EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO SEGUNDO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL


E D I C T O D E L E Y LA DOCTORA MAGALI MORALES ALMENDRAS JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2º, (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE LEY, SE CITA AL COACTIVADO FRANCISCO CAPURATA CAPURATA DENTRO DEL PROCESO COACTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PAUL HELMUT GONZALES OMONTE EN REPRESENTACION LEGAL DE JAIME DURAN CHUQUIMIA GERENTE GENERAL DE LA GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO CONTRA FRANCISCO CAPURATA CAPURATA. A TAL EFECTO SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS DE LEY. MEMORIAL DE FS 43 – 46 vlta. DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ DE TURNO DE PARTIDO DEL TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE ORURO APERSONÁNDOSE, FORMALIZA E INTERPONE DEMANDA COACTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO PARA LA RECUPERACION DE CONTRIBUCIONES EN MORA AL SISTEMA INTEGRAL PENSIONES. OTROSIES. SU CONTENIDO. JORGE DAVID PORTANDA VARGAS, mayor de edad, hábil por derecho ley, con CI No 3068895 Or.. en su calidad de representante legal de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, interpone demanda COACTIVA SOCAL contra del empleador CAPURATA CAPURATA FRANCISCO con NIT N° 5728015014 ante las consideraciones de su probidad me presento y conforme a derecho expongo y solicito: PERSONERÍA El testimonio, correspondiente a la escritura pública N° 643/2023 de fecha 02 de Marzo de 2023, que se adjunta al presente memorial, otorgada por ante la Notaría de Fe Pública No 44 a cargo de la Dra. Patricia Rivera Sempertegui del Distrito Judicial de La Paz. por el que se acredita la personalidad jurídica de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, la cual se constituye como una Empresa Pública Nacional Estratégica, de Derecho Público, de Duración Indefinida, Mediante Resolución Suprema 27523, Constituida de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, su Decreto Reglamentario N° 882 de 16 de marzo de 2011, Decreto Supremo 2248 de 14 de enero de 2015 y demás disposiciones legales aplicables. De dicho instrumento público, se entere que contamos con los requisitos establecidos por el Código Procesal Civil en su artículo 35, parágrafo II para la instauración de la presente demanda. por cuanto tengo a bien apersonarme en legal representación de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, para que a mi persona ejerciendo su representación, solicito se admita mi personería y Se me hagan conocer ulteriores actuaciones del proceso que se dictaren en lo sucesivo. II. PARTE DEMANDADA En merito a lo establecido por la por la ley 065 de 10 de diciembre de 2010, con sus artículos 111 y siguientes; art. 110 inc. 4), del código procesal civil, instauro la presente demanda en contra del empleador CAPURATA CAPURATA FRANCISCO con NIT No 5728015014, con C.I. 5728015 OR. Domicilio en la CALLE POBLACION ANTEQUERA BOLIVAR NRO, S/N PISO PB ZONA/BARRIO HUAIRAPATA/ el artículo 148 de la Ley N° 065 de Pensiones, establece que la “ gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo tendrá como objeto la administración y representación de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, gestión de prestaciones beneficios y otros pagos del Sistema Integral de Pensiones, establecidos en la precedente Ley" El artículo 91 de la Ley N° 065 de Pensiones, establece las obligaciones del empleador "a) Actuar como agente de retención y pagar: i) El aporte nacional solidario hasta el monto del total ganado que corresponda al Asegurado bajo su dependiente laboral y contribuciones a favor de terceros de sus dependientes, Cuando a Corresponda b) Purgar con sus propios recursos, la prima por riesgo profesional de dependientes y el aporte patronal solidario. c) Presentar las declaraciones de, pago y El artículo 96 de la Ley N° 065 establece: "1. Los empleadores. deberán realizar sus Contribuciones hasta el último día hábil del mes posterior a aquel en que devenga. los sueldos o salarios de sus dependientes : los asegurados independientes deberán realizar los pagos de las Contribuciones en el plazo establecido en reglamento. El artículo 117 La Ley N° 065, establece: El derecho de cobo de las Contribuciones y de los Aportes Nacionales Solidarios adeudados ad Sistema integral de Pensiones no prescriben el mismo que se encuentra en Concordancia con el Articulo 48 núm. II "Los salarios o sueldos devengados. derechos laborales. A su vez, el art. 2 del Decreto Supremo No. 4585 de 15 de septiembre de 2021. señala el inicio de actividades, indicando que: La Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo iniciará actividades en los Regímenes Contributivo y Semi contributivo de forma parcial dentro de los doce (12) meses siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo y de manera total en un plazo a veinte (20) meses computados de igual manera" IV. DE LA GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LARGO PLAZO Y LA TRAMITACION DE LOS PROCESOS COACTIVOS SOCIALES Conforme lo señala la normativa precedentemente desglosada, en cumplimiento estricto a la Constitución Política del Estado y por mandato a Ley 065 en su TITULO IV. CAPTULO I, a efectos de realizar la cobranza de las Contribuciones en mora. los Aportes Nacionales Solidarios en mora y otros, relacionados a la recuperación de aportes al Sistema Integral de Pensiones de los trabajadores asegurados, a efectos de brindarles las prestaciones de vejez. invalidez, muerte, gastos funerarios, pensión solidaria de vejez, pensiones protegiendo de esta manera el capital humano del Estado Plurinacional de Bolivia. En fecha 13 de abril de 2023 la APS emite la circular APS/DP/No genera las "Disposiciones operativas relativas a la Gestión Administrativa y Judicial Cobro de Contribuciones y/o Aportes Nacionales Solidarios en Mora a" y teniendo presente en su parágrafo III inc. a) que señala: "Las AFP aplicando los criterio establecidos en la normativa vigente deberán generar las liquidaciones de deuda y Notas de Debito por periodo por las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios de todos los empleadores que se encuentren pendientes de inicio de demanda Coactiva. Ante el cumplimiento de la Circular APS/DPN° 139-2023 es que ambas AFP remiten notas de débito y con el único fin de coadyuvar con el avance diligente de los procesos que se está arrimando al presente memorial la Nota de débito girada por FUTURO DE BOLIVIA S.A, AFP.: en ese contexto al no existir la operadora mencionada, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, se constituye en un único Representante Legal de todos los Asegurados al Sistema Integral de Pensiones, para brindar las prestaciones de la Seguridad Social a Largo Plazo y la Administración del Sistema Integral de Pensiones. En mérito a dicha ilustración es que se hace imperante la presentación de la Nota de Débito y liquidación remitida a esta Gestora V INSTAURA DEMANDA COACTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO En mérito a los antecedentes descritos con anterioridad y habiendo la empresa CAPURATA CAPURATA FRANCISCO con NIT N° 5728015014 ha incumplido las obligaciones dispuestas en el artículo 91 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, al haber incurrido en mora por la falta de pago de las contribuciones y aporte solidario al Sistema Integral de Pensiones, De acuerdo al reglamento de la ley de pensiones, por periodos de: 20221. 202301: 202302 deuda que asciende a la suma Bs. 26,203.09 (VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS TRES 09/100 BOLIVIANOS) obligación liquida y exigible que a la fecha se encuentra con el plazo Vencido, extremo que se sustenta e indica la Nota de Debito N.º 101 2023-00200 de 17/0S/2023. Con la facultad otorgada por el art. 110 de la Ley de Pensiones, Artículos 20 y 22 del Decreto Supremo N° 0778 y demás disposiciones vigentes, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo detenta la obligación de cobrar las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios en mora, intereses sin otorgar condonación alguna, por lo que interpongo la presente DEMANDA COACTIVA DE LA SEGURIDAD social contra del empleador CAPURATA CAPURATA FRANCISCO con NIT N° S728015014, con C.I. 5728015 OR. domicilio en la CALLE POBLACION ANTEQUERA BOLIVAR NRO. S/N PISO PB ZONA/BARRIO HUAIRAPATA LADO ESTE ZONA HUAIRAPATA LADO ESTE, sobre la base de la Nota Debito N° 1-04-2023-00200, de 17/05/2023 por el monto de Bs. 26,203.09 (VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS TRES 09/100 B0LIVIANOS) misma que constituye título coactivo al amparo del artículo 110 de la Ley N° 065 de Pensiones del 10 de diciembre de 2010. DOCUMENTO COACTIVO En merito a lo expuesto y siendo la Notas de Debito: Nota de Débito N° 1-04-2023-00200 de 17/05/2023 por el monto de Bs. 20,203.0 (VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS TRES 09/100 BOLIVIANOS). que constituye título coactivo social, que demuestra que la obligación del empleador es líquida y exigible que a la fecha se encuentra con el plazo vencido En virtud a los antecedentes y los fundamentos de hecho y derechos expuestos, al amparo de los Artículos 110, III y siguientes de la Ley 065, su Decreto Reglamentario y demás PETITORIO en disposiciones vigentes complementarias, en representación de la LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO interpongo demanda coactiva social contra de la empresa CAPURATA CAPURATA FRANCISCO con NIT No 5728015014, con CI. 5728015 OR., y solicito a su Autoridad dicte sentencia declarando probada la demanda en todas sus partes y condene a la empresa el pago de la suma perseguida que asciende a la suma total de Bs. 26,203.09 (VEINTISEIS MIL, DOSCIENTOS TRES 09/100 BOLIVIANOS) más interés por mora, interés incremental. gastos judiciales y administrativos, establecidos en el Art. 29 del DS 778 de fecha 26 de enero de Reglamento Parcial a la Ley de Pensiones N° 065, conforme manda y ordena el citado Asimismo, solicito a su autoridad que en Ejecución de Sentencia se ordene el trance y remate de los bienes de la empresa, para que se haga efectiva del pago total de la obligación en mora, OTROSI 1.- De conformidad a lo establecido en el art. 111 del Código Procesal Civil, solicito se tenga en calidad de prueba documental pre constituida establecida, la Nota de Débito N° 1. 04-2023-00200 de 17/05/2023 por el monto de Bs. 26,203.09 (VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS TRES 09/100 BOLIVIANOS) y su respectiva liquidación, que demuestra la existencia de deuda líquida, exigible y de plazo vencido. OTROSI 2.- Conforme dispone el articulo 25 del Decreto Supremo N° 0778 se conmine el empleador a presentar las planillas de sueldos y salarios de todos los periodos demandada que se incluyen en la Nota de Debito N° 1-04-2023-00200 de 17/08/2023. dentro del tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. OTROSI 3.- En virtud a lo establecido en el art. 111, parágrafo I de la Ley N° 065, de Pensiones, y a fin de precautelar los derechos emergentes del Sistema Integral de Pensiones solicito las siguientes MEDIDAS PRECAUTORIAS: a) ORDENAR SE NOTIFIQUE, - A la oficina de Derechos Reales de la capital, a Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, con la finalidad que se informe sobre los bienes inmuebles y vehículos que estuvieren registrado a nombre de la empresa CAPURATA CAPURATA FRANCISCO con N° 5728015014, con C.I. 5728015 OR. b) De acuerdo a la Ley General de Cooperativas No. 356 y el Reglamento del D.S. .N° 196 de 13 de mayo de 2014 en su Art, 24 núm. 4 establece que "LOS CERTIFICADOS " APORTACION NO PUEDEN SER GRAVADOS POR LAS ASOCIADASASOCIADOS Y SON INEMBARGABLES POR TERCEROS". por lo que solicito nos señale de forma expresa que NO CORRESPONDE la ejecución de líneas telefónicas. tomando en cuenta la normativa vigente, que establece que las líneas telefónicas son inembargables. c) Se Libre MANDAMIENTO DE EMBARGO, en contra de todos los bienes de la empresa coactivada y sea hasta el monto condenado en sentencia y posteriores actualizaciones que se hagan extensiva a la misma. d) RETENCIÓN Y REMISION DE FONDOS.- Se notifique a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), conforme al art. 1358 Código de Comercio, y la Ley de Servicios Financieros, para que ordene la retención en todo el sistema financiero del Estado Plurinacional de Bolivia. sobre las Cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo, caja de ahorros. u otro tipo de cuentas que tuviera la empresa coactivada y sea hasta alcanzar la suma de Bs. 26,203.09 (VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS TRES 09/100 BOLIVIANOS) o su equivalente en moneda extranjera (dólares) o UFV's, y la correspondiente remisión a las cuentas pertenecientes a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial dependiente de este Tribunal Departamental de Justicia. OTROSI 4.- Señor Juez al presente escrito se adjunta la documentación que refiere: Fotocopia simple de Gestión de Cobro Administrativo realizada por Futuro de Bolivia S.A. AFP. amparada en la Resolución Administrativa APS DJ DPC N° 531-2014. Anexo I, Art. 14, Disposición Segunda y su modificación Resolución Administrativa APS/DJ/DPCIN° 602/2014 de fecha 29 de agosto de 2014. Que acredita haberse agotado la gestión de cobro administrativo, misma que nos instruye la realización de la gestión administrativa de cobro, la cual con su Art. 10 establece lo siguiente: “ALCANCE DE LAS COMUNICACIONES ESCRITAS PUBLICACIONES)": /. lus comunicaciones escritas con constancia de recepción y las publicaciones referidas en la presente norma regulatoria. podrán ser consideradas indistintamente de forma conjunta como documentos probatorios de la realización de la gestión administrativa de cobro OTROSI 8,- Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio procesal en la Calle presidente Montes esg. Sucre No. 1725 de la zona central de esta ciudad OTROSI 9.- Pongo en conocimiento correo electrónico del abogado que suscribe: daniela.yanez@gestora.bo y con número telefónico 72005682. ¡Veritas Fuente de Justicia! Oruro, mayo de 2023 FDO. ABOGADO………..FDO. INTERESADO……………..AUTO DE FS. 47 DE OBRADOS Oruro. 02 de junio de 2023 VISTOS.- Siendo que la demanda es es un actuado principal y esencial sobre el cual se sustanciara el proceso, por lo que la misma debe cumplir con los requisitos establecidos, en ese merito con carácter previo se dispone que la entidad coactivante cumpla con: 1.- Acompañar prueba que acredite el agotamiento de la gestión de cobro en la vía administrativa, en cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional No 2008/2012 de fecha 12 de octubre de 2012, asimismo acompañe el croquis de domicilio de la parte coactivada. 2.- Asimismo aclare cual la pertinencia de iniciar demanda coactiva en base a una nota de débito generada por una entidad Administradora no relacionada al ente Gestor, máxime si la referida nota de débito estaría firmada por el responsable Regional de dicho ente. Con su resultado se dispondrá lo que fuere de Ley, para cuyo cumplimiento se le otorga el plazo de 3 días de su legal notificación, bajo alternativa de tenerla por no presentada la demanda, en aplicación del Art. 113 parágrafo l del Código Procesal - AL OTROSI 8° y 9°- no ha lugar el domicilio señalado y disponiéndose para notificaciones lo previsto por el art. 82 P. I y art. 84 P. I del Código Procesal Civil, aceptando el número de celular Whatsapp señalado a efectos de comunicación en Cumplimiento al protocolo de bioseguridad. REGISTRESE. FDO. JUEZ EN SUPLENCIA LEGAL……..FDO. SECRETARIO…….. MEMORIAL DE FS. 49 – 50 vlta. SEÑORA JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRATIV0, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO No.2 NUREJ: 40148169 RESPONDE LO OBSERVADO OTROSÍ. PARA NOTIFICACIONES SEÑALA No DE CELULAR Señora Juez, habiendo tomado conocimiento del auto de fecha 2 de junio de 2023, con carácter previo dispone que la entidad coactivante cumpla con: Primero: Acompañar prueba que acredite el agotamiento de la gestión de cobro en la vía administrativa, en cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 2008/2012 de fecha 12-10-12, así mismo acompañe el croquis de domicilio de la parte coactivada. Segundo: Así mismo aclare cual la pertinencia de iniciar demanda coactiva en base a una nota de débito generada por una entidad administradora no relacionada al ente gestor, máxime si la referida nota de débito estaría firmada por el responsable regional de dicho dentro el plazo oportuno se responde de la siguiente manera: Al punto primero, La Gestora Publica de la Seguridad Social se encuentra facultada para efectuar las gestiones de cobro a todos los empleados que incumplan sus obligaciones como agentes de retención ocasionando pérdida de beneficios u otros a nuestros afiliados, en representación de quienes efectuamos las mismas. en mora con plazo superior a 120 días. ARTICULO 10. (ALCANCE DE LAS COMUNICACIONES ESCRITAS PUBLICACION) . I. Las comunicaciones escritas con sello de recepción la existencia de la gestión administrativa de cobro, para fines procesales publicaciones referidas en la presente norma regulatoria, podrán ser considerade indistintamente y de forma conjunta como documentos probatorios de la realización de la gestión administrativa de cobro en el sistema integral de pensiones. En caso de que las comunicaciones escritas no hubiesen sido recibidas por el empleador en mora, la copia simple de la publicación será válida legal y suficiente, para comprobar la existencia de la gestión administrativa de cobro, para fines procesales PETITORIO: Por todo lo expuesto, lo fundamentado y con los antecedentes detallados solicitamos que esta demanda sea admitida y declarada probada en todas sus partes. OTROSI. Para percibir notificaciones señalo número de celular: 70425083 Oruro, 9 de junio de 2023 FDO. ABOGADO……FDO. INTERESADO……..SENTENCIA DE FS.52 - 54 VLTA. DE OBRADOS.- SENTENCIA Nº 052/2023 JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Y ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2º DE LA CAPITAL PROCESO: COACTIVO SOCIAL COACTIVANTE: JORGE DAVID PORTANDA VARGAS EN REPRESENTACION LEGAL DE JAIME DURAN CHUQUIMIA GERENTE GENERAL DE LA GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, quien es mayor de edad, con CI. N.º 3068895 Or., hábil por derecho COACTIVADO: CAPURATA CAPURATA FRANCISCO con NIT. 5728015014, quien es mayor de edad, con CI. Nº 5728015 OR., con domicilio en la CALLE POBLACION ANTEQUERA BOLIVAR No. S/N Zona BARRIO HUAIRAPATA LADO ESTE ZONA HUAIRAPATA, hábil por derecho. JUEZ: Dra. Magali Morales Almendras. LUGAR Y FECHA: Oruro, 28 de junio de 2023 NUREJ: 40148169 VISTOS: El Titulo Coactivo “Nota de Debito Nº 1-04-2023-00200”, de fecha 17 de mayo de 2023 saliente a fs. 29, que contiene el monto adeudado, la demanda de fs. 43-46 vlta. ratificada y aclarada por memorial que antecede, documentos adjuntos, y: CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fs. 43-46 vlta. ratificada y aclarada por memorial que antecede, JORGE DAVID PORTANDA VARGAS EN REPRESENTACION LEGAL DE JAIME DURAN CHUQUIMIA GERENTE GENERAL DE LA GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, inicia la presente acción Coactiva Social, en mérito a la fotocopia legalizada del Testimonio de Poder Nº 643/2023, otorgado por la Notaria de Fe Pública Nº 44 de la ciudad de La Paz, en contra de: CAPURATA CAPURATA FRANCISCO con NIT. 5728015014, refiriendo que la ahora parte coactivada ha incumplido las obligaciones previstas en el art. 91 de la Ley de Pensiones, al haber incurrido en mora por falta de pago de las contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, y bajo el sustento de lo dispuesto por el art 45 P.I de la Constitución Política del Estado, los arts. 91, 96, 110, 117, 148 de la Ley No 065 de Pensiones de 10 de diciembre de 2010, D.S. No 2248 de 14 de enero de 2015, D.S. No. 4595 de fecha 15 de septiembre de 2021 y art. 2 D.S. No. 4585 de 15 de septiembre de 2021, interpone demanda Coactivo Social contra: CAPURATA CAPURATA FRANCISCO. con NIT. 5728015014, sobre la base de la Nota de Debito No. 1-04-2023-00200 de fecha 17 de mayo de 2023, cursante a fs. 29, constituida como título coactivo de conformidad a lo dispuesto por la normativa antes señalada, pidiendo se dicte la correspondiente Sentencia declarando probada la misma, y se ordene el pago de la suma de Bs. 26.203.09 (VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS TRES 09/100 BOLIVIANOS), por concepto de deudas a la seguridad social a largo plazo (Fondo de capitalización individual, cuenta básica previsional, contribuciones a los fondos del sistema integral de pensiones, aporte nacional solidario, comisiones e intereses), recargos, gastos administrativos y judiciales, correspondiente a los periodos de Diciembre de 2022 a Febrero de 2023. CONSIDERANDO II.- De la valoración de la prueba aportada y tomando en cuenta el planteamiento de la demanda, se tiene los siguientes fundamentos: 1.- El Título Coactivo consistente en la Nota de Débito No. 1-04-2023-00200 de fecha 17 de mayo de 2023, cursante a fs. 29, acredita que CAPURATA CAPURATA FRANCISCO. con NIT. 5728015014, quien es mayor de edad, con CI. Nº 5728015 OR., con domicilio en la CALLE POBLACION ANTEQUERA BOLIVAR No. S/N Zona BARRIO HUAIRAPATA LADO ESTE ZONA HUAIRAPATA, adeuda la suma de Bs. 26.203.09 (VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS TRES 09/100 BOLIVIANOS) siendo esta una suma líquida y exigible que a la fecha se encuentra vencido, por concepto de DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO (FONDO DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL, CUENTA BÁSICA PREVISIONAL, CONTRIBUCIONES A LOS FONDOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES, APORTE NACIONAL SOLIDARIO, COMISIONES E INTERESES), RECARGOS, GASTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS, que fue emitida por FUTURO DE BOLIVIA S.A. precisando el tipo de deuda presunta M3 de acuerdo al detalle de Nota de Débito adjunto a fs.30. Conforme a la normativa señalada y la CIRCULAR APS/DP/No. 139-2023 emitida por la APS en fecha 13 de abril de 2023, se advierte que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo asume la administración del Sistema Integral de Pensiones SIP. con facultades para iniciar la presente acción judicial de cobro de aportes a la seguridad social de largo plazo, sobre la base de la Nota de Debito emitida en este caso por FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES. 2.- Que conforme a la CIRCULAR APS/DP/No. 139-2023 señalada precedentemente, se tiene que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo debió recibir la información y/o documentación de inicio de gestión judicial conforme se encuentra establecido en su P.III - c - iii, documentación entre las que se encuentran las notas de comunicación escrita al empleador, documentación que indudablemente debe estar en su custodia y bajo su responsabilidad, y precisamente en cumplimiento al P. IV de la referida circular la entidad coactivante inicia la presente acción judicial de cobro de aportes a la seguridad social de largo plazo, y es de comprender que se va efectuando un traspaso de toda la documentación que tenía la AFP, lo cual innegablemente no resulta fácil de efectuarlo, resultando entendible la no presentación de las notas escritas en este momento, y es en merito a ello que por esta única vez, se considera la publicación de periódico que se acompaña como prueba que acredita el cumplimiento de la gestión de cobro administrativo, en virtud, que posterior al traspaso finalizado y conforme a lo establecido en la circular, la Gestora será la responsable de generar las referidas notas de notificación al empleador, y actuar durante la gestión de cobro administrativo conforme se encuentra establecido en la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/No.531-2014 de fecha 29 de julio de 2014 modificada por la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/No. 602-2014 de fecha 29 de agosto de 2014, contando así con la documentación integra que comprende esta gestión de cobro administrativo, es decir, notas de comunicación escrita dirigidas al empleador y publicación de periódico generada por sus propios dependientes, sin que exista justificativo alguno para la no presentación de esta documentación en un futuro. 3.- Que, por disposición de los Arts. 91 P. I y II, 106, 107, 110, de la Ley de Pensiones Nº 065 se ha instituido el proceso Coactivo de la Seguridad Social, regulando su procedencia, condiciones y procedimiento, por lo que la suscrita juzgadora al tenor del art. 111 de la referida norma legal tiene competencia para conocer el presente trámite; y tratándose de un proceso especial, no existe ningún trámite previo, por lo tanto esta sentencia se emite a sola vista del documento presentado en calidad de título coactivo con la finalidad de establecer la procedencia de esta acción para el cobro de sumas de dinero por concepto de deudas a la seguridad social de largo plazo, y con base a los hechos que expone y las citas de derecho que indica en su memorial de demanda cursante a fs. 43-46 vlta. ratificada y aclarada por memorial que antecede. CONSIDERANDO III: Que el art. 110 de la Ley 065 señala: “Procederá la ejecución Coactiva Social cuando se persiga el cobro de Aportes nacionales Solidarios, Aportes, Primas y Comisión, el interés por Mora, el Interés incremental y Recargos, adeudados a la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo. Se considerara como Titulo Coactivo, la Nota de Debito emitida por la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo al Empleador o al Aportante……constituyéndose en obligaciones de pagar liquidas y exigibles…”, y la entidad Coactivante en base al título coactivo que apareja saliente a fs. 29 de obrados, ha demostrado que: CAPURATA CAPURATA FRANCISCO con NIT. 5728015014, adeuda a la Seguridad Social de Largo Plazo, fondo de capitalización individual, cuenta básica previsional, contribuciones a los fondos del sistema integral de pensiones, aporte nacional solidario, comisiones e intereses), recargos, gastos administrativos y judiciales, correspondiente a los periodos de Diciembre de 2022 a Febrero-2023, la suma de Bs. 26.203.09 (VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS TRES 09/100 BOLIVIANOS), monto que resulta ser líquida y exigible, correspondiendo en consecuencia imprimir el trámite establecido conforme a las tantas veces nombrada Ley No. 065. CONSIDERANDO IV: Que, la sentencia debe recaer sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubiesen sido demandadas de conformidad a lo previsto en el Art. 408 y Art. 213 ambos del Nuevo Código Procesal Civil, concordante con el Art. 111 – I de la Ley 065, y en ese extremo, por todo lo expuesto, se dicta la presente resolución. POR TANTO: La suscrita Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, y Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario 2º, administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional y en virtud a la jurisdicción especial que por él ejerce, FALLA DECLARANDO PROBADA, la demanda de fs. 43-46 vlta. ratificada y aclarada por memorial que antecede, interpuesta por JORGE DAVID PORTANDA VARGAS EN REPRESENTACION LEGAL DE JAIME DURAN CHUQUIMIA GERENTE GENERAL DE LA GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, en consecuencia, se dispone la CITACION DE: CAPURATA CAPURATA FRANCISCO. con NIT. 5728015014, para que en el plazo del tercer día de su legal citación pague a favor de la Entidad coactivante LA GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO la suma de Bs. 26.203.09 (VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS TRES 09/100 BOLIVIANOS), por concepto de deudas a la SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO (Fondo de capitalización individual, cuenta básica previsional, contribuciones a los fondos del sistema integral de pensiones, aporte nacional solidario, comisiones e intereses), recargos, gastos administrativos y judiciales, correspondiente a los periodos de diciembre de 2022 a febrero de 2023, o en su caso en el plazo de cinco días oponga excepciones conforme a lo establecido por el art. 111 P. II de la Ley No. 065. En caso de incumplimiento, se procederá al remate de sus bienes propios, embargados o por embargarse o anotados preventivamente conforme dispone el art. 112 de la Ley 065 y disposiciones legales conexas de la Ley 439. AL OTROSI 1ro.- Por adjuntado sea con noticia contraria.- AL OTROSI 2do: Óigase a la parte coactivada. AL OTROSI 3ro: De conformidad a lo dispuesto por el art. 111 de la Ley N° 065 se dispone: a) Notifíquese a la Oficina de Derechos Reales de esta Capital, y a la Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, al objeto impetrado siempre y cuando hubiera lugar en derecho, sea previas las formalidades inherentes de ley.- b).- Remítase a la Ley de Cooperativas. c) Por secretaria Líbrese mandamiento de embargo sobre los bienes propios de CAPURATA CAPURATA FRANCISCO. con NIT. 5728015014, sea hasta el monto adeudado de Bs. 26.203.09 (VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS TRES 09/100 BOLIVIANOS), previas las formalidades de rigor sin vulnerar lo establecido en el art. 104 del Código Procesal del Trabajo. d) Notifíquese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para que proceda por las entidades bancarias del Estado Plurinacional a la retención de fondos que tuviera: CAPURATA CAPURATA FRANCISCO. con NIT. 5728015014, sea por la suma adeudada de Bs. 26.203.09 (VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS TRES 09/100 BOLIVIANOS), sea previas las formalidades de rigor.- AL OTROSI 4to.- Por adjuntado. AL OTROSI 5to.- Se tiene presente. AL OTROSI 6to.- Se tiene presente y téngase presente por la Oficial de Diligencias de este despacho judicial. AL OTROSI 7mo.- Se extraña. AL OTROSI 8vo y 9no.- En cuanto a su notificación mediante correo electrónico acompañe prueba que acredite su registro respectivo y con su resultado se proveerá lo que corresponda en derecho. En cuanto a notificaciones tenga la forma prevista por el art. 82 P. I y art.84 P. I del Código Procesal Civil, y téngase presente por la oficial de diligencias de este despacho judicial el número de WhatsApp 72005682 a objeto de que alternativamente por este medio se le ponga en conocimiento sobre los actuados que le son notificados en el Tablero de notificaciones de este despacho judicial.- Providenciando el memorial que antecede.- En lo principal, y Al Otrosí.- Se tiene presente los fundamentos expuestos, así como con relación al croquis del domicilio de la entidad coactivada, y tómese en cuenta los argumentos expuestos en la presente resolución, debiendo estarse a lo dispuesto. ESTA SENTENCIA DE LA QUE SE TOMARA RAZON DONDE CORRESPONDA SE FUNDA EN TODAS LAS DISPOSICIONES LEGALES CITADAS EN SU TEXTO Y ES PRONUNCIADA Y FIRMADA EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.- REGISTRESE. FDO. JUEZ……FDO. SECRETARIO……MEMORIAL DE FS. 57 DE OBRADOS. SENORA JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE ORURO 2 NUREJ: 40148169 SOLICITA COMISION INSTRUIDA PARA CITAR Sra. Juez siendo que la presente demanda va tiene sentencia probada y el domicilio que registra la parte coactivada es en una localidad fuera de la ciudad de Oruro es que mediante el presente memorial con amparo del Art 77 de la Lev 349 solicito se disponga la citación por comisión para el efecto de librar la Comisión Instruida para citar con todo lo obrado hasta la fecha a la parte coactivada al señor CAPURATA CAPURATA FRANCISCO con NIT 5728015014 y C.I. 5728015 OR el domicilio ubicado en la calle Población Antequera Bolívar No SN Piso PB Zona este de la Localidad de Antequera del Departamento de Oruro, encomendando su ejecución a Cualesquier autoridad hábil y no impedida de la localidad de Antequera. Protestando de mi parte cumplir con las formalidades de ley. Oruro, 11 de septiembre de 2023 FDO. ABOGADO…………….FDO. INTERESADO…………..DECRETO DE FS. 58 DE OBRADOS. Oruro, 25 de septiembre de 2023 EN LO PRINCIPAL.- Lo expuesto en el memorial que antecede se tiene presente, a cuyo efecto en merito a lo solicitado se dispone que para la citación del coactivado, con la presente demanda, sentencia y demás actuados pertinentes, por secretaria se libre la respectiva comisión instruida para la localidad de Antequera, encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado de Sentencia Penal, Partido del Trabajo y Seguridad Social, Juez Técnico Nº 1 de Huanuni., sea previo cumplimiento de las formalidades de rigor. FDO. JUEZ…….FDO. SECRETARIO……MEMORIAL DE FS. 87 – 87 VLTA. DE OBRADOS. SENORA JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE ORURO 2 NUREJ: 40148169 DEVUELVE COMISION INSTRUIDA OTROSI: SOLICITA NOTIFICACIONES A SERECI Y SEGIP OTROSI 1ro. ADJUNTA CERTIFICACION DE TRANSITO Señor Juez, en fs. 19 se hace la devolución de la Comisión Instruida librada en pasada fecha, misma que se encuentra debidamente representada por la Señorita oficial de Diligencias del Juzgado de la Localidad de Huanuni, solicito que esta actuación se apareje a los antecedentes procesales para fines consiguientes de Ley. OTROSI. En merito a esta representación y con la finalidad de poder tener información del último domicilio de la parte coactivada para viabilizar la citación y que la parte coactivada pueda tomar pleno conocimiento de la demanda coactiva social instaurada en su contra, en amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, solicito a su autoridad ordene las notificaciones al: SERVICIO DE REGISTRO CIVICO DE LA CIUDAD DE ORURO (SERECI). Dependiente del Tribunal Electoral Departamental de Oruro a fin de que pueda extendernos un informe de la inscripción en el padrón electoral incluido todos los datos personales y el registro del último domicilio actual del Sr. CAPURATA CAPURATA FRANCISCO con NIT. 57280 15014 y C.l. 57280 15 OR. SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL Y LICENCIAS DE CONDUCIR (SEGIP). Para que esta institución pueda emitir una fotocopia de la Tarjeta de identificación Personal (TIP) del Sr. CAPURA TA CAPURATA FRANCISCO con NIT. 5728015014 y CI. 5728O15 OR. Tara el efecto protestamos cumplir con todas las formalidades de rigor. OTROSI 1ro. En fs. I se adjunta la certificación emitida por la Policía Boliviana, Dirección Departamental de Transito Transporte y Seguridad Vial, División Registro de Vehículos del Departamento de Oruro, documentación que certifica que la parte coactivada NO registra propiedad de vehículos, solicitando q esta certificación sea arrimada a los antecedentes del proceso para fines consiguientes de ley. presente que el Abogado Pedro Enrique Mena es el Profesional Procurador designado y habilitado del área legal de la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo. OTROSI 2do. Se tenga por lo que este habilitado para la revisión total de casos que tramita nuestra institución, recojo de Oficios, edictos, notificaciones, comisiones instruidas, ejecutoriales de ley, ejecutar notificaciones y citaciones, poder sacar fotocopias de actuaciones procesales que se requiera. Oruro, 7 de marzo de 2024 FDO. ABOGADO…………..FDO. INTERESADO……………DECRETO DE FS 88 DE OBRADOS. Oruro, 08 de marzo de 2024 EN LO PRINCIPAL Y AL OTROSI.- Por lo expuesto en el memorial que antecede y en mérito a la representación efectuada, se dispone la notificación de las siguientes instituciones: 1.- Servicio de Registro Cívico – SERECI y 2.- Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, a efecto de que dichas instituciones por la sección que corresponda emitan lo impetrado en relación a la parte coactivada identificada en el memorial que antecede, sea previo cumplimiento de las formalidades de rigor. AL OTROSI 1RO.- Se tiene presente, debiendo acumularse a los antecedentes del proceso.- AL OTROSI 2DO.- Se tiene presente FDO. JUEZ…..FDO. SECREARIA EN SUPLENCIA LEGAL…..MEMORIAL DE FS 108 DE OBRADOS. SENORA JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE ORURO 2 NUREJ: 40148169 SE APERSONA OTROSI. ACLARA Y REITERA SE DISPONGA LA ANOTACION PREVENTIVA PERSONERÍA: Señora Juez, el testimonio, correspondiente a la escritura pública Testimonio N° 521/2024 de fecha 26 de abril de 2024, que Se adjunta al presente memorial, otorgada por ante la Notaría de Fe Publica N° 107 a cargo de la Dra. Mónica Haydee Villavicencio Sanjinés del Distrito Judicial de La Paz. por el que se acredita la personalidad jurídica de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, la cual se constituye como una Empresa Pública Nacional Estratégica, de Derecho Público, de Duración Indefinida, Mediante Resolución Suprema 27523. Constituida de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, su Decreto Reglamentario N° 882 de 16 de marzo de 2011, Decreto Supremo 2248 de 14 de enero de 2015 y demás disposiciones legales aplicables. De dicho instrumento público, se infiere que cuento con los requisitos establecidos por el Código Procesal Civil en su artículo 35, parágrafo ll para apersonarse y también poder instaurar demandas. por cuanto tengo a bien apersonarme en legal representación de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. para que a mi persona ejerciendo la representación, solicito se admita mi personería y se me haga conocer ulteriores actuaciones del proceso que se dictaren en lo sucesivo. OTROSI, Aclara lo observado y en merito al informe emitido por la oficina de Derechos Reales, mismo que ya se encuentra adjunto en obrados, en virtud a lo establecido en el art. 1lI, parágrafo I de la Lev N° 065. De Pensiones, y a fin de precautelar os derechos emergentes del Sistema Integral de Pensiones como medida precautoria reitero la solicitud de la anotación preventiva del bien inmueble registrado bajo la matricula No. 4011030004218, gravamen que debe ir a favor de la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo, Sea hasta cubrir la suma demandada de Bs. 26.203,09. Para el efecto solicito se libre la correspondiente Ejecutorial de ley dirigida para la oficina del Registrador de Derechos Reales de la ciudad de Oruro y mediante la señorita Oficial de Diligencias de su Despacho Judicial se proceda con la legal notificación (con la ejecutorial de ley), protestando de mi parte cumplir con las formalidades de ley. Oruro. 9 de mayo de 2024 FDO. ABOGADO……………FDO, INTERESADO……AUTO DE FS. 109 DE OBRADOS. Oruro, 13 de mayo de 2024 EN LO PRINCIPAL.- En mérito a la fotocopia legalizada del Testimonio de Poder Nº 521/2024 de fecha 26 de abril de 2024, otorgado por Notaria de Fe Publica Nº 107 de la Abg. Mónica Haydee Villavicencio Sanjinés de la ciudad de La Paz, téngase por apersonado a PAUL HELMUT GONZALES OMONTE Apoderado Legal del señor JAIME DURAN CHUQUIMIA - GERENTE GENERAL DE LA GESTORA PÚBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, a cuyo efecto póngase a su conocimiento ulteriores actuados a ser emitidos por este despacho judicial. AL OTROSI.- VISTOS.- En mérito al memorial que antecede se tiene presente y teniendo en cuenta el informe emitido por la Oficina de Derechos Reales que cursa en fs. 62 y 63 de obrados siendo que la Anotación Preventiva es una medida precautoria se dispone la notificación al Registrador de Derechos Reales de este Distrito Judicial de Oruro, a objeto de que proceda a la Anotación Preventiva del inmueble registrado bajo la Matricula Nº 4011030004218 referente a los derechos y acciones de propiedad del Coactivado FRANCISCO CAPURATA CAPURATA, sea hasta el monto de Bs. 26.203,09 (VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS TRES 09/100 BOLIVIANOS), debiendo ser a favor de la GESTORA PÚBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO a cuyo efecto por secretaria líbrese la respectiva Ejecutorial de Ley, sea conforme a derecho. REGISTRESE.- FDO. JUEZ……FDO. SECRETARIA EN SUPLENCIA LEGAL….. MEMORIAL DE FS. 120 DE OBRADOS. SENORA JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE ORURO 2 SOLICITA CITACION POR LA VIA DE EDICTOS Señora Juez, según obrados y antecedentes se puede corroborar que se habría agotados los mecanismos de orden procesal para poder conocer alguna otra dirección de domicilio de la parte coactivada y así poder lograr una citación efectiva a la parte demandada. empero las certificaciones adjuntas del SERVICIO DE REGISTRO CIVICO DE LA CIUDAD DE ORURO (SEREC). El SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL Y LICENCIAS DE CONDUCIR (SEGIP) y de IMPUESTOS NACIONALES para que nos proporcionen información en referencia al registro del último domicilio de la parte coactivada. direcciones que ya se acudieron y no existe respuesta positiva. Por lo que con todo respeto a su probidad solicito pueda disponer la citación al Sr. CAPURATA CAPURATA FRANCISCO con NIT. 5728015014 y C.I. S728015 OR.. mediante Edictos de ley ven mérito al principio de gratuidad esta diligencia sea practicada mediante el Sistema HERMES. siendo que como parte coactivante la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo es una Empresa Estatal y Publica y está exenta de pago por cualquier tipo de valores y costos judiciales. Todo sea en amparo del art. 78 de la Ley 459. Para el efecto hago protesta en cumplir las formalidades del que amerita el caso. Oruro, 19 de Junio de 2024 FDO. ABOGADO………FDO. INTERESADO………DECRETO DE FS. 121 DE OBRADOS Oruro, 24 de junio de 2024 EN LO PRINCIPAL.- A mérito de lo expuesto en el memorial que antecede y de la revisión de obrados se evidencia que a fs. 92 cursa informe certificación de SEGIP y a fs. 96 y 99 cursa certificaciones por el SERECI, también cursa a fs. 68 a 86 Comisión Instruida en la cual existe informe realizado por la Oficial de diligencias del Juzgado de Sentencia Penal, Partido de Trabajo y Seguridad Social – Huanuni, en la misma dirección que indica la certificación de SEGIP que cursa a fs. 92, donde señala que el demandado no pudo ser habido para su respectiva notificación, con la Sentencia y demás actuados de ley, con estos antecedentes se dispone la CITACION a la parte coactivada FRANCISCO CAPURATA CAPURATA con NIT 5728015014 y C.I. 5728015 Or., sea practicada mediante edicto de ley previo juramento de desconocimiento de domicilio, conforme lo previene el art. 78 P. II del Código Procesal Civil, y demás formalidades de rigor. FDO. JUEZ……...FDO. SECRETARIA………………………………………………………………………………………………. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS-------------------------------------


Volver |  Reporte