EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA EDICTO Nº74/2024 LA DOCTORA MIRIAN FLORES BALTAZAR, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL, SUCRE –BOLIVIA Sucre – Bolivia POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO: EUSEBIO DIAZ CARVAJAL, dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO a instancia de BENITA HEREDIA en contra de EUSEBIO DIAZ CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por los Arts. 272 BIS del Código Penal, con C.U: 101102012303744; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACION – HOMOLOGACION DE MEDIDAS DE PROTECCION - RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL – DECRETO – HACE CONOCER FORMA DE NOTIFICAR - DECRETO; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE -------------------------------------------------------------------------------------------- MINISTERIO PUBLICO 101102012303744 SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCION ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES OTROSI. - Su contenido. Abg. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ asignado(a) a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZON DE GENERO Y JUVENIL, DE LA CIUDAD DE SUCRE, como director(a) funcional de la presente investigación en aplicación de los Art. 40, de la Ley No. 260 a efectos de control jurisdiccional y en cumplimiento al Art. 289, Art. 293 y Ultima parte del Art. 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito: Numero de Caso: 101102012303744 Denunciante(s): BENITA HEREDIA Denunciados (s): EUSEBIO DIAZ CARVAJAL Victima(s): BENITA HEREDIA Delito(s): VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ART. 272 BIS del Código Penal. Fecha de Inicio de Investigación: 23 DE NOVIEMBRE DE 2023 "Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano" Otrosí 1.- Habiendo emitido requerimiento de Medidas de Protección, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis. y en previsión al Art. 389 Ter. de la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica" Il. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicar a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificaci6n, modificaci6n o revocatoria. La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuesti6n en audiencia pública siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictara la resolución dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicaci6n." solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por el/la suscrito(a) fiscal de materia Abg. Carlos Andrés Flores Sánchez, para tal efecto se remite el Requerimiento de Medidas de Protección. Otrosí 2.- Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como víctima una persona de sexo femenino, el/la suscrito(a) Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusi6n en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal. Otrosí 3.- Señaló domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de la ciudad de Sucre, Calle Kilometro 7 N2 282. Sucre, 23 de noviembre de 2023 ÓRGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 4° Sucre, 27 de noviembre de 2023 VISTOS Y CONSIDERANDO: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación correspondiente al C.U.: 101102012303744, presentado por el Ministerio Público inicia investigación a instancia de BENITA HEREDIA en contra de EUSEBIO DIAZ CARVAJAL por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código a efectos de dar cumplimiento a los arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el Art. 61 ambos de la Ley Nro. 348. En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, procédase a la notificación de los sujetos procesales con la presente providencia por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular S.P. N° 26/2020, siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la Ley para plantear excepciones. Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…)PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” y el art 389 ter-II CPP, la solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones. En mérito a lo precedentemente expuesto se HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento. Al otrosí 1.- Estese a lo dispuesto. Al otrosí 2.- Se tiene presente la reserva del caso conforme los alcances del art. 89 de la Ley 348. Al otrosí 3.- Por señalado. Regístrese. – SEÑOR JUEZ PUBLICO DE INSTRUCCION ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 8 Imputación formal. – CU: 101102012403744 Otrosíes. - ABG.ALICIA VILLALPANDO PORCEL, Fiscal de Materia, asignada a la Unidad de Delitos en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de BENITA HEREDIA en contra de EUSEBIO DIAZ CARBAJAL por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado por el Art. 272 Bis núm. 1) y 2) del Código Penal, con la facultad conferida por los Art. 301-1 y 302 ambos del Código de Procedimiento Penal, así como lo estatuido por el art. 40 -11 de la Ley N° 260, formula Imputación Formal. I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES DATOS GENERALES DEL IMPUTADO Nombre completo: EUSEBIO DIAZ CARVAJAL Fecha de nacimiento: 15 de abril de 1976 CL: 5664718 Estado Civil: Soltero Ocupación: Agricultor Nacionalidad: boliviana Domicilio real: B. Villa Alegría, detrás del colegio Villa Alegría Detrás del Módulo Policial. Celular: 63351846 Abogado defensor: Abg. David Pinto Domicilio procesal: Clle. Franz Ruck N® 298 Of. A Celular: 73410773 Ciudadanía Digital: 5656182 DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA Nombre y apellidos: BENITA HEREDIA Cédula de identidad: 8807471 Fecha de nacimiento: 08 de mayo de 1987 Estado Civil: Unión Libre Ocupación: Costurera Domicilio real: Av. Evo Morales, Barrio 17 de abril Celular: 67609636 II. RELACION FACTICA DE LOS HECHOS SUSCITADOS De los antecedentes se tiene que en fecha 22 de noviembre de 2023 a horas 10:00 a.m. aproximadamente, en el domicilio ubicado en la Avenida Evo Morales Zona Villa Armonía, Barrio 17 de abril, el señor Eusebio Diaz Carvajal agredió físicamente a su concubina la Sra. Benita Heredia dándole puñetes en la zona de la cara, pecho y estómago, después la agarré del cuello diciéndole que la hará "dormir" acompañado de insultos como "maldita, perra de mierda, burra, arrecha", toda esta agresión fue causada porque la victima una noche no llego a dormir a su casa motivo por el cual su concubino le dijo que se fue con otro hombre. Asimismo, en fecha 23 de noviembre de 2023 a horas 06:00 a.m. aproximadamente el señor Eusebio Diaz insulté a la señora Benita Heredia diciéndole "maldita, perra" que debía irse de su casa con sus hijos ya que no fue una noche, refiriendo que desde hace tiempo le dice que "es una cochina, perra, que no es mujer, que se vaya de su casa, que no la quiere ver", en una ocasión levanto un machete diciéndole que le iba a matar porque estaba saliendo con sus ckaris y no le dejaba entrar a dormir a su casa. En otra ocasión cuando ella estaba embarazada su concubino le pego dándole puñetes y patadas en su estómago, sus ojos ocasionándole moretones y en su boca hasta hacerle reventar, le daba puñetes en su nariz haciéndole sangrar. ACTOS INVESTIGATIVOS REALIZADOS. - Durante la presente investigación se han colectado diferentes elementos de convicción que valorados en forma conjunta y armónica sustentan la emisión de la presente Resolución: ? FORMULARIO UNICO DE DENUNCIA de 23 de noviembre de 2023 por el cual se tiene la formalización de denuncia por parte de BENITA HEREDIA en contra de EUSEBIO DIAZ CARVAJAL. ? RESOLUCION DE MEDIDAS DE PROTECCION, de 23 de noviembre 2023 mediante la cual se dispone medidas de protección a favor de la señora Benita Heredia conforme el art. 35numerales 1), 4), 6) y 7} de la Ley 348. ? CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE de 23 de noviembre de 2023, perteneciente a Benita Heredia emitido por el Dr. Nancy flores Daza Médico forense del IDIF, quien en el EXAMEN FISICO SEGMENTARIO mención las siguientes lesiones: Extremidades superiores. En región de mano derecha cara dorsal a nivel de primer dedo se observa tumefacci6n. DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL: Por tanto se otorga 02 días de incapacidad médico legal. ? INFORME PRELIMINAR de fecha 02 de diciembre de 2023remitido por el investigador asignado al caso Sgto. Carmen Rosa Quispe Delgado mediante el cual adjunta la entrevista informativa policial de la señora Benita Heredia. ? ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL perteneciente a Benita Heredia quien refiere lo siguiente: "Bueno decir que mi concubino el señor Eusebio días llego en fecha 21 de noviembre a mi casa él llega de tiempo a la casa ya que trabaja en otro lado, ese día que {lego yo le dije a mi concubino que por qué no me alcanzó el dinero no me hiciste llegar dinero de lo que trabajas, yo le pregunte que si él tenía otra persona, él me dijo que no y se empezó a molestar conmigo, yo me salí en la tarde de la casa para no seguir peleando me fui a la casa de mi tío, En fecha 22 de noviembre yo llegue a la casa en la mañana no nos hablamos para nada, a eso é! me dijo ya abandonaste la casa ayer ándate que haces aquí, yo le dije que me fui a dormir a {a casa de mi tío para no pelear más, él me dijo que me fui a dormir con mis ckaris que me vaya con ellos, a eso de las 10:00 am de la mañana la discusión empeoro entre mi concubino y mi persona ahí el ya no aguanto sus celos y me empezó a insultar otra vez, diciéndome que era una maldita perra que debería irme de su casa que estaba haciendo con sus wawas si ya me había ido me dijo que era una cochina después de insultarme se fue Yo no aguante ese día que me tratara esos días así tan feo y me insultara y me agrediera por eso denuncie a la fiscalía, después que puse la denuncia, mi concubino EUSEBIO volvió a la casa donde me pidió perdón y me dijo que arregláramos las cosas, ya que las wawas le pidieron que nos abuenemos, y yo le pedí que no me insultara tampoco me cele y ni me golpee y tampoco me diga palabras feas, después nos abuenamos y desde ese día hasta ahora estamos bien nomas. ¿-pregunta - desea agregar a lo más en su entrevista policial? Respuesta. - anteriormente cuando estaba embarazada el me golpeaba mucho en la barriga hasta sacarme moretes siempre, pero ahora se calmé, cambio ya que ahora no es así antes era grave ahora ya no". ? INFORME, de fecha 03 de enero de 2024 remitido por la investigadora asignada al caso Sgto. Carmen Rosa Quispe Delgado quien informa lo siguiente: "Prosiguiendo con {a investigación para llegar a la verdad histérica de los hechos, y dando cumplimiento al requerimiento emitido por su autoridad de fecha 20 de diciembre de 2023 se informa que desde fecha 28 de diciembre de 2023 se ha estado tramando constantemente a la víctima a objeto de saber sobre el paradero del denunciado la misma no responde las llamadas, en fecha 03 de diciembre de 2024 nuevamente mi persona se intenta contactar con la victima logrando comunicarme al número de celular 67609636, donde se le pregunta el por qué o responde las llamadas y sobre el paradero de su esposo, la misma respondió indicando lo siguiente " Mi ESPOSO SE FUE A LA CIUDAD DE LAPAZ POR 5 AÑOS CON TRACTOR HALLA TRABAJARA NO ESTA AQUI, ADEMAS NO SE YA NO QUIERO SEGUIR CON LA DENUNCIA IRE A LA FISCALIA", fue lo referido por la víctima es asi señor fiscal que no se logré notificar con la citación al denunciado". ? INFORME COMPLEMENTARIO de fecha 09 de enero de 2024, remitido por la investigadora asignada al caso Sgto. Carmen Rosa Quispe Delgado quien nos informa lo siguiente: "Prosiguiendo con la investigación para llegar a la verdad histérica de los hechos, se informa que en fecha 09 de enero de 2024 en horas de la mañana se procedi6 a notificar con la resolución de medidas de protección al señor EUSEBIO DIAZ CARBAJAL el mismo firmo como constancia de ser notificado así mismo se procedió al desalojo correspondiente del domicilio donde habitaba con la víctima". ? INFORME COMPLEMETARIO de fecha 22 de febrero de 2024 remitido por la investigadora asignada al caso Sgto. Carmen Rosa Quispe Delgado quien señala: "Prosiguiendo con la investigación para llegar a la verdad histérica se informa que en fecha 21 de febrero de 2024 en horas de la noche el personal de tuno FELCV Villa Armonía se constituyeron a verificar un caso al Hospital de Zona Alegría, una vez estando en el hospital tomaron contacto con tos doctores los mismos indicaron que la sefiora se había tomado raticida es por eso que la auxiliaron para que se estabilice, posterior a ello tomaron contacto con la sefiora BENITA HEREDIA donde la mismo indico que tenía un caso de violencia familiar y que su asignada seria la Sgto. Quispe también informo que el motivo por lo que hizo que legara al hospital fue porque su esposo fo estaba dejando con {a deuda y con sus 6 wawas y se lo había llevado su tractor y su auto. A la Una vez teniendo conocimiento del caso se tomó contacto con la fiscal asignada caso y se le dio a conocer lo sucedido, es así que se coordiné actuados. En fecha 22 de febrero de 2024 se tomó contacto con la victima la sefiora BENITA HEREDIA en horas de la mariana donde se coordiné vía teléfono celular para la declaración informativa policial ampliatoria, es así que ahora 09:15 am se hace presente la misma a oficinas de la FELCV para prestar su declaración en calidad de victima: la misma hace mención que el señor EUSEBIO DIAZ a estado incumpliendo fas medidas de protección en reiteradas oportunidades hasta llevárselo el tractor. así mismo indica que en fecha 21 de febrero de 2024 también le amenazo indicándole que sepa ella como hacer para pagar la deuda que él no pagaría nada y que se mate si quiere" ? DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL DE BENITA HEREDIA, de 22 de febrero de 2024, mediante la cual refiere de forma textual: "primeramente quiero decir que después que lo desalojaron de mi domicilio en fecha 09 de enero de 2024 el a seguido viniendo pero yo, lo deje porque no me estaba molestando estaba viendo a mis hijitos, de ahí el saco el tractor debía por fines de mes de enero donde se lo llevo yo no le dije nada pensando que volvería con víveres para mis wawas pero no volvió, entonces que el fecha 17 de febrero de 2024 yo acudí a la pucara de mi comunidad donde yo estaba ahí con sus familiares de el ya que me dijeron que vayamos ala pucara, yo fui con su familia y mis hijitos se quedaron en la casa con mi hija mayor, cuando ya estábamos retornando a mi casa con sus familiares con Martin con Reyna, ahí ellos lo reconocieron por el cruce alegría por donde es el módulo policial ahí ellos me dijeron mira tu esposo te está esperando aquí nomas bájate entonces yo me baje y abra sido eso de las 01:00 de la madrugada yo baje del micro y me fui directamente al auto de mi esposo yo pensé que era mi hijo cuando entre al auto directamente el EUSEBIO DIAZ CARBAJAL me empezó a pegar a dar puñetes en la cara y en cuerpo diciéndome DONDE TE HAS HIDO CON TUS KARIS AS ANDADO A ESTAS HORAS LLEGAS MIERDA PERRA, eso es lo que me dijo ese día estaba lloviendo grave siempre donde a tanto que me pegaba yo me quería salir del auto pero el no me dejaba pegando pegando me llevo a la casa así también me amenazó de muerte diciéndome te voy a matar que siempre, cuando |legamos a la casa ahí también me pego grave me pateo en mi rodilla me puñeteo mi cuerpo y ese día me quería arrastras por el piso ahí se metió mi hijo TOMAS donde el le paro le dijo NO LE PEGUES A MI MAMA ahí el EUSEBIO le pego a mi hijo, donde ahí mi yerno se levantó de la cama y le dijo que te pasa don EUSEBIO acaso eres wawa ya eres mayor no tiene que pegarle que te pasa, de ahí mi hija LEONILDA también le refirió a su papa le dijo que te pasa cada vez le pegas a mi mama, de ahí EUSEBIO se enojose salió con el auto y yo no le dije nada porque no quería que me pegue. Entonces el día martes 22 de febrero de 2024 a eso de las 19:00 de la noche mi hija LINET me dijo que su papa Eusebio había estado metiendo el auto a la casa donde me dijo mami lo dejo el auto y se escapó mi papa, ahí yo Sali a ver el auto donde vi que el auto estaba ahí afuera con mi hijito, de ahí le saqué a mi wawa y nos dormimos. Y ayer miércoles 21 de febrero de 2024 yo estaba en la casa con mis wawas donde yo estaba todo tranquilo y a eso de las 3 de la tarde me llega un audio donde el Eusebio me dice que yo tengo que pagar todo la deuda y que él no pagara nada y me dijo voz sabrás que hacer, de ahí yo me enoje y me puse nerviosa y le dije VOZ DEBERIAS DE PAGAR LA DEUDA SI TE LLO LLEVASTE EL TRACTOR VOZ TIENES QUE PAGAR CON TANTA DEUDA ME DEJASTE QUE TE PASA LE DIJE ADEMAS CON TANTAS WAWAS ME DEJASTE ELLOS NO TIENEN QUE COMER, QUE TE PASA TODO AMI NOMS ME DEJAS, de ahí el EUSEBIO me dijo que me importa voz has lo que quieres si nos morite me dijo, de ahí yo me enoje y ahí me acorde que tenía veneno para maíz que me dieron en mi comunidad y ahí como estaba enojada destape el frasco y olí con la nariz y me eche en la boca había sido como yogur donde ese olor me hiso desmayar y desperté en el hospital. yo si tomé esa decisión de oler el veneno es porque un rato pensé en matarme porque el me deja con la deuda con tanta wawas además no hay comida nada del día vivo a veces no alcanza para nada y a veces no comemos nada, y el feliz se va a otro lado sin pensar en la deuda ni en las wawas. PREGUNTA, MANIFIESTE USTED, SI DESEA si, que yo ya no aguanto más el me deja con la deuda y se lo llevo el tractor y la deuda et tiene que pagar el por qué ni mantiene a mis wawas además dos hijitos no están reconocidos por él. Hasta ahora no saca certificado y mis wawas no pueden ir a la escuela por eso, Ahora como lo dejo el taxi desde hoy jueves 22 de febrero decidí salir a taxiar con mi hijo para llevar un plato de comida a mis wawas." ? INFORME DE ACTIVIDAD SIN RESULTADO de fecha 29 de febrero de 2024 remitido por la Lic. Roxana Quiroz Fuentes Trabajadora Social de la Unidad de Protección y Atención a Víctimas y Testigos, quien informa lo siguiente: "informo a su autoridad que emitido el requerimiento fiscal en fecha 21/02/2024, en el que dispone realizar una Evaluación Social a la usuaria BENITA HEREDIA, a quien a su teléfono de referencia (67609636), como al de su hija Leonilda (73613618), sin atención a las llamadas, asimismo se dejé mensajes de whats app que no fueron atendidos hasta el día 24, donde la adolescente indico que su madre se encuentra bien de salud en compartía de sus hermanos menores, comprometiéndose a contactarla para acordar programar su entrevista en su cilio, Sin una respuesta, le fas volvió a llamar en fecha 26 de febrero de 2024, atendiendo la señora Benita señaló encontrase muy ocupada y sin tiempo por {a atención a sus hijos y su nieto recién nacido, negándose a la posibilidad de visitarla en su domicilio programo su entrevista para fecha 27 a horas 08:30. A su inasistencia se la volvió a llamar e indico haberse olvidado, reiterando que no tiene tiempo y que viajaría a su comunidad a ver a sus animales, llegando a programar su entrevista para el día 28 a horas 10:30, que no asistid, Por todo lo antecedido, no fue posible llevar adelante la intervención social solicitada en el tiempo establecido y dar con su paradero debido a que su domicilio no preciso". ? INFORME DE ACTIVIDAD SIN RESULTADO de fecha 06 de marzo de 2024 remitido por la Lic. Lic. Tatiana G. Romero Oropeza Psicóloga forense de la Unidad de Protección y Atención a Víctimas y Testigos quien informa lo siguiente: "Informo a su autoridad que en fecha 22 de febrero del presente afio, a horas 15:00 se encontraba programada la Entrevista Psicológica a la sefiora BENITA HEREDIA; sin Embargo, no se presentó. Asimismo, indicarle que se la ha llamado en repetidas NH oportunidades (22, 23 y 26 de febrero); sin embargo, no contesté o indicé no tener tiempo para asistir a la UPAVT por encontrarse ocupada atendiendo reuniones y su hogar. Asimismo, se le indicé que se le podría realizar la entrevista en su domicilio; sin embargo, se negó arguyendo que se daría tiempo para asistir. Finalmente, el dia lunes, 27 de febrero del presente, por intermedio de la Trabajadora Social de ta UPAVT, Lic. Roxana Quiroz, se acordé un nuevo horario de entrevista psicológica a horas 9:30; empero tampoco se presentado". ? INFORME DE CONTENCION DE CRISIS de fecha 06 de marzo de 2024 remitido por la Lic. Tatiana G. Romero García Oropeza Quien informa lo siguiente: "De acuerdo a su solicitud para la realización de contención en crisis, se informa que en fecha 21 de febrero del presente, a horas 19:30 se acudió al Centro de Salud Alegría, lugar en el que se encontraba internada la usuaria, Sra. Benita Heredia de 36 años de edad por ingesta de organofosforados. En conversación inicial con el médico tratante, éste indicó que se le realizo un lavado de estómago por precaución; sin embargo, al momento de su ingreso a este centro hospitalario no presentaba síntomas de intoxicación graves y que por tanto seria dada de alta esa misma noche, Se procedió a conversar con la sefiora y a realizar la contención emocional respectiva; sin embrago se encontraba algo somnolienta e indicé que habría realizado este acto (ingesta) en un momento de rabia y de descontrol emocional; sin embrago no tuvo una intención de muerte. Por otra parte, se brindaron pautas para la asistencia, contención y la prevención 6 de riesgos a los familiares presentes. (Hija y yerno). Al día siguiente, en horas de la mañana, se estableció contacto con la usuaria, quien informé que se encontraba bien, asistiendo a una reunión de su gremio". ? REMISION DE HISTORIAL CLINICO de fecha 21 de marzo de 2024 perteneciente a Benita Heredia remitido por el Hospital "Centro de Salud Integral Alegría D-6" quienes remiten el historial clínico de la Benita Heredia a fojas 5. Ill. TEQRIA JURIDICA Y CALIFICACION PROVISIONAL DE LOS HECHOS. - Del análisis de tos hechos expuestos en el formulario de denuncia verbal de las investigaciones realizadas y la documental cursante en el cuaderno de investigaciones se tiene, que existen suficientes indicios de la existencia del hecho punible y la participación en el mismo EUSEBIO DIAZ CARBAJAL en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 bis num.1) y 2) del Código Penal. El art. 8.2 inc. b) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos señala que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, reconociéndose como garantía mínima la comunicación previa y detallada de la acusación formulada, precepto que tiene su antecedente en el Principio universal del derecho penal nullum crimen nulta poena sine prevelege, contenido en el art. 117.1 de la CPE que refiere: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso...". Si bien, lo anterior constituye una garantía jurisdiccional para las personas, también se vincula con el derecho a una acusación formal, o llamado también principio de imputación entendido como et deber del Ministerio Publico de individualizar al o los imputados que se pretenda someter a proceso, describir detallada, precisa y claramente el hecho que se acusa, haciendo una clara calificación legal del hecho, señalando tos fundamentos de derecho de la acusación y concreta pretensión punitiva, puesto que para que una persona pueda defenderse es imprescindible que exista algo de qué defenderse, es decir, que se le atribuya haber hecho algo o haber omitido hacer en el mundo factico, con consecuencias jurídico-penales. Al respecto la jurisdicción constitucional, mediante la SC 0010/2010-R de 6 de abril estableció: "El principio de imputación deriva del derecho a la defensa, e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada. Para ello, de conformidad a la doctrina, la imputación debe ser precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos". Asimismo es menester considerar en primer lugar los alcances de la Sentencia Constitucional No. 760/2003-R: la misma que con relación a la Resolución de Imputación Formal ha dejado establecido que: ".... sic.... La imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participaci6n en el hecho que se le imputa...". Congruente con estos criterios, el legislador ordinario en el art. 302 del CPP estableció que cuando el fiscal estime que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la Participación del imputado, formalizara la imputación mediante resolución fundamentada, misma que deberá contener entre otros los datos de identificación del imputado y de la víctima o su individualización más precisa; por un razonamiento a contrario sensu, el legislador ordinario ha previsto que, cuando por efecto del proceso investigativo se establezca la existencia de algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso, este aspecto será motivo de rechazo de la acci6én interpuesta, así lo refleja el art. 304 inc. 4) del CPP que establece que el Fiscal, mediante resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia. Para adecuar los hechos delictivos que se endilgan al sujeto activo del presente hecho delictivo, es preciso realizar un análisis exhaustivo al Art. 272bis del Código Penal. Artículo 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia 0 autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente. La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, psicológica, patrimonial y/o económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. EL término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos. Debe considerarse también lo descrito en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Para". Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (física, sexual y psicológica). La definición que da la Convención Belén do Para de la violencia contra las mujeres esta compaginada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos. La convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, ratificada por Bolivia mediante Ley N° 1100 de 1989; y su Protocolo Facultativo, también ratificado mediante Ley N° 2103 del afio 2000, que establece la urgencia de modificar los roles tradicionales de los hombres y las mujeres en la sociedad y la familia, señala también la responsabilidad de los Estados por la discriminación que sufren las mujeres, tanto en la esfera pública como en la esfera privada. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993, define la violencia contra las mujeres y la reconoce como una forma de discriminación que constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, debiendo tos Estados establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar la violencia contra las mujeres. La convención Inter americana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como la convención Belem do Para, ratificada por Bolivia mediante Ley N° 1599 de 1994, establece las obligaciones de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia Contra la mujer, entre otras. El Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2398 de 2002. En este instrumento internacional, se reconoce y califica a la violencia contra las mujeres, así como la violación y otras agresiones sexuales, como delitos de lesa humanidad. La Constitución Política del Estado, en su catálogo de derechos fundamentales (Art. 15), incluye el reconocimiento de los derechos a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Señala que el Estado adoptara las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Este mandato constitucional, responde al reconocimiento, de que la violencia de género, contra las mujeres requiere especial atención por parte del Estado, lo cual ha sido ratificado por la Ley N° 348 al declarar la erradicaci6n de la violencia contra las mujeres como prioridad nacional. Por lo que en la investigación realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Publico, se ha llegado a las siguientes conclusiones: La existencia del hecho y la probable participación de EUSEBIO DIAZ CARBAJAL se tiene acreditado que de acuerdo a los elementos probatorios señalados toda vez que en fecha 22 de noviembre de 2023 a horas 10:00 a.m. aproximadamente, en el domicilio ubicado en la Avenida Evo Morales Zona Villa Armonía, Barrio 17 de Abril, el señor Eusebio Diaz Carvajal agredió físicamente a su concubina la Sra. Benita Heredia dándole puñetes en la zona de la cara, pecho y estómago, después la agarré del cuello diciéndole que la hará "dormir" acompañado de insultos como "maldita, perra de mierda, burra, arrecha", debido a que una noche no llegó a dormir a su casa motivo por el cual su concubino le dijo que se fue con otro hombre. Asimismo, en fecha 23 de noviembre de 2023 a horas 06:00 a.m. aproximadamente el señor Eusebio Diaz insulté a la sefiora Benita Heredia diciéndole "maldita, perra" que debía irse de su casa con sus hijos ya que no fue una noche, refiriendo que desde hace tiempo le dice que "es una cochina, perra, que no es mujer, que se vaya de su casa, que no la quiere ver", en una ocasión levanto un machete diciéndole que te iba a matar porque estaba saliendo con sus ckaris y no le dejaba entrar a dormir a su casa. En otra ocasión cuando ella estaba embarazada su concubino le pego dándole puñetes y patadas en su estómago, sus ojos ocasionándole moretones y en su boca hasta hacerle reventar, le daba puñetes en su nariz haciéndole sangrar, este hecho se encuentra acreditado por: El CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE correspondiente a la valoración de Benita Heredia quien refiere en los antecedentes del hecho que la misma fue agredida por su pareja, asimismo del examen físico segmentario presentaba lesiones extremidades superiores, en la región de mano derecha cara dorsal a nivel de primer dedo se observa tumefacción otorgándole una incapacidad médico legal de 02 días. La ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL de Benita Heredia mediante la cual relata de forma detallada los hechos denunciados, haciendo referencia a los diferentes hechos de violencia que sufrió a lo largo de su convivencia por parte del señor Eusebio Diaz Carvajal, mencionando que no fue la primera vez que sufrid estos hechos por motivos de celos, insultos y maltratos de forma sistemática por parte del sindicado. El INFORME COMPLEMETARIO de fecha 22 de febrero de 2024 remitido por el investigador asignado al caso Sgto. Carmen Rosa Quispe Delgado quien nos informa que en fecha 21 de febrero de 2024 a horas de la noche recibió un llamado del hospital de la zona Alegría, una llegando al lugar toma contacto con los doctores los cuales refieren que la Sra. Benita Heredia tomo raticida razón por la cual la auxilian, una vez que se tomó contacto con Benita ella refiere que su esposo lo estaba dejando con la deuda y con sus wawas y se lo había llevado su tractor y su auto incumpliendo las medidas de protección y causando una preocupación tal en la victima que la llevo a intentar suicidarse al verse sola con las deudas. La DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL DE BENITA HEREDIA, de 22 de febrero de 2024, mediante la cual la victima hace referencia de forma detallada los Últimos hechos suscitados con el señor Eusebio Diaz haciendo referencia que el sindicado volvió a su domicilio y que le volvió a agredir de forma física y psicológica. El INFORME DE CONTENCION DE CRISIS de fecha 06 de marzo de 2024 remitido por la Lic. Tatiana G. Romero García Oropeza mediante el cual hace referencia que la sefiora Benita Heredia ingirió organofosforados habiendo realizado la correspondiente contención emocional hasta que la misma fue dada de alta por tos galenos del Hospital Alegría. Por lo que realizada una valoración integral de toda la documentación indicia conforme al principio de objetividad se tiene con meridiana claridad la comisión del ilícito endilgado al imputado En consecuencia, de los elementos de prueba referidos, se concluye que el imputado ha adecuado su conducta a los elementos constitutivos del delito de Violencia Familiar o Domestica, incurso en la sanción del Art. 272 bis del Código Penal. Aspectos todos estos que se encuentran debidamente acreditados con los elementos de prueba referidos y detallados precedentemente, mismo que deberá considerarse a los efectos de la presente Resolución. Finalmente, el artículo 20 del Código Penal refiere: "Son Autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso...sic...", de donde se evidencia la participación del Imputado Eusebio Diaz Carbajal Bautista en grado de AUTORIA. IV. IMPUTACION FORMAL Amparado en el análisis precedente, la suscrito Fiscal de Materia en aplicación de las facultades conferidas por el Art. 301 núm. 1) y 302 y 303 de la Ley N° 1970 concurriendo suficientes indicios que demuestran la existencia del hecho, así como la participación del sindicado en él, se evidencia la existencia del sujeto activo del delito, el bien jurídico protegido, concurriendo así los elementos constitutivos necesarios, por los que, el Ministerio Publico en representación de la Sociedad tratándose de un delito de acción penal publica y bajo las facultades conferidas en el Art. 5 núm. 3), 7, 8, 40 núm. 1), 2), 11) y 12) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano EUSEBIO DIAZ CARVAJAL, por existir suficientes elementos de convicción respecto a la probabilidad de autoría y participación en el ilícito investigado, calificando provisionalmente su conducta dentro el tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR o DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 Bisnum.1) y 2) del Código Penal, ello en grado de AUTOR; toda vez que las evidencias obtenidas le vinculan directamente como posible autor material del delito, ya que el mismo aprovechando la vulnerabilidad de la víctima quien resulta ser su pareja, subsume su conducta al tipo penal referido. "Construir una Sistema Penal más justo, Pero fundamentalmente más humano" Otrosí I.- Ofrezco en calidad de prueba, todos los elementos de convicción acumulados hasta el momento, en el cuaderno investigativo. Otrosí II.-Adjunto la Declaraci6én Informativa de EUSEBIO DIAZ CARVAJAL. Otrosí Ill. - Constituyo domicilio procesal en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilometro Siete N° 282. Sucre, 15 de mayo de 2024 Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 8 Sucre - Chuquisaca – Bolivia INGRESA A DESPACHO EN FECHA 17 DE MAYO DE 2024. CERTIFICO. - 101102012303744 Sucre, 17 de mayo de 2024 Se tiene presente la imputación formal, presentada por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue a instancias de BENITA HEREDIA, en contra de AUSEBIO DIAZ CARBAJAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS del C.P., notifíquese al imputado en forma personal. Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese a los sujetos procesales por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P. Al Otrosí I y II.- Por adjuntado. Al Otrosí III.- Por señalado. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION PENAL ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N°8 DE LA CAPITAL Hace conocer forma de NOTIFICAR CODIGO UNICO: 101102012303744 Otrosí. - ABOG. ALICIA VILLALPANDO PORCEL, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos en razón de género y justicia penal juvenil de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de BENITA HEREDIA contra EUSEBIO DIAZ CARVAJAL por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: En mérito al decreto emanado por su digno despacho, de la revisión del cuaderno de investigación se cuenta con datos del denunciado Eusebio Diaz Carvajal quien tiene domicilio ubicado en Barrio Alegría s/n detrás del colegio Villa Alegría detrás del módulo policial, con número de celular 63351846, con numero de referencia 63761676. Sin embargo si el denunciado no es encontrado, solicito sea notificado mediante EDICTOS conforme el Art. 165 del C.P.P., es en cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes de Ley. SERA JUSTICIA otrosí. - Para demás providencias señalo Domicilio Procesal, en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito Calle Kilómetro 7 No. 282. Sucre, 19 de julio de 7° Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 8 Sucre - Chuquisaca - Bolivia INGRESA A DESPACHO EN FECHA 23 DE JULIO DE 2024. CERTIFICO. - 101102012303744 Sucre, 23 de julio de 2024 Notifíquese según los datos proporcionados por el Ministerio Publico y tómese en cuenta por la auxiliar el domicilio real, el número de celular y el croquis para fines de su notificación en merito a la Ley 1173 y la circular S.P. N° 26/2020, siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P. En merito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida con la disposición Transitoria DECIMANOVENA de la ley No 1173, por auxiliatura procédase a la NOTIFICACION de EUSEBIO DIAZ CARVAJAL, a través de la publicación de Edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con actuados correspondientes. Debiendo el representante del Ministerio Publico hacer llegar la imputación formal (word), al celular 68666396, a efectos de notificar por Edictos, sea en el plazo de 24 horas. Al otrosí 1.- Por señalado. FIRMA Y SELLO------ La Lic. MIRIAN FLORES BALTAZAR------Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres N°8 de la Capital -------Sucre – Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Carolina Cabezas Soliz- Secretaria – Abogada de Instrucción Penal Anticorrupción y de materia contra la violencia hacia las mujeres N°8 de la Capital------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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