EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL
ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA
HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
EDICTO Nº75/2024
LA DOCTORA MIRIAN FLORES BALTAZAR, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL, SUCRE –BOLIVIA
Sucre – Bolivia
POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO: ESTEBAN GONZALES DURAN, dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO a instancia de LISET GONZALES DURAN en contra de ESTEBAN GONZALES DURAN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por los Arts. 272 BIS del Código Penal, con C.U: 101102012401094; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACION – HOMOLOGACION DE MEDIDAS DE PROTECCION - RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL – DECRETO; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE --------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION DE ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA
CU: 101102012401094
INFORMA: INICIO DE INVESTIGACION PRELIMINAR
HOMOLOGACION DE MEDIDAS DE PROTECCION.
El suscrito FISCAL DE MATERIA DE LA UNIDAD DE ANALISIS DE LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, en representación de! del Ministerio Publico tal cual lo dispone el Art. 225 de la actual Constitución Política del Estado, en estricta observancia del "Principio de Obligatoriedad' razonado por el Art. 8 de la Ley Orgánica de! Ministerio Publico, en cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 16, 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP), apersonándose ante su autoridad con la debida consideración fundamentan y exponen:
I. INFORMA INICIO DE INVESTIGACION En atención de la denuncia escrita, se tiene dispuesto que el mismo pase a conocimiento del Fiscal de Materia; consecuentemente se da inicio a la Investigación Preliminar dentro de la averiguación penal cuyos datos se transcriben a continuación:
DENUNCIANTE Y DENUNCIADO: LISET GONZALES DURAN en contra de ESTEBAN GONZALES DURAN por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y | sancionado por el Art. 272 Bis., del Código Penal
ll. - Habiéndose emitido Resolución de Medidas de Protección a favor de la víctima, solicito disponga su homologación conforme al Art. 61 núm. 1 de la Ley 348.
Informo a su probidad el cumplimiento del referido actuado procesal, a efectos de ejercer el Control Jurisdiccional que prevén los Arts. 54 núm. 1), 133, 134 y 135 del Adjetivo Penal.
Construir un sistema más justo, pero fundamentalmente más humano…
OTROSI 1°. - (DOMICILIO) Señaló domicilio del Ministerio Publico, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP.
OTROSI 2°. - (DOMICILIO PARTES) Domicilio de las partes, con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 314 del CPP modificado por la Ley N° 1173, informo a su autoridad que los mismos registran en antecedentes del sistema JL con interoperabilidad con el Órgano Judicial.
OTROSI 3°. - (PRUEBA) Documental suficiente a los efectos de denuncia, registrado en el Sistema Informático de Justicia Libre del Ministerio Publico con interoperabilidad con el órgano judicial.
Sucre, 20 de marzo de 2024
Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 4
Sucre - Chuquisaca – Bolivia
INGRESA A DESPACHO EN FECHA 21 DE MARZO DE 2024. CERTIFICO. -
101102012401094
Sucre, 21 de marzo de 2024
VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO LISET GONZALES DURAN en contra de esteban Gonzales duran, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS. del Código Penal.
A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente.
El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el Art. 61 ambos de la Ley Nro. 348.
Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…)PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” La solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones.
En mérito a lo precedentemente se HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento.
En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal notifíquese a la denunciante, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, en el plazo de cinco días, el domicilio real preciso y en lo posible croquis referenciado de los DENUNCIADOS, adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con la ayuda del Google Maps; una vez cumplido el mismo, procédase, a la notificación del DENUNCIADO con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones.
Al otrosí 1.- Por señalado.
Al otrosí 2.- Por señalado.
Al otrosí 3.- Por adjuntado.
Regístrese. –
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 8 DE LA CAPITAL
I. Imputación Formal
CODIGO UNICO 101102012401094
OTROSI.
CARMEN ROSA ENCINAS, FISCAL DE MATERIA, ASIGNADA A LA DIVISION DE JUSTICIA PENAL JUVENIL Y DELITOS EN RAZON DE GENERO, dentro de! proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de LISET GONZALES DURAN, en contra de ESTEBAN GONZALES DURAN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art.272bis del Código Penal, formula Imputación Formal:
I. IMPUTACION FORMAL. -
1. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO
Nombre y Apellidos: ESTEBAN GONZALES DURAN
Lugar y Fecha de Nacimiento: 26 DE DICIEMBRE DE 1981
Edad: 42 AÑOS
Cédula de Identidad: 4116599 CH i
Domicilio real: AV. DEL EJERCITO N° 694 - CHUQUISACA
Ocupación: ESTUDIANTE
Nacionalidad: BOLIVIANO
Teléfono: -
2. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE
Nombre y Apellidos: LISET GONZALES DURAN
Lugar y Fecha de Nacimiento: CHUQUISACA - OROPEZA - SUCRE | 14 DE SEPTIEMBRE DE 1994
Edad: 29 AÑOS
Cédula de Identidad: 7541466
Domicilio real: AV. DEL EJERCITO N° 691 Z/ SANTA ANA
Ocupación: ESTUDIANTE
Nacionalidad: BOLIVIANA
Teléfono: 74430693
ll. RELACION DE LOS HECHOS. -
En fecha 17/03/2024 a horas 08:00 a.m. aprox. Liset Gonzales Duran se encontraba en su domicilio ubicado en la calle Calizaya N° 46, zona central de! Municipio de Tarabuco, cortando carne para vender, su hermano Esteban Gonzales Duran estaba un poco mareado y empezó a insultarle a su cuñada Elvira diciendo que no es su casa que les votará, de modo Liset se acercó y le dijo a su hermano Esteban que le pasa y es cada vez que hace lo mismo, Su hermano le grito diciendo que le votara de la casa, que es dueño e hiso construir los cuartos, les sacara a hermano le dieron documentos para que compre auto, Liset le dijo que no es cierto, de tal manera empezaron a discutir, y empezó a insultarle diciendo que es una mantenida, que le sacara la mierda y le matara y le empujo, ella también le empujo de esa manera su hermano le dio un puñete en la cara haciéndole caer al piso ahí le dio patadas en todo su cuerpo, al ver cómo le pegaba su mamé4 Celina Duran y su cuñada Elvira Alvarado trataron de separarle, al momento de separarle le empujo a su mama para continuar pegándole haciéndole caer por tres veces.
Asimismo refiere que no es la primera vez que sucede en anteriores oportunidades en la ciudad de Sucre en su domicilio ubicado en la Av. del Ejercito N° 691 su hermano todo el tiempo le dice que le votara por la ventana de la casa, que le matara, cueste lo que le cueste a ella y a su hermano les votara de la casa, luego le dijo que es una puta, arrecha, mantenida que vive tantos años en la casa, que no parará hasta sacarle de la casa y que le matara, todo el tiempo pelean e incluso quiere matarles a sus perritos. Por lo que tiene miedo que le pase algo ya que viven en la misma casa.
III. FUNDAMENTACION DE LA IMPUTACION FORMAL. -
De los elementos probatorios y conforme a las evidencias acumuladas en etapa investigativa se cuenta con suficientes elementos de convicción para sustentar la participación del imputado y la existencia del hecho que se acomoda a una calificación inmersa en El Código Penal como delito, toda vez que se cuenta con los elementos e indicios para aseverar que el Sr. ESTEBAN GONZALES DURAN es el supuesto autor del hecho punible.
De la Existencia del hecho: Conforme se tiene acreditado el hecho se habría producido conforme a los siguientes elementos de convicción, de hecho y de derecho:
1. Formulario Único De Denuncia: de fecha 20 de MARZO de 2024, correspondiente a la señora LISET GONZALES DURAN quien interpone denuncia contra el señor ESTEBAN GONZALES DURAN por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA art 272 bis.
2. CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE: Realizado por e! Médico Forense Dr. SERGIO MAURICIO MENDEZ QUINTANILLA en fecha 20 de marzo de 2024, a la Sra. Liset Gonzales Duran, en conclusiones menciona lo siguiente:
Equimosis, Excoriación y Equimosis Digitiforme SUGERENCIAS, OBSERVACIONES Y/O RECOMENDACIONES Se sugiere valoración y conducta por el servicio de Medicina General y Psicología. DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL Por tanto de otorga 5(cinco) días de incapacidad médico legal
3. EDICTO FISCAL. - Se notifico mediante edictos al señor ESTEBAN GONZALES DURAN, en fecha 10 de mayo de 2024.
IV. RAZONAMIENTO Y ADECUACION TIPICA
Compulsando lógica y jurídicamente los antecedentes expuestos se advierte una cadena de indicios graves, precisos y concordantes que permiten sostener fundadamente la probabilidad de la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA por parte de! imputado ESTEBAN GONZALES DURAN, siendo los hechos constitutivos del mencionado tipo penal descrito por el Art. 272 Bis del Código Penal que define como autor a quien: "Agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral | al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) anos, siempre que no constituya otro delito.
1, El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relaci6n análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia.
2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia.
3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.
4.La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad.
En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente".
De la participación del Imputado: La victima identific6 plenamente al ciudadano ESTEBAN GONZALES DURAN que, de acuerdo a _ los indicios recolectados hasta este momento procesal, se tiene la ENTREVISTA DE LA DENUNCIANTE y VICTIMA, en la cual se puede acreditar que la víctima es hermano del ciudadano ESTEBAN GONZALES DURAN, como presunto autor de! delito mencionado, Respecto a la calificación provisional del hecho se tiene informe médico forense, existiendo indicios para establecer las agresiones físicas que habría sufrido la víctima y los demás elementos indiciarios recolectados.
La problemática de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas es una violación gravísima de los derechos humanos que afecta al bienestar y desarrollo de los países. En este sentido, afirmé que la este mal no se refleja solo en los golpes, sino que existen distintas formas de ejercerla. En Bolivia la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia N° 348 reconoce dichos tipos:
? La Violencia Psicológica traducida en agresiones que afectan la integridad emocional al ser un proceso constante en el que las ideas, sentimientos, características de personalidad y percepciones de la mujer son rebajados y despreciados provocan en muchos casos que las mujeres empiecen a ver estos aspectos de sí misma como gravemente dañados o incluso ausentes. Es decir, se produce una destrucción de su sentido de identidad personal
? Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo 0 ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio
Conforme la TEORIA DEL DOMINIO DEL HECHO se tiene que: "ES AUTOR AQUEL QUE DESDE UNA POSICION DE CONTROL, DE DOMINIO, PUEDE DECIDIR EL SI Y EL COMO DE ESE DELITO, DECIDE Si SE COMETE O NO EL DELITO Y COMO SE COMETE EL MISMO"; por ello conforme las características y elementos del delito y en sujeción de la conducta realizada por el imputado, se evidencia que tenía dominio de la ejecución del mismo. Aspectos que evidencian que los hechos ocurrieron conforme se desprende de los antecedentes del caso y los elementos de prueba, además de la participación del imputado en los hechos que la víctima ha relatado.
Que el Art. 20 del Código Penal establece: "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso". Extremo que se acomoda a la conducta desarrollada por el imputado. Además el Art. 14 del Código Penal dispone que "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad".
Tomando en cuenta la situación de vulnerabilidad de la víctima que puede deberse a diversos factores como La Edad, discapacidad, estado de inconsciencia, enfermedad y las circunstancias y contexto que hacen a la víctima en su relación respecto al agresor,
Conforme los antecedentes analizados en el caso presente, se tiene el accionar Doloso del imputado íntimamente relacionado con la investigación realizada, demostrándose el hecho de forma fehaciente, que el señor ESTEBAN GONZALES DURAN agrede físicamente y psicológicamente a la víctima jalándole del cabello y arrastrándole por las gradas, que le ocasiona 4 días de incapacidad médico forense, señalando que la agresión física a la víctima no fue algo accidental o no previsto sino que fue ocasionado con conocimiento y voluntad puestos de su parte, por lo que se evidencia que la conducta del imputado, ha sido con dolo y de manera personal para dicha afectación a la víctima.
V. DE LA CALIFICACION PROVISIONAL E IMPUTACION FORMAL:
Conforme a los elementos recabados durante esta investigación, se evidencia que se cuentan con suficientes elementos para establecer que conforme los hechos ocurridos y la conducta desplegada por el imputado, así como de los demás antecedentes obtenidos, se tiene a bien calificar provisionalmente este hecho como ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (en su vertiente FISICA) incurso en el Art. 272 Bis del Código Penal, motivo por el que se imputa formalmente a ESTEBAN GONZALES DURAN que han acomodado su conducta al ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA en su vertiente física) incurso en el Art. 272 Bis del Código Penal, conforme prevé el art. 20 del Código Penal en el grado de autoría.
VI. ELEMENTOS PROBATORIOS
1. Formulario Único De Denuncia: de fecha 20 de MARZO de 2024.
2. CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE: Realizado por el Médico Forense Dr. SERGIO MAURICIO MENDEZ QUINTANILLA en fecha 20 de marzo de 2024.
3. EDICTO FISCAL. - Se notifico mediante edictos al señor ESTEBAN GONZALES DURAN, en fecha 10 de mayo de 2024.
Justicia.
Otrosí I.- Adjunto los elementos probatorios referidos.
Otrosí II.- Constituyo domicilio procesal en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en Av. Kil6metro 7 N° 282.
Otrosí III.- Al haber agotado todas las formas y búsqueda, no habiendo sido encontrado, su autoridad se sirva disponer se publique edictos con la notificación de la imputación formal. Para lo cual enviamos la imputación formal en digital al personal de su despacho.
Sucre, 15 de julio de 2024.
Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 8
Sucre - Chuquisaca – Bolivia
INGRESA A DESPACHO EN FECHA 16 DE JULIO DE 2024. CERTIFICO. -
101102012401094
Sucre, 16 de julio de 2024
Se tiene presente la imputación formal, presentada por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue a instancias de LISET GONZALES DURAN, en contra de ESTEBAN GONZALES DURAN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS del C.P., notifíquese al imputado en forma personal.
Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal.
Notifíquese a los sujetos procesales por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P.
Al Otrosí I.- Por adjuntado.
Al Otrosí II.- Por señalado.
Al Otrosí III.- En merito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida con la disposición Transitoria DECIMANOVENA de la ley No 1173, por auxiliatura procédase a la NOTIFICACION de ESTEBAN GONZALES DURAN, a través de la publicación de Edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con actuados correspondientes.
Debiendo el representante del Ministerio Publico hacer llegar la imputación formal (word), al celular 68666396, a efectos de notificar por Edictos, sea en el plazo de 24 horas.
FIRMA Y SELLO------ La Lic. MIRIAN FLORES BALTAZAR------Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres N°8 de la Capital -------Sucre – Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Carolina Cabezas Soliz- Secretaria – Abogada de Instrucción Penal Anticorrupción y de materia contra la violencia hacia las mujeres N°8 de la Capital-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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D.
S.
O.
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Reporte