EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE LA CAPITAL


E D I C T O LOS DOCTORES: OMAR U. MOLLO MARCA (PRESIDENTE), GERMAN LOPEZ FLORES (JUEZ), JULIETA GUTIÉRREZ LOBO (JUEZ), DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 1 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A LA VICTIMA: ANGELICA QUISPE MAITA, CON LA ACUSACIÓN PUBLICA QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE TRIFON CRUZ CHOQUE, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACION, TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 308, CON RELACIÓN AL ARTICULO 20 AMBOS DEL CODIGO PENAL, EL SIGUIENTE ACTUADO DE LEY: MEMORIAL DE ACUSACION FORMAL DE FS. 3 A 7 DE OBRADOS JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2 DE ESTA CIUDAD PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL OTROSÍES. SU CONTENIDO CUD: 401503022300403 Abg. RONALD M. VARGAS MONTAÑO,FISCAL DE MATERIA, FISCAL DE MATERIA adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Sexual, Tentativa de Violencia Feminicida y Delitos contenidos en la Ley 263, en representación del Ministerio Público, defensa de la legalidad e intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal publica, ante su Autoridad, con el debido respeto, expongo y pido: 1. PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL. Recibidas las actuaciones, resultado de la investigación preparatoria, en sujeción a lo establecido en el núm. 1) del art. 323 del Código de Procedimiento Penal, se pronuncia el siguiente Requerimiento Fundamentado. 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES. DATOS GENERALES DEL ACUSADO. Nombre y Apellido: TRIFON CRUZ CHOQUE Cedula de Identidad: 7408293 Fecha de Nacimiento: Noviembre, 10 de 1999 Profesión u ocupación: Estudiante Domicilio Real: Adela Zamudio N° 450 entre Josermo Murillo zona Norte de la ciudad de Oruro Género: Masculino Estado civil: Soltero Nacionalidad: Boliviano (Datos extraídos del Servicio General de Identificación Personal, más no acreditados) Abogado defensor: SE DESCONOCE Domicilio procesal: Se desconoce Celular: Se desconoce Ciudadanía: Se desconoce DATOS GENERALES DE LA VICTIMA Y DENUNCIANTE. Nombre y Apellido: ANGELICA QUISPE MAITA Cedula de Identidad:13442818 Fecha de Nacimiento:14 de septiembre de 1998 Profesion u ocupación: Limpieza Domicilio Real: Urb. Misión Mz. 7 Lt. 14 Zona Terminal Nueva Terminal de la ciudad de Oruro. Género: Femenino Estado civil: Soltera Nacionalidad: boliviana Abogado defensor : Se desconoce Domicilio procesal: Se desconoce Celular: Se desconoce Ciudadanía: Se desconoce 2. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. Se tiene que, el 18 de septiembre de 2023 aproximadamente a horas 21:30 ANGÉLICA QUISPE MAITA estaba en el velorio de su hija J.C.Q de 3 años y ocho meses de edad, mismo que se realizaba en el domicilio de TRIFON CRUZ CHOQUE quien resulta ser su ex concubino, inmueble ubicado en las calles José Murillo y Adela Zamudio zona norte de la ciudad de Oruro, los hijos de ambos también se encontraban en aquella casa, es así que aproximadamente a las 02:00 a.m. del 19 de septiembre de 2023 TRIFON y ANGÉLICA se encontraban en una habitación, él le refiere que ella no saldría del lugar, comenzando a reclamar que ANGÉLICA estaría siendo pretendida por otros hombres, posteriormente TRIFON propone a ANGÉLICA sostener relaciones sexuales, respondiendo ella de manera negativa, precisando que, ya no serían pareja, al margen que, no quería quedar embarazada, por lo que se sentaron en diferentes camas, TRIFON insistía en que, quería retomar la relación de pareja, pero ANGÉLICA le recalco que ella ya no quería retomar la relación de pareja, de un momento a otro TRIFON hablo por celular y en lo posterior ingresaron los padres de aquel a la habitación, dirigiéndose a ANGELICA precisaron que, qué clase de mujer era ella, porque no complacía a su marido, ya que entre ellos inclusive habían tendido tres hijos, respondiendo ANGÉLICA a su ex suegra, "no puedo doña Juana", por lo que los padres de TRIFON decidieron salirse de la habitación vociferando "no sé qué harás TRIFON si tanto quieres estar con esa mujer antedate", pasado ello TRIFON siguió insistiendo a ANGÉLICA retomar la relación de pareja, y ante las rotundas negativas de ella, TRIFON le dijo "al final, ándate mierda, refutando ANGÉLICA me iré aunque sea de noche, cuando ella se disponía a irse nuevamente TRIFON no la dejo salir, se puso en la puerta diciéndole ya tienes tres hijos de mí, posteriormente la agarro de los brazos como para abrazarla llegando a botarla en una cama, inmediatamente le alza la pollera y le baja la ropa interior logrando introducirle su pene en la vagina, repitiendo durante aquel acto que ANGÉLICA seria su mujer que, entre ambos tenían hijos y que, por eso ella no podía negarse a sostener relaciones sexuales con TRIFON, ella trabaja de escapar, pero constantemente era inmovilizada por TRIFON, concluido el acto sexual ANGELICA comenzó a llorar y al ver ello TRIFON solo soltó carcajadas diciéndole "eres bien tonta y opa", en lo posterior el aseguro la puerta para que ANGELICA no salga, se fue a dormir con sus hijos, mientras ella se quedó sentada encima su aguayo, aproximadamente a horas 06:00 a.m., Nely Deysi Cruz Choque hermana de TRIFON ingreso en la habitación refiriéndole a ANGÉLICA que, vaya a lavar y ordenar el patio ordenes que ella no acato, razón por la cual TRIFON comenzó a golpear en el pecho a ANGELICA refiriéndole "que mierdas siempre te crees “ Nely también le dio un golpe de puño a ANGELICA, así mismo el restante de miembros de la familia de TRIFON acudieron aduciendo que ANGELICA no saldría del lugar. Del CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE, de 19 de septiembre de 2023 realizado por Dr. Gary Mario Choque Zenteno, correspondiente a ANGELICA QUISPE MAITA se tiene” CONCLUSIONES, 1. Carúnculas mirtiformes, son, compatibles con signos de parto contra vaginal antiguo 2. No son de acto contra natural 3. Equimosis postraumática en tórax anterior." Del INFORME PERICIAL DE BIOLOGIA FORENSE, de 19 de octubre de 2023 realizado por Dra. Fanny Antonieta Cardozo Iriarte, precisa en sus conclusiones respecto a las muestras obtenidas en ANGÉLICA QUISPE MAITA... Primera... SE OBSERVO LA PRESENCIA DE ESPERMATOZOIDES. Segunda SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ANTÍGENO PROSTÁTICO ESPECÍFICO EN LA CONCENTRACIÓN INDICADA" 3. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. TEORÍA PROBATORIA De la documentación y actos de la investigación que cursan en el Cuaderno de Investigación, se tienen entre los más sobresalientes e Importantes: • DENUNCIA, de 19 de septiembre de 2023 realizada por ANGÉLICA QUISPE MAITA contra TRIFON CRUZ CHOQUE, por la resolución comisión del delito de VIOLACIÓN. • ACTA DE DENUNCIA, de 19 de septiembre de 2023 formulada por ANGÉLICA QUISPE MAITA contra TRIFON CRUZ CHOQUE, por la resolución comisión del delito de VIOLACIÓN. • INFORME, de 19 de septiembre de 2023 realizada por Sgto. 2do. Eva Apaza Mamani Investigador Asignado al Caso, quien refiere: "En fecha 19 de septiembre de 2023 a horas 02:00 am. aprox. la ahora víctima se encontraba en el domicilio del denunciado, donde la víctima se encontrar en el dormitorio de su ex concubino con sus dos hijos, ahí se apareció en la puerta cerrándole el paso preguntándole que es lo que tenía porque no quería volver con el así mismo le propone para tener relaciones sexuales donde la víctima se niega rotundamente, al escuchar el denunciado se vuelve agresivo y le agarra de su manos, para empujarla a la cama, posterior bajarle su ropa interior y violarla sin su consentimiento, la victima hizo fuerza, pero de nada habría servido ya que el denunciado es de estatura alta, a la vez le habría agredido físicamente juntamente con su hermana Nely Deysi Cruz Choque". • FORMULARIO DE VALORACIÓN DE RIESGO EN RELACIONES DE PAREJA, suscrito por el Sgto. 2do. Ruth Apaza Gutiérrez correspondiente a Quispe Maita Angélica quien con especificidad de la pregunta 12. ¿Alguna vez su pareja la forzó a tener relaciones sexuales? SI, alternativamente de la conclusion se considera un riesgo. • ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de 19 de septiembre de 2023 realizada por Sgto. 2do. Eva Apaza Mamani investigadora asignada al caso correspondiente a Angélica Quispe Maita, quien refiere: "En fecha 19 de septiembre de 2023 a horas 21:30 p.m. aprox. estaba en su casa de mi ex concubino porque 20 falleció mi hija J.C.Q de 3 años y ocho meses, estábamos haciendo su velorio, y mis dos hijos estaban durmiendo en su cuarto eso de las 02:00 estaba ahí y le me dijo no vas a salir de aquí, si es verdad de que estas caminando con otros hombre, tanto problema quieres hacer y ahora nuestra bebe también está muerto, no vas a ir a ningún lado, y lo cerró la puerta y hablamos, de ahí me dijo tendremos relaciones sexuales, y yo le dije no porque ya estamos separado y ya no quiero quedar embarazada, de ahí nos sentamos en diferente camas me dijo que íbamos arreglamos las cosas no ya no quiero regresar contigo, después de eso él se habló por celular parece que era su mama y entraron al cuarto donde estábamos yo y el.. su mamá y papa diciendo que clase de mujer eres hay que complacer al marido si ya tiene tres hijos, no puedo doña Juana y ellos se salieron, le dijeron "nose que harás Trifon si tanto quieres estar con esa mujer antedate" se salieron y ahí en el cuarto nos quedamos yo y el, seguimos hablando me dijo que porque no quería regresar siempre con el que tenía y yo le dije que ya no quería nada, y al final me dijo ándate mierda y me lo boto mi bulto y dije me iré anqué noche, se paró en la puerta no quiso moverse y le dije porque me estas atajando, él me dijo ya tienes tres hijos de mí, me agarro de mis brazos como para abrazar justo cuando ya era como a las 02:00 a.m. ME SEGUÍ AGARRANDO Y ME BOTO ENCIMA DE LA CAMA, DONDE ME ALZO MI POLLERA Y ME BAJO MI ROPA INTERIOR AHÍ ME VIOLO DICIENDO QUE ERA YO SU MUJER Y QUE TENIA SUS HIJOS Y QUE NO PODÍA DECIR NO, trate de escapar de ahí el me agarro como es alto no pude en vano forcejee, después de pasar eso yo llore arto él se rio diciendo eres bien tonta y opa, de ahí mi hijo despertó y le dio mamadera y se entró a la cama a dormir con ellos yo me senté donde mi aguayo y él se durmió con mis dos hijos antes de eso lo cerró la puerta no pude salir. A eso de las 06:00 entro su hermana diciendo que vaya a lavar y ordenar el patio y no hice ahí mi ex concubino me golpea en mi pecho diciendo que mierdas siempre te crees y su hermana NELY DEYSI CRUZ CHOQUE más me dio un puñete, toda su familia vino contra mi diciendo que no dejaría que salga y que me iban a meter a la cárcel, si me pasa algo mis familiares a ustedes les dirá algo y su hermana dijo a 110 llamaremos y ahí vinieron los policías a salvarme si no me hubieran matado o algo". • CERTIFICADO MEDICO LEGAL-FORENSE, de 19 de septiembre de 2023 realizada por Dr. Gary Mario Choque Zenteno, correspondiente a Angélica Quiste se tiene de los antecedentes: "La examinada al relato de los hechos refiere haber sido víctima de, agresión (física) sexual en fecha: 19 de septiembre de 2023 a horas 02:00 por su ex-concubino en domicilio de su ex-concubino indica que además le dio un codazo en el pecho ya en horario de la mañana a horas 07:00 además indica que su hermana del ex-concubino le golpeo en el pecho con la mano a horas 07:00 aproximadamente indica que no se pudo defender cuando la agredió sexualmente, Antecedentes Medico Legales 1. Fecha ultima menstruación: Indica no tener menstruación desde su ultimo parto 2. Usted está embarazada actualmente: niega cursar con embarazo 3. Actividad sexual previa y posterior al hecho : niega haber mantenido relaciones al hecho y posterior "consideraciones legales : El examen físico demuestra signos de violencia corporal en tórax compatible con la data de agresión referida ante la ausencia de lesiones, para genitales y egresión recientes y la presencia de carúnculas 8P8R mirtiformes, o antiguos, el medio probatorio, para establecer con certeza si o coito vaginal será a partir de los resultados en CONCLUSIONES, 1. Carúnculas mirtiformes son compatibles con signos de parto vaginal antiguo 2. No signos de acto contranatural. 3. Equimosis postraumática en tórax anterior. • ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de 20 de septiembre de 2024, realizado por Sgto. 2do. Eva Apaza Mamani Escobar Rodríguez y Sgto. Yoselyn Escobar Rodríguez en el mismo se tiene el registro del lugar del hecho en calle José Murillo y calle Adela Zamudio Zona Norte, se advierten placas fotográficas. • INFORME PRELIMINAR, de 9 de octubre de 2024, realizado por Sgto. 2do. Eva Apaza Mamani investigadora asignado al caso, quien refiere en sus conclusiones: "Por todo lo expuesto anteriormente informar a su autoridad que de acuerdo a los antecedentes que cursa el cuaderno de investigación y los actuados realizados por la suscrita investigadora que, de acuerdo a la entrevista policial prestada por la víctima, valoración médico forense. me cabe hacer mención que el Sr. Trifon Cruz. Choque se presume que es presunto autor del hecho denunciado por el delito de violencia violación art 308 del código penal.” • INFORME PERICIAL DE BIOLOGÍA FORENSE, de 19 de octubre de2023 realizado por Dra. Fanny Antonieta Cardozo Iriarte, quien en sus conclusiones refiere: Primera. En la búsqueda de espermatozoides de las láminas analizadas de los frotis del caso: idif -lab.clin biol 071/23 trj, ml(a) (hisopados de la región vulvar), m1(b) (hisopados de la región canal vaginal), ml(c) (hisopados de la región fondo vaginal) y el calzón de algodón color rosado); colectados de la víctima ANGELICA QUISPE MA???, SI SE OBSERVO LA PRESENCIA DE ESPERMATOZOIDES. Segunda en la determinación del antígeno prostático específico (psa), del extracto obtenido a partir de la muestra del caso: idif- lab.clin biol 071/23 trj; ml(a) (hisopados de la región vulvar), m1(b) (hisopados de la región canal vaginal), ml(c) (hisopados de la región fondo vaginal) y el (calzón de algodón color rosado); colectados de la VICTIMA: ANGÉLICA QUISPE MAYTA, SI SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ANTÍGENO PROSTÁTICO ESPECÍFICO EN LA CONCENTRACIÓN INDICADA" TEORÍA JURÍDICA Que de acuerdo a una compulsa lógica y jurídicamente, de los antecedentes expuestos se advierte una cadena de elementos, precisos y concordantes que permiten sostener fundadamente, la existencia del hecho, la participación del acusado y consecuente comisión en grado de AUTOR del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el art. 308 del Código Penal, por parte TRIFON CRUZ CHOQUE, pues el injusto penal señala en lo que corresponde al caso concreto: • Artículo 308. (Violación). "Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte(20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir. • Asimismo, el art. 20 del CP refiere: (Autores) "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos...". • Bajo ese paradigma se llega a colegir que, el pragma conflictivo, se integra con la conducta y los datos fenoménicos que revisten la presente causa e interesan para la prohibición en la esfera de reproche penal, tomando en cuenta que los elementos constitutivos del injusto penal se encuentran plenamente acreditados más allá de la cantidad de aquellos sino por su calidad, si es así y la presente causa reviste elementos de convicción objetivos, la garantia de certeza acerca de la conducta asumida por el agente se encuentra configurada, en cuanto al tipo penal calificado, pudiendo asumir una tesis a efectos de establecer un proceso de conocimiento, de los aspectos de aquella garantia a momento de aplicar la fórmula legal en sus requisitos minimos de subsunción de la conducta, se encuentran que estos deben tener un vinculo estrecho entre el supuesto de hecho factico (relación circunstanciada de los hechos Descripción de la conducta asumida por el agente) y supuesto de hecho legal (Adecuación de la conducta asumida por el agente a los elementos objetivos y subjetivos del injusto penal pretendido), en aquella sintonía, respecto de la subsunción de la conducta a un tipo penal; la conducta jurídicamente desaprobada, generada por el agente gira entorno a actuar con conciencia y voluntad, llegando a trazar su finalidad de acceder carnalmente vía vaginal a la víctima, cuando ella se encontraba en dominio funcional de hechos de aquel, siendo el escenario el domicilio del agente, quien la intimido no dejándola salir del lugar, ejercitando en su contra fuerza fisica para inmovilizarla, pese a la textual negativa de tener relaciones sexuales por parte de ella, trasgrediendo su libertad sexual, únicamente con el fin de satisfacer su libido. • SCP 598/2018 S2 "II 2. Asimismo, la valoración de la prueba debe en el análisis de la misma estar vinculada al principio de igualada, por lo que, será razonable, verificar si no se efectúa una Tal como estableció la Corte Espinoza Gonzales vs. Peri.... la falta de evidencia médica no disminuye la veracidad de la declaración de la presunta víctima En tales casos, no necesariamente se verá reflejada la concurrencia de violencia o violación sexual en un examen médico, ya que, no todos los casos de violencia y/o violación sexual ocasionan lesiones físicas o enfermedades, verificables a través de pruebas médicas, de ahí, que la valoración de este tipo de elementos probatorios, debe gozar siempre de la presunción de veracidad y no al contrario. • El razonamiento alcanzado jurisprudencialmente en las SSCC 394 /2018 S-2 y SSCC 001/2019 S-2 demarca el criterio de protección reforzada que se debe asumir, en pro de miembros de grupos vulnerables, respecto a hechos que involucren violencia de género. • Un aspecto a tomar en cuenta, es el criterio asumido por el Legislador Negativo a través del razonamiento de la SCP 0353/2018-S2 respecto a la presunción de veracidad en hechos de violencia de género. • Es aplicable el principio de OBJETIVIDAD prevista en el Art. 5 núm. 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, además del Art. 72 del Código de Procedimiento Penal, precepto legal último que determina "Los Fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En su investigación tomarán en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a este criterio • Por consiguiente, los hechos descritos anteriormente se subsumen dentro del injusto penal con nomen iuris de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el art. 308 del Código Penal. 4. ACUSACIÓN FORMAL Amparado en el análisis precedente, el suscrito Fiscal de Materia en aplicación de las facultades conferidas por el art. 323 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal, concurriendo suficiente evidencia que, demuestra la existencia del hecho, así como la participación del sindicado, ACUSA FORMALMENTE al ciudadano TRIFON CRUZ CHOQUE por la comisión en grado de AUTOR del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 20 ambos del Código Penal. 5. PETITORIO Por lo referido se solicita que, en base a la fundamentación que antecede, radique la presente acusación, conforme las reglas previstas en la norma procesal penal, ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno, quien previo procedimiento establecido, señale día y hora de audiencia de celebración de Juicio Oral, público, continuo y contradictorio, debiendo culminar con pronunciar sentencia condenatoria contra el acusado, imponiéndole la pena que corresponda y prevé el tipo penal calificado de acuerdo a su responsabilidad y sistema de fijación de la pena, sanción a cumplir en la cárcel de esta ciudad, todo ello en previsión a lo determinado por los arts. 341, 365 del Código de Procedimiento Penal. OTROSÍ. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. Con el propósito de demostrar la culpabilidad del acusado TRIFON CRUZ CHOQUE el suscrito Fiscal de Materia ofrece la siguiente prueba: PRUEBA DOCUMENTAL • MP-D1.- DENUNCIA, de 19 de septiembre de 2023 realizada por ANGÉLICA QUISPE MAITA. • MP-D2.- ACTA DE DENUNCIA, de 19 de septiembre de 2023 suscrito por la Sgto. Apaza Castillo Carmen realizada • MP-D3.- INFORME, de 19 de septiembre de 2023 realizada por Sgto.2do. Eva Apaza Mamani investigador asignado al caso. • MP-D4.-FORMULARIO DE VALORACIÓN DE RIESGO EN RELACIONES DE PAREJA, correspondiente a Quispe Maita Angélica • MP-D5.-ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de 19 de septiembre de 2023 realizada por Sgto. 2do. Eva Apaza Mamani investigadora asignada al caso correspondiente a Angélica Quispe Maita. • MP-D6.-CERTIFICADO MEDICO LEGAL-FORENSE, de 19 de septiembre de 2023 realizada por Dr. Gary Mario Choque Zenteno, correspondiente a Angélica Quiste. • MP-D7.-ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de 20 de septiembre de 2024, realizado por Sgto. 2do. Eva Apaza Mamani y Sgto. Yoselyn Escobar Rodriguez • MP-D8.- INFORME PRELIMINAR, de 9 de octubre de 2024, realizado por Sgto. 2do. Eva Apaza Mamani investigadora asignado al caso. • MP-D9.- INFORME PERICIAL DE BIOLOGÍA FORENSE, de 19 de octubre de 2023 realizado por Dra. Fanny Antonieta Cardozo Iriarte, • MP-D10 Y OTROS INFORMES. - PRUEBA TESTIFICAL • MP-PT1 Angélica Quispe Maita, sea su atestación mediante cámara gesell • MP-PT2 Sgto. Apaza Castillo Carmen realizada (Funcionario FELCV) • MP-PT3 Sgto. 2do. Ruth Apaza Gutiérrez (Funcionario FELCV) • MP-PT4 Sgto. Yoselyn Escobar Rodríguez (Inv. Especial de la FELCV) • MP-PT5 Sgto. 2do. Eva Apaza Mamani investigador asignado al caso. PERITOS • Dr. Gary Mario Choque Zenteno Iriarte (Perito de Biología Forense) • Dra. Fanny Antonieta Cardozo (Médico Forense) INSPECCIÓN OCULAR Dr. Gary Mario Choque Zenteno (Médico Forense) Iriarte (Perito de Biología Forense) De conformidad al art. 179, del Código de Procedimiento Penal, requiero se practique en JUICIO ORAL público continuo contradictorio la inspección en el lugar de comisión del hecho, conforme los datos del cuaderno investigativo, siendo para aquello fundamental la presencia de la denunciante, testigos e investigadora asignada al caso. MEDIOS ALTERNOS TÉCNICOS Se ofrece como medio alterno en juicio, la toma de muestras biológicas al acusado y posterior practica de pericia genética en contraste con las muestras biológicas obtenidas de la víctima, a procesarse en laboratorios de genética forense del IDIF. Asimismo, me adhiero a toda la prueba que pueda presentar la parte acusada, en todo lo que favorezca a la acusación pública OTROSÍ 1º REMISIÓN. Al amparo del artículo 325. I del Código de Procedimiento Penal, solicito la remisión de los antecedentes de la presente causa en el plazo establecido por ley. OTROSÍ 2º Solicito que, una vez se cumplan las formalidades inherentes, se proceda a expedirme los correspondientes mandamientos de comparendo para hacer efectiva las declaraciones de los testigos ofrecidos, ello de conformidad al art. 129 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal. OTROSI 3ºPresentare prueba ofrecida, conforme hermenéutica procesal. Otrosi 4º Señalo domicilio procesal, calles Junín S/N entre Camacho y petot la ciudad de Oruro, Edif. Fiscalía Departamental de Oruro, Of. Fiscalia Especializada en Delitos de Violencia Sexual y Feminicida, la ciudadania digital 5728878. Oruro, 17 de mayo de 2024 FDO.:ABG. RONALD MARTIN VARGAS MONTAÑO FISCAL DE MATERIA DECRETO DE FOJAS 14 DE OBRADOS Oruro, 03 de junio de 2024 En mérito a la acusación fiscal en contra del acusado: Tifón Cruz Choque, que fue remitida por el Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres 2° de esta capital, el día viernes 31 de mayo de 2024, tal cual se desprende del cargo de presentación; en estricta aplicación del Art. 340 parágrafo primero del CPP, modificado y sustituido por el Art. 8 de la Ley 586, se dispone la RADICATORIA del presente caso ante este Tribunal de Sentencia Penal No. 1 de la Capital, en su mérito se ordena: a) La notificación del señor Fiscal de Materia Dr. Ronald Martin A. Vargas Montaño, a objeto de que en el plazo de 24 horas de su legal notificación presente las pruebas ofrecidas en el pliego acusatorio, sea bajo su entera responsabilidad. b) Asimismo, en cuanto a la adhesión a las pruebas que pueda presentar la acusación particular y parte acusada, conforme determina el Art. 340. II del CPP, faculta únicamente a la víctima poder adherirse a la acusación pública, peor aún adherirse a una prueba que no ha sido ofrecido, consecuentemente se aclare y cite norma legal que haga viable aquel petitorio. En observancia del parágrafo segundo del Art. 5 de la Ley 586, se designa como Presidente del Tribunal de Sentencia Penal No. 1 de la Capital al señor Juez Técnico Dr. Omar U. Mollo Marca.- FDO. Dr. Omar U. Mollo Marca, PRESIDENTE del Tribunal de Sentencia Penal N°1 (Oruro – Bolivia) FDO. Dr. German Lopez Flores, JUEZ del Tribunal de Sentencia Penal N°1 (Oruro – Bolivia) FDO. Dra. Julieta Gutiérrez Lobo, JUEZ del Tribunal de Sentencia Penal N°1 (Oruro – Bolivia) FDO. Abog. María Inés Ramírez Zuna SECRETARIA del Tribunal de Sentencia Penal N°1, Tribunal departamental de justicia de Oruro. MEMORIAL DE FOJAS 19 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1 DE ESTA CIUDAD DE ORURO CUD: 401503022300403 REMITE PRUEBA DOCUMENTAL Otrosi.. ABG. RONALD MARTIN A. VARGAS MONTAÑO, en actual Ejercicio de FISCAL DE MATERIA, dentro del cuaderno de Control Jurisdiccional que sigue el Ministerio Publico a denuncia de ANGELICA QUISPE MAITA en contra de TRIFON CRUZ CHOQUE por el presunto delito de VIOLACION, presentándome ante Ud., con el debido respeto digo y pido: Señor juez, en tiempo hábil y oportuno, tengo a bien remitir ante vuestra Autoridad en su digno tribunal, ante su probidad toda la prueba ofrecida por el ministerio público, que se describe a continuación. PRUEBA DOCUMENTAL. - Remite prueba ofrecida en la Acusación Formal, presentada ante su digno despacho en fecha 17/MAYO/2024, misma que se detalla de: MP-D1.- DENUNCIA, de 19 de septiembre de 2023 realizada por ANGÉLICA QUISPE MAITA. MP-D2. ACTA DE DENUNCIA, de 19 de septiembre de 2023 suscrito por la Sgto. Apaza Castillo Carmen realizada MP-D3.- INFORME, de 19 de septiembre de 2023 realizada por Sgto. 2do. Eva Apaza Mamani investigador asignado al caso. MP-D4.-FORMULARIO DE VALORACIÓN DE RIESGO RELACIONES DE PAREJA, correspondiente a EN Quispe Maita Angélica MP-D5.-ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de 19 de septiembre de 2023 realizada por Sgto. 2do. Eva Apaza Mamani investigadora asignada al caso correspondiente a Angelica Quispe Maita. MP-D6.-CERTIFICADO MEDICO LEGAL-FORENSE, de 19 de septiembre de 2023 realizada por Dr. Gary correspondiente a Angelica Quiste Mario Choque Zenteno, MP-D7-ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de 20 de septiembre de 2024, realizado por Sgto. 2do. Eva Apaza Mamani y Sgto. Yoselyn Escobar Rodriguez MP-D8. INFORME PRELIMINAR, de 9 de Octubre de 2024, realizado por Sgto. 2do. Eva Apaza Mamani investigadora asignado al caso. MP-D9.- INFORME PERICIAL DE BIOLOGÍA FORENSE, de 19 de octubre de 2023 realizado por Dra. Fanny Iriarte, - Antonieta Cardozo MP-D10 Y OTROS INFORMES. OTROSÍ Así mismo pongo en conocimiento de su autoridad que el referido cuaderno será remitido a la unidad de litigación del Ministerio Publico, para la realización de juicio oral, a cargo del fiscal encargado del Tribunal de Sentencia Penal Nº 2. OTROSÍ 1º Señalo domicilio procesal, calles Junin S/N entre Camacho y Petot de la ciudad de Oruro, Edif. Fiscalia Departamental de Oruro, Of. Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Sexual, ciudadania digital 5728878 FDO.: ABG. RONALD MARTIN VARGAS MONTAÑO FISCAL DE MATERIA DECRETO DE FOJAS 20 DE OBRADOS Oruro, 17 de Julio de 2024 EN LO PRINCIPAL.- Siendo que la representación del Ministerio Publico viene en cumplir con la presentación de prueba documental en un sobre cerrado, el mismo pase a custodia de secretaria de este despacho judicial. AL OTROSI.- Se tiene presente. AL OTROSI 1°.- Se tiene presente a efectos de notificación sea conforme prevé el Art. 161 del CPP., mediante buzón de ciudadanía digital; y se dispone la NOTIFICACION de la parte victima ANGELICA QUISPE MAITA, a objeto de que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, conforme establece el Art. 340.II del CPP., modificado y sustituido por el Art. 8 de la Ley N° 586 debiendo ser dentro el plazo establecido por la referida ley, bajo su exclusiva responsabilidad. FDO. Dr. Omar U. Mollo Marca, PRESIDENTE del Tribunal de Sentencia Penal N°1 (Oruro – Bolivia) FDO. Abog. María Inés Ramírez Zuna SECRETARIA del Tribunal de Sentencia Penal N°1, Tribunal departamental de justicia de Oruro. REPRESENTACION DE FOJAS 24 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA 1 N°4015302230040336 EL SUSCRITO GESTOR DE LA OFICINA GESTORA DE PROCESOS N°1 TIENE A BIEN INFORMAR A SU AUTORIDAD LO SIGUIENTE Que, la oficina Gestora de Procesos N°1 recibio la orden de notificación a: ANGELICA QUISPE MAITA, con dirección: URB. MISION MZ 7 LOTE NRO.14 NUEVA TERMINAL OR. Señor Juez informarle que no logro ubicar a la persona a notificar, esto debido que nos constituimos en inmediaciones de la Nueva Terminal de Buse de nuestra ciudad, mas exacto al lugar que se señala en el croquis domiciliario proporcionado por su digno despacho, donde no se hallo el inmueble señalado, asi tampoco se hallo la cancha con tinglado que se señala, aclara que dicha dirección señalada no correspondería a la Urb. Mision si no seria mas correctamente la Urb. Huajara III, también indicar que estando en ese punto se indago en la zona por la persona a notificarse, no lográndose tener mayores resultados; y es en razón de lo señalado que no fue posible efectuar dicha notificación. Adjunta placa fotográfica Es cuanto informo para fines consiguientes de ley. Oruro, 23 de julio de 2024 FDO.: JOSE BASILIO FLORES MIRANDA GESTOR –OFICINA GESTORA DE PROCESOS DECRETO DE FOJAS 25 DE OBRADOS Oruro, 25 de Julio de 2024 En atención a la Representación emitida por la Oficina Gestora del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en su mérito a fin de no vulnerar derechos, se dispone la NOTIFICACION de la parte victima ANGELICA QUISPE MAITA, sea mediante Edicto en cumplimiento a lo establecido por el art. 165 del CPP., a ser publicado mediante el “Sistema Hermes” Servicio de Notificaciones Electrónicas Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia, a objeto de que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, conforme establece el Art. 340.II del CPP., modificado y sustituido por el Art. 8 de la Ley N° 586 debiendo ser dentro el plazo establecido por la referida ley, bajo su exclusiva responsabilidad. FDO. Dr. Omar U. Mollo Marca, PRESIDENTE del Tribunal de Sentencia Penal N°1 (Oruro – Bolivia) FDO. Abog. María Inés Ramírez Zuna SECRETARIA del Tribunal de Sentencia Penal N°1, Tribunal departamental de justicia de Oruro. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. D. S. O.


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