EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO PRIMERO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO : PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1RO DE LA CAPITAL JUEZA : DRA. GRETA SOLEDAD ITURRICHA KRAMER SECRETARIO : DR. JHONNY SALINAS SORUCO PROCESO : LABORAL DEMANDANTE : TARIN GARCIA ALBERTO DEMANDADO : EUROFINSA S.A. NUREJ 60117123 OBJETO : POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA A SERAFIN RUBEN GARCIA MENENDEZ CON C.I. E- 11259827, CON NIT NRO. 280072023 ; PARA QUE ESTE A DERECHO DENTRO DEL PRESENTE PROCESO, PARA CUYO FIN SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE: ------------------------------------------------------------------------ DEMANDA DE FS. 13-14 DE OBRADOS. -------------------------------------------------------------------------------------- ALBERTO TARIN GARCIA, mayor de edad, soltero, hábil por ley, de nacionalidad española portador de C.I. del extranjero Nº E-13867458, con domicilio en el Condominio Costa Verde Dpto. 6D B/Luis de Fuentes ante Ud. Con respeto me presento, expongo y pido: Inicio demanda de PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES en contra de la Empresa EUROFINSA S.A. SUCURSAL BOLIVIA, con Matricula 00296396, NII 280072023, ROE 280072023, con Domicilio ubicado sobre la calle O'connor Nº 118 casi Esq. Av, Victor Paz Estensoro de la ciudad de Tarija, por pago de sueldos devengados, conforme a los argumentos que detalla. HECHOS.- Que en fecha 01 de enero de 2017 ingrese a trabajar como responsable de Topografia del "Proyecto Asfalto de la Carretera Entre Rios - Palos Blancos", bajo contrato en la Empresa EUROFINSA S.A. SUCURSAL BOLIVIA, hasta el 05 de julio de 2021, con una jornada laboral determinada según a las necesidades del empleador, trabajando por un lapso de 4 años y 7 meses con un salario mensual, conforme a contrato de Bs. 43.235.74. (CUARENTA Y TRES MIL DOCIENTOS TREINTA Y CINCO 74/100 BOLIVIANOS) pero al no tener un horario fijo establecido y siempre el deber estar, con disponibilidad de fiempo se me cancelaba mes a mes un salario total por horas extras de Bs. 45.052.31.- (CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y DOS 31/100 BOLIVIANOS) del cual estuve sin goce de sueldo la gestión 2021 ya que la empresa no desembolsaba mi sueldo laborar que me correspondia por mis trabajos prestados, de igual forma misma situación continuo en la gestión 2022, hasta el mes de julio fecha donde dejo de trabajar para Impresa EUROFINSA S.A. SUCURSAL BOLIVIA, quedando un año y 7 meses de adeudo de mi sueldo, incluso una CERTIFICACION ante la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija, donde se realizó la conminatoria, a la parte denunciada por 2 ocasiones donde no se presentó, en ese sentido presento única planilla donde se incluye el Monto Total adeudado con los derechos y beneficios sociales que demando: BENEFICIOS SOCIALES 1. Fecha de Ingreso: 01 de enero de 2017 2. Fecha de Retiro: 05 de julio de 2021 3. Fecha que se dejó de cancelar: febrero del 2020 hasta julio de 2021 4. Motivo de Retiro: Por falta de pago 5. Remuneración mensual: Bs.- 45.052.31 6. Tiempo de Servicio: 4 años y 7 meses LIQUIDACIÓN DE LA REMUNERACIÓN PROMEDIO SALARIAL INDEMNIZABLE EN BASE A LOS 3 ÚLTIMOS MESES, MESES abril 2021, mayo 2021 y Junio 2021; REMUNERACIÓN 45.052,31, 45.052,31 y 45.052,31, Aguinaldo 90.104,62, TOTALES 135.156,93; TOTAL DE REMUNERACIÓN PROMEDIO SALARIAL INDEMNIZABLE Bs 225.261,58.; 1. LIQUIDACIÓN DEL DESAHUCIO. – DESAHUCIO CALCULO (Promedio salarial indemnizable) x (Tres meses) 225.261,58*3 TOTAL EN Bs. 675.784,74; 2. LIQUIDACIÓN DE LA INDEMNIZACION POR TIEMPO DE SERVICIO. - INDEMNIZACION POR TIEMPO DE SERVICIO TIEMPO DE TRABAJO CALCULO INDEMINIZACION 4 años 225.261,58*6 1.351.569,48¸ 7 meses 225.261,58/12meses*7meses 131.402,60 TOTAL EN Bs. 1.482.972,08; 3. LIQUIDACIÓN DE LA VACACION. VACACION CALCULO GESTION 2020-2021, 2021; TIEMPO DE VACACION 15 días y 7.60 dias, CALCULO (Promedio Salarial *Días de vacación Indemnizable/30) (225.261,58/30) 15 (225 261,58/30)* 7.60; TOTAL, 112.630,79; 57.066,27; TOTAL EN Bs. 169.697,06, 4. LIQUIDACIÓN DEL AGUINALDO. - AÑO 2020 AGUINALDO DE NAVIDAD 45.052,31 TIEMPO 1 año MONTO CANCELADO 0, MONTO ADEUDADO 45.052,31; TOTAL EN Bs. 45.052,31; 5. TOTAL, DE BENEFICIOS SOCIALES. -TOTAL BENEFICIOS SOCIALES DESAHUCIO 675.784,74, INDEMNIZACION 1.482.972,08, VACACION 169.697,06, AGUINALDO 45.052,31 TOTAL EN Bs. 2.373.506,19 LIQUIDACION DE SUELDOS DEVENGADOS SUELDOS DEVENGADOS DESDE LA GESTION 2020 HASTA 2021 SUELDO ADEUDADO EN LA GESTION 2020, MES Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre ; SUELDO Bs 43.235,74, Bs 43.235,74, Bs 43.235,74, Bs 43.235,74, Bs 43.235,74, Bs 43.235,74, Bs 43.235,74 Bs 43.235,74, Bs 43.235,74, Bs 43.235,74 y Bs 43.235,74; HORAS EXTRAS Bs. 45.052,31, Bs. 45.052,31, Bs. 45.052,31, Bs. 45.052,31, Bs. 45.052,31, Bs. 45.052,31, Bs. 45.052,31 , Bs. 45.052,31, Bs. 45.052,31, Bs. 45.052,31 y Bs. 45.052,31; MONTO CANCELADO Bs. 0.0; TOTAL ADEUDADO Bs. 495.575,41; SUELDO ADEUDADO EN LA GESTION 2021, MES Enero, Febrero, Marzo, abril, Mayo, Junio y Julio; SUELDO Bs. 43.235,74, Bs. 43.235,74, Bs. 43.235,74, Bs. 43.235,74, Bs. 43.235,74, Bs. 43.235,74, Bs. 43.235,74; HORAS EXTRAS, Bs. 45.052,31, Bs. 45.052,31, Bs. 45.052,31, Bs. 45.052,31, Bs. 45.052,31, Bs. 45.052,31 y Bs. 45.052,31; MONTO ADEUDADO Bs. 0.0; TOTAL ADEUDADO Bs.- Bs. 315.366,17; SUELDOS DEVENGADOS; GESTION 2020 y 2021; TIEMPO DE TRABAJO 1 año y 7 meses TOTAL DEVENGADO EN Bs.- 810.941,48, TOTAL, BENEFICIOS SOCIALES Y SUELDOS DEVENGADOS. - TOTAL DE BENEFICIOS SOCIALES Y SUELDOS DEVENGADOS Beneficios sociales, 2.373.506,19; Sueldos devengados 810.941,48; TOTAL.- 3.184.447,67. PETICION. Por lo expuesto al no cumplir la obligación de cancelar mis beneficios sociales, deja en evidencia la conducta del contratante que es, a las claras de mala fe y por lo tanto lesiva a los intereses de mi persona, puesto que mi empleador atenta desde todo punto de vista a los derechos Sociales y laborales, siendo así que los derechos sociales son IRRENUNCIABLES a lo establecido del Art. 4 de la Ley General del Trabajo. Por lo mismo, inicio la presente demanda Social por el PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES contra de la Empresa, EUROFINSA S.A. SUCURSAL BOLIVIA, solicito a su autoridad respetuosamente proceda emitir auto de admisión de la demanda de pago de beneficios sociales presentada así mismo se cite a la parte demandada en cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normativa. FUNDAMENTO LEGAL.. Me amparo en los derechos constitucionales en cuanto se refiere a la protección de derechos laborales, así como a lo dispuesto en tratados internacionales y en cuanto respecta en la parte pertinente de la Constitución Política del Estado Art. 6,14, que establece cito: Art. 461 Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene, y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para si y su familia una existencia digna. 2.- A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El estado protegerá el ejercicio del trabajado en todas sus formas. III. S prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otros modos análogos de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución". Artículo 48. 1. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primicia de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de Inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador, III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. Así como me acojo a lo dispuesto en la Ley General del Trabajo y sus decretos Reglamentarios que protegen y regulan los derechos laborales y el derecho a la justa retribución y pago del salario del trabajador cuya normativa es obligación de su jurisdicción y competencia hacer cumplir ya que el ámbito de derecho laboral a que me acojo está bajo la normativa de la Ley General del Trabajo. Y haber firmado un contrato que reconoce mi trabajo amparado por el ARTICULO 6° L.G.T. (CONTRATO VERBAL O ESCRITO). El contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito, y su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba. Constituye la ley de las partes que siempre que haya sido legalmente constituido, y a falta de estipulación expresa, será interpretado por los usos y costumbres de la localidad. Otrosí 1º.- adjunto un ejemplar del contrato laboral con la empresa EUROFINSA S.A. SUCURSAL BOLIVIA. Otrosí 2º.- adjunto copia de extracto bancario como así mismo copo aportes de AFP. Otrosí 3º.- adjunto Certificación que demuestra que mi persona encuentra registrado en la Administradora de Fondos de Pensiones Otrosí 4°. adjunto copia de certificación por parte del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social el cual Certifica que se queda agotadas la instancia administrativa donde la parte demandada no se presentó por más 2 ocasiones a las audiencias establecidas. Otrosí 5º.- Honorarios profesionales, de acuerdo al arancel mínimo del Colegio de Abogados de Tarija. Otrosí 6°. - señalo como domicilio procesal el Estudio Jurídica ubicado en la Calle Daniel Campos N° 947 entre Corrado y Domingo Paz, al lado del Instituto Domingo Savio, rog769@hotmail.com, con cel. 70331771 Y manfredbalanza@gmail.com con cel. 60256521. Firmado: Interesado. Fdo. Y sellado: Dr. Manfred A. Balanza Morales y Msc. Roger Pantoja Carrillo y Alberto Tarin Garcia. ------------------------------------------------------------------------------------------------- RESOLUCION DE FECHA 26 DE JULIO DE 2023 DE FS 22. --------------------------------------------------------------- VISTOS: La demanda presentada y CONSIDERANDO: Que el art. 121 del C.P.T. establece la facultad de la autoridad judicial de observar la demanda. Conforme establece el inc. b) del art. 117 del C.P.T. debe dirigir su demanda en contra del representante actual de la empresa demandada, aspecto que no se cumple toda vez que dirige la demanda en contra de la empresa sin señalar el nombre del representante actual. Para lo cual se concede el término de tres días bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda. Al otrosí 3ro.- Señalado. Regístrese.- Fdo. y sellado Dra. Greta Soledad Iturricha Kramer Jueza de Partido de Trabajo, S.S., Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital ante mi Fdo. y sellado Dr. Jhonny Salinas Soruco Secretario del Juzgado.-------------------------------------------------- MEMORIAL DE ACLARACION DE FECHA 28 DE JULIO DE 2024 DE FS.24-24 VTA. --------------------------------ALBERTO TARIN GARCIA, de generales ya expresadas, hábil por ley, de nacionalidad española portador de C.I. del extranjero N° E-13867458. dentro del proceso de PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES en contra de la Empresa EUROFINSA S.A. SUCURSAL BOLIVIA, ante Ud. Con respeto expongo y pido; ANTECEDENTES Sr. Juez en merito a lo dispuesto a su probidad habiendo visto la notificación en fecha 27 de julio dentro del plazo pertinente tengo a bien hacer conocer a su autoridad lo siguiente: La presente demanda la dirijo en contra de la Empresa EUROFINSA S.A. SUCURSAL BOLIVIA, misma que tiene como representante legal al Sr. SERAFIN RUBEN GARCIA MENENDEZ, con CI. E- 11259827, pasaporte PAD286119 PETITORIO. Por lo tanto, al tenerse por subsanadas y aclaradas las observaciones efectuadas por el juzgador, pido se tenga por admitida la demanda de pago de Beneficios Sociales, Pido emita el correspondiente auto de admisión de la demanda y se ordene se cite a la parte demandada. FUNDAMENTACIÓN. Me amparo en los derechos constitucionales en cuanto se refiere a la protección de derechos laborales Art. 46. 1.2: 48. I; II y IV: 115.ll, de la Constitución Política del Estado. Otrosí 1º.- Honorarios profesionales, de acuerdo al arancel mínimo del Colegio de Abogados de Tarija. Otrosí 2º. - señalo como domicilio procesal el Estudio Jurídico ubicado en la Calle Daniel Campos N° 947 entre Corrado y Domingo Paz, al lado del Instituto Domingo Savio. rog769@hotmail.com, con cel. 70331771 y manfredbalanza@gmail.com con cel. 60256521. Firmado: Interesado. Fdo. Y sellado: Dr. Manfred A. Balanza Morales y Msc. Roger Pantoja Carrillo y Alberto Tarin Garcia. ---------------------------------------------- RESOLUCION DE FECHA 03 DE AGOSTO DE 2024 DE FS. 26. --------------------------------------------------------- VISTOS: Se admite la demanda en todo cuanto hubiere lugar en derecho, se corre en traslado a Serafin Ruben García Menendez en representación de Eurofinsa S.A., para que en el término de cinco días de su legal citación conteste la demanda de conformidad a lo que establece el Art. 124 del Código Procesal del Trabajo, bajo apercibimiento de declararle rebelde imponerle una multa (equivalente a tres días del haber básico de la suscrita jueza) y continuar la causa en su rebeldía. A los otrosíes de la demanda: Al otrosí 1ro., 2do. 3ro y 4to.—Arrímese a sus antecedentes, la documental adjuntada con noticia contraria. Al otrosí 5to.- Enunciados. Al otrosí 6to.- Por señalado el domicilio procesal y correo electrónico, sin perjuicio de notificarse conforme dispone el art. 84 del C.P.C. se advierte que no se realizan notificaciones vía telefónica. Con relación a los otrosíes del memorial que antecede: Al 1ro y 2do.- Ratificados. Regístrese.- Fdo. y sellado Dra. Greta Soledad Iturricha Kramer Jueza de Partido de Trabajo, S.S., Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital ante mi Fdo. y sellado Dr. Jhonny Salinas Soruco Secretario del Juzgado. ---------------------------------------------------------------------------- RESOLUCION DE 16 DE MAYO DE 2024 DE FS. 65. ------------------------------------------------------------------------VISTOS: En vigencia de la Ley Nro. 439, es de aplicación el art. 78 del Nuevo Código de Procedimiento Civil, que ordena que se deben requerir los informes a las autoridades que correspondan con el objetivo de establecer el domicilio del demandado que no tiene domicilio conocido y en este caso, habiéndose agotado este procedimiento, bajo responsabilidad de la parte actora, y conforme autoriza el art. 77 del C.P.T. se dispone la citación al Sr. SERAFIN RUBEN GARCIA MENENDEZ en representación de la EMPRESA EUROFINSA S.A. SUCURSAL BOLIVIA mediante edictos, con la demanda, su aclaración y la resolución de fs. 22, 26 y la presente resolución, para lo cual por secretaría expídase el formato correspondiente, previo juramento de ley. Al otrosí 1ro.- Arrímese. Al otrosí 2do.- Enunciados. Al otrosí 3ro.-Señalado, haciendo constar que no se realizan notificaciones vía telefónica ni whatsapp. Regístrese.- Fdo. y sellado Dra. Greta Soledad Iturricha Kramer Jueza de Partido de Trabajo, S.S., Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital ante mi Fdo. y sellado Dr. Jhonny Salinas Soruco Secretario del Juzgado. --------------------------------------------------------------------------------------- ES CUANTO SE LE HACE SABER A SERAFIN RUBEN GARCIA MENENDEZ, PARA QUE ESTÉ A DERECHO. CERTIFICO. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Tarija, 22 DE JULIO DEL 2024.


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