EDICTO
Ciudad: MONTERO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE MONTERO
EDICTO PARA: LORENA COLLAZO PEREZ (DENUNCIANTE-VICTIMA) PERSONAS DE SEXO FEMENINO, DEL DR. MSC. WALTER P. PAREDES VILLARROEL JUEZ PUBLICO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4to DE MONTERO PROVINCIA OBISPO SANTISTEBAN, DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE ROBO AGRAVADO QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE JOSE ELI BECERRA GUTIERREZ, RICARDO CHAVEZ PARADA, A TRANSCRIBIR DE OBRADOS; CASO FELCC-MONTERO 146/2024 NUREJ: 710102092400791. ----
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ACTA DE AUDIENCIA CAUTELAR, PROCEDIMIENTO ABREVIADO DEL IMPUTADO: JOSE ELI BECERRA GUTIERREZ Y RICARDO CHAVEZ PARADA En la Ciudad de Montero, Provincia Obispo Santisteban del Departamento de Santa Cruz de la Sierra, a horas 15:00 pm., del día martes 26 de marzo del año 2024, se reunió el Juzgado de instrucción Penal 4" de Montero, compuesto por el Sr. Juez Dr. WALTER ROBERTO PAREDES VILLARROEL y la suscrita Secretaria Abg. T. LORENA ARANCIBIA TORDOYA, a objeto de considerar y resolver la situación juridica de los imputados JOSE ELI BECERRA GUTIERREZ Y RICARDO CHAVEZ PARADA a quien se le atribuye el delito de ROBO AGRAVADO tipificado por el art. 332 del Código Penal. JUEZ.- Previo a instalar la presente audiencia informe por secretaria si las partes procesales han sido debidamente notificadas y si se encuentran presentes en sala para la realización del presente acto. SECRETARIA. Informo a su autoridad que para el presente acto procesal se encuentra debidamente notificados y en sala se encuentra presente el Señor Representante del Ministerio Público y los imputados asistido de su abogado defensor es todo cuanto informo a los fines que en derecho correspondan.-----JUEZ.- Con el informe de la secretaria y toda vez que las notificación se encuentran corrientes, vamos a declarar instalado el presente acto procesal, ha objeto de poder considerar y resolver la situación jurídica de los imputados, no sin antes advertirle tanto al Ministerio Publico y defensa del imputado bajo el principio de oralidad y contradicción en este tipo de acto las partes están posibilitados en promover salidas alternativa al proceso penal público, empero para su admisión debe cumplir con los requisitos exigido por ley, con esa aclaración vamos a ceder la palabra al Ministerio Publico para que exponga sus argumentos jurídico y requiera lo que por ley corresponda tiene la palabra doctor.-----MINISTERIO PÚBLICO.- Gracias señor juez haré uso de ella, habiendo presentado imputación formal, se tiene que en fecha 24 de marzo del 2024 se formaliza la presente denuncia por parte de LORENA COLLAZO PEREZ en contra de JOSE ELI BECERRA GUTIERREZ Y RICARDO CHAVEZ PARADA por el presunto delito de ROBO AGRAVADO hechos suscitado en misma fecha de su denuncia a horas 16:45 en circunstancias en la que los ahora denunciantes se encontraban esperando un moto taxista, momento el cual es interceptada por dos sujetos quienes se encontraban a bordo de una motocicleta, de los cuales uno de ellos quien se encontraba como pasajero desciende de la motocicleta y de forma violenta le arrebata su cartera, en la cual contenía dinero en la suma de 170 Bs. Para luego poder darse a la fuga, donde a cuadras más adelante con ayuda de los vecinos logran atrapar a los imputados, para luego ser entregados a efectivos policiales, quedando así en calidad de aprehendido. Entre los elementos de convicción colectados durante la investigación se tienen los siguientes: 1. Acta de denuncia interpuesta por LORENA COLLAZO PEREZ de fecha 24/03/2024. 2. Formulario de declaración informativa policial de LORENA COLLAZO PEREZ en calidad de denunciante de fecha 24/03/2024. 3. Declaración informativa policial de NICOLE LEDEZMA RAMOS en calidad de testigo de fecha 24/03/2024. 4. Informe de acción directa de fecha 24/03/2024. 5. Acta de registro del lugar de los hechos de fecha 24/03/2024. 6. Muestrario fotográfico. 7. Acta de lectura de derechos constitucionales de fecha 24/03/2024. 8. Acta de requisa personal de fecha 24/03/2024. 9. Acta de requisa personal de fecha 24/03/2024. 10. Acta de lectura de lectura derechos y garantías constitucionales de fecha 24/03/2024. 11. Formulario de declaración informativa policial de RICARDO CHAVEZ PARADA en calidad de denunciado de fecha 24/03/2024. 12. Formulario de declaración informativa policial de JOSE ELI BECERRA GUTIERREZ en calidad de denunciado de fecha 24/03/2024. 13. Informe policial del investigador asignado al caso de fecha 24/03/2024------Con relación a las medias cautelares señor juez, en base a la política criminal adoptada por la fiscalía general, que promueve las salidas alternativas, el ministerio público ha llegado a un acuerdo de procedimiento abreviado con los imputados JOSE ELI BECERRA GUTIERREZ Y RICARDO CHAVEZ PARADA, en este acuerdo los imputados admiten la comisión del hecho, es decir robo agravado, renuncian al juicio oral y hemos pactado una pena de 05 años, en razón a los antecedentes de este caso y a los antecedentes de los imputado, por lo que el ministerio publico presenta como salida alternativa de procedimiento abreviado y solicita a su autoridad se admita el mismo y condene los imputados a la pena de 05 años por el delito de robo agravado, a cumplirse en el centro de readaptación social de esta provincia, presentamos el cuaderno de investigación donde se encuentra los indicios que sustentas la imputación y corroboran también el acuerdo de procedimiento abreviado, eso es todo señor Juez. JUEZ.- Se tiene presente tiene, se le cede la palabra el abogado de la defensa técnica del imputado. ABOGADO DE LA DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO.- Gracias señor juez hago uso de la misma, primeramente infórmale que mi persona le ha explicado en que consiste el procedimiento abreviado, donde mis defendidos han admitido haber cometido el hecho delictivo tipificado por el art. 332 del Código Penal, por lo cual se somete de manera voluntaria al procedimiento abreviado, nadie los ha presionado ni obligado al procedimiento abreviado. Con el fin de no aumentar la carga procesal solicito a su autoridad acepte el procedimiento abreviado y condene a una pena de 05 años. Es todo.----JUEZ. Se tiene presente, primero que diga el Señor JOSE ELI BECERRA GUTIERREZ sí está de acuerdo con lo firmado por el señor fiscal sobre la aplicación del procedimiento abreviado y si este ha sido voluntario.-----IMPUTADO JOSE ELI BECERRA GUTIERREZ.- Sí, estoy de acuerdo. Es voluntario. JUEZ. Bien, se declara usted culpable o inocente. IMPUTADO JOSE ELI BECERRA GUTIERREZ.- Culpable.----JUEZ.- Esta su declaración la está realizando bajo presión o voluntariamente.----IMPUTADO JOSE ELI BECERRA GUTIERREZ.- Voluntariamente.----JUEZ.- ¿Usted renuncia al juicio oral, publico, contradictorio y continuo?----IMPUTADO JOSE ELI BECERRA GUTIERREZ.- Si renuncio----JUEZ.- ¿Acepta la pena acordada con el ministerio público por el tiempo de (5) tres años?---IMPUTADO JOSE ELI BECERRA GUTIERREZ.- Sí.----JUEZ.- Se tiene presente, ahora el Señor RICARDO CHAVEZ PARADA, diga sí está de acuerdo con lo firmado por el señor fiscal sobre la aplicación del procedimiento abreviado y si este ha sido voluntario.----IMPUTADO RICARDO CHAVEZ PARADA.. Sí, estoy de acuerdo. Es voluntario.----JUEZ.- Bien, se declara usted culpable o inocente.----IMPUTADO RICARDO CHAVEZ PARADA.- Culpable.----JUEZ.- Esta su declaración la está realizando bajo presión o voluntariamente.----IMPUTADO RICARDO CHÁVEZ PARADA.- Voluntariamente.----JUEZ.- ¿Usted renuncia al juicio oral, publico, contradictorio y continuo?---IMPUTADO RICARDO CHAVEZ PARADA.- si-----JUEZ.- ¿Acepta la pena acordada con el ministerio público por el tiempo de (5) tres años?----IMPUTADO RICARDO CHAVEZ PARADA.- si------JUEZ.- Cumplido que han sido los requisitos exigidos por ley, toda vez que en este acto procesal no ha existido oposición a la salida alternativa de procedimiento abreviado promovido por la autoridad fiscal, por lo que este tribunal acepta este instituto jurídico, consecuentemente se pasa a dictar la siguiente sentencia dentro del presente proceso penal.----SENTENCIA------Número de identificación fiscal: 710102092400791----CASO: FELCAT MON No. 146/2024 JUEZ: Dr Walter R Paredes Villarroel----IMPUESTO DE MATERIALES Carlos Candia Justiniano. SECRETARIA Dra. Angelica Moreno Ribero. Tania Lorena Arancibia Tordoya---MONTERO, 26 DE MARZO DE 2024.-----VISTOS.- Dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra DROBSE EL BECERRA GUTIERREZ Y RICARDO CHAVEZ PARADA, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto PREZY RICARDO CHAY 32 ARAD Código Penal; CONSIDERADO: Que, en atención a la solicitud de Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado, inccada por el Representante del Ministerio Público en contra de los acusados JOSE ELI BECERRA GUTIERREZ Y RICARDO CHAVEZ PARADA, de nacionalidad Boliviana, estado civil solteros, ocupación ayudante de albañil, con domicilio actual en el barrio Portugal y Porvenir, respectivamente, de acuerdo al siguiente fundamento de hecho y derecho: QUE, de la relación de hechos y circunstancias objeto del presente proceso se tiene lo siguiente: en fecha 24 de marzo del 2024 se formaliza la presente denuncia por parte de LORENA COLLAZO PEREZ en contra de JOSE ELI BECERRA GUTIERREZ Y RICARDO CHAVEZ PARADA por el presunto delito de ROBO AGRAVADO hecho suscitado en misma fecha de su denuncia a horas 16:45 en circunstancias en la que los ahora denunciantes se encontraban esperando un moto taxista, momento el cual es interceptada por dos sujetos quienes se encontraban a bordo de una motocicleta, de los cuales uno de ellos quien se encontraba como pasajero desciende de la motocicleta y de forma violenta le arrebata su cartera, en la cual contenía dinero en la suma de 170 Bs. Para luego poder darse a la fuga, donde a cuadras más adelante con ayuda de los vecinos logran atrapar a los denunciados, para luego ser entregados a efectivos policiales, quedando así en calidad de aprehendido. CONSIDERANDO: Que, en atención a la relación fáctica que antecede, el Fiscal Dr. Carlos Candia Justiniano, en representación del Ministerio Público, formaliza su Imputación de fecha 25 de marzo de 2024 en contra de los imputados: JOSE ELI BECERRA GUTIERREZ Y RICARDO CHAVEZ PARADA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 332 Num. del Código Penal; Que, como emergencia de la mencionada Imputación Formal, se señaló audiencia de medidas cautelares para el día martes 26 de marzo de 2024. CONSIDERANDO: Que, el Representante del Ministerio Publico Dr. Carlos Candia Justinino, en ocacion de la fundamentación de la imputación, ha reconducido su imputacion y ha solicitado la aplicación del procedimeinto abreviado, manifestando que de acuerdo a las investigaciones realizadas y los elementos de convicción reunidos se tiene debidamente acreditada la existencia del hecho denunciado y la participación de los imputados JOSE ELI BECERRA GUTIERREZ Y RICARDO CHAVEZ PARADA, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO del acuerdo entre of aplicación de Salida Alternativa previsto y sancionado por el Art. 332 del Código Penal; y que conjuntamente con el Ministerio Ministerio Publico y los la de Procedimiento Abreviado. Publico tos imputados y sus abogados defensores llegaron a un acuerdo legal manifestanda para un Procedimiento Abreviado. CONSIDERANDO: Que, en el presente caso de Autos, conforme establece el Art 326 del CPP modificado por la Ley 1173 y modifica el Art. 373 del Código de Procedimiento Penal, para aceptar el procedimiento Abreviado, debe cumplirse con los miequisitos exigidos conforme los Arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, además se requiere que debe estar plenamente demostrado por el representante del Ministerio Publico, la existencia del hecho punible, la participación y autoría de los imputados, asimismo, también deben existir pruebas que acrediten el hecho, como también la voluntad de los imputados de someterse al Procedimiento Abreviado. QUE: a la suscripción de un Acuerdo entre el Ministerio Público y la defensa en el cual se reconoce lo siguiente: a) La existencia del hecho delictivo de ROBO AGRAVADO y la participación de los imputados JOSE ELI BECERRA GUTIERREZ Y RICARDO CHAVEZ PARADA, en el grado de "Autoria" del mismo. b) La renuncia voluntaria que hace los imputados para no someterse al juicio oral ordinario. c) El reconocimiento de Culpabilidad Libre y Voluntaria. CONSIDERANDO: Que, la actividad probatoria y valoración de la prueba: El Ministerio Publico ha producido como prueba en la etapa preparatoria las siguientes: 1. Acta de denuncia interpuesta por LORENA COLLAZO PEREZ de fecha 24/03/2024. 2. Formulario de declaración informativa policial de LORENA COLLAZO PEREZ en calidad de denunciante de fecha 24/03/2024. 3. Declaración informativa policial de NICOLE LEDEZMA RAMOS en calidad de testigo de fecha 24/03/2024 4. Informe de acción directa de fecha 24/03/2024. 5. Acta de registro del lugar de los hechos de fecha 24/03/2024. 6. Muestrario fotográfico. 7. Acta de lectura de derechos constitucionales de fecha 24/03/2024. 8. Acta de requisa personal de fecha 24/03/2024 9. Acta de requisa personal de fecha 24/03/2024. 10. Acta de lectura de lectura derechos constitucionales de fecha 24/03/2024. garantías. 11. Formulario de declaración informativa policial de RICARDO CHAVEZ PARADA en calidad de denunciado de fecha 24/03/2024. LUTIERREZ en calidadeclaración informativa policial de JOSE ELI BECERRA en denunciado de fecha 24/03/2024. 13. Informe policial del investigador asignado al caso de fecha 24/03/2024. Estas pruebas son importantes ya que conforman el elenco probatorio que al suscrito juzgador llevará al conocimiento del hecho y la responsabilidad penal de los imputados, y además se tiene la declaracion de la victima quien de manera fehaciente, reconoce plenamente a des imputados, y que dichas pruebas en conjunto están conduciendo al suscrito juzgador a la comprobación del hecho. Todas estas pruebas dentro de un análisis crítico y exhaustivo dentro de las reglas de la sana critica conforme al Art. 359 del C.P.P. con relación al art. 171 y 173 del mismo cuerpo legal, han conducido al conocimiento del juzgador de que los imputados JOSE ELI BECERRA GUTIERREZ Y RICARDO CHAVEZ PARADA, son los responsables de este hecho ilicito pues así está comprobado por las pruebas antes señaladas QUE, de esa manera el suscrito juzgador llega a la convicción de la realización del hecho como del delito de ROBO AGRAVADO y a la responsabilidad penal de los IMPUTADOS que conforme al art. 20 del C.P. ha actuado con dolo directo y sabiendo que su conducta era ilicita y en grado de autoría, el elemento acción está contenido en todos los actos que ha realizado, que ya se han especificado, el elemento tipicidad ha sido descrito en el desglose de la norma establecida en el Art. 332 del Codigo Penal y el elemento antijuricidad también se ha dicho que existe un reproche de su conducta, ha infringido una norma prohibitiva que establece nuestra legislación. QUE, en base a los fundamentos legales expuestos y elementos de convicción suficientes presentados en audiencia y en aplicación del principio de objetividad señalado en el Art. 72 del Código de Procedimiento Penal, así como al amparo de las previsiones contenidas en los Arts. 373 y 374 del mismo cuerpo de la materia, el Sr. Fiscal Requiere porque se Acepte la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO como una Salida Alternativa y se dicte SENTENCIA CONDENATORIA de (5) CINCO AÑOS, en contra de los imputados JOSE ELI BECERRA GUTIERREZ Y RICARDO CHAVEZ PARADA, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 332 del Código Penal. CONSIDERANDO: Que, en aplicación a lo preceptuado por el Art. 173 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito juez ha valorado y desarrollado una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con el fin de determinar, si los datos fácticos obtenidos de los elementos de pruebas producidos por el Ministerio Público en la audiencia, poseían la entidad y cualidad suficiente y requerida para destruir la presunción de inocencia y permitir la certeza plena (objetiva) e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante el método de libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común, uniendo en este trabajo global e intelectivo aspectos y elementos como la ciencia, conciencia y experiencia. En mérito a los fundamentos legales precedentemente examinados, el suscrito juez no tiene duda alguna de la culpabilidad de los imputados JOSE ELI BECERRA GUTIERREZ Y RICARDO CHAVEZ PARADA, en grado de Autoría de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. QUE, tomando en cuenta que todos los requisitos para que pueda dictarse sentencia y aceptar el procedimiento abreviado por el Örgano Jurisdiccional, han sido demostrados y corroborados por la fundamentación realizada por el Representante del Ministerio Publico, la aceptación por parte de los imputados a someterse a Procedimiento Abreviado, y que los abogados de la defensa han expresado que sus defendidos tienen conocimiento de las ventajas y desventajas de acogerse a Procedimiento Abreviado y que su sometimiento a este es voluntario. POR TANTO: El suscrito Juez 4to. de Instrucción Penal de Montero, administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, y en virtud de la jurisdicción ordinaria que por ley ejerce, FALLA DECLARANDO AUTORES Y CULPABLES A JOSE ELI BECERRA GUTIERREZ Y RICARDO CHAVEZ PARADA, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO., previsto y sancionado por el Art. 332 Num.2) del Código Penal, y se los condena a cumplir la pena de (5) AÑOS de presidio a cumplirse en el Centro denominado Cerprom con costas a favor del Estado Una vez ejecutoriada la presente Sentencia, se expedirá el Mandamiento de Condena, conforme Art. 129 numeral 4) del Código de Procedimiento Penal, asimismo se remitirán antecedentes al REJAP y al Juez de Ejecución Penal para que se controle la ejecución de la pena. El condenado deberá pagar costas al Estado de conformidad al Art. 265 del C.P.P y daños y perjuicios a la victima a calificarse en ejecución de sentencia. Se le hace saber a las partes que la presente sentencia condenatoria es recurrible de apelación restringida en el término de 15 días conforme dispone el Art 407 y 408 del C.P.P. Las partes presentes quedan notificadas en sala con la sentencia por su pronunciamiento en audiencia pública, conforme lo establece el Art. 160 del CPP, debiendo por secretaria entregarse las copias correspondientes Esta sentencia dictada en la ciudad de Montero el día de hoy martes 26 de marzo de 2.024. REGISTRESE NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE COP??.-----------------------
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