EDICTO

Ciudad: UYUNI

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, PÚBLICO, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE UYUNI


EDICTO:LA DOCTORA GLORIA M. CANAVIRI HUERTAS JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1 DE UYUNI PROVINCIA ANTONIO QUIJARRO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por el presente EDICTO se notifica A LA SEÑORA SILVIA GLADIS CHOQUE SUNAGUA-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Para que por sí o mediante apoderado asuman defensa en el término de ley, DENTRO DEL PROCESO Penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO Y SILVIA GLADIS CHOQUE SUNAGUA en contra de SANDHER RAMIRO JALLAZA CRUZ por la supuesta comisión del ilícito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado en el art. 261 Y 262 del Código Penal ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------A cuyo efecto se transcribe lo que a continuación sigue.-------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACUSACION FORMAL DE FECHA 21 DE JULIO DE 2022 CURSANTE A FS. 122 A 125 DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN Y CAUTELAR PRIMERO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE UYUNI INTERNO: 214/2021 CUD: 512102122100382 NUREJ: 5Y090787 I. Presenta pliego acusatorio Otrosíes.- El suscrito Fiscal de Materia de Uyuni, del departamento de Potosí, dentro del proceso investigativo caso signado con el caso 214/2021, seguido por el Ministerio Publico DE OFICIO en contra de SANDHER RAMIRO JALLAZA CRUZ por la presunta comisión del ilícito de: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO, acciones previstas y sancionadas como delitos por los Arts. 261 y 262, del Código Penal. En mérito a la facultad establecida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordante con el Art. 40-11) de la ley N° 260, se Acusa formalmente a: I.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.- (DATOS OBTENIDOS DE SU DECLARACION) A.- Nombres y Apellidos: SANDHER RAMIRO JALLAZA CRUZ Cedula de Identidad: 5538684 Pt. Fecha de Nacimiento: 27 de marzo de 1982 Estado Civil: Casado Nacionalidad: Boliviano Ocupación: Refiere ser Chofer Domicilio Real: Calle Avaroa esquina Tomas Frías s/n Zona 21 de enero - Uyuni Celular: 74253716 Situación Procesal: Cumpliendo Medidas Cautelares de Carácter Personal. ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO: Nombres y Apellidos: Abg. Pastor Mamani Canaza Domicilio Procesal: Av. Avaroa entre Ferroviaria II.-DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA QUERELLANTE: Nombres y Apellidos: SILVIA GLADYS CHOQUE SUNAGUA Cédula de Identidad: 8574118 Pt. Domicilio Real: Loc. de Calduyo ABOGADO PATROCINANTE: Nombres y Apellidos: Abg. Reynaldo C. Ali Ali Domicilio Procesal: Av. Ferroviaria N° 2 casi esq. Avaroa. Aperturado de oficio III.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA Nombres y Apellidos: ROGER ROLANDO CHOQUE SUNAGUA (+) Cédula de Identidad: 9668784Pt. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- Conforme se tiene de la revisión de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación penal, un informe policial de fecha 14 de noviembre de 2021, elevado por el investigador asignado al caso Sgto. 2° William Alex Copacalle Calizaya, por el cual se da a conocer ante el Ministerio Publico, que a horas 19:00 pm, aprox., el comando cantonal de Rio Mulatos dio a conocer sobre la existencia de un hecho de tránsito (atropello a peatón con muerte de persona y fuga); en la Loc. de Rio Mulato de inmediato el personal de servicio de transito transportes y seguridad vial de rio mulato se constituyó al lugar donde se pudo evidenciar la existencia de un cuerpo de sexo masculino sobre la capa asfáltica sin signos vitales de nombre ROGER ROLANDO CHOQUE SUNAGUA (+), en el lugar de los hechos se tomó contacto con los vecinos del lugar en el cual se indica que un tráiler de color blanco con puntos verdes seria el protagonista del hecho de tránsito, asimismo se hace conocer que el cuerpo del occiso fue trasladado al centro de Salud de Rio Mulato. Del acta de entrevista realizada al testigo Agustín Apaza Garrado, el mismo menciona que se encontraba en una movilidad de color rojo marca Suzuki, cuando se encontraba pasando sintió un choque con la bicicleta posterior detuvo su auto y salió cuando ya había pasado el auto que produjo el hecho, donde vio que el cuerpo estaba botado más una bicicleta, para posterior su compañero llevar el cuerpo a la berma. Del acta de entrevista del ciudadano Ciprian Conde Colque, se tiene que el mismo se encontraba cerca del lugar, donde pudo ver un señor en su bicicleta en zigzag quien le choco y se cayó de la bicicleta, el mismo se bajó para ayudarle, luego habría pasado un tráiler BLANCO CON PUNTOS VERDES Y CHATA, quien paso por encima del señor como si fuera rompe muelles, y manifiesta que no le dio tiempo para ayudarle, asimismo el tráiler habría acelerado y se habría dado a la fuga. IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ACUSACIÓN. - Una vez concluida la investigación correspondiente y del análisis de todos los elementos de prueba recogidos en la misma, se ha llegado a determinar la existencia del hecho, el cual se subsume al tipo penal de Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, descrito en el Art. 261 y 262 del CP, y la participación como autor del hecho al ciudadano SANDHER RAMIRO JALLAZA CRUZ, conclusión que motiva la presente acusación, a objeto de que se instaure juicio oral, en el que el Ministerio Público, demostrará los siguientes hechos: Que en fecha 13 de noviembre de 2021, a horas 19:30 aproximadamente se habría producido un hecho de transito ATROPELLO A PEATON CON FUGA, en el camino carretero Oruro - Uyuni, altura Localidad de Rio Mulatos, por lo que de inmediato personal de servicio de Transito Transportes y Seguridad Vial de Rio Mulato se constituyó al lugar donde se pudo evidenciar la existencia de un cuerpo de sexo masculino sobre la capa asfáltica sin signos vitales, en el lugar de los hechos se tomó contacto con los vecinos del lugar el cual indica que un tráiler de color blanco con puntos verdes seria el protagonista del hecho de tránsito, asimismo hace conocer que el cuerno del occiso fue trasladado al Centro de salud de Rio Mulatos, posteriormente se hizo la búsqueda y persecución del vehículo que produjo el hecho logrando ser interceptado a la altura de 10 Km. de la Loc. de Chita, del cual el conductor era el señor SANDHER RAMIRO JALLAZA CRUZ, el mismo que se encontraba bajo dependencias del alcohol y que después del hecho se dio a la fuga. Asimismo, en la etapa preliminar y preparatoria se han recabado diferentes elementos de prueba que hacen concurrente que el ministerio público presente la acusación formal en contra del ahora acusado. 1. Que, del Informe Policial Preliminar evacuada a este despacho fiscal en fecha 14 de noviembre de 2021 por parte del funcionario policial Sgto. 2° William Alex Copacalle Calizaya - Inv. Asignado Div. Accidentes de Tránsito se tiene que: En fecha 13 de noviembre de 2021, a horas 19:30 aproximadamente se habría producido un hecho de transito ATROPELLO A PEATON CON FUGA, en el camino carretero Oruro - Uyuni, altura Localidad de Rio Mulatos, por lo que de inmediato personal de servicio de Transito Transportes y Seguridad Vial de Rio Mulato se constituyó al lugar donde se pudo evidenciar la existencia de un cuerpo de sexo masculino sobre la capa asfáltica sin signos vitales, en el lugar de los hechos se tomó contacto con los vecinos del lugar el cual indica que un tráiler de color blanco con puntos verdes seria el protagonista del hecho de tránsito, asimismo hace conocer que el cuerno del occiso fue trasladado al Centro de salud de Rio Mulatos. 2. Se tiene el formulario de denuncia, realizado de oficio por el investigador asignado al caso Sgto. 2º William Alex Copacalle Calizaya, donde refiere que ha llamado del corregidor de Rio Mulatos se constituyó a la carretera altura cambio de trenes a objeto de verificar un hecho de Transito, en el lugar se pudo evidenciar ATROPELLO A PEATON SEGUIDO DE MUERTE. donde se observó un cuerpo se sexo masculino sobre la capa asfáltica sin signos vitales inmediatamente el cuerpo del occiso SR. ROGER ROLANDO CHQOUE SUNAGUA (+) fue trasladad al centro de salud de Rio Mulatos. 3. Del acta de registro del lugar del hecho realizado por el investigador asignado al caso Sgto. 2º William Alex Copacalle Calizaya, realizado en fecha 13 de noviembre de 2021, a horas 22:50 se tiene que se hubiera suscitado un hecho de transito atropello a peatón con fuga en fecha 13 de noviembre de 2021, a horas 19:390 aproximadamente en el sector camino carretero Oruro Uyuni, altura Localidad de Rio Mulatos - Cambio de trenes, asimismo se adjunta el correspondiente muestrario fotográfico, donde se puede evidenciar el cuerpo sin vida de la víctima ROGER ROLANDO CHOQUE SUNAGUA (+), el lugar donde paso el hecho, la capa asfáltica y I bicicleta de la víctima. 4. Se tiene el Acta de Levantamiento Legal del cadáver del señor ROGER ROLANDO CHOQUE SUNAGUA, realizado por la Aux, de Enfermería Blanca M. Atto Choque, personal de salud del Centro de salud de Rio Mulato, realizado a horas 21:30, determinándose como causa de la muerte TC GRAVE, POLITRAUMATIZADO Y TRUMA ABDOMINAL TOAXICO SEVERIO. 5. Del acta de entrevista realizada al testigo Agustín Apaza Garrado, el mismo menciona que se encontraba en una movilidad de color rojo marca Suzuki cuando se encontraba pasando sintió un choque con la bicicleta posterior detuvo su auto y salió cuando ya había pasado el auto que produjo el hecho, donde vio que el cuerpo estaba botado más una bicicleta, para posterior su compañero llevar el cuerpo a la berma. 6. Del acta de entrevista del ciudadano Ciprion Conde Colque, se tiene que el mismo se encontraba cerca del lugar, donde pudo ver un señor en su bicicleta en zigzag quien le choco y se cayó de la bicicleta, el mismo se bajó para ayudarle, luego habría pasado un tráiler BLANCO CON PUNTOS VERDES Y CHATA, quien paso por encima del señor como si fuera rompe muelles, y manifiesta que no le dio tiempo para ayudarle, asimismo el tráiler habría acelerado y se habría dado a la fuga. 7. Se tiene el acta de oposición de traslado de cadáver, realizado a horas 21:30 donde los familiares de la víctima ROGER ROLANDO CHOQUE SUNAGUA, se oponen al traslado por motivo que no cuentan con recursos económicos y asimismo velar el cuerpo en su comunidad de Calduyo por cuanto sus familiares se encontrarían en dicha comunidad, firmando en constancia el Corregidor de Rio Mulatos y los familiares de la víctima. 8. Se tiene el plano de planimetría, realizado por el investigador asignado al caso, donde se puede evidenciar el lugar donde fue encontrado el cuerpo de la víctima. 9. Se cuenta con el Informe de Acción Directa, realizado por el investigador asignado al caso, Sgto. 2º William Alex Copacalle Calizaya, quien a horas 21:30 de fecha 13 de noviembre de 2021 realiza el arresto del ciudadano SANDHER JALLAZA CRUZ, de 39 años de edad quien conducía el vehículo con placa de control Nº 3435-EFB, marca Volvo, Color Blanco, tipo Tracto Camión, de servicio particular, asimismo hace referencia que uno de los vecinos indican que un tráiler de color blanco con puntos verdes atropello a un joven y que se habría dado a la fuga, por lo que se hizo el seguimiento por la carretera con destino a Uyuni interceptando al vehículo referido altura de 10 Km de la Loc. de Chita, por lo que el conductor fue trasladado a la ciudad de Uyuni en calidad de arrestado. 10. Del acta de toma de ALCOTEST realizado en fecha 13 de noviembre de 2021 a horas 21:00, se pudo evidenciar que el ciudadano SANFER JALLAZA CRUZ, conductor del vehículo tipo TRAILER, marca VOLVO, color BLANCO con placa de control nº 3435EFB, dio como resultado y se detectó alcohol en 179/Mg.) por lo que se evidencia que el mismo a momento del hecho se encontraba en completo estado de ebriedad. 11. Se tiene el acta de secuestro del vehículo que produjo el hecho de transito tipo TRAILER, marca VOLVO, color BLANCO con placa de control nº 3435- EFB. 12. Se tiene el acta de secuestro y devolución en calidad de depositario de una bicicleta sin marca tipo Montañera color azul, el cual era conducido por la víctima, dejando en calidad de depositario al Corregidor de la Loc. de Rio Mulato. 13. Se tiene el Certificado médico Único de Defunción, de la víctima ROGER RORANDO CHOQUE SUNAGUA, con C.l, 13005154 Pt., donde establece como causa de la muerte "TEC GRAVE, POLITRAUMATISMO, TRAUMA ABDOMINAL CERRRADO. 14. Se tiene presentada la querella por parte de la ciudadana SILVIA GLADYS CHQUE SUNAGUA, en su calidad de víctima, haciendo una relación de hechos y sindicando al imputado SANDHER RAMIRO JALLAZA CRUT 15. Se tiene el informe conclusivo realizado por el investigador asignado al caso Sgto. José Antonio Oscudi Soto, presentado en fecha 06 de junio de 2022, en el cual refiere lo siguiente en conclusiones: CONCLUSIONES: PRIMERO. El presente caso de HIMICIDIO Y LESCIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO, que sucedió en la carretera interdepartamental Oruro - Uyuni localidad de Rio Mulatos en fecha de 13 de noviembre de 2021 a horas 19:00 aproximadamente en la capa asfáltica, asignado con el número de caso 214/2021 CUD: 512102122100382 para su respectiva investigación penal asignado al Sgto. William Alex Copacalle Calizaya Investigador de tránsito y transportes y seguridad vial. Y reasignado al Sgto. José Antonio Oscudi Soto. SEGUNDO. El presente caso durante su investigación en base a las entrevistas de los testigos donde señalan que el tracto camión de color blanco marca volvo con placa de control 3435EFB atropello al Sr. ROGER ROLANDO CHOQUE SUNAGUA y posterior se dio a la fuga es en cuanto que se hace seguimiento y se logra a dar con el paradero del vehículo a 10 km de la localidad de chita que se encontraba con dirección a la ciudad de Uyuni. TERCERO. Una vez interceptado el vehículo se procedió al arresto y fue conducido a la ciudad de Uyuni en calidad de arrestado lo cual se procedió a la toma de alcohotest dando resultado de 179/Mg. Donde se evidencio que el conductor del vehículo se encontraba manejando en completo estado de ebriedad. CUARTO. En tal sentido después de haber realizado un análisis de todos los antecedentes de los actuados policiales y basándose en el código penal Articulo 261. (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO) donde indica que, si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes la pena será de 5 a 8 años de y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir donde se llega a la conclusión en grado de responsabilidad de 100% es el Sr. SANDHER JARRAZA CRUZ. ES EL AUTOR DEL HECHO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCDIENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO. Del análisis de los elementos de prueba cursantes en el cuaderno de investigación, se establece que el hecho efectivamente se produjo en las circunstancias expuestas y existe certeza de que el acusado SANDHER RAMIRO JALLAZA CRUZ, participó en el mismo en calidad de autor, conforme a la participación criminal establecida en el Art. 20 del CP, que refiere: "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro a los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". En cuanto al delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, el Código Penal, en su Art.- 261 prevé: "El que resulte culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionados con un medio de transporte motorizado será sancionado con reclusión de (1) uno a tres (3) años. Si el hecho se produjere estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva. Art. 262°. (Omisión de Socorro). Si en el caso del artículo anterior el autor fugare del lugar del hecho u omitiere detenerse para prestar socorro o asistencia a las víctimas será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. La pena será de privación de libertad de seis meses a dos años, cuando el conductor de otro vehículo no se detuviere a prestar socorro o ayuda al conductor u ocupantes del vehículo accidentado, agravándose la pena en una mitad, sí el accidente y la omisión de asistencia se produjeren en lugar deshabitado. Conforme a la documental consistente en el informe preliminar del investigador asignado, certificado de defunción, acta de ALCOTEST y otros se tiene que a causa del hecho de tránsito resultó una persona fallecida y que después del hecho se dio a la fuga, lo cual es corroborado por todos los elementos de convicción colectados durante la etapa preparatoria. V.- ADECUACIÓN DE LOS HECHOS INVESTIGADOS A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL (TEORÍA JURÍDICA).- Del análisis de los elementos de convicción, obtenidos en la etapa preparatoria, se colige que SANDHER RAMIRO JALLAZA CRUZ, adecua su conducta al tipo penal descrito en el Art. 261 "Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito" del CP, el cual prevé: "El que resulte culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de (1) a (3) años. Si el hecho se produjere estando el autor bajo los efectos de alcohol y estupefacientes la pena será de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva”. Y asimismo ha incurrido en la comisión del delito descrito en el art. 262 "Omisión de Socorro" del CP, el cual prevé: Si en el caso del artículo anterior el autor fugare del lugar del hecho u omitiere detenerse para prestar socorro o asistencia a las víctimas será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. Elementos objetivos y subjetivos que en el presente caso concurren, ya que conforme a la documental informe preliminar del investigador asignado, el muestrario fotográfico, la planimetría, los certificado de defunción, acta de Alcotest y otros se tiene que el imputado SANDHER RAMIRO JALLAZA CRUZ protagonizó un hecho de tránsito de ATROPELLO A PEATON CON FUGA, en el camino carretero Oruro - Uyuni, altura Localidad de Rio Mulatos, en fecha 13 de noviembre de 2021, a horas 19:30 aproximadamente, resultando una víctima fatal de nombre ROGER ROLANDO CHOQUE SUNAGUA (+), hecho protagonizado por el vehículo tipo tráiler, marca Volvo, color blanco, con placa de control N° 3435- EFB, el cual impacto en la víctima, que posterior al hecho el sindicado se fio a la figa en su vehículo siendo interceptado al vehículo referido alta de 10 Km. De la Loc. de Chita, por lo que el conductor fue conducido en calidad de arrestado a dependencias de tránsito, y que sometido a la prueba de ALCOHOLTEST dio como resultado Positivo para alcohol en 179 mg/l prueba de evidencia que el imputado al momento del hecho se encontraba en completo estado de ebriedad. VI. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES- Art. 225 del Constitución Política del Estado, 40 núm. 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Arts. 20, 261 y 262 del CP, Arts. 323 núm. 11 y 365 del CPP. VII-PETITORIO En consecuencia al existir prueba que acredita la existencia del hecho licito y la participación de SANDHER RAMIRO JALLAZA CRUZ en el mismo, en cumplimiento a lo establecido por el Art. 323 núm. 1) del CPP, el suscrito fiscal de materia, en ejercicio de las funciones y atribuciones previstas en el Art. 40 de la ley N° 260, en representación de la sociedad ACUSA : SANDHER RAMIRO JALLAZA CRUZ, al adecuar su conducta a los ilícitos de Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto en el art. 261 segunda parte y Omisión de socorro previsto en el art. 262 del CP, al cometer el hecho en estado de ebriedad y posterior a ello haberse dado a la fuga, en grado de autoría, pidiendo a su autoridad se digne Imprimir a la presente Acusación, el trámite previsto en los Arts. 325. 340 y siguientes del CPP, modificado por Ley N° 586 [ley de descongestionamiento y efectivización del Sistema Procesal Penal), debiendo remitir ante el Juez de sentencia de turno de Uyuni, para el señalamiento y celebración de Audiencia de juicio oral público y contradictorio y a la conclusión del mismo, se declare a SANDHER RAMIRO JALLAZA CRUZ, autor del delito antes señalado y se emita sentencia condenatoria de conformidad al Art. 365 del CPP. imponiéndole la pena conforme a lo previsto por el Art. 37 del CP. pena que deberán cumplir en el Centro de Readaptación Productiva de Uyuni, más el pago de daños y perjuicios ocasionados a la víctima, la suspensión definitiva de la licencia de conducir, costas y daños ocasionados al Estado. VIII .- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.- Se tiene las siguientes PRUEBA LITERAL: Con la que se demuestra que el acusado ha cometido los ilícitos descritas líneas arriba: MP-1.- IINFORME PRELIMINAR, elaborado por el investigador asignado al Sgto. 2° William Alex Copacalle Calizaya, de fecha 14 de noviembre de 2021 MP-2.-FORMULARIO DE DENUNCIA, realizado de oficio por funcionario policial. MP-3.- ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, realizado por el investigador asignado al caso de fecha 13 de noviembre de 2021. MP-4.- ACTA DE LEVANTAMIENTO LEGAL DEL CADÁVER, realizado por la Aux. de enfermería Blanca Atto Choque. MP-5.- ACTA DE ENTREVISTA del testigo presencial AGUSTIN APAZA GARRADO. MP-6.- ACTA DE ENTREVISTA del testigo presencial CIPRIAN CONDE COLQUE. MP-7.- PLANIMETRÍA, realizado por el investigador asignado al caso. MP-8.- INFORME DE INTERVENCIÓN POLICIAL DE ACCIÓN DIRECTA, realizado por el investigador asignado al caso. MP-9.- ACTA DE TOMA DE ALCOHOLTEST realizado al imputado en fecha 13 de noviembre de 2021, a horas 21:00. MP-10.- ACTA DE SECUESTRO DE VEHÍCULO tipo tráiler, marca Volvo, color blanco con placa e control 3435 - EFB. MP-11.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN de la víctima ROGER ROLANDO CHOQUE SUNAGUA (+). MP-12- QUERELLA FORMAL presentado por parte de la ciudadana SILVIA GLADYS CHQUE SUNAGUA, en su calidad de víctima. MP-13 INFORME CONCLUSIVO realizado por el investigador asignado al caso Sgto. José Antonio Oscudi Soto, presentado en fecha 06 de junio de 2022. PRUEBA TESTIFICAL: 1.- Sgto. WILLIAM ALEX COPACALLE CALIZAYA, mayor de edad y hábil por Ley investigador asignado al caso. 2. Sgto. JOSE ANTONIO OSCUDI SOTO mayor de edad y hábil por Ley, investigador asignado al caso. 3.- SILVIA GLADIS CHOQUE SUNAGUA, mayor de edad y hábil por derecho, querellante, hermana de la víctima fallecido. 4.- AGUSTIN APAZA GARRADO, mayor de edad y hábil por Ley, testigo presencial del hecho. 5.- CIPRIAN CONDE COLQUE, mayor de edad y hábil por Ley, testigo presencial del hecho. Se aclara que la utilidad y pertinencia de toda la prueba tanto documental, y testifical es para acreditar la existencia del hecho. Será justicia &.- Otrosí 1.- A los fines de lo dispuesto por el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, dejo establecido que el acusado se encuentra cumpliendo medidas cautelares de carácter personal. Otrosí 2.- Conforme al Art. 98 in fine de la ley Nº 1970, acompaño la declaración informativa del acusado. Otrosí 3.- Proveídos en oficinas de la Fiscalía, ubicada en Av. Potosí s/n esquina Bolívar de Uyuni. Uyuni, 20 de julio de 2022 DECRETO DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022 Causa: 32/2022 Nurej: 5Y090787 Ministerio Público Acusados: Sandher Ramiro Jallaza Cruz Delito: Art. 261 y 262 del C.P. A, UYUNI 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022 El requerimiento de Conclusivo de Acusación Formal presentado por el Representante del Ministerio Público, que cumple con los requisitos establecidos en el art. 341 del C.P.P. modificada por la Ley No. 586 de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal; y en aplicación a lo dispuesto por el Art. 340-I del mismo cuerpo legal SE RADICA en este Juzgado de Sentencia N.- 2 el proceso penal que sigue el Ministerio Publico y Silvia Gladys Choque Sunagua contra SANDHER RAMIRO JALLAZA CRUZ por la supuesta comisión del ilícito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro previsto y sancionado en los arts. 261 y 262 del CP., siendo su participación en grado de autores conforme lo establecido en el art. 20 del C.P., por lo que se dispone se proceda a notificar al Representante del Ministerio Publico a efectos de que haga la presentación física de las pruebas ofrecidas dentro del plazo de 24 horas siguientes de su legal notificación todo de conformidad a lo que dispone el art. 340 parágrafo I del C.P.P. Notifíquese.- MEMORIAL DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2022 SRAS. JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N| 1 EN MATERIA PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE LA CIUDAD DE UYUNI INTERNO.- 214/2021 CUD: 512102122100382 NUREJ: 5Y090787 PRESENTO PRUEBAS- Otrosíes El suscrito Fiscal de materia Abg. Mario Alejandro Veramendi Campos, de la FISCALIA PROVINCIAL DE UYUNI, DESPACHO FISCAL N° 2 ejerciendo mandato constitucional en la promoción de la acción penal por el Ministerio Público DE OFICIO en contra de SANDHER RAMIRO JALLAZA CRUZ por la presunta comisión del ilícito de HOMICIDIO Y LESIONES GRTAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO, acciones previstas y sancionadas como delito por los art. 261 y 262 del C.P. con debido respeto expongo y pido: Siendo que dentro del presente proceso de investigaciones penal, se ha presentado requerimiento conclusivo de acusación formal en contra de SANDHER RAMIRO JALLAZA CRUZ, por lo que en previsión del art 340 inc 1 de la C.P.P. modificado por la ley n° 586 se hace la presentación física de las pruebas ofrecidas en la acusación formal: OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- Conforme lo previsto en el art 355 tenemos a bien ofrecer en calidad de PRUEBA los siguientes: DOCUMENTAL MP-1.- IINFORME PRELIMINAR, elaborado por el investigador asignado al Sgto. 2° William Alex Copacalle Calizaya, de fecha 14 de noviembre de 2021 MP-2.-FORMULARIO DE DENUNCIA, realizado de oficio por funcionario policial. MP-3.- ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, realizado por el investigador asignado al caso de fecha 13 de noviembre de 2021. MP-4.- ACTA DE LEVANTAMIENTO LEGAL DEL CADÁVER, realizado por la Aux. de enfermería Blanca Atto Choque. MP-5.- ACTA DE ENTREVISTA del testigo presencial AGUSTIN APAZA GARRADO. MP-6.- ACTA DE ENTREVISTA del testigo presencial CIPRIAN CONDE COLQUE. MP-7.- PLANIMETRÍA, realizado por el investigador asignado al caso. MP-8.- INFORME DE INTERVENCIÓN POLICIAL DE ACCIÓN DIRECTA, realizado por el investigador asignado al caso. MP-9.- ACTA DE TOMA DE ALCOHOLTEST realizado al imputado en fecha 13 de noviembre de 2021, a horas 21:00. MP-10.- ACTA DE SECUESTRO DE VEHÍCULO tipo tráiler, marca Volvo, color blanco con placa e control 3435 - EFB. MP-11.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN de la víctima ROGER ROLANDO CHOQUE SUNAGUA (+). MP-12- QUERELLA FORMAL presentado por parte de la ciudadana SILVIA GLADYS CHQUE SUNAGUA, en su calidad de víctima. MP-13 INFORME CONCLUSIVO realizado por el investigador asignado al caso Sgto. José Antonio Oscudi Soto, presentado en fecha 06 de junio de 2022. PERTINENCIA DE LA PRUEBA.- Con la prueba documental se pretende demostrar la existencia del hecho y la participación de los acusados. Otrosi 1. Adjunto sobre cerrado con las pruebas físicas de cargo y evidencias, conjuntamente el Acta de las Pruebas Ofrecidas en la Acusación Fiscal. Otrosi 2. Fiscalía Provincial de Uyuni avenida Potosí N° S/N esquina calle Bolívar zona central Uyuni 14 de octubre de 2022 DECRETO DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2022 Causa: 32/2022 Ministerio Público Nurej: 5Y090787 Acusado: Sandher Jallaza Cruz Delito: Art. 261 y 262 del C.P. A, UYUNI 18 DE OCTUBRE DE 2022 En lo principal del memorial de la vuelta se tiene presente la presentación física de la prueba documental por parte del señor Representante del Ministerio Público, la misma sea con conocimiento de parte contraria. De conformidad a lo dispuesto en el art. 340 parágrafos II del C.P.P. modificado por la Ley 586 notifíquese a la parte victima Sres. SILVIA GLADYS CHOQUE SUNAGUA, en su domicilio real señalado en la acusación fiscal, notificación que debe realizarse con el Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal, las pruebas de cargo ofrecidas por el Representante del Ministerio Publico, para que dentro del plazo de 10 días a partir de su legal notificación, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de cargo. Al Otrosí 1.- Se tiene presente sobre que quedara bajo custodia de la señorita secretaria en suplencia legal. Al Otrosí 2.- Por constituido el domicilio procesal señalado. Notifíquese.- REPRESENTACION DE FECHA 08 DE AGOSOT DE 2024 RIO MULATO: EN FECHA 08.08.2024 se le busco a la señora Silvia Gladis Choque Sunagua por dos ocasiones, mi autoridad como Corregidor de la población, se buscó por dos ocasiones y no se le pudo notificar, Certifico. Rene Humana Michaga, CORREGIDOR TITULAR DE LA COMUNIDAD DE RIO MULATO. DECRETO DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2024 NUREJ 5Y090787 Ministerio Público Acusado: Sandher Ramiro Jallaza Cruz Delito Art. 261 y 262 del CP. A, UYUNI 23 DE AGOSTO DE 2024 En lo principal se tiene presente la devolución de la orden instruida, asimismo se tiene presente el informe emitido por el Corregidor de la localidad de Rio Mulata Rene Humana Michaga, del informe emitido se establece que a la fecha se desconoce el domicilio así como el paradero de la señora Silvia Gladys Choque Sunagua, correspondiendo en consecuencia de conformidad al art. 165 del CPP., efectuarse su notificación mediante edictos, la misma sea a través del sistema HERMES. Notifíquese.- Fdo. Dra. Gloria M. Canaviri Huertas …………………………………………………………………..….……….JUEZ Fdo: Ante mí. Abg. Selena Quintanilla Morodias …………….……………………………….…..SECRETARIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UYUNI PROVINCIA ANTONIO QUIJARRO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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