EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO SÉPTIMO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ
JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL SEPTIMO
EDICTO
EL DOCTOR WALTER J. AGUILAR SUMI, JUEZ SÉPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ESTA CAPITAL, POR EL PRESENTE EDICTO CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A: POLYMERS & CHEMICALS LTDA CON RUC: 9198610 DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL, SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) CONTRA POLYMERS & CHEMICALS LTDA CON RUC: 9198610 POR CONCEPTOS DE DEUDAS AL RÉGIMEN DE VIVIENDA Y OTROS, CUYO TENOR LITERAL DE LAS PIEZAS PRINCIPALES ES COMO SIGUE A CONTINUACIÓN: -------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Para su conocimiento y fines consiguientes de ley, se adjunta al presente edicto fotocopias legalizadas de las piezas procesales pertinentes, de los puntos requeridos en el escrito en cumplimiento a lo determinado al circular Nro. 048/2013 de fecha 14 de noviembre de 2013, emitida por el Tribunal Departamental de Justicia que determina la elaboración de provisiones ejecutivas y/o testimonios en fotocopias legalizadas cuyo tenor es como a continuación sigue.--------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO CUARENTA Y SIETE DE OBRADOS.--------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SENOR JUEZ SEPTIMO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ---------------------------------------------
CUMPLE LO ORDENADO Y SOLICITA SE PRONUNCIE, --------------------
IANUS/NUREJ: 201363752. ----------------------------------------------------------
OTROSIES. -------------------------------------------------------------------------------
ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA, apoderado legal de la Sociedad Anónima PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A, (PROVIVIENDA S.A.) dentro del proceso ejecutivo social iniciado en contra de la ejecutada POLYMERS & CHEMICALS LTDA. Con RUC: 9198610, con Nota de Debito: 9904554, a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: -----------------------------------------------------------
Señor Juez, habiendo tenido conocimiento del decreto de fecha 31 de agosto de 2023, mediante la presente hacemos conocer a su autoridad que por convenir a los intereses de PROVIVIENDA S.A.; dentro de este proces0 de ejecución social en contra de la empresa POLYMERS & CHEMICALS LTDA., Con RUC: 9198610, con Nota de Debito: 9904554, que se tramita en su juzgado. PROVIVIENDA 5.A, ha Contratado los servicios profesionales de un segundo profesional abogado, para que co patrocine esta Causa pudiendo asistir a las audiencias que se lleven a cabo en el futuro; sin que esto represente perdida de patrocinio del abogado patrocinante: por lo que solicito tomar en cuenta este patrocinio dentro del proceso respectivo, y tener presente el patrocinio de los abogados, NOELIA HEREDIA BADANI y ROCIO E. SUAREZ MUCARZEL, Con la voluntad de ambos profesionales abogados quienes firman conjuntamente este memorial. -----------
Ambos abogados se someten al arancel mínimo del ilustre colegio nacional de abogados. Habiendo cumplido lo ordenado por su autoridad, solcito muy respetuosamente se pronuncie al memorial de fecha 29/08/2 0 23 "ADJUNTA PUBLICACION MEDIANTE EDICTO CON AUTO INTIMATORIO Y PIDE SENTENCIA" dictando la correspondiente resolución. -----------------------------------
OTROSI 1,- Señalo como domicilio procesal ubicado en la dirección Calle Juan de la Riva N° 1406 esquina calle Loayza, Edificio alborada, 5to Piso, Oficina 507, a efectos futuras Notificaciones. ------------------------------------------------------------------------
OTROSI 2.- A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo a efectos de notificaciones se realice al número de correo electrónico 76083666, y/o al WhatsApp Rocio SuarezZ, Abogada la AZuniga©prevision.com.bo. ----------------------
La Paz, 19 de octubre de 2023. -------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA --------------------------
APODERADO ---------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Rocio E. Suarez Mucarsel ------------------------------------
ABOGADA ------------------------------------------------------------------------------
Mat. RPA. 4643973RESM-R.C.A6324 --------------------------------------------
REG.NAL1554.T.D.J. 5936 -----------------------------------------------------------
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DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO CUARENTA Y OCHO DE OBRADOS. --------------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&R
La Paz, 31 de octubre de 2023.--------------------------------------------------
Téngase presente el copatrocinio que refiere. ---------------------------
AL OTROSI 1 y 2.- Por señalado su domicilio procesal y sus medios electrónicos de comunicación. ------------------------------------------------
PROVIDENCIANDO EL MEMORIA DE FS. 145 DE OBRADOS. -----------
Téngase por adjuntado los edictos que acompañada su memorial, debiendo la en consecuencia PASAR OBRADOS a despacho para emitir la correspondiente Sentencia sea previa nota de Secretaria conforme a lo dispuesto por el Art. 80 del Código Procesal del Trabajo. ----------------------------------------------------
AL OTROSI 1 y 2.- Por señalado su domicilio procesal y SUS medios
electrónicos de comunicación. ------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Walter J. Aguilar Sumi -----------------------------------------
JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ------------------------
FIRMA Y SELLA: Ronald Fabian Limachi Calla ------------------------------
SECRETARIO ABOGADO -----------------------------------------------------------
JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 57mo -
La Paz – Bolivia ------------------------------------------------------------------------
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SENTENCIA CURSANTE A FOJAS CIENTO CUARENTA Y NUEVE DE OBRADOS. -------------------------------------------------------------
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SENTENCIA No. 26 /2023. -----------------------------------------------------------
JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SEPTIMO. ---------------------------------------------------------------------------------
PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) CONTRA POLYMERS & CHEMICALS LTDA., POR DEUDAS AL RÉGIMEN DE VIVIENDA Y OTROS. ------------------------------
VISTOS. - La Nota de Débito No. 9904554 de fs. 8, demanda de fs. 11-12 subsanado a fs. 15 de obrados, Auto Intimatorio de fs. 16 de obrados y todo lo demás que convino y se tuvo presente: ---------
CONSIDERANDO. Que, por memorial de fs. fs. 11-12. subsanado a fs. 15.de obrados, PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) entidad legalmente representada por MILAN GROVER ROSALES VERA, se apersonó en mérito a! Testimonio N° 1104/2012 de fecha 19 de junio de 2012 cursante a foigs1 a7. de obrados e interpone demanda Ejecutiva Social contra POLYMERS & CHEMICALS LTDA. Con RUC. 9198610, en base a la siguiente Nota de Debito No. 9904554 de fecha 12 de septiembre de 2013, de fs. 8, por la suma de Bs. 23,344.03 (VEINTITRES MIL TRES CIENTOS CUARENTA Y CUATRO 03/100 BOLIVIANOS), por concepto de DEUDAS AL REGIMEN DE VIVIENDA, INTERESES. GASTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES Correspondientes a los periodos de: DIC-1999, ENE-2000, FEB-2000, MAR-2000, ABR-2000, MAY-2000, JUN-2000, JUL-2000, AGO-2000, SEP-2000, OCT- 2000, NOV-2000, DIC-2000, ENE-2001, FEB-2001, MAR-2001, ABR-2001, MAY-2001, JUN-2001, JUL-2001, AGO-2001, SEP-2001, OCT-2001, NOV-2001, DIC-2001, ENE- 2002, FEB-2002, MAR-2002, ABR-2002, MAY-2002, JUN-2002, JUL-2002, AGO-2002, SEP-2002, OCT-2002, NOV-2002, DIC-2002, ENE-2003, FEB-2003, MAR-2003, ABR- 2003, MAY-2003, JUN-2003, JUL-2003, AGO-2003. ----------------------------------------------------------------------
Que, reconocida la liquidez y exigibilidad de la obligación, la personería de la parte actora y la competencia del juzgado, se dicta el Auto Intimatorio No. 040/2014 de fecha 2? de enero de 2014 cursante a is. 16, actuado con el cual la parte ejecutada fue citada y emplazada legalmente mediante edicto judicial de fs. 142-144, de obrados. ----------------------------------------------------------------
Que, encontrándose en vigencia el plazo establecido por el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada no opone excepción alguna, ni responde a la demanda, no obstante, a su legal notificación. ----------------------------------------------
CONSIDERANDO, - Que, del análisis y valoración de los medios de prueba adjuntados por la parte ejecutante en la presente causa, se llega a concluir lo siguiente: -------------------------------------------------
Primero. - Que, conforme se desprende de lo dispuesto por el párrafo segundo del art. 110 de la Ley de Pensiones, la siguiente Nota de Debito No. 9904554 de fecha 12 de septiernbre de 2013, de fs. 8, tienen la calidad de título ejecutivo a los efectos de la Ley Civil y Comercial. ---------------------------------------------------------------
Que tomando en cuenta la naturaleza jurídica de la presente Segundo. acción ejecutiva social y al no haber opuesto la parte ejecutada las excepciones previstas en el Art. 507 del Código de Procedimiento Civil y 23 de la Ley de Pensiones contra el Auto Intimatorio No. 040/2014 de fecha 2? De enero de 2014 Cursante a fs. 16, de obrados, donde se establece que POLYMER & CHEMICALS LTDA. con RUC, 9198610, adeuda a PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) con relación a la siguiente Nota de Debito No. 9904554 de fecha 12 de septiembre de 2013, de fs. 8, por la suma de Bs. 23,344.03 (VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 03/100 BOLIVIANOS), por concepto de DEUDAS AL REGIMEN DE VIVIENDA, INTERESES, GASTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES Correspondientes a los periodos de: DIC-1999, ENE-2000, FEB-2000, MAR-2000, ABR-2000, MAY-2000, JUN-2000, JUL-2000, AGO-2000, SEP-2000, OCT-2000, NOV- 2000, DIC-2000, ENE-2001, FEB-2001, MAR-2001, ABR-2001, MAY-2001, JUN-2001, JUL-2001, AGO-2001, SEP-2001, OCT-2001, NOV-2001, DIC-2001, ENE-2002, FEB- 2002, MAR-2002, ABR-2002, MAY-2002, JUN-2002, JUL-2002, AGO-2002, SEP-2002 OCT-2002, NOV-2002, DIC-2002, ENE-2003, FEB-2003, MAR-2003, ABR-2003, MAY- 2003, JUN-2003, JUL-2003, AGO-2003, ----------------------------------------------------------------------
Tercero.- Que, conforme a lo señalado supra, la parte ejecutada no ha ejercido el derecho de defensa que la ley le otorga, debido a que no ha adjuntado prueba alguna para desvirtuar la pretensión de la parte ejecutante estableciendo la obligación de la misma en cumplir la pretensión formulada por la parte demandante, en virtud a lo establecido en la ley No 1732 de 29 de noviembre de 1996 y el art. 95 del D.s. 24469 y los arts. 491 y 493 del Código de Procedimiento Civil aplicable por el principio de ultractividad de la ley conforme lo determina el Auto Supremo N° 86/201 4 de 0l de julio de 2014. ---------------------------------------------
POR TANTO.- El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo, con la facultad conferida por ley, FALLA declarando: PROBADA la demanda de fs. 11-12, subsanado a fs. 15 de obrados, en todas sus partes, disponiendo por consiguiente, ha lugar a proseguir con los tramites del juicio Ejecutivo Social hasta el trance y remate de los bienes embargados o por embargarse a la parte ejecutada POLYMERS & CHEMICALS LTDA. con RUC. 9198610, para que con su producto de y pague al ejecutante PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRAD ORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), con relaciónala Nota de Debito No. 9904554 de fecha 12 de septiembre de 2013, de fs. 8, por la suma de Bs. 23,344.03 (VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 03/100 BOLIVIANOS), por concepto de DEUDAS AL RÉGIMEN DE VIVIENDA, INTERESES GASTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES Correspondientes a los periodos de: D|C-1999, ENE-2000, FEB-2000, MAR-2000, ABR-2000, MAY-2000, JUN-2000 JUL-2000, AGO-2000, SEP-2000, CCT-2000, NOV-2000, DIC-2000, ENE-2001, FEB- 2001, MAR-200 1, ABR-2001, MAY-2001, JUN-2001, JUL-2001, AGO-2001, SEP-2001 OCT-2001, NOV-2001, DIC-2001, ENE-2002, FEB-2002, MAR-2002, ABR-2002, MAY 2002, JUN-2002, JUL-2002, AGO-2002, SEP-2002, OCT-2002, NOV-2002, DIC-2002 ENE-2003, FEB-2003, MAR-2003, ABR-2003, MAY-2003, JUN-2003, JUL-2003, AGO -2003. ---------------------------------------
Esta sentencia de la que se tomara razón donde corresponda es pronunciada en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil veintitrés años. ----------------------------------------
TÓMESE RAZÓN. –---------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Walter J. Aguilar Sumi -----------------------------------------
JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ------------------------
FIRMA Y SELLA: Ronald Fabian Limachi Calla ------------------------------
SECRETARIO ABOGADO -----------------------------------------------------------
JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 57mo -
La Paz – Bolivia ------------------------------------------------------------------------
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MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA DE OBRADOS.
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SEÑOR JUEZ SEPTIMO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ---------------------------------------------
SOLICITA ELABORACION DE EDICTO CON LA SENTENCIA. ------------
IANUS/NUREJ: 201363752.----------------------------------------------------------OTROSIES. -------------------------------------------------------------------------------
ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA, apoderado legal de la Sociedad Anónima PROVIVTENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A) dentro del proceso ejecutivo social iniciado en contra de la ejecutada POLYMERS & CHEMICALS LTDA RUC: 9198610, con Nota de Debito: 9904554, a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: ----------------------------------------------------------------
Señor Juez, con el presente escrito admitimos nuestra tacita notificación con la Sentencia N 26/2023 de fecha 05 de septiembre de 2023 de fs. 149 de obrados, solicito conforme a la emergencia sanitaria debido a la pandemia de COVID-19 que circula nivel mundial y a las circulares Vigentes sobre materia sanitaria en el Tribunal Departamental! de Justicia de La Paz, ORDENE LA ELABORACION DEL EDICTOS CON LA SENTENCIA PARA QUE EL MISMO SE PUBLIQUE MEDIANTE EL SISTEMA HERMES procediendo por secretaría de su digno juzgado a la transcripción de las piezas procesales para continuación del debido proceso. ----------------------------------------------------------------------
OTROSI 1.- Señalo como domicilio procesal ubicado en la dirección Calle Juan de la Riva N° 1406 esquina calle Loayza, Edificio alborada, 5to Piso, Oficina 507, a efectos futuras Notificaciones. ------------------------------------------------------------------------
OTROSI 2.- A efecto de conocer resoluciones conforme a e! Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo a efectos de notificaciones se realice al número de la Abogada Rocio Suarez, al WhatsApp 76083666, y/o correo electrónico AZuniga @prevision.com.bo. -------------------------
La Paz, 17 de abril de 2024.-------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA --------------------------
APODERADO ---------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Rocio E. Suarez Mucarsel ------------------------------------
ABOGADA ------------------------------------------------------------------------------
Mat. RPA. 4643973RESM-R.C.A6324 --------------------------------------------
REG.NAL1554.T.D.J. 5936 -----------------------------------------------------------
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DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y UNO DE OBRADOS.
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&R
La Paz, 25 de abril de 2024.-------------------------------------------------------
Franquéese el EDICTO Correspondiente para citar, notificar y emplazar a la parte demandada, para su posterior publicación en el Sistema Hermes. --------------------------------------------------------------
ALOTROSI 1. –Por señalado su domicilio procesal. ----------------------
AL OTROSI 2.- Por señalado sus datos electrónicos. ---------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente edicto a fojas seis de obrados se expide en la ciudad de La Paz a los veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. ----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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