EDICTO

Ciudad: GUAYARAMERIN

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYARAMERIN


EDICTO LA Dra. ALGEBRA R. SILES ALVAREZ, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público de OFICIO contra PEDRO RODRIGO LOPEZ VARGAS por la supuesta comisión del delito SS. CC. previsto y sancionado por el Art 51 de la 1008 al desconocerse el domicilio del acusado PEDRO RODRIGO LOPEZ VARGAS, se dispuso mediante auidencia de juicio oral publico de fecha 28/05/2024, la notificación mediante edictos de prensa conforme lo prevé el Art 165 del C.P.P,a objeto de que tengan conocimiento DE JUICIO REALIZADO EN FECHA 28/05/2024. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A los efectos legales se adjunta las piezas pertinentes------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Firmado y Sellado.- Dra. Algebra Regina Siles Álvarez, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ante Mí; Firmado y Sellado.- Abog. Mishela Menacho Lopez, SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN ---------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE JUICIO DE FECHA 28/05/2024, ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PÚBLICO PROCESO N° 49/2023 NUREJ: 8G03838 MM° PP° DE OFICIO CONTRA PEDRO RODRIGO LOPEZ VARGAS DELITO: SUMINISTRO DE SS.CC. En Guayaramerín, segunda sección de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, a horas 09:30 a. m del día de hoy 28 de mayo del año Dos Mil veinticuatro, la Dra. Algebra Regina Siles Álvarez, Juez de Sentencia Penal y Juez Técnico N° 2 y la suscrita secretaria Abog. Mishela Menacho Lopez, se constituyeron a objeto de efectuar la audiencia de JUICIO dentro del proceso penal seguido por M° P° DE OFICIO contra PEDRO RODRIGO LOPEZ VARGAS por el supuesta comisión del delito de SUMINISTRO DE SS.CC. Previsto y sancionado por el art. 51 de la ley 1008. Acto seguido, la señora Juez manifiesta que por secretaria se informe sobre la notificación y presencia de las partes, SECRETARIA.- se informa que las partes se encuentran legalmente notificadas, presente el representante del M° P°, ausente el acusado, es todo señora juez. JUEZ.- se tiene presente el informe de secretaria y en consecuencia se cede la palabra a la Rep. del M° P°. M° P°.- gracias, en cuanto al informe de la secretaria sobre la inasistencia del acusado sin justificativo alguno pese de haber sido citada mediante edicto, vamos a solicitar que se declare la paralización del mismo ya que se encuentra el mismo ya declarado rebelde. PRESIDENTE.- se tiene presente lo solicitado por la representante del M° P° y de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se mantiene vigente la declaratoria de rebeldía cursante a fojas 26, como el mandamiento de aprehensión fs.28 y de arraigo de fs. 27, se ordena la PARALIZACIÓN del proceso hasta que se ponga a disposición o comparezca voluntariamente el acusado, quedando las partes legalmente notificadas y debiendo notificarse mediante edicto al acusado mediante el portal del órgano judicial. Con lo cual concluye el presente acto firmando en constancia la señora juez y la suscrita secretaria. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Guayaramerín, 28 de mayo de 2024.- es todo en cuanto se le hace conocer al interesado para fines consiguientes de ley. POR ORDEN DE LA SEÑORA JUEZ-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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