EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO
EDICTO N° 089/2024
NUREJ: 101102012300063
PROCESO: ESTAFA
ACUSADOR/s: MP a instancia MIGUELINA MACHADO RAMOS
ACUSADO/s: JUAN VICENTE OROZCO GUERRA
EL DOCTOR JULIO MARTIN ECHEVARRIA JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 4 DE LA CAPITAL. --------SUCRE- BOLIVIA. -------
POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A JUAN VICENTE OROZCO GUERRRA CON AUTO DE FECHA 26/08/2024DENTRO DEL PROCESO DE ESTAFA (CU: 101102012300063) SEGUIDO POR MP a instancia MIGUELINA MACHADO RAMOS contra JUAN VICENTE OROZCO GUERRA, PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL PARA QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA AUDIENCIA A LLEVARSE A CABO EN FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE A HORAS 08:30, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE.
AUTO DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2024
C.U.: 101102012300063
Sucre, 26 de agosto de 2024
VISTOS: Los antecedentes de la materia, particularmente la acusación fiscal el ofrecimiento de las pruebas de cargo, y
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes del proceso, se verifica que encontrándose cumplidos los requisitos formales pertinentes, de acuerdo con lo establecido por el Art. 340 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 1173, al presente, corresponde dar cumplimiento al art. 343 IV del CPP, por lo que se dispone la APERTURA DE JUICIO en contra de JUAN VICENTE OROZCO GUERRA, quien es mayor de edad, de este vecindario y hábil por ley, por la probable comisión en grado de autoría de los hechos calificados por el propio acusador Fiscal, como el delito de ESTAFA, sancionados por el Código Penal en los arts. 335 del CP, en base a la relación de hechos descritos en la acusación fiscal, el ofrecimiento de los elementos probatorios del acusador público, el cual deberá sustentar en juicio sus aseveraciones.
Con estos antecedentes, se señala Audiencia de JUICIO ORAL a verificarse el día MARTES, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024 A HORAS 08:30 a.m.- PRESENCIAL, previa legal notificación de partes. Por secretaría se expedirán todos los mandamientos de ley, advirtiéndose a las partes que se dará estricto cumplimiento a lo dispuesto por los Arts. 334 y 343 del Código de Procedimiento Penal, por lo que las mismas deberán tomar las previsiones del caso.
Así mismo se advierte a las partes procesales, que estando a disposición el ofrecimiento de prueba de cargo y descargo, estas deberán ser revisadas previamente antes de la audiencia de juicio a efectos de observarlas o pedir su exclusión probatoria, por cuanto no se otorgará ningún tiempo adicional en audiencia para este fin.
A la parte acusada, debe proporcionar el REJAP actualizado para fines procesales consiguientes.
El presente auto no es recurrible, conforme al penúltimo párrafo del Art. 342 del CPP.
Regístrese.
FIRMADO: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES- JUEZ CUARTO DE SENTENCIA- TRIBUNAL DPTAL DE JUSTICIA- CHUQUISACA.
ANTE MI: ABOG. ERIKA SILVANA GONZALES GARRON- SECRETARIA- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA.
E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A JUAN VICENTE OROZCO GUERRA PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------------------------------------------------------------------------
D.
S.
O.
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