EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NOVENO DE EL ALTO


E D I C T O LA DOCTORA MIRIAM LAURA TARQUI FLORES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 9º DE LA CIUDAD DE EL ALTO–LA PAZ, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A JAVIER USNAYO SUPO, Y HACE SABER A LA OPINIÓN PUBLICA, REFERENTE AL CASO 20341598, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, A DENUNCIA DE MARIA FANNY QUISPE MACHACA, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA CUYO TENOR LITERAL ES COMO SE TRANSCRIBE: --------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN N° 497/2024 --------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 9° DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- COD. UNICO: 20341598 ------------------------------------------------------------------------------------------------------- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA JAVIER USNAYO SUPO, POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA. -------------------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO ----------------------------------------------------------------------------------------------------- AUDIENCIA SOBRE DECLARATORIA D EREBELDIA ------------------------------------------------------------------------- 13 de agosto de 2024 --------------------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS. - La Solicitud de Declaratoria de Rebeldía por el Ministerio Público lo manifestado por las partes en audiencia presencial y los antecedentes de la causa que hacen fundamento a la presente resolución.---------------------------------- CONSIDERANDO .- Que por acta de fecha 29 de julio de 2024, se ha convocado a las partes para resolver la situación legal del imputado Javier Uznayo Supo, para fecha 13 de agosto de 2024, a horas 09:00 a.m. del cual se advierte que ha sido legalmente notificado el abogado defensor del imputado en fecha 29 de julio de 2024, y quién tenía la obligación de comunicarle a su defendido sobre que tendría que comparecer a la audiencia de medidas cautelares y por lo informado por la señora secretaria del juzgado se tiene que el imputado no ha llegado a comparecer ante el llamado de la autoridad jurisdiccional y que por ello el Ministerio Público, solicita de que se aplique el Art. 87 y 89 del CPP. En cuanto a una declaratoria de Rebeldía pues no existe justificativo alguno por el cual hubiese hecho conocer su impedimento para comparecer a la audiencia señalada, y el abogado defensor del imputado manifiesta que tendría un proceso de asistencia familiar su defendido y que primeramente en esta asistencia familiar es donde se tendría que cumplir con una obligación en favor de dos hijos menores de edad, del cual se tendría una liquidación y no ha podido volver de Uyuni, por lo que solicita en que se justifique su inasistencia adhiriéndose la víctima a lo manifestado por el Ministerio Público.------------- CONSIDERANDO. - Que conforme el Art. 87 y 89 del CPP. Esta autoridad llega a las siguientes conclusiones de orden legal y fáctico de la revisión de los antecedentes se tiene que el imputado Javier Uznayo Supo, ha sido legalmente notificado en fecha 10 de mayo de 2024, con la resolución de imputación formal emitida por el Ministerio Público razón por la cual no se puede alegar desconocimiento de la acción penal instaurada por la víctima ya que ha asumido pleno conocimiento al imputado de los actos que realiza el Ministerio Público y de los actos procesales que se vienen convocando dentro del presente proceso, máxime cuando el imputado habría interpuesto un incidente de nulidad de notificación así mismo se llega a advertir de que conforme a los datos del proceso, también el imputado ha sido notificado en fecha 26 de julio de 2024, asuma defensa dentro de la presente causa y que se resuelva su situación legal dentro del proceso sin embargo del mismo o de la misma causa no se advierte ningún elemento idóneo y pertinente para ser valorado por la suscrita autoridad jurisdiccional, pues únicamente se presenta por el abogado defensor un memorial por el cual se solicita la liquidación cancelada ante el juzgado Público de Familia tercero de la Ciudad de El Alto, no tiene ninguna relación con el presente proceso sobre Violencia Familiar precisamente el Art. 87 del CPP. No señala que el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación lo cual se advierte en el presente caso pues no sería la primera audiencia en la que el imputado no se presenta de forma voluntaria ante el llamado de la autoridad jurisdiccional pues en una primera ocasión se ha comprendido de que el imputado se encontraría en un lugar distinto a la ciudad del alto vale decir en la localidad de Rurrenabaque, según lo afirmado por su abogado defensor, y el Art. 89 del CPP. Es claro al sostener que el juez o tribunal del proceso previa constatación de la incomparecencia evasión incumplimiento o ausencia declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada expidiendo Mandamiento de Aprensión o ratificando el expedido, advirtiéndose de que el imputado no ha comparecido ante el llamado de la autoridad haciendo caso omiso de la convocatoria realizada para resolver justamente su situación jurídico procesal y con ello está creando dilaciones innecesarias dentro de la presente causa por ello es aplicable en lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a una declaratoria de rebeldía, pues tampoco sería a justificar de que esté en otro lugar distinto a la Ciudad de El Alto, pues el abogado defensor afirma que no ha podido retornar de la localidad de Uyuni donde se encontraría el imputado, extremos por los cuales esta autoridad pasa a determinar. ----------------------------- POR TANTO.- La Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacía las Mujeres Noveno de la Ciudad de El Alto, DECLARA LA REBELDÍA del imputado JAVIER UZNAYO SUPO y de conformidad al Art. 89 del CPP. Establece las siguientes medidas: --------------------------------------------------------------------------- -La publicación de la presente determinación mediante EDICTOS por dos veces consecutivas con intervalos de cinco días, en el medio habilitado por el Tribunal Departamental de Justicia. --------------------- -Se dispone el ARRAIGO del imputado por ante la Dirección General de Migración.--------------------------------- -Se dispone que por secretaría se remitan los antecedentes antes Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP).---- -Se le designa como abogado defensor de oficio para el imputado al Dr. Juan César Quispe Huanca, quien deberá de asumir la defensa del imputado y realizar el seguimiento del cuaderno de control jurisdiccional.---------------------------- Se dispone que por secretaría el correspondiente MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN, en contra del imputado que deberá de ser ejecutado por el investigador asignado al caso o por cualquier funcionario policial dependiente del Comando Departamental de la Policía, esto con el objeto de que comparezca a la audiencia de Medidas Cautelares del Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacía las Mujeres Noveno de la Ciudad de El Alto. Con esta resolución son legalmente notificados tanto el Ministerio Público como la parte víctima a hora 09:19 a.m. no habiendo nada más que tratar concluyo el presidente acto procesal. ------------------------------- REGÍSTRESE Y TOMESE RAZÓN.----------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Dra. Miriam Laura Tarqui Flores JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 9º DE EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. --------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Abog. – Dra. Rocío Aguilera Peñaloza - SECRETARIA-ABOGADA-JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 9º– EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA ----


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