EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO EN MATERIA ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL


EDICTO No. 17/2024 EXP. No. 171/2017 JUEZ DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO HACE SABER: Por medio del presente EDICTO cita, llama y emplaza al coactivado, ELIAS JORGE CUSI MACHICADO, para que se apersone por si o mediante apoderado legal a objeto de asumir defensa o precautelar sus derechos e intereses dentro de la demanda Coactiva Fiscal con NUREJ:908526, seguido por el Gobierno Departamental de Pando, por indicios de responsabilidad civil por el importe de: Seiscientos nueve 00/100 Bolivianos (Bs.609) haciéndole saber lo que a continuación sigue: ==================================================================================== MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 135 A 136 ==================================================================================== SEÑORA JUEZ ADMINISTRATIVA COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL. - - Apersonamiento. - Demanda Coactiva Fiscal. - -OTROSI. - EL GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE PANDO, mediante sus apoderados JORGE FELIPEZ YAVI con C.I. 1764873 Pdo., EDGAR RAMIRO EZPINOZA con C.I. 4377574 Lp., MIGUEL ANGEL VACA VASQUEZ con C.I 4215783 Pdo., SANDRO CHAMBI GOMEZ con C.I. 4206011 Pdo., y JUAN IVAN ROCA FLORES con C.I. 1767446 Pdo., mayores de edad, domiciliados en esta ciudad con capacidad jurídica plena, presentándonos ante su autoridad, con el debido respeto exponemos y decimos: I.- APERSONAMIENTO. – Con el Poder Notarial No 693/2017, de fecha 18 de Octubre de 2017, otorgado por ante la Notaria de Fe Publica Nº 1, Dra. Eva Romero Saavedra, Notaria de este distrito judicial, de lo que acreditamos nuestra personería, para que en representación del señor Dr. LUIS ADOLFO FLORES ROBERTS, Gobernador del Departamento de Pando, poder que nos faculta a apersonarnos al Juzgado Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario y Juzgado en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Pando y en todo el territorio nacional, a objeto de iniciar acciones proseguir las ya iniciadas hasta su conclusión por lo que solicitamos a su autoridad sea aceptada nuestra personería como este y en lo futuro se nos haga conocer caso de autos y providencias a dictarse. II. DEMANDA COACTIVA FISCAL. - Sobre la base del Dictamen de Responsabilidad Civil No. CGE/DRC-073/2016, emitido por la Contraloría General del Estado y el Informe No EN/EP12/Y11-C2 Complementario al informe preliminar de Auditoria No EN/EP12/Y11-R1 referente a la auditoria especial de gastos y contratación de bienes y servicios, por el periodo comprendido entre Enero a Diciembre de 2010, informes aprobados legalmente por la Contraloría General del Estado como entidad Fiscalizadora del Estado, y en previsión a lo dispuesto por el Art. 3 núm. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, constituyen instrumento con fuerza Coactiva suficiente para promover la presente acción, hecho que se evidencia como consecuencia de una Auditoria Interna, y que estableció Indicios de Responsabilidad Civil Solidaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 incisos c) de la ley Nº 1178, sujetos a la aplicación del art. 77 inc. h) de la ley del sistema de control fiscal, en contra de los ex servidor público ELIAS JORGE CUSSI MACHICADO. Por todo lo expuesto interpongo DEMANDA COACTIVA FISCAL, POR ENCONTRARSE INDICIOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL, conforme a lo dispuesto Artículo 31 de la ley 1178 sujeto a la aplicación del Inciso h) del Art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, (Apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado), por la suma total de Bs 609.- (SEISCIENTOS NUEVE 00/100 BOLIVIANOS) o su equivalente en $US. 86.- (OCHENTA Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS), en contra de ELIAS JORGE CUSSI MACHICADO. Por lo que impetro a su autoridad, declarar probada la demanda y se expida la respectiva NOTA DE CARGO y se disponga la Citación Personal del Coactivado, de conformidad al Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, a cuyo vencimiento del plazo para presentar los descargos de ley gire PLIEGO DE CARGO, ordenando el pago de la suma liquida y exigible que resultare, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo las prescripciones de ley y sea con expresa condenación de costas procesales. Otrosí 1.- .- En cumplimiento a lo establecido por el art. 110 núm. 4) del Código de Procesal Civil, señalo las Generales del Coactivado ELIAS JORGE CUSSI MACHICADO, con C.I No 4203253 Pando, mayor de edad, vecino de esta hábil por derecho, con DOMICILIO DESCONOCIDO, por tanto, no teniendo domicilio conocido, solicito a su Autoridad que previo juramento de desconocimiento de domicilio ordene la citación del coactivado mediante Edicto y sea en virtud del art. 13 de la ley de Procedimiento Coactivo Fiscal concordante con el art. 78 núm. I y II del Código Procesal Civil. Otrosí 2.- En calidad de prueba, Poder Notarial 693/2017 que acredita nuestra personería en copias legalizada misma remito al Dictamen de Responsabilidad Civil No. CGE/DRC-073/2016, emitido por la Contraloría General del Estado y el Pronunciamiento Legal No. LN/XP13/G16, Sobre el informe complementario No EN/EP12/Y11 C2 y el pronunciamiento legal No LN/L035/2016 sobre el informe de Auditoria No EN/EP12/Y11-R1, Aprobados por el contralor General del estado, cuyos originales cursan en el expediente del proceso coactivo fiscal instaurado en contra de ERIK NELSON SORUCO ALPIRE de fecha 26 de octubre de 2017, con Nurej Nº 908074. Otrosí 3.- En aplicación al Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, en calidad de medidas precautorias, solicito a su autoridad ordene a las siguientes instituciones: d) A la Oficina de Derechos Reales, para que previa revisión de su sistema a nivel nacional, certifique si el Coactivado cuentan con algún inmueble registrado a su Nombre. e) Al Director del Organismo Operativo de Transito, para que extienda CERTIFICACION, si el Coactivado tiene registrado algún Vehículo a su Nombre. f) A la autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para que ordene a las entidades bancarias procedan al congelamiento de las cuentas bancarias que se encuentren registradas a nombre del Coactivado. Otrosí 4.- De la misma manera se tome en cuenta para el cumplimiento del Art. 8 de la Ley 1602. Donde indica que las entidades del Estado que persiguen la recuperación de sus créditos, quedan exentas del pago de tazas, valores judiciales, asi como los valores de la Oficina de Derechos Reales, conforme establece la circular No. 12/99 de abril de 1999. Otrosí 5.- Constituyo domicilio procesal, Dirección de proceso Judiciales del Gobierno Autónomo departamental de Pando, ubicado en la calle Leoncio Justiniano ex hotel HOLLIDAY, segundo piso. Cobija, 21 de noviembre de 2017 FIRMA Y SELLA: Abog. Miguel Ángel Vaca Vásquez FIRMA Y SELLA: Abog. Jorge Felipez Yavi ASESOR JURIDICO GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE PANDO ======================================================================================== AUTO INTERLOCUTORIO N° 45/2018 Y NOTA DE CARGO CURSANTE A FS. 137 Y FS. 138 ======================================================================================= Auto Nº 45/2018 PROCESO COACTIVO FISCAL GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DE PANDO C/ ELIAS JORGE CUSSI MACHICADO Expediente Nº 171/2017 COBIJA, 26 de Junio de 2018 VISTOS: El memorial de demanda coactiva de fojas 135 a 136 y su complementacion, informes de Auditoria Dictamen de Responsabilidad Civil, la personería de los demandados y; CONSIDERANDO: QUE, JORGE FELIPE YAVI con C.I. Nº 1764873 Pdo. y EDGAR RAMIRO ESPINOZA con C.I. Nº 4377574 LP., MIGUEL ANGEL VACA VASQUEZ con C.I. Nº 4215783 PDO., SANDRO CHAMBI GOMEZ con C.I. 4206011 PDO. Y JUAN IVAN ROCA FLORES con C.I. 1767446 PDO. abogados, actuando en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando a favor de sus asesores legales, mismo que se reconoce la personería, debiéndoseles hacer conocer futuras diligencias, mismos que interponen demanda coactiva fiscal contra ELIAS JORGE CUSSI MACHICADO por concepto de indicios de Responsabilidad Civil, según Dictamen de responsabilidad Civil emitido por la contraloría General del Estado Nº CGE/DRC-073/2016 emitido el 30 de diciembre de 2016 años, en el cargo de apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del estado a la que arrima prueba instrumental consistente en: Resumen Ejecutivo, Informe Legal LN/XP13/G16 sobre Informe complementario Nº EN/EP12/Y11 C2, informe Legal Nº LN/L035/2016 sobre Informe de Auditoria Nº EN/EP12/Y-R1, donde se establece Responsabilidad Civil contra el arriba mencionado determinándose sumas liquidas y exigibles, individualizando a las personas responsables quienes incurrieron conforme a lo dispuesto en el articulo 31 de la ley 1178 y articulo 77 inc. h) de la Ley del Sistema de control Fiscal (Apropiacion y Disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado) aspecto que da lugar a la procedencia de la demanda conforme al articulo 3 Inc. 1) de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, por lo que: CITESE Y EMPLACESE A: ELIAS JORGE CUSSI MACHICADO C.I. Nº 4203253 PDO. Para que cancele la suma de: SEISCIENTOS NUEVE 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 609.-) o su equivalente a: equivalente a: OCHENTA Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS ( $us. 86.-) Suma que podrá ser pagada a la Institución Coactivante; POR TANTO: De conformidad al artículo 11 del Procedimiento Coactivo Fiscal, GIRESE NOTA DE CARGO en su contra del arriba mencionado, para que se cite conforme a derecho concediéndole el termino de 20 días a partir de su legal citación para que presenten sus justificativos o descargos.- Otrosí 1.- No teniendo domicilio conocido por secretaria ofíciese a SEGIP Y SERECI para que certifiquen al respecto.- Otrosí 2.- Se tiene presente Otrosí 3.-Por secretaria conforme a procedimiento.- Otrosí 4.- Presente.- Otrosí 5 y 6.- Por adjuntado y señalado el domicilio.- REGISTRESE. – NOTA DE CARGO Nº 46/2018 EXP. 171/2017 Que se gira en contra de: - ELIAS JORGE CUSSI MACHICADO - Para el pago de: la suma de SEISCIENTOS NUEVE 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 609.-) equivalente a OCHENTA Y SEIS 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us. 86.-) Por indicios de responsabilidad según Dictamen de Responsabilidad Civil Nº NGE/DRC-073/2016 conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1178, sujetos a la aplicación del artículo 77 inc. h) y art. 3 y 1 de la Ley Procedimiento Coactivo Fiscal, debiendo presentar justificativos o descargos, dentro de termino de VEINTE días, computables a partir de su legal citación conforme al Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, el pago de la obligación y de los intereses se efectuar mediante deposito en las cuentas Bancarias de la Institución Coactivante, dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido por el GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE PANDO en contra de los arriba nombrados. En aplicación de lo previsto por el Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, se ordena las medidas precautorias de ley. La presente Nota de Cargo es girada en la ciudad de Cobija, Capital del Departamento de Pando a los VENTIOCHO días del mes de JUNIO de dos mil DIECIOCHO. FIRMA Y SELLA: Dr. Humberto Padilla A. JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO N°1 DE LA CAPITAL Cobija- Pando - Bolivia S.L. Ante mi...................................................... FIRMA Y SELLA: Abog. Carmen Rosa Ramos Pacheco SECRETARIA DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO N°1 DE LA CAPITAL Cobija- Pando – Bolivia ================================================================================ RESOLUCION DE FECHA 30/09/2020 CURSANTE A FOJAS 239 VTA. En razón a la emergencia nacional por el corona virus que atinge; así como por la baja médica que me fue concedida; se resuelve en la fecha. Cobija, 30 de septiembre del 2020 La señora Oficial de Diligencias, deberá tomar en cuenta que en adelante, en atención a la nota N° PGE-DDD-PN-RBAM-0035-CAR/20, de la Procuraduría General del Estado, y el Decreto de Presidencia de este Tribunal Departamental del 09/09/20, debe notificarse también a la Dirección Departamental de Pando de la Procuraduría General del Estado, todos los actuados de esta causa. Este despacho ha extremado esfuerzos para lograr ubicar el domicilio del coactivado y hacer efectiva la citación personal. Empero, según el oficial de diligencias, del juzgado comisionado, obtuvo información de uno de los moradores del domicilio certificado, relativo a que el coactivado hace 10 años no vive en esa dirección, y su paradero sería en La Paz. Ante ello la entidad coactivante pide la citación por edicto; solicitud que ES PROCEDENTE ante el desconocimiento del domicilio del coactivado, después de haber indagado del mismo. En cumplimiento de los artículos 11, 12 y 13 de la LPCF, CÍTESE AL COACTIVADO MEDIANTE EDICTO; por el cual se le hará saber la acción de pesa en su contra; que tiene la obligación de apersonarse a efecto de asumir defensa y presentar descargos en el PLAZO DE 40 DÍAS CALENDARIO, y en caso que no lo haga se le nombrara un abogado defensor que asumirá su defensa; y luego continuará normalmente el proceso hasta dictarse sentencia. FIRMA Y SELLA: Dr. Carlos Manuel González Torrico JUEZ ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO N°1 DE LA CAPITAL Cobija- Pando - Bolivia Ante mi...................................................... FIRMA Y SELLA: Abog. Carmen Rosa Ramos Pacheco SECRETARIA DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO N°1 DE LA CAPITAL Cobija- Pando – Bolivia ====================================================================================== ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS 242 ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de Cobija Capital del Departamento de Pando, a horas 9:30 a.m. del día viernes SEIS de NOVIEMBRE del año dos mil VEINTE, en cumplimiento al Decreto de fecha 30 de septiembre de 2020 compareció ante este Despacho Judicial, el señor Juan Iván Roca Flores, representante legal del Gobierno Departamental de Pando, a objeto de prestar el Juramento DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO del coactivado ELIAS JORGE CUSSI MACHICADO conforme al Art. 78 del Código de Procesal Civil. Dentro del proceso coactivo fiscal que sigue el Gobierno Departamental de Pando, acto seguido, por secretaría se tomó el juramento de Ley. Jura con los efectos legales que representa, que desconoce el domicilio de Elías Jorge Cussi Machicado. Yo Juan Iván Roca Flores juro que desconozco el domicilio de Elías Jorge Cussi Machicado. Con lo que terminó el presente acto, leída que le fue se ratificó en su tenor, firmando en constancia el compareciente y la suscrita secretaria del Juzgado. FIRMA Y SELLA: Abog. Gustavo Alberto López Escalante DIRECTOR DE PROCESOS JUDICIALES Y AUTORIDAD SUAMARIANTE DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PANDO FIRMA Y SELLA: Abog. Carmen Rosa Ramos Pacheco SECRETARIA DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO N°1 DE LA CAPITAL Cobija- Pando - Bolivia ===================================================================================== ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA QUE SE SIRVA A DAR CUMPLIMIENTO A TODO LO QUE SE TIENE ORDENADO CONFORME A LEY, LIBRANDOSE EL PRESENTE EDICTO A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. =======================================================================================


Volver |  Reporte