EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE LA CAPITAL
E D I C T O
LOS DOCTORES: GERMAN LÓPEZ FLORES (PRESIDENTE), OMAR U. MOLLO MARCA (JUEZ), JULIETA GUTIÉRREZ LOBO (JUEZ), DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 1 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA AL ACUSADO: ROGER DANIEL HUMEREZ QUISPE, POR LA ACUSACIÓN PUBLICA QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN SU CONTRA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE “LESIONES GRAVISIMAS CAUSADAS POR ANIMALES”, TIPIFICADO Y SANCIONADO Y TIPIFICADO POR EL ART. 270 BIS DEL CÓDIGO PENAL, , EL SIGUIENTE ACTUADO DE LEY:
AUTO DE REBELDÍA N° 20/2024 DE FS. 1037 DE OBRADOS
VISTOS: De la solicitud de la parte impetrante Ubaldina Condori Charca y lo requerido por el señor Fiscal y todo lo inherente;
CONSIDERANDO: La presente audiencia ha sido señalada con relación al acusado Roger Daniel Humerez Quispe, el mismo ha sido legalmente notificado a través de su Defensa Técnica, en realidad a través de Ciudadanía Digital, consecuentemente tenia pleno conocimiento de este actuado judicial, independientemente de las cuestiones que puede emerger de la notificación que se ha practicado no habiéndose hecho presente el acusado Roger Daniel Humerez Quispe, no existiendo ningún justificativo, menos una situación de fuerza mayor, corresponde aplicar lo dispuesto por el Art. 87 y 89 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el presente proceso si bien se encuentra concluido, empero, se encuentra en etapa de recursos, consecuentemente se hace viable el petitorio de la parte impetrante
POR TANTO: Los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Nº1 es estricta aplicación de que establece los artículos 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal resuelven:
Declarar la REBELDÍA del acusado ROGER DANIEL HUMEREZ QUISPE dentro del presente proceso seguido por el Ministerio Publico en contra Roger Daniel Humerez Quispe, por el presunto delito de LESIONES GRAVISIMAS OCASIONADAS POR ANIMALES, disponiéndose las siguientes medidas:
a) En mérito a la declaratoria de rebeldía expídase el correspondiente mandamiento de aprehensión en contra del declarado rebelde a objeto de que el mismo sea conducido ante el Fiscal de Materia, a objeto de que solicite lo que en derecho corresponda y en virtud a ello este Tribunal resolverá lo que fuere de ley.
b) Asimismo, se dispone la notificación a la Dirección Departamental de Migración, a objeto de que proceda al arraigo del declarado rebelde, de existir una medida de esta naturaleza se ratifica la misma.
c) Se autoriza al Ministerio Público, para que pueda publicar en un medio de comunicación local, nacional los rasgos y señas del declarado rebelde para su búsqueda y captura a tal efecto expídase el correspondiente edicto de ley, sin perjuicio de que por secretaria se expida el Edicto de Ley por el sistema “Sistema Hermes” dependiente del Consejo de la Magistratura.
d) Conforme lo establece el Art. 89 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, se designa en calidad de Defensor de Oficio en favor del declarado rebelde, a los profesionales abogados designado a este Tribunal de Sentencia Penal Nº1, a objeto de que pueda asumir defensa del declarado rebelde, con todas las facultades y prerrogativas que la ley le confiere.
e) Finalmente, conforme a lo establecido por el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal a mérito de la declaratoria de rebeldía se declara la suspensión del Juicio Oral y de acuerdo a la última parte de la norma adjetiva penal señalada queda interrumpida la prescripción de la presente acción.
REGISTRESE. –
FDO. Dr. German López Flores, PRESIDENTE del Tribunal de Sentencia Penal N°1 (Oruro – Bolivia)
FDO. Dr. Omar U. Mollo Marca, JUEZ del Tribunal de Sentencia Penal N°1 (Oruro – Bolivia)
FDO. Dra. Julieta Gutiérrez Lobo, JUEZ del Tribunal de Sentencia Penal N°1 (Oruro – Bolivia)
FDO. Abog. María Inés Ramírez Zuna SECRETARIA del Tribunal de Sentencia Penal N°1, Tribunal departamental de justicia de Oruro.
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.
D. S. O.
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