EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE EL ALTO


E D I C T O EL DOCTOR HÉCTOR QUILLA VARGAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO–LA PAZ, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A LOURDES JIMENA QUISBERT PARRA Y HACE SABER A LA OPINIÓN PUBLICA, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA LOURDES JIMENA QUISBERT PARRA Y OTRO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO ESTAFA CON AGRAVACION DE VICTIMAS MULTIPLES. CUYO TENOR LITERAL ES COMO SE TRANSCRIBE: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION No. 046/2024. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. CUD: 201502022303177 DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE LOURDES JIMENA QUISBERT PARRA POR EL DELITO DE ESTAFA CON AGRAVACION DE VICTIMAS MULTIPLES. AUTO MOTIVADO SOBRE DECLARATORIA DE REBELDIA El Alto, 14 de febrero de 2024. VISTOS: La incomparecencia de la imputada, la resolución de imputación formal presentado por el Ministerio Público, la notificación efectuada a la imputada mediante edictos judiciales y demás antecedentes y fundamentos de la presente resolución. CONSIDERANDO: Que, ante el requerimiento de imputación formal presentado en fecha 12 de enero de 2024 en contra de la señora Lourdes Jimena Quisbert Parra por el delito de Estafa con Agravación de Víctimas Múltiples, mediante providencia de fecha 12 de enero de 2024, se ha convocado a audiencia presencial a las partes para el día de hoy 10:00 de la mañana, especialmente a la imputada Lourdes Jimena Quisbert Parra, esto para considerar la aplicación de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público; imputación formal y providencia con las cuales se tiene que se ha notificado a la imputada mediante Edictos judiciales, publicados en fechas 24 y 31 de enero de 2024, toda vez que se desconoce el domicilio y paradero de la misma. Sin embargo, cumplida con esas formalidades de ley y siendo que se ha convocado a esta audiencia de forma presencial, la imputada especialmente no se ha hecho presente esta audiencia, tampoco algún abogado defensor ni se tiene justificado alguno de su incomparecencia. Que, en ese entendido y conforme a esos antecedentes, esta autoridad considera que, la imputada Lourdes Jimena Quisbert Parra, ha hecho un caso omiso al llamado de esta autoridad, por lo que, su conducta se adecua a lo previsto en el artículo 87 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal, ya que tampoco existe un justificativo objetivo, tal como establece el artículo 88 del CPP; por lo que es aplicable la declaratoria de rebeldía establecida en el artículo 89 del CPP. POR TANTO: Sin mayores consideraciones legal, el suscrito Juez de Instrucción Penal Séptimo de la ciudad de El Alto, conforme a los motivos y fundamentos expuestos, en la aplicación de los artículos 87 numeral 1 y 89 del CPP, decide: declarar REBELDE LA LEY a la ciudadana imputada LOURDES JIMENA QUISBERT PARRA con cedula de identidad Nº 5974718, en consecuencia, se dispone los siguientes: 1. Designar como Abogado Defensor de Oficio para la declarada rebelde, al Dr. Juan Carlos Cutile Mamani, quién asumirá defensa y representará legalmente a la declarada rebelde con todas las facultades establecidas en las leyes, para cuyo efecto a notifíquese al mencionado abogado con la resolución de imputación formal y la presente resolución, en su domicilio procesal señalado en la Av. Raúl Salmon Nº 130 Edif. Illimani Piso 1, Of. 5 zona 12 de octubre o a su teléfono celular con WhatsApp 65644077. 2.Se dispone arraigo ante la Dirección General de Migración en contra de la declarada rebelde. 3. Expídase de Mandamiento de Aprehensión en contra de la declarada rebelde a efectos de que la misma sea conducida a este despacho judicial para considerar la aplicación de medidas cautelares; mandamiento que podrá ser ejecutado por cualquier funcionario policial no impedido por ley o por el Investigador Asignado al Caso, a cuyo efecto remítase el mandamiento al Fiscal Asignado al Caso. 4.Y finalmente, remítase la presente determinación al REJAP en efectos de control y registro correspondiente. La presente determinación se emite en sala de audiencias a horas 10:30 a.m., debiéndose notificar al Ministerio Público y la parte víctima y, a la declarada rebelde notifíquese mediante la publicación Edictos por dos veces consecutivas con intervalo mínimo de 5 días, a través del sistema Hermes en el portal virtual del Órgano Judicial, con lo que suspende el presente acto y no habiendo más que tratar, se levanta la sesión.-------------------- REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y TOMESE RAZON.----------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DR. HÉCTOR QUILLA VARGAS JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ---El Alto – La Paz – Bolivia. ---FIRMA Y SELLA – ANTE MI--- Abg. Raquel Julia Marquez Quisbert---SECRETARIA-ABOGADA –JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 7mo –EL ALTO—LA PAZ-BOLIVIA--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente Edicto es librado por orden del Sr. Juez de Instrucción Penal 7º de la Ciudad de El Alto a los Veintidos días del mes de abril de dos mil veinticuatro años.------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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