EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEXTO DE LA CAPITAL
PLURINACIONAL DE BOLIVIA
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 6
EDICTO
Para: MIRIAM EQUILEA GONZALES --------------------------------------------------------------------------
Dra.: Silvia Clara Zurita Aguilar-------------------------------------------------------------------------------------
Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres N° 6---------------
Del Tribunal Departamental de Cochabamba---------------------------------------------------------------------
Proceso: Delito de Acción Penal Publica ---------------------------------------------------------------------------
Delito: Robo Agravado, Art. 332-2 del código penal -------------------------------------------------------------
Seguido por: Miriam Equilea Gonzales -------------------------------------------------------------------
Contra: BORIS LIMBERT OSINAGA ANAYA -----------------------------------------------------------------
Por el presente edicto se notifica a MIRIAM EQUILEA GONZALES con los siguientes actuados, Acusación fiscal de 30 de octubre de 2023, Radicatoria de 06 de noviembre de 2023, memorial de 05 de enero de 2024, Decreto de 08 de enero de 2024, Memorial de 24 de abril de 2024 y Decreto de 19 de julio de 2024, a cuyo efectos se transcriben los actuados pertinentes en el siguiente tenor:
---------------------------ACUSACION FISCAL DE 30 DE OCTUBRE DE 2023-----------------------------
SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL No. 6 DE LA CAPITAL
REQUERIMIENTO CONCLUSIVO
ACUSACION FORMAL
ACOMPAÑA ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA
CODIGO CUD: 301102012300876 INT. 103/23
OTROSIES.-
ABG. ANA MARIA BALDERRAMA TORRICO FISCAL DE MATERIA asignada la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de MIRIAM EQUILEA GONZALES contra BORIS LIMBERT OSINAGA ANAYA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el Art 332 Núm. 2) del Código Penal, ante Ud. Con respeto digo y pido:
I ACUSACIÓN FORMAL. -
Habiendo sido concluida la fase investigativa en la presente causa, tengo a bien presentar el Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal sobre la base de los siguientes fundamentos:
1.- DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES. -
1.1.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO (obtenidos de su declaración informativa)
Nombres y Apellidos: Boris Limbert Osinaga Anaya
Cedula de identidad: 12682951segip
Edad: 27 años
Domicilio real: Zona el Abra según Segip en calle 6 de marzo No. 7435 Z. Rosas Pampa - El Alto.
Ocupación: Ayudante de Albañil
Estado Civil: Concubino
Teléfono: 65348582
Abogado: Alayza Aranda Ayca
Domicilio procesal: Jordán entre Lanza y Antezana Edif. Aly
Celular: 68501801
DATOS DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA:
Nombres y Apellidos MIRIAM EQUILEA GONZALES
Cedula de identidad 12430813
Profesión Estudiante
Domicilio real Villa Bolivar S/N Villa Tunari-Chapare
Teléfono 72842781
II.- ANTECEDENTES Y RELACION CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS. -
De la revisión antecedentes se tiene que por informe de Intervención Policial Preventiva Accilin Directa realizada por el Sgto. 2do Diego Mamani Carpio dependiente de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, quien refiere sobre el breve detalle del hecho lo siguiente: "Que en fecha 22 de abril de 2023 a hrs. 18:20 p.m. Aprox. al momento de retirarse a su domicilio particular cuando se encontraba por la Av. aroma y Av. san Martin pudo advertir a dos sujetos de sexo masculino merodeando el vehículo de transporte publico donde se encontraba en el interior uno de ellos identificado como Boris Limbert Osinaga Anaya quien ingreso al interior del vehículo de transporte público y sustrajo un teléfono celular con las siguiente características: Redmi Not11 de color blanco perteneciente a la ciudadana de nombre Miriam Equilea Gonzales, al presenciar todo lo ocurrido, el efectivo policial tuvo que intervenir y aprehender en flagrancia, a uno de ellos y el coautor se dio a la fuga con dirección desconocida, posteriormente pidió ayuda a otros policías quienes llegaron al lugar el Sgto. My Valentin Quispe Condori y la Sgt. Eulalia Yucra Gómez dependientes del Segundo Batallón de Seguridad Física, así mismo a momento de la aprehensión del autor del hecho, se logró encontrar el celular sustraído el mismo que se encontraba en posesión del aprehendido, para posterior ser conducidos tanto al aprehendido Boris Limbert Osinaga Anaya y a la víctima a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, a objeto de recibir la denuncia y realizar los actos investigativos pertinentes. Es así que una vez que se colecto elementos indiciarios y de prueba el Fiscal a cargo emito requerimiento de imputación formal en contra de BORIS LIMBERT OSINAGA ANAY, recalificando en audiencia de aplicación de medidas cautelares por el ilícito de Robo Agravado previsto en el Art. 332 del Cgo. P.
Así mismo se tiene de la declaración informativa policial prestada por la denunciante MIRIAM EQUILEA GONZALES con C.I. 12430813 de 20 años de edad, en su calidad de víctima y denunciante quien en su parte más sobresaliente manifiesta lo siguiente.... En fecha 22 de abril de 2023 a hrs. 18:12 p.m. Aprox. cuando se encontraba en un trufi de transporte público de la línea 233 con destino hacia la terminal de Cochabamba, y ya cuando se encontraba por la Av. Aroma y Calle Lanza, la víctima se encontraba manipulando su teléfono celular hablando con sus familiares porque se tenía que encontrar en la terminal, en ese ínterin ingresa al vehículo un sujeto de sexo masculino hasta la parte de atrás del vehículo y como se encontraban en la trancadera de manera sorpresiva y violenta ese sujeto le jalo su celular haciéndole caer y golpear en los asiento del vehículo, dicho sujeto se dio a la fuga juntamente con una segunda persona de sexo masculino, quien estaba por su detrás y fue quien cerró la puerta para que la víctima no pueda seguirlos a dichos sujetos, en ese momento una persona que estaba sentado adelante, se bajó y empezó a perseguirlos a los dos sujetos que le hablan robado su celular, en ese momento la victima MIRIAM EQUILEA GONZALES también empezó a correr por la Av. Aroma hacia la Av. San Martin, donde esa persona que lo había seguido al delincuente logró detenerlo, y este detenido se identificó como Boris Limbert Osinaga Anaya y que gracias a la pronta reacción de esa persona que era policía y también pasajero del trufi que se encontraba vestido de civil, logro agarrarlo y pudo recuperar su teléfono celular, para luego el policía juntamente con otros policías de uniforme los condujeron a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen.
III. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN
Como quiera que es evidente el vencimiento de la etapa preparatoria de investigación, revisados los antecedentes se tiene que existen suficientes elementos probatorios que permiten al Ministerio Público sustentar que el imputado BORIS LIMBERT OSINAGA ANAYA es autor en la comisión del ilícito previsto y sancionado en el Código Penal, como ROBO AGRAVADO previsto en el Art. 332 del Cgo. P.; de acuerdo a los siguientes fundamentos y expresión de los elementos de convicción que la motivan, reflejados en las siguientes conclusiones:
CON RELACIÓN A LOS HECHOS (acción) Los hechos que motivan la presente acusación fueron informados al Ministerio Público conforme los datos referidos en el punto II, hecho en el cual se tiene que en fecha 22 de abril de 2023 a hrs. 18::20 p.m.; cuando la denunciante MIRIAM EUILEA GONZALES, se encontraba a bordo del trufi de la línea 233. sentada al final de los asientos del mismo, encontrándose por inmediaciones de las Avenidas Aroma y San Martin y encontrándose manipulando su teléfono celular, pues se estaba comunicando con sus familiares ya que debían encontrarse en inmediaciones de la Terminal, es así que el ahora acusado identificado con el nombre de BORIS LIMBERT OSINAGA ANAYA ahora acusado aprovecha la trancadera de vehículos y directamente abre la puerta del vehículo de transporte público y procede a ingresar hasta el fondo del mismo, y directamente de manera violenta y a la fuerza procede a arrebatarle el aparato de celular de la denunciante, sin darle oportunidad a nada y posteriormente procede a bajarse del trufi y tenla otro acompañante, quien una vez que baja el acusado del trufi este de manera violenta cierra la puerta para no dar oportunidad a la víctima a nada y ambos proceden a darse a la fuga; es así que uno de los pasajeros que se encontraba sentado en la parte de adelante del trufi, a darse cuenta de lo sucedido se baja y comienza una persecución tras de los dos, y la victima también baja y corre tras ellos, afortunadamente el pasajero de adelante que va tras las dos personas resultó ser funcionario policial y logra detenerlo en flagrancia al ahora acusado y posteriormente llama para pedir apoyo de funcionarios del segundo Batallón de seguridad física estatal, y en la revisión que se le realizo al ahora acusado es que se encuentra el aparato celular de la víctima, en posesión del mismo; dicho aparato celular es marca REDMI de color celeste claro, cual se tiene de las impresiones fotográficas y del acta de devolución o entrega de celular. Es así que el acusado fue conducido a dependencias de las oficinas de la FELCC, para procesar la investigación y como se tiene dicho se formuló imputación en su contra por la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el Art. 332 del Cgo. P.
ESTOS HECHOS SON CORROBORADOS CON LOS SIGUIENTES ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SE DETALLAN:
1. informe del investigador asignado al caso de fecha 22/04/2023 en el cual se establecen las circunstancias de la acción directa realizada por funcionario policial y elementos de prueba colectados
2. Informe de Acción directa de 22/04/2023 emitido por el oficial interviniente Sgto. Diego Mamani Carpio, del cual se puede advertir las circunstancias en las cuales se procede a la aprehensión del acusado en flagrancia.
3. Acta de entrevista policial prestada por la víctima MIRIAM EQUILEA GONZALES de 22/04/2023
4. Muestrario fotográfico del lugar del hecho realizado por le Sgto. Sergio Daniel Andia
5. Acta de registro del lugar del hecho realizado por el Sgto. Sergio Daniel Andia, adjuntando muestrario fotográfico del lugar del hecho y muestrario descriptivo del objeto material del hecho el celular marca REDMI.
6. Acta de entrega y/o devolución del aparato celular.
7. Impresión del Historial de denuncias del sistema JL1 del imputado
8. Acta de aprehensión de BORIS LIMBERT OSINAGA ANAYA.
Elementos de los cuales se tiene que el ahora acusado BORIS LIMBERT OSINAGA ANAYA actuó conjuntamente otro sujeto que a la fecha no ha sido identificado en la comisión del ilicito de Robo Agravado previsto en el Art. 332 Núm. 2, hecho suscitado en fecha 22 de abril de 2023 a horas 18:20 p.m. aproximadamente en inmediaciones de la Av. Aroma y Av. San Martin, pues conforme se tiene del acta de aprehensión del imputado BORIS LIMBERT OSINAGA ANAYA ha sido aprehendido en flagrancia.
Sobre el SUJETO ACTIVO, GRADO FORMA DE PARTICIPACIÓN, DOLO (punibilidad y culpabilidad) Se ha identificado como sujeto activo del delito a BORIS LIMBERT OSINAGA ANAYA quien es penalmente imputable por sus actos al tenor del principio de igualdad establecido en el Art. 5 del Código Penal, sobre la competencia de la legislación penal en cuanto a las personas. En cuanto al grado y/o forma de participación es de AUTOR, doctrinalmente el carácter final de la acción y participación, se basa en que es autor quien dolosamente tiene las riendas del acontecer típico, el que retiene en sus manos el curso causal de los acontecimientos y decide si el delito se ejecuta o no, decidiendo sus formas de ejecución. Por otro lado, el tratadista Benjamin Miguel Harb en su libro Derecho Penal, indica que en el accionar del sujeto responsable de un delito necesariamente tiene que concurrir tres elementos, la manifestación de voluntad, el resultado y la relación de causalidad, en el caso presente por la naturaleza del delito acusado, se entiende que la manifestación de voluntad del imputado está reflejada en su actitud dolosa de apoderarse de bienes ajenos, teniendo pleno conocimiento de que dichos bienes no les pertenecian, que será corroborado con los elementos de prueba ofrecidos y a ser judicializados en juicio oral.
Nuestra legislación en el Art. 20 del Código Penal, define como autor a "...quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso." En cuanto al dolo, que es el elemento subjetivo de la culpabilidad y a la vez un elemento constitutivo del delito, se halla descrito en nuestra legislación, en el Art. 14 del Código Penal manifestando "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad"
Sobre el TIPO PENAL ACUSADO (tipicidad) Si se concibe al tipo penal como la descripción que hace el legislador, en la ley penal, de la conducta humana punible; entonces la tipicidad resulta ser la adecuación de la conducta del sujeto activo al tipo penal, partiendo de ello, se tiene que el hoy acusado subsume su conducta al ilicito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 332 Núm 2 DEL CODIGO PENAL, que señala:
Art. 331 (ROBO): "... El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o intimidación en las personas será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años.
Art. 332 ROBO AGRAVADO: La pena será de presidio de tres a diez años:
1) si el robo fuera cometido con armas o encubriendo la identidad del agente
2) si fuere cometido por dos o más autores,
3) si fuere cometido en lugar despoblado.
4) si concurre alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 del Artículo 326..".
Que en el presente caso conforme se tiene que el hoy acusado y otro sujeto no identificado haciendo uso de la fuerza e intimidación se apoderaron y arrebataron un bien mueble ajeno.
Habiendo el ahora acusado realizados todos los actos previos del ITER CRIMINIS de manera consciente, con el afán de apoderarse ilegítimamente de bienes ajenos, tal cual se fundamentó precedentemente. Conducta ésta que es típica, pues, no es suficiente la existencia de la conducta humana para la aparición del delito, sino que la misma conforme al moderno derecho occidental, ya no consiste simplemente en un conjunto de características del comportamiento humano que coincidan con una descripción lingüística que realice la Ley penal en cada figura delictiva, sino que conforme al novísimo concepto del "tipo de injusto", tal coincidencia debe proyectarse sobre la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico; siendo concurrentes además todos los demás elementos de la tipicidad como la existencia del sujeto activo; sujeto pasivo (las victimas denunciantes, objeto material, etc.)
IV. ACUSACIÓN Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
De acuerdo a la relación de hecho y derecho expuestos y luego de haberse precisado el bien juridico protegido, la conducta e identificación del sujeto activo del delito, la adecuación de su conducta a un tipo penal, la vulneración o infracción de la norma, la intención y voluntad de delinquir, la capacidad de ser sujeto de reproche penal y consiguientemente el delito (acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad); el Ministerio Público en representación de la Sociedad, en observancia del artículo 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal ACUSA FORMALMENTE a:
BORIS LIMBERT OSINAGA ANAYA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 332 Núm. 2 del código penal conforme los fundamentos expuestos precedentemente.
En aplicación del Art. 325 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nº 586 de DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL de 30 de octubre de 2014, su Autoridad se sirva disponer la remisión de los antecedentes ante el Juzgado de Sentencia de turno, donde previo cumplimiento de las formalidades legales y en aplicación del art. 340 pár. IV del mismo cuerpo procesal penal, se dicte auto de apertura de juicio y a la conclusión del juicio oral, publico, continuo y contradictorio se emita SENTENCIA CONDENATORIA, conforme determina el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndosele pena de reclusión que será fundamentada en su momento para su cumplimiento en la cárcel pública, todo ello conforme las siguientes normas aplicables, el Art.5, 14, 20, 37, 38, 332 del código penal, los Arts. 323-1), 325, 340, 341, 343, 365, 53 de la Ley Nº 1970, más las modificaciones de la Ley N°586, entre otros.
V.- DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. -
Constitución Política del Estado: Arts. 22, 23, 121. II, 225, 226.
Código Penal: Arts. 5, 15, 20, 37, 38, 40, 45, 331, 332. Código De Procedimiento Penal: Arts. 5, 11, 12, 17, 52, 70, 74, 75, 76, 78, 301.1), 302, 323.1), 329, 341, 342 y sgtes. y las modificaciones establecidas en la ley 1173. Ley Orgánica Del Ministerio Público: Arts. 2, 5, 12, 44 Inc. 11).
VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA
1.- PRUEBA DOCUMENTAL:
MP1.- informe del investigador asignado al caso de fecha 22/04/2023 en el cual se
establecen circunstancias de la investigación.
MP2.- Informe de Acción directa de 22/04/2023 emitido por el oficial interviniente Sgto.
Diego Mamani Carpio, del cual se puede advertir las circunstancias en las cuales se
desplego el hecho investigado.
MP3.- Acta de entrevista policial prestada por la víctima MIRIAM EQUILEA GONZALES de fecha 22/04/2023
MP4.- Muestrario fotográfico del lugar del hecho elaborado por le Sgto. Sergio Daniel Andia.
MP5.- Acta de registro del lugar del hecho elaborada por el Sgto. Sergio Daniel Andia, adjuntando muestrario fotográfico descriptivo, del objeto material del hecho (celular marca REDMI)
MP6.- Acta de entrega y/o devolución del bien objeto del robo agravado.
MP7.- Historial de denuncias del sistema JL1 del imputado
MP8.- Acta de aprehensión de BORIS LIMBERT OSINAGA ANAYA.
MP9.- Certificado de Antecedentes Penales, por el que se registra las sentencias condenatorias en contra del ahora acusado.
2.- PRUEBA TESTIFICAL:
MIRIAM EQUILEA GONZALES, mayor de edad, hábil por ley con C.I. N° 12430813, quien en su calidad de victima declarara todo lo que sabe del caso.
SGTO. BRIAN ERICK FLORES MAMANI, investigador asignado al caso, quien declarara sobre las investigaciones realizadas dentro del presente caso.
SGTO. 2do. DIEGO MAMANI CARPIO, funcionario policial, testigo presencial, quien declarara sobre su intervención policial en la acción directa y todo cuanto sabe sobre el proceso.
Sgto. 1ro. SERGIO DARIEL ANDIA, funcionario policial, Investigador especial de la División Escena del Crimen de las oficinas de la FELCC, quien declarara todo cuanto sabe sobre los actos investigativos realizados, con respecto a la elaboración del acta de registro del lugar del hecho, y los muestrarios fotográficos descriptivos.
OTROSÍ. Solicito se sirva emitir los mandamientos de comparendo correspondientes para los testigos ofrecidos
OTROSI 1.- Acompaño el acta de declaración informativa del imputado BORIS LIMBERT OSINAGA ANAYA, se tenga presente.
OTROSI 2. Señalo domicilio procesal Calle Jordán casi Nataniel Aguirre, Edificio Abugoch, 1er. Piso y notificaciones conforme al Art. 162 del CPP, modificado por la ley
1173.
---------------------------RADICATORIA DE 06 DE NOVIEMBRE DE 2023-----------------------------
De conformidad con la previsión contenida en el Art. 340 del CPP modificado por la Ley N° 586, se toma conocimiento del requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN FORMAL presentado por el Fiscal Ana Maria Balderrama Torrico, a denuncia de Miriam Equilea Gonzales contra Boris Limbert Osinaga Anaya, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el Art. 332 del CP y se dispone su RADICATORIA en este juzgado.
Asimismo, téngase por ofrecida la prueba testifical y documental de cargo; ordenándose a esta parte que en cumplimiento del parágrafo 1 de La norma antes anotada presente físicamente las pruebas ofrecidas, sea en el plazo de 24 horas siguientes a su notificación.
A fin de cumplir con la notificación personal a las partes, conforme dispone el Art. 163 del CPP. Modificado por la Ley N° 1173, se ordena a la representante del MP acompañe croquis de ubicación del domicilio de la víctima, tomando en cuenta que los datos proporcionados en la acusación a este respecto resultan imprecisos.
Al Otrosí.- Se tiene presente.
Al Mas Otrosí.- Se tiene presente
------------------------------------MEMORIAL DE 05 DE ENERO DE 2024-------------------------------------
SEÑOR (A) JUEZ DE JUZGADO DE SENTENCIA 6 DE LA CAPITAL
ACOMPAÑA PRUEBA
Otrosí. -
CUD: 301102012300876
DRA. ANA MARIA BALDERRAMA TORRICO, Fiscal de Materia asignado a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN PATRIMONIALES CENTRAL, dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de MIRIAM EQUILEA GONZALES contra BORIS LIMBERT OSINAGA ANAYA Y AUTOR O AUTORES por la presunta comisión del delito previsto y sancionado por el Art. 332 del Código Penal. INT. 103/23 del Código Penal, con respeto expongo y solicito.
A los fines del control jurisdiccional, tengo a bien dar cumplimiento al proveído emitido por su autoridad, acompañar la prueba documental ofrecida mediante resolución fiscal de Acusación de fecha 30 de octubre de 2023, emitido por la suscrita fiscal de materia, pido se tenga presente.
OTROSÍ. A fs. Acompaño prueba documental referida.
OTROSÍ 1.- Notificaciones funcionario público.
------------------------------------DECRETO DE 08 DE ENERO DE 2024-------------------------------------
En atención del memorial que antecede, se tiene presente y por ofrecida de manera física la prueba documental del Ministerio Publico, dichas literales deberán ser desglosadas y puestas en custodia del secretario abogado hasta la realización del juicio oral. Por otro lado en función del Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, se dispone que la acusación fiscal, radicatoria así como el memorial de ofrecimiento de prueba por parte del Ministerio Publico, se pongan en conocimiento de la denunciante MIRIAM EQUILEA GONZALES, para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezca otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal y ejerza las facultades previstas en esa norma legal, vencido el mismo se determinará lo que fuere de Ley.
Al Otrosí 1ro. Se tiene presente. Notifique funcionario por los medios necesarios
------------------------------------MEMORIAL DE 24 DE ABRIL DE 2024-------------------------------------
SEÑOR (A) JUEZ DE JUZGADO DE SENTENCIA 6 DE LA CAPITAL
CUMPLE LO ORDENADO
CUD: 301102012300876 INT: 103/23
Otrosí.-
DRA. ANA MARIA BALDERRAMA TORRICO, Fiscal de Materia asignado a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN PATRIMONIALES CENTRAL, dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de MIRIAM EQUILEA GONZALES contra BORIS LIMBERT OSINAGA ANAYA Y AUTOR O AUTORES por la presunta comisión del delito previsto y sancionado por el Art. 332 del Código Penal. INT. 103/23 del Código Penal, con respeto expongo y solicito
A los fines de control jurisdiccional regularizando procedimiento y en cumplimiento a decreto informo a su autoridad, de la revisión del cuadernillo de investigación, se evidencia que no se cuenta con el croquis de la víctima MIRIAM EQUILEA GONZALES, sin embargo acompaño el SEGIP y la declaración policial de la misma donde brinda datos de su domicilio, en ese sentido de ser insuficientes los datos del domicilio, solicitó se notifique mediante el sistema HERMES – EDICTOS, conforme el Art. 165 del C.P.P, se tenga presente para fines correspondientes de ley.
OTROSÍ.- Adjunto a Fs. 2 Segip y declaración policial de la víctima.
OTROSI 1.- Notificaciones comisiónese a funcionario
------------------------------------DECRETO DE 19 DE JULIO DE 2024-------------------------------------
En atención del informe emitido por el Gestor Juan Carlos Aliaga Uzeda, dependiente de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia, la solicitud hecha por la representante del Ministerio Publico, mediante memorial de 24 de abril de 2024 sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, se dispone la notificación de la víctima Miriam Equilea Gonzales, con los actuados pertinentes mediante edictos conforme establece el art. 165 del C.P.P. sea mediante la página web: https://edictos.organojudicial.gob.bo/. Una vez esté cumplido dicha orden se proveerá conforme a Ley.
Notifíquese a través de la Oficina Gestora de Procesos.
FDO. DRA. SILVIA CLARA ZURITA AGUILAR, JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE CAPITAL Y DR. EMANUEL FERNANDEZ CALERO SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE CAPITAL. FECHA 27 DE AGOSTO DE 2024.
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