EDICTO
Ciudad: TRINIDAD
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Distrito Judicial del Beni
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7MO DE LACAPITAL
E D I C T O – J U D I C I A L
EL DRA. CELEDONIA CRUZ AYMA – JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7MO DE LACAPITAL……………………………………………………………………………
P O R -E L- P R E S E N T E- E D I C T O: Hace conocer que dentro del proceso penal que sigue MP/DUVINKA NAURO SUAREZ contra JUAN DAVID MONTERO MOCHO por la presunto comisión del delito de ABUSO SEXUAL ATR. 312
Se han realizado los siguientes actuados los cuales se transcriben y se publican en el sistema HERMES para conocimiento del imputado: JUAN DAVID MONTERO MOCHO CON MANDAMIENTO DE ARRAIGO DE APREHENSIO Y ACTA DE FECHA 26/08/24.
ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARA DE REBELDIA
CÓDIGO ÚNICO: 801103022400036
En la ciudad de la Santísima Trinidad del Departamento del Beni, en fecha, 26 de AGOSTO del 2024 siendo señalada a horas: 14:00, la audiencia para considerar MEDIDAS CAUTELARES dentro del presente caso que se sigue en contra de los imputado JUAN DANIEL MONTERO MOCHO. Dentro de las causas que se le sigue por delito de ABUSO SEXUAL denuncia de DAVINKA NAURO SUAREZ.
JUEZ. - Instalamos el presente acto, señor Secretario Abogado informe usted sobre la notificación a las partes y su presencia en esta audiencia.
SECRETARIA - Se informa a su autoridad que han sido notificadas las siguientes partes:
IMPUTADO JUAN DANIEL MONTERO MOCHO NOTIFICADO-AUSENTE
DEFENSOR DRA. MINDY FERNANDA CRUZ SEJAS NOTIFICADO-PRESENTE
DENUNCIANTE DAVINKA NAURO SUAREZ NOTIFICADO-AUSENTE
DNA DRA. ROSMERY MICHEL NOTIFICADO-PRESENTE
FISCAL DR. ERICK ZULETA NOTIFICADO-PRESENTE
Es todo en cuanto a lo informado.
AUTO INTERLOCUTORIO NRO 113 DE FECHA 26 DE AGOSTO DEL 2024
JUEZ.- Se tiene presente lo referido por parte del representante del Ministerio Público, asimismo por parte de la defensoría y la defensa Pública, quien ante la ausencia del imputado solicita se aplique al artículo 87 y siguiente del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia se proceda a dictar la resolución correspondiente.
VISTOS.- La resolución de imputación formal dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia del Duvinka Nauro Suárez en contra de Juan David Montero Mocho por la presunta comisión del delito de abuso sexual tipificado y sancionado en el artículo 302 del Código Penal.
CONSIDERANDO.- Que, el presente acto fue convocado en virtud a la resolución de puntación formal por el delito de abuso sexual y en cumplimiento de la norma procesal objeto de definir la situación jurídica del imputado.
Que el Ministerio Público en su fundación refiere que se ha presentado la imputación formal por el delito de abuso sexual. Que además conforme al informe emitido por el secretario de este despacho, que ha sido debidamente notificado con el edicto judicial para el imputado Juan David Montero Mocho y no habiendo justificado sin asistencia, solicita se aplique el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, declarando la rebeldía y se libre los correspondientes mandamientos de aprehensión, y de arraigo.
CONSIDERANDO.- Que, la ley 1970 en su artículo 163 modificado por la ley 1173, entre sus partes principales establece notificación personal en su numeral
1.- La denuncia, la querella o cualquier otra forma de inicio de la acción penal.
2.- La primera resolución que se dice respecto de las partes.
3.- La sentencia y resoluciones judiciales de carácter definitivo.
4.- Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales y otras resoluciones que por disposición de este código deben notificarse personalmente.
Cuando la notificación no sea realizada en audiencia, se entregue una copia de los documentos o resolución al interesado en su domicilio real o donde haya habido, con la advertencia de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción. Si el interesado no fuera encontrado, se le practicará dejando copia de los documentos o resolución en su domicilio real, en presencia del testigo idóneo que firmará la diligencia. El artículo 87 en su numeral un del Código de Procedimiento penal establece el imputado será declarado rebelde cuando uno no comparezca sin causa justificada una citación de conformidad a lo previsto en este código.
2.- Se haya evadido del establecimiento lugar donde se encontró detenido. Número.
3.- Incumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente.
4.- Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para recibir este extremo legal.
En el parámetro para poder determinar la medida de la rebeldía, objeto de resguardar el principio de justicia y por consiguiente resguardar el proceso en pro del derecho de la víctima, considerando que entrando a realizar el análisis de los extremos requeridos y lo dispuesto por el Procedimiento legal declaratorio de rebeldía, se debe señalar que la declaratoria de rebeldía no es un acto por el cual se limita en derechos, sino más bien garantía para el imputado, por la cual se establece que no puede existir juicio en ausencia, que única y exclusivamente puede servir para garantizar la presencia del imputado a los actos del proceso y de ninguna forma deben tomarse en negatoria de derechos o para restringir la libertad del ciudadano que eventualmente se ve con una imputación formal de antecedentes, se tiene que el Ministerio Público presenta resolución. de imputación formal de fecha 7 de junio de 2024 en contra de Juan David Montero Mocho, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, mereciendo señalamiento de audiencia decreto de fecha 16 de julio de 2024 que se ha señalado para fecha 31 de julio de 2024 horas 09:00, dicha fecha del 31 de julio de 2024 mediante circular C.M./RR.HH./N011/2024, por lo que había una tolerancia de todo el día y que por esa razón nos ha llevado adelante la audiencia de consideración de medidas cautelares, por lo que se ha reprogramado dicha audiencia para el día de hoy lunes 26 de agosto de 2024 a las 14:00 p.m. conforme actual del cuaderno procesal, se puede evidenciar que constante anexado las notificaciones con la resolución de protección formal, asimismo notificación por edicto y señalamientos de audiencia donde dándose cumplimiento al procedimiento penal.
Además se hace notar que lo establecido en el artículo 113 del, la ley 1173 establece los parámetros de la audiencia y señala claramente que por ningún motivo se puede suspender la audiencia, sea únicamente por causas extraordinarias como es el caso de la insistencia del imputado. Que no puede ser suplida por ningún motivo, que el imputado ha sido debidamente notificado de manera legal y correcta y la incomparecencia ante cualquier llamamiento judicial denota no solo una falta de respeto a la autoridad y al Ministerio Público, por lo que de conformidad al artículo 87 de la ley 1970, la suscrita b por conveniente y ante su incomparecencia declara su rebeldía, debiendo purgar la misma para que se pueda señalar nueva audiencia. En consecuencia en aplicación del artículo 87 numeral 1 del código de procedimiento penal determinará se declarará rebelde a la persona que no acuda a un llamamiento judicial y siendo la aplicación en la presente causa dicha norma, toda vez que el ciudadano Juan David Montero Mocho ha sido legalmente notificado sin que hubiera comparado ni justificado su inasistencia, en consecuencia corresponde y es viable la rebeldía del imputado, ordenándose la impresión del mandamiento de aprehensión, arraigo a nivel nacional y la asimismo la publicación de datos y señas. Personal del imputado.
POR TANTO.- La Suscrita Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Séptima de la Capital en base a la justicia de competencia que por ley ejerce estricta aplicación de lo establecido en el artículo 87 numeral 1 y el artículo 89 del artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, dispone declarar rebelde al ciudadano Juan David Montero Mocho y en consecuencia se dispone las siguientes
1.- Que es el libre mandamiento de aprehensión en contra del imputado, objeto de su presentación medidas ante este juzgado y celebrar la audiencia de cautelares.
2.- El arraigo y la publicación de la presente resolución, como así también sus datos y señas particulares en medios de comunicación, a los fines de proceder a su búsqueda y captura.
3.- Se solicita al representante del Ministerio Público se tenga el cuadernillo de investigación en custodia para multas consiguientes.
Por lo que las antes indicadas serán de medidas de inmediato cumplimiento, disponiéndose que por secretaría se libren los mandamientos de ley, quedando todas las partes presentes notificadas, se concluye el presente acto. Eso es todo.
Fdo. Y Sellado. Dra. Celedonia Cruz Ayma- Juez del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción Contra la Violencia hacia la Mujer 7° de la Capital, Ante mi Donny Toledo Ortiz Secretario del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia hacia la Mujer 7° de la Capital.
MANDAMIENTO DE APREHENSION
CODIGO UNICO 801103022400036
LA Dra. CELEDONIA CRUZ AYMA - JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCION PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIAHACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL EN SUPLENCIA LEGAL.-
Por el presente mandamiento, se O R D E N A: Al SEÑOR DIRECTOR DE LA FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FELC-V de la ciudad de Trinidad previa formalidades de Ley, PARA QUE APREHENDAN Y CONDUSCAN A ESTE DESPACHOJUDICIAL AL SEÑOR, imputado:
- JUAN DAVID MONTERO MOCHO -
C.I. 17022600- BN
A objeto de que responda a las emergencias penales que le sigue por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL Art. 312 CP, Así se tiene ordenado mediante AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL FECHA 26 DE AGOSTO DEL 2024. Debiendo EL DIRECTOR DE DEPARTAMENTAL DE LA FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA (FELC-V) hacer efectivo el presente mandamiento de aprehensión. Por habérselo declarado REBELDE Y CONTUMAZ A LA LEY. Con las diligencias corridas infórmese a este Despacho Judicial y devuélvase el presente Mandamiento en el término de ley
El presente Mandamiento es librado en la ciudad de la Santísima Trinidad, a los treinta (26) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro
MANDAMIENTO DE ARRAIGO
Cód. Único: 801103022400036
LA DRA. CELEDONIA CRUZ AYMA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL.
Por el presente mandamiento ORDENA AL:
Director Nacional de Migración
El ARRAIGO de:
- JUAN DAVID MONTERO MOCHO -
Nacionalidad: BOLIVIANO.-Número de C.I:
17022600- BENI
Fecha del Auto que Ordena el Arraigo:
26 de AGOSTO de 2024
Dentro del Proceso: Penal
Que se le sigue: MINISTERIO PÚBLICO y IDOLINA RICHARD NOVAY
Por la supuesta comisión del delito de:
ABUSO SEXUAL. ART. 312 del CP
El presente mandamiento es librado en la ciudad de la Santísima Trinidad en fecha 26 de AGOSTO de 2024.
El presente Edicto es librado y publicado en el sistema HERMES en la ciudad de la Santísima Trinidad Capital del Departamento del Beni, 26 días del mes de agosto de Dos Mil Veinticuatro años.
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