EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO


EDICTO EL MSc. ALAN MAURICIO ZARATE HINOJOSA JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10º DE LA CIUDAD DE LA PAZ. HACE SABER dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en CONTRA de AMPUERO ANGULO EDGAR Y OTROS, por el supuesto delito de ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS por lo que se cita y notifica a: WILLIAM ARTURO SCARBORUGH MONTAÑO, para que asuma defensa dentro del presente proceso en lo que se ha dispuesto lo siguiente cuyo tenor es como a continuación sigue:---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACUSACIÒN FORMAL DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2012------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORES PRESIDENTE Y JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE LA PAZ IANUS: 2006099----------------------------------------------------------------------------------------FIS N° 1228/2006---------------------------------------------------------------------------------------ACUSACIÓN FOMMAL.------------------------------------------------------------------------------OTROSIES. - Su contenido.-------------------------------------------------------------------------GENARO QUENTA FERNÁNDEZ, Fiscal de Materia Anticorrupción, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a querella del MINISTERIO DE HACIENDA y MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA en contra de ERNESTO ASBUN GAZAUI Y OTROS por delitos de atentado contra la seguridad de los transportes y otros, presento ACUSACION FORMAL, conforme a los siguientes fundamentos:-----------------------------------------------------------------------I. ANTECEDENTES.-----------------------------------------------------------------------------------IDENTIDAD DE LOS PROCESADOS.----------------------------------------------------------1. NOMBRE Y APELLIDOS: ERNESTO RAUL ASBUN GAZAUI. (Ex Presidente Ejecutivo LAB)-------------------------------------------------------------------------------------------Fecha de Nacimiento: 13 de abril de 1947-------------------------------------------------------Cedula de Identidad 735311 Cbba.----------------------------------------------------------------Lugar de Trabajo: SE DESCONOCE--------------------------------------------------------------Domicilio Real: SE DESCONOCE-----------------------------------------------------------------SITUACIÓN PROCESAL: Se encuentra en Rebeldía----------------------------------------ABOGADO DEFENSOR: DRA. ANA ROSA FERNANDEZ ALMANZA------------------Domicilio Procesal: Edif. “Torre Centro" Mezanine Of. M 08 Calle Socabaya esq. Calle Mercado-------------------------------------------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR: DRA. JACQUELINE FLORES------------------------------------Domicilio Procesal: Edif. Arco Iris, piso 2 Of. 212, Calle Yanacocha.---------------------2. NOMBRE Y APELLIDOS: GUSTAVO RODOLFO VEGA DENKER. (Ex Vicepresidente Directorio LAB)---------------------------------------------------------------------Cédula de Identidad: 178439 L.P.------------------------------------------------------------------Lugar de Trabajo: Compañía de Servicios Internacionales----------------------------------Domicilio Real: Av. 16 de Julio N° 1800 piso 4to.----------------------------------------------Abogado: Dr Jorge Ortega---------------------------------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL: Edif. Asbun Nuevo, piso 4 Of. 404, Calle Yanacocha.-----3. NOMBRE Y APELLIDOS: WALDO MONJE VERASTEGUI. (Ex Director LAB)-Cédula de Identidad: 242303 Cbba.---------------------------------------------------------------Lugar de Trabajo: Los Portales---------------------------------------------------------------------Domicilio Real: Calle Pando1478 Zna. Norte, Cbba.-Hotel "Los Portales"--------------Abogado: Dr. Angel Mercado------------------------------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL: Edif. Arco Iris, piso 5, Of. 509, Calle Yanacocha------------4. NOMBRE Y APELLIDO: JORGE EDUARDO RENGEL SILLERICO. (Ex Sindico)-C.I. No: 091467 L. P.----------------------------------------------------------------------------------LUGAR DE TRABAJO: Clínica Rengel-----------------------------------------------------------DOMICLIO REAL: C/ Cervantes N° 2884 Zona Sopocachi---------------------------------ABOGADO: Dr. Mauricio Salazar------------------------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL: Av. Arce 2529, Edif. Santa Isabel, bloque “C" Mezanine N° 1, Of. 103.--------------------------------------------------------------------------------------------5. NOMBRE Y APELLIDOS: CARLOS ENRIQUE RAFAEL DE LA TORRE MULLER. (Ex Director LAB).--------------------------------------------------------------------------------------Cédula de Identidad: 795084 Cbba.---------------------------------------------------------------Lugar de Trabajo: Hotel “La Cabaña" Cbba.----------------------------------------------------Domicilio Real: Av. Oquendo N° 255, Zona Este, Cbba.-------------------------------------ABOGADO: Dra. Jakeline Flores-------------------------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL Edif. Arco lris piso 2 Of. 212, Calle Yanacocha.--------------6. NOMBRE Y APELLIDO: WILLAM ARTURO SCARBORUCH MONTAÑO. (Ex Sindico).--------------------------------------------------------------------------------------------------Cédula de Identidad: 764336 Cbba.---------------------------------------------------------------Lugar de trabajo: Directorio del LAB.--------------------------------------------------------------Domicilio Real: Calle Los Paraísos N° 52, zona Nor Este, Cochabamba----------------ABOGADO: Dra. Jakelin Flores---------------------------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL: Edif. Arco lris, piso 2, of. 212, Calle Yanacocha.------------7. NOBRE Y APELLIDO: LIONEL ROBERTO PRADA RAMIREZ. (Ex Sindico) CI. No: 782791 Cobba.------------------------------------------------------------------------------------LUGAR DE TRABAJO. Federación de empresarios Privados de Cochabamba.-----DOMICILIO REAL: Pasaje estrada N° 10, zona Queru Queru-----------------------------ABOGADO. – Dr. Miguel Angel Viera-------------------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL: Edif. Ínchauste Zelaya, piso 7, Plaza del Estudiante-------8. NOMBRE Y APELLIDO: LUIS EDUARDO LOZADA MOYA. (Ex Gerente General LAB)-------------------------------------------------------------------------------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD: 989365 Cbba---------------------------------------------------------LUGAR DE TRABAJO: Fábrica de Envases.---------------------------------------------------DOMICILIO REAL. General Marzana N° 100. Muyurina.------------------------------------ABOGADO: Dr. Héctor Tapia.-----------------------------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL: Edif. Libertad, piso 4 Of. 407--------------------------------------9. NOMBRE Y APELLIDO: JAIME IVAN JIMÉNEZ CRESPO DE MARCHI. (Ex Jefe División de Administración de Personal LAB)---------------------------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD: 996442 Cbba.--------------------------------------------------------LUGAR DE TRABAJO: Lloydd Aéreo Boliviano------------------------------------------------DOMICILIO REAL: Urb. El Profesional, calle Juan José Gainza N° 112, Cbba.-------ABOGADO: Dr. Oswaldo Zegarra------------------------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL: Edif. Mariscal Ballivián, piso 16 Of. 1606, Calle Mercado.-10. NOMBRE Y APELLIDO: ROLANDO JAVIER JIMENEZ MERINO (Director Rpte AFPs)------------------------------------------------------------------------------------------------------CÉDULA DE IDENTDAD: 1291334Cbba.--------------------------------------------------------LUGAR DE TRABAJO: American Telecomunication INC. S.A. (ATI)---------------------DOMICILIO REAL: Urbanización Lomas de Aranjuez N° 83 Cbba.-----------------------ABOGADO: Dr. Javier Camacho.------------------------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL: Calle Víctor Sanjinez N° 2795, entre Calle Vinchenti.------11.- NOMB. Y APELLIDOS: CLAUDIO IGNACIO ASBUN YACIR (Ex Gerente de Adquisiciones y la Administración LAB)----------------------------------------------------------Cedula de Identidad: 400879 LP.-------------------------------------------------------------------Lugar de Trabajo: Sisteco Ltda. (Salamanca 675)---------------------------------------------Domicilio Real: Calle Salamanca N° 675 2do piso Zona Central Cochabamba.-------Abogado: Dr. Jorge Gutiérrez.----------------------------------------------------------------------Domicilio Procesal: Calle Yanacocha 428, piso 1 Of. 16.------------------------------------12.- NOMB. Y APELLIDOS: JHONNY FERNANDO RAMÍREZ PRADO. (Ex Asesor Legal LAB).-----------------------------------------------------------------------------------------------Cedula de Identidad: 800971 Cbba.---------------------------------------------------------------Lugar de Trabajo: Lloyd Aéreo Boliviano.--------------------------------------------------------Domicilio Real: Cochabamba, C. Jesús Aguayo N° 1675 zona Parque Demetrio Canelas.--------------------------------------------------------------------------------------------------Abogado Defensor: Dr. Vladimir Marincovic.----------------------------------------------------Domicilio Procesal: Edif. Gundlach, piso 18, Of. 18804--------------------------------------13- NOMB. Y APELLIDOS: CARLOS ALBERTO DE MARCHI LOMBARDICH. (Ex Gerente de Finanzas LAB)---------------------------------------------------------------------------Cedula de Identidad: 1427945 Cbba. Lugar de Trabajo: Red Bolivisión Cochabamba.-------------------------------------------------------------------------------------------Domicilio Real: Cochabamba. Av. Quillacollo N° 11 Oeste, Barrio Chiquicollo Tiquipaya Cochabamba.------------------------------------------------------------------------------Abogado Defensor: Dr. Jhonny Castelu.---------------------------------------------------------Domicilio Procesal: Edif: Torre Centro, piso 7 of. 705, Calle Mercado esq. Socabaya.------------------------------------------------------------------------------------------------14.- NOMB. Y APELLIDOS: RAUL ERNESTO LA FUENTE PEÑA. (Ex Director Rpte. AFPs)----------------------------------------------------------------------------------------------Cedula de Identidad: 1516183 S.C.----------------------------------------------------------------Lugar de Trabajo: Ciudad de Santa Cruz, Empresa EL DEBER---------------------------Domicilio Real: Calle Carmelo Llanos N° 095 Barrio Maquina Vieja----------------------Abogado Defensor: Dr. Roger Marcelo Ugarte Calvo.----------------------------------------Domicilio Procesal: Edificio Ugarte de Ingeniería, piso 8, Of. 803, Calle Loayza.-----15 NOM. Y APELLIDOS: EDAGAR AMPUERO ANGULO. (Ex Sindico)----------------Cedula de identidad: 470910 LP.-------------------------------------------------------------------Lugar de Trabajo: Lloyd Aéreo Boliviano.--------------------------------------------------------Domicilio Real: Cochabamba Pje. Chopin Urbanización La Campana, zona Sarcobamba.--------------------------------------------------------------------------------------------Abogado Defensor: Dr. Jhonny Castelu.---------------------------------------------------------Domicilio Procesal: Edif. Torre Centro, piso 7 Of. 705, Calle Mercado esq. Socabaya.------------------------------------------------------------------------------------------------16.- NOMB. Y APELLIDOS: BLADIMIR PABLO CARRASCO QUINTANA. (Ex Director AFPs)-------------------------------------------------------------------------------------------Cedula de Identidad: 3303263 LP.-----------------------------------------------------------------Lugar de Trabajo: Edif. Asbun Nuevo, 4to piso, Of. 404-405 Yanacocha.---------------Domicilio Real: Av. García Lanza N° 20 Dpto. 1-B Calle 19 Zona Achumani.----------Abogado Defensor: Dr. Jorge Ortega Hinojosa.------------------------------------------------Domicilio Procesal: Edif. Asbun Nuevo, piso 4 of. 404.---------------------------------------QUERELLANTE: MINISTERIO DE HACIENDA. Luis Arce Catacora (HOY MINISTERIO DE ECONOMIA FINANZAS PUBLICAS).--------------------------------------DOMICILIO REAL: Av. Mcl. Santa Cruz. Edif. Del Palacio de Comunicación, piso 19º ABOGADO: Dra. María lnés Vera de Ayoroa.---------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL: Calle Bolívar 688 Piso 1 Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio.--------------------------------------------------------------------------------------------QUERELLANTE: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA--DOMICILIO PROCESAL: Av. Mcl. Santa Cruz Edif. de Comunicación, piso 5º, Dirección General de Asuntos Jurídicos.---------------------------------------------------------ABOGADO: Dr. Juan Carlos Marín Ch. Dr. Eddy Duran Limachi.-------------------------VICTIMA: LA SOCIEDAD. II. - FUNDAMENTÁCIÓN FACTICA:---------------------------Como emergencia del incumplimiento sistemático a reiteradas demandas y denuncias laborales formuladas por los trabajadores del Lloyd Aéreo Boliviano, la Asociación Sindical de Pilotos ASPLAB, representada por Cap. José Richard Vaca P., Secretario de Relaciones: Mario Alfonso Ichazo M., y Secretario de Conflictos Ing. Fernando Machicado, decretaron como medida de presión huelga general a partir de las 00:00 horas del día jueves 02 de febrero de 2006. Esta huelga se origino ante la actitud pasiva, caracterizada por simples tácticas dilatorías y escasa atención de la Administración del LAB, y particularmente de su Presidente Ejecutivo ERNESTO RAUL ASBÚN GAZAUI.---------------------------------------------------------------Ante la decisión tomada por la Asociación de Pilotos, el Presidente Ejecutivo del Lloyd Aéreo Boliviano ERNESTO RAUL ASBUN GAZAUI, tomó la determinación de declarar vacación colectiva con goce de haberes a los trabajadores del LAB, determinación que comienza a correr a partir del 03 de febrero de 2006, ocasionando la paralización total de las actividades y servicios del LAB, los vuelos nacionales e internacionales, con el consiguiente grave perjuicio a los múltiples usuarios de la Aerolínea.-----------------------------------------------------------------------------Con esta decisión se interrumpió la prestación de un servicio público reconocido y regulado por normativa nacional, como es el que brinda el Lloyd Aéreo Boliviano a toda la ciudadanía Boliviana y extranjera, sin tomar ninguna medida de resguardo al normal desarrollo de sus actividades, perjudicando no solo a pasajeros y usuarios de dicho servicio, sino también ocasionando el detrimento económico y de prestigio a la empresa.--------------------------------------------------------------------------------------------Esta determinación no fue representada por los miembros del Directorio que tenían pleno conocimiento de los actos del presidente del LAB, y menos de las gerencias u otras instancias administrativas del LAB, dando los mismos una aceptación tácita a tal determinación sin realizar ninguna representación toda vez que esta decisión de vacación colectiva fue de un lapso de ocho días.-------------—--------------------------En atención a los hechos evidentes el Ministerio Publico, el 15 de marzo de 2006, presenta Imputación Formal contra ERNESTO RAÚL ASBUN GAZAUI, por los delitos previstos y sancionados en los Art. 213, 303 v 160 del Código Penal, referidos ha Atentados Contra La Seguridad de los Transportes, Atentados Contra la Libertad de Trabajo y Desobediencia a la Autoridad, en razón a que resulta atentatorio contra la libertad de trabajo de los empleados de la empresa la decisión arbitraria, intempestiva y sin proceso previo de retirar al personal de planta, dándoles vacación colectiva, vulnerando disposiciones legales vigentes que rigen la entidad.---------------------------------------------------------------------------------------------------Durante la etapa preparatoria se determinó la participación de otras personas que prestaron cooperación en la ejecución de los hechos sin el cual no habría podido cometerse los hechos antijurídicos imputados a ERNESTO ASBÚN GAZAUI, a quien se le amplia la imputación con la Resolución N° 003/06 de fecha 19 de septiembre de 2006 por el delito de Atentado contra la seguridad de los servicios públicos (Art. 214 CP); así como se amplía dicha imputación en contra de JAIME IVAN JIMENEZ CRESPO quien efectivizo la decisión de la vacación colectiva con su calidad de Jefe del Departamento de Personal. Además, fue quien ejecuto tal decisión pegando los respectivos comunicados en instalaciones del LAB comunicando a los medios de prensa; al igual que a LUIS EDUARDO LOZADA MOYA quien entonces era el corresponsable de la Administración del LAB y en el momento de los hechos ocupaba el cargo de Gerente General del LAB; es decir, principal gerente operativo.--------------------------------------------------------------------------De igual forma se amplía la imputación mediante Resolución N° 004/006 de fecha 11 de octubre de 2006 en contra de: CARLOS ALBERTO DE MARCHI (Gerente Financiero del LAB), JHONNY FERNANDO RAMIREZ PRADO (Asesor Legal del LAB) y EDGAR AMPUERO ANGULO (Sindico), así como mediante Resolución de imputación N° 01/07 de 19 de marzo de 2007 se amplía la imputación en contra de CLAUDIO IGNACIO ASBUN YACIR (Gerente de Adquisiciones LAB), toda vez que los imputados CLAUDIO IGNACIO ASBUN YACIR, JHONNY FERNANDO RAMIREZ PRADO y CARLOS ALBERTO DE MARCHI, tenían una relación de dependencia con el Presidente Ejecutivo del Directorio del LAB., RAÚL. ERNESTO ASBUN GAZAUI, a sabiendas de la decisión irregular de disponer “vacación Colectiva”, consienten este hecho, co participando en esta decisión, efectivizada el 03 de febrero del 2006, el mismo que sin ningún apego a las normas se ingresó en una paralización total de servicios, por lo que al advertir que al ejercer funciones como Gerente de Adquisiciones, Asesor Legal y Gerente Financiero en la Administración del L.A.B., y Sindico de Fiscalización, no solo por ser temas de competencia exclusiva de sus cargos, sino también la dependencia jerárquica que tenían de la Presidencia Ejecutiva, se encontraban también en la obligación de evitar la decisión emitida por la administración, rechazando tal decisión, objetándola, no siendo parte de estas decisiones o interponer denuncia sobre esta legal determinación, aspectos de hecho que no se hicieron oportunamente, en franca violación a su reglamento y estatutos del L.A.B., estando obligados conforme a la Ley 1600 (Sistema de Regulación Sectorial) y Decretos Supremos 25799 (Aplicación de Multas por interrupción del Servicio del Transporte Aéreo) y 24718 (Normas para la Regulación de los Servicios Aeronáuticos v Servicios Aeroportuarios), siendo además, personas de confianza del principal imputado y presidente del L.A.B., RAÚL ERNESTO ASBUN GAZAUI, a sabiendas que la decisión era irregular consintieron en su ejecución. Además, que incumplieron lo dispuesto por la Resolución N° 033/2006 de 03 de Febrero, emitida por la Superintendencia de Transportes, que instruyó a la Administración del L.A.B., dejar sin efecto la Vacación Colectiva a los efectos de evitar mayores daños irreparables al servicio prestado e imagen de la empresa aérea. Por su parte el imputado EDGAR AMPUERO ANGULO, estuvo presente el día en que se emitió la determinación de Vacación Colectiva. Así también se observa su participación durante y después de los hechos referidos a la vacación colectiva, como la firma del Acta de fecha 10 de enero del 2006 en la que se ratifican los poderes otorgados al Directorio y otras.----Por lo que existe la presunción de que los imputados aludidos, se encontraban, acompañaron, estuvieron presente y avalaron, consintieron, apoyaron en los momentos que se adoptó la determinación de Vacación Colectiva para su posterior ejecución, que acarrearon consecuencia negativas para los usuarios de transporte aéreo nacionales e internacionales creando absoluta inseguridad, debido a la paralización de los vuelos y colateralmente tuvo efectos de daño económico al L.A.B., y deterioro de su imagen de línea de bandera nacional y perjuicio laboral a los trabajadores. Conducta que ha desconocido y transgredido los reglamentos y estatutos del L.A.B., y normas conexas que regulan el transporte aéreo.---------------Asimismo, se amplía la imputación mediante Resolución N° 13/07 de 10 de septiembre de 2007 en contra de GUSTAVO RODOLFO VEGA DENKER (Vicepresidente Directorio del LAB), CARLOS ENRIQUE RAFAEL DE LA TORRE M?LLER (Director LAB), JORGE EDUARDO RENGEL SILLERICO (Sindico), WALDO MONJE VERASTEGUI (Director LAB), LIONEL ROBERTO PRADA RAMIREZ (Sindico), WILLIAM ARTURO SCARBUROUCII MONTAÑO (Sindico), puesto que los elementos de prueba acumulados, las funciones generales y específicas como Directores y Síndicos que desempeñaron en el LAB, en razón a los cargos que ocuparon durante la gestión del imputado ERNESTO ASBUN GAZAUI, hizo que se les atribuya participación en los hechos, como máxima instancia de decisión en la empresa, Personas que como altos ejecutivos del LAB no observaron ni realizaron ningún acto ante la situación acaecida, pues se limitaron a consentir todas estas actuaciones arbitrarias e ilegales no obstante de estar obligados a cumplir legalmente conforme a la ley No 1600 de 28 de octubre de 1994, D.S. 24718 de 22 de julio 1997 y D.S. 25799 de 2 de junio de 2000, por lo que su inacción contribuyó a la ejecución final del hecho antijurídico imputado a ERNESTO ASBUN GAZAUI.---------------------------------------------------------------------------------------Finalmente se dicta la Resolución de Ampliación de Imputación N° 13/07 de O6 de noviembre de 2007 en contra de: RAUL ERNESTO LA FUENTE PEÑA (Director AFPs), BLADIMIR PABLO CARRASCO QUINTANA (Director AFPs), RODOLFO GERARDO TERAN BELMONTE (Director AFPs, Fallecido), ROLANDO JAVIER JIMENEZ MERINO (Director AFPs), en virtud de que como miembros del Directorio del LAB, instancia fiscalizadora para hacer prevalecer el interés social de la Sociedad y el interés común de todos sus accionistas, la rentabilidad, seguridad, solvencia y liquidez de los activos administrados, traducidos en el incremento del valor de las acciones de la empresa.--------------------------------------------------------------Quienes fungían como directores propuestos por la administradora de los fondos de pensiones “AFP Previsión BBVA", con el objeto de coadyuvar con el incremento del Fondo de Capitalización Colectiva, quienes en esos momentos tenían una responsabilidad legal que los colocaba en una posición de defensa de los intereses del Fondo de Capitalización Colectiva de todos los bolivianos beneficiarios para el pago (en ese entonces) Banosol a favor de las personas de la tercera edad, desconociendo varias disposiciones legales asimismo, no cumplieron con las disposiciones contenidas en la Resolución N° 033/2006 de 3 de febrero, emitida por la Superintendencia de Transportes, que ordenaron a la Administración del L.A.B., dejar sin efecto la Vacación Colectiva, a los efectos le evitar mayores perjuicios, imperativo que no fue acatado por el directorio, más aún cuando los aludidos representaban el paquete accionario de todos los bolivianos d entro del Directorio del L.A.B., a favor del incremento del Fondo de Capitalización Colectiva, por lo que su inacción en la Directiva contribuyó a la ejecución final del hecho antijurídico denunciado.----------------------------------------------------------------------------------------------La determinación inconsulta de disponer Vacación Colectiva, fue una decisión arbitraria realizada por la Administración del Lloyd Aéreo Boliviano, sin el apego a ninguna normativa legal vigente, misma que no respondió a ningún acuerdo o consenso con los trabajadores del L.A.B., fue una medida impuesta en contra de todos aquellos trabajadores que no participaban en la huelga, siendo que directamente (con esa decisión) se vulneró el derecho al trabajo. La medida adoptada no solo agravó la situación de la empresa aérea, ocasionando un grave daño económico, sino, que fue determinante para el deterioro de su imagen internacional y su futuro como línea aérea nacional, debido a la irresponsable ausencia de prestación de servicio entre los días 2 a 11 de febrero de 2006 que creo total inseguridad en el servicio de transporte aéreo, afectándose de sobremanera la estabilidad laboral de los empleados, además, que motivó el deterioro del capital accionario del Estado representado por las AFPS.--------------------------------------------Al haberse accedido a la otorgación de poderes generales y especiales al Presidente Ejecutivo, al Directorio de Administración, Asesores y posteriormente ratificados, estos fueron arbitraria e ilegalmente utilizados a momento de disponer la Vacación Colectiva y que pese a ello, siendo que sus personas se encontraban en posición de garantes, que pudieron y estuvieron en las reuniones de directorio del 10 y 12 de enero del 2006, así como de la reunión de directorio de 13 de febrero del 2006, 1 de marzo del 2006, y que en los días que tuvo vigencia la paralización de actividades del L.A.B., omitieron actuar como se los exigía en el ordenamiento jurídico, no evitando, como debían hacerlo, por lo que consecuencia de su inacción han derivado en un resultado que pudo ser evitable, en los delitos denunciados.----Con relación al imputado BLADIMIR PABLO CARRASCO QUINTANA (Director Suplente AFP-BBVA PREVISIÓN), este habría firmado el Acta de fecha 10 de enero de 2006, en la que se ratificaron poderes otorgados al Directorio, mismos que habrían facultado y motivado a la decisión adoptada de vacación colectiva, cuyas consecuencias, derivaron en Inseguridad en el transporte, afectación laboral, trasgresión a normas legales y daño económico a la empresa y su posterior defenestración.------------------------------------------------------------------------------------------IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA:-------------------------------------------------------------De las investigaciones realizadas en la etapa preparatoria se establece lo siguiente:-EI Estado Boliviano mediante sus entes reguladores, autorizó al Lloyd Aéreo boliviano S.A., realizar sus operaciones aeronáuticas como servicio público mediante Resoluciones Administrativas expresas; a partir de aquel momento el LAB quedó sujeta inexcusablemente al cumplimiento de las normas de administración técnica y jurídica para su mejor funcionamiento además, de no interrumpirse por ningún motivo el servicio público que presta, debiendo en consecuencia la empresa regirse bajo los principios de eficiencia, transparencia, calidad, continuidad, igualdad, oportunidad y seguridad en beneficio de los usuarios nacionales y extranjeros.----------------------------------------------------------------------------------------------Ante la vacación colectiva decretada por la administración del LAB, a partir del viernes 3 de febrero de 2006, para todos los trabajadores que estaban cumpliendo normalmente con el desarrollo de sus actividades laborales, con goce de haberes, en fecha 3 de febrero de 2006, la Superintendencia de Transportes, en su calidad de ente regulatorio de los servicios aeronáuticos mediante Resolución Administrativa N 0033/2006 instruye al LAB entre otros aspectos dejar sin efecto la vacación colectiva (…) e intima a todo el personal de la línea área a actuar con diligencia para evitar mayores perjuicios a sus usuarios y a la empresa, evitando conductas que dañan el interés público….”; es decir, para que levante la determinación de VACACION COLECTIVA de sus empleados y trabajadores, disposición que no fue atendida por la Gerencia General, el Presidente Ejecutivo y menos por el Directorio del LAB, conforme a las obligaciones que todos ellos tenían.-----------------------------------------------------------------------------------------------------La medida de Vacación Colectiva adoptada, no sólo agravo la situación de la empresa aérea, ocasionando un daño económico en la empresa, sino que fue determinante para el futuro de la línea aérea, en lo que respecta a la prestación del servicio, así como para la estabilidad laboral de los empleados. En atención a la situación antes señalada con la empresa LAB, se realizó una Auditoria Forense, el mismo que fue realizado, por el Lic. Silvestre Flores Castro Auditor Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), que en su parte conclusiva señala que "el perjuicio económico ocasionado al LAB durante los días 2 al 7 de febrero de 2006, producto de la inactividad, estableciendo los ingresos que se hubiesen generado y los gastos que se incurrieron en este periodo de tiempo, son: ingresos no percibidos producto de la inactividad a Bs. 4974.346,81 equivalente a Sus. 615.636.98 y los gastos incurridos Bs. 15’685.681.88 equivalentes Sus. 1’941.297,26 al 08 de febrero de 2006. Asimismo en el segundo punto de la pericia concluye que “las consecuencias económicas que se produjeron en el LAB, emergentes de la inactividad de fuentes (02 el 07 de febrero de 2006), se las puede resumir y establecer que están determinadas como en una situación de iliquidez perdida de imagen en el mercado por la inestabilidad operativa, servicio inadecuado al cliente, mala cobertura en el mercado nacional e internacional y abundancia de problemas operativos no resueltos"---------------------------------------------------------------Al respecto, el Art. 1 del D. S. N 25799 establece: “Cumpliendo lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su Art. 7, Inc. a y g), se declara servicio público, dentro de los alcances del artículo 118 de la Ley General Del Trabajo, a las actividades de transporte aéreo y en consecuencia se determina, que el mismo goza de la protección efectiva del Estado a través de la Superintendencia de Transportes debiendo los Titulares Nacionales de Autorizaciones de Servicio Aeronáutico y Aeroportuarios garantizar la no interrupción de sus labores por causas que no sean legalmente aceptadas".-------------------------------------------------------------------------------Bajo la misma orientación el Artículo 2 del D. S. N 24718, determina que “los servicios aeronáuticos y servicios aeroportuarios se regirán por los principios de eficiencia, transparencia, calidad, continuidad; igualdad, oportunidad, y seguridad; asimismo el Art. 10 reconoce a la Superintendencia de Transporte como el organismo con jurisdicción nacional para regular las actividades del sector de transporte, incluyendo los servicios aeronáuticos y aeroportuarios".---------------------Por imperio del Art. 1 de la Ley N 1600 se crea el sistema de regulación sectorial (SIRESE) con el objetivo de regular, controlar y supervisar las actividades del sector de transportes, entre otros, para que operen eficientemente, contribuyan al desarrollo de la economía nacional y tienden a que todos los habitantes de la república puedan acceder a los servicios. A su vez, el Art. 118 de la Ley General de Trabajo, prevé la prohibición, bajo máxima sanción, de suspender el trabajo en los servicios de carácter público y el Art: 7, incisos a) y g) de la Constitución Política del Estado, eleva a rango constitucional, el derecho a la seguridad y al ingreso, permanencia, tránsito y salida del territorio nacional.-----------------------------------------La Ley No. 1600, Ley de Regulación Sectorial, de 28 de octubre de 1994, el Decreto Supremo 25799 de 2 de junio de 2000 y el decreto 24718 de 22 de julio de 1997, establece que el servicio presentado por el LAB tiene calidad de "servicio público", no pudiendo determinarse la suspensión del mismo, sin tomar las medidas necesarias que no afecten su mínimo funcionamiento, lo contrario importaría un serio atentado contra los usuarios a quienes se debe garantizar mínimamente seguridad regularidad en la presentación de los mismos.-----------------------------------Que, comete delito de comisión por omisión previsto por los Art. 13), bis. del Código Penal con relación al Art. 20 (autores) del Código Penal “cuando los delitos que consistan en la producción de un resultado solo se entenderán cometidos por omisión cuando el no haberlos evitado, por la infracción de un especial deber jurídico del autor que lo coloca en posición de garante equivalga, según el sentido de la Ley, a su acusación”----------------------------------------------------------------------------Lo que ocurrió en el presente caso es que los miembros del Directorio la instancia máxima que se encuentran por encima de la Administración del LAB, se encontraban en la obligación de evitar la decisión emitida por la administración del LAB sobre la vacación colectiva, rechazando tal decisión, objetando, no siendo parte de las decisiones, o simplemente denunciando esta decisión. ilegal estando obligado legalmente conforme la Ley N° 1.600, Ley de regulación sectorial de fecha 28 de octubre de 1994, decreto supremo 25799, de 2 de junio de 2000 y decreto supremo N° 24718 de 22 de julio de 1997.------------------------------------------------------Los Directores y Sindicos del LAB, que semanas antes de la decisión: antijurídica de otorgar vacación colectiva, el 10 y 12 de enero de 2006, conocían perfectamente los problemas suscitados como emergencia de la desatención de las demandas de la Asociación de pilotos de la línea aérea, sugirieron, consideraron y decidieron otorgar plenas facultades al presidente ejecutivo Ernesto Raúl Asbun Gazahui, para resolver los asuntos, en consecuencia se hallaban en posición de garantes, no solo por las atribuciones y facultades derivadas de sus funciones propias que les encomendó la junta general de accionistas, propietarios de las acciones; entre ellos, las administradoras de fondos de pensiones, sino, porque el orden del día, el desarrollo de la reunión y la posterior emisión de la resolución de directorio los situó en aquella posición, su inacción contribuyó decisivamente a la ejecución final de los hechos antijurídicos atribuibles al principal imputado hoy declarado rebelde: Ernesto Raúl Asbun Gazahui.----------------------------------------------------------------------------------Tenían el deber jurídico de evitar que el Presiente Ejecutivo Ernesto Raúl Asbun Gazahui asuma decisiones ilegales y delictivas, como decretar la vacación colectiva, impidiendo la regularidad del transporte aéreo en el país, atentando contra el derecho constitucional al trabajo de los empleados y trabajadores del LAB SA. incumpliendo la orden expresa de cese de la vacación colectiva, contenida en la Resolución Administrativa N° 0033/2006 de 3 de febrero de 2006. debidamente notificada al amparo del artículo 33 de la ley N° 2341 y 38 y 44 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 27113, emanada del ente regulador de los transportes la Superintendencia de Transportes, que fue precisamente la instancia que autorizo la prestación del servicio aéreo a la línea bandera nacional (superintendencia de transportes).-----------------------------------------------------------------La concesión de facultades extraordinarias otorgadas al presidente ejecutivo, que a la postre le sirvió de respaldo y no permitió que el directorio discuta, decida y apruebe las mismas, puesto, que cuando se encontraba en posición de garante en las reuniones de Directorio del 10 y 12 de enero, así como en reunión de directorio del 3 de febrero de 2006, omitieron dolosamente actuar como se lo exigía el ordenamiento jurídico, no evitando, como debía hacerlo, la posterior consumación de los delitos imputados al presidente ejecutivo del LAB.-----------------------------------Conforme el organigrama del Lloydd Aéreo Boliviano S.A., el Directorio, por Mandato de la junta de accionistas, representa la instancia máxima de decisión de la empresa, con facultad de supervisar, controlar fiscalizar el trabajo de su presidente ejecutivo, sin perjuicio del trabajo que debieron cumplir los síndicos que asistieron a la reunión del 10 de enero de 2006, se hallaban en posición de garantes y pudieron evitar los delitos que ocasionaron, amén de los perjuicios cuantiosos a los usuarios nacionales y extranjeros del servicio, enormes pérdidas (no solo económicas, se afectó también la imagen institucional en el contexto internacional) a la empresa, valuadas inicialmente por el propio Directorio en sus. 13.000.000 y al paquete accionario de todos los bolivianos, representadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, bajo la premisa, además que producto del proceso de capitalización de sus empresas estratégicas, se ha desvinculado del estado, la administración más del control, vigilancia y regulación de las empresas capitalizadas Perjuicios irreversibles que a la fecha terminaron por defenestrar al Lloyd Aéreo boliviano S.A. colapsando su administración y tornando inoperable e imposible la reanudación de sus vuelos.--------------------------------------------------------------------------Por consiguiente, considerando las conductas realizadas por los procesados, se subsumen en la comisión de los delitos imputados, dada las características del hecho, existen suficientes elementos de convicción para sostener que los ahora acusados, son con probabilidad autores del hecho punible que les atribuye el Ministerio Público.--------------------------------------------------------------------------------------La posición de garante es la situación en que se halla una persona, en virtud de la cual tiene el deber jurídico concreto de obrar para impedir que se produzca un resultado típico que es evitable. Cuando quien tiene esa obligación la incumple, y con ello hace surgir un evento lesivo que podía ser impedido, abandona la posición de garante. En sentido restringido, viola la posición de garante quien estando obligando específicamente por la Constitución y/o la ley a actuar se abstiene de hacerlo con ello da lugar a un resultado ofensivo que podía ser impedido. Es el concepto que vincula el fenómeno estudiado con los denominados delitos de comisión por omisión, impropia de omisión o impuros de omisión.-----------------------En sentido amplio, es la situación general en que se encuentra una persona que tiene el deber de conducirse de determinada manera, de acuerdo con el rol que desempeña dentro de la sociedad. Desde este punto de vista, es indiferente que obre por acción o por omisión, pues lo nuclear es que vulnera la posición de garante quien se comporta en contra de aquello que se espera de ella, porque defrauda las expectativas.---------------------------------------------------------------------------------------------A. – PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES:-------------------------------------------------Los hechos mencionados se encuentran tipificados como delitos conforme al Código Penal como Sigue:-------------------------------------------------------------------------------------DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD (Art. 160 CP).-----------------------------------------"El que desobedeciere una orden emanada de un funcionario público o autoridad, dada en el ejercicio legítimo de sus funciones, incurrirá en multa de treinta a cien días".-------------------------------------------------------------------------------------------------------El sujeto activo del presente tipo penal, en abstracto puede ser cualquier persona que desobedece una orden, pero in concreto es únicamente el destinatario de la orden de la autoridad. El mandato ha de ser dirigido concretamente contra el que desobedezca, se toma en consideración la orden dada a una persona jurídica. El sujeto pasivo, el Estado como tutelar del bien jurídico protegido que, en este delito es la función pública.----------------------------------------------------------------------------------ÁTENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS TRANSPORTES. (Art. 213 CP).--"El que por cualquier medio impidiere perturbar o pusiere en peligro la seguridad o la regularidad de los transportes públicos, por tierra, aire o agua será sancionado con reclusión de uno a cuatro años”.--------------------------------------------------------------La figura se refiere a perturbar o poner en peligro la seguridad o regularidad de los transportes terrestres, aéreos y marítimos. Debemos aclarar que cualquier medio de transporte, aunque pertenezca a privados es servicio público.------------------------El delito definido por este articulo es de peligro. Por impedir se entiende imposibilitar el funcionamiento de los transportes La huelga de transportes que de acuerdo a la Ley del Trabajo es declarada i1egal no puede ser englobada dentro de esta figura, pero la suspensión del transporte de modo intempestivo y sin seguir ninguna tramitación o procedimiento puede caer en este tipo, todo depende del enfoque que la Ley especial del trabajo ce a estas conductas porque hasta el momento de acuerdo a la ley del trabajo, este último caso daría lugar al Lock Aut nada más. Perturbar quiere decir, estorbar, poner obstáculos, incomodar el funcionamiento de los servicios públicos. Por ejemplo, obstaculizar los caminos. Poner en peligro todo lo que atenta contra la seguridad de los medios de transporte. (Cód. Penal Boliviano Benjamín Miguel Harb, pág. 181).------------------------------------------------------------------ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS PUBLICOS (Art. 214 CP).--------------------------------------------------------------------------------------------------------“El que, por cualquier medio, atentare contra la seguridad o el funcionamiento normal de los servicios públicos de agua, luz substancias energéticas, energía eléctrica u otras, y la circulación en las vías públicas, incurrirá en privación de libertad de dos a seis años.--------------------------------------------------------------------------En la misma sanción incurrirá el que atentare contra la seguridad y normalidad de los servicios telefónicos, telegráficos, radiales u otros”.--------------------------------------Corresponde a la comisión del delito en que incurre cualquier persona, en contraposición al sujeto pasivo el usuario del servicio público, cuya consumación basta con atentar por cualquier medio el normal funcionamiento de los servicios públicos, que en el presente caso se traduce en el normal servicio que prestaba la línea área nacional LAB., que fue interrumpido por la vacación colectiva, afectando el servicio público.--------------------------------------------------------------------------------------ATENTADOS CONTRA LIBERTAD DE TRABAJO (Art. 303 CP).------------------------“El que impidiere, obstaculizare o restringiere la libertad de trabajo, profesión u oficio, comercio o industria, incurrirá en reclusión de uno o tres años”.------------------Se trata de una infracción, cuya tutela viene a respaldar el artículo 46 de la Constitución Política del Estado vigente que señala que toda persona tiene derecho a trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo. Dentro la misma el sujeto activo es cualquier persona que restrinja, impida u obstaculice la libertad de trabajo, profesión oficio o comercio y como sujeto pasivo el individuo perjudicado con esta coacción.-------------------------------------------------------------------------------------------------La libertad personal que aquí se ampara es la relacionada con las actividades laborales: la libertad de cualquier sujeto a trabajar cuando quiere, a integrar asociaciones laborales.-------------------------------------------------------------------------------COMISÓN POR OMISIÓN (Art. 13 bis CP).-----------------------------------------------------“Los delitos que consistan en la producción de un resultado solo se entenderán cometidos por omisión cuando el no haberlos evitado, por la infracción de un especial deber jurídico del autor que lo coloca en posiciones de ante equivalga, según el sentido de la ley, a su causación”.-----------------------------------------------------CONCURSO REAL (Art. 45 CP).-------------------------------------------------------------------“El que con designios independientes, con una o más acciones, u omisiones, cometiere dos o más delitos, será sancionado con la pena más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo basta la mirad”.-------------------------------------------------------Hay concurso real cuando el sujeto ha realizado varias acciones, cada una de las cuales, por separado, es constitutiva de un delito. Hay tantas acciones como delito. B.- DOCTRINA y JURISPRUDENCIA.------------------------------------------------------------AUTO SUPREMO: No. 84 Sucre, 01 de Marzo de 2006.------------------------------------Habiendo realizado un giro positivo el Derecho Penal Boliviano traducida en la Ley Penal a partir de marzo de 1997 del sistema “causalista del delito” hacia el sistema "finalista del delito” es obligación de todos los jueces a tiempo de realizar el ejercicio de subsunción de la conducta-----------------------------------------------------------------------al marco descriptivo de la Ley penal establecer con prioridad la dirección de la conducta final la acción u omisión del agente o en caso de delitos imprudentes la identificación de la creación de riesgo legal" y la “posición de garante" en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del hecho antijurídico.-----------C.- CON RELACION A LA RESPONSABIILIDAD DE LOS ACUSADOS:---------------El acusado ERNESTO RAUL ASBUN GAZAUI, Presidente del Directorio del LAB, ha presidido la reunión de Directorio de fecha 10 de enero, así como la reunión del 12 de enero de 2006, donde se han tomado diferentes determinaciones como otorgar diferentes facultades, respaldar y avalar todas las acciones administrativas entre las que se encuentra la determinación de otorgar VACACION COLECTIVA a los trabajadores y empleados del LAB, decisión tomada por su Administración en fecha 3 de febrero; acciones con los que ha atentado contra la seguridad del transporte aéreo nacional e internacional, además a atentado contra la libertad de trabajo de los empleados de la empresa, hechos antijurídicos dolosos con los que ha subsumido su conducta como autor principal de los hechos acusados.-------------Ante esta decisión asumida por la Administración del LAB a la cabeza de Ernesto Asbun Gazahui, la Superintendencia de Transportes Comunicaciones, conmina a que reanude sus funciones de forma inmediata, sin embargo, esta conminatoria es desoída por la Adininistración del LAB, y nunca más se reanuda funciones causando perjuicio a todo los usuarios nacionales e internacionales y dejando cesantes las fuentes de trabajo de sus trabajadores y empleados; acciones antijurídicas con los que también a acomodado su conducta al tipo penal de Desobediencia a la Autoridad.------------------------------------------------------------------------------------------------Que la medida adoptada no solo agravó la situación de la empresa aérea, ocasionado un grave daño económico a la misma, sino que fue determinante para el futuro de la línea aérea, en lo que respecta a la prestación de servicio, así como para la estabilidad laboral de los empleados y seguridad de los usuarios nacionales e internacionales por ello su Conducta se encuentra a los tipos penales señalados.-RODOLFO VEGA DENKER (Vicepresidente del LAB), WALDO MONJE VERASTEGUI (Director), JORGE EDUARDO RENGEL. SIILLERICO (Sindico), CARLOS DE LA TORRE MULLER (Director), WILLIAM SCABROUCH MONTAÑO (Sindico), LIONEL ROBERTO PRADA RAMIREZ (Sindico) juntos han participado de las reuniones de directorio del 10 y 12 de enero de 2006, donde han otorgado facultades extraordinarias al presidente ejecutivo, además de respaldar y avalar todas las acciones administrativas entre las que se encuentran la determinación asumida por la Administración del LAB de otorgar VACACIÓN COLECTIVA a todos sus trabajadores y empleados; siendo ellos miembros del Directorio, se encontraban en posición de garante de los actos del presidente ejecutivo del LAB Ernesto Raúl Asbun Gazahui, en esa condición no han impedido, observado y corregido los actos de éste que ha tenido como consecuencia la cesación intempestiva de los servicios de transporte aéreo que debe prestar el LAB; así como, la cesación de los empleados trabajadores de la empresa; peor aún, ante la determinación de la Superintendencia de Transportes, que INSTRUYE al LAB dejar sin efecto la "VACACIÓN COLECTTVA" de funcionarios del LAB, asimismo INTIMA a todo el personal del LAB, actuar con diligencias para evitar mayores perjuicios a los usuarios y a la empresa; es decir, conmina reiniciar actividades, pero estos miembros del Directorio, no han realizado ninguna acción habiendo desobedecido la disposición de la entidad que regula el funcionamiento de este tipo de actividades de transporte.--------------------------------------------------------------------------------------------ROLANDO JAVIER JIMENEZ MERINO (Director Titular); sí bien no aparece en las reuniones del 10 y 12 de enero, sin embargo, en su condición de miembro del directorio, participó de la reunión del día 13 de febrero de 2006, donde lejos de dar solución a la suspensión de actividades por VACACIÓN COLECTIVA dispuesta por el Presidente Ejecutivo, avaló sus actos sin haber observado, representado o puesto en consideración del Directorio para su tratamiento y solución.---------------------------Que el directorio del LAB, en fecha 2 de febrero de 2006, habiendo convocado a junta general de accionistas para el día 11 de febrero de 2006, para tratar como punto 6.- "Conflicto suscitado entre el LAB y ASPLAB, sus antecedentes, consecuencias y sus riesgos para las operaciones normales del LAB; acciones determinadas por el directorio y la Administración”, simplemente no asistieron a dicha asamblea convocada por ellos mismos y en consecuencia tampoco asumieron la responsabilidad de dar solución a los problemas laborales de la empresa, dejando al abandono sus funciones y su responsabilidad de resguardar los intereses y el normal funcionamiento de la empresa Aérea.---------------------------------------------------Acciones con los que han acomodado su conducta a los tipos penales de Atentado Contra la Seguridad de los Transportes, Art. 213 del Código Penal; Atentados Contra la Libertad de Trabajo, Art. 303 Código Penal; Desobediencia a la Autoridad, Art. 160 del Código Penal; en grado de Comisión por Omisión establecido en el Art. 13 Bis del Código Penal, que en conjunto hace posible la aplicación del Concurso Real Art. 45 del Código Penal.----------------------------------------------------------------------LUIS LOZADA MOYA, en el momento en que se suscitaban los hechos fungía el cargo de Gerente General, es decir el principal Gerente Operativo del LAB, en esa condición no dio solución a la solicitud y comunicación realizada por la ASPLAB; no observó y menos pidió, al presidente y directorio del LAB, que se corrija los actos que se estaban cometiendo en contra de la regularidad del servicio de transporte aéreo que debía prestar el LAB, se limitó a consentir todas estas actuaciones arbitrarias e ilegales no obstante de estar obligado legalmente por la Ley 1600, el DS. 24718, el DS. 25799, de allí porque su inacción contribuyó a la ejecución del hecho antijurídico imputado al Rebelde ERNESTO RAÚL ASBUN GAZAHUI en grado de complicidad.---------------------------------------------------------------------------------JAIME IVÁN JIMENEZ CRESPO DE MARCHI, Jefe de Administración de Personal del LAB, ha sido ejecutor de las ordenes de ERNESTO RAÚL ASBUN GAZAUÍ, Presidente Ejecutivo del LAB, sin haber opuesto resistencia alguna y sin haber medido las consecuencias funestas de su determinación de firmar VACACIÓN COLECTIVA a partir del viernes 3 de febrero de 2006, a nombre de la Administración del Lloydd Aéreo Boliviano de esta forma a sido participe en la ejecución del acto tipificado como Atentado Contra de la Seguridad del Transporte Aéreo y ha atentado contra la libertad de trabajo de los empleados del LAB.-------------------------------------Los imputados CLAUDIO IGNACIO ASBUN YACIR (Gerente de Adquisiciones del L.A.B.), JHONNY FERNANDO RAMIREZ PRADO (Asesor Legal del L.A.B); CARLOS ALBERTO DE MARCHI (Gerente Financiero del L.A.B.) quienes tenía una relación de dependencia con el Presidente Ejecutivo del Directorio del LAB., Raúl Ernesto Asbun Gazaui, a sabiendas de la decisión irregular de disponer “vacación colectiva”, consienten este hecho, co participando en esta decisión, efectivizada el 3 de febrero del 2006, el mismo que en ningún apego a las normas se ingresó en una paralización total de servicios, por lo que al advertir que al ejercer funciones como Gerente de Adquisiciones Asesor Legal y Gerente Financiero en la Administración del L.A.B., y Sindico de Fiscalización, no solo por ser temas de competencia exclusiva de sus cargos, sino también dependencia jerárquica que tenían de la Presidencia Ejecutiva, se encontraban también en la obligación de evitar la decisión emitida por la administración, rechazando tal decisión, objetándola, no siendo parte de estas decisiones o interponer denuncia sobre esta ilegal determinación, aspectos de hecho que no se hicieron oportunamente, en franca violación a su reglamento y estatutos del L.A.B., estando obligados conforme a la Ley 1600 (Sistema Regulación Sectorial) y Decretos Supremos 25799 (Aplicación de Multas por interrupción del Servicio del Transporte Aéreo) y 24718 (Normas para la Regulación de los Servicios Aeronáuticos y Servicios Aeroportuarios), siendo además, personas de confianza del principal imputado y presidente del L.A.B., Raúl Ernesto Asbun Gazaui, a sabiendas que la decisión era irregular consintieron en su ejecución, además, que incumplieron lo dispuesto por la Resolución N° 033/2006 de 03 de febrero, emitida por la Superintendencia de Transportes, que instruyó a la Administración del L.A.B., dejar sin efecto la Vacación Colectiva a los efectos de evitar mayores daños irreparables a servicio prestado imagen de la empresa aérea.-Además que conforme a las declaraciones prestadas por CINTHYA TERAN (Secretaria de Gerencia Administrativa), JAIME IVAN JIMÉNEZ CRESPO (Jefe de Departamento de Personal), CARLOS ALBERTO DE MARCHI (Gerente de Finanzas), RENE FREDDY CENTENO CARRILLO (Jefe de depósitos de carga), JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ CALVO (Gerente comercial) JHONNY FERNANDO RAMÍREZ PRADO (Asesor Legal) sitúan haber estado presente al imputado CLAUDIO IGNACIO ASBUN YACIR, el día en que se emitió la determinación de vacación Colectiva.------------------------------------------------------------------------------------Que conforme a las declaraciones prestadas por Jaime Iván Jiménez Crespo de Marchi (Jefe del Departamento de Personal), Carlos Alberto de Marchi (Gerente de Finanzas), Claudio Ignacio Asbun Yacir (Gerente de Adquisiciones), Angel Edgar Soliz Rodríguez (Rep. Legal de la Federación de Trabajadores del LAB), sitúan haber estado presente al imputado JHONNY FERNANDO RAMÍREZ PRADO, el día que se emitió la determinación de vacación colectiva.----------------------------------------Que conforme a las declaraciones prestadas por Cinthya Terán (Secretaria de Gerencia), Jhonny Fernando Ramírez Prado (Asesor Legal del LAB), Jaime Ivan Jiménez Crespo (Jefe del Departamento de Personal), Angel Edgar Soliz Rodríguez (Rep. De la Federación de Trabajadores del LAB), Claudio Ignacio Asbun Yacir (Gerente de Adquisiciones), sitúan haber estado presente al imputado CARLOS ALBERTO DE MARCHI, el día en que se emitió la determinación de vacación colectiva.--------------------------------------------------------------------------------------------------Que conforme a las declaraciones prestadas por Jaime Ivan Jiménez Crespo de Marchi (Jefe de Administración de Personal), Rene Freddy Centeno Carrillo (Jefe de Depósito de Carga), Angel Edgar Soliz Rodríguez (Rep. De la Federación de Trabajadores del LAB), lo sitúan haber estado presente al imputado EDGAR AMPUERO ANGULO, el día en que se emitió la determinación de Vacación Colectiva. Así también se observa su participación durante y después de los hechos referidos a la vacación colectiva, como la firma del Acta de fecha 10 de enero del 2006 en la que se ratifican los poderes otorgados al Directorio y otras.-----------------Por lo que existe la presunción de que los imputados aludidos, se encontraban, acompañaron, estuvieron presente y avalaron, consintieron, apoyaron en los momentos en que se adoptó la determinación de “Vacación Colectiva" para su posterior ejecución, que acarrearon consecuencias negativas para los usuarios de transporte aéreo nacionales e internacionales creando absoluta inseguridad, debido a la paralización de los vuelos y colateralmente tuvo efectos de daño económico al L.A.B., v deterioro de su imagen de línea de bandera nacional y perjuicio laboral a los trabajadores. Conducta que ha desconocido y transgredido los reglamentos y estatutos del L.A.B., y normas conexas que regulan el transporte aéreo.---------------Con relación a los imputados BLADIMIR PABLO CARRASCO QUINTANA (Director Suplente AFP-BBVA PREVISIÓN), éste habría firmado el Acta de fecha 10 de enero de 2006, en la que se ratificaron poderes otorgados al Directorio, mismos que habrían facultado y motivado a la decisión adoptada de vacación colectiva, cuyas consecuencias derivaron en inseguridad en el transporte, afectación laboral, trasgresión a normas legales y daño económico a la empresa y su posterior defenestración y ERNESTO LA FUENTE PEÑA (Director Titular AFP Previsión BBVA), como miembros del Directorio del LAB, instancia fiscalizadora para hacer prevalecer el interés social de la Sociedad y el interés común de todos sus accionistas, la rentabilidad, seguridad, solvencia y liquidez de los activos administrados, traducidos en el incremento del valor de las acciones de la empresa. Quienes fungían como directores propuestos por la administradora de los fondos de pensiones "AFP Previsión BBVA", con el objeto de coadyuvar con el incremento del Fondo de Capitalización Colectiva, quienes en esos momentos tenían una responsabilidad legal que los colocaba en una posición de defensa de los intereses del Fondo de Capitalización Colectiva de todos los bolivianos beneficiarios para el pago (en ese entonces) Bonosol a favor de las personas de la tercera edad, sin embargo, de esa posición, desconocieron las disposiciones legales contenidas en los estatutos y reglamentos del LAB., así como, los imperativos contenidos en el Código de Comercio, Ley del Bonosol Nº 2427, su reglamento D.S. N° 27293 y la RA-SPVS-IP Nº35 de enero de 2005 y normas conexas que regulan el transporte aéreo contenidos en la Ley 1600 (Sistema de Regulación Sectorial) y Decreto Supremos Nros. 25799 (Aplicación de Multas por interrupción del Servicio del Transporte Aéreo) y 24718 (Normas para la Regulación de los Servicios Aeronáuticos y Servicios Aeroportuarios) que establecen que el servicio prestado por el LAB tiene calidad de “servicio público"; asimismo, no cumplieron con las disposiciones contenidas en la Resolución N° 033/2006 de 3 de febrero, emitida por la Superintendencia de Transportes, que ordenaron a la Administración del L.A.B., dejar sin efecto la Vacación Colectiva, a los efectos de evitar mayores perjuicios, imperativo que no fue acatado por el directorio, más aún cuando los aludidos representaban el paquete accionario de todos los bolivianos d entro del Directorio del L.A.B., a favor del incremento del Fondo de Capitalización Colectiva, por lo que su inacción en la Directiva contribuyó a la ejecución final del hecho antijurídico denunciado.----------------------------------------------------------------------------------------------La determinación inconsulta de disponer Vacación Colectiva, fue una decisión arbitraria realizada por la Administración del Lloyd Aéreo Boliviano, sin el apego a ninguna normativa legal vigente, misma que no respondió a ningún acuerdo o consenso con los trabajadores del L.A.B., fue una medida impuesta en contra de todos aquellos trabajadores que no participaban en la huelga, siendo que directamente (con esa decisión) se vulneró el derecho al trabajo. La medida adoptada no solo agravó la situación de la empresa aérea, ocasionando un grave daño económico, sino, que fue determinante para el deterioro de su imagen internacional y su futuro como línea aérea nacional, debido a la irresponsable ausencia de prestación de servicio entre los días 2 a 11 de febrero de 2006 que creo total inseguridad en el servicio de transporte aéreo, afectándose de sobremanera la estabilidad laboral de los empleados, además, que motivó el deterioro del capital accionario del Estado representado por las AFPS.--------------------------------------------Al haberse accedido a la otorgación de poderes generales y especiales al Presidente Ejecutivo al Directorio de Administración, Asesores posteriormente ratificados, estos fueron arbitraria e ilegalmente utilizados a momento de disponer la Vacación Colectiva y que pese a ello, siendo que sus personas se encontraban en posición de garantes, que pudieron y estuvieron en las reuniones de directorio del 10 y 12 de enero del 2006, así como la reunión de directorio de 13 de febrero del 2006, 1 de marzo del 2006, y que en los días que tuvo vigencia la paralización de actividades del L.A.B., omitieron actuar como se los exigía en el ordenamiento jurídico, no evitando, como debían hacerlo, por lo que consecuencia de su inacción han derivado en un resultado que pudo ser evitable, en los delitos denunciados.----La situación jurídica que deviene en la expresión posición de garante, comprende la condición en la que se halla una persona, en virtud de la cual tiene el deber jurídico concreto de obrar para impedir que se produzca un resultado típico que es evitable, cuando él que tiene esa obligación la incumple y con ello hacer surgir un evento lesivo que podía ser impedido, abandona la posición de garante quien estando obligado específicamente por la Constitución, la Ley o norma administrativa a actuar, se abstiene de hacerlo y con ello da lugar a un resultado ofensivo que podía ser impedido. Es la interpretación dada a los denominados delitos de comisión por omisión, previsto en el Art. 13 bis del Código Penal cuando los delitos que consistan en la producción de un resultado solo se entenderán cometidos por omisión cuando al haberlos evitado por la infracción del deber jurídico del autos que lo coloca en una posición de garante, equivalga, según el sentido de la Ley a su acusación.------------------------------------------------------------------------------------------------De la revisión del organigrama del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., el Directorio, por mandato de la Junta de Accionistas, representa la instancia máxima de decisión de al empresa, con facultad de supervisar, controlar y fiscalizar el trabajo de su Presidente Ejecutivo, sin perjuicio del trabajo que debieron cumplir los síndicos que asistieron a la reunión del 10 de enero de 2006, se hallaban en la posición de garantes pudieron evitar los delitos que con sus conductas ocasionaron se produjera.-------------------------------------------------------------------------------------------------Por consiguiente considerando que las conductas realizadas por CARLOS ALBERTO DE MARCHI, JHONNY FERNANDO RAMÍREZ PRADO, se adecuan presuntamente a los delitos de Atentado contra la Seguridad de los Transportes (Art. 213 C.P), Atentado contra la Seguridad de Servicios Públicos (Art. 214 C.P.), Desobediencia a la Autoridad (Art. 160 C.P.), y Atentado contra la Libertad de Trabajo (Art. 303 C.P.) en relación a un concurso real (Art. 45 C.P.) y EDGAR AMPUERO ANGULO por el delito de Atentado contra la Seguridad de los Servicios Públicos (Art. 214 C.P.), a CLAUDIO IGNACIO ASBUN YACIR por los delitos de Atentado contra la Seguridad de Transportes (At. 213 C.P), Atentado contra la Seguridad de Servicios Públicos (Art. 214 C.P), Desobediencia a la Autoridad (Art. 160.CP) y Atentado contra la Libertad de Trabajo (Art. 303 C.P.), comisión por omisión (Art. 13 bis C.P.) con relación al concurso real (Art. 45 C.P.), a RAUL ERNESTO LA FUENTE PEÑA, BLADIMIR PABLO CARRASCO QUINTANA por los delitos de Atentado contra la Seguridad de los Transportes (Art. 213 C.P.), Atentado contra la Seguridad de Servicios Públicos (Art. 214 C.P.), Desobediencia a la Autoridad (Art. 160 C.P.), Atentado contra la Libertad de Trabajo (Art. 303 C.P.), comisión por omisión (Art. 13 bis C.P.) con relación al concurso real (Art. 45 C.P.), a RAUL ERNESTO LA FUENTE PEÑA, BLADIMIR PABLO CARRASCO QUINTANA por los delitos de Atentado contra la Seguridad de los Transportes (Art. 303 C.P.), en la modalidad de comisión por omisión (Art. 13 bis C.P.), dadas las características del hecho, se observa que existen elementos probatorios; testificales, documentales y periciales para sostener la existencia del hecho y la participación de los imputados y sostener su probabilidad de autoría en el hecho punible que les atribuye el Ministerio Público.--------------------------------------------------V.- REQUERIMIENTO:-------------------------------------------------------------------------------En merito a lo expuesto, en mi condición de FISCAL DE MATERIA ANTICORRUPCIÓN, en nombre y representación de la Sociedad, presento acusación formal en contra de:---------------------------------------------------------------------1. RAÚL ERNESTO TITO ASBUN GAZAUI (Ex Presidente Ejecutivo del LAB), Como autor de la comisión de los delitos de:---------------------------------------------------- Desobediencia a la autoridad (Art. 160 del Código Penal).--------------------------------- Atentado Contra la Seguridad de los Transportes (Art. 213 del Código Penal).------ Atentado contra la Seguridad de los Servicios Públicos (Art. 214 del Código Penal).------------------------------------------------------------------------------------------------------ Atentados Contra la Libertad de Trabajo (Art. 303 Código Penal).----------------------- Concurso Real (Art. 15 del Código Penal).-----------------------------------------------------2. LUIS EDUARDO LOZADA MOYA (Ex Gerente General LAB); ------------------------- Como autor de la comisión de los delitos de:--------------------------------------------------- Desobediencia a la autoridad (Art. 160 del Código Penal).--------------------------------- Atentado Contra la Seguridad de los Transportes (Art. 213 del Código Penal), en grado complicidad.-------------------------------------------------------------------------------------- Atentado contra la Seguridad de los Servicios Públicos (Art. 214 del Código Penal), en grado de complicidad.------------------------------------------------------------------------------ Atentados Contra la Libertad de Trabajo (Art. 303 Código Penal).----------------------- Concurso Real (Art. 4S del Código Penal).----------------------------------------------------3. GUSTAVO RODOLFO VEGA DENKER (Ex Vicepresidente Directorio LAB);------4. WALDO MONJE VERASTEGUI (Ex Director LAB);----------------------------------------5. JORGÉ EDUARDO RENGEL SILLLERITO (Ex Síndico);--------------------------------6. CARLOS DE LA TORRE MULLER (Ex Director LAB);------------------------------------7. WILLIAM ARTURO SCARBOROUGH MONTANO (Ex Sindico);-----------------------8. LIONEL ROBERTO PRADA RAMIREZ (Ex Sindico);-------------------------------------9. ROLANDO JAVIER JIMENEZ MERINO (Ex Director AFPs);----------------------------10. RAUL ERNESTO LA FUENTE PEÑA (Ex Director APFs);-----------------------------11. BLADIMIR PABLO CARRASCO QUINTANA (Ex Director APFs);--------------------12. EDGAR AMPUERO ANGULO (Ex Sindico).-----------------------------------------------Como autor de la comisión de los delitos de:---------------------------------------------------- Desobediencia a la autoridad (Art. 160 del Código Penal).--------------------------------- Atentado Contra la Seguridad de los Transportes (Art. 213 del Código Penal).------ Atentado contra la Seguridad de los Servicios Públicos (At. 211 del Código Penal).-- Atentados Contra la Libertad de Trabajo (Art. 303 Código Penal).----------------------- Comisión por Omisión (Art. 13 bis Código Pena). -------------------------------------------- Concurso Real (Art. 15 del Código Penal).-----------------------------------------------------13. JAIME IVAN JIMÉNEZ CRESPO (Ex Jefe División de Administración de Personal).------------------------------------------------------------------------------------------------Como autor de la comisión de los delitos de:---------------------------------------------------- Desobediencia a la autoridad (Art. 160 del Código Penal).--------------------------------- Atentado Contra la Seguridad de los Transportes (Art. 213 del Código Penal).------ Atentado contra la Seguridad de los Servicios Púbicos (Art. 214 del Código Penal).-- Atentados Contra la Libertad de Trabajo (Art. 303 Código Penal). ---------------------- Concurso Real (Art. 45 del Código Penal).-----------------------------------------------------14. CARLOS ALBERTO DE MARCHI (Ex Gerente de Finanzas LAB), ------------------------- Como autor de la comisión de los delitos de:-------------------------------------------- Desobediencia a la autoridad (Art. 160 del Código Penal).--------------------------------- Atentado Contra la Seguridad de los Transportes (Ar. 213 del Código Penal--------- Atentado contra la Seguridad de los Servicios Públicos (At. 214 del Código Penal).-- Atentados Contra la Libertad de Trabajo (Art. 303 Código Penal).----------------------- Concurso Real (Art. 45 del Código Penal).-----------------------------------------------------15. JHONNY FERNANDO RAMÍREZ PRADO (Ex Asesor Legal LAB).-----------------Como autor de la comisión de los delitos de:---------------------------------------------------- Desobediencia a la autoridad (At. 160 del Código Penal).---------------------------------- Atentado Contra la Seguridad de los Transportes (Art. 213 del Código Penal).------ Atentado contra la Seguridad de los Servicios Públicos (Art. 214 del Código Penal).------------------------------------------------------------------------------------------------------ Atentados Contra la Libertad de Trabajo (Art. 303 Código Penal).----------------------- Concurso Real (Art. 45 del Código Penal).-----------------------------------------------------16. CLAUDIO IGNACIO ASBUN YACIR (Ex Gerente de Adquisiciones LAB).--------Como autor de la comisión de los delitos de:---------------------------------------------------- Desobediencia a la autoridad (Art. 160 del Código Penal).--------------------------------- Atentado Contra la Seguridad de los Transportes (Art. 213 del Código Penal).------ Atentado contra la Seguridad de los Servicios Públicos (Art. 214 del Código Penal). - Atentados Contra la Libertad de Trabajo (Art. 303 (Código Penal).---------------------- Comisión por omisión (Art. 12 bis Código Penal).--------------------------------------------- Concurso Real (Art. 45 del Código Penal).-----------------------------------------------------VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA:---------------------------------------------------------------El Ministerio Publico tiene a bien ofrecer las pruebas que serán introducidas en el juicio correspondiente que han sido obtenidas lícitamente, de conformidad con los Art 13 y 341 N° 5) del Código de Procedimiento Penal que son las siguientes:-------A.- DOCUMENTALES:--------------------------------------------------------------------------------1. Convenio de 14 de diciembre de 2005, suscrito entre los pilotos del Lloyd Aéreo Boliviano representado por el Cap. Pedro José Richard Vaca Pardo y Mario Jeltaze Méndez, de reclamo de salarios adeudados y otros ante la empresa LAB representada por su Presidente Ejecutivo Ernesto Asbun y Gerente General Luís Lozada----------------------------------------------------------------------------------------------------2. Resolución Administrativa N° 1562,05 de 15 de diciembre de 2005, que homologa el convenio antes señalado.-------------------------------------------------------------------------3. Cite DMT Of. 1400/2005 por donde el Ministerio de Trabajo Carlos Laguna Navarro dirige carta al Ing. Ernesto Asbun, Presidente del LAB, haciéndole conocer la denuncia de ASPLAB sobre la vulneración de sus derechos.---------------------------4. Cite DMT Of. 1401/05, convoca a una reunión a realizarse el 27 de diciembre de 2005, ante el Ministerio del Trabajo.---------------------------------------------------------------5. Cite DDCBB/1074/IPOO7/05, el Ing. Ernesto Asbun, Presidente del LAB, remite respuesta a la carta DMT Of 1401/2005, solicitando reprogramar la reunión para la segunda semana del mes de enero de 2006.---------------------------------------------------6. Cite ASPLAB 028/06.de fecha 31 de enero de 2006, Dirigida al Ministro de Trabajo Santiago Alex Gálvez M. haciéndole conocer la suspensión de actividades en base a las decisiones asumidas por las magnas asambleas y de no recibir una solución satisfactoria se decretará huelga general a partir de las cero (00:00) del día jueves 02 de febrero de 2006.-----------------------------------------------------------------------7. La misma carta anterior de 31 de enero de 2006, dirigida al Lic. Luis Lozada Gerente General del LAB, comunicando los extremos señalados.------------------------8. Fotocopia del Comunicado de “Vacación Colectiva” de fecha 3 de febrero de 2006, firmada por el jefe del Dpto. Administrativo de Personal, Lic. Jaime ]iménez Crespo.----------------------------------------------------------------------------------------------------9. Fotocopia Legalizada del Acta de Reunión de Directorio del LAB, DDCBA/AT0025/06 de fecha 10 de enero de 2006.-------------------------------------------10. Fotocopia Legalizada de la Resolución del Directorio del LAB, de techa 12 de enero de 2006.------------------------------------------------------------------------------------------11. Fotocopia legalizada del Acta de Reunión de Directorio de fecha 13 de febrero de 2006.---------------------------------------------------------------------------------------------------12. Copia. Legalizada de la Resolución Administrativa RA. SC-STR-DS-RAO0: 33/2006 de la Superintendecia de Transportes SIRESE y requerimiento fiscal.-------13. Requerimiento y fotocopias legalizadas del certificado emitido por la Superintendencia de Transportes, más 177 reclamos. --------------------------------------14. Requerimiento Fiscal mas Reglamento Interno y Manual General de Operaciones del LAB.------------------------------------------------------------------------------15. Requerimiento Fiscal e informe del Tre, Cnl. Ramiro Cuba Díaz, Jefe de la División Servicios Públicos. De fecha 3 de septiembre de 2007.--------------------------16. Requerimiento Fiscal y respuesta al ismo (GGCBB/0042/VARIF/07, DE FECHA 26 DE ENERO DE 2007, emitido por Franklin Taendier Gerente General de LAB.---17. Requerimiento Fiscal y respuesta al mismo con el CITE: YGYAJO27/07 en el que se adjunta el informe sobre programación de vuelos.-----------------------------------18. Requerimiento Fiscal y respuesta al mismo de la Federación Sindical de los trabajadores del LAB de fecha 23 de julio 2007, más documentación respaldatoria.-19: Requerimiento Fiscal y respuesta de fecha 1 de agosto de 2007, por el Comandante General de Policía Nacional Gral. Miguel Vásquez, en el que se adjuntan fotocopias relacionados al mandamiento de aprehensión.----------------------20. Certificado de la Superintendencia de Trasportes, en la que se adjunta 182 reclamaciones.------------------------------------------------------------------------------------------21. Requerimiento Fiscal y Certificación de la Superintendencia de Transportes SIRESE, más informe técnico de ODECO y 182 reclamaciones.--------------------------22. Requerimiento fiscal y respuesta de 18 de marzo de 2008, de la Superintendencia de Transportes en el que adjuntan un DVD el mismo que solicitamos sea reproducido en audiencia, en el que se percibe los daños ocasionados por el LAB., también se adjunta Ley de Regulación Sectorial y Decretos Supremos Nos. 25799 y 24718.--------------------------------------------------------------------23. Copia Legalizada Contrato de Transporte Vía- Aérea de Correos de Bolivia del 22 de noviembre de 2005, y copias del informe del Gerente de Operaciones Postales.--------------------------------------------------------------------------------------------------24. Certificado de la Superintendencia de Transportes de fecha 16 de agosto de 2006.-------------------------------------------------------------------------------------------------------25. Requerimiento Fiscal y respuesta al mismo de fecha 22 de junio de 2007 emitida por la Clínica Alemana, en el que se adjunta fotocopia de la junta médica de fecha 18 de abril de 2007 y certificado médico de fecha 08 de abril de 2007.------------------26. Copia legalizada del informe de suspensión y Verificación de Auditoria Técnica del LAB, realizada por la DGAC, de fecha 23 de mayo de 2006.--------------------------27. Copia Legalizada del informe de fecha 06 de junio de 2006 realizada por Edgar Ampuero Angulo, sindico titular LAB S.A.--------------------------------------------------------28. Requerimiento Fiscal y respuesta al mismo de fecha 22 de diciembre de 2006.-29. Respuesta a Requerimiento fiscal, de 02 de mayo de 2007 enviada por el LAB, en el que se da a conocer la nómina de síndicos elegidos: junta ordinaria de accionistas.----------------------------------------------------------------------------------------------30. Requerimiento Fiscal y respuesta al mismo de fecha 26 de junio de 2007, en la que se da una relación de pacientes con diferentes diagnósticos.------------------------31. Respuesta a requerimiento de fecha 26 de septiembre de 2007, enviada por el LAB, en el que se adjunta copia legalizada del convenio laboral y se acompaña nueve anexos.-------------------------------------------------------------------------------------------32. Requerimiento fiscal y Respuesta al mismo de fecha 12 de octubre de 2007 enviada por el Ministerio de Trabajo en el que se adjunta el informe 045/07 y la certificación emitida por el responsable de Unidad de Archivo Central.------------------33. Respuesta a requerimiento Fiscal de 23 de octubre de 2007, adjunta copia legalizada del Acta de Reunión de Directorio de la Fabrica Boliviana de Envases FABE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------34. Requerimiento Fiscal y documentación remitida por el Gral. Miguel H. Vásquez Viscarra comandante General de la Policía Nacional, de fecha 1ro de agosto de 2007. sobre la búsqueda de Ernesto.-------------------------------------------------------------35. Requerimiento Fiscal y respuesta a Requerimiento por la Federación Sindical de Trabajadores del LAB, de fecha 23 de julio de 2007.-------------------------------------36. Requerimiento Fiscal e informe YGYE/OO1/07 de fecha enero 16 de 2007, emitido por Víctor Hugo Uego Medina Jefe de Tránsito Aéreo.----------------------------37. Documentación sobre la cuantía establecida por la Oficina de Contabilidad internacional de ECOBOL. a cargo del señor Javier Ramos Gamarra.------------------38. Respuesta a requerimiento fiscal de 08 de abril de 2009, enviada por la AFP Futuro de Bolivia SA. en la que se adjunta el informe sobre la estructura de toma de decisiones de la AFP Fúturo de Bolivia a la Administración del LAB, gestiones de 2005-2008.-----------------------------------------------------------------------------------------------39. Ciento Cuarenta y ocho Formularios de reclamación directa como de canalización.---------------------------------------------------------------------------------------------40. Informe pericial de Auditoria Forense Reg. IDIF: 443/06 CH; Per. Esp. Aud. 012/06, elaborado por el perito del IDIF, Lic. Silvestre Flores Castro, que concluye situación de liquidez, perdida de imagen en el mercado por la inestabilidad operativa, servicio inadecuado al cliente, mala cobertura en el mercado nacional e internacional y abundancia de problemas operativos no resueltos.-----------------------41. Acta y Resolución de Declaratoria de Rebeldía de Ernesto Raul Asbun Gazahui, de fecha 21 de junio de 2006.-----------------------------------------------------------------------B. TESTIFICALES:-------------------------------------------------------------------------------------1. IDELFONSO NUÑEZ LOPEZ mayor de edad de nacionalidad Española, con C.I. 0016245 SC - Bolivia, domiciliado en edificio Equipetrol piso 5, condominio la Hacienda 2, casa N° 2, Segundo Anillo esquina San Martín; Gerente General de AFP Previsión, sabe conoce a que tipo de persona se designaba como miembro del Directorio, en representación de la AFP Previsión, ante el LAB, entre los titulares estaba Ernesto La Fuente. FERNANDO RAMIREZ PRADO, mayor de edad, hábil por Ley, Abogado ex Asesor Jurídico del Lloyd Aéreo Boliviano, domiciliado en Cochabamba, quien legaliza las actas y resoluciones de directorio de fecha 10 de enero, 12 de enero y 13 de febrero de 2006.----------------------------------------------------2. FRANCISCA MUÑOZ ORTIZ, mayor de edad, domiciliado en la Av. América No. 814 esq. Pando, Laboratorio Bioanalitico “California", de la ciudad de Cochabamba, Tel. 4487854.--------------------------------------------------------------------------------------------3. MURIELLE GUILLEMOIS mayor de edad hábil por derecho con domicilio en Av. Arce No. 2355, Ed. Cobija, teléfono 2443053, de esta ciudad.-----------------------------4. CLAUDIO IGNACIO ASBUN YACIR, mayor de edad hábil por derecho con domicilio en la calle Salamanca no 675 piso 2do. CBA.--------------------------------------5. JHONY FERNANDO RAMIREZ PRADO, mayor de edad hábil por derecho con domicilio Calle Jesús Aguayo no 1675 Zona Parque Demetrio Canelas CBA.---------6. CARLOS ALBERTO DE MARCHI, mayor de edad hábil por derecho con domicilio Av. Chiquicollo, No 11 Tiquipaya CBA.-----------------------------------------------------------7. FERNANDO IV?N ROCHA ROJAS, mayor de edad, hábil por Ley, domiciliado en calle 9 oeste, zona equipetrol, Cochabamba Bolivia.-----------------------------------------8. HERMES VARGAS SAAVEDRA, mayor edad, hábil por Ley, domiciliado en calle Asai N° 2440 Avda Alemania Santa Cruz Bolivia.---------------------------------------------9. JUAN CARLOS SANDI HIDALGO, mayor de edad, domiciliado en calle Nicolás Suárez N° 570, zona Octava División, hábil para efecto de Ley.--------------------------10. YHONAR VLADIMIR GOMEZ TARQUI, mayor de edad, hábil por Ley, domiciliado en calle 9, N 770 zona Villa Dolores ciudad EL Alto.--------------------------11. WILSON JAIME VILLARROEL MONTAÑO, mayor de edad, superintendente interino de transportes, vecino de esta ciudad y hábil por Ley.-----------------------------12. BLADIMIR PABLO CARRASCO OUINTANA, mayor le edad hábil por derecho con domicilio, zona Achumani Av. García Lanza No 20 Dpto. 1B calle 19.-------------13. JAVIER RAMOS GAMARRA. mayor de edad vecino de esta ciudad y hábil por Ley. funcionario de ECOBOL, domiciliado en Avda. Macal. Santa Cruz, La Paz, Bolivia.----------------------------------------------------------------------------------------------------14. EDUARDO WENDT PADILLA mayor de edad hábil por derecho con domicilio en la calle Aruma No. 65, teléfono 3511414 - 3567470 de la ciudad de Santa Cruz.-15. WILLY ANTONIO CARDOZO mayor de edad hábil por derecho con domicilio en la calle Camargo No. 120, celular 72864444 de la ciudad de Sucre.---------------------16. MARIA MERCEDES PERLES LOPEZ mayor de edad, hábil por derecho con CI. 4515517 CBA. y domiciliada en calle 12, N 41, Zona le Villa Armonía, Tel, 2250399 de esta ciudad.------------------------------------------------------------------------------------------17. ANDRES CRUZ ROSA mayor de edad hábil por derecho con línea telefónica 4333682 de ciudad de Cochabamba.-------------------------------------------------------------18. ERIKA DORADO VELARDE mayor de edad hábil por derecho con domicilio en la calle 9A, Hamacas de la ciudad de Santa Cruz, celular 70948915.--------------------19. JOSE ARMANDO AGUIRRE mayor de edad hábil por derecho con domicilio en la ciudad de Santa Cruz, teléfono 3437359.-----------------------------------------------------20. ERIKA VANINA BIANCULLI mayor de edad hábil por derecho con domicilio en la ciudad de Cancún. México, con correo electrónico ericalbianculli@hotrnail.com.--21. SERGIO MISSIAGLIA, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en el país de Uruguay, con correo electrónico sacw97@homal.com.----------------------------22. EDUARDO SINANI CAMPERO, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en el país de España y correo electrónico sinacamper@hotmail.com.------23. JEAN MARIE BRANDIN, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la ciudad de - Santa Cruz, línea telefónica 3553521 y correo electrónico imbrandi3@hotmail.com.-----------------------------------------------------------------------------24. ALFONSINA GABRIELA MUÑIZ. CARLI; mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Córdoba, Argentina, Tel. 0054-351-4518536 y correo alfonsina_gabriela@vahoo.com.ar.----------------------------------------------------------------25. MARIA VALERIA GAMBOA MENDEZ, mayor de edad, domiciliado en ciudad de Córdoba, Argentina: número telefónico 0351-421-3434 y correo electrónico mvalegamboa@hotmail.com.-----------------------------------------------------------------------26. TANIA ROSARIO MARIN CENTELLAS, mayor de edad y por derecho con domicilio en la ciudad de Madrid, España; casilla 72706340 y correo electrónico çari.01@hotmail.com GERMÁN CRESPO, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la ciudad de La Paz; número telefónico 2486891 y correo electrónico crespo.german@yahoo.com.------------------------------------------------------------------------27. RAMIRO SANTIBÁÑEZ LLANO, Mayor de edad y hábil por derecho, domiciliado en ciudad de la Paz; número celular 70517858 y orreo electrónico ramiro.santibáñez@axs.bol.ivia.net.--------------------------------------------------------------28. KATIA REZK DE SOUZA, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la ciudad de Manaos, Brasil; número telefónico 3323940.-----------------------------------29. REINALDO LEON ARGUELLO, mayor de edad y hábil por derecho, domiciliado en ciudad de Madrid, España; número telefónico 3487922 y correo electrónico alejandra-h.27@hotmail.com.-----------------------------------------------------------------------30. SUSY CAROLA DELGADO BARBA, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en España y número telefónico de referencia 3447469.-------------------------31. RAMIRO FRANCISCO PUEBLA YANKELEVICH, mayor de edad y hábil derecho, domiciliado en Buenos Aires, Argentina, Av. De los Incas No. 3319. piso 1/-74 (Belgrano}: tel. (001) 45528376 y correo electrónico creativeplur@homail.com. 32. MARIA INES VILLAGRA, mayor de edad y hábil por derecho, domiciliado en Santa Fe. Argentina; San Lorenzo No. 1719, casilla 3000 correo mariainesvillagra@hotmail.com.--------------------------------------------------------------------33. JOSEFA FERNÁNDEZ BELTRÁN, mayor de edad y hábil por derecho, domiciliado en calle Landaeta No. 262, Edif. Franz Tamayo, La Paz; y correo electrónico pepafer-docyahoo.es.------------------------------------------------------------------34. MARCELA CALASICH, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la Av. Hugo Hernes No. 6814, Edit. Onix Dpto. 3 de la zona de Bajo Seguencoma de esta ciudad.----------------------------------------------------------------------------------------------35. SHANI SAPORTA, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en Israel. Dimona Shizaf 27 y correo electrónico shanisap@walb.co.il.-------------------------------36. RICHARD PATRICIK HIGGINS, mayor de edad, hábil por derecho, domiciliado en Sydney, Australia; 30 Somevset St. Mosman, casilla 2088, Tel 61422195565 rphigginsi@gmal.com.--------------------------------------------------------------------------------37. JARSUN JUSTINIANO, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la ciudad de La Paz y número telefónico de referencia 2721649.----------------------------38. PABLO CRIVELLO, mayor de edad hábil por derecho con domicilio en la calle Cochabamba No. 777 de la ciudad de Santa Cruz.-------------------------------------------39. CORNELIA MORALES, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en esta ciudad.----------------------------------------------------------------------------------------------------40. ANA JULIA SÁENZ CHOQUE, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la calle Marzana No. 954 y número celular 70762678.-----------------------------------41. MACARIO ARNEZ, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en esta ciudad y con numero celular de referencia 77957046.---------------------------------------42. ROSARIO ÁRAOS DE MORALES, mayor de edad y hábil por derecho, domiciliado en la calle Fray Tomas No. 1086, ciudad de Cochabamba y número telefónico de referencia 453349.--------------------------------------------------------------------43. RAMIRO ANTONIO FIERRO URRESTA, mayor de edad y hábil por derecho, domiciliado en Los Pinos, Torre 2 PBI, Tel. 2773001 y correo electrónico ramiro@bandaimagen.com.-------------------------------------------------------------------------44. SILVIA DEL CASTILLO VEDIA, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la calle Isaac Attie No. 342 de la zona Las Panosas de la ciudad de Tarija.-------45. JEAN SYLVIAN HUBERT, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en Rua Enrique Veras do Nascimento, Lagoa de Conceicao N°. 466 de la ciudad de Florianópolis, Brasil.-----------------------------------------------------------------------------------46. FAB?OLA PORCE MOLINA, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la ciudad de Sucre y número celular de referencia 71516138.-----------------------------47. ALEJANDRO HUERTA VERA, mayor de edad, hábil por derecho, domiciliado en la ciudad de Santiago, Chile, calle Don Carlos No. 3075 Dpto. 2 Las Condes ivanhuerta@yahoo.es---------------------------------------------------------------------------------48. ANDREA BELMONTE QUIROGA, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en Mendoza, Argentina; Corrientes 173 CP-5500 y correo electrónico andicita30@hotmail.com.----------------------------------------------------------------------------49. ANA LORENA CUESTA AYALA, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la Av. América, Edif. Las Palmas Dpto. 4B y correo electrónico lorenacuesta@hotmail.com.-------------------------------------------------------------------------50. ERIKA ALMENDRAS CAMARA, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la Av. Simón López No.1348 de la ciudad de Cochabamba.---------------51. CINTHIA ESCARLEN CSPEDES DELGADILLO, mayor de edad, hábil por derecho domiciliado en Cochabamba, Celular 71753552 y correo cespedes404@hotmail.com.------------------------------------------------------------------------52. VLADIMIR CÉSPEDES DELGADILLO, mayor de edad y hábil por derecho, domiciliado en Cochabamba, celular de referencia 71753552 y correo electrónico vladi5@hotmail.com.----------------------------------------------------------------------------------53. DORIS ROSEMARY CHOQUE NAVA, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la ciudad de Cochabamba, número telefónico de referencia 4731363.--54. CATALINA MUÑOZ PINAYA, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la ciudad de Cochabamba, número celular de referencia 77076781.----------------55. GUADALUPE CANAVIRI PASSI, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la ciudad de Cochabamba, número celular de referencia 72738304.----56. WALDO MONTAÑO IRIARTE, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la ciudad de Cochabamba, número celular de referencia 71753360.----------------57. FELICIDAD CRUZ TOLEDO, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la ciudad de Cochabamba, número telefónico de referencia 4361023.--------------58. MARIA JUDITH MONTECINOS CLAROS, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la calle General Pando No. 99 Quillacollo., Cochabamba; número de referencia 4262178.--------------------------------------------------------------------------------59. LUDGUARDA URIONA mayor de edad hábil por derecho con domicilio en la ciudad de Cochabamba, número celular de referencia 70761601.------------------------60. ENRIQUE TORO, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la ciudad de Cochabamba, número telefónico de referencia 4431701.-------------------------------61 MARIA SAAVEDRA CÉSPEDES, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la Av. Petrolera Km. 6 ½ de la ciudad de Cochabamba.--------------------62: DORIS COCA FLORES, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en Quillacollo Cochabamba; número celular de referencia 77925237.-----------------------63 MIHAI FRANCOUSCHI, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la calle Entrada Malberia No. 100, Linde, Cochabamba; número telefónico de referencia 4311594.------------------------------------------------------------------------------------64 JAIME ALMANZA, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la ciudad de Cochabamba, número telefónico de referencia 4237833.-------------------------------65. ELVIRA COSSIO, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la ciudad de Cochabamba, número telefónico de referencia 4237833.-------------------------------66. CAROLA CRUZ CORRALES, mayor de edad, y hábil por derecho con domicilio en…a ciudad de Cochabamba, número telefónico de referencia 4311594.-------------67. SONIA ANDRADE ALMAZA, mayor de edad y hábil por derecho, domiciliado en la calle San Francisco de Sales No. 439, Don Bosco, Santibáñez; celular de referencia 71791846.----------------------------------------------------------------------------------68. VICENTA PATZI QUISPE, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la ciudad de Cochabamba, número celular de referencia 77450156.---------------------69. ALEJANDRO PIULACH HERNANDEZ, mayor de edad hábil por derecho, domiciliado en Av. Blanco Galindo Km. 8 No, 8, Cochabamba) número telefónico de referencia 4371134.------------------------------------------------------------------------------------70. ROSALVA DAISY CERVANTES ZELADA, mayor de edad y hábil por derecho, domiciliado en Av. Blanco Galindo Km. 8 No. 8, Cochabamba, número telefónico de referencia 4371134.------------------------------------------------------------------------------------71. MOISES RIVERA ROCHA, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la ciudad de Cochabamba, número celular de referencia 76411083.---------------------72. ELIANA VOLLO ANZALDO, mayor de edad y hábil por derecho, domiciliado en calle Gualberto Villarroel No. 69, Barrio Colquiri Norte, Cochabamba, Tel. de referencia 4289387.------------------------------------------------------------------------------------73. GREGORIO PONCE CACERES, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en Villa pagador No. 5572 de la ciudad de Cochabamba, número telefónico de referencia 4756578.--------------------------------------------------------------------------------74. MARI VARGAS DE PONCE, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en Villa Pagador No. 5572 de la ciudad de Cochabamba, Tel. de referencia 4756578.--------------------------------------------------------------------------------------------------75. JOSE LUIS CÁRDENAS CABRERA, mayor de edad y hábil por derecho, domiciliado en la Av. América Oeste Urb. Hallem, Cochabamba, Tel. de referencia 4421455.--------------------------------------------------------------------------------------------------76. DEMETRIO GIL, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la calle Benemérito de la Patria, Sacaba, Cochabamba; número celular de referencia 71744899.------------------------------------------------------------------------------------------------77. MARIA LUZ RIOS SEJAS, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la ciudad de Cochabamba, número telefónico de referencia 4245280. -----------------78. MARIA LOURDES PEREZ DE SAAVEDRA, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la Av. Petrolera Km. 6 1/2, Número telefónico de referencia 4761982.--------------------------------------------------------------------------------------------------79. BEATRIZ GONZÁLES ACHOCALLA, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en Montenegro, Quillacollo Cochabamba, número telefónico de referencia 4384052.--------------------------------------------------------------------------------------------------80. RENE SOLIZ ANGULO, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la calle Sucre No. 134, Quillacollo Cochabamba, número celular de referencia 7078851.--------------------------------------------------------------------------------------------------81. RAMIRO TOLA SILVESTPE, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la Av. Petrolera Km. 4 Barrio Ferroviario, número celular de referencia 72212498.------------------------------------------------------------------------------------------------82. EMILIA LEON MAMANI, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la calle Rubén Darío No. 544 de la edad de Cochabamba., número celular de referencia 72741038.----------------------------------------------------------------------------------83. MARIA MÁRET MARIZERDA, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en calle Donoso de Aguirre No. 1047 de la ciudad de Tarija, número telefónico de referencia 6642689.------------------------------------------------------------------------------------84. EDTH CASTELLANOS de RUIZ, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la Av. Pirai No. 342 de la ciudad de Santa Cruz, número telefónico de referencia 3527780.------------------------------------------------------------------------------------85. SOFIA MALBRAIN, mayor de edad y hábil por derecho, domiciliado en calle Ledesma y Ceballos No. 1281 - Colonias del Cerro Córdoba, Argentina; Correo malbransofi@hotmail.com.---------------------------------------------------------------------------86. SIFIA BYLEVELD, mayor de edad y hábil por derecho, domiciliado encalle Juan Nepel No. 583S-Vffla Beprano Córdoba, Argentina: correo electrónico sofiabuleveld@hotmail.com.-------------------------------------------------------------------------87. MARIA QUINTANA, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la calle, G, Gavier No. 2056 Correo de las Rosas Córdoba, Argentina; correo electrónico meryq50@hotmail.com.------------------------------------------------------------------------------88. CAROLINE EDDY, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en Mill House, Trevarno, Lestón, Casifia TR13ORT - Carwall, Inglaterra; correo electrónico caz.eddy@hotmail.com.------------------------------------------------------------------------------89. ELIZABETH GABRIEL, mayor de edad y hábil por derecho, domiciliado en 35 Fore Street, Praze, Camborne, Casilla TR14OJU--Cornwall, Inglaterra; correo gabslizzie@hotmail.com.-----------------------------------------------------------------------------90. IRIS JUDITH BAPTISTA GUTIERREZ, mayor de edad y hábil por derecho con CI. 674115 Or. y domiciliada en la calle Rengel No. 2070 y Av. Dehene de la ciudad de Oruro.--------------------------------------------------------------------------------------------------91. CARMEN MORALES Vda. de CARMONA, mayor de edad hábil por derecho domiciliado en Los Pinos, calle 6 Bloque 128, Dpto. 201, de La Paz; Tel. de referencia 2790607.------------------------------------------------------------------------------------92. GERMAN SANCHEZ MIGUEL, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la ciudad de Cochabamba; número telefónico de referencia 4701405.--------------93. EDUARDO E. LICCIARDO, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la ciudad de Santa Cruz, número telefónico de referencia 3622905.---------------------94. MOISES FERNÁNDEZ ZAMBRANA, mayor de edad y hábil por derecho, domiciliado en la calle G. Villarroel No. 1132 --- 3C, ciudad de Cochabamba, Tel. de referencia 4486219/38.-------------------------------------------------------------------------------95. MICHELLE DAZA ROMAY, mayor de edad y hábil por derecho, CI. 4891907 LP. domiciliada en calle 3 No. 703 de la Ciudadela Ferroviaria, La Paz; Tel. de referencia 2301300.--------------------------------------------------------------------------------------------------96. ANDREA CALAVI, AVILA, mayor de edad hábil por derecho con domicilio en la Av. San Martín No. 339 de la ciudad de Cochabamba, número telefónico de referencia 4526522.------------------------------------------------------------------------------------97. RODRIGO BAYA CALVIMONTES. mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la Av., San Martín No. 339 de la ciudad de Cochabamba, número telefónico de referencia 4526522.------------------------------------------------------------------98. IVÁN PEREZ, JIMENEZ, mayor de edad y hábil por derecho con CI. 2329816 L.P. y domiciliado en Av. Camacho esq. Colón No. 1296.-----------------------------------99. VLADIMIR AMELLER TERRAZAS. mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en calle Guatemala No. 1234, zona de Miraflores de la ciudad de La Paz.-100. NATALIA SANTIAGO DE NAVARRO. mayor de edad y hábil por derecho con C.I. 3520075 Cba. Y domicilio en la ciudad de Santa Cruz, número telefónico de referencia 3452030.------------------------------------------------------------------------------------101. JOSE LUIS NOYA ARAMAYO, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la calle 20 esq. Julio Patiño de Calacoto Ed. Alzugaray de la ciudad de La Paz.----------------------------------------------------------------------------------------------------102. MARIA PURIFICACION PÉREZ VALVERDE, mayor de edad, hábil por derecho, domiciliada en calle 2, Zenobio Gallardo N° 3645 -- Pacata Alta, Cochabamba. Tel. de referencia 4490683.------------------------------------------------------103. JULIO CESAR SELAYA ROJAS; mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la - calle Amarillo No 68 Izcalli Toluca México correo electrónico jucese.l.ro@hotmail.com.----------------------------------------------------------------------------104. JOSE ANTONIO UZQUIANO LÓPEZ, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la calle Los Molles No. 21 - Lonas de Aranjuez de la ciudad de Cochabamba.-------------------------------------------------------------------------------------------105.ELICEO MORENO ROMAN, mayor de edad, hábil por derecho, CI. 5103331 Or. domiciliado en Carrera N° 875 - Puerto Aisen, Santiago, Chile; correo electrónico mamanico@hotmail.com.-------------------------------------------------------------106.JORGE NARANJO MOSQUERA, mayor de edad, hábil por derecho con domicilio Av. Blanco Galindo Km. 3 ½, calle Leonardo Da Vinci N° 70, Cochabamba. Tel. 4430056---------------------------------------------------------------------------------------------107.RUBEN MOSCOSO ANGULO, mayor de edad y hábil por derecho con C.I. 3001032 Cba. y domiciliado en Chimba No. 82 de la ciudad de Cochabamba.--------108.JORGE SAAVEDRA FARFAN, mayor de edad y hábil por derecho con C.I. 4790905 L.P. y domiciliado en zona Miraflores No. 2842 de la ciudad de La Paz.----109.NATHD DANIEL FERNÁNDEZ GOMEZ, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la ciudad de Santa Cruz. número telefónico de referencia 3375237.-110.ERICK CORDOVA DURAN, mayor de edad, hábil por derecho, domiciliado en Barcelona, España, correo electrónico tunaj@cresmas.ncr.--------------------------------111.AGAPITO LAS HERAS MEDIAVILLA, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en Marmullete No 3 Soria España.----------------------------------------------------112.RAMIRO HERRERA RIASCOSO. mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en domicilio en Bogotá, Colombia; correo electrónico ramiroherrerar@etb.net.co.--------------------------------------------------------------------------113.MARCO SHIAPPARQTI MESIGGI, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la ciudad de La Paz, número telefónico de referencia 2477168.----------114.JEANNETTE FARFAN, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la Av. Mutualista calle 41 No. 3675 de la ciudad de Santa Cruz.-----------------------------115.PAULA ANDREA DELGAD0 GOMEZ, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en Lucrecia Valdés No. 333 Dpto. C, Santiago, Chile; correo electrónico pdelgado@educaceas.cl.----------------------------------------------------------------------------116.IVAN ANDRES JIMENEZ CASTILLO, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en Lucrecia Valdés No. 333 Dpto. C, Santiago, Chile; correo electrónico ivanjimenezc@gmail.com.---------------------------------------------------------------------------117.MARGARITA VILLARROEL DE GONZALES, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en Ruta 9 Km. 688 -- Ferreira, Córdoba, Argentina.-------------118.LUCIO SANTAMARIA QUISPE, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en Comarapa, Santa Cruz; número telefónico de referencia 3432460.------119.LUCA LESSIO ABRIGO, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la Av. Germán Busch No. 262 de la ciudad de Sucre.-------------------------------------------120.JOSE LUIS MERINO GONZÁLES, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la ciudad de Cochabamba, número telefónico de referencia 4252286.--121.CELIA VERDUGUEZ TORREZ, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la ciudad de Cochabamba, número celular de referencia 71046010.----122.INGRID CHIARÁ RIVERO, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la ciudad de La Paz, número telefónico de referencia 2214371.---------------------------123.CARLOS PENARANDA ESPANA, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la Av. Santa Maria No. 2790 Santiago, Chile: ceprobolchi@consuladodeboliva.cl.---------------------------------------------------------------124.LALO WATANABE MINTO, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en Alameda Santo Amaro No 320 Dpto. 34 Sao Paulo, Brasil: lalown@yahoo.com.br.--------------------------------------------------------------------------------125.JACQUELINE GRETZEL MONTENEGRO OLJNA, mayor de edad, hábil por derecho, domiciliado en Bertolsio Klinger N° 638 Sao Paulo, Brasil; jacquelinegretzel@hotmal.com.--------------------------------------------------------------------126.BRUNO WATANABE MINTO, mayor de edad y hábil por derecho, domiciliado en Alameda Santo Amaro No. 320 Sao Paulo, Brasil, brunobtu@yahoo.com.br------127.VICTORIA PAULA MONAYER, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en Buenos Aires, Argentina; correo electrónico monayervik@yahoo.com.ar.-------------------------------------------------------------------------128.LAURA ANA BASILE, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en Buenos Aries, Argentina; correo electrónico basile@dma.uba.ar.-------------------------129.ALEID GARIA F. DE AMOROSO mayor de edad y hábil por derecho con domicilio la calle Prolongación Washington y Sotomayor No. 109 de la ciudad de Oruro.------------------------------------------------------------------------------------------------------130.LILIANA ELJZABETH AGUAYO. mayor de edad hábil por derecho, domicilio en la ciudad de La Paz, correo electrónico aguayoliliana@hotmail.com.--------------------131.MARIA ELIZABETH ARECO. mayor de edad, hábil por derecho, domiciliado en Joaquín V. González N° 2709 Zona José C. Paz. Buenos Aires. Argentina; acomaria@hotmail.com.------------------------------------------------------------------------------132.ADRIANA BEATRIZ FALCIONI mayor de edad, hábil por derecho, domiciliado en Urquiza N° 2083 -San Miguel, Buenos Aires, Argentina: correo adv512@yahoo.comn.ar.-----------------------------------------------------------------------------133.CARLOS GUZMÁN SEGUNDO. mayor de edad, hábil por derecho, domicilio en Puente de Peredo N° 14 Depto. 13 Col. Centro Zona Cuahtemoc, México D.F. luisguz@avantel.net.----------------------------------------------------------------------------------134.EDGAR DALAL OLVERA ROMERO mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la calle Noche Mz I L58 Col. Estrella de Oriente, México D.F. blackdalal@hotmail.com.-----------------------------------------------------------------------------135.EMILSE PEREZ ARIAS, mayor de edad hábil por derecho con domicilio en Neuquen 2585 1ro. B Buenos Aires, Argentina, correo electrónico emilarias@hotmail.com.------------------------------------------------------------------------------136.AXEL STINSMEIER, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio Zun Lóhken 15. 58332 Schwelm, Alemania; correo electrónico stinsmeir@web.de.-------137.JAN MAS FEIJOO, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio Los Lagartos C. C. Km. 455 Pilar Carretera Mostal Buenos Aires, Argentina: juan.masfeijoo@rnarnpontel.com.ar.--------------------------------------------------------------138.MARIA DEL ROSARIO NAZAR, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en Calle 45 No. 773 La Plata, Argentina; correo electrónico rosarionazar@hotmail.com. 139.MARIA LAURA DI NOTA mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en Zona Banfield, Calle Acevedo No. 1634 Buenos Aires, Argentina; correo laudinoia@yahoo.com.ar.----------------------------------------------------140.ANDRES GASTON WAINER, mayor de edad, hábil por derecho, domiciliado en Av. Rivadavia 4135 Piso II “46” Zona Almagro, Bs. As. Argentina; andreswainer@yahoo.com.ar.----------------------------------------------------------------------141.MARIELA SILVIA RODRIGUEZ, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en Thorne 575 Zona Caballito Buenos Aires, Argentina: correo electrónico turunito@smectis.com.ar.----------------------------------------------------------------------------142.PATRICIO HORAZMIN ESPINOLA MUNOZ, mayor de edad, hábil por derecho, domicilio Calle 1 Block 3648 Dpto. 202 Alto Hospicio, lquique, Chile: pato.uyusrools@hotmail.com.-----------------------------------------------------------------------143.PATRICIA LUCIA ZEGARRA VARGAS, Mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en San Jorge, Tarija; correo electrónico pa.rv.@msm.com.--------------------144.IONARA RECH, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en R. Gen Bento Martins 702/60 1 Porto Alegre, Brasil; correo electrónico 1Orech@ibest. corn.br.----------------------------------------------------------------------------------------------------145.ESTHER LIMPIAS P., mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en Alto Obrajes Sec. B No. 866 de la ciudad de La Paz, número telefónico de referencia 2732367.--------------------------------------------------------------------------------------------------146.WILLEM PETER STIMBERG, mayor de edad, hábil por derecho, domiciliado en Ar. Miguel Hidalgo 23 - San Nicolás, Ixmiquilpan, México; correo electrónico w.stimber@gmx.net.-----------------------------------------------------------------------------------147.ANDREAS HERKENHOFF, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en Parroquia de Tasquillo Plaza Juárez, Tasquillo, México; correo electrónico a.herkenhoff@gmail.com.----------------------------------------------------------------------------148.ARTURO GARCIA DOMINGUEZ., mayor de edad hábil por derecho con domicilio en Av. Hogares Mza. 16 Edif. 2 Int. 502, Argentina, diererpolak@yahoo.com.-----------------------------------------------------------------------------149.JULIAN JOHANNES BOLAY, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la Casa Parroquia Orizabira, Ixmilquilpan, México; iulianbolay@hotmail.com.-----150.NICOLAS KEVIN LOZANO ALVAREZ, mayor de edad, hábil por derecho domiciliado en Juan Rodríguez 2196-- Barrio Colón, Córdoba, Argentina; nicolozano@gmail.com.------------------------------------------------------------------------------151.JUAN DOMINGO LEYTON HEREDIA, mayor de edad, hábil por derecho, domiciliado en San Rafael N° 100 Las Heras, Mendoza Argentina: correo juandl2003@hotmal.com.----------------------------------------------------------------------------152.ERIKA VARGAS ROSAS, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la ciudad de Santa Cruz; número telefónico de referencia 3554295 y celular 71660229.------------------------------------------------------------------------------------------------153.MARIA ESCANEZ COMINO, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en Barcelona, España; correo electrónico mj.escanez@yahoo.es.-----------------------154.ALEX HAKANSSON PONTES. mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en Suecia; correo electrónico axel.hakansson@yahoo.es.----------------------------------155.ERIKA TICONA AYALA, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio con Suecia; correo electrónico marimorena@yahoo.es.-------------------------------------------156.OMER SHEAR, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en Israel, correo electrónico shquba@yahoo.com.---------------------------------------------------------157.NICOLAS ANDRES PUF mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en Buenos Aires, Argentina; correo electrónico nicopuf@hotmail.com.----------------------158.ZAHILLA REZK DE SOUZA mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en Brasil, correo electrónico zahilla rezk@hotmail.com.-------------------------------------159.WILMA JULIETA TOVAR MOYANO, mayor de edad y hábil por derecho con C.l. 1656251 Tja. y domiciliada en la calle Napoleón Rana No. 265.---------------------160.LUCIANA GABRIELA KANTEREWICZ, mayor de edad, hábil por derecho, domiciliado en Calle Superi No. 4737 Buenos Aires, correo wkanterewiez@yahoo.com.ar.----------------------------------------------------------------------161.MARIA MAGALI PEREZ FERNÁNDEZ, mayor de edad, hábil por derecho, domiciliado con Villa Luro, Calle Mitón No. 33 Buenos Aires, Argentina; correo maga pf@yahoo.com.ar.--------------------------------------------------------------------------------------162.LILIANA AGUAYO PULUK, mayor de edad, hábil por derecho, domicilio en Virrey Ceballos 1404 - 4to. C Zona Constitución, Buenos Aires, Argentina; aguayolilianaí@hotmail.com.------------------------------------------------------------------------163.NICOLAS BUXTON, Mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en Sopocachi, calle Ecuador No.2519 de la ciudad ce La Paz.--------------------------------164.TTE. JOE GONZALES mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en esta ciudad, investigador.-----------------------------------------------------------------------------------165.CAP. JORGE BELTRÁN mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en esta ciudad, investigador.----------------------------------------------------------------------------166. TTE. YUMER JUSTO CONDORI, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en esta ciudad, investigador.------------------------------------------------------------C. PERITO:----------------------------------------------------------------------------------------------Lic. Silvestre Flores Castro, perito del IDIF., que elaboró Informe pericial de Auditoria Forense Reg. IDIF: 443/06 CH; Per. Esp. Aud. 012/06, elaborado por el perito del DIF, Lic. Silvestre Flores Castro, que concluye situación de liquidez, pérdida de imagen en el mercado por la inestabilidad operativa, servicio inadecuado al cliente, mala cobertura en el mercado nacional e internacional y abundancia de problemas operativos no resueltos.-------------------------------------------------------------------------------OTROSÍ 1. - Adjunto las declaraciones de los acusados y las querellas formuladas por el Ministerio de hacienda y Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.-OTROSI 2.- Domicilio procesal calle Potosí N 944, Piso 2, Of, 201.----------------------La Paz, 30 de octubre del 2012---------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: GENARO QUENTA FERNANDEZ – FISCAL ANTICORRUPCION-----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA DE FECHA 01 DE NOVIEMBRE DE 2012---------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Téngase presente y regístrese la Acusación Fiscal de fecha 31 de Octubre de 2012, presentada por el Fiscal de Materia Dr. Genaro Quenta Fernandez, dentro del presente proceso penal seguido por el Ministerio Público a Querella del MINISTERIO DE HACIENDA Y MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA en contra de ERNESTO RAUL ASBUN GAZAUI por los delitos de Desobediencia a la Autoridad Art. 160 del CP, Atentado Contra la Seguridad de los Trasportes Art. 213 del CP, Atentado Contra la Seguridad de los Servicios Públicos Art. 214 del CP, Atentados contra la Libertad de Trabajo Art. 303 del CP, Concurso Real Art. 45 del CP; LUIS EDUARDO LOZADA MOYA por los delitos de Desobediencia a la Autoridad Art. 160 del CP, Atentado Contra la Seguridad de los Trasportes Art. 213 del CP en grado de complicidad, Atentado Contra la Seguridad de los Servicios públicos Art. 214 del CP en grado de complicidad, Atentados Contra la Libertad de Trabajo Art. 303 del CP, Concurso Real Art. 45 del CP; GUSTAVO RODOLFO VEGA DENKER, WALDO MONJE VERASTEGUI, JORGE EDUARDO RENGEL SILLERICO, CARLOS ENRIQUE RAFAEL DE LA TORRE MULLER, WILLIAM ARTURO SCABORUCH MONTAÑO, LIONEL ROBERTO PRADA RAMIREZ, ROLANDO JAVIER JIMENEZ MERINO, RAUL ERNESTO LA FUENTE PEÑA, BLADIMIR PABLO CARRASCO QUINTANA y EDGAR AMPUERO ANGULO por los delitos de Desobediencia a la Autoridad Art. 160 del CP, Atentado Contra la Seguridad de los Trasportes Art. 213 del CP, Atentado Contra la Seguridad de los Servicios Públicos Art. 214 del CP, Atentados Contra la Libertad de Trabajo Art. 303 del CP, Comisión por Omisión Art. 13 Bis del CP, Concurso Real Art. 45 del CP, JAIME IVAN JIMENEZ CRESPO, CARLOS ALBERTO DE MARCHI LOMBARDICH y JHONNY FERNANDO RAMIREZ PRADO, por los delitos de Desobediencia a la Autoridad Art. 160 del CP, Atentado Contra la Seguridad de los Transportes Art. 213 del CP, Atentado Contra la Seguridad de los Servicios Públicos Art. 214 del CP, Atentados Contra la Libertad de Trabajo Art. 303 del CP, Concurso Real Art. 45 del CP, CLAUDIO IGNACIO ASBUN YACIR por los delitos de Desobediencia a la Autoridad Art. 160 del CP, Atentado Contra la Seguridad de los Trasportes Art. 213 del CP, Atentado Contra la Seguridad de los Servicios Públicos Art. 214 del CP, Atentados Contra la Libertad de Trabajo Art. 303 del CP, Comisión por Omisión Art. 13 Bis del CP, Concurso Real Art. 45 del CP. Debiendo Notificarse de forma personal a los acusados, y sea con la formalidades de ley.--------------------Y se conmina a la parte querellante a que presente su acusación particular en el plazo de 5 días a partir de su legal notificación de conformidad al artículo 325 del Código de Procedimiento Penal, y sea con la formalidad de ley.--------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: DR. F. ORLANDO ROJAS – JUEZ OCTAVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL LA PAZ BOLIVIA------------------------------------------------------------------FIRMA DEL INTERESADO-------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PRUEBAS DOCUMENTALES PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO DE FECHA 26 DE MAYO DE 2011----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PRUEBAS DOCUMENTALES PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO---DENTRO DEL CASO MP C/ ASBUN-------------------------------------------------------------IANUS:200601199-------------------------------------------------------------------------------------1. Convenio de 14 de diciembre de 2005, suscrito entre los pilotos del Lloydd Aéreo Boliviano representado por el Cap. Pedro José Richard Vaca Pardo y Mario Ichazo Méndez, de reclamo de salarios adeudados y otros ante la empresa LAB representada por su Presidente Ejecutivo Ernesto Asbun y Gerente General Luis Lozada.---------------------------------------------------------------------------------------------------2. Resolución Administrativa Nº 1062/05 de diciembre de 2005, que homologa el convenio antes señalado.----------------------------------------------------------------------------3. Cite DMT Of.1400/2005 por donde el Ministerio de Trabajo Carlos Laguna Navarro dirige carta al Ing. Ernesto Asbun, Presidente del LAB, haciéndole conocer la denuncia de ASPLAB sobre la vulneración de sus derechos.---------------------------4. Cite DMT Of 1401/05, convoca a una reunión a realizar el 27 de diciembre de 2005 , ante el Ministerio de Trabajo.---------------------------------------------------------------5. Cite DDCBB/1074/IP007/05, el Ing. Ernesto Asbun, Presidente del LAB, remite respuesta a la carta DMT Of 1401/2005, solicitando reprogramar la reunión para la segunda semana del mes de Enero de 2006.---------------------------------------------------6. Cite ASPLAB 028/06 de fecha 31 de enero de 2006, Dirigida al Ministro de Trabajo Santiago Axel Gálvez M. haciéndole conocer la suspensión de actividades en base a las decisiones asumidas por las magnas asambleas y de no recibir una solución satisfactoria se decretará huelga general a partir de las cero (00:00) del día jueves 02 de febrero de 2006.--------------------------------------------------------------------------------7. La misma carta anterior de 31 de enero de 2006, dirigida al Lic. Luís Lozada Gerente General del LAB, comunicando los extremos señalados.------------------------8. Fotocopia del Comunicado de “Vacación Colectiva ”de fecha 3 de febrero de 2006, firmada por el Jefe del Dpto. Administrativo de Personal, Lic. Jaime Jiménez Crespo.----------------------------------------------------------------------------------------------------9. Fotocopia Legalizada del acta de Reunión de directorio del LAB DCBA/AT0025/06 de fecha 10 de enero de 2006.----------------------------------------------------------------------10. Fotocopia Legalizada de la resolución del directorio del LAB de fecha 12 de enero de 2006.------------------------------------------------------------------------------------------11. Fotocopia Legalizada del Acta de Reunión de Directorio de fecha 13 de febrero de 2006.---------------------------------------------------------------------------------------------------12. Copia Legalizada de la Resolución Administrativa R.A. SC-STR-DS-RA-0023/2006, de la superintendencia de Transportes SIRESE y requerimiento fiscal.-13. Requerimiento y fotocopia legalizada del certificado emitido por la Superintendencia de transportes, mas 177 reclamos.----------------------------------------14. Requerimiento Fiscal mas Reglamento Interno y Manual General de Operaciones del LAB.---------------------------------------------------------------------------------15. Requerimiento Fiscal e informe del Tte. Cnl. Ramiro Cuba Díaz, jefe de la División Servicios Públicos, de fecha 3 de septiembre de 2007.---------------------------16. Requerimiento fiscal y respuesta al mismo GGCBB/0042/VARIF/07, DE FECHA 26 DE ENERO DE 2007, emitido por Franklin Taendler Gerente General del LAB.--17. Requerimiento Fiscal y respuesta al mismo con el CITE: IGYA/027/07 en el que se adjunta el informe sobre programación de vuelos.-----------------------------------------18. Requerimiento Fiscal y respuesta al mismo de la Federación Sindical de los trabajadores del LAB de fecha 23 de julio de 2007, mas documentación respaldatoria.--------------------------------------------------------------------------------------------19. Requerimiento Fiscal y respuesta al mismo de fecha 1º de agosto de 2007 , por el Comandante General de Policia Nacional Gral. Miguel Vásquez, en el que se adjunta fotocopias relacionados al mandamiento de aprehensión.------------------------20. Certificado de la Superintendencia de Transportes, en la que se adjuntan 182 reclamaciones.------------------------------------------------------------------------------------------21. Requerimiento Fiscal y Certificado Superintendencia de Transportes SIRESE, mas informe técnico de ODECO y 182 reclamaciones.--------------------------------------22. Requerimiento Fiscal y respuesta de 18 de marzo de 2008, de la Superintendencia de Transportes en la que adjuntan un DVD el mismo que solicitamos sea reproducido en audiencia, en el que se percibe los daños ocasionados por el LAB, también se adjunta Ley de Regulación Sectorial y Decretos Supremos Nos. 25799 y 24718.--------------------------------------------------------------------23. Copia Legalizada Contrato de Transporte Vía-Aérea de Correos de Bolivia del 22 de noviembre de 2005, y copias del informe del Gerente de Operaciones Postales.--------------------------------------------------------------------------------------------------24. Certificado de la Superintendencia de Trasportes de fecha 16 de agosto de 2006.-------------------------------------------------------------------------------------------------------25. Certificado Fiscal y respuesta al mismo de fecha 22 de junio de 2007 emitida por la Clínica Alemana, en el que se adjunta fotocopia de la junta médica de fecha 18 de abril de 2007 y certificado médico de fecha 08 de abril de 2007.------------------26. Copia legalizada del informe de suspensión y Verificación de Auditoría Técnica del LAB, realizada por la DGAC, de fecha 23 de mayo de 2006.--------------------------27. Copia legalizada del informe de fecha 06 de junio de 2006 realizada por Edgar Ampuero Angulo, síndico titulado LAB S.A.-----------------------------------------------------28. Requerimiento Fiscal y respuesta al mismo de fecha 22 de diciembre de 2006.-29. Respuesta a Requerimiento Fiscal, de 02 de mayo de 2007 enviada por el LAB, en el que se da a conocer la nómina de síndicos elegidos en junta ordinaria de accionistas.----------------------------------------------------------------------------------------------30. Requerimiento Fiscal y respuesta al mismo de fecha 26 de junio de 2007, en la que se da una relación de paciente con diferentes diagnósticos.--------------------------31. Respuesta a requerimiento de fecha 26 de septiembre de 2007, enviada por el LAB en la que adjunta copia legalizada del convenio laboral, y se acompaña nueve anexos.----------------------------------------------------------------------------------------------------32. Requerimiento Fiscal y respuesta al mismo de fecha 12 de octubre de 2007 enviada por el Ministerio de Trabajo en el que se adjunta el informe 045/07 y la certificación emitida por el responsable de Unidad de Archivo Central.------------------33. Respuesta a Requerimiento Fiscal de 23 de octubre de 2007, adjunta copia legalizada del Acta de Reunión de Directorio de la Fabrica Boliviana de Envases FABE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------34. Requerimiento Fiscal y documentación remitida por el Gral. Miguel H. Vásquez Viscarra comandante General de la Policía Nacional, de fecha 1ro de agosto de 2007. sobre la búsqueda de Ernesto.-------------------------------------------------------------35. Requerimiento Fiscal y respuesta a requerimiento, por la Federación Sindical de trabajadores del LAB, de fecha 23 de julio de 2007.------------------------------------------36. Requerimiento Fiscal e informe YGYE/001/07 de fecha enero 16 de 2007, emitido por Víctor Hugo Uego Medina Jefe de Transito Aéreo.----------------------------37. Documentación sobre la cuantía establecida por la Oficina de Contabilidad Internacional de ECOBOL a cargo del señor Javier Ramos Gamarra.-------------------38. Respuesta a requerimiento fiscal de 08 de abril de 2009 enviada por la AFP Futuro de Bolivia S.A. en la que se adjunta el informe sobre la estructura de toma de decisiones de la AFP Futuro de Bolivia y a la Administración del LAB, gestiones DE 2005-2008.------------------------------------------------------------------------------------------39. Ciento Cuarenta y ocho Formularios de reclamación directa como la canalización.---------------------------------------------------------------------------------------------40. Informe pericial de Auditoria Forense Reg. IDIF: 443/06 CH; Per. Esp. Aud. 012/06, que concluye situación de iliquidez, perdida de imagen en el mercado por la inestabilidad operativa, servicio inadecuado al cliente, mala cobertura en el mercado nacional e internacional y abundancia de problemas operativos no resultados.”----------------------------------------------------------------------------------------------41. Acta y –Resolución de Declaratoria de Rebeldía de Ernesto Raúl Asbun Gazahui, de fecha 21 de junio de 2006.----------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SELLO: LEIDY XIMENA TORREZ QUISPE AUXILIAR LEGAL PROGRAMA INTEGRAL ANTICORRUPCION-------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA DE FECHA 27 DE MAYO DE 2011.-----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Se tiene presente y exhíbase a las partes por secretaria a simple solicitud.-----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: DR. F. ORLANDO ROJAS – JUEZ OCTAVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL LA PAZ BOLIVIA------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: JUAN PABLO PASTOR AGUILAR – SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CUATELAR LA PAZ BOLIVIA--------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA DE FECHA 01 DE ABRIL DE 2024------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROCESO: MINISTERIO PÚBLICO C/ AMPUERO ANGULO EDGAR Y OTROS---DELITO: ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.----------------------------------------------------------------------------------------------CUD: 200601199---------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 01 de abril de 2024--------------------------------------------------------------------------En virtud al oficio de remisión por el Juzgado de Instrucción en lo Penal 11º de La Paz, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público, en contra de AMPUERO ANGULO EDGAR Y OTROS mediante sorteo a través del sistema SIREJ que recayó a este juzgado, SE RADICA la causa en relación a los acusados JORGE EDUARDO RENGEL SILLERICO, WILLIAM ARTURO SCARBOROUCGH MONTAÑO, LIONEL ROBERTO PRADA RAMIREZ Y ROLANDO JAVIER JIMENEZ MERINO.------------------------------------------------------------------------------------En obrados cursa memorial de ofrecimiento de prueba por parte del Ministerio Público, sin embargo, obrados del juzgado de origen no son remitidos con las respectivas pruebas, aspectos que generan dilación no atribuible a este despacho judicial, en ese merito notifíquese al Juzgado de origen para que en el plazo de 48 horas a partir de su legal notificación remitan a este juzgado las pruebas.-------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: MSc. ALAN MAURICIO ZARATE HINOJOSA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 10° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ--------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: MARTA FELICIDAD TORREZ ZUÑIGA SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 10° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ LA PAZ BOLIVIA--------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2024------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROCESO: MINISTERIO PÚBLICO c/ AMPUERO ANGULO Y OTROS---------------DELITO: ESTAFA--------------------------------------------------------------------------------------NUREJ: 200601199------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 23 de abril del 2024-------------------------------------------------------------------------Conforme el estado del proceso, los elementos de prueba de cargo en físico presentado por el Ministerio Público, ante juzgado de Instrucción y remitidas a este despacho judicial recién el 22 de abril de 2024.------------------------------------------------En atención a lo establecido por el Art. 340 del C.P.P., antes de la modificación por la Ley 586, se dispone la NOTIFICACIÓN al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA – PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO Y MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (VICTIMAS-QUERELLANTES) para que se adhiera a la acusación Fiscal o formule una nueva Acusación Particular, ofrezca y presente las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días a partir de su legal notificación.------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: MSc. ALAN MAURICIO ZARATE HINOJOSA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 10° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ--------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: MARTA FELICIDAD TORREZ ZUÑIGA SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 10° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ LA PAZ BOLIVIA--------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA DE FECHA 14 DE MAYO DE 2024------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROCESO: MINISTERIO PÚBLICO C/ AMPUERO ANGULO EDGAR Y OTROS---DELITO: ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS-----------------------------------------------------------------------------------------------NUREJ: 200601199------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 14 de mayo del 2024-----------------------------------------------------------------------Bajo los alcances del art. 168 del Código de Procedimiento Penal que ha establecido: “Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido.”, en ese merito advertidos del error en providencia de 01 de abril de 2024, mediante la cual se establece se dispone la radicatoria en relación a los acusados JORGE EDUARDO RENGEL SILLERICO, WILLAM ARTURO SCARBOROUCGH MONTAÑO, LIONEL ROBERTO PRADA RAMIREZ Y ROLANDO JAVIER JIMENEZ MERINO, siendo lo correcto que se radica únicamente en relación a WILLIAM ARTURO SCARBORUCH MONTAÑO Y LIONEL ROBERTO PRADA RAMIREZ y JORGE EDUARDO RENGEL SILLERICO, con corrección notifique a los sujetos procesales.--------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: MSc. ALAN MAURICIO ZARATE HINOJOSA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 10° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ--------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: MARTA FELICIDAD TORREZ ZUÑIGA SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 10° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ LA PAZ BOLIVIA--------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FECHA 15 DE MAYO DE 2024----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL 10º - MSc. ALAIN MAURICIO ZARATE HINOJOSA-----------------------------------------------------------------------------------------------IANUS Nº 200601199---------------------------------------------------------------------------------SE ADHIERE A ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MNISTERIO PÚBLICO.-------OTROSÍES. Su contenido.---------------------------------------------------------------------------MARÍA INÉS VERA DE AYOROA, DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con domicilio constituido en la Avenida Mariscal Santa Cruz esquina Loayza s/n, Piso 18- Dirección General de Asuntos Jurídicos, Edificio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, dentro de la denuncia interpuesta por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Ministerio de Hacienda contra Ernesto Asbun y otros; por los delitos de Desobediencia a la Autoridad, Atentado contra la Seguridad de los Transportes, Atentado contra la Seguridad de los Servicios Públicos y Atentados contra la Libertad de Trabajo, presentándome ante las consideraciones de su autoridad, expongo y pido:---------------------------------------------------------------------------Conforme se desprende del Testimonio de Poder N° 378/2020 de 17 de noviembre de 2020, otorgado por ante la Dra. Jhanett Irma Quintana Ticona, Notaria de Fe Pública 1° Clase, el señor Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García; en su calidad de Ministro de Economía y Finanzas Públicas me confiere Poder Especial y suficiente en mi condición de Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; por lo que solicito me tenga por apersonada y ulteriores diligencias se hagan conocer oportunamente.-------------------------------------Habiendo sido notificada con el Decreto de 23 de abril de 2024 en fecha 03 de mayo de 2024, dentro de plazo y conforme al artículo 340 del Código de Procedimiento Penal, me adhiero a la Resolución de Acusación FIS N° 1228/2006 presentado el 31 de octubre de 2012 respecto a los señores JORGE EDUARDO RENGEL SILLERICO, WILLIAM ARTURO SCARBORUCH MONTAÑO Y LIONEL ROBERTO PRADA RAMIREZ, interpuesta por el Dr. Genaro Quenta Fernández (+) Fiscal de Materia, así como a las pruebas ofrecidas en su calidad de Director de la investigación; respecto a Jorge Eduardo Rengel Sillerico por la comisión de los delitos de Desobediencia a la Autoridad, Atentado contra la Seguridad de los Transportes, Atentado contra la Seguridad de los Servicios Públicos y Atentados contra la Libertad de Trabajo; y en relación a William Arturo Scarboruch Montaño y Lionel Roberto Prada Ramírez por la comisión del tipo penal de Atentado contra la Seguridad de los Servicios Públicos.--------------------------------------------------------------OTROSI 1°. - Conforme a los datos del proceso, toda vez que en la presente causa se encuentra debidamente apersonado el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y que la acción penal se sigue por los delitos de Desobediencia a la Autoridad, Atentado contra la Seguridad de los Transportes, Atentado contra la Seguridad de los Servicios Públicos y Atentados contra la Libertad de Trabajo, tratándose de tipos penales previstos y sancionados en el Código Penal en el Capítulo ll Delitos contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación, como consecuencia de las rutas que debían ser operadas en los cinco días de vacación colectiva que fue determinada por el Gerente General del Lloyd Aéreo Boliviano en febrero del 2006, habiéndose considerado para la tipificación las tarifas promedio para cada una de las rutas así como factores de ocupación promedio, aspectos técnicos propios del Transporte Aéreo competencia de la citada Cartera de Estado, conforme lo determinan los incisos f) e i) del artículo 70 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, de Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional (vigente al momento del hecho).---------------------En ese entendido, toda vez que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda en el marco de sus competencia presenta entre otros actuados la respectiva Acusación particular circunscrita a solicitar la sanción por la adecuación de la conducta de los acusados a los tipos penales previstos en el Capítulo II del Código Penal respecto a los Delitos contra la Seguridad de los Medios de Transporte por ser área de su competencia, encontrándose representado el Estado a fin de proseguir con el Juicio, y a efectos de economía procesal, que de ninguna manera significa poner fin a la persecución penal ya que el hecho existe y se considera delito, el proceso debe continuar a cargo de la entidad competente más aún cuando la participación de este Portafolio de Estado se inició frente al conocimiento de la comisión de un hecho de acción pública.--------------------------------------------------------Por lo que solicito a su probidad que los actuados procesales de la presente causa se entiendan con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda en su calidad de víctima, más aún al no constituir la presente acción por su especificidad tema de competencia del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.----------------------------Por otra parte, es importante hacer conocer a su Autoridad, para que se tenga presente y como sustento de lo señalado en los párrafos que anteceden, que de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Tesoro General de la Nación no tiene participación accionaria en el Lloyd Aéreo Boliviano, ni saldos pendientes de pago o cobro por concepto alguno, a este efecto se adjunta fotocopia de las notas MEFP/VPCF/DGCF/UCCF N° 1211/2018 de 3 de diciembre de 2018 y MEFP/VPCF/DGCF/UCCF N° 467/2010 de 7 de octubre de 2010, y los memoriales por los cuales en el desarrollo del proceso se adjuntaron las mismas, evidenciándose que este Portafolio de Estado no es víctima directa de los hechos ilícitos que se acusan.---------------------------------------------------------------------------------Por los fundamentos expuestos y las disposiciones legales citadas, encontrándose el Estado representado por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda en su calidad de querellante en la presente causa, en razón a su competencia y materia, solicito tener presente y retirar del proceso al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.-------------------------------------------------------------------------------------OTROSI 2°. - Adjunto Testimonio de Poder N° 0378/2020 de 17 de noviembre de 2020.-------------------------------------------------------------------------------------------------------OTROSI 3°. - Señalo domicilio en el Edificio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas s/n piso 18, ubicado en la Avenida Mariscal Santa Cruz esquina Loayza de la ciudad de La Paz.-----------------------------------------------------------------------------------OTROSI 4°. - Señalo correos electrónicos: Abog. Sonia Aurora Pari Amusquivar - sonia_pari_a@hotmail.com; Número de Celular: 78757645. Abog. Teresa Patricia Lamadrid Aguilar - tpla2010@hotmail.com; Número de Celular: 77718293.------------Justicia----------------------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 15 de mayo de 2024.-----------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: TERESA P. LAMADRID AGUIL. ASESORA JURIDICA, DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MCA 763-------------------------------------------------------------------------------FIRMA: MARIA INES VERA DE AYOROA, DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS—FIRMA Y SELLO: AMPARO PARI AMUSQUIVAR – ABOGADA M.C.A. 4402 CONALAB 1582 , UNIDAD DE GESTION JURIDICA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS – MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA DE FECHA 17 DE MAYO DE 2024. ----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROCESO: MINISTERIO PÚBLICO C/ AMPUERO ANGULO EDGAR Y OTROS---DELITO: ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS-----------------------------------------------------------------------------------------------NUREJ: 200601199------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 17 de mayo del 2024-----------------------------------------------------------------------De la lectura integra del memorial que antecede, siendo que en lo principal refiere adherirse a la acusación, sin embrago en el otrosí 1 refiere que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas no es víctima directa y al encontrase representada el Estado por el Ministerio de Obras Publicas solicita se tenga por retirada a esta cartera de estado, en consecuencia se dispone tener por retirada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por consiguiente no siendo parte del proceso no se le hará conocer más diligencias.--------------------------------------------------------------------AL OTROSI 2. – Por adjuntado.--------------------------------------------------------------------AL OTROSI 3 Y 4. – Estese a lo principal.------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: MSc. ALAN MAURICIO ZARATE HINOJOSA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 10° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ--------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: MARTA FELICIDAD TORREZ ZUÑIGA SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 10° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ LA PAZ BOLIVIA--------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACUSACIÓN PARTICULAR DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA DE FECHA 16 DE MAYO DE 2024.----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 10 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ----------------------------------------------------------------------------IANUS 200601199-------------------------------------------------------------------------------------FIS N° 1228/2006---------------------------------------------------------------------------------------SE ADHIERE A ACUSACIÓN FISCAL.-----------------------------------------------------------OTROSI.--------------------------------------------------------------------------------------------------MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, representado por Luis Alejandro Cabrera Pérez y Fedra Eugenia Torrico Rossell, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y Ministerio de Economía en contra de Jorge Eduardo Rengel Sillerico y otros por delitos de Atentado contra la Seguridad de los Transportes y otros, ante su autoridad, decimos y pedimos:---------------------------------------------------1. APERSONAMIENTO-------------------------------------------------------------------------------En mérito a Poder N° 67/2024 emitido por el señor Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para que en su representación asumamos defensa en este proceso contencioso administrativo, tenemos a bien solicitar se entiendan con nosotros ulteriores providencias a dictarse en el presente proceso.----------------------2. SE ADHIERE A ACUSACION FISCAL--------------------------------------------------------Notificados con la acusación fiscal emitida por el Ministerio Público en contra de Ernesto Raúl Asbún Gazahui, Gustavo Rodolfo Vega Denker, Waldo Monje Verástegui, Joge Eduardo Rengel Sillerico, William Arturo Scarboruch, Lioner Roberto Prad Ramírez, Luis Eduardo Lozada Moya, Jaime Iván Jimenez Crespo De Marchi, Rolando Javier Jimenez Merino, Jhonny Fenando Ramírez Prado, Carlos Alberto De Marchi, Raúl Ernesto La Fuente, Edgar Ampuero Angulo y Bladimir Carrasco Quintana por los delitos de Desobediencia a la Autoridad, Atentado contra la seguridad de los Servicios Públicos, Atentado contra la Seguridad de los Servicios Públicos, Atentados contra la Libertad del Trabajo, previstos por los Arts. 160, 213, 214 y 303 del Código Penal.-------------------------------------------------------------------------Siendo que su autoridad ha emitido decreto de Radicatoria de fecha 1 de abril de 2024, para el inicio de Juicio Oral de los acusados JORGE EDUARDO RENGEL SILLERICO, WILLIAM ARTURO SCARBORUGH MONTAÑO, LIONEL ROBERTO PRADA RAMIREZ y ROLANDO JAVIER JIMENEZ MERINO.-----------------------------En ejercicio de los derechos previstos por el Art. 11 del Código de Procedimiento Penal y 87 del Código Penal y amparados en la previsión del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal que señala "La o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, notificará a la víctima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Artículo 11 del presente Código".--------------------------------------------------------------------------------------Tenemos a bien adherirnos a la Acusación Fiscal de fecha 30 de enero de 2012, en todo cuanto sea procedente para los acusados JORGE EDUARDO RENGEL SILLERICO, WILLIAM ARTURO SCARBORUGH MONTAÑO, LIONEL ROBERTO PRADA RAMIREZ y ROLANDO JAVIER JIMENEZ MERINO por la comisión de los delitos de Desobediencia a la autoridad, Atentado contra la Seguridad de los Transportes, Atentado contra la Seguridad de los Servicios Públicos, Atentados contra la Libertad de Trabajo previstos y sancionados por los Arts. 160, 213, 214 y 303 del Código Penal, relacionados a los Arts. 13 bis y Art. 15 del Código Penal. Solicitando el inicio del Juicio Oral para los mismos y la correspondiente imposición de sanción.-----------------------------------------------------------------------------------------------3. PETITORIO-------------------------------------------------------------------------------------------En merito a lo expuesto al exordio, solicitamos se ADMITA la ADHESIÓN a la ACUSACIÓN FISCAL interpuesta por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.--------------------------------------------------------------------------------------------------Justicia----------------------------------------------------------------------------------------------------Otrosí 1. - Conforme lo referido, nos adherimos también a toda la prueba presentada por el Ministerio Público, en ejercicio del Principio de Comunidad de la prueba protestamos utilizar toda prueba que se produzca en nuestro beneficio.----------------Otrosí 2.- Ofrecemos PRUEBA PERICIAL consistente en PERICIA EN AUDITORIA FORENSE a realizarse por el IDIF, cuyos puntos de pericia se harán conocer a momento de la judicialización de la prueba.-----------------------------------------------------Otrosí 3. - Solicito fotocopias simples y legalizadas de las piezas del expediente que individualizaré en secretaria de vuestro despacho.--------------------------------------------Otrosí 4. - A efectos de la acreditación de nuestra personería se adjunta al presente Poder 67/2024.------------------------------------------------------------------------------------------Otrosí 5.- Señalo domicilio procesal en la ciudad de La Paz, Avenida Mariscal Santa Cruz esquina Calle Oruro. Edificio Centro de Comunicaciones. Piso N° 4. Dirección de Asuntos Jurídicos del MOPSV:-----------------------------------------------------------------Daniela Gonzales Encinas con RPA 4090400 DGE, correoelectrónico daniela.gonzales.encinas@gmail.com y celular 75760231.---------------------------------Luis Alejandro Cabrera Pérez, con RPA 4793996 LACP, correo electrónico Luis.cabrra.oopp.gob.bo y celular 65559390.---------------------------------------------------Fedra Eugenia Torrico Rossell con RPA 4976901 FETR, correo electrónico torrico fedra@hotmail.com y celular 70558264.---------------------------------------------------------Otrosí 6.- De conformidad a lo previsto por el Art. 87 del Código de Procedimiento Penal nos constituimos en parte civil a efectos de la reparación del daño.-------------Otrosí 7.- Solicitamos copias simples y legalizadas de los actuados que individualizaré en secretarla de su despacho.--------------------------------------------------La Paz,16 de mayo de 2024.------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: LUIS ALEJANDRO CABRERA PEREZ, CIUDADANIA DIGITAL 4793996--------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Abg. Daniela Gonzales Encinas – ASESOR LEGAL-DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS-Min. Obras Publicas, Servicios y Viviendas--------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Fedra F. Torrico Rossell-JEFE UNIDAD DE GESTION JURIDICA-Min. Obras Publicas, Servicios y Vivienda------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA DE FECHA 20 DE MAYO DE 2024.-----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROCESO: MINISTERIO PÚBLICO C/ AMPUERO ANGULO EDGAR Y OTROS---DELITO: ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS-----------------------------------------------------------------------------------------------NUREJ: 200601199------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 20 de mayo del 2024-----------------------------------------------------------------------En atención al memorial que antecede por adherida a la Acusación Fiscal por parte del Ministerio de obras Públicas, Servicios y Vivienda.---------------------------------------AL OTROSI 1. – Por adherido a los elementos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------------------------------------AL OTROSI 2. – Por ofrecido se considerará en su momento procesal oportuno.----AL OTROSI 3. – Extiéndase las copias solicitadas sea con constancia de entrega.-AL OTROSI 4. – Por adjuntado. -------------------------------------------------------------------AL OTROSI 5. – Por señalado el domicilio procesal y medios electrónicos de notificación.----------------------------------------------------------------------------------------------AL OTROSI 6. – Se tiene presente.---------------------------------------------------------------AL OTROSI 7. – Extiéndase con constancia de entrega.------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: MSc. ALAN MAURICIO ZARATE HINOJOSA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 10° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ--------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: MARTA FELICIDAD TORREZ ZUÑIGA SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 10° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ, LA PAZ - BOLIVIA--------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE ACUSACIÓN PARTICULAR DE FECHA 16 DE MAYO DE 2024.-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&JUZGADO 10° SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.-----------------------CUD: 200601199---------------------------------------------------------------------------------------CASO FIS: LPZ00683/2006-------------------------------------------------------------------------I. PRESENTA ACUSACION PARTICULAR-----------------------------------------------------OTROSÍES. -SU CONTENIDO---------------------------------------------------------------------PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO representada por la Dra. LINETH TATIANA FERNÁNDEZ DELGADILLO, en calidad de DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DESCONCENTRADA DEPARTAMENTAL LA PAZ; dentro el Proceso Penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancias del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA Y MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS contra ERNESTO RAÚL ASBUN GAZAUI Y OTROS por la presunta comisión de delitos de Conducta Antieconómica y otros sancionados por el Código Penal, con las debidas consideraciones me presento, expongo y pido:----I. ACUSACIÓN PARTICULAR----------------------------------------------------------------------1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-----------------------------------------------------------ACUSADOS:--------------------------------------------------------------------------------------------1. NOMBRES Y APELLIDOS: ERNESTO RAUL ASBUN GAZAUI (EX PRESIDENTE EJECUTIVO LAB)------------------------------------------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD: 735311 Cbba---------------------------------------------------------FECHA DE NACIMIENTO: 13 DE abril DE 1947------------------------------------------- LUGAR DE TRABAJO: se desconoce------------------------------------------------------------DOMICILIO REAL: Se desconoce-----------------------------------------------------------------SITUACIÓN PROCESAL: se encuentra en rebeldía------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR: Dra. Ana Rosa Fernández Almanza-----------------------DOMICILIO PROCESAL: Edif. "torre centro2 Mezanine Of. M 08 Calle Socabaya Esq. Mercado--------------------------------------------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR: Dra. Jaqueline Flores------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL: Edif. Arco Iris Piso 2 Of. 212 C/Yanacocha-------------------2. NOMBRES Y APELLIDOS: GUSTAVO RODOLFO VEGA DENKER (EX VICEPRESIDENTE DIRECTORIO LAB)---------------------------------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD: 178439 LP------------------------------------------------------------LUGAR DE TRABAJO: compañía de Servicios Internacionales---------------------------DOMICILIO REAL: Av. 16 de julio N°1800 piso 4to-------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR: Abg. Jorge Ortega----------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL: Edif. Asbun Nuevo, piso 4 Of. 404, C/Yanacocha-----------3. NOMBRES Y APELLIDOS: WALDO MONJE VERASTEGUI (EX DIRECTOR LAB)-------------------------------------------------------------------------------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD: 242303 Cbba.--------------------------------------------------------LUGAR DE TRABAJO: Los Portales--------------------------------------------------------------DOMICILIO REAL: Calle Pando1478 Zna. Norte,Cbba. Hotel "Los Portales" ---------ABOGADO DEFENSOR: Abg. Ángel Mercado-------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL: Edf. Arco Iris, Piso 5 Of. 509. C/Yanacocha------------------4 NOMBRES Y APELLIDOS: JORGE EDUARDO RENGEL SILLERICO. (EX SÍNDICO)-------------------------------------------------------------------------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD: 091467 LP------------------------------------------------------------LUGAR DE TRABAJO: Clínica Rengel-----------------------------------------------------------DOMICILIO REAL: C/ Cervantes N° 2881 Zona Sopocachi---------------------------------ABOGADO DEFENSOR: Dr. Mauricio Salazar-------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL: Av. Arce 2529, Edif. Santa Isabel, bloque "C” Mezanine N° 1, Of. 103.--------------------------------------------------------------------------------------------5. NOMBRES Y APELLIDOS: CARLOS ENRIQUE RAFAEL DE LA TORRE MULLER. (EX DIRECTOR LAB).-------------------------------------------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD: 795084 Cbba.--------------------------------------------------------LUGAR DE TRABAJO: Hotel "La Cabaña" Cbba.---------------------------------------------DOMICILIO REAL: Av. Oquendo N° 255, Zona Este, Cbba.--------------------------------ABOGADO DEFENSOR: Dra. Jakeline Flores-------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL: Edit. Arco Iris piso 2 Of. 212. Calle Yanacocha.-------------6. NOMBRES Y APELLIDOS: WILLAM ARTURO SCARBORUCH MONTAÑO. (EX SÍNDICO).------------------------------------------------------------------------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD: 764336 Cbba---------------------------------------------------------LUGAR DE TRABAJO: Directorio del LAB.------------------------------------------------------DOMICILIO REAL: Calle Los Paraisos N° 52, zona Nor Este--------------------------ABOGADO DEFENSOR: Dra. Jakelin Flores-------------------------------------- DOMICILIO PROCESAL: Edit. Arco Iris piso 2 Of. 212. Calle Yanacocha.-------------7. NOMBRES Y APELLIDOS: LIONEL ROBERTO PRADA RAMIREZ. (EX SÍNDICO)-------------------------------------------------------------------------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD: 782791 Cbba.--------------------------------------------------------LUGAR DE TRABAJO: Federación de empresarios Privados de CBBA.----------------DOMICILIO REAL: Pasaje estrada N° 10, zona Queru Queru-----------------------------ABOGADO DEFENSOR: Dr. Miguel Angel Viera----------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL: Edif. Inchauste Z.claya, piso 7, Plaza del Estudiante-------8. NOMBRES Y APELLIDOS: LUIS EDUARDO LOZADA MOYA. (EX GERENTE GENERAL LAB)----------------------------------------------------------------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD: 989365 Cbba---------------------------------------------------------LUGAR DE TRABAJO: Fábrica de Envases----------------------------------------------------DOMICILIO REAL: General Marzana N° 100 Muyurina--------------------------------------ABOGADO DEFENSOR: Dr. Hector Tapia------------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL: Edif. Libertad, piso 1 Of, 107--------------------------------------9. NOMBRES Y APELLIDOS: JAIME IVAN JIMÉNEZ CRESPO DE MARCHI (EX JEFE DE DIV. DE ADMI. DE PERSONAL LAB)------------------------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD: 996442 Cbba.--------------------------------------------------------LUGAR DE TRABAJO: Lloydd Aéreo Boliviano------------------------------------------------DOMICILIO REAL: Urb. El Profesional, calle Juan José Gainza Nº 142-----------------ABOGADO DEFENSOR: Dr. Oswaldo Zegarra------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL: Edif. Mariscal ballivian Piso 16 Of 1606 C/ Mercado-------10. NOMBRES Y APELLIDOS: ROLANDO JAVIER JIMENEZ MERINO (DIRECTOR RPTE AFPS)---------------------------------------------------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD: 1291331 Cbba.------------------------------------------------------LUGAR DE TRABAJO: American Telecomunication INC S.A. (ATI)----------------------DOMICILIO REAL: Urbanización Lomas de Aranjuez N° 83 Cbba.-----------------------ABOGADO DEFENSOR: Dr. Javier Camacho--------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL: Calle Victor Sanjinez N° 2795, entre C/Vinchenti.-----------11. NOMBRES Y APELLIDOS: CLAUDIO IGNACIO ASBUN YACIR (EX GERENTE DE ADQUISICIONES Y LA ADMINISTRACIÓN LAB)----------------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD: 400879 L.P.----------------------------------------------------------LUGAR DE TRABAJO: Sisteco Lrda. (Salamanca 675)--------------------------------------DOMICILIO REAL: Calle Salamanca N° 675 2do piso Zona Central CB----------------ABOGADO DEFENSOR: Dr. Jorge Gutiérrez.--------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL: Calle Yanacocha 428, piso 1 Of. 16.----------------------------12. NOMBRES Y APELLIDOS: JHONNY FERNANDO RAMÍREZ PRADO (EX ASESOR LEGAL LAB)--------------------------------------------------------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD: 800971 Cbba.--------------------------------------------------------LUGAR DE TRABAJO: Lloyd Aéreo Boliviano.-------------------------------------------------DOMICILIO REAL: Cochabamba, C. Jesús Aguayo N° 1675 zona Parque Demetrio Canelas.--------------------------------------------------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR: Dr. VIadimir Marincovic.--------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL: Edif. Gundlach, piso 18, of. 18804-------------------------------13. NOMBRES Y APELLIDOS: CARLOS ALBERTO DE MARCHI LOMBARDICH. (EX GERENTE DE FINANZAS LAB)--------------------------------------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD: 1427915 Cbba.------------------------------------------------------LUGAR DE TRABAJO: Red Bolivisión Cochabamba.----------------------------------------DOMICILIO REAL: Cochabamba Av. Quillacollo N° 11 Oeste,-----------------------------ABOGADO DEFENSOR: Dr. Jhonny Castelu.--------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL: Edif. Torre Centro, piso 7 of. 705, Calle Mercado esq. Socabaya.------------------------------------------------------------------------------------------------14. NOMBRES Y APELLIDOS: RAUL ERNESTO LA FUENTE PEÑA (EX DIRECTOR RPTE. AFPS)---------------------------------------------------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD: 1516183 S.C.--------------------------------------------------------LUGAR DE TRABAJO: Ciudad de Santa Cruz, Empresa EL DEBER--------------------DOMICILIO REAL: Calle Carmelo Llanos N° 095 Barrio Maquina Vieja.-------------- ABOGADO DEFENSOR: Dr. Roger Marcelo Ugarte Calvo----------------------------- DOMICILIO PROCESAL: Edificio Ugarte de Ingeniería, piso 8, OF. 803, Calle Loayza.----------------------------------------------------------------------------------------------------15. NOMBRES Y APELLIDOS: EDAGAR AMPUERO ANGULO. (EX SÍNDICO)-----CÉDULA DE IDENTIDAD: 470910 L.P.----------------------------------------------------------LUGAR DE TRABAJO: Lloyd Aéreo Boliviano--------------------------------------------------DOMICILIO REAL: Cochabamba Pje. Chopin Urbanización la Campana, zona Sarcobamba---------------------------------------------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR: Dr. Jhonny Castelu.--------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL: Edif. Torre Centro, piso 7 Of. 705, Calle Mercado esq. Socabaya-------------------------------------------------------------------------------------------------16. NOMBRES Y APELLIDOS: BLADIMIR PABLO CARRASCO QUINTANA. (EX DIRECTOR AFPS)-------------------------------------------------------------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD: 3303263 L.P.---------------------------------------------------------LUGAR DE TRABAJO: Edif. Asbun Nuevo, 4to piso, Of. 404-405 Yanacocha--------DOMICILIO REAL: Av. García Lanza N° 20 Dpto.1-B Calle 19 Zona Achumani------ABOGADO DEFENSOR: Dr. Jorge Ortega Hinojosa.----------------------------------------DOMICILIO PROCESAL: Edif. Asbun Nuevo, piso 4 of. 404.------------------------------2. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. —------------------------------Como emergencia del incumplimiento sistemático a reiteradas demandas y denuncias laborales formuladas por los trabajadores del Lloyd Aéreo Boliviano, la Asociación Sindical de Pilotos ASPLAB, representada por Cap. José Richard Vaca P., Secretario de Relaciones: Mario Alfonso lchazo M., y Secretario de Conflictos Ing. Fernando Machicado, decretaron como medida de presión huelga general a partir de las 00:00 horas del día jueves 02 de febrero de 2006. Esta huelga se originó ante la actitud pasiva, caracterizada por simples tácticas dilatorias y escasa atención de la Administración del LAB, y particularmente de su Presidente Ejecutivo ERNESTO RAUL ASBÚN GAZAUI.---------------------------------------------------------------Ante la decisión tomada por la Asociación de Pilotos, el Presidente Ejecutivo del Lloyd Aéreo Boliviano ERNESTO RAUL. ASBUN GAZAUI, tomó la determinación de declarar vacación colectiva, con goce de haberes a los trabajadores del LAB, determinación que comienza a correr a partir del 03 de febrero de 2006, ocasionando la paralización total de las actividades y servicios del LAB, los vuelos nacionales e internacionales, con el consiguiente grave perjuicio a los múltiples usuarios de la Aerolínea.-----------------------------------------------------------------------------Con esta decisión se interrumpió la prestación de un servicio público reconocido y regulado por normativa nacional, como es el que brinda el Lloyd Aéreo Boliviano a toda la ciudadanía boliviana y extranjera, sin tomar ninguna medida de resguardo al normal desarrollo de sus actividades, perjudicando no solo a pasajeros y usuarios de dicho servicio, sino también ocasionando el detrimento económico y de prestigio a la empresa.--------------------------------------------------------------------------------------------Esta determinación no fue representada por los miembros del Directorio que tenían pleno conocimiento de los actos del presidente del LAB, y menos de las gerencias u otras instancias administrativas del LAB, dando los mismos una aceptación tácita a tal determinación sin realizar ninguna representación toda vez que esta decisión de vacación colectiva fue de un lapso de ocho días.--------------—-------------------------En atención a los hechos evidentes el Ministerio Publico, el 15 de marzo de 2006, presenta Imputación Formal contra ERNESTO RAÚL ASBUN GAZAUI, por los delitos previstos y sancionados en los Art. 213, 303 y 160 del Código Penal, referidos ha Atentados Contra La Seguridad de los Transportes, Atentados Contra la Libertad de Trabajo y Desobediencia a la Autoridad, en razón a que resulta atentatorio contra la libertad de trabajo de los empleados de la empresa la decisión arbitraria, intempestiva y sin proceso previo de retirar al personal de planta, dándoles vacación colectiva, vulnerando disposiciones legales vigentes que rigen la entidad.---------------------------------------------------------------------------------------------------Durante la etapa preparatoria se determinó la participación de otras personas que prestaron cooperación en la ejecución de los hechos sin el cual no habría podido cometerse los hechos antijurídicos imputados a ERNESTO ASBÚN GAZAUI, a quien se le amplia la imputación con la Resolución N° 003/06 de fecha 19 de septiembre de 2006 por el delito de Atentado Contra la Seguridad de los Servicios Públicos (Art. 214 CP); así como se amplía dicha imputación en contra de JAIME IVAN JIMENEZ CRESPO quien efectivizo la decisión de la vacación colectiva en su calidad de Jefe del Departamento de Personal, además fue quien ejecuto tal decisión pegando los respectivos comunicados en instalaciones del LAB comunicando a los medios de prensa, al igual que a LUÍS EDUARDO LOZADA MOYA, que en entonces era el corresponsable de la Administración del LAB y en el momento de los hechos ocupaba el cargo de Gerente General del PAB; es decir, principal gerente operativo.--------------------------------------------------------------------------De igual forma se amplía la imputación mediante Resolución N° 1001/006 de fecha 11 de octubre de 2006 en contra de CARLOS ALBERTO DE MARCHI (Gerente Financiero del LAB), JHONNY FERNANDO RAMIREZ PRADO (Asesor Legal del LAB) y EDGAR AMPUERO ANGULO (Sindico), así como mediante Resolución de Imputación N° 01/07 de 19 de marzo de 2007 se amplía la amputación en contra de CLAUDIO IGNACIO ASBUN YAGIR (Gerente de Adquisiciones LAB), toda vez que los imputados CLAUDIO IGNACIO ASBUN YACIR, JHONNY FERNANDO RAMIREZ PRADO Y CARLOS ALBERTO DE MARCHI, tenían una relación de dependencia con el Presidente Ejecutivo del Directorio del LAB, RAÚL ERNESTO ASBUN GAZAUI, sabiendas de la decisión irregular de disponer "vacación colectiva", consienten este hecho, co participando en esta decisión, efectivizada el 05 de febrero del 2006, el mismo que sin ningún apego a las normas se ingresó en una paralización total de servicios, por lo que al advertir, que al ejercer funciones como Gerente de Adquisiciones, Asesor Legal y Gerente Financiero en la Administración del L.A.B., y Sindico de Fiscalización, no solo por ser temas de competencia exclusiva de sus cargos, sino también la dependencia jerárquica que tenían de la Presidencia Ejecutiva, se encontraban también en la obligación de evitar la decisión emitida por la administración, rechazando tal decisión, objetándola, no siendo parte de estas decisiones o interponer denuncia sobre esta legal determinación, aspectos de hecho que no se hicieron oportunamente, en franca violación a su reglamento y estatutos del LAB.. estando obligados conforme a la Ley 1600 (Sistema de Regulación Sectorial) y Decretos Supremos 25799 (Aplicación de Multas o interrupción del Servicio del Transporte Aéreo) y 24718 (Normas para la Regulación de los Servicios Aeronáuticos y Servicios Aeroportuarios), siendo además, personas de confianza del principal imputado y presidente del LAB, RAUL ERNESTO ASBUN GAZAUI, a sabiendas que la decisión era irregular consintieron en s ejecución, además, que incumplieron lo dispuesto por la Resolución N" 033/2006 de 03 de Febrero, emitida por la Superintendencia de Transportes, que instruyó a la Administración de LAB dejar sin efecto la Vacación Colectiva a los efectos de evitar mayor daños irreparables al servicio prestado e imagen de la empresa aérea. Por su parte el imputado EDGAR AMPUERO ANGULO, estuvo presente el día en que se emitió la determinación de Vacación Colectiva. Así también se observa su participación durante y después de los hechos referidos a la vacación colectiva, como la firma del Acta de fecha 10 de enero del 2006 en la que se ratifican los poderes otorgados al Directorio y otras.--------------------------------------Por lo que existe la presunción de que los imputados aludidos, se encontraban, acompañaron, estuvieron presentes y avalaron, consintieron, apoyaron en los momentos en que se adoptó la determinación de "Vacación Colectiva" para su posterior ejecución, que acarrearon consecuencias negativas para los usuarios de transporte aéreo nacionales e internacionales creando absoluta inseguridad, debido a la paralización de los vuelos y colateralmente tuvo efectos de daño económico al LAB, y deterioro de su imagen de línea de bandera nacional y perjuicio laboral a los trabajadores. Conducta que ha desconocido y transgredido los reglamentos y estatutos de LAB y normas conexas que regulan el transporte aéreo.-------------------Asimismo, se amplía la imputación mediante Resolución N° 13/07 de 10 de septiembre de 2007 en contra de GUSTAVO RODOLFO VEGA DENKER (vicepresidente Directorio del LAB), CARLOS ENRIQUE RAFAEL DE LA TORRE MULLER (director LAB), JORGE EDUARDO RENGEL SILLERICO (Sindico), WALDO MONJE VERASTEGUI (Director LAB), LIONEL ROBERTO PRADA RAMIREZ (Sindico), WILLIAM ARTURO SCARBUROUCH MONTAÑO (Sindico), puesto que los elementos de prueba acumulados, las funciones generales y específicas como Directores y Síndicos que desempeñaron en el LAB, en razón a los cargos que ocuparon durante la gestión del imputado ERNESTO ASBUN GAZAUI, hizo que se les atribuya participación en los hechos, como máxima instancia de decisión en la empresa. Personas que como altos ejecutivos del LAB no observaron ni realizaron ningún acto ante la situación acaecida, pues se limitaron a consentir todas estas actuaciones arbitrarias e ilegales no obstante de estar obligados, a cumplir legalmente conforme a la ley No. 1600 de 28 de octubre de 1994, D.S. 24718 de 22 de julio 1997 y D.S 25799 de 2 de junio de 2000, por lo que su inacción contribuyo a la ejecución final del hecho antijurídico imputado a ERNESTO ASBUN GAZAUL------------------------------------------------------------------------Finalmente se dicta la Resolución de Ampliación de Imputación N° 13/07 de 06 de noviembre de 2007 en contra de: RAUL ERNESTO LA FUENTE PEÑA (Director AFPS), BLADIMIR PABLO CARRASCO QUINTANA (Director AFPS), RODOLFO GERARDO TERAN BELMONTE (Director AFPs, Fallecido), ROLANDO JAVIER JIMENEZ MERINO (Director AFPS), en virtud de que como miembros del Directorio del LAB, instancia fiscalizadora para hacer prevalecer el interés social de la Sociedad y el interés común de todos sus accionistas, la rentabilidad, seguridad, solvencia y liquidez de los activos administrados, traducidos en el incremento del valor de las acciones de la empresa. Quienes fungían como directores propuestos por la administradora de los fondos de pensiones "AFP Previsión BBVA", con el objeto de coadyuvar con el incremento del Fondo de Capitalización Colectiva, quienes en esos momentos tenían la responsabilidad legal que los colocaba en una posición de defensa de los intereses del Fondo de Capitalización Colectiva de todos los bolivianos beneficiarios para el pago (en ese entonces) Bonosol a favor de las personas de la tercera edad, desconociendo varias disposiciones legales, asimismo, no cumplieron con los disposiciones contenidas en la Resolución N° 033/2006 de 3 de febrero, emitida por la Superintendencia de Transportes, que ordenaron a la Administración del L.A.B., dejar sin efecto la Vacación Colectiva, a los efectos de evitar mayores perjuicios, imperativo que no fue acatado por el directorio, más aún cuando los aludidos representaban el paquete accionario de todos los bolivianos dentro del Directorio del LA.B., a favor del incremento del Fondo de Capitalización Colectivo por lo que su inacción en la Directiva contribuyó a la ejecución final del hecho antijuridico denunciado.---------------------------------------------La determinación inconsulta de disponer Vacación Colectiva, fue una decisión arbitraria realizada por la Administración del Lloyd Aéreo Boliviano, sin el apego a ninguna normativa legal vigente, misma que no respondió a ningún acuerdo o consenso con los trabajadores del-----------------------------------------------------------------LA,B., fue una medida impuesta en contra de todos aquellos trabajadores que no participaban en la huelga, siendo que directamente (con esa decisión) se vulneró el derecho al trabajo. La medida adoptada no solo agravó la situación de la empresa aéreo, ocasionando un grave daño económico, sino, que fue determinante para el deterioro de su imagen internacional y su futuro como línea aérea nacional, debido a la irresponsable ausencia de prestación de servicio entre los días 2 a 11 de febrero de 2006 que creo total inseguridad en el servicio de transporte aéreo afectándose de sobremanera la estabilidad laboral de los empleados, además, que motivo el deterioro del capital accionario del Estado representado por las AFPS------------------Al haberse accedido a la otorgación de poderes generales y especiales al Presidente Ejecutivo, al Directorio de Administración, Asesores posteriormente ratificados estos fueron arbitrarios e ilegalmente utilizados al momento de disponer la Vacación Colectiva y que, pese a ello, siendo que sus personas se encontraban en posición de garantes, que pudieron y estuvieron en las reuniones de directorio del 10 y 12 de enero del 2006, así como de la reunión de directorio de 13 de febrero del 2006, de marzo del 2006, y que en los días que tuvo vigencia la paralización actividades del LA.B., omitieron actuar como se los exigía en el ordenamiento jurídico, no evitando, como debían hacerlo, por lo que consecuencia de inacción han derivado en un resultado que pudo ser evitable, en los delito denunciados.------Con relación al imputado BLADIMIR PABLO CARRASCO QUINTANA (Director Suplente AFP-BBVA PREVISIÓN, este habría firmado el Acta de fecha 10 de enero de 3000, en la que se ratificaron poderes otorgados al Directorio, mismos que habrían facultado motivado a la decisión adoptada de vacación colectiva, cuyas consecuencias derivaron en inseguridad en el transporte, afectación laboral transgresión a normas legales y daño económico a la empresa y su posterior defenestración.------------------------------------------------------------------------------------------2.1. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA--------------------------------------------------------------El Estado Boliviano mediante sus entes reguladores, autorizó al Lloyd Aéreo Boliviano S.A., realizar sus operaciones aeronáuticas como servicio público mediante Resoluciones Administrativas expresas; a partir de aquel momento el LAB quedó sujeta inexcusablemente al cumplimiento de las normas de administración técnica y jurídica para su mejor funcionamiento además, de no interrumpirse por ningún motivo el servicio público que presta, debiendo en consecuencia la empresa regirse bajo los principios de eficiencia, transparencia, calidad, continuidad, igualdad, oportunidad y seguridad en beneficio de los usuarios nacionales y extranjeros.----------------------------------------------------------------------------------------------Ante la vacación colectiva decretada por la administración del LAB, a partir del viernes 3 de febrero de 2006, para todos los trabajadores que estaban cumpliendo normalmente con el desarrollo de sus actividades laborales, con goce de haberes, en fecha 3 de febrero de 2006, la Superintendencia de Transportes, en su calidad de ente regulatorio de los servicios aeronáuticos mediante Resolución Administrativa Nº 0033/2006 instruye al LAB entre otros aspectos: "Dejar sin efecto la Vacación colectiva (...) e íntima a todo el personal de la línea aérea a aduar con diligencia para evitar mayores perjuicios a sus usuarios y a la empresa, evitando conductas que dañen el interés público....", es decir, para que levanten la determinación de "VACACION COLECTIVA" de sus empleados y trabajadores, disposición que no fue atendida por la Gerencia General, el Presidente Ejecutivo y menos por el Directorio del LAB, conforme a las obligaciones que todos ellos tenían.-----------------------------------------------------------------------------------------------------La medida de Vacación Colectiva adoptada, no sólo agravó la situación de la empresa aérea, ocasionando un daño económico en la empresa, sino que fue determinante para el futuro de la línea aérea, en lo que respecta a la prestación del servicio, así como para la estabilidad laboral de los empleados. En atención a la situación antes señalada en la empresa LAB, se realizó una Auditoria Forense, el mismo que fue realizado, por el Lic. Silvestre Flores Castro Auditor Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), que en su parte conclusiva señala que: “el perjuicio económico ocasionado al LAB durante los días 2 al 7 de febrero de 2006 que producto de la inactividad, estableciendo los ingresos que se hubiesen generado y los gastos en que se incurrieron en este periodo de tiempo son: ingresos no percibido producto de la inactividad que ascienden a Bs. 4’974.346,81 equivalente a $us. 615.636,98 y los gastos incurridos a Bs. 15.685.681.88 equivalentes a $us 1.941.297.26 al 08 de febrero de 2006. Asimismo, en el segundo punto de la pericia concluye que, "las consecuencias económicas que se produjeron en LAB, emergentes de la inactividad de funciones (02 al 07 de febrero de 2006), se las puede resumir y establecer que están determinadas como en situación de liquidez pérdida de imagen en el mercado por la inestabilidad operativa, servicio inadecuado al cliente, mala cobertura en el mercado nacional e internacional y abundancia de problemas operativos no resueltas".------------------------------------------Al respecto, el Art. 1 del D. S. N 25799 establece. "Cumpliendo lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su Art.7. Inc. a y g), se declara servicio público, dentro los alcances del artículo 118 de la Ley General Del Trabajo, a las actividades de transporte aéreo y en consecuencia se determina, que el mismo goza de la protección efectiva del Estado a través de la Superintendencia de Transportes debiendo las Titulares Nacionales de Autorizaciones de Servicio Aeronáutico y Aeroportuarios, garantizar la no interrupción de sus labores por causas que no sean legalmente aceptadas"--------------------------------------------------------------------------------Bajo la misma orientación el Artículo 2 del D. S. N 247 8, determina que: "servicios aeronáuticos y servicios aeroportuarios, se regirán por los principios de eficiencia, transparencia, calidad, continuidad, igualdad, oportunidad, y seguridad; asimismo el Art. 10 reconoce a la Superintendencia de Transporte como el organismo con jurisdicción nacional para regular las actividades del sector de transporte incluyendo los servicios aeronáuticos y aeroportuarios".----------------------------------------------------Asimismo, el Art. 1 de la Ley N° 1600 se crea el sistema de regulación sectorial (SIRESE) con el objetivo de regular, controlar y supervisar las actividades del sector de transportes, entre otros, para que operen eficientemente, contribuyan al desarrollo de la economía nacional y tienden a que todos los habitantes de lo república puedan acceder a los servicios. A su vez, el Art. 118 de la Ley General de Trabajo, prevé la prohibición, bajo máxima sanción, de suspender el trabajo en los servicios de carácter público y el Art: 7, incisos a) y g) de la Constitución Política del Estado, eleva a rango constitucional, el derecho a la seguridad y al ingreso permanencia, tránsito y salida del territorio nacional.-----------------------------------------La Ley No. 1600, Ley de Regulación Sectorial, de 28 de octubre de 1994, el Decreto Supremo 25799 de 2 de junio de 2000 y el decreto 24718 de 22 de julio de 1997, establece que el servicio presentado por el LAB tiene calidad de "servicio público", no pudiendo determinarse la suspensión del mismo, sin tomar las medidas necesarias que no afecten su mínimo funcionamiento, lo contrario importaría un serio atentado contra los usuarios a quienes se debe garantizar mínimamente seguridad y regularidad en la prestación de los mismos.------------------------------------Que, comete delito de comisión por omisión previsto por los Art. 13), bis. del Código Penal con relación al Art. 20 (autores) del Código Penal "cuando los delitos que consistan en la producción de un resultado solo se entenderán cometidos por omisión cando el no haberlos evitado, por la infracción de un especial deber Jurídico del autor que lo coloca en posición de garante equivalga, según el sentido de la Ley, a su acusación"-----------------------------------------------------------------------------------------Lo que ocurrió en el presente caso es que los miembros del Directorio la instancia máxima que se encuentran por encima de la Administración del LAB, se encontraban en la obligación de evitar la decisión emitida por la administración del LAB sobre la vacación colectiva, rechazando tal decisión, objetando, no siendo parte de las decisiones, o simplemente denunciando esta decisión, ilegal estando obligado legalmente conforme la Ley N° 1600, Ley de regulación sectorial de fecha 28 de octubre de 1994, Decreto Supremo 25799, de 2 de junio de 2000 y Decreto Supremo N° 24718 de 22 de julio de 1997.------------------------------------------------------La concesión de facultades extraordinarias otorgadas al presidente ejecutivo, que a la postre le sirvió de respaldo y no permitió que el directorio discuta, decida y apruebe las mismas, puesto, que cuando se encontraba en posición de garante en las reuniones de Directorio del 10 y 12 de enero, así como en reunión de directorio de 13 de febrero de 2006, omitieron dolosamente actuar como se lo exigía el ordenamiento jurídico, no evitando, como debía hacerlo, la posterior consumación de los delitos imputados al Presidente Ejecutivo del LAB.-----------------------------------Conforme el organigrama del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., el Directorio, por Mandato de la junta de accionistas, representa la instancia máxima de decisión de la empresa, con facultad de supervisar, controlar y fiscalizar el trabajo de su presidente ejecutivo, sin perjuicio del trabajo que debieron cumplir los síndicos que asistieron a la reunión del 10 de enero de 2006, se hallaban en posición de garantes y pudieron evitar los delitos que ocasionaron, amén de los perjuicios cuantiosos a los usuarios nacionales y extranjeros del servicio, enormes pérdidas (no sólo económicas, se afectó también la imagen institucional en el contexto internacional) a la empresa, evaluadas inicialmente por el propio Directorio en Sus. 13.000.000 y al paquete accionario de todos los bolivianos, representadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, bajo la premisa, además que el estado producto del proceso de capitalización de sus empresas estratégicas, se ha desvinculado de la administración más no del control, vigilancia y regulación de las empresas capitalizadas. Perjuicios irreversibles que a la fecha terminaron por defenestrar al Lloyd Aéreo Boliviano S.A. colapsando su administración y tornando inoperable e imposible la reanudación de sus vuelos.---------------------------------------------------------Por consiguiente, considerando las conductas realizadas por los procesados, se subsumen en la comisión de los delitos imputados, dada las características del hecho, existen suficientes elementos de convicción para sostener que los ahora acusados, son con probabilidad autores del hecho punible que les atribuye el Ministerio Público.--------------------------------------------------------------------------------------2.2. RESPECTO AL DERECHO. Delitos conforme al Código Penal Boliviano.--------DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD (Art. 160 CP).-----------------------------------------"El que desobedeciere una orden emanada de un funcionario público y autoridad, dada en el ejercicio legítimo de sus funciones, incurrirá en multa de treinta a cien días".-------------------------------------------------------------------------------------------------------El sujeto activo del presente tipo penal, in abstracta puede ser cualquier persona que desobedece una orden, pero en concreta es únicamente el destinatario de la orden de la autoridad. El mandato ha de ser dirigido concretamente contra el que desobedezca, se toma en consideración la orden dada a una persona jurídica. El sujeto pasivo, el Estado como tutelar del bien jurídico protegido que, en este delito es la función pública.----------------------------------------------------------------------------------ÁTENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS TRANSPORTES. (Art. 213 CP).--"El que por cualquier medio impidiere. perturbare o pusiere en peligro la seguridad o la regularidad de los transportes públicos, por tierra, aire o agua, será sancionado con reclusión de uno a cuatro años"---------------------------------------------------------------La figura se refiere a perturbar o poner en peligro la seguridad o regularidad de los transportes terrestres, aéreos y marítimos. Debemos aclarar que cualquier medio de transporte, aunque pertenezca a privados es servicio público.------------------------El delito definido por este artículo es de peligro. Por impedir se entiende imposibilitar el funcionamiento de los transportes La huelga de transportes que de acuerdo a la Ley del Trabajo es declarada ilegal no puede ser englobada dentro de esta figura pero la suspensión del transporte de modo intempestivo y sin seguir ninguna tramitación o procedimiento puede caer en este tipo, todo depende del enfoque que la Ley especial del trabajo.ce a estas conductas porque hasta el momento de acuerdo a la Ley del trabajo, este último caso daría lugar al Lock Aut y nada más. Perturbar quiere decir, estorbar, poner obstáculos, incomodar el funcionamiento de los servicios públicos. Por ejemplo, obstaculizar los caminos. Poner en peligro todo lo que atenta contra la seguridad de los medios de transporte:----------------------------(Cód. Penal Boliviano Benjamín Miguel Harb, pág. 181).------------------------------------ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS PUBLICOS (Art. 214 CP)---------------------------------------------------------------------------------------------------------"El que, por cualquier medio, atentare conta la seguridad o el funcionamiento normal de los servicios públicos de agua, luz, sustancias energéticas, energía eléctrica u otras, y la circulación en las vías públicas, incurrirá en privación de Libertad de dos a seis años”.---------------------------------------------------------------------------------------------En la misma sanción incurrirá el que atentare contra la seguridad y normalidad de los servicios telefónicas, telegráficas, radiales u otros"---------------------------------------Corresponde a la comisión del delito en que incurre cualquier persona, en contraposición al sujeto pasivo el usuario del servicio público, cuya consumación hasta con atentar por cualquier medio el normal funcionamiento del servicio público, que en el presente caso se traduce en el normal servicio que prestaba la línea área nacional LAB., que fue interrumpido por la vacación colectiva, afectando el servicio público.----------------------------------------------------------------------------------------------------ATENTADOS CONTRA LIBERTAD DE TRABAJO (Art. 303 CP).------------------------"El que impidiere, obstaculizare a restringiere la libertad de trabajo, profesión u oficio, comercio o industria, incurrirá en reclusión de uno a tres años”-------------------Se trata de una infracción, cuya tutela viene a respaldar el artículo 16 de la Constitución Política del Estado vigente que señala que toda persona tiene derecho a trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo. Dentro la misma el sujeto activo es cualquier persona que restrinja, impida u obstaculice la libertad de trabajo, profesión oficio o comercio y como sujeto pasivo el Individuo perjudicado con esta coacción.-------------------------------------------------------------------------------------------------La libertad personal que aquí se ampara es la relacionada con las actividades laborales: la libertad de cualquier sujeto a trabajar cuando quiere, a integrar asociaciones laborales.-------------------------------------------------------------------------------COMISIÓN POR OMISIÓN (Art. 13 bis CP).----------------------------------------------------"Los delitos que consistan en la producción de un resultado solo se entenderán cometidos por omisión cuando el no haberlos evitado, por la infracción de un especial deber jurídico del autor que lo coloca en posiciones de ante equivalga. según el sentido de la ley, a su acusación'": ---------------------------------------- CONCURSO REAL (Art. 45 CP).-------------------------------------------------------------------"El que, con designios independientes, con una o más acciones a omisiones cometiere dos o más delitos, será sancionado con la pena más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mirad”. Hay concurso real cuando el sujeto ha realizado varias acciones, cada una de las cuales, por separado, es constitutiva de un delito. Hay tantas acciones como delitos.----------------------------------------------------AUTO SUPREMO: N° 84 Sucre, 01 de marzo de 2006---------------------------------- Habiendo realizado un giro positivo el Derecho Penal Boliviano traducida en la Ley Penal a partir de marzo de 1997 del sistema "causalista del delito" haci el sistema "causalista del delito" es obligación de todos los jueces a tiempo de realizar ejercicio de subsunción de la conducta al marco descriptivo de la Ley penal establecer con prioridad la dirección de la conducta final la acción u omisión del agente o en caso de delitos imprudentes la identificación de la creación de riesgo ilegal y "la posición de garante" en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del hecho antijurídico.-----------------------------------------------------------------------------------------------3. RELACIÓN A LA RESPONSABILIDAD DE LOS ACUSADOS.-----------------------El acusado ERNESTO RAUL ASBUN GAZAUI, Presidente del Directorio del LAB, ha presidido la reunión de Directorio de fecha 10 de enero, así como la reunión del 12 de enero de 2006, donde se han tomado diferentes determinaciones como otorgar diferentes facultades, respaldar y avalar todas las acciones administrativas entre las que se encuentra la determinación de otorgar VACACIÓN COLECTIVA a los trabajadores y empleados del LAB, decisión tomada por su Administración en fecha, 3 de febrero; acciones con los que ha atentado contra la seguridad del transporte aéreo nacional e internacional, además a atentado contra la libertad de trabajo de los empleados de la empresa, hechos antijurídicos y dolosos con los que ha subsumido su conducta como autor principal de los hechos acusados.-------------Ante esta decisión asumida por la Administración del LAB a la cabeza de Ernesto Asbun Gazahui, la Superintendencia de Transportes y Comunicaciones, conmina a que reanude sus funciones de forma inmediata, sin embargo, esta conminatoria es desoída por la Administración del LAB, y nunca más se reanuda funciones causando perjuicio a todo los usuarios nacionales e internacionales y dejando cesantes las fuentes de trabajo de sus trabajadores y empleados; acciones antijuridicas con los que también ha acomodado su conducta al tipo penal de Desobediencia a la Autoridad.------------------------------------------------------------------------------------------------Que la medida adoptada no solo agravo la situación de la empresa aérea, ocasionado un grave daño económico a la misma, sino que fue determinante para el futuro de la línea aérea, en lo que respecta a la prestación de servicio, así como para la estabilidad laboral de los empleados y seguridad de los usuarios nacionales e internacionales por ello su conducta se encuentra a los tipos penales señalados, RODOLFO VEGA DENKER (Vicepresidente del LAB). WALDO MONJE VERASTEGUI (Director), JORGE EDUARDO RENGEL SILLERICO (Sindico), CARLOS DE LA TORRE MULLER (Director), WILLAM SCABROUCH MONTANO (Sindico), LIONEL ROBERTO PRADA RAMÍREZ (Sindico) juntos han participado de las reuniones de directorio del 10 y 12 de enero de 2006, donde han otorgado facultades extraordinarias al presidente ejecutivo, además de respaldar y avalar todas las acciones administrativas entre las que se encuentra la determinación asumida por la Administración del LAB de otorgar VACACION COLECTIVA a todos sus trabajadores y empleados: siendo ellos miembros del Directorio, se encontraban en posición de garante de los actos del presidente ejecutivo del LAB Ernesto Raúl Asbun Gazahui, en esa condición no han impedido, observado y corregido los actos de éste que ha tenido como consecuencia la cesación intempestiva de los servicios de Transporte aéreo que debe prestar el LAB; así como, la cesación de los empleados y trabajadores de la empresa, peor aún, ante la determinación de la Superintendencia de Transportes, que INSTRUYE al LAB dejar sin efeto la “VACACION COLECTIVA" de funcionarios del LAB. asimismo INTIMA a todo el personal del LAB, actuar con diligencias para evitar mayores perjuicios a los usuarios y a la empresa; es decir, conmina reiniciar actividades, pero estos miembros del Directorio, no han realizado ninguna acción habiendo, desobedecido la disposición de la entidad que regula el funcionamiento de este tipo de actividades de transporte.--------------------------------------------------------------------------------------------ROLANDO JAVIER JIMÉNEZ MERINO (Director Titular): si bien no aparece en las reuniones del 10 y 12 de enero, sin embargo, en su condición de miembro del director, participó de la reunión del día 13 de febrero de 2006, donde lejos de dar solución a la suspensión de actividades por VACACIÓN COLECTIVA dispuesta por el Presidente Ejecutivo, avaló sus actos sin haber observado, representado o puesto en consideración del Directorio para su tratamiento y solución.---------------------------Que el directorio del LAB, en fecha 2 de febrero de 2006, habiendo convocado a junta general de accionistas para el día 11 de febrero de 2006, para tratar coma punto 6.- "Conflicto suscitado entre el LAB y ASPL IB, sus antecedentes consecuencias y sus riesgos para las operaciones normales del LAB; acciones determinadas por el directorio y la Administración", simplemente no asistieron a dicha asamblea convocada por ellos mismos en consecuencia tampoco asumieron la responsabilidad de dar solución a los problemas laborales de la empresa, dejando al abandono sus funciones y su responsabilidades de resguardar los intereses y el normal funcionamiento de la empresa Aérea.---------------------------------------------------Acciones con los que han acomodado su conducta a los tipos penales de atentado contra la Seguridad de los Transportes, Art. 213 del Código Penal; Atentados Contra la Libertad de Trabajo, Art. 303 Código Penal; Desobediencia a la Autoridad, Art. 160 del Código Penal; en grado de Comisión por Omisión establecido en el Art. 13 Bis del Código Penal, que en conjunto hace posible la aplicación del Concurso Real Art. 15 del Código Penal.-----------------------------------------------------------------------------LUÍS LOZADA MOYA, en el momento en que se suscitaban los hechos fungía el cargo de Gerente General, es decir el principal Gerente Operativo del LAB, en esa condición no dio solución a la solicitud y comunicación realizada por la ASPLAB; no observó y menos pidió, al presidente y directorio del LAB, que se corrija los actos que se estaban cometiendo en contra de la regularidad del servicio de transporte aéreo que debía prestar el LAB, se limitó a consentir todas estas actuaciones arbitrarias e ilegales no obstante de estar obligado legalmente por la Ley 1600, el DS. 24718, el DS. 25799, de ahí porque su inacción contribuyó a la ejecución el hecho antijurídico imputado al Rebelde ERNESTO RAÚL ASBUN GAZAUI en grado de complicidad.-----------------------------------------------------------------------------------------JAIME IVAN JIMENEZ CRESPO DE MARCHI, Jefe de Administración de Personal del LAB, ha sido ejecutor de las ordenes de ERNESTO RAÚL ASBUN GAZAUI, Presidente Ejecutivo del LAB, sin haber opuesto resistencia alguna y sin haber medido las consecuencias funestas de su determinación de firmar VACACIÓN COLECTIVA a partir del viernes 3 de febrero de 2006, a nombre de la Administración del Lloydd Aéreo Boliviano y de esta forma a sido participe en la ejecución del acto tipificado como Atentado Contra de la Seguridad del Transporte Aéreo y ha atentado Contra la libertad de trabajo de los empleados del LAB.-------------------------------------Los imputados CLAUDIO IGNACIO ASBUN YACIR (Gerente de Adquisiciones del LA.B.), JHONNY FERNANDO RAMIREZ PRADO (Asesor Legal del L.A.B.); CARLOS ALBERTO DE MARCHI (Gerente Financiero del L.A.B.) quienes tenía una relación de dependencia con el Presidente Ejecutivo del Directorio del LAB., Raúl. Ernesto Asbun Gazaut, a sabiendas de la decisión irregular de disponer "vacación colectiva”, consienten este hecho, co participando en esta decisión, efectivizada el 03 de febrero del 2006, el mismo que sin ningún apego a las normas se ingresó una paralización total de servicios, por lo que al advertir que al ejercer funciones como Gerente de Adquisiciones, Asesor Legal y Gerente Financiero en la Administración del L.A.B., y Sindico de Fiscalización, no solo por ser termas de competencia exclusiva de sus cargos, sino también la dependencia jerárquica que tenían de la Presidencia Ejecutiva, se encontraban también en la obligación de evitar la decisión emitida por la administración, rechazando tal decisión, objetándola, no siendo parte de estas decisiones o interponer denuncia sobre esta ilegal determinación, aspectos de hecho que no se hicieron oportunamente, en franca violación a su reglamento y estatutos del LA.B., estando obligados conforme a la Ley 1600 (Sistema de Regulación Sectorial) y Decreto Supremo 25799 (Aplicación de Multas por interrupción del Servicio del Transporte Aéreo) y 24718 (Normas para la Regulación de los Servicios Aeronáuticos y Servicios Aeroportuarios), siendo además, personas de confianza del principal imputado y presidente del L.A.B., Raúl Ernesto Asbun Gazaui, a sabiendas que la decisión era irregular consintieron en su ejecución, además, que incumplieron lo dispuesto por la Resolución N° 033/2006 de 03 de febrero, emitida por la Superintendencia de Transportes, que instruyó a la Administración del LAB., dejar sin efecto la Vacación Colectiva a los efectos de evitar mayores daños irreparables al servicio prestado e Imagen de la empresa aérea.------------------------------------------------------------------------------------------------------Además, que conforme a las declaraciones prestadas por CINTHYA TERAN (Secretaria de Gerencia Administrativa), JAIME IVAN JIMÉNEZ CRESPO (Jefe de Departamento de Personal), CARLOS ALBERTO DE MARCHI (Gerente de Finanzas), RENE FREDDY CENTENO CARRILLO (Jefe de depósitos de carga), JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ CALVO (Gerente Comercial), JHONNY FERNANDO RAMIREZ PRADO (Asesor Legal) sitúan haber estado presente al imputado CLAUDIO IGNACIO ASBUN YACIR, el día en que se emitió la determinación de vacación Colectiva.------------------------------------------------------------------------------------Que conforme a las declaraciones prestadas por Jaime Iván Jiménez Crespo de Marchi (Jefe del Departamento de Personal), Carlos Alberto de Marchi (Gerente de Finanzas), Claudio Ignacio Asbun Yacir (Gerente de Adquisiciones), Ángel Edgar Soliz Rodríguez (Rep. Legal de la Federación de Trabajadores del LAB), sitúan haber estado presente al imputado JHONNY FERNANDO RAMIREZ PRADO, el día que se emitió la determinación de vacación colectiva.----------------------------------------Que conforme a las declaraciones prestadas por Cinthya Terán (Secretaria de Gerencia), Jhonny Fernando Ramírez Prado (Asesor Legal del LAB), Jaime lvan Jiménez Crespo (Jefe del Departamento de Persona), Ángel Edgar Soliz Rodríguez (Rep. De la Federación de Trabajadores del LAB), Claudio Ignacio Asbun Yacir (Gerente de Adquisiciones), sitúan haber estado presente al imputado CARLOS ALBERTO DE MARCHI, el día en que se emitió la determinación de vacación colectiva.--------------------------------------------------------------------------------------------------Que conforme a las declaraciones prestadas por Jaime lvan Jiménez Crespo de Marchi (Jefe de Administración de Personal), Rene Freddy Centeno Carrillo (Jefe de Depósito de Carga), Ángel Edgar Soliz Rodríguez (Rep. De la Federación de Trabajadores del LAB), lo sitúan haber estado presente al imputado EDGAR AMPUERO ANGULO, el día en que se emitió la determinación de Vocación Colectiva. Así también se observa su participación durante y después de los hechos referidos a la vacación colectiva, como la firma del Acta de fecha 10 de enero del 2006 en la que se ratifican los poderes otorgados al Directorio y otras.-----------------Por lo que existe la presunción de que los imputados aludidos, se encontraban, acompañaron, estuvieron presentes avalaron, consintieron, apoyaron en los momentos en que se adoptó la determinación de "Vacación Colectiva" para su posterior ejecución, que acarrearon consecuencias negativas para los usuarios de transporte aéreo nacionales e internacionales creando absoluta inseguridad, debido a la paralización de los vuelos y colateralmente tuvo electos de daño económico al LAB., y deterioro de su imagen de línea de bandera nacional perjuicio laboral a los trabajadores. Conducta que ha desconocido y transgredido los reglamentos estatutos del LAB, normas conexas que regulan el Transporte Aéreo.------------------Con relación a los imputados BLADIMIR PABLO CARRASCO QUINTANA (Director Suplente AFP-BBVA PREVISIÓN), éste habría firmado el Acta de fecha 10 de enero de 2006, en la que se ratificaron poderes otorgados al Directorio, mismos que habrían facultado y motivado a la decisión adoptada de vacación colectiva, cuyas consecuencias derivaron en inseguridad en el transporte, afectación laboral, trasgresión a normas legales y daño económico a la empresa y su posterior defenestración y ERNESTO LA FUENTE PENA (Director Titular AFP Previsión BBVA), como miembros del Directorio del LAB, instancia fiscalizadora para hacer prevalecer el interés social de la Sociedad y el interés común de todos sus accionistas, la rentabilidad, seguridad, solvencia y liquidez de los activos administrados, traducidos en el incremento del valor de las acciones de la empresa. Quienes fungían como directores propuestos por la administradora de los fondos de pensiones "AFP Previsión BBVA", Con el objeto de coadyuvar con el incremento del Fondo de Capitalización Colectiva, quienes en esos momentos tenían una responsabilidad legal que los colocaba en una posición de defensa de los intereses del Fondo de Capitalización Colectiva de todos los bolivianos beneficiarios para el pago (en ese entonces) Bonosol a favor de las personas de la tercera edad, sin embargo, de esa posición, desconocieron las disposiciones legales contenidas en los estatutos y reglamentos del LAB, así como, los imperativos contenidos en el Código de Comercio, Ley del Bonosol N° 2427, su reglamento D.S. N° 27293 y la RA-SPVS-IP N° 35 de enero de 2005 y normas conexas que regulan el transporte aéreo contenidos en la Ley 1600 (Sistema de Regulación Sectorial) y Decreto Supremos Nros. 25799 (Aplicación de Multas por interrupción del Servicio del Transporte Aéreo) y 24718 (Normas para la Regulación de los Servicios Aeronáuticos y Servicios Aeroportuarios) que establecen que el servicio prestado por el LAB tiene calidad de "servicio público"; asimismo, no cumplieron con las disposiciones contenidas en la Resolución N° 033/2006 de 3 de febrero, emitida por la Superintendencia de Transportes, que ordenaron a la Administración del LAB, dejar sin efecto la Vacación Colectiva, a los efectos de evitar mayores perjuicios, imperativo que no fue acatado por el directorio, más aún cuando los aludidos representaban el paquete accionario de todos los bolivianos dentro del Directorio del LA.B., a favor del incremento del Fondo de Capitalización Colectiva por lo que su inacción en la Directiva contribuyó a la ejecución final del hecho antijurídico denunciado.----------------------------------------------------------------------------------------------De la revisión del organigrama del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., el Directorio, por mandato de la Junta de Accionistas, representa la instancia máxima de decisión de la empresa, con facultad de supervisar, controlar y fiscalizar el trabajo de su Presidente Ejecutivo, sin perjuicio del trabajo que debieron Cumplir los síndicos que asistieron a la reunión del 10 de enero de 2006, se hallaban en la posición de garantes pudieron evitar los delitos que con sus conductas ocasionaron se produjera.-------------------------------------------------------------------------------------------------Que, las conductas realizadas por CARLOS ALBERTO DE MARCHI, JHONNY FERNANDO RAMÍREZ PRADO, se adecuan presuntamente a los delitos de Atentado contra la Seguridad de los Transportes (Art. 213 C.P.). Atentado contra la Seguridad de Servicios Públicos (Art. 214 C.P.), Desobediencia la Autoridad (Art.160 C.P.), y Atentado contra la Libertad de Trabajo (Art. 303 CP.) en relación a un concurso real (Art. 45 C.P.) y EDGAR AMPUERO ANGULO por el delito de Atentado contra la Seguridad de los Servicios Púbicos (Art. 214 C.P.), a CLAUDIO IGNACIO ASBUN YACIR por los delitos de Atentado contra la Seguridad de Transportes (Art. 213 C.P.), Atentado contra la Seguridad. de Servicios Públicos (Art, 2l4 CP), Desobediencia a la Autoridad (Art. 160.C.P.) y Atentado contra la Libertad de Trabajo (Art. 303 C.P.), comisión por omisión (Art. 13 bis C.P.) con relación al concurso real (Art. 15 C.P), a RAUL ERNESTO LA FUENTE PEÑA, BLADIMIR PABLO CARRASCO QUINTANA, por los delitos de Atentado contra la Seguridad de los Transportes (Art. 213 C.P.), Atentado contra la Seguridad de Servicios Públicos (Art. 211 C.P.), Desobediencia a la Autoridad (Art.160 CP), Atentado contra la Libertad de Trabajo (Art. 303C.P), en la modalidad de comisión por omisión (Art. 13 bis C.P.), dada las características del hecho, se observa que existen elementos probatorios; testificales, documentales y periciales para sostener Ia existencia del hecho y la participación de los imputados y sostener su probabilidad de autoría en el hecho punible que les atribuye el Ministerio Público.--------------------4. SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DESPLEGADA POR LOS AGENTES A LOS TIPOS PENALES.-------------------------------------------------------------------------------En ese entendido, es claro que la lesión a los bienes jurídicos, reviste especial gravedad considerando la PLURIOFENSIVIDAD a los intereses del Estado, por lo que urge su tratamiento en vía penal con la consecuente imposición de una pena que obedezcan los fines retributivos y preventivos. Así, se ha subsumido Ia conducta desplegada por los acusados de tales ofensas, en los siguientes tipos penales:---------------------------------------------------------------------------------------------------1. RAÚ-L ERNESTO TITO ASBUN GAZAUI (Ex Presidente Ejecutivo de LAB),-----Autor de la comisión de los delitos:----------------------------------------------------------------- Desobediencia a la autoridad (Art. 160 del Código Penal)---------------------------------- Atentado Contra la Seguridad de los Transportes (Art.213 del Código penal)-------- Atentado contra la Seguridad de los Servicio Públicos (Art. 214 del Código Penal)-- Atentados Contra la Libertad de Trabajo (Art. 103 Código Penal)------------------------ Concurso Real (Art. 45 del Código Penal).-----------------------------------------------------2. LUIS EDUARDO LOZADA MOYA (Ex Gerente General LAB);------------------------Autor de la comisión de los delitos:----------------------------------------------------------------- Desobediencia a la autoridad (Art. 160 del Código Penal)---------------------------------- Atentado Contra la Seguridad de los Transportes (Art. 213 del Código Penal), en grado de complicidad----------------------------------------------------------------------------------- Atentado contra la Seguridad de los Servicios Públicos (Art. 214 del Código Penal, en grado de complicidad.------------------------------------------------------------------------------ Atentados Contra la Libertad de Trabajo (Art. 303 Código Penal)------------------------ Concurso Real (Art. 15 del Código Penal).-----------------------------------------------------3. GUSTAVO RODOLFO VEGA DENKER (Ex Vicepresidente Directorio LAB);--4. WALDO MONJE VERASTEGUI (Ex Director LAB);-------------------------------------5. JORGE EDUARDO RENGEL SILLERITO (Ex Síndico);--------------------------------6. CARLOS DE LA TORRE MULLER (Ex Director LAB);---------------------------------7. WILLIAM ARTURO SCARBOROUGH MONTAÑO (Ex Síndico);--------------------8. LIONEL ROBERTO PRADA RAMIREZ (Ex Síndico);-----------------------------------9.ROLANDO JAVIER JIMENEZ MRRINO (Ex Director AFPs);--------------------------10. RAUL ERNESTO LA FUENTE PEÑA (Ex Director APFs);---------------------------11. BLADIMIR PABLO CARRASCO QUINTANA (Ex Director APFs);----------------12. EDGAR AMPUERO ANGULO (Ex Síndico).----------------------------------------------Como autor de la comisión de los delitos de:---------------------------------------------------- Desobediencia a la autoridad (Art. 160 del Código Penal).--------------------------------- Atentado Contra la Seguridad de los Transportes (Art. 213 del Código Penal)------- Atentado contra la Seguridad de los Servicios Públicos (Art. 214 del Código Penal)-- Atentados Contra la Libertad de Trabajo (Art. 303 Código Penal)------------------------ Comisión por Omisión (Art. 13 bis Código Penal)--------------------------------------------- Concurso Real (Art. 15 del Código Penal)-----------------------------------------------------13. JAIME IVAN JIMÉNEZ CRESPO (Ex Jefe División de Administración de Personal)-------------------------------------------------------------------------------------------------Como autor de la comisión de los delitos de:---------------------------------------------------- Desobediencia a la autoridad (Art 160 del Código Penal)---------------------------------- Atentado Contra la Seguridad de los transportes (Art.213 del Código penal)--------- Atentado contra la Seguridad de los Servicios Públicos (Art. 214 el Código Penal)-- Atentados Contra la Libertad de Trabajo (Art. 303 Código Penal)------------------------ Concurso Real (Art. 45 del Código Penal).-----------------------------------------------------14. CARLOS ALBERTO DE MARCHI (Ex Gerente de Finanzas LAB),-----------------Como Autor de la comisión de los delitos de:---------------------------------------------------- Desobediencia a la autoridad (Art. 160 del Código Penal)---------------------------------- Atentado Contra la Seguridad de los Transportes (Art, 213 del Código Penal)------- Atentado Contra la Seguridad de los Servicios Públicos (Art. 214 del Código Penal)------------------------------------------------------------------------------------------------------ Atentados Contra la Libertad de Trabajo (Art. 303 Código Penal).----------------------- Concurso Real (Art. 45 del Código Penal).-----------------------------------------------------15. JHONNY FERNANDO RAMIREZ PRADO (Ex Asesor Legal LAB)------------------Como autor de la comisión de los delitos de:---------------------------------------------------- Desobediencia a la autoridad (Art. 160 del Código Penal).--------------------------------- Atentado Contra la Seguridad de los Transportes (Art. 213 del Código Penal).------ Atentado contra la Seguridad de los Servicios Públicos (Art. 214 del Código Penal).------------------------------------------------------------------------------------------------------ Atentados Contra la Libertad de Trabajo (Art. 303 Código Penal).----------------------- Concurso Real (Art. 45 del Código Penal).-----------------------------------------------------16. CLAUDIO IGNACIO ASBUN YACIR (Ex Gerente de Adquisiciones LAB).-------Como autor de la comisión de los delitos de:---------------------------------------------------- Desobediencia a la autoridad (Art. 160 del Código Penal).--------------------------------- Atentado Contra la Seguridad de los Transportes (Art. 213 del Código Penal).------ Atentado contra la Seguridad de los Servicios Públicos (Art. 214 del Código Penal)-- Atentados Contra la Libertad de Trabajo (Art. 303 Código Penal).----------------------- Comisión por omisión (Art. 13 bis Código Penal).--------------------------------------------- Concurso Real (Art. 45 del Código Penal).-----------------------------------------------------5.OFRECIMIENTO DE PRUEBA--------------------------------------------------------------Sobre la prueba documental, así como testifical me adhiero y ratifico a pruebas presentadas por el Ministerio Publico, mismas que serán introducidas en el juicio correspondiente de conformidad a los Arts. 13 y 341 numeral 5 del Código de Procedimiento Penal.----------------------------------------------------------------------------------6. PETITORIO-------------------------------------------------------------------------------------------Por todo lo expuesto, habiéndose acreditado la existencia del hecho delictivo, la plena identificación de los autores y la forma de participación de los mismos, y en aplicación de los Arts. 343 y 344 del código de Procedimiento Penal, solicito se señale día y hora de Juicio Oral.-------------------------------------------------------------------OTROSÍ 1.- Al amparo del Art. 24 de la CPE y Art. 129 de la Ley N° 025 LOJ, solicito me franquee fotocopias simples de todo el cuaderno de juicio.----------------------------OTROSI2.- Señalo domicilio procesal en la Calle Mercado, edificio Mariscal Ballivián #1328, piso 1, de la zona central de esta ciudad. Por medios virtuales señalo el correo electrónico: mmartineza@procuraduria.gob.bo y por la aplicación WhatsApp el número de celular 73092281, Ciudadanía Digital: 3537407.-----------------------------"POR LA DEFENSA Y LOS INTERESES DEL ESTADO"-----------------------------------La Paz, 16 de mayo de 2024. ----------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: Abg. Mary Yashira Martinez Aguilar, PROFESIONAL DEPARTAMENTAL LA PAZ, DIRECCION DESCONCENTRADA DEPARTAMENTAL LA PAZ PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, RPA° 3537407 MYMA-----------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Lineth Tatiana Fernandez Delgadillo DIRECTORA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO-----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA DE FECHA 20 DE MAYO DE 2024------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROCESO: MINISTERIO PÚBLICO C/ AMPUERO ANGULO EDGAR Y OTROS---DELITO: ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS-----------------------------------------------------------------------------------------------NUREJ: 200601199------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 20 de mayo del 2024-----------------------------------------------------------------------En atención al memorial que antecede, se tiene presente la acusación particular presentada por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, siendo que la presente causa cuenta con 3 acusados, la acusación formulada por consiguiente sea únicamente en contra de WILLIAM ARTURO SCARBORUCH MONTAÑO, LIONEL ROBERTO PRADA RAMIREZ Y JORGE EDUARDO RENGEL SILLERICO, bajo los términos expuestos.-------------------------------------------------------AL OTROSI 1. - Extiéndase las copias solicitadas sea con constancia de entrega.--AL OTROSI 2.-Por señalado el domicilio procesal y medios electrónicos de notificación.----------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: MSc. ALAN MAURICIO ZARATE HINOJOSA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 10° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ--------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: MARTA FELICIDAD TORREZ ZUÑIGA SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 10° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ, LA PAZ BOLIVIA----------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA DE FECHA 20 DE MAYO DE 2024------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROCESO: MINISTERIO PÚBLICO C/ AMPUERO ANGULO EDGAR Y OTROS--DELITO: ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS-----------------------------------------------------------------------------------------------NUREJ: 200601199------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 20 de mayo del 2024-----------------------------------------------------------------------En aplicación del Art. 340 (Preparación del Juicio) parágrafo. III Código de Procedimiento Penal, NOTIFIQUESE a los acusados WILLIAM ARTURO CARBORUCH MONTAÑO, LIONEL ROBERTO PRADA RAMIREZ Y JORDE EDUARDO RENGEL SILLERICO, con la acusación fiscal, así como la nómina de las pruebas de cargo ofrecidas y demás actuados que correspondan y la presente providencia, con el objeto de que el mismo ofrezca y presente todos los medios de prueba de descargo del que intentare hacer valer en el desarrollo del juicio oral, a cuyo fin se le concede el termino de diez (10) días siguientes a su notificación.------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: MSc. ALAN MAURICIO ZARATE HINOJOSA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 10° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ--------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: MARTA FELICIDAD TORREZ ZUÑIGA SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 10° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ LA PAZ BOLIVIA-----------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&REPRESENTACIÓN DE FECHA 03 DE JULIO DE 2024-----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ORGANO JUDICIAL DE BOLIVIA-----------------------------------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA----------------------JUZGADO DE SENTENCIA NRO 2 CAPITAL--------------------------------------------------Nurej: 30436147-1-------------------------------------------------------------------------------------Habiendo dispuesto su Autoridad la notificación personal de WILLIAM ARTHUR SCARBORUGH MONTAÑO, con demanda de 14-06-2022 y decreto de 19-06-2024. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella del MINISTERIO DE HACIENDAS Y OBRAS PÚBLICAS contra CARRASCO QUINTANA BLADIMIR PABLO Y otros en dirección "ZONA NORTE ESTE, CALLE LOS PAAISOS Nº52- 4293761 ALTO ARANJUEZ", siendo el mismo muy genérico empero, a fin de cumplir con la notificación encomendada por vuestro digno despacho me constituí hasta inmediaciones de la dirección señalada evidenciándose que la numeración de los domicilios es discontinua no existiendo la Nro. 52, y de la consulta con vecinos de la zona refieren no conocer a dicha persona ya que la mayoría de los vecinos son inquilinos temporales y estos se mudan constantemente, negándose a identificarse por temor a que esto pueda ocasionarles algún problema, asimismo se tiene que de la revisión de sistema no existe mayores dato que puedan coadyuvar a la ubicación del prenombrado, por lo que procedí a comunicarme con número de teléfono 4293761 siendo el mismo invalido o inexistente, asimismo se hace constar que si bien en la acusación que se acompaña existe nombre de la abogada Dra. Jaqueline Flores, no existe número de comunicación por lo que procedí a buscar sus datos en el RPA encontrado a más de una profesional registrada a ese nombre sin coincidencias con los datos aportados. Por lo que habiendo agotado toda forma de ubicación o contacto con el prenombrado tengo a bien informar la imposibilidad de cumplir con la notificación encomendada. En merito a lo manifestado anteriormente.----------------------------------Es cuanto informo par fines consiguientes de ley.---------------------------------------------Cochabamba 03 de julio de 2024------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: JULIO CESAR MUÑOZ POMA – GESTOR, OFICINA GESTORA DE PROCESOS Nº3, COCHABAMBA BOLIVIA----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA DE FECHA 15 DE JULIO DE 2024------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROCESO: MINISTERIO PÚBLICO C/ AMPUERO ANGULO EDGAR Y OTROS---DELITO: ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS-----------------------------------------------------------------------------------------------CUD: 200601199---------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 15 de julio de 2024--------------------------------------------------------------------------En atención a la representación efectuada por la oficina Gestora de Procesos de Cochabamba, por secretaría procédase a la notificación por edictos bajo el sistema HERMES del Tribunal Supremo de Justicia.----------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: MSc. ALAN MAURICIO ZARATE HINOJOSA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10º DE LA CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.----------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: MARTA FELICIDAD TORREZ ZUÑIGA SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10º DE LA CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ--------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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