EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO PRIMERO DE EL ALTO


JUZGADO: EL ALTO - JUZGADO DE INSTRUCCIÒN PENAL ANTICORRUPCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11º DE LA CIUDAD DE EL ALTO JUZGADO: EL ALTO- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11º DE EL ALTO CIUDAD: EL ALTO LA PAZ EDICTO PARA REYNALDO CALDERON ALI, OBJETO: DECLARATORIA DE REBELDÌA. ----------------------------------------------- RESOLUCIÓN No. 502/2024. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCA HACIA LAS MUJERES 11° DE EL ALTO CODIGO UNICO 201502022401649 DELITO VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDIA. El Alto, 27 de agosto 2024. VISTOS: Lo requerido, la parte víctima y los antecedentes se tiene. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCA HACIA LAS MUJERES 11° DE EL ALTO CONSTITUIDO POR: JUEZ : JAVIER R. CHACA QUINA SECRETARIA ABOGADA : SAFIR CAMPERO ROCA SOLICITUD: DECLARATORIA DE REBELDÍA DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE FISCAL: DRA. ANA GALIA GONZALES ALIAGA DOM. PROCESAL: FISCALIA DE EL ALTO VICTIMA: HELEN IVONNE COPANA CANAVIRI ABG. Dr. MAICOL M. FLORES CEL. 76227310 DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE REYNALDO CALDERON ALI POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. FUNDAMENTACION: De lo relacionado se tiene la siguiente fundamentación de derecho para establecer la viabilidad o no de la solicitud; Se tiene que se ha convocado para la consideración de medidas cautelares concretamente en fechas 27 de agosto 2024 donde no se hace presente y tampoco se acredita el impedimento por el imputado Reynaldo Calderón Ali dentro del presente proceso penal. Se tiene solicitado en la audiencia de la fecha por el representante del Ministerio Publico y victima la rebeldía del investigado dentro del presente proceso penal, conforme el art. 87 del CPP, debido a que pese a su notificación no ha comparecido, menos haberse acreditado el impedimento mediante documentación idóneo, por lo que corresponde atender la solicitud. En ese sentido, se hace prudente aplicar lo establecido en el artículos 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, por incomparecencia del ciudadano Reynaldo Calderón Ali conforme lo establecido en el Art. 87 num.1) del Código de Procedimiento Penal que “no comparezca, sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código”, así como el art. 91 de la Ley 348, menos haberse acreditado el impedimento mediante documento idóneo que corresponde por ley en relación al ciudadano Reynaldo Calderón Ali, se determina. POR TANTO: El Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres 11° de la ciudad de El Alto, DECLARA REBELDE a REYNALDO CALDERON ALI, asimismo se DISPONE lo siguiente: 1. Expídase mandamiento de APREHENSIÓN en contra de REYNALDO CALDERON ALI, que será ejecutado por la representante del Ministerio Publico. 2. Procédase al arraigo del imputado ante la Dirección de Migración del Estado Plurinacional de Bolivia. Se le designa como abogado defensor al Dr. Fidel Castro Coronel, con domicilio procesal Edif. Marcelina Nro. 77 PB Of. 2-A con número de celular 72508858, para que le represente y le asista con todos los poderes, facultades y derechos reconocidos a todo imputado. Publíquese la presente resolución en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia para la búsqueda y aprehensión del imputado REYNALDO CALDERON ALI, asimismo remítase antecedentes por secretaria a Registro Judicial de Antecedentes Penales. REGÍSTRESE. FIRMA Y SELLO: MSc. JAVIER ROLANDO CHACA QUINA- JUEZ DE INSTRUCCIÒN PENAL, ANTICORRUPCIÒN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11º. EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA. FIRMA Y SELLO: ANTE MI SAFIR ROCA CAMPERO SECRETARIA- ABOGADA JUZGADO DE INSTRUCCIÒN PENAL, ANTICORRUPCIÒN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11º. EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.


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