EDICTO
Ciudad: MONTERO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE MONTERO
EDICTO PARA: JULIAN MACHCA (DENUNCIANTE-VICTIMA) PERSONAS DE SEXO MASCULINO, DEL DR. MSC. WALTER P. PAREDES VILLARROEL JUEZ PUBLICO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4to DE MONTERO PROVINCIA OBISPO SANTISTEBAN, DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE ROBO AGRAVADO QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE CRISTIAN HERRERA MORALES, A TRANSCRIBIR DE OBRADOS; CASO FELCC-MONTERO 175/2024 NUREJ: 710102092400968. ----
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ACTA DE AUDIENCIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA A FAVOR DEL IMPUTADO: CRISTIAN HERRERA MORALES. En la Ciudad de Montero, Provincia Obispo Santisteban del Departamento de Santa Cruz de la Sierra, a horas 09:00 a.m., del día Miércoles 17 de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), se reunió el Juzgado de Instrucción Penal 4º de Montero, compuesto por el Sr. Juez Dr. WALTER ROBERTO PAREDES VILLARROEL y la suscrita Secretaria Abg. T. LORENA ARANCIBIA TORDOYA, objeto de celebrar la audiencia de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra del imputado de nombre CRISTIAN HERRERA MORALES.-----JUEZ: Informe por secretaria si las partes se encuentran debidamente notificadas y quienes se encuentran presentes.------SECRETARIA: Informo que para la presente audiencia todas las partes se encuentran legalmente notificados, estando presente en sala el sentenciado con su abogado defensor, no se encuentra presente el representante del ministerio público, ni la denunciante pese a su legal notificación, es todo en cuanto informo a su autoridad para los fines de ley.------JUEZ: Con el informe de secretaria, vamos a dar inicio a la presente audiencia a objeto de considerar la solicitud de suspensión condicional de la pena, cuyo fin vamos a ceder la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que requiera lo que en derecho corresponda.-----ABOGADO DE LA DEFENSA. gracias señor Juez, toda vez que mi cliente ha sido sentenciado a una pena de 3 años y como puede evidenciar hemos presentado ante su autoridad nos ratificamos en el memorial solicitado con la suspensión condicional de la pena señor juez es todo.------JUEZ. Se tiene presente lo manifestado por parte de la defensa técnica del imputado, y habiéndose cumplido las formalidades de ley en cuanto a lo que exige el 366 y siguiente del procedimiento penal, esto es a que el imputado tenga una sentencia condenatoria de 3 años y además de que ya fue sentenciado y procesado en ese sentido se cumple con lo exige la norma en cuanto a la suspensión condicional de la pena se ha presentado documentación idónea para establecer que el imputado no cuenta con antecedentes penales se procede a resolver: MONTERO, 17 DE JULIO DE 2024.------VISTOS.- Dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de CRISTIAN HERRERA MORALES, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 332 del Código Penal; CONSIDERANDO: Que, el sentenciado al plantear la solicitud de Suspensión condicional de la pena, señala que ha sido sometido a un Procedimiento Abreviado en el cual fue condenado a una pena de tres años, así también presenta un certificado de antecedentes penales, indicando que no cuenta con antecedentes, por lo que en aplicación del Art. 366 del Codigo de Procedimiento Penal solicita se le conceda el beneficio de la Aplicación de la suspensión condicional de la pena QUE; el Representante del Ministerio Publico está de acuerdo con que se aplique la suspensión condicional de la penal bajo la aplicación de reglas de conductas. CONSIDERANDO: Que, escuchadas las fundamentaciones expuestas en audiencia del abogado defensor del condenado CRISTIAN HERRERA MORALES, quien ha manifestado que su defendido ha sido sometido a un Procedimiento Abreviado donde se le impuso la pena de 3 años de reclusión por el delito de ROBO AGRAVADO, que a la fecha en esta audiencia presenta el certificado de antecedentes penales en el cual certifica que su cliente no registra Antecedentes Penales en los últimos cinco años, con estos antecedentes se cumplirian con los requisitos establecidos en los numerales 1) y 2) del Art. 366 del Codigo de Procedimiento Penal, solicitando la Aplicación de la suspecion condicional de la pena, y por su parte el Ministerio Publico a indicado que el condenado ha cumplido con los requisitos establecidos en los Num. 1) y 2) del Cpp. CONSIDERANDO: Que, el Art, 366 establece: La Jueza el Juez o Tribunal, previo los informes necesarios y tomando en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena cuando concurran los siguientes requisitos: 1) "Que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exeda de 3 años de privación de libertad, y 2) Que el condenado no haya sido objeto de condena anterior por delito doloso, en los últimos cinco años. CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, CRISTIAN HERRERA MORALES, en ocasión a las jornadas de descongestionamiento, fue sentenciado a cumplir una pena de reclusión de tres años, en el Centro de Readaptación Productiva de la Ciudad de Montero, por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el Art. 332 del Código Penal. Que, de acuerdo al Informe de Antecedentes Penales presentado, expedido por la Responsable Distrital del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, refiere que CRISTIAN HERRERA MORALES, no registra sentencia ejecutoriada dictada en su contra, por delitos dolosos con anterioridad al presente caso en los últimos cinco años, por lo que, al cumplirse con los requisitos de la supra citada norma legal, corresponde acceder a la solicitud de la suspensión condicional de la pena. POR TANTO: EL suscrito Juez 4to. de Instrucción en lo Penal de Montero en base a la jurisdicción que por ley ejerce, concurriendo los requisitos establecidos por los Num. 1) y 2) del Art: 366, del Cpp, dispone otorgar a CRISTIAN HERRERA MORALES, el beneficio de la suspensión condicional de la pena, fijando para tal efecto las siguientes reglas de conducta, a saber: 1.- Abstenerse de consumir bebidas alcoholicas o cualquier tipo de estupefacientes o drogas. 2.- La prohibición de portar cualquier tipo de armas blancas o de fuego. 3.- Prohibicion de acercarse al domicilio o lugar de trabajo de la victima y denunciante y/o familiares. 4.- La obligación de constituir un domicilio donde pueda ser habido, para tal efecto se otorga un plazo de 20 dias hábiles. Por secretaria librese el correspondiente Mandamiento de Libertad. Las partes quedan legalmente notificadas para hacer uso del recurso de apelación establecido en el Art. 403, inciso 2), del Código de Procedimiento Penal. Por secretaria remitase fotocopia legalizada de la presente resolución al JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL DE TURNO Y AL REJAP. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE COPIA.------------
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