EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE EL ALTO
E D I C T O
EL DOCTOR HÉCTOR QUILLA VARGAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO–LA PAZ, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A SANDRO OMAR VARGAS GARNICA Y HACE SABER A LA OPINIÓN PUBLICA, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA SANDRO OMAR VARGAS GARNICA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO ESTELIONATO. CUYO TENOR LITERAL ES COMO SE TRANSCRIBE:
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RESOLUCIÓN No. 361/2024 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7º DE LA CIUDAD DE EL ALTO. CUD: 201502022310013 DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE SANDRO OMAR VARGAS GARNICA POR EL DELITO DE ESTELIONATO. AUTO INTERLOCUTORIO CONSIDERACION DE REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES
El Alto, a 20 de agosto de 2024. VISTOS: La incomparecencia de la parte imputada al presente acto procesal, la solicitud de la parte acusadora y demás fundamentos de la presente resolución. CONSIDERANDO: Que, previa solicitud de Revocatoria de las Medidas Cautelares impetrado por la parte denunciante víctima Walter Henry Huanca Ríos, mediante memorial de fecha 14 de agosto del 2024, se tiene que esta autoridad mediante providencias de fecha de 15 de agosto de 2024, ha convocado esta audiencia a las partes, para considerar la revocatoria de las medidas cautelares en contra del imputado Sandro Omar Vargas Garnica, providencia con la cual se tiene que el imputado mencionado ha sido identificado en la persona de su abogado defensor Dr. Ernesto Gaviña Morales en el teléfono celular con WhatsApp 69834575 en fecha 16 de agosto 2024; sin embargo, verificado plataforma virtual, habiéndose convocado el imputado no se ha hecho presente a esta audiencia, así como también convocado al abogado defensor, siendo que se encuentra en plataforma un equipo tecnológico con el nombre de Ernesto Gaviño, tampoco contesta al llamado de esta autoridad. Que, ese entendido esta autoridad considera que, el imputado ha hecho un caso en omiso al llamado que ha hecho esa autoridad, por lo que, se considera que su conducta se adecuado a lo previsto en el art. 87 numeral 1 del CPP, ya que se tiene justificado su incomparecencia de forma objetiva tal como establece el Art. 88 del CPP; en ese entendido, se hace viable la aplicación de la declaratoria de rebeldía del ahora imputad, solicitado. POR TANTO: Sin mayores consideraciones de orden legal, el suscrito Juez Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 7º de la ciudad de El Alto - La Paz, conforme a los motivos y fundamentos expuestos, decide: declarar REBELDE A LA LEY al ciudadano imputado SANDRO OMAR VARGAS GARNICA con C.I. 4944075, mayor de edad, hábil por derecho y de nacionalidad boliviana, en consecuencia, se dispone los siguientes: 1. Se designa como Abogado Defensor de Oficio al Dr. Miguel Castaños Poma, quién asumirá representación y defensa legal con todas las facultades que establecen las leyes a favor del declarado rebelde, para cuyo efecto notifíquese con la resolución imputación formal, así como también la presente resolución en su domicilio procesal señalado en el Edificio Monte Carmelo No. 752, Oficina A-3, Av. Franco Valle esq. Calle 3 de la ciudad de El Alto La Paz, o en su teléfono celular con WhatsApp 71296771. 2. Expídase mandamiento de aprehensión en contra del declarado rebelde, a efectos que el mismo sea conducido a este despacho judicial, para considerar la revocatoria de medidas cautelares, mandamiento que podrá ser ejecutado por cualquier funcionario policial no impedido por ley o por el investigador asignado al caso, para cuyo efecto remítase el mandamiento al Fiscal Asignado al Caso. 3. Se dispone el arraigo ante la Dirección General de Migración en contra del declarado rebelde. 4. Remítase la presente determinación al REJAP, a efectos de control y registro correspondiente. Con la presente determinación las partes presentes el señor Fiscal, así como también la parte denunciante víctima quedan notificadas en audiencia a horas 15:12 p.m., debiéndose notificar de forma expresa al declaro rebelde por mediante publicación de edictos judiciales, en el portal virtual del Órgano Judicial a través del sistema Hermes, publicaciones deberán ser de forma consecutiva con intervalo mínimo de 5 días, para cuyo efecto librase el edicto Ley correspondiente, con lo que se suspende el presente acto. Bueno no habiendo más que tratar cerramos sesión. REGÍSTRASE, NOTIFÍQUESE Y TÓMESE RAZÓN. ------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: DR. HÉCTOR QUILLA VARGAS JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ---El Alto – La Paz – Bolivia. ---FIRMA Y SELLA – ANTE MI--- Abg. Raquel Julia Marquez Quisbert ---SECRETARIA-ABOGADA –JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7mo –EL ALTO—LA PAZ-BOLIVIA---------------------
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El presente Edicto es librado por orden del Sr. Juez de Instrucción Penal 7º de la Ciudad de El Alto a los Veinsiete días del mes de agosto de dos mil veinticuatro años.------------------------------------------------------------------------------------------------------
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