EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO EN MATERIA ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL


EDICTO No. 19/2024 EXP. No. 18/2018 NUREJ: 909115 JUEZ DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO HACE SABER: Por medio del presente EDICTO cita, llama y emplaza al coactivado, ESTEBAN HIDALGO ZURITA, para que se apersone por si o mediante apoderado legal a objeto de asumir defensa o precautelar sus derechos e intereses dentro de la demanda Coactiva Fiscal con NUREJ:909115, seguido por el GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PANDO, por encontrarse indicios de responsabilidad civil, por el importe de: Dos mil sesenta y cuatro 00/100 Bolivianos (Bs.2.064), haciéndole saber lo que a continuación sigue: ===================================================================================== MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FOJAS 135 ==================================================================================== SEÑORA JUEZ ADMINISTRATIVA COACTIVA FISCAL Y TRIBUTARIA DE LA CAPITAL - Apersonamiento - Demanda Coactiva Fiscal. - - OTROSI. – EL GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE PANDO, mediante sus apoderados JORGE FELIPEZ YAVI con C.I. 1764873 Pdo., EDGAR RAMIRO EZPINOZA con C.I. 4377574 Lp., MIGUEL ANGEL VASQUEZ con C.I 4215783 Pdo., SANDRO CHAMBI GOMEZ con C.I. 4206011 Pdo., y JUAN IVAN ROCA FLORES con C.I. 1767446 Pdo., mayores de edad, domiciliados en esta ciudad con capacidad jurídica plena, presentándonos ante su autoridad, con el debido respeto exponemos y decimos: I.- APERSONAMIENTO. – Con el Poder Notarial Nº 693/2017, de fecha 18 de Octubre de 2017, otorgado por ante Notaria de Fe Publica Nº 1, Dra. Eva Romero Saavedra, Notaria de este distrito judicial, de lo que acreditamos nuestra personería, para que en representación del señor Dr. LUIS ADOLFO FLORES ROBERTS, Gobernador del Departamento de Pando, poder que nos faculta a apersonarnos al Juzgado Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, y Juzgado en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Pando y en todo el territorio nacional, a objeto de iniciar acciones, proseguir las ya iniciadas hasta su conclusión, por lo que solicitamos a su Autoridad sea aceptada nuestra personería como este y en lo futuro me haga conocer caso de autos y providencias a dictarse. II.- DEMANDA COACTIVA FISCAL. – Sobre la base del Dictamen de Responsabilidad Civil No. CGE/DRC – 073/2016, emitido por la Contraloría General del Estado y el Informe No EN/EP12/Y11-C2 Complementario al informe preliminar de Auditoria No. EN/EP12/Y11-R1 referente a la auditoria especial de gastos por el periodo comprendido entre Enero a Diciembre de 2010, informes aprobados legalmente por la Contraloría General del Estado como entidad Fiscalizadora del Estado, y en Previsión a lo dispuesto por el Art. 3 núm. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, constituyen instrumento con fuerza Coactiva suficiente para promover la presente acción; por lo cual se evidencia como consecuencia de una Auditoria Interna, se estableció Indicios de Responsabilidad Civil y sujeto a lo dispuesto Articulo inc. h) del Art. 77 de la ley del Sistema de Control Fiscal, en contra del ex servidor público ESTEBAN HIDALGO ZURITA. Por todo lo expuesto interpongo DEMANDA COACTIVA FISCAL POR ENCONTRARSE INDICIOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL, conforme a lo dispuesto Artículo 31 de la Ley 1178 sujeto a la aplicación de inc. h) del Art. 77 de la Ley del Sistema de Control fiscal, (Apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales de Estado) por la suma total de Bs. 2.064,00.- (DOS MIL SESENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), o su equivalente en $US 292,00.- (DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), en contra de ESTEBAN HIDALGO ZURITA , Por lo que impetro a su autoridad, declarar probada la demanda y se expida NOTA DE CARGO, y se disponga la Citación Personal del Coactivado, de conformidad al Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, a cuyo vencimiento de plazo para presentar los descargos de ley gire PLIEGO DE CARGO, ordenando el pago de la suma liquida y exigible que resultare, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo las prescripciones de Ley y sea con expresa condenación de costas procesales. Otrosí 1.- En cumplimiento a lo establecido por el Art. 110 núm. 4) del Código Procesal Civil, señalo las Generales del Coactivado ESTEBAN HIDALGO ZURITA, con C.I. No 992997 Cochabamba, mayor de edad, vecino y hábil por derecho, con DOMICILIO DESCONOCIDO, por tanto, no teniendo domicilio conocido, solicito a su Autoridad que previo juramento de desconocimiento de domicilio ordene la citación del coactivado mediante Edicto y sea en virtud del Art. 13 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal concordante con el Art. 78 núm. I Y II) del Código Procesal Civil. Otrosí 2.- En Calidad de prueba, Poder Notarial 693/2017 que acredita nuestra personería en copias legalizada misma remito al Dictamen de responsabilidad Civil No.CGE/DRC-073/2016, emitido por la Contraloría General del Estado y el Pronunciamiento Legal No. LN/XP13/G16, Sobre el Informe complementario No EN/EP12/Y11 C2 y el pronunciamiento Legal Nº LN/LO35/2016 sobre el informe de Auditoría No. EN/EP12/Y11-R1, Aprobados por el contralor General del estado, cuyos originales cursan en el expediente del proceso coactivo fiscal instaurado en contra de ERICK NELSON SORUCO ALPIRE de fecha 26 de octubre de 2017, con Nurej Nº 908074. Otrosí 3.- En aplicación al Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, en calidad de medidas precautorias, solicito a su autoridad ordene a las siguientes instituciones: a) A la oficina de Derechos Reales, para que Certifique si el Coactivado cuenta con algún inmueble registrado a su Nombre. b) Al director del Organismo Operativo de Transito, para que extienda CERTIFICACION, si el coactivado tiene registrado algún Vehículo a su Nombre. c) A la autoridad de Supervisión del Sistema financiero (ASFI), para que proceda al congelamiento de las cuentas bancarias que se encuentren registradas a nombre del Coactivo. Otrosí 4.- De la misma manera se toma en cuenta para el cumplimiento del Art. 8 de la Ley 1602, donde indica que las entidades del Estado que persiguen la recuperación de sus créditos, quedan exentas del pago de tasas, valores judiciales, así como los valores de la Oficina de Derechos reales, conforme establece la circular No. 12/99 de abril de 1999. Otrosí 5.- Constituyo domicilio procesal Dirección de Proceso Judiciales ubicado en el Barrio Villamonte en la calle Tarija coliseo Erenesto Nishikawa Pardo Cobija, 04 de enero de 2018 SELLA: Miguel Ángel Vaca Vásquez ASESOR JURIDICO GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE PANDO ======================================================================================== AUTO DE ADMISION N° 171/2020 Y NOTA DE CARGO DE FECHA 01/12/2020, CURSANTE A FS. 267 a 268 ======================================================================================= AUTO INTERLOCUTORIO N°171/2020 ADMISION DE DEMANDA NOTA DE CARGO 1. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD E INSTRUMENTO CON FUERZA COACTIVA FISCAL La demanda COACTIVA FISCAL y su complementación, presentada por la entidad, cumple con los requisitos formales de admisibilidad. Analizados los documentos presentados con la demanda; CONSTITUYEN INSTRUMENTO CON FUERZA COACTIVA FISCAL por ello se abre la COMPETENCIA del suscrito juzgador para resolver el conflicto demandado. La documentación es suficiente como PRUEBA PRECONSTITUIDA, sujeta a ser desvirtuada o disminuido el importe, durante el plazo de presentación de descargos, según la calidad los documentos que se presenten; Por ello SE ADMITE LA DEMANDA. 2. CITACIÓN A LOS COACTIVADOS Y PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS La entidad afirma que desconoce el domicilio del demandado. Por secretaría elabórese notas dirigidas al Servicio de Registro Cívico (SERECI) como al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), a fin de que tales entidades informen el domicilio. En la elaboración de las notas se debe tener especial cuidado en la escritura de los nombres completos y correctos así como de las cédulas de identidad si versaran. Citado el coactivado, puede oponerse a la acción mediante las EXCEPCIONES que reconoce la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal; así mismo, tienen en su beneficio 20 DÍAS para presentar descargos; sujeto de ampliación por 10 DÍAS adicionales, si así lo considera útil y lo solicitan. La señora OFICIAL DE DILIGENCIAS, deberá tomar en cuenta que en adelante, en atención a la nota N° PGE-DDD-PN-RBAM-0035-CAR/20, de la Procuraduría General del Estado, y el Decreto de Presidencia de este Tribunal Departamental del 09/09/20, debe anoticiar sobre el inicio de esta causa a la Dirección Departamental de Pando de la Procuraduría General del Estado, y notificar todos los actuados que en adelante se emitan de esta causa. 3. MEDIDAS PRECAUTORIAS Se dispone la RETENCIÓN DE FONDOS de todas las cuentas bancarias del coactivado, hasta el valor del adeudo. Para el cumplimento de lo dispuesto, cúrsese nota a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). En la elaboración de las notas deberá tenerse especial cuidado en la escritura del nombre correcto del coactivado, y del número de cédula de identidad. Se ORDENA la ANOTACIÓN PREVENTIVA de los bienes del coactivado. Respecto a los bienes del demandado; conocido el informe preliminar de auditoría con indicios de responsabilidad previo a efectuar el proceso de aclaración en la vía administrativa; el artículo 35 de la Ley 1178, impone la obligación a la Unidad Jurídica de la entidad coactivante, adoptar las acciones para lograr las medidas cautelares que garanticen la reparación del presunto daño económico; con mucha anterioridad al inicio del proceso coactivo fiscal. Empero LA ENTIDAD NO LO HIZO. El proceso Coactivo Fiscal, es un proceso cuya vocación es eminentemente de ejecución. A diferencia de los procesos de ejecución civil, se prevé un plazo para presentar descargos y justificativos, que puede destruir la validez del instrumento con fuerza de ejecución; o disminuir el importe. Salvo esa variante, este proceso al igual que los de naturaleza civil es veloz para ejecutar los bienes del deudor y saldar la obligación. Ello conlleva CARGAS al demandante; que tiene la obligación de acreditar los bienes sujetos de ejecución, en una segunda oportunidad, a tiempo de presentar la demanda; pues con esa información fidedigna, el juez en el primer acto, al admitir la demanda; tiene la obligación de anotarlos preventivamente (Art. 11 L.P.C.F.); y sin el respaldo documental de la existencia de bienes propios del coactivado, no se puede. La presente causa, carece también en el cumplimento de esa obligación del coactivante. Los autos de vista 17/2009, 18/2009 y 19/2009, 21/2009 y 22/2009, que están para su revisión en la secretaría de este despacho, aclara que es obligación de la parte coactivante, presentar a este despacho la documentación de los bienes sujetos a registros públicos para su anotación preventiva. Para suplir la inactividad de la entidad, tratándose de recurso públicos, EMÍTANSE NOTAS a Derechos Reales y la Dirección Departamental de Transito Transporte y Seguridad Vial y al Municipio de Cobija, a través del Sistema RUAT, para que se certifiquen los bienes de los coactivados a NIVEL NACIONAL. La entidad debe dar seguimiento y cumplir se existieran requisitos en las reparticiones a las que están dirigidas las notas para obtener la información necesaria y verificar que la respuestas llegue efectivamente a este despacho. 4. POR TANTO Se gira: NOTA DE CARGO En contra de ESTEBAN HIDALGO ZURITA, para que pague al GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PANDO, la suma de Bs.2.064. RECOMENDACIONES Las partes deberán tomar en cuenta, que TODAS las decisiones judiciales incluso LA SENTENCIA, serán notificadas en la secretaría de despacho, donde por mandato legal es el domicilio de las partes; según el artículo 15 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal y la Sentencia Constitucional 0093/2018-S2 del, 29 de marzo. Por secretaría se efectuará el CONTROL DE PLAZOS, e informe cuando estén vencidos. Los coactivados deberán tomar en cuenta que una vez citados y no se apersonaren para asumir defensa, el trámite procesal SEGUIRÁ SU CAUCE NORMAL hasta que se conozca la sentencia y su ejecución. MARCO LEGAL RESPALDATORIO El contenido de la decisión; se basa en la siguiente normativa: Inciso c) del artículo 1; 5, inciso a) del artículo 28; 31, 39, inciso a) del artículo 43 y 47 de la LEY 1178. 3; 11, 17 y artículo 20 de la LEY DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO FISCAL. 178 y Núm. I del artículo 179 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. Respecto al desglose que se solicita, entre tanto sea útil a la causa la documentación que compone al instrumento con fuerza coactiva fiscal, no ha lugar. Cobija, 1 de diciembre del 2020 Regístrese donde corresponde. Notifíquese. FIRMA Y SELLA: Dr. Carlos Manuel González Torrico JUEZ ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO N°1 DE LA CAPITAL Cobija- Pando - Bolivia Ante mi...................................................... FIRMA Y SELLA: Abog. Carmen Rosa Ramos Pacheco SECRETARIA DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO N°1 DE LA CAPITAL Cobija- Pando – Bolivia ====================================================================================== RESOLUCION DE FECHA 03/02/2023 CURSANTE A FOJAS 318 Cobija, 3 de febrero de 2023 Desde este despacho; de oficio, se han extremado esfuerzos, para la averiguación del domicilio del coactivado. La experiencia de este despacho, en las demandas de la propia entidad; respecto a las citaciones mediante edictos, sumado a la falta de respuesta de los llamados mediante la publicación, y la carencia de actos de defensa de los defensores de oficio, provoca demora en la resolución de la causa; no obstante, no existe otra alternativa que la CITACIÓN MEDIANTE LA PUBLICACIÓN DE EDICTO, según el artículo 13 de la LPCF; para ello, el demandante deberá apersonarse para efectuar el JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, ante la secretaría de este despacho, que levantará acta. Ocurrido ese actuado procesal, la SEÑORA SECRETARIA ELABORE EL EDICTO a ser publicado y entréguese al demando, quedando registro de ello en antecedentes. FIRMA Y SELLA: Dr. Carlos Manuel González Torrico JUEZ ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO N°1 DE LA CAPITAL Cobija- Pando - Bolivia Ante mi...................................................... FIRMA Y SELLA: Abog. Carmen Rosa Ramos Pacheco SECRETARIA DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO N°1 DE LA CAPITAL Cobija- Pando – Bolivia ====================================================================================== ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS 252 ===================================================================================== ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTODE DOMICILIO En la ciudad de Cobija Capital del Departamento de Pando, a horas 10:30 a.m. del día Lunes DIECISISETE de ABRIL del año dos mil VEINTITRES, en cumplimiento al decreto de fecha 03 de FEBRERO de 2023 compareció ante este Despacho Judicial, el Abog. Gustavo Alberto López Escalante Director de Procesos Judiciales del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, a objeto de prestar el Juramento DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO del coactivado ESTEBAL HIDALGO ZURITA, conforme al Art. 78 del Código de Procesal Civil. Dentro del proceso coactivo fiscal seguido a instancias del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, acto seguido, por Secretaría se tomó el juramento de Ley. Jura con los efectos legales que representa, que desconoce el domicilio de ESTEBAL HIDALGO ZURITA. Yo Gustavo Alberto López Escalante juro que desconozco el domicilio de ESTEBAL HIDALGO ZURITA. Con lo que terminó el presente acto, leída que le fue se ratificó en su tenor, firmando en constancia el compareciente y la suscrita secretaria del Juzgado. FIRMA Y SELLA: Abog. Gustavo Alberto López Escalante DIRECTOR DE PROCESOS JUDICIALES Y AUTORIDAD SUAMARIANTE DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PANDO FIRMA Y SELLA: Abog. Carmen Rosa Ramos Pacheco SECRETARIA DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO N°1 DE LA CAPITAL Cobija- Pando – Bolivia ===================================================================================== ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA QUE SE SIRVA A DAR CUMPLIMIENTO A TODO LO QUE SE TIENE ORDENADO CONFORME A LEY, LIBRANDOSE EL PRESENTE EDICTO A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. =======================================================================================


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