EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL
EDICTO
Nº 49/2024
LA DOCTORA CINTHIA ZAMBRANA HIGUERAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 2 DE LA CAPITAL, SUCRE- BOLIVIA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
POR EL PRESENTE EDICTO, HACE CONOCER AL DENUNCIADO: ERICK WINDER AGUILAR GUTIERREZ, que dentro del proceso penal (CÓDIGO ÚNICO 101102012400322) seguido por el Ministerio Público a denuncia de SERGIO CANALES BEJARANO en contra de ERICK WINDER AGUILAR GUTIERREZ por la presunta comisión del delito de “HURTO” sancionado por el Art. 326 del Código Penal, se ha dictado SE NOTIFIQUE mediante edictos, conforme a lo establecido en el art. 165 del código de procedimiento penal, al estar comprendida en la disposición transitoria DECIMA NOVENA de la ley N 1173, publicándose la misma en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico, sea este a través del Sistema Informático de Gestión de Causas., por lo que notifíquese a ERICK WINDER AGUILAR GUTIERREZ con; INICIO DE INVESTIGACIÓN, DECRETO DE FECHA 25 DE ENERO DE 2024, IMPUTACION FORMAL, DECRETO DE FECHA 22 DE JULIO DE 2024, MEMORIAL DE RESPONDE DECRETO, DECRETO DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2024, MEMORIAL FORMA DE NOTIFICAR Y DECRETO DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 2024 para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
A continuación, se adjuntan las piezas procesales pertinentes. ------------------------------------------------------------
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SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE TURNO DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA
CU: 101102012400322
I. INFORMA: INICIO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
El suscrito FISCAL DE MATERIA DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS DE LA FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, en representación del Ministerio Público tal cual lo dispone el Art. 225 de la actual Constitución Política del Estado, en estricta observancia del "Principio de Obligatoriedad" razonado por el Art. 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 16, 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP), apersonándose ante su autoridad con la debida consideración fundamentan y exponen:
I. INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN
En conocimiento de la denuncia escrita, se tiene dispuesto que el mismo pase a conocimiento del Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca; consecuentemente se da inicio a la Investigación Preliminar dentro de la averiguación penal cuyos datos se transcriben a continuación:
DENUNCIANTES: SERGIO CANALES BEJARANO
DENUNCIADO: En contra de ERICK WINDER AGUILAR GUTIERREZ por la presunta comisión del delito HURTO previsto y sancionado por el Art. 326 del Código Penal.
Informo a su probidad el cumplimiento del referido actuado procesal, a efectos de ejercer el Control Jurisdiccional que prevén los Arts. 54 núm. 1), 133, 134 y 135 del Adjetivo Penal.
Construir un Sistema Penal más justo, pero fundamentalmente más humano...
OTROSÍ 1.- (DOMICILIO)
Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, calle Kilómetro 7 N° 282, zona Parque Bolívar.
OTROSÍ 2.- (DOMICILIO PARTES)
Domicilio de las partes, con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 314 del CPP modificado por la Ley N° 1173, informo a su autoridad que los mismos registran en antecedentes del sistema JL con interoperabilidad con el Órgano Judicial.
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CODIGO UNICO: 101102012400322
Sucre, 25 de Enero de 2024
Regístrese por auxiliatura en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de SERGIO CANALES BEJARANO, en contra de ERICK WILDER AGUILAR GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de HURTO, incurso en la sanción del Art. 326 del Código Penal.
A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el Art. 300 del Código de Procedimiento Penal, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente.
El representante del Ministerio Público, a los fines del Art. 163 Numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, debe hacer conocer a este despacho judicial, el domicilio preciso y en lo posible referenciado de la parte DENUNCIADA (calle y numeración) o caso contrario adjuntar croquis satelital y fotografía del inmueble, hasta antes del vencimiento de la investigación preliminar.
Al otrosí 1.- Señalado solo a efectos del Art. 162 ultima parte del Código de Procedimiento Penal, debiendo
Priorizar la notificación por la ciudadanía digital.
Al otrosí 2.- Tómese en cuenta Sr. Auxiliar.
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SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL N° 2.-
I.- IMPUTACIÓN FORMAL.
C.U.D. 101102012400322
Otrosíes.-
CU: 101103042100012
ABOG. CRISTIAN DURAN ZÚÑIGA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Solución Temprana, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Publico a denuncia de SERGIO CANALES BEJARANO en contra de ERICK WINDER AGUILAR GUTIERREZ por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal, ante su autoridad con respeto expongo y pido:
I. IMPUTACIÓN FORMAL.-
1.1. Datos generales de los imputados.-
1. Nombre y Apellidos: ERICK WINDER AGUILAR GUTIERREZ
Fecha de nacimiento: No consigna
Cédula de Identidad: No consigna
Domicilio real: No consigna
Ocupación: No consigna
Celular: No consigna
Abogado defensor
Nombre y Apellidos: No consigna
Ciudadanía digital: No consigna
Domicilio procesal: No consigna
II. Datos generales de la víctima y/o denunciante.-
Nombre y Apellidos: SERGIO CANALES BEJARANO
Fecha de nacimiento: 28/05/1988
Cédula de Identidad: 7538151
Domicilio real: Final Buenos Aires, Barrio Olmos
Celular: 67617935
III. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
El 19 de enero de 2024 a horas 23:30 p.m. aprox. en la calle Final Buenos Aires, Barrio Olmos, zona Planta Diésel Erick Winder Aguilar Gutiérrez se lo llevo el instrumento de banda denominado "BAJO" de Sergio Canales Bejarano, quien después de ensayar en su banda super Ex Junín agarro un taxi de color gris, con placa de control 5358IZK, Clase Vagoneta, marca Keyton para dirigirse a su domicilio, al llegar a su casa bajó del vehículo pago su pasaje, luego quiso sacar su instrumento pero el chofer de manera inmediata arranco el motorizado llevándose su instrumento, Sergio le silbó y grito diciendo que pare para que saque su instrumento que asciende a la suma de 1200 Bs., el chofer no paro y se fue hecha las averiguaciones el nombre del chofer es Erick Winder Aguilar Gutiérrez.
IV. ELEMENTOS PROBATORIOS COLECTADOS. -
La investigación ha arrojado los siguientes fundamentos y actuados colectados como prueba:
1. Denuncia verbal de fecha 25 de enero de 2024, mediante la cual se pone en conocimiento del Ministerio Publico los hechos a ser investigados.
2. Informe preliminar de fecha 06 de febrero de 2024, mediante el cual el investigador asignado al caso pone en conocimiento que se recepcionó la entrevista informativa al señor Sergio Canales Bejarano
3. Entrevista informativa prestada por el señor Sergio Canales Bejarano, quien se ratifica íntegramente en el contenido de la denuncia presentada.
4. Oficio remitido por el Director Departamental del SERECI Chuquisaca, mediante el cual se remite el domicilio electoral de Erick Winder Aguilar Gutiérrez.
5. Edicto fiscal de 24 de junio de 2024, mediante el cual se notifica al señor Erick Winder Aguilar Gutiérrez.
6. Acta de incomparecencia de 16 de julio de 2024, correspondiente a Erick Winder Aguilar Gutiérrez.
IV. De la existencia del hecho y la Participación del imputado.-
En principio para entender técnicamente el tipo penal endilgado, mismo que se están imputando a los sindicados, es menester remitirnos a la Ley Sustantiva Penal que describe el mismo, en ese sentido tenemos que, el delito de (HURTO). Art. 326 CP: "El que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena, incurrirá en reclusión de un mes a tres años.
La pena será de tres meses a cinco años en casos especialmente grabes. Por regla un caso se considera especialmente grabe cuando el delito fuere cometido:
6) sobre cosas que se encuentran fuera del control del dueño...sic"
Este tipo penal tiene como verbo rector a la apoderación ilegitima de una cosa mueble; entendido este como cualquier objeto susceptible de ser trasladado de un lugar a otro, siendo esta su característica esencial.
Ahora bien, tenemos que el 19 de enero de 2024 a horas 23:30 p.m. aprox. en la calle Final Buenos Aires, Barrio Olmos, zona Planta Diésel, Erick Winder Aguilar Gutiérrez aprovechando que Sergio Canales Bejarano dejó su instrumento musical "Bajo" dentro del mismo, bajó de su taxi, pagó su pasaje y cuando quiso sacar su BAJO, este arrancó el vehículo, apropiándose ilegítimamente del citado "BAJO", tal como se tiene acreditado por el informe remitido por el investigador asignado al caso y la entrevista informativa prestada por Sergio Canales y el formulación de control de la empresa infinito.
Finalmente, el artículo 20 del Código Penal refiere: "Son Autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso...sic...", de donde se evidencia la participación del Imputado ERICK WINDER AGUILAR GUTIERREZ en grado de AUTORÍA por el hecho atribuido e individualizado a cada uno de ellos.
V. Calificación provisional del hecho e imputación formal.-
Por los antecedentes precedentemente expuestos, los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta el presente trance procesal, el Ministerio Público en aplicación de lo previsto por los arts. 301 inc. 1) y 302 del CPP:
1° CALIFICA PROVISIONALMENTE los hechos investigados como HURTO, previsto en
la sanción del art. 326 del Código Penal; e,
2° IMPUTA FORMALMENTE la comisión del hecho investigado al ciudadano ERICK WINDER AGUILAR GUTIERREZ, en grado de autoría conforme prevé el art. 20 del CP. por el hecho atribuido e individualizado a cada uno de ellos.
Justicia.-
Otrosí 1.- En observancia de parte in fine del art. 98 del CPP, adjunto citación por edictos y el acta de incomparecencia correspondiente.
Otrosí 2.-Señalo domicilio en oficinas de la Fiscalía ubicada en calle Kilometro 7 N° 282 de esta ciudad.
Sucre, 22 de julio de 2024.
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CODIGO UNICO: 101102012400322
Sucre, 22 de julio de 2024
Se tiene presente, con carácter previo adjunte la declaración informativa del señor imputado conforme lo estable el Art. 98 última parte del Cdgo. de Pdto. Penal y con su resultado se proveerá lo que corresponda. Sea en el plazo de 24 horas bajo conminatoria de ley.
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JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°2.
Responde Decreto
CUD: 101102012400322
Otrosí.-
ABOG. JUSTINO GARNICA HUAYLLA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos Patrimoniales de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de SERGIO CANALES BEJARANO contra ERICK WINDER AGUILAR GUTIERREZ por la presunta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:
Señor juez, mediante la presente tengo a bien dar respuesta al decreto de fecha 13 de agosto de 2024, en el cual solicita DECLARACION INFORMATIVA DEL IMPUTADO; por lo que tengo a bien remitir la notificación del edicto y el acta de incomparecencia del sindicado.
SERÁ JUSTICIA
Otrosí 1o.- Para demás providencias señalo Domicilio Procesal, en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito Calle Kilómetro 7 No. 282.
Sucre, 16 de agosto de 2024
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CODIGO UNICO: 101102012400322
Sucre, 19 de Agosto de 2024.
Se tiene presente la imputación formal presentada por el Ministerio Público, en contra de ERICK WINDER AGUILAR GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado por el Art. 326 del Código Penal; habiendo el Ministerio Público, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, NOTIFIQUESE A LA PARTE IMPUTADA CON LA IMPUTACION FORMAL para que se dé inicio a la etapa preparatoria conforme lo establece la Sentencia Constitucional No.1036/2002. Debiendo notificar también, con algún actuado procesal pendiente, si corresponde.
A efectos de evitar nulidades futuras y toda vez que la individualización del domicilio de la parte imputada constituye un acto investigativo, el Ministerio Público, informe y adjunte certificación del SERECI y SEGIP, respecto al último domicilio del imputado en el plazo de CINCO (05) DÍAS, adjunte croquis satelital y fotografía del inmueble donde deba ser notificado la parte imputada, bajo advertencia de conminatoria judicial en caso de incumplimiento.
Al otrosí 1.- Las notificaciones al Ministerio Público, se realizará a través del buzón de la ciudadanía digital conforme al Art. 162 ultima parte del CPP.
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JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA
VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°2.
Hace conocer forma de notificar
CUD: 101102012400322
Otrosí.-
ABOG. JUSTINO GARNICA HUAYLLA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos Patrimoniales de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del seguido proceso Ministerio Público denuncia a de SERGIO CANALES BEJARANO contra ERICK WINDER AGUILAR GUTIERREZ por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado por el Art.326 del Código Penal, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:
Señor juez, mediante la presente tengo a bien dar respuesta al decreto de fecha 19 de agosto de 2024, en el cual solicita forma de notificar de: ERICK WINDER AGUILAR GUTIERREZ, quien cuenta con domicilio en calle: Lincon s/n- sucre, el cual es impreciso por lo cual solicito se notifique mediante edictos de acuerdo al Art. 165 CPP. Al presente se adjunta segip
SERÁ JUSTICIA
Otrosí 1°. Para demás providencias señalo Domicilio Procesal, en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito Calle Kilómetro 7 No. 282.
Sucre, 23 de agosto de 2024
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CODIGO UNICO: 101102012400322
Sucre, 27 de Agosto de 2024
En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley Nro. 1173, por auxiliatura, procédase a la publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, sea a través del Sistema Informático de Gestión de Causas.
Al otrosí. - Notifíquese al Ministerio Público por ciudanía digital.
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FIRMA Y SELLO. Doctora Cinthia Zambrana Higueras, Juez de Instrucción en lo Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia La Mujer Nº 2 de la Capital - Sucre – Bolivia. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Abog. Sonia Isla Medrano, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción en lo Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia La Mujer Nº 2 de la Capital - Sucre – Bolivia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los 27 días del mes de AGOSTO de DOS MIL VEINTICUATRO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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D.
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