EDICTO

Ciudad: TARABUCO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE TARABUCO


EDICTO CIVIL Nº 11/2024 DR. HERNÁN SALINAS CASTELLÓN JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, TRABAJO S.S. SENTENCIA PENAL Nº 1 Y EJECUCION PENAL DE TARABUCO – CHUQUISACA EXPEDIDO DENTRO DEL PROCESO CIVIL. PROCESO: ORDINARIO, USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, MÁS LA ADICIÓN DE SUPERFICIE, UBICACIÓN EXACTA Y COLINDANCIAS ACTUALES. CAUSA: 20/2024 NUREJ: 10169131 DEMANDANTE (S): PEDRO ROQUE GUAMANI Y NICOLASA LLAVETA VELA DEMANDADO (S): PAULINO LOAYZA. OBJETO: CITACIÓN CON LA DEMANDA DE FECHA 07/08/2024, DECRETO DE FECHA 08/08/2024, MEMORIAL DE FECHA 26/08/2024 Y DECRETO DE FECHA 26/08/2024. POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA Y EMPLAZA a: PAULINO LOAYZA. para que se apersonen por sí o por medio de su apoderado dentro del proceso ORDINARIO, USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, MÁS LA ADICIÓN DE SUPERFICIE, UBICACIÓN EXACTA Y COLINDANCIAS ACTUALES seguido por PEDRO ROQUE GUAMANI Y NICOLASA LLAVETA VELA contra PAULINO LOAYZA SE CITA CON LA DEMANDA DE FECHA 07/08/2024, DECRETO DE FECHA 08/08/2024, MEMORIAL DE FECHA 26/08/2024 Y DECRETO DE FECHA 26/08/2024, para cuyo conocimiento se transcribe a continuación: -------------------------- DEMANDA DE FECHA 07/08/2024---------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE TARABUCO. - Interpone demanda de usucapión decenal o extraordinaria, más la adición de Superficie, ubicación exacta y colindancias actuales. Otrosíes. - PEDRO ROQUE GUAMANI y NICOLASA LLAVETA VELA, mayores de edad, con C.I. N° 4633857, C.I. N° 7492763, casados entre sí, de ocupación agricultor y labores de casa, de nacionalidades boliviana, con domicilio real en la calle Zudáñez N° 291 de esta población de Tarabuco, presentándonos ante su autoridad con el debido respeto exponemos y pedimos. I. ANTECEDENTES. Señor Juez, expresamos a su autoridad que nuestras personas adquirimos mediante compra venta un Inmueble (Casa) por los años 2004, documento privado que no lo protocolizamos ni mucho menos inscrito en Derechos Reales por el poco conocimiento y la falta de recursos económicos, es así que desde entonces venimos poseyendo el inmueble ubicado en la calle Zudáñez N° 291 perteneciente al barrio “San Antonio” de esta población de Tarabuco, con una superficie real de 489.53 Mts2. Con las siguientes colindancias actuales; al Norte, con el inmueble del señor JUAN CASTRO, al Sur, con el inmueble del señor DAVID DAZA, al Este, con el inmueble del señor ALEJANDRO LEON, al Oeste, con la calle Zudáñez del G.A.M de Tarabuco; inmueble con las características que adquirimos a título oneroso de su anteriores poseedores los señores DAVID LOAYZA CABA y GRACIANO LOAYZA CABA, quienes nos señalaron que la casa era de padre PAULINO LOAYZA, en ese sentido hecho las indagaciones se tiene que el inmueble se encuentra registrado en Derechos Reales en el Libro Propiedades de Yamparaez, en Partida: 1 Fojas: 382 del Año: 1954. Del que se tiene como registro del inmueble (Casa) está ubicado en la calle Zudañez S/N de la ciudad de Tarabuco. Provincia Yamparaez. Superficie no consigna, a nombre de PAULINO LOAYZA, pero cabe señalar que las características técnicas en la actualidad fueron modificándose. Es así señor juez que nuestras personas hasta la fecha venimos poseyendo y viviendo junto a nuestra familia, en base a los puntos señalados por los vendedores y según a los puntos definidas e identificadas por la unidad de Catastro del G.A.M. Tarabuco mediante la CERTIFICACION DE ACTUALIZACION DE RESGISTRO CATASTRAL, teniendo durante todo este tiempo dicho inmueble, de forma pacífica, publica y continua, situación que es de conocimiento de los vecinos y todas aquellas personas del barrio San Antonio de esta población nos conocen y nos consideran propietarios del inmueble. Así también cabe señalar que dicho inmueble registra Antecedente Dominical en el gobierno autónomo de Tarabuco a nombre del anterior propietario, pero cabe aclarar que después de adquirir el inmueble mediante documento privado hicimos el registro correspondiente a nuestro nombre en las dependencias del G.A.M. de Tarabuco para cancelar el impuesto anual. Señor Juez, ahora bien, después de esta adquisición del inmueble antes referido, nuestras personas se encuentran en posesión pacífica y continuada del inmueble, lo que implica que la ocupación física del inmueble tomando en cuenta a la fecha han transcurrido más de 20 años de posesión efectiva, es decir que nuestras personas entramos en posesión al inmueble allá por los años 2004, por lo que actualmente nos encontramos poseyendo el inmueble en forma exclusiva y cumpliendo todos los presupuestos exigidos por ley para efectos de la usucapión que se demanda. Y durante todo este tiempo en posesión del inmueble a la fecha, en la medida de nuestras posibilidades económicas procedimos a realizar reparaciones de la construcción antigua, como así también nuevas construcciones que consisten en construcciones de dos cuartos de material de adobe, así mismo tiene un canchón al fondo del patio en la que siempre realizamos sembradíos de alimentos, así también siempre participamos en todas las actividades del barrio como miembro de la junta vecinal, es en ese sentido que también hicimos instalaciones de servicios básicos de agua potable, energía eléctrica. II. FUNDAMENTOS DE LA POSESION. Por todo lo señalado señor juez, se tiene que desde el momento en la que adquirimos el inmueble antes referido, hasta la fecha han transcurrido más de 20 años, en el cual nuestras personas ingresamos en posesión de forma pacífica, publica, física y efectiva, la cual fue ejercido ininterrumpidamente por más tiempo de lo requerido, es decir de forma permanente sobre el total inmueble referido del cual demandamos la usucapión, siendo la posesión libre, publico, pacífica y continua en conformidad con el Art. 138 del Código Civil, la cual nos faculta para poder demandar la Usucapión Decenal o Extraordinaria, toda vez que el inmueble que venimos poseyendo ubicado en la calle Zudáñez N° 291 de esta población de Tarabuco, misma que tiene registro de derecho propietario en el Registro de Derechos Reales a nombre del señor PAULINO LOAYZA. III. FUNDAMENTACION JURIDICA USUCAPION DECENAL O EXTRAORINARIA. De conformidad a los estipulado por el Art. 110 del Código Civil, una de las formas de adquirir la propiedad es por medio de la usucapión previsto en el Art. 138 del Código Civil que señala “(Usucapión Decenal o Extraordinaria). La propiedad de un inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años”; en ese entendido cabe señalar que la posesión que ejercemos sobre el bien inmueble, es superior a los diez años exigidos como requisito legal para poder adquirir la propiedad de dicho inmueble mediante la figura legal de la usucapión decenal. En de tal forma que la usucapión es la institución del derecho civil, que tiene por objeto que aquel que ha poseído creyéndose dueño, tras poseer cierto tiempo, puede adquirir la propiedad bajo los requisitos establecidos en la Ley. Según el Auto Supremo Nº 986/2015 de 28 de octubre, que sobre este modo de adquirir la propiedad señaló: “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años.” acudiendo a la doctrina podemos citar a Carlos Morales Guillem, quien en su obra Código Civil, Comentado y Concordado en cuanto al tema de la usucapión refiere: “La usucapión es la prescripción adquisitiva del régimen anterior, o modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma, durante un tiempo prolongado”. De todo lo referido se puede advertir que el elemento esencial en este tipo de acción es la posesión, criterio que se encuentra en consonancia con el aforismo "sine possesione usucapio contingere non potest" el cual significa "sin la posesión no puede tener lugar usucapión alguna", el art. 87 del citado Código, señala que la posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, empero, a través de la doctrina y la jurisprudencia se ha establecido que para la procedencia de la posesión es necesario entre otros la existencia de dos elementos constitutivos, uno objetivo, el otro subjetivo: a) el corpus possessionis, es decir, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión, b) el ánimus possidendi o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para sí un derecho real sobre la cosa. De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus y el ánimus (objetivo y subjetivo), al respecto Ihering citado por Néstor Jorge Musto nos indica “la determinación del elemento corpus depende fundamentalmente de la naturaleza de las cosas y de la forma habitual u ordinaria en que el dueño se comporta frente a ellas, según su especie y según el destino económico que cumplan, y lo mismo ocurre con los inmuebles que pueden estar defendidos por obstáculos materiales o, por el contrario, estar abiertos y libres, de modo que no se trata de posibilidades físicas sobre las cosas y de exclusión, también física, de injerencias de extraños, sino más bien de las invisibles barreras creadas por el orden jurídico que hacen posible el uso económico de las cosas, en orden a la satisfacción de las necesidades humanas”. En cambio, respecto del ánimus, indica que se requiere de la presencia, en el sujeto, de una voluntad determinada, de tratar la cosa como si le perteneciera, como si fuera dueño. Al respecto Savigny, a tiempo de desarrollar la teoría subjetiva de la posesión, sostuvo que la misma se distingue de la mera tenencia por el hecho de que consta no solo del dominio físico sobre el objeto (o corpus) sino también de la voluntad de comportarse en cuanto a ese objeto como dueño y propietario (animus dominio “intención de tratar como propia la cosa que debe formar el objeto de la posesión”). A partir de esa postulación se conoce y acepta que la posesión supone la existencia de dos elementos que la componen: el corpus y el ánimus, referidos a la relación de hecho del hombre con las cosas y su provecho material sin dependencia o subordinación a otra voluntad. Señor Juez, conforme lo descrito a su autoridad y dentro del presente caso se evidencia que nuestras personas han tenido la posesión física (corpus) y en cual nuestras personas demostramos nuestro ánimo de dueño sobre el bien inmueble durante más de 10 años establecidos en el Código Civil como regla, sin ningún tipo de interrupción ni ocultando la posesión al propietario u otros, consiguientemente, se ha cumplido con los requisitos establecidos dentro de la normativa civil, así también, lo señalado por la jurisprudencia citada. IV.- PETITORIO. En consecuencia, por todos los extremos de hecho y en derecho expuestos, en base a los arts. 56 I. de la Constitución Política del Estado, 87, 89, 93, 110, 138, 1550 del Código Civil, Arts. 110 y 362 y Sgtes. del Código Procesal Civil, demandamos USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, más la adición de Superficie, ubicación exacta y colindancias actuales del inmueble, ubicada en la calle Zudáñez N° 291 de esta población de Tarabuco, con una superficie de 489.53 Mtrs2, conforme sale del plano F-01 elaborado por la Arquitecta Gabriela Choque Coro (plano visado por el G.A.M.T.), acción que la dirigimos en contra del señor PAULINO LOAYZA de generales desconocidos y así también su domicilio o paradero actual. Solicitando a su autoridad que luego de los trámites procesales de ley, dicte Sentencia declarando PROBADA LA DEMANDA en todas sus partes. En consecuencia, en virtud del Art. 1540 numeral 13 y 1550 del Código Civil, mediante Provisión Ejecutoria, se sirva encomendar al señor registrador de Derechos Reales de la ciudad de Sucre, la inscripción de nuestro derecho propietario sobre el inmueble de la calle Zudáñez N° 291 de esta población de Tarabuco y sea registrado y/o matriculado en dicha entidad. Sera Justicia. - Otrosí 1.- A efectos de probar mi demanda y de conformidad con lo establecido por el Art. 111 del Código Procesal Civil, ofrezco los siguientes medios de prueba: 1.- PRUEBA DOCUMENTAL. - De conformidad al art. 147 del Código Procesal Civil presento prueba documental en calidad de pre constituida, consistente en los siguientes: 1) Plano F-01 del inmueble de la calle Zudáñez N° 291 de esta población de Tarabuco barrio “San Antonio”, con una superficie de 489.53 Mts2, firmado por Arquitecta Gabriela Choque Coro (plano visado por el G.A.M. de Tarabuco). 2) Certificado emitido por Derechos Reales de fecha 6 de octubre de 2023 por el cual se acredita que el inmueble tiene un registro en el Libro de Propiedades de YAMPARAEZ, Partida: 1 Fojas: 382 del Año 1954 a nombre de PAULINO LOAYZA. 3) Certificación de Actualización del Registro Catastral CC N° 13/2024 y Plano de Ubicación, emitido por la unidad de Catastro y Urbanismo del Gobierno Municipal de Tarabuco. 4) Certificado de Antecedente Dominial, emitido por la unidad de Catastro y Urbanismo del Gobierno Municipal de Tarabuco. 5) Certificación emitida por el Presidente de la Junta Vecinal “San Antonio” al cual pertenece el inmueble objeto de usucapión en sito de calle Zudáñez N° 291 de Tarabuco que acredita la posesión de nuestras personas. 6) Facturas de pago de impuestos, como así también del agua potable, luz eléctrica, desde las gestiones de anteriores a la gestión 2024 a nombre de nuestra persona, que acredita la posesión del inmueble en sus elementos corpus y ánimos. 7) Fotocopias simple de nuestras cedulas de identidad. 2.- PRUEBA TESTIFICAL. - Con el fin de probar mi posesión en el inmueble objeto de la Litis, de conformidad al art. 168 del Código Procesal Civil, ofrezco como prueba testifical, la declaración de las siguientes personas: a).- MARTIN VARGAS GUAMANI, mayor de edad con C.I. 10413135 Ch., casado, agricultor, vecino de esta población de Tarabuco, boliviano y hábil por derecho. b).- FLORA YUCRA CALLE, mayor de edad con C.I. 13124471 Ch., soltera, estudiante, vecina de esta población de Tarabuco, boliviana y hábil por derecho. c).- LUCIA HUAMANI de ROQUE, mayor de edad con C.I. 10351169, casada, labores de casa, vecina de esta población de Tarabuco, boliviana y hábil por derecho. 3.- INSPECCION JUDICIAL. - Conforme al art. 187-I. del Código Procesal Civil, a efectos de que su autoridad tenga mayor conocimiento sobre el inmueble objeto de la presente, solicitamos a su autoridad, una audiencia para que se realice la Inspección Judicial del Inmueble ubicado en la calle Zudáñez N° 291 de esta población de Tarabuco, con el propósito de probar la posesión de nuestras personas en el inmueble. Otrosí 2.- Para efectos de citación, la parte demandada es el señor PAULINO LOAYZA de generales que desconocemos, así como también su domicilio o paradero actualmente desconocidos, por lo cual y para fines de su legal citación con la presente demanda y correspondiente decreto, solicito a su autoridad en previsión del Art. 78-II del C.P.C., sea practicada mediante Publicación de Edictos digitales en el sistema HERMES y conforme a procedimiento legal. Otrosí 3.- A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley de Municipalidades, solicitamos a su autoridad disponga la citación al Gobierno Autónomo Municipal de Tarabuco, representado legalmente por el Sr. Ariel Siles Céspedes, con domicilio en la Av. 1ro de mayo esquina calle Potosí s/n de esta población. Otrosí 4.- El abogado suscribiente respecto a honorarios profesionales se rige a lo establecido en el arancel mínimo. Otrosí 5.- Señalo como domicilio procesal a efectos de providencias en la calle Olañeta N° 9 oficina de mi representante legal para su emplazamiento de los actuados y diligencias o al WhatsApp Nro. 74414317. Tarabuco, 07 de agosto 2024. FIRMADO IMPRETRANTE PEDRO ROQUE GUAMANI Y NICOLASA LLAVETA VELA Y FIRMADO Y SELLADO ABOGADO ALFREDO ROQUE ILAFAYA------------------- -------------------------- DECRETO DE FECHA 08/08/2024---------------------- Tarabuco, 08 de agosto de 2024.- En la vía ordinaria se admite la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, más adición de superficie, ubicación exacta y colindancias actuales interpuesto por PEDRO ROQUE GUAMANI Y NICOLASA LLAVETA VELA en todo cuanto hubiera lugar en derecho traslado a la parte demandada PAULINO LOAYZA para que responda en el término de 30 días desde su citación legal tal como dispone el Art. 363 parágrafo IV del Código Procesal Civil Ley 439 bajo apercibimiento de ser declarada rebelde conforme prescribe el Art. 364 parágrafo I del código precitado. Al otrosí 1.- Por ofrecida la prueba documental, testifical y la inspección judicial con noticia contraria. Al otrosí 2. - Se tiene presente, sin embargo, antes de la publicación del edicto ofíciese ante el SERECI CHUQUISACA para que remitan informe sobre el ultimo domicilio del demandado PAULINO LOAYZA, por secretaria obténgase datos personales del demandado referido del SEGIP. Al otrosí 3.- Notifíquese al Alcalde Municipal de Tarabuco. Al otrosí 4.- Al arancel. Al otrosí 5.- Por señalado y tenga en cuenta la oficial de diligencias del juzgado. FIRMA Y SELLO: DR. HERNAN SALINAS CASTELLON—JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE TRABAJO, S.S., SENTENCIA PENAL 1º Y EJECUCIÓN PENAL DE TARABUCO—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA—TARABUCO-BOLIVIA------ ANTE MI FIRMA Y SELLO: RENILDA PADILLA LLANOS—SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE TRABAJO, S.S., SENTENCIA PENAL 1º Y EJECUCIÓN PENAL DE TARABUCO. -------------------------- MEMORIAL DE FECHA 26/08/2024---------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, TRABAJO, S.S., SENTENCIA PENAL 1° Y EJECUCION PENAL DE TARABUCO. Presenta y devuelve certificación NUREJ: 1016913 Otrosí. – PEDRO ROQUE GUAMANI y NICOLASA LLAVETA VELA, de generales ya conocidas dentro del proceso ordinario de Usucapión Decenal o Extraordinaria seguida por nuestras personas en contra del señor PAULINO LOAYZA; presentándome ante su autoridad con las consideraciones debidas expongo y pido: Señor Juez, conforme a la resolución de fecha 9 de agosto de 2024, mediante la cual se ordena oficiar a SERECI CHUQUISACA para que remitan informe sobre el ultimo domicilio del demandado, es así que presentamos a su autoridad la certificación de la institución, misma que pedimos se tenga por presentada. Sera Justicia.- Otrosí 1.- Señalamos domicilio procesal a efectos de providencias en la calle Olañeta N° 9 oficina de mi representante legal para su emplazamiento de los actuados y diligencias o al WhatsApp Nro. 74414317. Tarabuco, 26 de agosto 2024. FIRMADO IMPRETRANTE PEDRO ROQUE GUAMANI Y NICOLASA LLAVETA VELA Y FIRMADO Y SELLADO ABOGADO ALFREDO ROQUE ILAFAYA------------------- -------------------------- DECRETO DE FECHA 26/08/2024---------------------- Tarabuco, 26 de agosto de 2024.- En el caso de autos, de las certificaciones de Fs. 26 del SIREJ y del SERECI-CH Fs. 28 se advierte que el demandado PAULINO LOAYZA no reporta registro en la base de datos de donde se colige que el demandado no tienen domicilio conocido, por lo que de acuerdo con lo que prescribe, el Art. 78-II del Nuevo Código de Procedimiento Civil y en atención al memorial que antecede cítese al demandado PAULINO LOAYZA mediante edictos a publicarse en el sistema HERMES y en un periódico de circulación nacional y sea una vez que el demandante preste el juramento de desconocimiento de domicilio en horas de oficina. FIRMA Y SELLO: DR. HERNAN SALINAS CASTELLON—JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE TRABAJO, S.S., SENTENCIA PENAL 1º Y EJECUCIÓN PENAL DE TARABUCO—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA—TARABUCO-BOLIVIA------ ANTE MI FIRMA Y SELLO: RENILDA PADILLA LLANOS—SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE TRABAJO, S.S., SENTENCIA PENAL 1º Y EJECUCIÓN PENAL DE TARABUCO. Es cuanto se hace saber a PAULINO LOAYZA, que tomen conocimiento del presente edicto y asuman defensa en el estado que se encuentren a efectos de que pueda hacer valer sus derechos. - El presente edicto es librado en la localidad de TARABUCO, Provincia Yamparáez del Departamento de Chuquisaca a 27 días del mes de AGOSTO del año DOS MIL VEINTICUATRO. ---------------------------------------------------------------------------------- D. S. O.


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