EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL
EDICTO No. 246/2024
EL DR. JOSE EMILIO PINTO ANDIA S/L JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER No. 2.
Sucre-Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la VICTIMA MARINA SERRUDO MAMANI, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de MARINA SERRUDO MAMANI, contra ALBERTO SOLIZ ACUÑA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el código penal, signado con C.U.: 101102012002040, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
JUEZ DE SENTENCIA PENAL No. 2 DR. JOSE EMILIO PINTO (S/L)
C.U. 101102012002040
ACUSADOR FISCAL DR. LAURA SÁNCHEZ
VICTIMA MARINA SERRUDO MAMANI
ABOGADO FABIOLA LLAVE D.N.N.A
ACUSADO ALBERTO SOLIZ ACUÑA
ABOGADO WILFREDO ALACA PEREZ
DELITO ABUSO SEXUAL
SECRETARIO GERMAN HUARITA BAUTISTA
FECHA MARTES 27 DE AGOSTO DE 2024
HORA DE INICIO 09:00
HORA DE FINALIZACIÓN 09:05
Constituido en el despacho Judicial del Juzgado de Sentencia Penal Nro. 2 de la Capital, a horas nueve con cero minutos, del día martes veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, el señor Juez dijo:
1°. Por secretaria procédase a la verificación de la concurrencia de las partes y todo lo pertinente.
Secretaría: Por Secretaría se informó los siguientes aspectos:
1. El cuaderno procesal se encuentra corriente
2. En audiencia se encuentran presentes:
a. El Ministerio Público representado por la Dra. Laura Sánchez.
b. Presente la representante de la víctima menor de edad la abogada Fabiola Llave en representación de la DNNA.
c. Presente el acusado Alberto Soliz Acuña, ausente su abogado el Dr. Wilfredo Alaca Pérez.
Esta audiencia ha sido fijada emergente del memorial del acusado en el cual insuma pide sin efecto rebeldía y mandamiento de aprehensión.
El señor Juez dijo: En mérito al informe del señor secretario se instala la audiencia y se dispone su prosecución de juicio.
Estando ya el juicio en desarrollo, no se puede continuar el mismo por parte del suscrito, por otro lado existiría confirmación de la renuncia del juez titular del Juzgado de Sentencia Penal Nº 2, por lo cual el nuevo juez va ser quien va a tomar las decisiones de este caso.
Seguidamente, el señor Juez dictó el siguiente decreto:
Sucre, 27 de agosto de 2024.
En atención a las ausencias referidas, se dispone la suspensión de la presente audiencia y se señala nueva audiencia de prosecución de juicio, para el día martes, 08 de octubre del 2024 a horas 14:30; señalamiento que se realiza para esa oportunidad con la permisión del Art. 130 del CPP, el cual indica que en casos de fuerza mayor se pueden suspender plazos; esa fuerza mayor, se encuentra acreditada con el rol de audiencias de juicio que permite establecer que por la carga procesal no puede señalarse audiencia para una fecha anterior, se dispone la suspensión de plazos.
Audiencia que se llevara a cabo de manera presencial.
Quedan citados y notificados los sujetos procesales en audiencia.
Con lo que terminó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y el suscrito secretario. CERTIFICA.
FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
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