EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL
EDICTO DE LEY
EL DR. ARNOLD JOHN CAMPOS ATANACIO, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES No. 2 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN:
Nº 134/2024
Por el presente Edicto se NOTIFICA, a la AUGUSTO HUAYLLANI APAZA por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley. INICIO DE INVESTIGACIONES DEL 11 DE AGOSTO DE 2024. SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE TURNO DE ESTA CAPITAL ORURO- BOLIVIA.- CUD: 401503022400320 COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIÓN. - OTROSI. LUIS SANTOS LIQUE, mayor de edad, hábil por derecho, Fiscal de Materia DE TURNO, al amparo de lo previsto por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado. De conformidad con lo establecido en el Art. 289 y Art. 298 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal de Materia tiene a bien comunicar a su autoridad el inicio de investigación: EN CONTRA DE: 1. AUGUSTO HUAYLLANI APAZA, mayor de edad de 44 años de edad, con Cl. 57263555 OR. estado civil soltero, con domicilio en la calle URBANIZACION VILLA URKUPIÑA ZONA ESTE de la ciudad de Oruro POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE: ? VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 (bis) Núm. 3) del Código Penal en relación al Art. 7 Núm. 1) (violencia física) de la Ley N° 348. RESULTANDO VICTIMA DEL HECHO: VICTIMA 1. JHON BRIAN HUAYLLANI ROSAS, mayor de edad de 10 años, con C.I. 13933370 OR. Con domicilio actual URBANIZACION VILLA URKUPIÑA ZONA ESTE Otrosí.- El Ministerio Publico asume las siguientes medidas de protección, en previsión de lo señalado en el Art. 389 Bis de la Ley Nro. 1173 (PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES) Solicitado sean ratificadas a efectos de control de legalidad. NÚM. 2 Prohibición de ingreso al domicilio de la víctima, aunque se trate del domicilio familiar: NÚM. 3. Prohibición de comunicarse directa o indirectamente y por cualquier medio con la víctima; NÚM. 4. Prohibición de intimidar por cualquier medio o a través de terceras personas a la víctima, así como a cualquier integrante de su familia: NÚM. 8. Prohibición de acercarse, en el radio de distancia que determine la jueza o el juez, al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la víctima; NÚM. 9. Prohibición de transitar por los lugares de recorrido frecuente de la víctima; FUNDAMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS: SE APLICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FIN DE EVITAR QUE EL HECHO PRODUZCA MAYORES CONSECUENCIAS, QUE SE COMETAN NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA, QUE REDUZCA LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DE LAS VICTIMAS Y QUE SE LE OTORGUE EL AUXILIO Y PROTECCIÓN INDISPENSABLE EN RESGUARDO DE SU INTEGRIDAD. En caso de incumplimiento de las referidas medidas de protección especial se aplicara lo dispuesto por el Art. 389 quinquies del CPP que prevé expresamente: "En caso de incumplimiento de las medidas de protección especial, impuestas por la jueza o el juez, a efecto de hacer efectivo el resguardo de los derechos de la vida, integridad física o psicológica de las víctimas, de oficio o a solicitud del fiscal, la víctima, representante legal, querellante o la instancia de defensa de los derechos de la niñez y adolescencia o de las mujeres, en audiencia, la autoridad jurisdiccional dispondrá detención preventiva del infractor de un mínimo de tres (3) a un máximo de seis (6) días, según la gravedad™ Otrosí lro.- se adjunta croquis domiciliario de la victima y segip del denunciado siendo que son los primeros datos otorgados en sede policial, con el objetivo de notificación, solicito sea impresas en su integridad. Alternativamente se adjunta el informe policial y la entrevista de la victima con el objetivo que aplicar las medidas de protección. Otrosí 2do.- En cumplimiento al Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, se señala buzón de notificación mediante Ciudadanía Digital 7270525 señalo domicilio procesal en oficinas del Ministerio Publico en calles Camacho entre Junin y Ayacucho.Oruro, 11 de AGOSTO de 2024. DECRETO Oruro, 20 de agosto de 2024 De la revisión de obrados y a mérito de la representación realizada por la Oficina Gestora de Procesos, se dispone la notificación del denunciado AUGUSTO HUAYLLANI APAZA con la imputación formal y demás actuados mediante edicto de ley, de conformidad al art. 165 del código de procedimiento penal, publicaciones que deberán efectivizarse por secretaria de este despacho judicial a través del sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia. -Alternativamente, advirtiéndose que la víctima es menor de edad, notifíquese la Representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia con el Inicio de Investigación y demás actuados.
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