EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO: DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 6TO. DE LA CAPITAL. JUEZ: DRA. ROSSIO LIMA GUTIERREZ SECRETARIO: ALBERTO ARMANDO AGUILERA GUTIERREZ PROCESO: PENAL DELITO: DELITO: HURTO (Art. 326 del Código Penal). NÚMERO DE PROCESO: CODIGO UNICO: 601103012401634 SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO. DENUNCIANTE: MARCELINA CONCEPCION PARDO PORCEL IMPUTADO: NORMA NERY SANGUINO ARMELLA, NELCY ROSALBA DONAIRE SALINAS Y GARGARITA BATALLANOS AGUIRRE OBJETO: NOTIFICAR A LA VICTIMA MARCELINA CONCEPCION PARDO PORCEL ., CON DECRETO DE FECHA 14/08 E IMPUTACION FORMAL/2024, PARA CUYO FIN SE LE HACE CONOCER LO SIGUIENTE. --------------------------------------------------------------------------------------- CUD: 601103012401634. Inicio de investigación Imputación Formal con aprehendidas Otrosí. l.- INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN Juan Ramón Jiménez Jiménez, asignado a 'a Fiscalía Especializad en Solución Temprana Dependiente dela Fiscalha Departamental de Tarija, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, con las facultades establecidas por la Constitución Política del Estado, Código de, Procedimiento Penal y la Ley Organica del Ministerio Público, dentro del proceso pena} seguido por el Ministerio Públipo a denuncia de MARCELINA CONCEPCION. PARDO PORCEL a favor de la menor M.J M.P. en contra de MARGARITA BATALLANOS AGUIRRE, NELCZ ROSALBA DONÀIRE SALINAS Y NORMA NERY SANGUINO ARMELLA, en cumplimiento de los Arts. y 298 del C.P.P., informo a su autoridad el inicio de investigación en contra de MARGARITA BATALLANOS AGUIRRE, NELCY ROSALBA DONAIRE SALINAS Y NORMA NERY SANGUINO ARMELLA por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el Art. 326 del Código Penal. DATOS GENERALES DE LAS PARTES: DATOS GENERALES DEL IMPUTADAS: (Datos obtenidos de la declaración informativa) 1.- Nombres y Apellidos: NORMA NERY SANGUINO ARMELLA Fecha de Nacimiento: 11/03/1977 Cédula de Identidad: 4127082 Nacionalidad• Boliviana Estado Civil: Soltera N O de Celular: 76195890 de la hija Ocupación: Labores cie case Domicilio Real: B/ Defensores dei 'Chaco, C/ Gilberto Silvety N 0 1443, casi esquina Timoteo Raña Abogado Defensor: Abg. Silvestre Rivero Wayar Domicilio Procesal• C! Colon 1 1 14 N O de Celular: 72990354 Ciudadanía Digital: 5780749 APREHENDIDA DESDE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2024 EN CELDAS DE LA HORAS 10:51 AM NELCY ROSALBA DONAIRE SALINAS 19/07/1986 7102117 Boliviana Soltera 72952250 Comerciante de utencilios F.E.L.C.C. CENTRAL DESDE 2.- Nombres y Apellidos Fecha de Nacimiento: Cédula de Identidad: Nacionalidad: Estado Civil: N O de Celular: Ocupación: Domicilio Real: B/ Trigal zona Loúrdes más arriba camino a Monte Sud cal!e 10 de marzo, casa de ladrillo de un piso. Abogado Defensor: Abg. Silvestre Rivero Wayar Domicilio Procesal: C/ Colon N 0 1 1 14 N O de Celular: 72990354 Ciudadanía Digital: 5780749 APREHENDIDA DESDE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2024 EN CELDAS DE LA FELCC CENTRAL DESDE HORAS 10:50 AM 3.- Nombres y Apellidos:MARGARITA BATALLANOS AGUIRRE Fecha de Nacimiento: 28/11/1984 Cédula de Identidad: 7157182 Nacionalidad: Boliviana Estado Civil: Soitera N O de Celular: 69330648 Ocupación. Comerciante Domicilio Real: Catle Juan Pablo ll pasando el puente de la ciudad de Bermejo, casa de ladrillo y adobe de una planta con puerta ploma de chapa Abogado Defensor: Abg. Silvestre Rivero Wayar Domicilio Procesal: C/ Colon N 0 1 114 N O de Celular: 72990354 Ciudadanía Digital: 5780749 APREHENDIDA DESDE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2024 EN CELDAS DE LA FELCC CENTRAL DESDE HORAS 10:52 AM DATOS GENERALES DE DENUNCfANTE: 1.- Nombres y Apellidos: MARCELINA CONCEPCION PARDO PORCEL Fecha de Nacimiento: 20/08/1969 Cédula de Identidad: 1870871 Nacionalidad. Boliviana Estado Civil: Casada N O de Celular: 68684612 Ocupación: Peluquera Domicilio Real: B/ Tarijeños en progreso Av. 2 Circunvalación. DATOS DE LA VÍCTIMA: 1.- Nombres y Apellidos M.J.M.P. (de 17 años de edad) Fecha de Nacimiento: 04/08/2007 Cédula de Identidad. 10991777 Nacionalidad: Boliviana Estado Civil. Soltera Domicilio Real: B/ Tarijeños en progreso Av. 2 Circunvalación. III.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO: El 13 de agosto de 2024, aproximadamente a las 10:30 a.m., en las inmediaciones del Mercado Central, ia víctima, una menor de edad con las iniciales M.J.M.P., se encontraba desayunando con su amiga. Mientras la menor estaba distraída, tres mujeres se aprovecharon de la oportunidad para sustraerle la mochila. Las responsables del hecho fueron identificadas como Margarita Batallanos Aguirre, Nelcy Rosalba Donaire Salinas y Norma Nery Sanguino Armella. Vendedoras del mercado, al observar el hecho, comenzaron a gritar y alertaron a la víctima sobre el hecho. De inmediato, las comerciantes y otras personas presentes en el mercado comenzaron a perseguir a. sospechosas. Margarita Batallanos Aguirre fue detenida con la mochila de la menor escondida en una bolsa de compras. Las otras dos mujeres, Nelcy Rosalba Donaire Saltnas y Norma Nery Sanguino Armella, también fueron retenidas por las vendedoras y por la multitud que se había aglomerado en el lugar. La intervención de la policía se produjo poco después, y las tres mujeres fueron conducidas a las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) en calidad de aprehendidas. Se ha I iniciado una investigación para confirmar las responsabilidades y seguir con el debido proceso legal Se remitieron por parte del investiéador las siguientes actuaciones: 1. Formulario Único de denuncia 2. Informe de conocimiento policial 3. Informe de Acción Directa 4. Acta de Constancia de Lectura de Derechos y Papeleta de Aprehensión 5. Requerimiento fiscal de directriz inicial 6. Acta de declaración informativa de las denunciàdas. 7. Informe Preliminar V.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Dentro de la investigación preliminar y de los elementos indiciarios recogidos has a el momento; se infiere que estos arrojan suficient.es elementos de convicción para sostener que MARGARITA BATALLANOS AGUIRRE, N!ELCY ROSALBA DONAIRE SALINAS Y NORMA NERY SANGUINO ARMELLA con Probabilidad ha acomodado su actuar al delito de HURTO tipificado y sancionado por..e! árt. 326 del Código Penal que expresa: Artículo 326. (Hurto). El que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble alena, incurrirá en reclusión de un (1) mes a tres (3) años. La pena será de reclusión de tres (3) meses a cinco (5) años en casos especialmente graves. Por regla un caso se considerara especialmente ghave cuando el delito fuere cometido: 1) Con escalamiento o uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante. 2) Con ocasión de un estrago o conmoción popular. 3) Aprovechándose de un accidente o de un infortunio en particular. 4) Sobre bienes muebles del patrimonio Cultural Boliviano. 5) Sobre cosas de valor artístico, histórico, religioso o científico. 6) Sobre cosas que se encuentren fuera del control deí dueño 7) Sobre cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la sustracción ocasionare un quebrantado a este, o una situación de desabastecimiento. La sanción será agravada en un tercio de la pena máxima, cuando la cosa mueble ajena este calificada como Patrimonio cultural boliviano. • El delito de hurto, viene a constituir la figura tipica por la cual se sancion el apoderamiento ilegitimo de una cosa mueble ajena. El sujeto activo o como pasivo son indeterminados. La acción es la apoderarse de una cosa mueble ajena y la punibitidad para el delito es la reclusión de un mes a tres años. Ahora bien; debemos entender qúe la cosa mueble es cualquier objeto susceptible de ser trasladado o movilizado de un lugar a otro como un auto, un maletín, una computadora, etc. es una de las característ cas esenciales del delito de hurto es que únicamente pueden recaer sobre cosas mueble no sobre inmuebles (casa, terrenos, etc.). Por otra parte, existen distintas teorías acerc de la consumación del delito de hurto; sin embargo ia de la APRENSIO REI es la adoptada por el legislador, que significa que no se requiere otro requisito que el actor, se hubiere apoderado del objeto de la sustracción, y no interesa que lo haya aprovechado en su beneficio, únicamente, sustraerlo, con la intención de apropiárselo, sin emplear ni violencia en las personas ni fuerza en las cosas (robo)t entonces se entenderá que es un hurto simple. • El delito no puede recaer sobre bienes que se consideran de nadie (res nullius) o sobre bienes aparentemente abandonados. Por ejemplo, si una persona encuentra un objeto en un basural: no se considerará hurto, ya que la condición objetiva de antijuricidad es la apoderarse de un bien ajeno; lo cual significa que el bien mueble o la cosa debe pertenecer a alguien. Ahora bien, sobre una 'gran mayoría de las cosas muebles, no existe registro o titulo que acredite la propiedad, por lo que la posesión vaie por título; por lo que el apoderamiento, será ilegal, siempre que el bien esté en posesión legítima de otro quien tenga e; anirnus poseendi. Finalmente, un elemento que no señala el código pero si la doctrina de forma reiterada, es que la cosa mueble ajena debe tener necesariamente un valor: no únicamente económico, puesto que puede ser también sentimental, por lo que se sanciona no la pérdida econórngça que sufre la víctima, sino la desposesión de un bien que le pertenece. Por ejemplo, hurtar una colección de latas de gaseosas, pueden comercialmente no tener ningún valor, pero desposeer de ellas a la víctima, implica directamente ia intención de delinquir, cono conocimiento y voluntad por lo que le hace igualmente responsab!e SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DEL !MPUTADO DE MANERA PROVISIONAL. Como fundamento se tiene que: "El 13 de agosto de 2024, aproximadamente a las 10:30 a.m., en les inmediaciones del Mercado Central, la víctima, una menor de edad con las iniciales M.J M.P.; se encontraba desayunando con su amiga. Mientras la menor estaba distraída, tres mujeres se aprovecharon de la oportunidad para sustraerle la mochila. Las responsables del hecho fueron identificadas como Margarita Batallanos Aguirre, Nelcy Rosalba Donaire Salinas y Norma Nery Sat?guino Armella. Vendedoras del mercado, al observar ei hecho, comenzaron a gritar y alertaron a la víctima sobre el hecho. De inmediato, las comerciantes y otras personas presentes en el mercado comenzaron a perseguir a las sospechosas. Margarita Batallanos Aguirre fue detenida con la mochila de la menor escondida en una bolsa de compras. Las otras dos mujeres, Nelcy Rosalba Donaire Salinas y Norma Nery Sanguino Armella, también fueron retenidas por las vendedoras y por la multitud que se había aglomerado en el lugar. La intervención de la policía se produjo poco después, y las tres mujeres fueron conducidas a las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) en calidad de aprehendidas. Se ha iniciado una investigación para confirmar las responsabilidades y seguir con e! debido proceso legal." VI.- PRECEPTOS JURíDlCOS APLICABLES• La presente imputación se funda en ias siguientes normas jurídicas: Arts. 225 de ia Constitución Política del Estado; Arts. (73, 301 núm. 1): 302 del Código de Procedimiento Penal, Art 326 y 20 del Código Penal; Arts. 7 núm. 4): 8 núm. 3) del Pacto de San José de Costa Rica, Art. 8, 12.2, 40.1 de ia Ley Orgánica del Ministerio Público. VII.- IMPUTACIÓN FORMAL' El Ministerio Publico irwestiga hechos, de establecer que esos hechos son con probabilidad punibles y se hallan tipificados como delitos, recién les otorga una calificación jurídica, que bien puede coincidir con la calificación efectuada por el querellante o denunciante, o por el contrario puede también ser distinta, lo importante es que no varíe el hecho. Según ef razonamiento en la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 0072/2014 de 3 de enero de 2014, refiere en su ratio deciden di que: "111.2.2. La exigencia de fundament•ación de la imputación formal. La SC 0010/2010-R de 6 de abril, sobre el punto señaló que: "El principio de imputación deriva del derecho a la defensa, e implica que la imputaçión que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada. Para ello, de conformidad a la doctrina, la imputación debe ser precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos, con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan ai imputado afirmar o negar elementos concretos. De esto emerge el deber jurídico dei fiscal, jue? o tribunal, que ante un hecho concreto sometido a investigación o acusación, sólo es subsumible la acción concreta o real en un tipo descrito por la ley penal, cuando existe coincidencia plena entre una y otra. Una actuación discrecional o arbitraria vulnera el principio de certeza, en que se asienta el sistema penal boliviano por mandato constitucional, así como de las demás legislaciones penales de esta órbita de cultura" (ei resaltado nos pertenece (sic). Que estableciéndose objetivamente e identificando la existencia del hecho y la participación del imputado y los suficientes indicios razonables que demuestrari la existencia del hecho, así como la participación del imputado en grado de AUTOR o PARTICIPE, en aplicación del Art. 301 núm. 1) y 302 de la Ley 1970 modificado por la Ley 1173/2019 (Ley de abreviación procesal penal), se IMPUTA FORMALMENTE a MARGARITA BATALLANOS AGUIRRE, NELCY ROSALBA DONAIRE SALINAS Y NORMA NERY SANGUINO ARMELLA por ia presunta comisión del delito de HU TO tipificado y sancionado el art. 326 del Código Penal. IX.- APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL.- El Artículo 231 bis del Código de procedimiento penal señala: "l. Cuando ex sta suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es on probabilidad autor o participe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se sometera al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, la juez, ei juez o tribuna, únicamente a petición del Fiscal o del querellante podrá imponer al imputado uno o más de las medidas cautelares personales siguientes (.. Siguiendo el razonamiento descrito, corresponde al Ministerio Público acredita , los peligros procesales, en ese contexto de la compu\sa efectuada a los elementos que cúrsa en el cuaderno de investigaciones se establece que no se cuenta de manera objáiva riesgos procesales que se puedan acreditar y demostrar la concurrencia de los pelidros procesales, es por ello que por el momento, en consideración a la no concurrencia dellos requisitos exigidos por el Art. 231 bis y 233 del Código de Procedimiento Penal a efectos de la aplicación de cualesquiera de ias medidas cautelares de carácter personal, el suscrito Fiscal se reserva la petición de la misma hasta en tanto y en cuanto se presepten tales exigencias legales si fuere el caso. Nuestra tarea, construir un sistema penal más justo, pero sobre todo más humano. Otrosí 1 0.- De conformidad al art. 98 parte in fine del C.P.P. se adjunta las declaraciones informativas de las imputadas. Otrosí 20.-En estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 162 del CPP, ratifico domicilio procesal en oficinas del Ministerio Publico y ciudadanía digital 8553158. Otrosí 30 .- Tomando en cuenta la situación jurídica de las imputadas, y al no soli itar alguna medida cautelar impetramos a su autoridaçi se emita el mandamiento de libertad una vez sean notificadas con la imputación formal] ija, 14 de agosto de 2024 A, TARIJA 14 DE AGOSTO DE 2024 De la IMPUTACIÓN FORMAL 12201029 presentada por el Ministerio Público, dentro de la investigación penal seguida por el MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE MARCELINA CONCEPCIÓN PARDO PORCEL siendo la víctima M.J.M.P. (MENOR DE EDAD- 17 AÑOS), en contra de NORMA NERY SANGUINO ARMELLA, NELCY ROSALBA DONAIRE SALINAS y MARGARITA BATALLANOS AGUIRRE por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto, tipificado y sancionado según el art. 326 del Código Penal. En conformidad a lo dispuesto por el art. 301.II del CPP, se debe computar el plazo de seis meses de la etapa preparatoria, es decir desde la notificación con la imputación formal. POR SECRETARÍA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL SE DEBERÁ TOMAR EN CUENTA EL PLAZO DE LA ETAPA PREPARATORIA PARA EL RESPECTIVO CONTROL JURISDICCIONAL en estricta previsión del Art. 134 in fine del CPP y una vez concluido el plazo en la eventualidad de no presentar el requerimiento correspondiente el señor Fiscal, deberá pasar el expediente a despacho para que se determine lo que corresponda en derecho y sea bajo su responsabilidad, en estricto cumplimiento a sus atribuciones previstas. Se tiene presente la disposición de persona aprehendida NORMA NERY SANGUINO ARMELLA, NELCY ROSALBA DONAIRE y MARGARITA BATALLANOS AGUIRRE, que al no contar con solicitud de medidas cautelares, en aplicación a lo dispuesto por el art. 228 del CPP se determina su LIBERTAD NORMA NERY SANGUINO ARMELLA, NELCY ROSALBA DONAIRE y MARGARITA BATALLANOS AGUIRRE detenido en LA FELCC CENTRAL. A los Otrosíes 1º, 2º y 3º.- Se tiene presente. NOTIFÍQUESE.- REGÍSTRESE DONDE CORRESPONDA.-


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