EDICTO
Ciudad: CLIZA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE CLIZA
EDICTO
DRA. LIZETH LOPEZ AGUILAR
JUEZA DEL JUZGADO PÙBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE CLIZA
Por el presente edicto NOTIFÍQUESE a: RENE BARRO COCA con inicio de investigación preliminar de 21 de febrero de 2024, auto de 22 de febrero de 2024, memorial de imputación formal de 10 de mayo de 2024, proveído de 13 de mayo de 2024, memorial de 02 de agosto de 2024 y proveído de 05 de agosto de 2024. Conforme se tiene ordenado por proveído de 05 de agosto de 2024. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Teodora Condori Ugarte contra Rene Barro Coca, por el delito previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del C.P.- A cuyo fin se transcriben los siguientes actuados: MEMORIAL INICIO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.- SENOR (A) JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE CLIZA INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. Otrosí.- ABG. ROBERTO CALLI ROQUE, Fiscal de Materia asignado a la FISCALIA DE CLIZA, ante los antecedentes entregados en este despacho fiscal en la presente fecha, informo a su Autoridad lo siguiente: En aplicación del Art. 225 de la CPE que señala "El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública...(…) II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía. unidad y jerarquía.", así como los Arts. 5, 8, 12 nums. l) y 2), 40 núm. 1) y 2) de la Ley No. 260, a efectos de control jurisdiccional, conforme a los Arts. 54, 293 y última parte del Art. 298 de la Ley No. 1970, la disposición expresa contenida en los Arts. 16, 19 y 21 también de la referida ley procesal penal, que expresamente disponen que la acción penal pública será ejercida por la Fiscalía, en todos los delitos perseguibles de oficio, sin perjuicio de la participación que éste Código reconoce a la víctima…”, informo que se ha instruido el inicio de las investigaciones de diligencias preliminares en el siguiente caso: CASO NUMERO: CUD: 308102112400035. DENUNCIANTE: TEODORA CONDORI UGARTE. DENUNCIADO: RENE BARRO COCA. DELITO: Violencia Familiar o Doméstica, Art. 272 BIS del Código Penal. Aclarando que la calificación del tipo penal es provisional y responde a los elementos adjuntados a la DENUNCIA remitidos a la Unidad de Análisis, remitiéndose la presente causa ante el ASIENTO FISCAL DE CLIZA quien le harán conocer las determinaciones asumidas en el presente caso dentro el termino establecido por la norma legal, sin perjuicio de su ampliación dependiendo del resultado de la investigación y que se le hará conocer lo que fuere de ley dentro el término establecido por la norma legal. OTROSÍ 2°.- Acompaño las literales presentadas por el asignado al caso y/o denunciante. OTROSI 3°.- Se solicita se RATIFIQUE de las medidas precautorias dispuestas mediante requerimiento de fecha 21 DE FEBRERO DE 2024, mismo acompaño en fs. 1. OTROSÍ 4°.- Conforme establece los Arts. 162 y 163 del Código de Procedimiento Penal, Señalo domicilio procesal en las oficinas de la FISCALÍA DE CLIZA ubicado en ambientes del Mercado Central de CLIZA PRIMER PISO O AL PORTADOR, Diligencias DISPONGA que la OFICINA GESTORA DE NOTIFICACIONES NOTIFIQUE a dicha Fiscalía conforme a procedimiento a efectos de su oportuno conocimiento. CLIZA, 21 DE FEBRERO DE 2024. Fdo. Roberto Calli Roque Fiscal de Materia.- AUTO.- JUZGADO PUBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE CLIZA-COCHABAMBA. FISCAL: DR. ROBERTO CALLI ROQUE. DENUNCIANTE: M.P. A DENUNc1A DE TEODIRA CONDORI UGARTE. DENUNCIADO: RENE BARRO COCA. PDTA: 26-E/2024. M.P. 35/2024. Cliza, 22 de febrero de 2024.- VISTOS: De acuerdo de las normas legales en vigencia, en lo que se tiene a la modificaciones introducidas al código penal y código de procedimiento penal con la LEY N° 348, LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Arts. 61, 84, 86, 90 y 94, se tiene presente el INFORME de INICIO DE INVESTIGACIÓN acompañado por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de TEODORA CONDORI UGARTE contra RENE BARRO COCA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado por el Art. 272 BIS del Código Penal, modificado por la Ley N° 348. A efecto de control jurisdiccional y en aplicación a lo previsto en los art. 6 1, 86 94 de la ley N° 348, el termino de investigación preliminar deberá concluir en el plazo máximo de OCHO (8) DÍAS de presentado el informe de inicio de investigación, se advierte al fiscal de materia que si luego del vencimiento del plazo establecido legalmente (8 días) no presentare ninguna otra actuación, se le conminara a y a través del fiscal departamental con la advertencia de que el art. 84 de la ley N° 348, introduce como nuevo tipo penal el art. 154 Bis (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE PROTECCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA). AL OTROSI 2°.- Por acompañado, arrímese a sus antecedentes.- AL OTROSI 3°.- En mérito al Art. 54 núm. 11) del código de procedimiento penal. Se ratifica las medidas de protección emitida por la autoridad fiscal de fecha 21 de febrero de 2024 conminando a la autoridad fiscal adjuntar las diligencias de notificación a la parte del denunciado con las referidas medidas. OTROSI 4° .- Por constituido su domicilio procesal.- Notifique Oficial de diligencias. REGÍSTRESE.- Fdo. Lizeth López Aguilar Juez Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Cliza. Fdo. Carla J. Vargas Baina Secretaria-abogado Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Cliza. MEMORIAL DE IMPUTACIÓN FORMAL.- Imputa Formalmente en Procedimiento Común.- Solicita Aplicación de Medidas Cautelares de Carácter Personal.- Señalamiento.- Elementos de Convicción.- Caso Interno Fiscalía N° 035/24.- CUD: 3081021124000035. Otrosí.- OSCAR FLORES CORTEZ Fiscalía de Materia (…); ante Ud., respetuoso expongo, requiero e imputo: 1.- Datos de Identificación del imputado.- Nombre (s) y Apellido (s). RENE BARRO (…) 2.- Datos de Identificación de la Victima - Denunciante.- Nombre (s) y Apellido (s). TEODORA CONDORI UGARTE (…) 3.- Antecedentes y/o Teoría Fáctica de los Hechos.- Del memorial de Denuncia presentado por la Sra. TEODORA CONDORI UGARTE, en fecha 19/02/2024, se tiene que; la victima mantuvo una relación sentimental de 4 años de concubina con el Sr. RENE BARRO COCA, durante la relación sentimental que llevan siempre fue víctima de maltratos hechos de violencia que se generaron, en su domicilio particular donde viven y en vía pública, cuando él se encontraba en estado de ebriedad, golpes que tuvo que aguantar e insultos y por miedo a que le pueda hacer algo nunca denuncio los hechos de violencia, siempre quiso que cambie pero nunca cambio. Una vez llego en estado de ebriedad a su casa y empezó a golpearle en su rostro diciendo porque vino con mi otro hombre aspecto que tuvo que aguantar por miedo a que pueda pasarle algo malo en su integridad, y no contento con ello le insultaba diciendo que ella era una tonta, que no sabe que le pasara, que no servía para nada. Y la última agresión física y Psicológica fue en fecha 18 de febrero de 2024 a horas 17:00 pm., aproximadamente en su domicilio particular ubicado en flores rancho del municipio de Cliza, su pareja llego en estado ebriedad a su domicilio directamente le propino golpes en su rostro, también patadas en sus pies dejándole hematomas e insultos que denigran su integridad de mujer llamándola “khola, perra, arrecha, cochina, pendeja, basura te voy a pisar no se que te are aspecto que ya no puede aguantar, su hijo menor de edad quien fue testigo de los golpes que habría sufrido su persona y cuando su hijo estaba a la defensiva y recibió un golpe en su rostro por parte del Sr, Rene, de manera consecutiva consume bebidas alcohólicas y cuando va a agredirlos está en total descontrol sin respeto alguno, teme por su vida y la de sus hijos quienes son testigos de las maldades que realiza en contra su integridad haciéndole daño le agrede física y psicológicamente por ello decidido denunciar y que él no se acerque a la casa donde vivo con mis hijos; hechos que se solicita se investiguen. Con todos los argumentos expuestos precedentemente y sobre la base de la denuncia en sede policial las actuaciones investigativas realizadas se solicita la investigación de los presuntos hechos delictivos de: VIOLENCIA FAMILIAR o DOMESTICA: previsto en el Art. 272 del Código Penal; dirigiendo la acción penal pública promovida en contra de: RENE BARRO COCA; encontrándose en consecuencia la presente investigación una vez puesto a conocimiento del despacho Fiscal desde un inicio hasta el presente bajo control jurisdiccional de la Autoridad Cautelar (Juez Natural) por principio de legalidad. 3.1.- Indicios o elementos de convicción sobre la existencia del hecho participación del imputado. (…) 1. Formulario Único de Denuncia de fecha 20/02/2024. 2. Registro Único de Violencia Intrafamiliar (RUVI) de fecha 19/02/2024. 3. Memorial de Denuncia, presentado por TEODORA CONDORI UGARTE, de fecha 19/02/2024. 4. Certificado Médico Legal Forense de fecha 20/02/2024 emitido por la Dra. Gabriela Pereira Encinas, Médico Forense del I.D.I. de la valoración médico legal de TEODORA CONDORI UGARTE, por las lesiones que presenta determina en Conclusiones: POLICONTUSION otorgando 6 (SEIS) días de inca acidad médico legal. 5. Informe, efectuado por el Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Israel Ojeda Roque, de fecha 01/03/2024. 6. Registro del lugar del hecho. (…) 4.- Resolución de imputación Formal y Calificación provisional del hecho.- Del hecho ilícito descubierto precedentemente y que se halla plasmados en los informes elaborados por los funcionarios policiales se evidencia la existencia del sujeto activo del delito, el cuerpo del delito, el bien jurídico protegido que ha sido lesionado, concurriendo así los elementos constitutivos necesarios de los hechos; por los que, el Ministerio Público en representación de la Sociedad en aplicación del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 - 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ambas disposiciones legales modificadas por la Ley N° 1173; Por lo que tratándose el presunto hecho delictivo de acción penal pública que se vienen investigando, el Ministerio Público se encuentra facultado para emitir resolución Fiscal de IMPUTACIÓN FORMALMENTE en contra de: RENE BARRO COCA. Por existir suficientes elementos de convicción respecto a la probabilidad de autoría y participación del imputado en el ilícito que se vienen investigando. Por consiguiente, siendo tuición del Ministerio Público la calificación provisional de un hecho como el que se le atribuye al ahora imputado mediante la presente resolución Fiscal en el presente caso se tiene que la conducta exteriorizada por el imputado se adecua o acomoda a la descripción objetiva de los elementos constitutivos del hecho penal, siguiente: VIOLENCIA FAMILIAR o DOMESTICA; previsto en el Art. 272 BIS., del Código Penal (…) 5.- Solicitud de Medidas Cautelares de Carácter Personal.- Al presente y como consecuencia de la resolución de imputación formal que se emite a los efectos de garantizar los fines del proceso, así como el procedimiento y la aplicación de la ley; el suscrito Fiscal de Materia REQUIERE, porque su respetada Autoridad, se sirva dictar resolución debidamente fundamentada, disponiendo la APLICACIÓN de MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, en contra del imputado: RENE BARRO COCA: y sea en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que se pasan a fundamentar: 5.1.- Requisitos para la Aplicación de Medidas Cautelares de Carácter Personal: (…) CUANDO EXISTAN SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE “…QUE EL IMPUTADO NO TENGA DOMICILIO RESIDENCIA HABITUAL, NI FAMILIA, NEGOCIOS O TRABAJOS ASENTADOS EN EL PAIS;…” (…) Núm. 4 EL COMPORTAMIENTO DEL IMPUTADO DURANTE EL PROCESO O EN OTRO ANTERIOR, EN LA MEDIDA QUE INDIQUE SU VOLUNTAD DE NO SOMETERSEAL MISMO. (…) Núm. 7 PELIGRO EFECTIVO PARA LA SOCIEDAD O PARA LA VÍCTIMA O EL DENUNCIANTE (…) PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: (…) Núm. 2 QUE EL IMPUTADO AMENACE O INFLUYA NEGATIVAMENTE SOBRE PARTICIPES, VÍCTIMAS, TESTIGOS O PE'RITOS, A OBJETO DE QUE INFORMEN FALSAMENTE O SE COMPORTEN DE MANERA RETICENTE: (…) 6.- Solicitud de Audiencia de Aplicación de Medida Cautelar de Carácter Personal.- (…) 1. Obligación de presentar al registro biométrico de la Fiscalía Departamental de Cochabamba; cada 07 días al mes: referentemente los días lunes de cada semana. 2. Prohibición de comunicarse por cualquier medio tecnológico como teléfonos celulares y otros; así como las diferentes redes sociales como el Facebook y WhatsApp siempre y cuando no se afecte el derecho al trabajo y el derecho a la defensa del imputado; disponiendo que este no puede comunicarse con la víctima testigos solo mientras dure la presente investigación. 4. Prohibición de acercarse de forma personal o en el domicilio particular de la víctima por arte del ahora imputado. 5. Prohibición de parte del imputado de consumir bebidas alcohólicas. 6. Se imponga una fianza económica en la suma de Bs. 7.000 bolivianos 00/100 a imponerse al imputado; debiendo efectivizarse su depósito a la orden del juzgado que conoce la causa. 7. Prohibición de salir del país y del departamento debiendo para tal efecto notificarse al Director Departamental de Migración a efectos de que se proceda con el ARRAIGO del imputado sea en el plazo de 20 días computables desde que se apliquen las medidas cautelares personales y bajo costo del imputado. 7.- Señalamiento de Audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares.- Con la finalidad de precautelar las garantías constitucionales previstas en la Constitución Política del Estado, el suscrito Fiscal amparado en el Art. 235 - 2) TER., del Código de Pdto. Penal, modificado por la Ley N° 1173 solicita a su Autoridad se sirva señalar día y hora de audiencia para la aplicación de medidas cautelares de carácter personal requerida para el imputado RENE BARRO COCA; haciendo notar que se han resguardado los derecho y garantías constitucionales del mismo; así como también se han cumplido los plazos procesales en vigencia. 8.- Documentación Adjunta.- Acompaño el acta de incomparecencia del imputado RENE BARRO COCA en relación al hecho, croquis del domicilio y sobre todo copias fotostáticas simples de los informes policiales, acta de denuncia y demás actuados debidamente documentados en calidad de elementos de convicción que sustenta la presente resolución de imputación formal. (…) 9.- Domicilio Procesal.- (…) Cliza; 10 de mayo de 2024. Fdo. Oscar Flores Cortez Fiscal de Materia. PROVEÍDO.- Cliza, 13 de mayo de 2024. Previamente acompañe la notificación mediante edictos al imputado, sea el mismo en el plazo de 48 horas, caso contrario notifíquese al Fiscal Departamental para que dicha autoridad asuma la determinación que corresponda.- Notifique Oficial de diligencias. Fdo. Carla J. Vargas Baina Secretaria-abogado Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Cliza. MEMORIAL.- CUMPLE LO IMPETRADO (…) Hilda Coria López, Fiscal de Materia asignado a las Jurisdicciones de Cliza, (…) Habiendo sido Notificado con el auto de fecha de 13/05/2024 cumplo lo Impetrado adjunto. Acta de Incomparecencia, orden de aprehensión, acta de representación y el edicto del denunciado. OTROSÍ 1.- (…) OTROSÍ 2.- (…) Cliza 02 de agosto del 2024. Fdo. Hilda Coria López Fiscal de Materia. PROVEÍDO.- Cliza, 05 de agosto de 2024. Habiéndose dado cumplimiento al proveído de 13 de mayo de 2024, se da curso al escrito de 10 de mayo de 2024 de la siguiente manera: Se tiene presente la imputación formal de fecha 10 de mayo de 2024, debiendo registrarse en el libro Correspondiente, con el fin de considerar dicho requerimiento solicitado por la autoridad fiscal en contra del imputado: RENE BARRO COCA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, de conformidad a los Arts. 54 numeral 2), 221 y 279 todos del Código de Procedimiento Penal, se señala audiencia pública para fecha 05 de septiembre de 2024 a horas 11:00 a.m. (hora puntual), disponiendo la notificación expresa de la víctima, la responsable del SLIM de Cliza y la representante del Ministerio Publico, a fin de fundamentar su pedido en forma oral, conforme lo exige el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del imputado prenombrado con el inicio de investigaciones, la imputación formal y el presente señalamiento de audiencia. Se hace constar que este señalamiento se realiza con suspensión de plazos procesales conforme dispone la última parte del Art. 130 del Código de procedimiento Penal concordante con el Art. 124 de la Ley N° 025, por existir otras audiencias programadas con antelación tanto en materia penal, Niñez y acciones constitucionales que imposibilitan un señalamiento más próximo.- Por otro lado, por señalado su domicilio procesal. Deferido.- Por otro lado, se pasa a decretar el escrito que antecede de la siguiente manera: A lo principal.- Por acompañado, arrímese a sus antecedentes. Por otro lado, en merito a la representación de fecha 05 de marzo de 2024 emitido por el Sgto. Israel Ojeda Roque y el requerimiento de fecha 05 de marzo de 2024 emitido por la Dra. Hilda Coria López Fiscal de Materia, establece que se desconoce el domicilio del imputado Rene Barro Coca, en ese sentido, bajo responsabilidad de la Autoridad Fiscal, notifíquese a RENE BARRO COCA mediante edictos de ley, conforme dispone el art. 165 del Código de Procedimiento Penal, sea por el sistema Hermes del Órgano Judicial bajo responsabilidad de la secretaria abogada de este despacho judicial.- AL OTROSI 1.- A lo principal.- AL OTROSI 2.- Notifique oficial de diligencias. Fdo. Lizeth López Aguilar Juez Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Cliza. Fdo. Carla J. Vargas Baina Secretaria-abogado Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Cliza.------------------
Cliza, 22 de agosto de 2024
D.S.O
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