EDICTO

Ciudad: UYUNI

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, PÚBLICO, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE UYUNI


EDICTO:LA DOCTORA GLORIA M. CANAVIRI HUERTAS JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1 DE UYUNI PROVINCIA ANTONIO QUIJARRO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por el presente EDICTO se notifica al SEÑOR JULIO EDGAR CORDOVA CRUZ ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Para que por sí o mediante apoderado asuman defensa en el término de ley, DENTRO DEL PROCESO Penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO Y JULIO EDGAR CORDOVA CRUZ en contra de JIMMY MIRCO CORDOVA COLQUE por la supuesta comisión del ilícito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado en el art. 271 del Código Penal --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------A cuyo efecto se transcribe lo que a continuación sigue.-------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACUSACION FORMAL DE FECHA 07 DE JULIO DE 2023 CURSANTE A FS. 46 A 48 DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN, CAUTELAR PRIMERO EN LO PENAL DE UYUNI CASO N°: 70/2021 CUD: 512102122100127 NUREJ: 5Y082700 I. Conclusivamente Requiere: A C U S A C I Ó N F O R M A L Califica tipo penal 271 CP Otrosíes. - El suscrito Fiscal de materia LUIS FERNANDO APARICIO RIVERA del asiento fiscal de Uyuni del Departamento de Potosí, en defensa de los intereses generales de la sociedad y ejerciendo la acción penal publica, dentro del proceso investigativo, seguido por el Ministerio Público de OFICIO en contra de: JIMMY MIRCO CORDOVA COLQUE, por la presunta comisión del ilícito de: Violencia familiar o doméstica, acción sancionada como delito por el Arts.272 bis. del Código Penal, ante su autoridad respeto expongo y solicito: CALIFICACION TIPO PENAL: En mérito a la facultad establecida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 40 - 11) de la ley N° 260, Tomando en cuenta que la calificación en la imputación es provisional Art. 301 y 302 CPP, mediante los elementos colectados en la etapa preparatoria se Acusa formalmente a: JIMMY MIRCO CORDOVA COLQUE, por el delito de Lesiones graves y Leves previsto y sancionado por el Art. 271 del C.P. I. DATOS DE LAS PARTES: DATOS DEL ACUSADO. - Nombres y Apellidos: JIMMY MIRCO CORDOVA COLQUE Cédula de Identidad: 5151936 Fecha de Nacimiento: 08/enero/1983. Lugar de Nacimiento: Caracota/Antonio Quijarro/Potosí Estado Civil: Soltero Nacionalidad: boliviano Ocupación: Refiere ser Agricultor Domicilio Real: Rio Mulato – calle innominada Teléfono Celular: 72255601 Situación Procesal: EN LIBERTAD. ABOGADO DEFENSOR DEL IMPUTADO: Nombres y Apellidos: Abg. Ana María Saavedra Oller Domicilio Procesal: Calle Bolívar N° 185 entre Potosí y Colon DATOS DEL DENUNCIANTE. - Nombre y apellidos: OFICIO DATOS DE LA VICTIMA. - Nombres y Apellidos: JULIO EDGAR CORDOVA CRUZ Cédula de Identidad: 3665153 Fecha de Nacimiento: 15/febrero/1965 Lugar de Nacimiento Rio Mulato/Antonio Quijarro/Potosí Estado Civil: Soltero Nacionalidad: boliviano Ocupación: Agricultor Domicilio Real: Rio Mulatos – zona Rural Celular: 72441565 II. RELACION FACTICA (TEORIA FACTICA): El 28 de abril de 2021 a horas 11:00 am en la estancia PARAÑAWI se encontraba el señor JULIO EDGAR CORDOVA CRUZ trabajando con sus trabajadores en la cosecha de quinua, en el lugar aparecen los señores ROMAN CORDOVA CRUZ y JIMMY MIRCO CORDOVA COLQUE, quienes les sacaron fotos y grabaron al señor JULIO EDGAR CORDOVA CRUZ les dijo que ya no saquen fotos y el señor JIMMY MIRCO CORDOVA COLQUE le dijo que ese terreno no es de ustedes y agarro una pala y le golpeo en el brazo izquierdo al señor JULIO EDGAR CORDOVA CRUZ, posteriormente ROMAN CORDOVA CRUZ y JIMMY MIRCO CORDOVA COLQUE se retiran del lugar llevándose la pala y el rastrillo que era de propiedad del señor JULIO EDGAR CORDOVA CRUZ. III. TEORIA PROBATORIA: Una vez concluida la investigación correspondiente y del análisis de todos los elementos de prueba recogidos en la misma, se ha llegado a determinar la existencia del hecho, el cual se subsume al tipo penal de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto en el Art. 271 del CP en la participación como autor de JIMMY MIRCO CORDOVA COLQUE, conclusión que motiva la presente acusación, a objeto de que se instaure juicio oral, en el que el Ministerio Público, demostrará los siguientes hechos: Que el señor JIMMY MIRCO CORDOVA COLQUE el 28 de abril de 2021 a horas 11:00 am en la estancia PARAÑAWI se encontraba el señor JULIO EDGAR CORDOVA CRUZ trabajando con sus trabajadores en la cosecha de quinua, en el lugar aparecen los señores ROMAN CORDOVA CRUZ y JIMMY MIRCO CORDOVA COLQUE, quienes les sacaron fotos y grabaron al señor JULIO EDGAR CORDOVA CRUZ les dijo que ya no saquen fotos y el señor JIMMY MIRCO CORDOVA COLQUE le dijo que ese terreno no es de ustedes y agarro una pala y le golpeo en el brazo izquierdo al señor JULIO EDGAR CORDOVA CRUZ, posteriormente ROMAN CORDOVA CRUZ y JIMMY MIRCO CORDOVA COLQUE se retiran del lugar llevándose la pala y el rastrillo que era de propiedad del señor JULIO EDGAR CORDOVA CRUZ. PRIMERO. – Formulario de Denuncia, por el cual se hace constar que la denuncia es de oficio, (Acción Directa), donde se plasma como sucedieron los hechos en la que el señor JIMMY MIRCO CORDOVA COLQUE agarra una pala y le golpea en el brazo izquierdo al señor JULIO EDGAR CORDOVA CRUZ. SEGUNDO. – Se tiene el Informe policial de fecha 28 de abril de 2021 emitido por el policía Alfredo Choque Janco, que en la parte sobresaliente señala que el, “…señor JIMMY MIRCO CORDOVA COLQUE agarra una pala y le golpea en el brazo izquierdo al señor JULIO EDGAR CORDOVA CRUZ…”. TERCERO. – Se tiene el FORMULARIO DE ENTREVISTA al señor JULIO EDGAR CORDOVA CRUZ, En fecha 28 de abril mi persona se encontraba trabajando en la estancia Parañawi con mis trabajadores en la cosecha de quinua de repente aparecieron los señores Román Córdova Cruz y Jimmy Cordova Colque directamente nos saludaron y don Oscar lo dijo que estamos trabajando. Las dos personas mencionadas nos sacaron fotos y nos grabaron, nosotras les preguntamos porque estarían sacado foto y que no lo hagan. Mismos nos agredieron verbalmente y físicamente indicándonos que no es el terreno de ustedes y en ese momento el señor Jimmy Córdova Colque agarro la pala me pego al brazo izquierdo que aurita esta inmóvil y también casi lo agrede a un niño de casi 6 años quienes fueron los testigos que vieron el hecho después los señores se fueron molestos caminando llevando la pala y el rastrillo que nos pertenecía. Uno de mis trabajadores le dijo que no se lleve la herramienta de trabajo mismos mencionaron a voz más te voy a dar mismos les devolvieron las herramientas…”. CUARTO. – Se tiene INFORME DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA O ACCION DIRECTA, que en la parte pertinente señala; en el cual se hace constar que se tiene una persona aprendida que responde al nombre de JIMMY MIRCO CORDOVA COLQUE, se hace notar testigo identificado al señor Oscar Chungara Gómez, de la misma forma se hace constar que se realiza el secuestro (recojo) de objetos a quien JIMMY MIRCO CORDOVA COLQUE (descripción pala), características mango de color amarillo en el lugar Parawañi. QUINTO. - Se tiene ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO Y SECUESTRO, que se realizó en la comunidad de Parawañi, se hace constar en las circunstancias en que se encontró a la víctima quien siente dolores en el brazo izquierdo, de la misma manera se recalca con relacion al objeto secuestrado 1 pala, características arma blanca lugar Parañawi. SEXTO. – Se cuenta con el MUESTARIO FOTOGRAFICO en el cual se puede observar una pala, rastrillo y azara. SEPTIMA. – Se cuenta con CERTIFICADO MEDICO LEGAL de fecha 28 de abril de 2021 emitido por el Dr. Nelson Marcelo Cossio Blanco, médico forense del IDIF de valoración al señor JULIO EDGAR CORDOVA CRUZ, Extremidades superiores. Antebrazo izquierdo, con deformación en su contorno al nivel del tercio medio, cara posterior, con aumento de volumen y equimosis de coloración rojizo en un área de 8 x 6 cm. Consideraciones medico legales, Las lesiones al momento en que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles contusión traumática directa por objeto contundente. Conclusiones Equimoma Antebrazo izquierdo. DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL. - Por tanto, se otorgó 12 (doce) días de incapacidad medico legal. OCTAVO. – Se cuenta con INFORME COMPLEMENTARIO de fecha 28 de abril de 2021 por el cual se hace constar que se tomó la declaración de los siguientes testigos: - Wilson Ramiro Cayo Alvino "Testigo" “…manifiesta que vio discutir mencionando de sus terrenos a los señores Román Córdova Jhimy Córdova y al señor Julio Córdova Cruz mismo menciona también que vio que el señor Jhimy Córdova agredió físicamente al señor Julio Córdova agarrando la pala con el mismo objeto lo pego al brazo izquierdo dejándole sin movimiento…”. - Birgilio Camata Coa "Testigo" manifiesta que vio discutir mencionando de sus terrenos a los señores Román Córdova Jhimy Córdova y al señor Julio Córdova Cruz mismo menciona también que vio agarrar las herramientas de trabajo a los señores Román Córdova Jhimy Córdova a la pala y el rastrillo amenazando y agrediendo físicamente, después del hecho ocurrido menciona que los señores sindicado fueron a tomar fotos y sacra videos a sus herramientas de trabajo. - Sonia Bustamante Martínez "Testigo "manifiesta que se encontraba en el lugar del hecho a 300 metros mismo vio discutir a las personas ya mencionadas. Solo ella se preocupó de las herramientas de trabajo y que se los estarían llevando los señores Román Córdova Jhimy Córdova como ser la pala y el rastrillo. Los menciona que dejen sus herramientas de trabajo, pero el señor Jhimy Cordova mencionó que aurita a voz más te voy a dar y la señora Sonia les dijo que haber quiero ver y discutiendo se fueron Quiere hacer notar: que su hijo de 6 años por la agresión que asieron estas personas no pudo dormir toda la noche despertó tres veces llorando. - Oscar Chungara Gómez "Testigo" manifiesta que estaba trabajando con el señor Julio Córdova en la estancia Parañawi menciona que de repente se acercaron los Señores Román Córdova Jhimy Córdova agresivamente mencionando de estos terrenos indicando que no eran de su propiedad y que estarían prohibidos tocar y en eses momento agarraron la pala y el rastrillo agredieron físicamente al Señor Julio Edgar Corodova. NOVENO. – ACTA de CADENA DE CUSTODIA, con relación a una pala “herramienta de trabajo” de color café y mango de color plomo, mas su reporte fotográfico. IV. TEORIA JURIDICA: En cuanto al delito de En cuanto al delito de Artículo 271. (Lesiones Graves y Leves). Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del Artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Cuando la víctima sea una niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo. Jorge José Valda Daza en su libro CODIGO PENAL BOLIVIANO COMENTADO, señala; “…El impedimento lo determina el médico forense quien debe realizar y analizar una valoración objetiva en función al tiempo real que la víctima no podrá realizar con normalidad sus actividades. Si bien el código ha previsto el tiempo de impedimento referida al tiempo de incapacidad para el "trabajo", si se le diera una interpretación gramatical y textual a lo referido, no entrarían dentro del ámbito de la protección ni los desempleados, estudiantes, jubilados y demás, puesto que no realizan actividad laboral alguna. Por ello, la incapacidad para el trabajo, no signifique que es una condición objetiva que la víctima deba tener un trabajo ese momento, significa que no pueda desarrollar una actividad, ya sea laboral o de cualquier tipo, a causa del tiempo de impedimento que sufrirá a causa de la lesión, así no realice trabajo alguno, ni tenga planes a futuro de hacerlo…”. De los elementos de prueba cursantes en el cuaderno de investigación se establece que el hecho se produjo en las circunstancias expuestas y existe certeza de que el acusado JIMMY MIRCO CORDOVA COLQUE, participó en el mismo en calidad de autor, conforme a la participación criminal establecida en el Art. 20 del citado Código, que establece: “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”. V. ADECUACIÓN DEL HECHO INVESTIGADOS A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL (TEORÍA JURÍDICA): Del análisis de los elementos de convicción, obtenidos en la etapa preparatoria, se acredita, que JIMMY MIRCO CORDOVA COLQUE, adecuó su conducta al tipo penal de Artículo 271. (Lesiones Graves y Leves). Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del Artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Cuando la víctima sea una niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo. Elementos objetivos y subjetivos que en el presente caso concurren, ya que JIMMY MIRCO CORDOVA COLQUE, con conocimiento y voluntad en forma directa, de forma dolosa el 28 de abril de 2021 a horas 11:00 am en la estancia PARAÑAWI agarro una pala y le golpeo en el brazo izquierdo al señor JULIO EDGAR CORDOVA CRUZ, provocándole lesiones del cual derivo días de incapacidad. VI. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES: Art. 225 del Constitución Política del Estado, 40 núm. 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Arts. 20 y 271 del CP, Arts. 323 núm. 1) y 365 del CPP. VII. PETITORIO En consecuencia al existir prueba que acredita la existencia del hecho ilícito y la participación de JIMMY MIRCO CORDOVA COLQUE, en el mismo, en cumplimiento a lo establecido por el Art. 323 núm. 1) del CPP, el suscrito fiscal de materia, en ejercicio de las funciones y atribuciones previstas en el Art. 40 de la LOMP, en representación de la sociedad ACUSA a: JIMMY MIRCO CORDOVA COLQUE, al adecuar su conducta al ilícito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto en el Art. 271 del Código Penal en grado de autor, pidiendo a su autoridad se digne imprimir a la presente Acusación, el trámite previsto en los Arts. 325, 340 y siguientes del CPP, modificado por Ley Nº 586, debiendo remitir ante el Juez de Sentencia de turno de Uyuni, para el señalamiento y celebración de Audiencia de juicio oral público y contradictorio, y a la conclusión del mismo, se declare a JIMMY MIRCO CORDOVA COLQUE autor del delito antes señalado y se emita sentencia condenatoria de conformidad al Art. 365 del CPP, imponiéndole la pena conforme a lo previsto por el Art. 37 del CP, más el pago de daños y perjuicios ocasionados a la víctima y al Estado. VIII. OFRECIMIENTO DE PRUEBA Se tiene las siguientes: PRUEBA DOCUMENTAL: Con la que, se demuestra que el acusado ha cometido el ilícito descrito líneas arriba: MP. 1.- INFORME POLICIAL, emitido por el Sr. Pol. Alfredo Choque Janco. MP.2.- INFORME DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA ACCION DIRECTA. MP. 3.- MUESTRARIO FOTOGRAFICO. MP. 4.- CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE de fecha 28 de abril de 2021 emitido por el Dr. Nelson Marcelo Cossio Blanco. MP. 5.- INFORME COMPLEMENTARIO de fecha 28 de abril de 2021, emitido por el Sr. Pol. Alfredo Choque Janco. MP. 6.- ACTA DE CADENA DE CUSTODIA. MP. 7.- INFORME PSICOLOGICO de fecha 29 de abril de 2021, emitido por la Lic. Lizzeth E. Pacheco Lopez. PRUEBA TESTIFICAL MP-T1. Sr. Pol. ALFREDO CHOQUE JANCO investigador asignado al caso, mayor de edad y hábil por derecho. MP-T2. Sgto. EDWIN MAMANI CORO efectivo policial quien conoce sobre los hechos. MP-T3. JULIO EDGAR CORDOVA CRUZ titular del CI 3665153 mayor de edad, domiciliado en Rio Mulatos zona rural, quien es testigo quien conoce sobre los hechos. MP-T4. WILSON RAMIRO CAYO ALVINO titular del CI 6716253 mayor de edad, domiciliado en Rio Mulatos zona rural testigo quien conoce sobre los hechos. MP-T5. SONIA BUSTAMANTE MARTINEZ, titular del CI 4045040 mayor de edad, domiciliado en Challapata zona rural, testigo quien conoce sobre los hechos. MP-T6. OSCAR CHUNGARA GOMEZ, titular del CI 3540007 mayor de edad, domiciliado en Challapata zona rural, testigo quien conoce sobre los hechos. MP-T7. BIRGILIO CAMATA COA titular del CI 5108961 mayor de edad, domiciliado en Rio Mulatos zona Rural, testigo quien conoce sobre los hechos. INSPECCIÓN DEL LUGAR DEL HECHO: Conforme al Art. 179 del CPP, ofrezco en calidad de prueba la Inspección Ocular del lugar del hecho, ubicado en PARAÑAWI. PRUEBA MATERIAL: 1. UNA PALA “HERRAMIENTA DE TRABAJO” DE COLOR CAFÉ Y MANGO DE COLOR PLOMO. PERTINENCIA DE LA PRUEBA En lo que corresponda a la pertinencia de los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, se debe considerar que las documentales, testificales e inspección ocular están destinadas a demostrar en forma clara y objetiva la conducta ilícita del acusado, su personalidad y los hechos suscitados. Otrosí 1.- Conforme al Art. 98 in fine del CPP, acompaño Acta de declaración por parte del señor JIMMY MIRCO CORDOVA COLQUE. Otrosí 2.- Proveídos en oficinas de la Fiscalía de Uyuni, ubicada en Av. Potosí s/n esquina Av. Bolívar de Uyuni. Uyuni, 06 de julio de 2023. DECRETO DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2023 Causa N.- 61/2023 Nurej: 5Y082700 Ministerio Público Acusado: Jimmy Mirco Córdova Colque Delito: Art. 271 del CP. A, UYUNI 16 DE AGOSTO DE 2023 El requerimiento Conclusivo de Acusación Formal presentado por el Representante del Ministerio Público, que cumple con los requisitos establecidos en el art. 341 del C.P.P. modificado por la Ley No. 586 de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal; y en aplicación a lo dispuesto por el Art. 340-I del mismo cuerpo legal SE RADICA en este Juzgado de Sentencia N.- 2 el proceso penal que sigue el Ministerio Publico y Julio Edgar Córdova Cruz contra JIMMY MIRCO CORDOVA COLQUE, por la supuesta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado en el art. 271 del Código Penal, siendo su participación en grado de autor conforme lo establecido en el art. 20 del C.P., por lo que se dispone se proceda a notificar al Representante del Ministerio Publico, a efectos de que haga la presentación física de las pruebas ofrecidas dentro del plazo de 24 horas siguientes de su legal notificación todo de conformidad a lo que dispone el art. 340 parágrafo I del C.P.P Notifíquese MEMORIAL DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2023 SEÑOR JUEZ PUBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA JUEZ TECNICO UYUNI 1° PRESENTO PRUEBAS Otrosies. - CASO FISCAL 70/2021 CUD: 512102122100127 NUREJ: 5Y082700 DR. LUIS FERNANDO APARICIO RIVERA; fiscal de materia de la ciudad de Uyuni, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a instancia JULIO EDGAR CORDOVA CRUZ en contra de JYMMY MIRCO CORDOVA COLQUE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 BIS del Código Penal, a Ud. con el debido respeto expongo y pido: Dentro de la causa penal señalada al exordio, sus dignas autoridades mediante decreto y notificados con el mismo, han dispuesta la remisión de la PRUEBAS FISICAS ofrecidas en la Acusación Pública del Ministerio Publico, por lo que al presente encontrándonos en plazo y tiempo oportuno nos permitimos remitir lo solicitado (PRUEBAS FISICAS DE CARGO Y Evidencias) en SOBRE CERRADO con la prueba ofrecida en la Acusación Pública adjunta a la presente, solicitamos se tenga presentes para fines consiguientes de ley, consistentes en: MP. 1.- INFORME POLICIAL, emitido por el Sr. Pol. Alfredo Choque Janco. MP.2.- INFORME DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA ACCION DIRECTA. MP. 3.- MUESTRARIO FOTOGRAFICO. MP. 4.- CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE de fecha 28 de abril de 2021 emitido por el Dr. Nelson Marcelo Cossio Blanco. MP. 5.- INFORME COMPLEMENTARIO de fecha 28 de abril de 2021, emitido por el Sr. Pol. Alfredo Choque Janco. MP. 6.- ACTA DE CADENA DE CUSTODIA. MP. 7.- INFORME PSICOLOGICO de fecha 29 de abril de 2021, emitido por la Lic. Lizzeth E. Pacheco Lopez. OTROSÍ 1 – Adjunto sobre cerrado con las pruebas físicas de cargo y evidencias, conjuntamente el Acta de las pruebas ofrecidas en la acusación Fiscal. OTROSÍ 2.- Domicilio procesal, conforme al art 162 del Código de Procedimiento Penal, oficinas ubicadas en la av. Potosí N-| 36 de esta ciudad de Uyuni Uyuni 21 de agosto de2023 DECRETO DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2023 Se providencia en la fecha porque la suscrita Juez se encontraba en comisión en la ciudad de Potosí el día viernes 25.08.2023. Causa N.- 61/2023 NUREJ: 5Y082700 Ministerio Público Acusado: Jimmy Mirco Córdova Colque Delito: Art. 271 del Código Penal. A, UYUNI 28 DE AGOSTO DE 2023 En lo principal del memorial de la vuelta se tiene presente la presentación física de la prueba documental efectuada por el Ministerio Público, la misma sea con conocimiento de parte contraria. De conformidad a lo dispuesto en el art. 340 parágrafo II del C.P.P. modificado por la Ley 586 notifíquese a JULIO EDGAR CORDOVA CRUZ en su domicilio real señalado en la acusación formal, notificación que debe realizarse con el Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal, las pruebas de cargo ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para que dentro del plazo de 10 días a partir de su legal notificación, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de cargo o de lo contrario se adhiera a la acusación formal presentada. A efectos de la notificación de Julio Edgar Córdova Cruz quien tiene su domicilio en la localidad de Rio Mulato , mediante secretaria emítase la orden instruida correspondiente dirigida a cualquier autoridad no impedida por ley. Al Otrosí 1.- Se tiene presente sobre que quedara bajo custodia de la señorita secretaria de este despacho judicial. Al Otrosí 2.- Por constituido el domicilio procesal señalado. Notifíquese.- REPRESENTACION DE FECHA 08 DE AGOSTO DE 2024 RIO MULATO: EN FECHA 08.08.2024 se le busco al señor JULIO EDGAR CORDOVA CRUZ por dos ocasiones, mi autoridad como Corregidor de la población, se buscó por dos ocasiones y no se le pudo notificar, Certifico. Rene Humana Michaga, CORREGIDOR TITULAR DE LA COMUNIDAD DE RIO MULATO. DECRETO DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2024 NUREJ 5Y082700 Ministerio Público Acusado: Jimmy Mirco Córdova Colque Delito Art. 271 del CP. A, UYUNI 23 DE AGOSTO DE 2024 En lo principal se tiene presente la devolución de la orden instruida, asimismo se tiene presente el informe emitido por el Corregidor de la localidad de Rio Mulata Rene Humana Michaga, del informe emitido se establece que a la fecha se desconoce el domicilio así como el paradero del señor Julio Edgar Córdova Cruz, correspondiendo en consecuencia de conformidad al art. 165 del CPP., efectuarse su notificación mediante edictos, la misma sea a través del sistema HERMES. Notifíquese.- Fdo. Dra. Gloria M. Canaviri Huertas …………………………………………………………...….………………….JUEZ Fdo: Ante mí. Abg. Selena Quintanilla Morodi……………………………………..…………………..SECRETARIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UYUNI PROVINCIA ANTONIO QUIJARRO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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