EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE MONTERO


EDICTO PARA: LEONARDA VELA PACO (DENUNCIANTE-VICTIMA) PERSONAS DE SEXO FEMENINO, DEL DR. MSC. WALTER P. PAREDES VILLARROEL JUEZ PUBLICO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4to DE MONTERO PROVINCIA OBISPO SANTISTEBAN, DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE ROBO AGRAVADO QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE JUAN ANDRES MACHUA PARADA, ANDREA VALDEZ GONZALES, A TRANSCRIBIR DE OBRADOS; CASO FELCC-MONTERO 126/2024 NUREJ: 710102092400710. ---- _________________________________________________________________________________________ ACTA DE CONSIDERACION DE APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO DEL IMPUTADO: JUAN ANDRES MACHUA PARADA Y ANDREA VALDEZ GONZALES. ciudad Montero del Departamento de Santa Cruz, a horas 09:00 am del dia Sábado 15 de junio de 2024, EN JORNADAS DE DESCONGESTIONAMIENTO CARCELARIO ORDENADAS. En la TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA SANTA CRUZ, se reunió el Juzgado 4to de Instrucción en lo Penal de Montero, compuesto por el Sr. Juez Dr. WALTER R. PAREDES VILLARROEL y la secretaria Abog. T. LORENA ARANCIBIA TORDOYA, a objeto de considerar y resolver la situación juridica del imputado JUAN ANDRES MACHUA PARADA Y ANDREA VALDEZ GONZALES a quien se le atribuye el delito de ROBO AGRAVADO tipificado por el art. 332 del Código Penal.-----JUEZ. Informe por secretaria si las partes se encuentran debidamente notificadas y quienes se encuentran presentes.------SECRETARIA. Informo a su autoridad que para el presente acto procesal se encuentra debidamente notificados las partes, con excepción de la denunciante, toda vez que cursa un informe de la oficina gestora donde manifiestan que no han podido dar con el domicilio de la misma y se encuentra presente en sala el Señor Representante del Ministerio Público, y el imputado asistido de su abogado defensor es todo cuanto informo a los fines que en derecho correspondan.-------JUEZ: Con el informe de la secretaria y dando cumplimiento al Instructivo N° 92/2024 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con la finalidad de realizar las jornadas de descongestionamiento y toda vez que existen flexibilidad en cuanto a las notificaciones, y estando presentes las partes principales, vamos a declarar instalado el presente acto procesal, ha objeto de poder considerar y resolver la salida alternativa de procedimiento abreviado del imputado, tiene la palabra dr.-----------MINISTERIO PUBLICO. Gracias señor juez, informarle a su autoridad que, toda vez que la Fiscalía ha suscrito un acuerdo legal de procedimiento abreviado con el imputado JUAN ANDRES MACHUA PARADA y ANDREA VALDEZ GONZALES de conformidad con el Art. 373 y 374 CPP quien ha admitido su participación en el hecho, acordandose la imposición de pena privativa de libertad de (3) tres años por el delito de ROBO AGRAVADO tipificado por el art. 332 con del Código Penal; Señor Juez el Ministerio público, solicita a su autoridad acepte el procedimiento abreviado en el presente caso y se condene al imputado JUAN ANDRES MACHUA PARADA y ANDREA VALDEZ GONZALES a la pena de reclusión de (3) tres años, como se tiene en el acuerdo suscrito con el imputado, que pongo a conocimiento de su autoridad audiencia. en esta--------JUEZ. Bien, se tiene presente y como corresponde se le va a ceder ahora la palabra a la defensa técnica de los imputado JUAN ANDRES MACHUA PARADA Y ANDREA VALDEZ GONZALES que también asuma su defensa, adelante tiene la palabra.----------ABOGADO DE LA DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADORES MACHUA Juez, en O DE LA DEFENSA TECNICA didos JUAN ANDRES a solicitud PARADA Y ANDREA VALDEZ GONZALES habiendo escuchado la solicitud del Sr. FISANDREA GONZALEdido ha admitido la comirandose hecho delictivo, renunca que mi defal y contradictorio y encontrándose de acuerdo con el Procedimiento Abreviado y con la pena de (3) tres años, solicitado por el representante del Ministerio Publico en la presente audiencia; nos ratificamos al acuerdo suscrito de conformidad a las pormas juridicas vigentes y solicitamos a su autoridad acepte el Procedimiento Abreviado y se le imponga a mi defendido una pena de (3) tres años, ats Abreviados se le mentre de Readaptación Productiva de Montero- Okinawa (CERPROM). JUEZ: Póngase de pie el imputado JUAN ANDRES MACHUA PARADA, a los efectos de que absuelvan a las siguientes preguntas que se le va realizar.------JUEZ: ¿Sr. JUAN ANDRES MACHUA PARADA, Ud. está de acuerdo a someterse al presente Procedimiento Abreviado, Firmado con el Sr. Fiscal, ¿acuerdo que ha sido de manera voluntaria?-------IMPUTADO JUAN ANDRES MACHUA PARADA. Si señor Juez, lo hago de mi propia voluntad.-------JUEZ: ¿el imputado admite haber cometido el delito de robo agravado? IMPUTADO JUAN ANDRES MACHUA PARADA. Si señor Juez.----JUEZ. ¿el imputado se declara culpable o inocente? IMPUTADO JUAN ANDRES MACHUA PARADA. - Culpable señor Juez.----JUEZ. ¿Su declaración ha sido bajo presión?------IMPUTADO JUAN ANDRES MACHUA PARADA. Es de manera voluntaria Señor Juez.-------JUEZ. ¿El imputado tiene conocimiento de que en el juicio ordinario se le podría aplicar una pena menor o tal vez mayor a la que usted acordó con el Señor Fiscal ?------IMPUTADO JUAN ANDRES MACHUA PARADA. - Si JUEZ. ¿El imputado está de acuerdo con la pena de (3) tres años solicitada por el Señor Fiscal? IMPUTADO JUAN ANDRES MACHUA PARADA. Si, estoy de acuerdo.-------JUEZ Bien pase la siguiente imputada Sr. ANDREA VALDEZ GONZALES Ud. está de acuerdo a someterse al presente Procedimiento Abreviado, Firmado con el Sr. Fiscal, ¿acuerdo que ha sido de manera voluntaria?-------IMPUTADO ANDREA VALDEZ GONZALES.- Si señor Juez, lo hago de mi propia voluntad.-------JUEZ: ¿el imputado admite haber cometido el delito de robo agravado? IMPUTADO ANDREA VALDEZ GONZALES. Si señor Juez.-------JUEZ. ¿el imputado se declara culpable o inocente?-----IMPUTADO ANDREA VALDEZ GONZALES.- Culpable señor Juez.------JUEZ. ¿Su declaración ha sido bajo presión?-------IMPUTADO ANDREA VALDEZ GONZALES. Es de manera voluntaria Señor Juez.-----JUEZ. ¿El imputado tiene conocimiento de que en el juicio ordinario se le podria aplicar una pena menor o tal vez mayor a la que usted acordó con el Señor Fiscal ? IMPUTADO ANDREA VALDEZ GONZALES. – Si ----JUEZ. ¿El imputado está de acuerdo con la pena de (3) tres años solicitada por el Señor Fiscal?------IMPUTADO ANDREA VALDEZ GONZALES. Si, estoy de acuerdo. JUEZ. Cumplido que han sido los requisitos exigidos por ley, consecuentemente se pasa a dictar la siguiente sentencia dentro del presente proceso penal.------SENTENCIA-----Número de identificación fiscal: 710102092400710 CASO: FELCC-MONTERO 126/2024 JUEZ: Dr. Walter R.Paredes Villarroel FISCAL DE MATERIA: Dr. Carlos Candia ABOGADO DEFENSOR: Dra. Alicia Analy Zapata SECRETARIA: Tania Lorena Arancibia Tordoya------MONTERO, 15 DE JUNIO DE 2024.-------VISTOS.- Dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de JUAN ANDRES MACHUA PARADA Y ANDREA VALDEZ GONZALES, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art 332 del Código Penal; CONSIDERADO: Que, en atención a la solicitud de Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado, incoada por el Representante del Ministerio Público en contra de los acusados JUAN ANDRES MACHUA PARADA Y ANDREA VALDEZ GONZALES de nacionalidad Boliviana, estado civil solteros, ocupación chapero y labores de casa respetivamente, con domicilio en el barrio Monte Cruz de Montero, de acuerdo al siguiente fundamento de hecho y derecho: QUE, de la relación de hechos y circunstancias objeto del presente proceso se tiene lo siguiente: en fecha 14 de marzo del 2024 se formaliza la presente denuncia por parte de LEONARDA VELA PACO en contra de JUAN ANDRES MACHUA PARADA Y ANDREA VALDEZ GONZALES por el presunto delito de ROBO AGRAVADO hecho suscitado en misma fecha de su denuncia a horas 14:00 en circunstancias en la que los ahora denunciados habrian ingresado a su domicilio ubicado en el Barrio Nuevo Amanecer Calle 8 lugar en el cual habrian logrado sustraer seis (6) colchas, una bicicleta, 2 sabanas, una carretilla, una bañera Grande, para luego poder darse a la fuga, llegando asi a vender todas sus pertenencias, en diferentes domicilios, de las cuales pudieron recuperar algunos, motivo de la presente denuncia que pidió se investigue. CONSIDERANDO: Que, en atención a la relación fáctica que antecede, el Fiscal Dr. Carlos Candia Justiniano, en representación del Ministerio Público, en ocasión de las jornadas de descongestionamiento solicita la aplicación del procedimiento abreviado en contra de JUAN ANDRES MACHUA PARADA Y ANDREA VALDEZ GONZALES por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Arts. 332 del Código Penal; CONSIDERANDO: Que, el Representante del Ministerio Publico Dr. Carlos Candia Justiniano, en ocacion las jornadas de descongestionamiento solicita la aplicación del procedimeinto abreviado, manifestando que de acuerdo a las investigaciones realizadas y los elementos de convicción reunidos se tiene debidamente acreditada la existencia del hecho denunciado y la participación de los imputados JUAN ANDRES MACHUA PARADA Y ANDREA VALDEZ GONZALES en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el 332 del Código Penal; y del acuerdo entre el Ministerio Publico y la parte imputada se licitación considere la aplicación de Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado, manifestando que conjuntamente con el Ministerio Publico, los imputados y sus respectivos abogados defensores llegaron a un acuerdo legal para un Procedimiento Abreviado. CONSIDERANDO: Que, en el presente caso de Autos, conforme establece el Art 326 del CPP modificado por la Ley 1173 y modifica el Art. 373 del Código de Procedimiento Penal, para aceptar el procedimiento Abreviado, debe cumplirse con los requisitos exigidos conforme los Arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, además se requiere que debe estar plenamente demostrado por el representante del Ministerio Publico, la existencia del hecho punible, la participación y autoría de los imputados; asimismo, también deben existir pruebas que acrediten el hecho, como también la voluntad de los imputados de someterse al Procedimiento Abreviado.QUE: a la suscripción de un Acuerdo entre el Ministerio Público y la defensa en el cual se reconoce lo siguiente: a) La existencia del hecho delictivo de ROBO AGRAVADO, y la participación de los imputados JUAN ANDRES MACHUA PARADA Y ANDREA VALDEZ GONZALES en el grado de "Autoria del mismo. b) La renuncia voluntaria que hacen los imputados para no someterse al juicio oral ordinario. c) El reconocimiento de Culpabilidad Libre y Voluntaria. CONSIDERANDO: Que, la actividad probatoria y valoración de la prueba: El Ministerio Publico ha producido como prueba en la etapa preparatoria las siguientes: 1. Acta de denuncia interpuesta por LEONARDA VELA PACO. 2. Acta de aprehensión por particulares de fecha 14/03/2024. 3. Acta de requisa personal de fecha 14/03/2024. 4. Acta de lectura de derechos y garantías constitucionales. 5. Acta de requisa personal de fecha 14/03/2024. 6. Acta de lectura de derechos y garantías constitucionales. 7. Acta de registro del lugar de los hechos de fecha 14/03/2024 8. Acta de declaración de JUAN ANDRES MACHUA PARADA en calidad de denunciado de fecha 14/03/2024. 9. Acta de declaración de ANDREA VALDEZ GONZALES en calidad de denunciado de fecha 14/03/2024. 10. Muestrario fotográfico. 11. Informe del investigador asignado al caso de fecha 14/03/2024. Es por esa razón que estas pruebas son importantes y conforman el elenco probatorio que al suscrito juzgador llevará al conocimiento del hecho y la responsabilidad penal de los imputados, y además se tiene la declaracion de la victima quien de manera fehaciente, reconoce plenamente a los imputados, y que dichas pruebas en conjunto están conducierido al suscrito juzgador a la comprobación del hecho. Todas estas pruebas dentro de un análisis critico y exhaustivo dentro de las reglas de la sana critica conforme al Art. 359 del C.P.P. con relación al art. 171 y 173 del mismo cuerpo legal, han conducido al conocimiento del juzgador de que los imputados JUAN ANDRES MACHUA PARADA Y ANDREA VALDEZ GONZALES son los responsables de este hecho ilícito pues así está comprobado por las pruebas antes señaladas. QUE, de esa manera el suscrito juzgador llega a la convicción de la realización del hecho como del delito de ROBO AGRAVADO y a la responsabilidad penal de los IMPUTADOS que conforme al art. 20 del C.P. han actuado con dolo directo y sabiendo que sus conductas eran ilicitas y en grado de autoría, el elemento acción está contenido en todos los actos que ha realizado, que ya se han especificado, el elemento tipicidad ha sido descrito en el desglose de la norma establecida en el Art: 331 del Código Penal y el elemento antijuricidad también se ha dicho que existe un reproche de su conducta, ha infringido una norma prohibitiva que establece nuestra legislación. QUE, en base a los fundamentos legales expuestos y elementos de convicción suficientes presentados en audiencia y en aplicación del principio de objetividad señalado en el Art. 72 del Código de Procedimiento Penal, así como al amparo de las previsiones contenidas en los Arts. 373 y 374 del mismo cuerpo de la materia, el Sr. Fiscal Requiere porque se Acepte la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO como una Salida Alternativa y se dicte SENTENCIA CONDENATORIA de (3) TRES AÑOS, en contra de los imputados CULPABLE A JUAN ANDRES MACHUA PARADA Y ANDREA VALDEZ GONZALES, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 332 del Código Penal. CONSIDERANDO: Que, en aplicación a lo preceptuado por el Art. 173 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito juez ha valorado y desarrollado una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con el fin de determinar, si los datos fácticos obtenidos de los elementos de pruebas producidos por el Ministerio Público en la audiencia, poseían la entidad y cualidad suficiente y requerida para destruir la presunción de inocencia y permitir la certeza plena (objetiva) e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante el método de libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común, uniendo en este trabajo global e intelectivo aspectos y elementos como la ciencia, conciencia y experiencia. En mérito a los fundamentos legales precedentemente examinados, el suscrito juez no tiene duda alguna de la culpabilidad de los imputados JUAN ANDRES MACHUA PARADA Y ANDREA VALDEZ GONZALES en grado de Autoría de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. QUE, tomando en cuenta que todos los requisitos para que pueda dictarse sentencia y aceptar el procedimiento abreviado por el Organo Jurisdiccional, han sido demostrados corroborados por la fundamentación realizada por el Representante del Ministerio Publico, la aceptación por parte del imputado a someterse a Procedimiento Abreviado, y que el abogado de la defensa ha expresado que su defendido tiene conocimiento de las ventajas y desventajas de acogerse a Procedimiento Abreviado y que su sometimiento a este es voluntario, POR TANTO: El suscrito Juez 4to. de Instrucción Penal de Montero, administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, y en virtud de la jurisdicción ordinaria que por ley ejerce, FALLA DECLARANDO AUTOR Y CULPABLES A JUAN ANDRES MACHUA PARADA Y ANDREA VALDEZ GONZALES de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 332 del Código Penal; y lo condena a cumplir la pena de (3) AÑOS de reclusión a cumplirse en el Centro de Readaptación Productiva de Montero denominado CERPROM con costas a favor del Estado. Una vez ejecutoriada la presente Sentencia, se expedirá el Mandamiento de Condena, conforme Art. 129 numeral 4) del Código de Procedimiento Penal, asimismo se remitirán antecedentes al REJAP y al Juez de Ejecución Penal para que se controle la ejecución de la pena. El condenado deberá pagar costas al Estado de conformidad al Art. 265 del C.P.P y daños y perjuicios a la victima a calificarse en ejecución de sentencia. Se le hace saber a las partes que la presente sentencia condenatoria es recurrible de apelación restringida en el término de 15 días conforme dispone el Art 407 y 408 del C.P.P. Las partes presentes quedan notificadas en sala con la sentencia por su pronunciamiento en audiencia pública, conforme lo establece el Art. 160 del CPP, debiendo por secretaria entregarse las copias correspondientes. Esta sentencia dictada en la ciudad de Montero el día de hoy sábado 15 de junio del año 2.024. REGISTRESE NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE COPIA.----------------------------------------


Volver |  Reporte