EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
PENAL ANTICORRUPCIÓN Y
CONTRA LA VIOLENCIA
HACIA LA MUJER Nº 4
SUCRE - BOLIVIA
EDICTO
Nº 87/2024
DR. LÁZARO ROCHA TAMARES,
JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 4, SUCRE - BOLIVIA. -------------------------
POR EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER A SEBASTIAN PEÑA, dentro del proceso penal, con CÓDIGO ÚNICO: 101102012401451, CINº 399/2024, seguido por el Ministerio Público A denuncia de CARLOS CALIXTO FLORES DIAZ contra SEBASTIAN PEÑA, por la presunta comisión del delito de ”CONCUSIÓN“ previsto y sancionado por el Art. 151 del Código Penal; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edictos, en un medio de comunicación nacional a: SEBASTIAN PEÑA, CON INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2024, DECRETO DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2024, IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2024 Y AUTO DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2024 para su conocimiento y asumir defensa ante este despacho jurisdiccional, para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda....------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-
. Matricul
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, DE ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA
CU: 101102012401451
I. INFORMA: INICIO DE INVESTIGACIÓN
PRELIMINAR
La suscrita FISCAL DE MATERIA DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS DE LA FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, en representación del Ministerio Público tal cual lo dispone el Art. 225 de la actual Constitución Política del Estado, en estricta observancia del "Principio de Obligatoriedad' razonado por el Art. 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 16, 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP), apersonándose ante su autoridad con la debida consideración fundamentan y exponen:
I. INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN
En atención de la denuncia verbal, se tiene dispuesto que el mismo pase a conocimiento del Fiscal de Materia de la Fiscalía; consecuentemente se da inicio a la Investigación Preliminar, dentro de la averiguación penal cuyos datos se transcriben a continuación:
DENUNCIANTE Y DENUNCIADO: CARLOS CALIXTO FLORES DIAZ en contra de SEBASTIAN PEÑA por la presunta comisión del delito CONCUSIÓN previsto y sancionado por el Art. 151 del Código Penal.
Informo a su probidad el cumplimiento del referido actuado procesal, a efectos de ejercer el Control Jurisdiccional que prevén los Arts. 54 núm. 1), 133, 134 y 135 del Adjetivo Penal.
Construir un Sistema Penal más justo, pero fundamentalmente más humano...
OTROSÍ 1o.- (DOMICILIO)
Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca.
OTROSÍ 2o.- (DOMICILIO PARTES)
Domicilio de las partes, con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 314 del CPP modificado por la Ley N° 1173, informo a su autoridad que los mismos registran en antecedentes del sistema JL con interoperabilidad con el Órgano Judicial
OTROSÍ 3o.- (PRUEBA)
Documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en el memorial de denuncia, registrado en el Sistema Informático de Justicia Libre del Ministerio Público con interoperabilidad con el Órgano Judicial
Sucre, 17 de abril de 2024
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Sucre, 17 de abril de 2024
El inicio de investigación signado con número de Cód. Único 101102012401451, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de CARLOS CALIXTO FLORES DIAZ en contra de SEBASTIAN PEÑA, por la presunta comisión del delito de CONCUSION.
SE TIENE PRESENTE A EFECTOS DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN, como lo establecen los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal.
De los antecedentes del caso, el señor Fiscal, como director funcional de la investigación, recibidas las actuaciones policiales, deberá presentar la imputación formal, siempre y cuando existan suficientes indicios sobre el hecho y la participación del o los Autores; o pronunciarse en otra de las formas previstas por el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal. Sea bajo su entera responsabilidad, conforme previene el Art. 135 del Código de Procedimiento Penal.
De la misma forma se conmina al Ministerio Público indicar domicilio preciso de las partes adjuntando croquis si fuera necesario, a efectos de dar cumplimiento a los deberes previstos Ven el Art. 327 núm. 2) del CPP. Sin perjuicio del deber del Ministerio Público de cumplir desde el primer momento con la obligación de promover de oficio la conciliación y otras salidas alternativas, dejando constancia de la promoción, conforme establece el parg. III del Art. 326 del CPP. Modificado por Ley 1173.
Al Otrosí 1 y 2.- Señalado.
Al Otrosí 3.- Adjuntado.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL
C.U. 101102012401451 I.
Imputación formal. -
Otrosí.
Abog. ALBERTT POVEDA SANTOS, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía de Delitos Anticorrupción, Legitimación de Ganancias Ilícitas, Aduaneros y Tributarios de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro la investigación que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de CARLOS CALIXTO FLORES DIAS en contra de SEBASTIAN PEÑA por la presunta comisión del delito de CONCUSION delito descrito y sancionado en el Artículo 151 del Código Penal, de conformidad al Artículo 225 de la Constitución Política del Estado, Artículo 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal y Articulo 40 Núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ante su autoridad, con las debidas consideraciones de respeto, emite Resolución Fundamentada de IMPUTACIÓN FORMAL conforme los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES DEL PROCESO.
DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.
Nombre y apellidos: SEBASTIAN PEÑA
Fecha de nacimiento: No consigna
Cédula de identidad: No consigna
Lugar de nacimiento: No consigna
Ocupación: No consigna
Estado civil: No consigna
Celular: No consigna
Domicilio real: Notificado por edictos
DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y/O VICTIMA.
Nombre y apellidos: CARLOS CALIXTO FLORES DIAZ
Fecha de nacimiento: 14 de octubre de 1085
Cédula de identidad: 5642302
Lugar de nacimiento: Chuquisaca - Oropeza - Sucre
Ocupación: Ingeniero Civil
Estado civil: Soltero
Celular: 73478290
Domicilio real: C/ Sánchez de hoz N° 246 Z/ Alto huayra pata
Abogado defensor: No consigna
: No consigna
Registro - RPA: No consigna
Domicilio procesal: No consigna
Celular: No consigna
II. RELACION CURCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.
De los antecedentes que cursa en el cuaderno de investigación se tiene que CARLOS CALIXTO FLORES DIAZ formula denuncia en contra de SEBASTAN PEÑA indicando que en fecha 5 de abril de 2024 Carlos Calixto Flores representante legal de la Constructora Alachi Flores GRL se presentó a un proyecto de la DAF - Órgano Judicial "Proyecto Mantenimiento de Fachada de interiores del Edificio del Tribunal Departamental de Chuquisaca" por lo que en fecha 09 de abril de 2024 recibió una llamada del número de celular 76794701 señalando que era el ingeniero Sebastián Peña quien le hablaba de la Dirección Administrativa Financiera sobre el proyecto al que se presentó y le hablo vía WhatsApp quien se comunicó del número 78846400, y le indico que era uno de los primeros para ganar el proyecto pero tenía que depositar la suma de 11.000 Bs a la cuenta 40018833443 del Banco Fie a nombre de Juan Padilla Flores que una vez realizado el depósito el denunciante Carlos Calixto Flores Díaz envió el comprobante de pago (Boucher), para posteriormente en fecha 15 de abril de 2024 salió la adjudicación del proyecto de la D.A.F. a nombre de otra persona, por lo que se comunicó con el señor Sebastián Peña quien ya no le contesto y los mensajes fueron ignorados, presentándose a la Dirección Administrativa Financiera para preguntar por Sebastián Peña donde le informaron que nadie conoce a esa persona.
III. INDICIOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y SU VINCULACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE LOS DENUNCIADOS EN EL DELITO INCULPADO.
En mérito a que la Sentencia Constitucional No. SC 760/2003-R ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa, en base a las siguientes pruebas hasta ahora colectadas:
1. DENUNCIA de fecha 17 de abril de 2024, formulada por Carlos Calixto Flores en contra de Sebastián Peña, indicando que en fecha 5 de abril de 2024 se presentó a un proyecto de la Dirección de Administración Financiera proyecto "Mantenimiento de Fachada de interior del Edificio del Tribunal Departamental de Chuquisaca" quien en fecha 9 de abril de 2024, recibió una llamada de dos números de celular de parte de Sebastián Peña presunto ingeniero quien le señalo que era uno de los primeros para ganar el proyecto que tenía que depositar la suma de 11.000 Bs al número de cuenta de Juan Padilla Flores, para después en fecha 15 de abril de 2024 salir la adjudicación a nombre de otra persona por lo que llamo al señor Sebastián Peña quien ya no le contesto y se entró de que no es funcionario de la D.A.F.
2. FORMULARIO UNICO DE DENUNCIA en la cual consta los hechos denunciados en contra de Sebastián Peña quien se hizo pasar por un funcionario público del DAF y pedir sumas de dinero dentro del proyecto de "Mantenimiento de Fachada de Interior del Edificio del Tribunal Departamental de Chuquisaca"
3. CITE:ECCAF/S.R.L./001/2024 de fecha 30 de abril de 2024, emitido por el Ing. Carlos Calixto Flores Diaz quien remite el depósito de pago que se realizado al N° de cuenta 40018833443 Banco Fie a nombre de Juan Padilla Flores, deposito que se realizó de manera electrónica, adjuntado el comprobante en el monto de Bs. 11.000 deposito que se realizó en fecha 9 de abril de 2024. 4. INFORME de fecha 30 de abril de 2024, emitido por el investigador asignado al caso Sgto. 2do Natividad Callamullo quien adjunta la entrevista testifical de: ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA de Carlos Calixto Flores Diaz quien señala no conocer a Sebastián Peña y que la conversación que tuvo vía WhatsApp fue muy breve, adjuntado las capturas donde registra del N° 78846400 de fecha 9 de abril de 2024 donde registra el número de cuenta bancaria de Banco Fie a nombre de Juan Padilla Flores.
5. CITE: N° 00467/2024-DGAF/OJ de fecha 17 de mayo de 2024, emitido por el Director General Administrativo y Financiero del Órgano Judicial Lic. Noel Carlos Blacutt Peredo quien remite:
CITE:SUNCC-DAF OJ N° 641/2024 de fecha 16 de mayo de 2024, emitido por el encargado de contrataciones DAF Órgano Judicial Lic. Zenobio Vilamani Atanasio, quien hace conocer que el proceso de contratación DAF-OJ-ANPE N° 18/2024 CUCE: 24-0660-02-1421824-1 está en curso y fue lanzado el 22 78846400, y le indico que era uno de los primeros para ganar el proyecto pero tenía que depositar la suma de 11.000 Bs a la cuenta 40018833443 del Banco Fie a nombre de Juan Padilla Flores que una vez realizado el depósito el denunciante Carlos Calixto Flores Díaz envió el comprobante de pago (Boucher), para posteriormente en fecha 15 de abril de 2024 salió la adjudicación del proyecto de la D.A.F. a nombre de otra persona, por lo que se comunicó con el señor Sebastián Peña quien ya no le contesto y los mensajes fueron ignorados, presentándose a la Dirección Administrativa Financiera para preguntar por Sebastián Peña donde le informaron que nadie conoce a esa persona.
III. INDICIOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y SU VINCULACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE LOS DENUNCIADOS EN EL DELITO INCULPADO.
En mérito a que la Sentencia Constitucional No. SC 760/2003-R ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa, en base a las siguientes pruebas hasta ahora colectadas:
1. DENUNCIA de fecha 17 de abril de 2024, formulada por Carlos Calixto Flores en contra de Sebastián Peña, indicando que en fecha 5 de abril de 2024 se presentó a un proyecto de la Dirección de Administración Financiera proyecto "Mantenimiento de Fachada de interior del Edificio del Tribunal Departamental de Chuquisaca" quien en fecha 9 de abril de 2024, recibió una llamada de dos números de celular de parte de Sebastián Peña presunto ingeniero quien le señalo que era uno de los primeros para ganar el proyecto que tenía que depositar la suma de 11.000 Bs al número de cuenta de Juan Padilla Flores, para después en fecha 15 de abril de 2024 salir la adjudicación a nombre de otra persona por lo que llamo al señor Sebastián Peña quien ya no le contesto y se entró de que no es funcionario de la D.A.F.
2. FORMULARIO UNICO DE DENUNCIA en la cual consta los hechos denunciados en contra de Sebastián Peña quien se hizo pasar por un funcionario público del DAF y pedir sumas de dinero dentro del proyecto de "Mantenimiento de Fachada de Interior del Edificio del Tribunal Departamental de Chuquisaca"
3. CITE:ECCAF/S.R.L./001/2024 de fecha 30 de abril de 2024, emitido por el Ing. Carlos Calixto Flores Diaz quien remite el depósito de pago que se realizado al N° de cuenta 40018833443 Banco Fie a nombre de Juan Padilla Flores, deposito que se realizó de manera electrónica, adjuntado el comprobante en el monto de Bs. 11.000 deposito que se realizó en fecha 9 de abril de 2024. 4. INFORME de fecha 30 de abril de 2024, emitido por el investigador asignado al caso Sgto. 2do Natividad Callamullo quien adjunta la entrevista testifical de: ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA de Carlos Calixto Flores Diaz quien señala no conocer a Sebastián Peña y que la conversación que tuvo vía WhatsApp fue muy breve, adjuntado las capturas donde registra del N° 78846400 de fecha 9 de abril de 2024 donde registra el número de cuenta bancaria de Banco Fie a nombre de Juan Padilla Flores.
5. CITE: N° 00467/2024-DGAF/OJ de fecha 17 de mayo de 2024, emitido por el Director General Administrativo y Financiero del Órgano Judicial Lic. Noel Carlos Blacutt Peredo quien remite:
CITE:SUNCC-DAF OJ N° 641/2024 de fecha 16 de mayo de 2024, emitido por el encargado de contrataciones DAF Órgano Judicial Lic. Zenobio Vilamani Atanasio, quien hace conocer que el proceso de contratación DAF-OJ-ANPE N° 18/2024 CUCE: 24-0660-02-1421824-1 está en curso y fue lanzado el 22 llamado también principio de imputación entendido como el deber del Ministerio Público de individualizar al o los imputados que se pretenda someter a proceso, describir detallada, precisa y claramente el hecho que se acusa, haciendo una clara calificación legal del hecho, señalando los fundamentos de derecho de la acusación y concreta pretensión punitiva, puesto que para que una persona pueda defenderse es imprescindible que exista algo de qué defenderse, es decir, que se le atribuya haber hecho algo o haber omitido hacer en el mundo fáctico, con consecuencias jurídico-penales. Al respecto la jurisdicción constitucional, mediante la SC 0010/2010-R de 6 de abril estableció: "El principio de imputación deriva del derecho a la defensa, e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada. Para ello, de conformidad a la doctrina, la imputación debe ser precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos".
Así mismo es menester considerar en primer lugar los alcances de la Sentencia Constitucional No. 760/2003-R: la misma que con relación a la Resolución de Imputación Formal ha dejado establecido que: ".... sic.... La imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa...".
Congruente con estos criterios, el legislador ordinario en el art. 302 del CPP estableció que cuando el fiscal estime que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, misma que deberá contener entre otros los datos de identificación del imputado y de la victima o su individualización más precisa; por un razonamiento a contrario sensu, el legislador ordinario ha previsto que, cuando por efecto del proceso investigativo se establezca la existencia de algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso, este aspecto será motivo de rechazo de la acción interpuesta, así lo refleja el art. 304 inc. 4) del CPP que establece que el Fiscal, mediante resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia.
IV.2. Del caso en concreto.
Para adecuar los hechos delictivos que se endilgan al sujeto activo, es preciso realizar un análisis exhaustivo al Artículo 151 del Código Penal, que a la letra reza: ARTÍCULO 151. (CONCUSIÓN).
I. La servidora, servidor, empleada o empleado público que, directa o indirectamente, abusando de su cargo exija u obtenga dinero u otra ventaja ilegítima, en beneficio propio o de un tercero, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años e inhabilitación.
II. En la misma sanción incurrirá la persona que, abusando de su condición de dirigente o simulando funciones, representaciones, instrucciones u órdenes superiores, por sí o por medio de otra, exija u obtenga dinero u otra ventaja económica en beneficio propio o de tercero.
III. La sanción será agravada a privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años e inhabilitación, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
1. La víctima mantenga con la persona autora una relación de subordinación o dependencia; o,
2. En la comisión del hecho medie intimidación, amenaza o violencia. El doctrinario Anghelo J. Saravia A. en su libro estudio del Derecho penal Parte Especial delitos de Corrupción, refiere: "El delito de concusión, es conocido por muchas legislaciones entre ellas la española como sinónimo del delito de exacciones ilegales. Empero dentro del mismo Título Il y Capitulo 1, el Código Penal, Tipificado como delitos autónomos con la diferencia de dineros u otras ventajas ilegítimas que no están previstos en el por la Ley lo hace en benefício propio; y en el tipo penal de exacciones ilegales en beneficio de la administración pública, de los que se analiza a continuación, es decir, que la conducción penal del funcionario público que exige una dadiva queda en provecho propio, por lo que si no ingresa al patrimonio del funcionario público, no existe tipificación de concesión o cuando no actúa en nombre propio en la conducción de la dadiva o ventaja.
Conforme a la definición del tipo, la conducta típica del delito de concusión se compone por una sola conducta con diferentes modalidades alternativas "exigir o obtener", no requiriendo para su configuración la existencia de ambas conductas a la vez. Entonces, la conducta tipica consiste en exigir u obtener dineros o ventajas ilegitimas o en proporciones superiores a la establecida por ley, con el propósito de obtener beneficio ilícito para sí o para un tercero.
El verbo rector (disyuntivo o alternativo) de la conducta típica de concusión es exigir u obtener. El primero significa pedir, cobrar o percibir por autoridad pública dinero u otra cosa-ventaja ilícita. El segundo alcanzar, conseguir y lograr algo que no se merece, solicita o pretende. Se trata también de un verbo transitivo que denota en el sujeto activo una operación psicológica material, pues en tal actitud mental del agente se hace notoria, realiza ciertas reacciones orgánicas que transciende en el plano meramente psíquico en la víctima. Estamos frente a un delito instantáneo y de resultado de peligro concreto, esto es que la conducta no es suficiente para su incriminación, sino que se hace necesario la producción de un peligro efectivo al patrimonio del Estado y el enriquecimiento ilicito del autor y empobrecimiento de la víctima.
La concusión, afecta por un lado a la administración pública, que resulta ofendida por el comportamiento corrupto del funcionario o servidor público, y por otro lado al patrimonio del particular conducido ilegalmente que entrega algo por el temor que la autoridad pública infunde, pero que lo hace en nombre y provecho suyo El tipo penal busca proteger el regular funcionamiento, el prestigio y buena reputación de la administración pública conjuntamente a la corrección y probidad de los funcionarios y servidores públicos.
Los modos de la conducta ilícita pueden ser de dos formas: directa o indirectamente. Es directa personalmente por el funcionario o servidor o autoridad; indirectamente a través de persona intermedia mayores derechos de los debidos legalmente.
Esta acción se presenta en la forma de una exigencia indebida, afectando la libertad psíquica de la víctima, cuando se funda en el temor del sujeto pasivo a la potestad publica, o bien en forma de inducción al error, cuando se hace creer al administrado que está obligado a pagar o entregar algo que no debe, o lo debe, pero no en esa cantidad, en provecho del servidor o autoridad pública.
La acción típica debe ser realizado por el sujeto activo mediante abuso de su condición o función, bastando que actúe en función de autoridad, invocando esa calidad, sea expresa o tácitamente, y que esa calidad exista; y tenga competencia funcionarial; abuso que puede presentarse tanto en el momento de solicitar o exigir lo no debido, cuando se infunde pasivo entregue o pague algo creyendo que lo debe, esto es que se lo hace incurrir en un error. Las acciones de exigir u obtener dineros o ventajas pueden ser realizadas personalmente por el sujeto activo o por una persona interpuesta, cómplice primario. Es un delito doloso que solo admite dolo directo y no la imprudencia.
No es necesario que la finalidad de convertir las exacciones en provecho propio haya estado presente al momento de solicitarla, bastando con que el autor decida antes de ingresarla a la administración en hacerla propio
El delito se consuma con la conversión en beneficio propio o de un tercero de lo obtenido ilegalmente".
LEY 004 LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Articulo 1 (OBJETO). La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos en el marco de la Constitución Política del Estado, leyes, tratados y convenios internacionales, destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores públicos y ex servidoras y ex servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, y personas naturales o juridicas y representantes legales de personas juridicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que comprometan o afecten recursos del Estado, así como recuperar el patrimonio afectando del estado a través de los órganos jurisdiccionales competentes.
Articulo 2 (DEFINICIONES ELEMENTALES). Para efectos de aplicación de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones elementales.
1. Corrupción. Es el requerimiento a la aceptación, el ofrecimiento u otorgamiento directo o indirecto, de un servidor o empleado público, de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dadivas, favores, promesas o ventajas para si mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la acción u omisión de cualquier acto que afecte a los intereses del Estado.
Articulo 3 (Finalidad). La presente ley tiene por finalidad la prevención, acabar con la impunidad en hechos de corrupción y la efectiva lucha contra la corrupción, recuperación y protección del patrimonio del Estado, con la participación activa de entidades públicas, privadas y la sociedad civil.
Articulo 5 (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
I. Conforme lo establecido en los numerales 2, 3 y 4 del Artículo 2, de la presente Ley se aplica a:
1. Servidoras, servidores, empleadas, empleados, ex servidoras, ex servidores, ex empleadas y ex empleados públicos de cualquier entidad del Estado Plurinacional;
2. Personas privadas, naturales o jurídicas y todas aquellas personas que no siendo servidores públicos cometan delitos de corrupción, causando daño económico al estado o se beneficien indebidamente de sus recursos.
IL Esta ley, de conformidad con la Constitución Política del Estado, no reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno, debiendo ser de aplicación preferente. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
Articulo 232. La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
De los indicios colectados que cursan en el cuaderno de investigación se tiene que CARLOS CALIXTO FLORES DIAZ formula denuncia en contra de SEBASTIAN PEÑA, indicando que en fecha 9 de abril de 2024 a horas 12:44 pm., aprox., Sebastián Peña ofreció hacerle ganar el proyecto de la DAF "Proyecto Mantenimiento de fachada interior del edificio del Tribunal Departamental de Chuquisaca" a cambio del 10%, en dicha llamada del numero de 76794701 el señor Peña se hizo pasar por Ingeniero de la Dirección Financiera del proyecto, indicando que le hablaría por WhatsApp al número 7884600, donde se señaló que era uno de los primeros para ganar la licitación del propuesto y que tenía que depositar la suma de 11,000 Bs al número de cuenta del Banco FIE 40018833443 a nombre de Juan Padilla Flores, realizando asi el deposito en la suma de Bs. 11.000 a dicha cuenta, para después en fecha 15 de abril de 2024 la adjudicación de la obra salió a nombre de otra persona donde quiso comunicarse con el señor Sebastián Peña, quien ya no contesto y ante las averiguaciones en la DAF- Chuquisaca señalaron no conocerlo, hechos que fueron investigados y de la prueba acumulada se evidencia la existencia del proceso de contratación "Mantenimiento de Facha de Interiores del Edificio del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca” con código DAF-OJ- ANPE N° 18/2024 CUCE: 24-0660-02-1421824-1-1, misma que se llevó a cabo en fecha 05 de abril de 2024, a la cual el señor Carlos Calixto Flores Díaz se presentó conforme a las especificaciones del Documento Base de Contratación, para así en fecha 14 de abril de 2024 el señor Carlos Calixto Flores recibir una llamada y mantiene comunicación con los números de celular 76794701, 78846400, donde primero el señor Sebastián Peña se hace pasar como ingeniero de la Dirección Administrativa Financiera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, exigiendo sumas de dinero en el monto de 11.00 Bs a cambio de que el denunciante se adjudique del proyecto, es así que la víctima señor Carlos Calixto Flores ante dicha exigencia por el supuesto funcionario de la DAF señor Sebastián Peña, en fecha 09 de abril de 2024 a horas 12:44 pm., realiza el deposito al número de cuenta que le proporciono es decir, al número de cuenta del Banco Fie S.A. 40018833443, en la suma de 11.000 Bs., sumas de dinero exigido por el señor Sebastián Peña haciéndose pasar por funcionario de la DAF a cambio de presuntamente hacer adjudicar al proyecto, que va en beneficio de una tercera persona de forma ilegítima, aspectos que hacen denotar que el accionar del imputado señor Sebastián Peña se subsumen a los elementos constitutivos del tipo penal de Concusión, delito descrito y sancionado en el Articulo 151 del Código Penal, afectando un bien jurídico protegido que es la administración pública y por otro lado el patrimonio de particulares.
Argumentos todos estos que se encuentran debidamente acreditados con los elementos de convicción referidos y detallados precedentemente, mismo que deberá considerarse a los efectos de la presente Resolución, consecuentemente tales elementos de convicción, valorados de manera conjunta y armónica, de manera razonable, forman la convicción en esta representación fiscal de la existencia de un hecho criminoso y la participación efectiva de los sindicados en ese hecho criminoso y teniendo el Ministerio Público, el deber jurídico de hacer una ponderación provisional sobre la atribución del hecho punible a una persona determinada, corresponde en consecuencia la emisión de la Resolución de Imputación Formal, al tenor de lo previsto en el artículo 301-1) del CPP., con relación al artículo 302 del mismo cuerpo legal.
Ahora bien, el artículo 14 (Dolo) refiere: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad". Finalmente el artículo 20 del Código Penal se refiere a la AUTORIA: "Son Autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso...sic...", coligiéndose consecuentemente la calidad de AUTOR del delito imputado a SEBASTIÁN PEÑA. V. IMPUTACION FORMAL Y CALIFICACION PROVISIONAL DE DELITO. Del estudio y análisis de los elementos indiciarios acumulados en el presente caso investigativo, se establece que estos se refieren directamente al objeto de la presente investigación, resultando ser útiles para el descubrimiento de la verdad y acrediten a prima- facie, la existencia del hecho y la participación del imputado en los hechos que ocupan la causa; por lo que el suscrito Fiscal de Materia investido de las facultades específicas otorgadas por el Núm. 11) del Artículo 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en cumplimiento del Artículo 73 del Código de Procedimiento Penal, aplicando el Núm. 1) del Articulo 301 y el Articulo 302 ambos del Adjetivo Penal, Articulo 225 de la Constitución Política del Estado, emite resolución fundamentada de IMPUTACION FORMAL en contra de IVAN ALEJANDRO por la presunta comisión del delito de CONCUSION delito descrito y sancionado en el Artículo 151 del Código Penal, en grado de AUTOR conforme el Artículo 20 del Código Penal.
"Nuestra tarea, construir un sistema penal más justo, pero
fundamentalmente más humano"
Otrosí 1.- En observancia de parte in fine del art. 98 del CPP, adjunto al presente la declaración informativa de la imputada.
Otrosí 2.-Señalo domicilio en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en Calle Kilometro 7 N° 282 de esta ciudad.
Ciudadanía Digital 5697335.
Sucre, 23 de agosto de 2024.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Sucre, 26 de agosto de 2024
VISTOS. – Se tiene presente la IMPUTACIÓN FORMAL en contra de Sebastián Peña, por la presunta comisión del delito de Concusión previsto en el Art. 151 del Cogido Penal, dentro del proceso signado con el Cód. Único 101102012401451.
Notifíquese a las partes, al imputado mediante edictos ante el desconocimiento de su domicilio.
Al Otrosí 1.- No cursa, adjuntada la notificación por edictos y acta de incomparecencia.
Al Otrosí 2.- A la ciudadanía digital.
REGÍSTRESE. -
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLO. Dr. Lázaro Rocha Tamares, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº 4 de la Capital - Sucre – Bolivia.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Licenciada Paola Lizbeth Ríos Rodas, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº 4 de la Capital - Sucre – Bolivia. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los VENTISIETE días del mes de AGOSTO de DOS MIL VEINTICUATRO --------------------------------------------------------------------------------------
Volver |
Reporte