EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO


EDICTO N° 090/2024 C.U./Nurej: 101103072200199 PROCESO: ROBO AGRAVADO ACUSADOR/s: MP a instancia de SERVICIO DEPARTAMENTAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA ACUSADO/s: PABLO SAID TAPIA FERNADEZ Y SILVIA FABIOLA ESPINOZA DELGADILLO EL DOCTOR JULIO MARTIN ECHEVARRIA JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 4 DE LA CAPITAL. --------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A PABLO SAID TAPIA FERNANDEZ DENTRO DEL PROCESO DETALLADO AL EXORDIO, PARA SU CONOCIMIENTO Y ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. ------------------------------------------ MEMORIAL DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2024 SEÑOR JUEZ CUARTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL.. 1. Modula Acusación y Solicita Aplicación de Salida Alternativa de Criterio de Oportunidad.- C.U.D.: 101103072200199 ABOG. LAURA SÁNCHEZ, Fiscal de Materia adscrita a la Unidad de Litigación de la Fiscalla Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de SERVICIO DEPARTAMENTAL DE DEPORTES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA en contra de SILVIA FABIOLA ESPINOZA DELGADILLO y PABLO SAID TAPI? FERNÁNDEZ por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado por el artículo 331 con relación al Artículo 332 del Código Penal, presentándome ante su Autoridad con las debidas consideraciones de respeto ante su Autoridad expongo y pido: L- MODULA ACUSACION Y SOLICITA APLICACIÓN DE SALIDA ALTERNATIVA DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD.- Bajos los datos generales y hechos descritos en la acusación fiscal formulada dentro del presente caso, de conformidad al Artículo 326 parágrafo I) del Código de Procedimiento Penal, se procede a modular la acusación fiscal por la solicitud de aplicación de la salida alternativa de criterio de oportunidad reglado, bajo el siguiente fundamento: Señor Juez, el artículo 326 del Código de Procedimiento Penal establece que "Artículo 326. - (ALCANCE DE LAS SALIDAS ALTERNATIVAS). I. El imputado podrá acogerse al procedimiento abreviado, criterio de oportunidad, suspensión condicional del proceso o conciliación en los términos de los artículos 21, 23, 24, 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (..)". En ese sentido, el inciso 4 del artículo 21 del mismo cuerpo legal indica: "Artículo 21. - (OBLIGATORIEDAD). La Fiscalía tendrá la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente. No obstante, podrá solicitar al juez que prescinda de la persecución penal, de uno o varios de los hechos imputados, respecto de uno o algunos de los participes, en los siguientes casos: 1) Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social o por la afectación mínima del bien juridico protegido (...)". Aspecto que en concordancia con los principios de Oportunidad y Objetividad dispuestos por el Artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, facultan a la suscrita a realizar a la presente solicitud, en base a los siguientes argumentos: Dentro del presente proceso, se ensuó Resolución de Acusación Fiscal en contra de Pablo Suid Tapia Fernández y Silvia Patsiola Espinosa Delgadillo a quien se acinó la comisión del delito de Horto tipificado y sancionado por el Articudo 126 del Código Penal, resolución emitida en base a los siguientes beches: 11 01 de muro de 2022 a horas 01:30 am aponvimudarmente en inmediaciones del Coliseo Jorge Revilla Aldana en ta ciudad de Sucre. varuts personas ingresaron a instalaciones del Colisco, donde procedieron romper chapas y forzando la puerta de la oficina de la Asamblea de Deportes con a finalidad de searner una Televisión Marca Samsung de 32 pulgadas pantalla plana, una impresora EPSON L300, un parlante de amplificación negro conjuntamente tripode de apoyo, un Proyector marca BENOMP515, un disco duro externo de 1609 GB de memoria serie Mybook, una câmara fotográfica marca Sony y dinero la suma de BS 210.00 (). De la revisión de los actuados investigativos, se puede advertir que dentro de la etapa preparatoria, los actuados investigativos realizados permitieron identificar a dos sujetos, quienes son Pablo Said Tapsa Fernández y Silvia Fabiola Espinoza Delgadillo, señalándose durante el transcurso del proceso, los motivos por los cuales se determinaba la participación que cada uno de ellos tuvo en el hecho denunciado. Ahora bien, por las circunstancias en las que se produjo el hecho acusado se advierte que el mismo, co su momento resultó relevante y trascendente en atención a que las personas que cometieron el hecho ingresaron por la fuerza a dependencias de oficinas que dependen de manera directa del Municipio, aspecto que seguramente en ese momento generó preocupación y malestar en la sociedad y sobre todo en la institución constituida en victima. quien realizó el seguimiento respectivo del proceso, a la fecha esta situación no persiste, puesto que de la revisión del Cuaderno de Investigación se tiene que la institución constituida en victima, nunca se apersonó de manera directa a objeto de conocer el desarrollo del proceso y la denuncia inicialmente fue realizada por Silvia Fabiola Espinoza Delgadillo quien en su momento fungió como portera de estas instancias y que posteriormente fue sindicada como una de las personas que cometió el delito, aspecto que se asumió desde la formulación de la imputación formal, por lo que consecuentemente fue acusada. Empero, con relación al Servicio Departamental de Deportes, se tiene que los mismos nunca se presentaron en calidad de víctimas dentro del presente caso, ni mucho menos se constituyen en acusadores particulares como se puede advertir del acta de la Audiencia señalada por su probidad a fin de sustanciar el juicio respectivo dentro del proceso. Asimismo, se tiene que pese a haber sido legalmente notificados, no solo no presentaron acusación formal, sino que tampoco asistieron a dicha audiencia, situaciones que advierten que el hecho no resulta relevante ni trascendente para la propia víctima. Estos aspectos permiten inferir que si bien de conoce colles free les de sustraidos por los acusados y además considerando que seguramente esas sutr?????? ????? una lesión en el Patrimonio del Servicio Departamental de Deportes de Cha??????, ?????? precisó el precio de cada uno de estos objetos, tal fue el desinterés mostrados durante el desarrollo del presente caso que, munca se pronunciaron al valor que cada uno de estos objetos tiene ni de manera independiente ni de manera conjunta, por otro lado, es preciso settalar que dentro del presente caso, se hizo saber que para ejecutar la conducta ahora acusada, se procedió a romper chapas y puertas, situación que si bien de igual manera pudo haber generado un daño, el mismo nunca fue cuantificado a efectos por lo menos de conocer el monto torta al que ascendería una reparación que debería hacerse exigible hacia los acusados. empero éstos no podrían cubrir la misma si no existe un pronunciamiento expreso con relación a este punto por parte de la victima, situación que imposibilita el cumplimiento de este requisito previsible para la aplicación de una salida alternativa como la que ahora impetra la suscrita fiscal, quien ni siquiera tiene datos respecto de algún funcionario que pudiera estar a cargo del Servicio Departamental de Deportes ya que como se mencionó, nunca se apersonaron dentro de presente proceso, por lo que no se pudo tomar contacto alguno que permita conocer su pretensión con relación a los hechos acusados en el presente caso. Por último, a fin de acreditar la procedencia de la presente salida alternativa conforme lo prevé el Artículo 328 Parágrafo III del Código de Procedimiento Penal; es preciso recalcar que Pablo Said Tapia Fernández y Silvia Fabiola Espinoza Delgadillo NO registran antecedentes penales, tal cual se puede advertir de las Certificaciones de Antecedentes Penales actualizados que se adjuntan a la presente solicitud. II. PETITORIO Por lo expuesto, en mérito a la previsión de los Arts. 5, 8 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y con la facultad otorgada por los Arts. 323 Inc, 2), 21 incs. 1) y 22 del código de procedimiento penal modula la acusación fiscal por la SOLICITUD DE APLICACIÓN DE SALIDA ALTERNATIVA DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA a favor PABLO SAID TAPIA FERNÁNDEZ Y SILVIA FABIOLA ESPINOZA DELGADILLO, de generales expresadas al exordio. En consecuencia, su probidad, se digne dictar resolución disponiendo se prescinda de la persecución penal por la presunta comisión del ilícito de ROBO AGRAVADO tipificado y sancionado por el Artículo 331 con relación al Artículo 332 del Código Penal y por ende, se declare la extinción de la acción penal pública. Sea previo cumplimiento de las formalidades que correspondan. III. OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Me ratifico en la documental ofrecida en el pliego acusatorio y adjunto Certificaciones de Antecedentes Penalés de ambos acusados Por un sistema penal más justo pero, fundamentalmente más humano Otrosí 1- Providencias mediante Ciudadanía Digital. Sucre, agosto 23 de 2024. FIRMADO: ABOG. LAURA SANCHEZ- FISCAL DE MATERIA III-FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA. DECRETO DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2024 C.U.: 101103072200199 A 26 de agosto de 2024 Se tiene presente, córrase en traslado a la víctima para que se pronuncien en las 72 horas. Otrosí 1.- Ciudadanía digital FIRMADO:Dr. ABOG. SILVANA GONZALES GARRON – SECRETARIA. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 4- TRIBUNAL DEPTAL. DE JUSTICIA- CHUQUISACA EN SUPLENCIA LEGAL E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A PABLO SAID TAPIA FERNANDEZ PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO------------------------------------------------------------------------------------------ D. S. O.


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