EDICTO
Ciudad: COBIJA
Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO EN MATERIA ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL
EDICTO No. 18/2024
EXP. No. 186/2017
JUEZ DE PARTIDO ADMINISTRATIVO,
COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO
HACE SABER:
Por medio del presente EDICTO cita, llama y emplaza al coactivado, HERLAN MIRANDA ZABALA, para que se apersone por si o mediante apoderado legal a objeto de asumir defensa o precautelar sus derechos e intereses dentro de la demanda Coactiva Fiscal con NUREJ:908565, seguido por el Gobierno Departamental de Pando, por indicios de responsabilidad civil por el importe de: Mil cuatrocientos cincuenta y cuatro 00/100 Bolivianos (Bs.1.454) haciéndole saber lo que a continuación sigue:
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MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 135 A 136
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SEÑORA JUEZ ADMINISTRATIVA COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL. -
- Apersonamiento.
- Demanda Coactiva Fiscal. -
-OTROSI. -
EL GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE PANDO, mediante sus apoderados JORGE FELIPEZ YAVI con C.I. 1764873 Pdo., EDGAR RAMIRO EZPINOZA con C.I. 4377574 Lp., MIGUEL ANGEL VACA VASQUEZ con C.I 4215783 Pdo., SANDRO CHAMBI GOMEZ con C.I. 4206011 Pdo., y JUAN IVAN ROCA FLORES con C.I. 1767446 Pdo., mayores de edad, domiciliados en esta ciudad con capacidad jurídica plena, presentándonos ante su autoridad, con el debido respeto exponemos y decimos:
I.- APERSONAMIENTO. –
Con el Poder Notarial No 693/2017, de fecha 18 de Octubre de 2017, otorgado por ante la Notaria de Fe Publica Nº 1, Dra. Eva Romero Saavedra, Notaria de este distrito judicial, de lo que acreditamos nuestra personería, para que en representación del señor Dr. LUIS ADOLFO FLORES ROBERTS, Gobernador del Departamento de Pando, poder que nos faculta a apersonarnos al Juzgado Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario y Juzgado en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Pando y en todo el territorio nacional, a objeto de iniciar acciones proseguir las ya iniciadas hasta su conclusión por lo que solicitamos a su autoridad sea aceptada nuestra personería como este y en lo futuro se nos haga conocer caso de autos y providencias a dictarse.
II. DEMANDA COACTIVA FISCAL. -
Sobre la base del Dictamen de Responsabilidad Civil No. CGE/DRC-073/2016, emitido por la Contraloría General del Estado y el Informe No EN/EP12/Y11-C2 Complementario al informe preliminar de Auditoria No EN/EP12/Y11-R1 referente a la auditoria especial de gastos y contratación de bienes y servicios, por el periodo comprendido entre Enero a Diciembre de 2010, informes aprobados legalmente por la Contraloría General del Estado como entidad Fiscalizadora del Estado, y en previsión a lo dispuesto por el Art. 3 núm. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, constituyen instrumento con fuerza Coactiva suficiente para promover la presente acción, hecho que se evidencia como consecuencia de una Auditoria Interna, y que estableció Indicios de Responsabilidad Civil Solidaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 incisos c) de la ley Nº 1178, sujetos a la aplicación del art. 77 inc. h) de la ley del sistema de control fiscal, en contra de los ex servidor público HERLAN MIRANDA ZABALA.
Por todo lo expuesto interpongo DEMANDA COACTIVA FISCAL, POR ENCONTRARSE INDICIOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL, conforme a lo dispuesto Artículo 31 de la ley 1178 sujeto a la aplicación del Inciso h) del Art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, (Apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado), por la suma total de Bs 1.454.- (UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO00/100 BOLIVIANOS) o su equivalente en $US. 206.- (DOCIENTOS SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS), en contra de HERLAN MIRANDA ZABALA. Por lo que impetro a su autoridad, declarar probada la demanda y se expida la respectiva NOTA DE CARGO y se disponga la Citación Personal del Coactivado, de conformidad al Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, a cuyo vencimiento del plazo para presentar los descargos de ley gire PLIEGO DE CARGO, ordenando el pago de la suma liquida y exigible que resultare, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo las prescripciones de ley y sea con expresa condenación de costas procesales.
Otrosí 1.- .- En cumplimiento a lo establecido por el art. 110 núm. 4) del Código de Procesal Civil, señalo las Generales del Coactivado HERLAN MIRANDA ZABALA, con C.I No 1769288 Pando, mayor de edad, vecino de esta hábil por derecho, con DOMICILIO DESCONOCIDO, por tanto, no teniendo domicilio conocido, solicito a su Autoridad que previo juramento de desconocimiento de domicilio ordene la citación del coactivado mediante Edicto y sea en virtud del art. 13 de la ley de Procedimiento Coactivo Fiscal concordante con el art. 78 núm. I y II) del Código Procesal Civil.
Otrosí 2.- En calidad de prueba, Poder Notarial 693/2017 que acredita nuestra personería en copias legalizada misma remito al Dictamen de Responsabilidad Civil No. CGE/DRC-073/2016, emitido por la Contraloría General del Estado y el Pronunciamiento Legal No. LN/XP13/G16, Sobre el informe complementario No EN/EP12/Y11 C2 y el pronunciamiento legal No LN/L035/2016 sobre el informe de Auditoria No EN/EP12/Y11-R1, Aprobados por el contralor General del estado, cuyos originales cursan en el expediente del proceso coactivo fiscal instaurado en contra de ERIK NELSON SORUCO ALPIRE de fecha 26 de octubre de 2017, con Nurej Nº 908074.
Otrosí 3.- En aplicación al Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, en calidad de medidas precautorias, solicito a su autoridad ordene a las siguientes instituciones:
g) A la Oficina de Derechos Reales, para que previa revisión de su sistema a nivel nacional, certifique si el Coactivado cuentan con algún inmueble registrado a su Nombre.
h) Al Director del Organismo Operativo de Transito, para que extienda CERTIFICACION, si el Coactivado tiene registrado algún Vehículo a su Nombre.
i) A la autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para que ordene a las entidades bancarias procedan al congelamiento de las cuentas bancarias que se encuentren registradas a nombre del Coactivado.
Otrosí 4.- De la misma manera se tome en cuenta para el cumplimiento del Art. 8 de la Ley 1602. Donde indica que las entidades del Estado que persiguen la recuperación de sus créditos, quedan exentas del pago de tazas, valores judiciales, asi como los valores de la Oficina de Derechos Reales, conforme establece la circular No. 12/99 de abril de 1999.
Otrosí 5.- Constituyo domicilio procesal, Dirección de proceso Judiciales del Gobierno Autónomo departamental de Pando, ubicado en la calle Leoncio Justiniano ex hotel HOLLIDAY, segundo piso.
Cobija, 21 de noviembre de 2017
FIRMA Y SELLA: Abog. Miguel Ángel Vaca Vásquez
ASESOR JURIDICO
GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE PANDO
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AUTO INTERLOCUTORIO N° 60/2018 Y NOTA DE CARGO N° 60/2018 CURSANTE A FS. 137 Y FS. 138
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Auto Nº 60/2018
PROCESO COACTIVO FISCAL
GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DE PANDO
C/
HERLAN MIRANDA ZABALA
Expediente Nº 186/2017
COBIJA, 17 de Julio de 2018
VISTOS: El memorial de demanda coactiva de fojas 135 a 136 y su complementación, informes de Auditoria Dictamen de Responsabilidad Civil, la personería de los demandados y;
CONSIDERANDO: QUE, JORGE FELIPE YAVI con C.I. Nº 1764873 Pdo. y EDGAR RAMIRO ESPINOZA con C.I. Nº 4377574 LP., abogados, actuando en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando a favor de sus asesores legales, mismo que se reconoce la personería, debiéndoseles hacer conocer futuras diligencias, mismos que interponen demanda coactiva fiscal contra HERLAN MIRANDA ZABALA por concepto de indicios de Responsabilidad Civil, según Dictamen de responsabilidad Civil emitido por la contraloría General del Estado Nº CGE/DRC-073/2016 emitido el 30 de diciembre de 2016 años, en el cargo de apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del estado a la que arrima prueba instrumental consistente en: Resumen Ejecutivo, Informe Legal LN/XP13/G16 sobre Informe complementario Nº EN/EP12/Y11 C2, informe Legal Nº LN/L035/2016 sobre Informe de Auditoria Nº EN/EP12/Y-R1, donde se establece Responsabilidad Civil contra el arriba mencionado determinándose sumas liquidas y exigibles, individualizando a las personas responsables quienes incurrieron conforme a lo dispuesto en el articulo 31 de la ley 1178 y articulo 77 inc. h) de la Ley del Sistema de control Fiscal (Apropiacion y Disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado) aspecto que da lugar a la procedencia de la demanda conforme al articulo 3 Inc. 1) de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, por lo que: CITESE Y EMPLACESE A:
HERLAN MIRC.I. Nº 1769288 Pdo.
Para que cancele la suma de: UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 1.454.-) o su equivalente a: equivalente a: DOCIENTOS SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS ( $us. 206.-) Suma que podrá ser pagada a la Institución Coactivante; POR TANTO: De conformidad al artículo 11 del Procedimiento Coactivo Fiscal, GIRESE NOTA DE CARGO en su contra del arriba mencionado, para que se cite conforme a derecho concediéndole el termino de 20 días a partir de su legal citación para que presenten sus justificativos o descargos.- Otrosí 1.- No teniendo domicilio conocido por secretaria ofíciese a SEGIP Y SERECI para que certifiquen al respecto.- Otrosí 2.- Se tiene presente Otrosí 3.-Por secretaria conforme a procedimiento.- Otrosí 4.- Presente.- Otrosí 5 y 6.- Por adjuntado y señalado el domicilio.-
REGISTRESE. –
FIRMA Y SELLA: Dr. Humberto Padilla A.
JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO N°1 DE LA CAPITAL
Cobija- Pando - Bolivia S.L.
Ante mi......................................................
FIRMA Y SELLA: Abog. Carmen Rosa Ramos Pacheco
SECRETARIA DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO N°1 DE LA CAPITAL
Cobija- Pando – Bolivia
NOTA DE CARGO
Nº 60/2018
EXP. 186/2017
Que se gira en contra de:
- HERLAN MIRANDA ZABALA –
Para el pago de: la suma de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUTRO 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 1.454.-) equivalente a DOCIENTOS SEIS 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us. 206.-) Por indicios de responsabilidad según Dictamen de Responsabilidad Civil Nº NGE/DRC-073/2016 conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1178, sujetos a la aplicación del artículo 77 inc. h) y art. 3 y 1 de la Ley Procedimiento Coactivo Fiscal, debiendo presentar justificativos o descargos, dentro de termino de VEINTE días, computables a partir de su legal citación conforme al Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, el pago de la obligación y de los intereses se efectuar mediante deposito en las cuentas Bancarias de la Institución Coactivante, dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido por el GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE PANDO en contra de los arriba nombrados.
En aplicación de lo previsto por el Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, se ordena las medidas precautorias de ley.
La presente Nota de Cargo es girada en la ciudad de Cobija, Capital del Departamento de Pando a los DIECISIETE días del mes de JULIO de dos mil DIECIOCHO.
FIRMA Y SELLA: Dr. Humberto Padilla A.
JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO N°1 DE LA CAPITAL
Cobija- Pando - Bolivia S.L.
FIRMA Y SELLA: Abog. Carmen Rosa Ramos Pacheco
SECRETARIA DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO N°1 DE LA CAPITAL
Cobija- Pando – Bolivia
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RESOLUCION DE FECHA 30/09/2021 CURSANTE A FOJAS 235.
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En atención a la baja médica que fue concedida al suscrito, entre el 13 y 27 de agosto del 2021, se resuelve en la fecha.
Cobija, 30 de agosto del 2021
Se tiene presente, la labor realizada por la Sra. Oficial de diligencias para la ubicación del domicilio del demandado.
Desde este despacho; de oficio, se han extremado esfuerzos, para la averiguación del domicilio del coactivado; aspecto que era obligación de la entidad.
Se dispuso un plazo razonable de 3 días, para que la entidad con los datos obtenidos de oficio por este despacho, y empleando medios alternativos de averiguación, pueda individualizar el domicilio del coactivado para que asuma su defensa. Cumplido el plazo, NO SE MANIFESTÓ al respecto el coactivante.
La experiencia de este despacho, en las demandas de la propia entidad; respecto a las citaciones mediante edictos, sumado a la falta de respuesta de los llamados mediante la publicación, y la carencia de actos de defensa de los defensores de oficio, provoca demora en la resolución de la causa.
No existe otra alternativa que la CITACIÓN MEDIANTE LA PUBLICACIÓN DE EDICTO, según el artículo 13 de la LPCF; para ello, el demandante deberá apersonarse para efectuar el JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, ante la secretaría de este despacho, que levantará acta.
Ocurrido ese actuado procesal, la SEÑORA SECRETARIA ELABORE EL EDICTO a ser publicado y entréguese al demando, quedando registro de ello en antecedentes.
FIRMA Y SELLA: Dr. Carlos Manuel González Torrico
JUEZ ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO N°1 DE LA CAPITAL
Cobija- Pando - Bolivia
Ante mi......................................................
FIRMA Y SELLA: Abog. Carmen Rosa Ramos Pacheco
SECRETARIA DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO N°1 DE LA CAPITAL
Cobija- Pando – Bolivia
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ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS 258
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ACTA DE JURAMENTO
DE DESCONOCIMIENTODE DOMICILIO
En la ciudad de Cobija Capital del Departamento de Pando, a horas 10:30 a.m. del día Lunes DIECISISETE de ABRIL del año dos mil VEINTITRES, en cumplimiento al decreto de fecha 30 de AGOSTO de 2021 compareció ante este Despacho Judicial, el Abog. Gustavo Alberto López Escalante Director de Procesos Judiciales del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, a objeto de prestar el Juramento DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO del coactivado HERLAN MIRANDA ZABALA, conforme al Art. 78 del Código de Procesal Civil. Dentro del proceso coactivo fiscal seguido a instancias del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, acto seguido, por Secretaría se tomó el juramento de Ley.
Jura con los efectos legales que representa, que desconoce el domicilio de HERLAN MIRANDA ZABALA.
Yo Gustavo Alberto López Escalante juro que desconozco el domicilio de HERLAN MIRANDA ZABALA.
Con lo que terminó el presente acto, leída que le fue se ratificó en su tenor, firmando en constancia el compareciente y la suscrita secretaria del Juzgado.
FIRMA Y SELLA: Abog. Gustavo Alberto López Escalante
DIRECTOR DE PROCESOS JUDICIALES Y AUTORIDAD SUAMARIANTE DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PANDO
FIRMA Y SELLA: Abog. Carmen Rosa Ramos Pacheco
SECRETARIA DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO N°1 DE LA CAPITAL
Cobija- Pando - Bolivia
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ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA QUE SE SIRVA A DAR CUMPLIMIENTO A TODO LO QUE SE TIENE ORDENADO CONFORME A LEY, LIBRANDOSE EL PRESENTE EDICTO A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.
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