EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO No. 243/2024 EL DR. JOSE EMILIO PINTO ANDIA S/L JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER No. 2. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la VICTIMAS NELSON COA SOTO Y SEVERINO NINA COA, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de NELSON COA SOTO, SEVERINO NINA COA, NORMA FLORES SORIA, EMERSON BALDMAR MUÑOZ RAMOS Y GISELA FELICIDAD DELGADO LLAVE, contra GUADALUPE CANAZA SACACA, ZACARIAS CANAZA SACACA MARIA ESTHER CADIMA VASQUEZ, CANDIDO SALAZAR GARRON, KARINA MARLENE QUISPE ESTEVEZ Y MIGUEL ANGEL UGARTE MOLINA por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto en el código penal, signado con NUREJ:1050327, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO JUEZ DE SENTENCIA PENAL No. 2 DR. LUIS BENJAMIN ROJAS NUREJ 1050327 ACUSADOR FISCAL DRA. LAURA SANCHEZ ACUSADOR PARTICULAR NELSON COA SOTO SEVERINO NINA COA NORMA FLORES SORIA EMERSON BALDEMAR MUÑOZ RAMOS GISELA FELICIDAD DELGADO LL. ABOGADO - ACUSADO(S) GUALBERTO CANAZA SACACA ZACARIAS CANAZA SACACA MARIA ESTHER CADIMA CANDIDO SALAZAR GARRON KARINA MARLNENE QUISPE ESTEVEZ ABOGADOS DR. SERGIO VILDOSO ACUSADO MIGUEL ANGEL UGARTE MOLINA ABOGADO DR. JUAN CARLOS AVENDAÑO DELITO ESTAFA AGRAVADA SECRETARIO GERMAN HUARITA BAUTISTA FECHA LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024 HORA DE INICIO 15:00 HORA DE FINALIZACIÓN 15:03 Constituido en el despacho Judicial del Juzgado de Sentencia Penal No.2 de la Capital, a horas quince con cero minutos, del día lunes veintiséis del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, el señor Juez dijo: 1º Por secretaria procédase a la verificación de la concurrencia de las partes y todo lo pertinente. Secretaría: Por Secretaría se informó los siguientes aspectos: 1. El cuaderno procesal se encuentra corriente; están notificadas todas las partes. 2. En audiencia se encuentran: a. Presente la representación fiscal Dra. Laura Sánchez. b. Ausente las víctimas Nelson Coa Soto, Norma Flores Soria, Emerson Baldemar Muñoz y ausentes Guisela Felicidad Delgado Llave, Severino Nina Coa, ausente el abogado defensor de oficio Miguel Primo Velásquez. c. Presentes los acusados Gualberto Canaza Sacaca, Zacarias Canaza Sacaca, María Esther Cadima, Candido Salazar Garron, Karina Marlene Quispe, presente su abogado Dr. Alvaro Paniagua, presente el co-acusado Miguel Ángel Ugarte Molina, presente su abogado Dr. Juan Carlos Avendaño. Respecto al fondo del proceso nos encontramos en prueba de cargo. El señor Juez dijo: En mérito al informe del señor secretario y la presencia de las partes, se instala la audiencia y se dispone su prosecución de la misma. La intervención del suscrito se debe a que el Juzgado 2 donde está radicado este proceso se encuentra acéfalo, me voy a limitar a señalar una nueva audiencia de juicio de juicio oral. Seguidamente, el señor Juez dictó el siguiente decreto: Sucre, 26 de agosto del 2024 En atención a los fundamentos referidos, se dispone la suspensión y se señala audiencia de prosecución de juicio, para el día martes 12 de noviembre del 2024 a horas 15:00; señalamiento que se realiza para esa oportunidad con la permisión del Art. 130 del CPP, el cual indica que en casos de fuerza mayor se pueden suspender plazos; esa fuerza mayor, se encuentra acreditada con el rol de audiencias de juicio que permite establecer que por la carga procesal no puede señalarse audiencia para una fecha anterior, se dispone la suspensión de plazos. Debiendo librarse nuevos mandamientos de comparendo para que se hagan presentes testigos y peritos ofrecidos por las partes quedando notificadas las que se encuentran en esta audiencia al acto anteriormente señalado. Audiencia que se llevará a cabo de manera presencial. Con lo que terminó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y el suscrito secretario que CERTIFICA. FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX


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