EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO


EDICTO N° 091/2024 NUREJ: 101102012300983 PROCESO: ROBO AGRAVADO ACUSADOR/s: MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE BETTY CARDENAS RAMOS CINTHIA RENTERIA NUÑEZ Y FAUSTNA VILLALBA BARRIOS ACUSADO/s: MARIA LUZ MARTINEZ ROSPILLOSO EL DOCTOR JULIO MARTIN ECHEVARRIA JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 4 DE LA CAPITAL. --------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A MARIA LUZ MARTINEZ ROSPILLOSO; DENTRO DEL PROCESO DE ESTELIONATO (CU: 101102012300983) SEGUIDO POR M.P. A INSTANCIA DE BETTY CARDENAS RAMOS, CINTHIA RENTENRIA NUÑEZ Y FAUSTINO VILLALBA BARRIOS CONTRA MARIA LUZ MARTINEZ ROSPILLOSO, PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL DONDE SE LO DECLARA REBELDE Y CONTUMAZ ANTE LA LEY, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. ----------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2024 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA – JUZGADO DE SENTENCIA 4. ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO En fecha 26-08-2024 10:30 PROCEDIMIENTO: ESTELIONATO EXPEDIENTE: 101102012300983 JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES SECRETARIA: ERIKA SILVANA GONZALES GARRON Ante su autoridad, JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen: Presentes: FISCAL: LAURA SANCHEZ ACUSADOR PARTICULAR 1: CINTHIA RENTERIA NUÑEZ ACUSADOR PARTICULAR 2: BETTY CARDENAS RAMOS (con Apoderada) ACUSADOR PARTICULAR 3: FAUSTINO VILLALBA BARRIOS (con Apoderada) APODERADA Y ABOGADA DE LOS ACUSADORES PARTICULARES: EMILY VERONICA ZARATE CORDERO Domicilio procesal: Calle Luis Whalfer N° 15 esq. Juana Azurduy de Padilla zona Valle Hermoso. Ausentes:///**** ACUSADA: MARIA LUZ MARTINEZ ROSPILLOSO Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de Juicio Oral, Público y Contradictorio que viene convocada para el día de hoy. En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional. Acto seguido se concede la palabra a las partes. INCIDENCIAS 10:36:16(00:00:03) JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES: Buenos días, siendo el día y hora 10:30 minutos señalados se instala la audiencia de Juicio Oral, Público y Contradictorio dentro del proceso 101102012300983, infórmese por secretaria la legal notificación de las partes y su presencia en Sala. 10:36:37(00:00:23) SECRETARIA: Con la palabra señor Juez, expediente corriente y presentes en Sala la representación Fiscal la Dra. Laura Sánchez, presentes los acusadores particulares presente la Sra. Cinthia Rentería Núñez, presentes Betty Cárdenas Ramos y Faustino Villalba Barrios a través de su apoderada y abogada Emily Verónica Zárate Cordero. Ausente la acusada María Luz Martínez Rospillloso. 10:37:12(00:00:58) JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES: Se tiene presente el informe de Secretaría, estando legalmente notificadas las partes, se instala formalmente la audiencia de juicio oral público y contradictorio en contra de la señora María Luz Martínez Rospilloso la cual pese a su legal notificación no se ha hecho presente en audiencia tampoco tiene un memorial de suspensión de la misma ni un tercero a su nombre se encuentra en sala para justificar su inasistencia por lo que en aplicación del Art. 87 y siguientes del CPP se va a disponer su Rebeldía y se va a emitir la siguiente Resolución: Nurej/CU: 101102012300983 Fis: ----- Sucre, 26 de agosto de 2024 Vistos. La incomparecencia de la parte acusada a la audiencia de convocada; pese a la legal notificación. Considerando I. Que el artículo 87 del CPP, refiere: “(Rebeldía). El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código.; 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir.” Por su parte, el artículo 88 del mismo cuerpo normativo, indica: “El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca. Ahora bien, el artículo 89, faculta a la autoridad judicial a declarar de rebeldía previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, del acusado mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido. Considerando II. Que, en el caso de Autos, se ha verificado la incomparecencia de la acusada pese a su legal notificación, misma que no ha justificado por ningún medio su ausencia, en tal sentido, en previsión del art. 89 del CPP; se declara a MARIA LUZ MARTINEZ ROSPILLOSO; REBELDE Y CONTUMAZ A LA LEY; disponiendo: • La expedición del mandamiento de aprehensión, • El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión; sea a cargo de la MP. • La ejecución de la fianza que haya sido prestada; • La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción; • Anotación preventiva de todos sus bienes muebles e inmuebles; y, • La designación del defensor de oficio al Abg. Gustavo Eduardo Ugarte Castillo, con domicilio procesal en calle Manuel Molina N° 338 Of. Interior N°1, celular 69669707, para el rebelde a efectos que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado; debiendo ser notificado el profesional abogado con el presente Auto y tomar conocimiento de los antecedentes bajo responsabilidad conforme al art. 110 del CPP. • Se interrumpen plazos de prescripción. • Remítase copia de la presente resolución a unidad de Registro de Antecedentes Penales (REJAP), para lo correspondiente. Regístrese, Notifíquese. JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES: No pudiendo proseguir el juicio en Rebeldía, por lo que corresponde suspenderlo hasta que la acusada comparezca, no habiendo nada más que tratar la presente audiencia va a concluir. LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 26-08-2024 A HRS. 10:38 Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el Juez y la Secretaria que suscriben FIRMADO: DR. J. MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES- JUEZ CUARTO DE SENTENCIA-TRIBUNAL DPTAL. DE JUSTICIA- CHUQUISACA. ANTE MI: ABOG. ERIKA SILVANA GONZALES GARRON– SECRETARIA. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 4- TRIBUNAL DEPTAL. DE JUSTICIA- CHUQUISACA E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A MARIA LUZ MARTINEZ ROSPILLOSO PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, AL DIA VEINTISIETE DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO------------------------------------------------------------------------------------------------------ D. S. O.


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