EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA EDICTO Nº73/2024 LA DOCTORA MIRIAN FLORES BALTAZAR, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL, SUCRE –BOLIVIA Sucre – Bolivia POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO: HERLIN ROSSO MORALES, dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO a instancia de MARCELA VALDA ESPINOZA en contra de HERLIN ROSSO MORALES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por los Arts. 272 BIS del Código Penal, con C.U: 101102012400592; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACION – HOMOLOGACION DE MEDIDAS DE PROTECCION - RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL – DECRETO; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE -------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INST RUCCION, ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE TURNO DE LA CAPITAL. I.Informa Inicio de Investigación. - II. Solicito Homologación de Resolución de Medidas de Protección. - Otrosíes. – Código único :101102012400592 DRA. JENNY ESTHER TORRICO DELGADILLO, Fiscal de Materia de Turno, a los efectos pertinentes con el debido respeto me apersono y digo: I. En mérito a la denuncia verbal, presentado en Plataforma de Atención al Publico de Turno de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, el MINISTERIO PUBLICO a denuncia interpuesta por MARCELA VALDA ESPINOZA en contra de HERLIN ROSSO MORALES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del Código Penal. Conforme a los antecedentes expresados supra y en cumplimiento a la última parte del Art. 289 del CPP, INFORMO a su probidad el inicio de investigación y sea para fines consiguientes. II.- Habiéndose emitido la Resolución de Medidas de Protección de fecha 15 de febrero de 2024 en favor de la víctima la MARCELA VALDA ESPINOZA, solicito disponga su homologación en conformidad al Art. 61 núm. 1 de la Ley 348. JUSTICIA PARA VIVIR CON DIGNIDAD. - Otrosí 1°. - Adjunto la Formulario Único de Denuncias y la Resolución de Medidas de Protección en favor de la víctima MARCELA VALDA ESPINOZA. Otrosí 2°. - Para efectos de notificación de la denunciante MARGARITA COLQUE CANAVIRI señala como domicilio real en el B/Japón s/n con numero de celular 63347724. Otrosí 3°. - Conoceré providencias en la fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kildmetre'7 N° 282. Sucre,31 de enero de 2024. Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 4 Sucre - Chuquisaca – Bolivia INGRESA A DESPACHO EN FECHA 19 DE FEBRERO DE 2024. CERTIFICO. - 10110201200592 Sucre, 19 de febrero de 2024 VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de MARCELA VALDA ESPINOZA en contra de HERLIN ROSSO MORALES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS. del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el Art. 61 ambos de la Ley Nro. 348. Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…)PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” La solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones. En mérito a lo precedentemente se HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento. En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal notifíquese a la denunciante, procédase, a la notificación del DENUNCIADO con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones. Al otrosí 1.- Por señalado. Al otrosí 2.- Por señalado. Al otrosí 3.- Se tiene presente. Regístrese. - SENOR JUEZ DE INSTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 8 DE LA CAPITAL. – CODIGOUNICO 101102012400592.- I.-REQUIERE IMPUTACION FORMAL. – II.- Otrosí. - JORGE S. ROMAY PULIDO, Fiscal de Materia dentro del proceso investigativo penal seguido por el Ministerio público a instancia de: , MARCELA VALDA ESPINOZA en contra de HERLIN ROSSO MORALES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA : -(Violencia Física) previsto y sancionado por el Arts.272 bis del Código" Penal; en cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1), con relaci6n al art. 301 núm. 1 y 302 del Código de Procedimiento Penal, ante Ud. con todo respeto expongo y digo. I.- IMPUTACION FORMAL. – DATOS CENERALES DEL IMPUTADO. - Nombre y apellido: HERLIN ROSSO MORALES Lugar y Fecha de Nacimiento: Chuquisaca-Sucre Cedula de identidad: 5640405 Estado civil: Soltero Nacionalidad: boliviano Ocupaci6n: Ingeniero Comercial Domicilio real: Calle Crisantemo n°7 Barrio Patacón- Sucre LOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION SE DESCONOCEN CON PARADERO DESCONCIDO DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA. - Nombre y apellido: MARCELA VALDA ESPINOZA Cédula de identidad: 7513706 Estado civil: Soltera Lugar y Fecha de Nacimiento: Chuquisaca-Sucre Nacionalidad: boliviana Ocupación: Estudiante Domicilio Real: Avenida Tokio S/N Teléfono Celular: 70337947 IL- ANTECEDENTES Y DESCRIPCION DEL HECHO:(Noticiacriminis). - El 14 de febrero de 2024 a horas 23:00 aproximadamente, MARCELA VALDA ESPINOZA estaba con su esposo HERLIN ROSSO MORALES. Por la Avenida Tokio a ja altura del colegio Hugo Poppe consumiendo bebidas alcohólicas dentro de la movilidad de HERLIN, en el camino comenzaron a discutir mientras la movilidad estaba en movimiento, HERLIN estaciono movilidad y MARCELA quiso bajar del vehículo en ese instante HERLIN le propino un golpe a la altura de la NARIZ, se acercaron personas que estaban por el lugar y HERLIN se dio a la fuga, MARCELA afirma que no es la primera'.*" vez que HERLIN la habría agredido físicamente que ya antes recibid golpes como patadas y jalones de cabello incluso llegándole a insultar -diciéndole que era una puta andas con todo el mundo" lll- ACTOS INVESTIGATIVOS REALIZADOS. - Mérito al Informe Policial evacuado por los investigadores asignados al caso. Durante la presente investigación se han colectado diferentes elementos de convicción que valorados en forma conjunta y armónica sustentan la emisión de la presente Resolución: 1.-DENUNCIA VERBAL. -De fecha 15 de febrero de 2024 presentada por la victima MARCELA ESPINOZA VALDA en contra de HERLIN ROSSO MORALES por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica previsto, y sancionado por el Art. 272Bis del C.P. 2.-MEDIDAS DE PROTECCION. - De fecha 15 de febrero de 2024 a favor de la víctima y denunciante MARCELA VALDA ESPINOZA a ser cumplidas por. HERLIN ROSSO MORALES. 3.-CERTIFICADO MEDICO FORENSE LEGAL. -Evacuado el 15 de febrero de 2024 por la Dra. NANCY FLORES DAZA MEDICO FORENSE DEL INSTITUTO DE - INVESTIGACIONES FORENSES quien en Io pertinente refiere: Certifica que siendo las 21:36 horas de 15 de febrero de 2024 procedí al reconocimiento Médico Forense de MARCELA ESPINOZA VALDA. ANTECEDENTES DEL HECHO Según manifiesta la examinada, sufrió agresión física por parte de ex pareja en estado de ebriedad quien le abría golpeado con golpe de puño en la nariz en fecha: 14/02/2024 a horas 23:00 p.m. aproximadamente, dentro del vehículo de su ex par. EXAMEN FISICO SEGMENTARIO. Rostro. En región de parpado inferior de ojo derecho se observa equimosis de color violáceo de 2.5 cm x 1 cm de diámetro. En región de parpado inferior de ojo izquierdo se observa equimosis de color violáceo de 2,5 cm x 1,5 cm de diámetro. En región nasal a nivel del todo el dorso se observa tumefacción. Extremidades superiores. En región de brazo izquierdo cara anterior tercio medio se observa equimosis de color violáceo amarillento de 0.5 x 0.5 cm de diámetro. En región de hombro derecho cara posterior se observa equimosis de color violáceo amarillento de 1 cm x 1 cm de diámetro CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con: Contusión traumática directa o tangencial por objeto. contundente o contusión traumática sobre superficie contusa, en rostro. Las lesiones descritas en extremidades superiores se encuentran en proceso de resolución por lo que se informa que son de distinta data al hecho. CONCLUSIONES POLICONTUSA EQUIMOSIS EN PROCESO DE RESOLUCION EN EXTREMIDADES SUPERIORES. DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL Por tanto se otorga 05 días de incapacidad médico legal 4.- RESOLUCION DE -APREHENSION Y ORDEN DE APREHENSION. -De- fecha 16 de febrero de 2024 en contra de HERLIN ROSSO MORALES. 5.- INFORME PRELIMINAR. -De fecha 24 de febrero de 2024 evacuado. por. el. Sgto.2do. RAUL B. CHURA BAUTISTA INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO, mediante la cual adjunta lo siguiente: • Entrevista informativa policial de la señora MARCELA VALDA ESPINOZA (victima denunciante), más fotocopia de Cl. 6.-ENTREVISTA INFORMATIVA. -De fecha 24 de febrero de 2024 de la víctima y denunciante MARCELA VALDA ESPINOZA quien en lo pertinente - refiere: Dia miércoles cuando yo estaba retornado a mi domicilio me llamo el señor HERLIN ROSSO MORALES a eso de las 21: 00pm, me dijo que saiga que estaba afuera en su camioneta que estaba consumiendo bebidas alcohólicas dé esa manera yo Sali y subí a su camioneta fuimos a dar unas vueltas consumiendo bebidas alcohólicas y empezamos a discutir por celos que. quería revisarme el celular mis mensajes que con quien estaba hablando y me empezó a insultar diciendo que soy una puta una cualquiera que no voy a cambiar y yo molesta le dije llévame a mi domicilio que no quiero pelear y cuando llegamos cerca de mi domicilio de la nada me dio un puñete en mi nariz yo me baje y lo cerré la puerta cuando me di cuenta ya estaba sangrando de la nariz y el arranco rápido y se fue de volada con su vehículo y yo me entre a mi domicilio a descansar y al día siguiendo mi cara estaba re" 'hinchada y fui a la fiscalía a poner la denuncia en contra de HERLIN ROSSO MORALES. Si quiero decir que este señor es y era una persona muy agresiva por eso me separe de él me insultaba de todo me rompía celulares mis ropas siempre era celoso. 7.-REPRESENTACION DEL SLIM D-5.-De fecha 20 de mayo de 2024: evacuado por la Lic. PAOLA ROMERO CHAVARRIA TRABAJADORA SOCIAL DEL ° SLIM D-5 y Ja Lic.YLSEN J. RIVERA PEREZ PSICOLOGA DEL SLIM D-5 quienes en fo pertinente refieren: Asimismo hace notar que la persona que contesta el celular en primera instancia no niega ser Marcela Valda pero cuando nos identificamos como personal del SLIM refiere que es número equivocado. 8.-REPRESENTACION DEL SLIM D-5.- De fecha 20 de mayo de 2024 'evacuado por la Lic. PAOLA ROMERO CHAVARRIA TRABAJADORA SOCIAL DEL. SLIM D-5. y la Lic.YLSEN J. RIVERA PEREZ PSICOLOGA DEL SLIM D-5 quienes' en lo pertinente refieren: Sin embargo, señor Fiscal hacemos conocer que en fecha 31 de mayo de... 2024, a horas 16:57 pm se le envié mensaje vía WhatsApp al número 63347724 de la sefiora Marcela Valda Espinoza, indicando fecha y hora para la valoración psicosocial, la cual la señora Marcela Valda Espinoza tenía conocimiento de su cita, pero lamentablemente no se presentó. Al ver que no se presentó, en fecha 12 de junio a horas 16:30 pm, la Trabajadora Social se dirigió al domicilio ubicado en 19°03'02.9°S 65°13'54.9°W adjuntado en el requerimiento, la señora que atendió a la puerta indico que no conocía ninguna señora que corresponda al nombre Marcela Valda Espinoza. Ante ello damos a conocer que fue imposible cumplir con lo solicitado por su autoridad. 9.-NOTIFICACION POR EDICTOS. -De fecha 28 de mayo de 2024 donde se NOTIFICA al señor HERLIN ROSSO MORALES por el PORTAL ELECTRONICO DE NOTIFICACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. IV.-TEORIA JURIDICA Y CALIFICACION PROVISIONAL DE LOS HECHOS. - Del análisis de los hechos expuestos en la denuncia, de las investigaciones realizadas y la documental cursante en el cuaderno de investigaciones se tiene, que existen suficientes indicios de la existencia del hecho punible y la participación en el mismo de HERLIN ROSSO MORALES, en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis del C.P. El art. 8.2 inc. b) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos señala que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, reconociéndose como garantía mínima la comunicaci6n previa y detallada de " la acusación formulada, precepto que tiene su antecedente en el principio universal del derecho penal nullum crimen nullapoena sine prevelege, contenido en el art. 117.1 de la CPE que refiere: "Ninguna persona puede ser . : condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Sin bien, lo anterior constituye una garantía jurisdiccional para las personas, también se vincula con el derecho a una acusación formal, llamado también principio de imputación entendido como el deber del Ministerio Publico de individualizar al o los imputados que se pretenda someter a proceso, describir detallada, precisa y claramente el hecho que se ' acusa, haciendo una clara calificación legal del hecho, señalando. los fundamentos de derecho de la acusación y concreta pretensión punitiva, puesto que para que una persona pueda defenderse es imprescindible que exista algo de que defenderse, es decir, que se le atribuya haber hecho algo o haber omitido hacer en el mundo factico, con consecuencias jurídico penales. Al respecto la jurisdicción constitucional, mediante la SC 0010/2010-R de 6 de abril establecido: "El principio de imputación deriva del derecho a defensa, e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada. Para ello, de conformidad a la-doctrina, la imputaci6n debe ser precisa, sustentada en un relato ordenado - de los hechos con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos". Así mismo es menester considerar en primer jugar los alcances de la Sentencia Constitucional No. 760/2003-R: la misma que con relación a la Resolución de Imputación Formal ha dejado establecido que: ".... sic.... La imputaci6n formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa. ¨ Congruente con estos criterios, el legislador ordinario en el art, 302 del CPP estableció que cuando el fiscal estime que existen suficientes indicios - sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizara la imputación mediante resolución fundamentada, misma que deberá contener entre otros los datos de identificación del imputado y de la víctima o su individualización más precisa; por un razonamiento a contrario sensu, el legislador ordinario ha previsto que, cuando por efecto del proceso investigativo se establezca la existencia de algún obstáculo legal para él desarrollo del proceso, este aspecto será motivo de rechazo de la acción interpuesta, así lo refleja el art. 304 inc. 4) del CPP que establece que el Fiscal, mediante resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia. Ahora bien, teniendo establecido la relación fáctica (relación de hechos, Punto de la presente Resolución)como los elementos de prueba colectados a lo largo de la Etapa Preparatoria (Punto III), es necesario realizar un exhaustivo análisis Jurídico-legal y probatorio, a efectos de emitir la Resolución correspondiente, para lo cual resulta necesario remitirnos a los tipos penales endilgados, a efectos de establecer la concurrencia o no de los elementos constitutivos del tipo penal atribuidos al Imputado los cuales deben encontrarse directamente vinculados a los elementos colectados, al ; efecto debemos conocer el tipo penal endilgado previsto en el Art. 272 bis. del C.P. QUE REFIERE, "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusi6n de dos (2) a cuatro (4) anos, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera -mantenido con la victima una relaci6n_andloga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia. 3. Los Ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, patrimonial y/o económica o sexual. Comprende todos, aquellos actos violentos desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen el seno de un hogar: y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El termino incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos. La problemática de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas es una violación gravísima de los derechos humanos que afecta al bienestar y desarrollo de los países. En este sentido, afirmo que la este mal no se refleja: "solo en los golpes, sino que existen distintas formas de ejercería. En Bolivia la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia N° 348 reconoce dichos tipos: -Violencia Física: Es la que ocasiona heridas en el cuerpo (internas. o externas). Estas lesiones pueden ser ocasionadas por el uso de la fuerza -física, armas u otros medios y objetos. - Violencia psicológica: Son las acciones que intimidan, desvalorizan, controlan el comportamiento y decisiones de las mujeres. Las consecuencias de este tipo de violencia se manifiestan en el desafío emocional: disminución de la autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio La Ley 348 en su ARTICULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia, hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. Il. Los Órganos de! Estado y todas las instituciones públicas, adoptaran las medidas y políticas necesarias, asignando los 'recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio. Por otra parte, por disposición expresa del art. 225-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Publico tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participacio6n del agente en la producción del resultado. Debe considerarse también lo descrito en la Convención ‘Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Para". Adoptada Por La Asamblea General de la organización de los Estados Americanos 'en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como "cualquier acción o - conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (física, sexual y psicológica). La definición que da la Convención Belén do Para de la violencia contra las mujeres esta acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de- Discriminaci6n contra la Mujer, CEDAW, ratificada por Bolivia mediante Ley | N 1100 de 1989; y su Protocolo Facultativo, también ratificado mediante Ley. N& 2103 del año 2000, que establece la urgencia de modificar los roles. tradicionales de los hombres y las mujeres en la sociedad y la familia, señala - también la responsabilidad de los Estados por la discriminación que sufren las mujeres, tanto en la esfera pública como en la esfera privada. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de ° 1993, define la violencia contra las mujeres y la reconoce como una forma de discriminaci6n que constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, debiendo los Estados - establecer, en la legislaci6n nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar la violencia contra las mujeres. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como la Convención Belem do Paré, ratificada por Bolivia mediante Ley N2 1599 de 1994, establece las obligaciones de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la" mujer, entre otras. El Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, ratificado por. Bolivia mediante Ley N° 2398 de 2002. En este instrumento internacional, se reconoce y Califica a la violencia contra las mujeres, así como la violación y otras agresiones sexuales, como delitos de lesa humanidad. ' La Constitución Política del Estado, en su catálogo de derechos fundamentales (Art. 15), incluye el reconocimiento de los derechos a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Señala que el Estado adoptara las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Este mandato constitucional, responde al reconocimiento, de que la' violencia de género, contra las mujeres requiere especial atención por parte del Estado, lo cual ha sido ratificado por la Ley N° 348 al declarar la erradicación de la violencia contra las mujeres como prioridad nacional. Así la Ley dispone en el Art. 53 que la FELCV está encargada de la prevención, auxilio e investigación, identificación y aprehensión de los presuntos responsables de hechos de violencia hacia las mujeres y la familia, bajo ja dirección funcional del Ministerio Publico, en coordinación con entidades públicas y privadas. Por tanto, podemos. entender que las instancias señaladas también conocerán los hechos de violencia contra la familia. 2. Las disposiciones se aplican a "otras personas en situación de vulnerabilidad", aunque no sean mujeres, lo que significa que las instancias ordinarias que conozcan delitos contra personas en situación de vulnerabilidad, tales como personas adultas mayores, con discapacidad, niños o adolescentes, deben aplicar también las disposiciones contenidas en la Ley, en particular los principios, derechos y garantías, medidas de protección, mecanismos para evitar la revictimización en él recojo y su producción de evidencias y pruebas respectivamente, etc. No obstante es importante aclarar que la amplitud de la aplicación de disposiciones de ninguna manera significa ampliar las competencias o facultades de las instancias especializadas para conocer otros delitos que no sean los delitos de violencia contra mujeres o la familia. 3. Las y los dependientes de las mujeres, es especial sus hijas e hijos deben gozar también de protección y apoyo. Ahora bien, con relación al caso concreto, en referencia al delito de Y VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en la sanci6n del Art. 272 bis del Código Penal, tenemos que el imputado HERLIN ROSSO MORALES QUIEN "RESULTA SER ESPOSO DE LA VICTIMA MARCELA ESPINOZA VALDA, por lo que se encuentra dentro del Núm. 1 del Art. 272Bis del C.P. y en esas y, circunstancias agrede física psicológicamente, de la relación de hechos se tiene que, El 14 de febrero de 2024 a horas 23:00 aproximadamente, MARCELA VALDA ESPINOZA estaba con su esposo HERLIN ROSSO MORALES por la Avenida Tokio a la altura del colegio Hugo Poppe consumiendo bebidas alcohólicas dentro de la movilidad de HERLIN, en el camino comenzaron a discutir mientras la movilidad estaba en movimiento ., HERLIN estaciono la movilidad y MARCELA quiso bajar del vehículo en ese instante HERLIN propino un golpe a la altura de la NARIZ, se acercaron señores que estaban por el lugar y HERLIN se dio a la fuga, MARCELA afirma que no es /a primera " vez que HERLIN la abría agredido físicamente que ya antes recibid golpes como patadas y jalones de cabello incluso llegándole a insultar diciéndole." eres una puta andas con todo el mundo" Ese hecho no sería la primera vez, ya que en anteriores veces ya. le hubiere agredido y callo el hecho por no tener mayores problemas. Hecho que se acredita con la denuncia verbal, la entrevista informativa policial en la que la víctima relata las formas y los motivos por los que fue agredida, el informe psicológico, social y el certificado médico legal da cuenta de las lesiones que llego a sufrir en su integridad - corporal y emocional que indican: : POR EL CERTIFICADO MEDICO FORENSE LEGAL. -Evacuado el 15 de": febrero de 2024 por la Dra. NANCY FLORES DAZA MEDICO FORENSE DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENSES quien en lo pertinente refiere: Certifica que siendo las 21:36 horas de 15 de febrero de 2024 procedí al reconocimiento Médico Forense de MARCELA ESPINOZA VALDA. ANTECEDENTES DEL HECHO Según manifiesta la examinada, sufrió agresión física por parte de ex pareja en estado de ebriedad quien le habría golpeado con golpe de puño en Ia nariz en fecha: 14/02/2024 a _- horas 23:00 p.m. aproximadamente, dentro del vehículo de su ex pareja, EXAMEN FISICO SEGMENTARIO. Rostro. En región de parpado inferior de ojo derecho se observa equimosis de color violáceo de 2.5 cm x 1 cm de diámetro. En región de parpado inferior de ojo izquierdo se observa equimosis de color violáceo de 2,5 cm x 1,5 cm de diámetro. En región nasal! a nivel del todo el ° dorso se observa tumefacción. Extremidades superiores. En región de brazo izquierdo cara anterior tercio medio se observa equimosis de color violáceo amarillento de 0.5 x 0.5 cm de diámetro. En región de hombro derecho cara posterior se observa equimosis de color violáceo amarillento de 1 cm x 1 cm de diámetro CONSIDERACIONES -MEDICO LEGALES Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con: Contusión traumática directa o tangencial. por '' objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contusa, en rostro. Las lesiones descritas en extremidades superiores se. encuentran en proceso de resolución por lo que se informa que son - de distinta data al hecho. CONCLUSIONES POLICONTUSA, EQUIMOSIS EN PROCESO DE RESOLUCION EN EXTREMIDADES SUPERIORES. DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL Por tanto se otorga 05 días de incapacidad médico legal. POR LA ENTREVISTA INFORMATIVA. -De fecha 24 de febrero de 2024 de la víctima y denunciante MARCELA ESPINOZA VALDA quien en lo" pertinente refiere Dia miércoles cuando yo estaba retornado a mi domicilio me llamo el señor HERLIN ROSSO MORALES a eso de las 21:00pm, me dijo que salga que estaba afuera en su camioneta que estaba consumiendo bebidas alcohólicas de esa manera yo salí y subió a su camioneta fuimos a dar unas vueltas consumiendo bebidas alcohólicas y empezamos a discutir por celos que quería revisarme el celular mis mensajes que con quien estaba hablando y me empezó a insultar diciendo que soy una puta una cualquiera que no voy a cambiar y yo molesta le dije Llévame a mi domicilio que no quiero pelear y cuando llegamos cerca de mi domicilio de la nada me dio un puñete en mi nariz yo me baje y lo cerré la puerta cuando me di cuenta ya estaba sangrando de la nariz y el arranco rápido y se fue de volada con su vehículo y yo me entre a mi domicilio a descansar y al día siguiendo mi cara estaba re hinchada y fui a la fiscalía a poner la denuncia en contra de HERLIN ROSSO MORALES. Si quiero decir que este señor es y era una persona muy agresiva por eso me separe de él me insultaba de todo me rompía celulares mis rapas siempre era celoso. 1V.- CALIFICACION PROVISIONAL DEL HECHO E IMPUTACION FORMAL. . Por los antecedentes precedentemente expuestos, los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta el presente trance procesal, el Ministerio Publico en aplicación de lo previsto por los arts. 301 inc 1) y 302. del: CPP. 1°CALIFICA PROVISIONALMENTE los hechos investigados como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 bis. del Código Penal; e IMPUTA FORMALMENTE la comisión del hecho investigado a HERLIN ROSSO VALDA por la presunta comisi6n del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado el art: 272.en grado de autoría conforme prevé el art. 20 del CP. Sera Justicia, etc...... Otrosí 1.- Solicito se notifique con la imputaci6n mediante edictos en cumplimiento del artículo 165 C.P.P. Otrosí 2.- Señaló domicilio procesal de conformidad a lo dispuesto en el Art.162 del Código de Procedimiento Penal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca ubicado en la Calle Kilometro 7 No. 282, Oficinas de la FEVAP. Sucre 16 de julio de 2024 Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 8 Sucre - Chuquisaca – Bolivia INGRESA A DESPACHO EN FECHA 17 DE JULIO DE 2024. CERTIFICO. - 101102012400692 Sucre, 17 de julio de 2024 Se tiene presente la imputación formal, presentada por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue a instancias de MARCELA VALDA ESPINOZA, en contra de HERLIN ROSSO MORALES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS del C.P., notifíquese al imputado en forma personal. Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese a los sujetos procesales por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P. Al Otrosí I.- Se tiene presente, En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN de HERLIN ROSSO MORALES, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes, conforme el art. 165 del CPP., penúltimo párrafo. Debiendo el represéntate del Ministerio Publico hacer llegar la imputación formal (Word), al celular 70312282, a efectos de notificar por Edictos, sea en el plazo de 24 horas. Al Otrosí II.- Por señalado. FIRMA Y SELLO------ La Lic. MIRIAN FLORES BALTAZAR------Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres N°8 de la Capital -------Sucre – Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Carolina Cabezas Soliz- Secretaria – Abogada de Instrucción Penal Anticorrupción y de materia contra la violencia hacia las mujeres N°8 de la Capital------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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