EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO


TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES º2 DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA CU/NUREJ: 101103032300229 PARTES: MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN JAVIER CONDORI PEÑAS NUMERO EDICTO: 98/2024 JUZGADO: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES º2 DE LA CAPITAL. FECHA DE EDICTO: 26/08/2024 EDICTO Nº 098/2024 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO JUAN JAVIER CONDORI PEÑAS, DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y OTRA CONTRA JUAN JAVIER CONDORI PEÑAS por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, proceso penal signado al CU 101103032300229, con la actuación procesal dictada cuyo tenor y contenido literal es el siguiente: --------- Sucre, 15 de agosto de 2024 No habiendo respuesta por parte de la denunciante o víctima, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 340. III del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 1173, póngase en conocimiento de JUAN JAVIER CONDORI PEÑAS, la acusación fiscal con las pruebas ofrecidas para que dentro del término de diez (10) días a su legal notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ---Fdo.- Dr. Esteban Monzón Miranda---Dr. Héctor Andia Colque---Dra. Fabiola Claros Flores---Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la Capital---Ante mí: Lic. Ernesto Cuellar Machaca---Secretario-Abogado. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER No. 4 DE LA CAPITAL. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Remite Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal.------------------------------------------------------------------ Delitos: Violación en grado de tentativa, Art. 308 en relación al Art. 8 del CP. ------------------------------------- C.U.: 101103032300229.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Otrosíes.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Abog. Luis Fernando Colque Chirinos, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil dependiente de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Publico a denuncia de Rosmery Vallejos Rivera en contra de Juan Javier Condori Peñas, por la presunta comisión del delito de Violación en grado de tentativa, previsto y sancionado por el Art. 308 en relación al Art. 8 del Código Penal, presento a su autoridad acusación fiscal, dado el fundamento siguiente: I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES PROCESALES. DATOS GENERALES DEL ACUSADO: Juan Javier Condori Peñas, nacido Buena Vista, Prov. Nor Cinti del Dpto. de Chuquisaca, en fecha 08/02/1999, con C.I. No. 7508029-Ch., estado civil Soltero, de profesión u ocupación Estudiante, con domicilio real por la rotonda Tomas Katari sin denominación de calle, zona Bajo Delicias, de nacionalidad boliviano, abogado defensor Lic. Lizeth Cahuaya Serrudo, con domicilio procesal en la calle Adolfo Costa Durels No. 92, teléfono celular 70328848. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: Rosmery Vallejos Rivera, nacida en La Palca, Prov. Nor Cinti del Dpto. de Chuquisaca, en fecha 20/06/2001, con C.I. No. 10325338- Ch., estado civil Soltera, de profesión u ocupación Estudiante, con domicilio en la calle Honduras s/n, inmediaciones de la Carrera de enfermería, de nacionalidad boliviano. II. DESCRIPCIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- Que, en fecha lunes, 23 de octubre del 2.023, Rosmery Vallejos Rivera (victima) cito a su cuarto a su enamorado Juan Javier Condori Peñas (acusado) para devolverle su celular, que está en alquiler, ubicado en la calle Honduras s/n, altura de la Facultad de Enfermería, donde Juan Javier Condori Peñas, llego cerca a las 19:30 y Rosmery Vallejos Rivera no le hablo bien, quien estaba terminando de pasar los datos del teléfono celular al teléfono celular de la ahora víctima, circunstancias en el ahora acusado le indica estuviera saliendo con otro chico, a lo que la ahora víctima le respondió no tenía por qué darle explicaciones, porque hace tiempo ya no quería estar con el y ademar de terminar la relación sentimental, donde el ahora acusado le refiere que seguramente conoció a alguien y que por eso le querría dejar y decirle también, que porque no le envenena, empezando a discutir, donde Rosmery Vallejos R., le dice si salía con otro chico no es asunto suyo, que no tendría porque importarle, lo cual enojo al ahora acusado, y decirle que ese chico la está cambiando, pidiéndole que le "corte", entonces la ahora víctima, le boto de su cuarto, diciéndole que se vaya, que salda de su cuarto, que quería dormir, porque al día siguiente tendría que trabajar, recrimindole el ahora acusado que la víctima, nunca lo valoro lo que hizo por ella, que eso le dolería y que por eso no la quiere dejar, mientras la ahora víctima le decía que se vaya, que no quería estar con el, que no podía olvidar el daño que le hizo, que no quería continuar con el, respondiéndole el acusado que seguramente le quería dejar por ese chico, y decirle, "llamas a la policía o llamas a ese chico y lo cortas", donde Rosmery Vallejos Rivera le indica que llamaría a la policía, pero que sin embargo no llama, sino manda un mensaje por whatsapp, a Lenar Vilar, para decirle que llame a la policía y que venga a su cuarto con la policia, mostrandole los mensajes a Juan Javier Condori Peñas, lo que le puso violento, que, como Rosmery Vallejos V., se encontraba acostada en la su cama, Juan Javier Condori P., se subio a la cama y encima de la ahora victima, atacandola, agarrándole de las manos, donde la ahora victima se asusto, tratando de defenderse, pero no pudo debido a la diferencia de fuerza, y decirle que le iba a escribir y decirle para que no traiga a la policía, pidiendole que no le haga nada, toda vez que ya le había bajado su buzo y ropa interior, donde el acusado también bajo su buzo hasta las rodillas, sacando su pene e intentar violarla, tapándole la boca y la nariz, para que no grite, pero la ahora victima le calmo diciéndole que no le haga nada, que, cuando vio los mensajes, que decía que ya no traiga a la policía el ahora acusado se calmo, dejando de forzarla, para despues decirle a la victima que llame al chico y le corte, donde se puso a llamar a Alex Lenar, quien respondio y le pregunto donde estaba y que iban a llegar pronto junto a la policía, cambiando a video llamada sin que se de cuenta el ahora acusado, y ver Alex Lenar lo que estaba haciendo Juan Javier Condori P.. quien le quito el teléfono y lo boto al piso, al ver que ya no funcionaba el celular, la ahora victima grito y se puso a llorar y decirle a Juan Juan Condori P., que se vaya y que estaba a tiempo, quien no hizo caso, y ante la bulla, la dueña de casa detrás de la puerta pregunto que estaba pasando, respondiendo la ahora victima de que la estaban agrediendo, hasta que llego la policia y entrar con permiso de la dueña de casa. Que, del conjunto de todas las pruebas y evidencias acumuladas por el Ministerio Público, durante la etapa preparatoria del juicio, se llega al convencimiento, que existen suficientes elementos de convicción para sostener con certeza que el ahora acusado Juan Javier Condori Peñas, es autor de la comisión del ilícito de violación en grado de tentativa, previsto y sancionado en el Art. 308 en relacion al Art. 8 del C.P. Establecido el hecho criminoso corresponde fundar su subsunción dentro del tipo penal de la siguiente manera: --------------------------------------------------------------------------------- VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, ART. 308, 8 DEL CP. 1. En el caso presente el sujeto activo es Juan Javier Condori Peñas, quien es autor de la comisión del ilícito de violación en grado de tentativa, previsto y sancionado en el Art. 308 en relación al Art. 8 del CP, siendo que dicho aspecto se evidencia de los elementos de prueba acumulados durante la etapa preparatoria; hechos corroborados por la denuncia, entrevista psicológica, entrevistas informativas, informes policiales de los investigadores asignados al caso, y de otros elementos que cursan en el pliego acusatorio del Ministerio Publico; 2.- El bien juridico protegido resulta ser la protección de la libertad sexual, en el caso de autos el aspecto que se pretende proteger es la protección de las mujeres de vivir libre de cualquier tipo de violencia y más aún cuando se trataba de una mujer; es decir, es la lesión de la misma la que tiene relevancia penal; 3. La acción que realizo el acusado es: Como respaldo del hecho acusado se tiene lo siguiente: 3.1. Informe Circunstancial, de fecha 24 de octubre de 2023, remitido por la Investigadora Asignada al caso Sgto. My. Carmen Rosa Mendoza por el cual se tiene noticia criminal del hecho. 3.2. Formulario Unico de Denuncia, interpuesto por Rosmery Vallejos Rivera en el que señala: El dia de hoy me cite con mi enamorado el Sr. JUAN JAVIER PEAS CONDORI para devolvérselo su celular en mi cuarto que es en alquiler que está ubicado en la Calle Honduras altura Facultad de Enfermera, el llego cerca a las 19:30 aprox. yo no le hable muy bien, estaba terminando pasar los datos de su celular al celular mio, despues el me dijo que seguramente saliste con un chico yo le respondi no tengo porque darte explicaciones porque hace tiempo sabes que quiero dejarte y terminar la relación, luego me dijo seguramente conociste a alguien y me quieres dejar, porque no me envenenas de ahi empezó la discusión, donde le dije si salgo a ti que te importa, él se puso enojado, ese chico te está cambiando quiero que cortes con él, le bote del cuarto diciéndole andate de mi cuarto quiero dormir mañana tengo que trabajar, el me dijo que yo no valoro nada lo que él hace por mí, que eso le duele y por eso no me quiere dejar, yo seguia diciendo andate no quiero estar contigo, no puedo olvidar el daño que me hiciste, no quiero continuar con el, el me respondió seguramente me quieres dejar por ese chico, llamas a la policía o llamas a ese chico y lo cortas, le respondió que voy a llamar a la policía, no llame le escribí al sr. Lenar Vilar por celular WhatsApp le dije que llamara a la policía y que venga a mi cuarto con la policía, él se puso valiente, después le mostro los mensajes a Juan Javier lo que le haba ledo y me dijo Ok. Entonces ya va a venir, de ahi se puso violento, como me encontraba acostada en mi cama, me empezó atacar agarrándome de mis manos, se puso encima de mi, yo me asuste, intente defenderme como me gano en fuerza, le dije está bien le voy a escribir para que no traiga la policía pero no me hagas nada porque me bajo mi buzo y mi ropa interior que estaba con toallitas sanitarias, el se sacó la parte de su buzo hasta la pierna, solo saco su pene e intento violarme, me tapo la boca y la nariz para que no grite, como yo le calme diciéndole que no me haga nada, cuando vio los mensajes para que no traiga la policía se calmó y ya no me estaba forzando, después me dijo que vas a llamar al chico y vas a cortar, le llame al señor Lenar y el me respondio y quede pausada diciéndole donde estas, el dijo ya ahorita estamos viniendo con la policía, escucho y se asusto mas, yo le cambie a video llamada sin que se de cuenta, el señor Lenar vio lo que estaba haciendo el Juan Javier, el se dio cuenta lo que estaba haciendo agarro mi celular y no quito con su mano lo doblo mi celular y lo boto al piso, ya no funcionaba bien el celular grite, me puse a llorar estas a tiempo andate que se salga de mi cuarto, no se salió, ahí le dije que el señor Lenar no conoce donde vivo, hasta que llego la policía, la dueña me dijo que está pasando, le respondi que me estaba agrediendo, la dueña de casa les autorizo para que ingrese. Si quiero decir cuando estaba llegando la policía Juan Javier me dijo que le diga a la policía que todo está bien y que no pasa nada, que aquí dos meses me iba a dejar en paz, no quiero que me boten de mi trabajo ni perder mi trabajo. Durante los cinco años de enamorados, los dos año primero estábamos y luego los tres últimos años una relación toxica, me amenazaba con quitarse el la vida, no me dejaba en mis estudios, me jaqueaba mi correo electrónico y mi chip me inhabilitaba, siempre me amenaza de quitarse la vida 3.3. Entrevista de la víctima Rosmery Vallejos Rivera, de fecha 23 de octubre de 2023, en la que señala como ha sucedido el hecho resaltando Se puso violento y como me encontraba acostada en mi cama, me empezó a atacar agarrándome de mis manos, se puso encima de mi, yo me asuste e intente defenderme como me gano en fuerza le dije está bien le voy a escribir para que no traiga la policía pero no me hagas nada porque me bajo mi buzo y mi ropa interior que estaba con toallitas sanitarias, el se sacó la parte de su buzo hasta la pierna, solo saco su pene e intento violarme, me tapo la boca y la nariz para que no grite, como yo le calme diciéndole que no me haga nada. 3.4. Entrevista Informativa de Lenar Jaime Avila Aramayo, de fecha 23 de octubre de 2023 en la que señala yo me encontraba en mi domicilio, donde Rosmery Vallejos Rivera me manda un mensaje mediante celular donde me dice llama a la policía y ven a mi cuarto, le respondí ok salgo y voy a la plazuela Zudañez y hablo con un oficial de policia y llamo a 110 yo le dije el lugar del domicilio para que vaya la policia y voy a la casa. Yo conozco alguna vez lo lleve por la facultad de enfermería, ella me hace un video llamada donde se escucha gritos, ese hombre me amenaza con ademanes de manos que me va a matar, después llega la policía yo con el taxista voy casa por casa preguntando donde vive. 3.5. Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa, de fecha 23 de octubre de 2023, por el que hace conocer que el señor Juan Javier Condori Peñas se encuentra en calidad de arrestado. 3.6. Certificado Medico legal-Forense, de fecha 24 de octubre de 2023 emitido por el Dr. Juan De Dios Cruz Cruz, que en CONCLUSIONES señala: Región genital sin lesiones con himen tipo dilatable o elástico. Región anal sin lesiones. Región para extra genital cuello o cervial equimosis y región de ala de nariz excoriación. 3.7. Resolución y Medidas de Protección, emitida en fecha 24 de octubre de 2023 por la autoridad fiscal. 3.8. Informe Psicosocial de primer contacto de Rosmery Vallejos Rivera, remitido por la Psicóloga del SLIM D-2 Lic. Marina Gabriela Orellana Mogroveja y Trabajadora Social del SLIM D-2 Lic. María Magdalena Villalba Rodriguez en fecha 24 de octubre de 2023, de Rosmery Vallejos Rivera, en el que señalan: Según relato de la usuaria el hecho de violencia ocurre el 23 de octubre del año 2023, entre horas 20:30 aproximadamente, en el domicilio de la usuaria en la ciudad de Sucre, ubicado en la calle Honduras S/N, zona alto delicias, por su enamorado Juan Javier Condori Peñas. Ayer 23 de octubre del año 2023, era mi día libre, entonces yo sali con mi amigo Lunar y me habla Javier Condori peñas, mi enamorado y me dice que le devuelva su celular que me prestó porque a mi me habían robado, nosotros seguíamos siendo novios pero hace meses que yo intento separarme y nabiamos acordado que yo podía salir con quien yo quisiera, y que él de a poco se va alejar, que le diera tiempo, entonces yo en mis días libres salgo con este amigo que estoy conociendo y también con mis amigas, entonces él viene a las 19:00 horas aproximadamente y como yo ya no lo quiero, estaba aburrida y le dije "toma tu celular, andate a tu cuarto", eso fue lo que le molestó a él y me dijo "¿por qué estás asi conmigo? Yo que te hice" y demás, luego en lo que estábamos charlando, yo eliminando datos de su celular para entregarle limpio, luego Javier me dice "sea lo que sea no me está gustando, vas a cortar con el chico que has salido hoy día o prefieres llamar a la policía, yo le dije "ándate de mi cuarto, tengo que dormir porque yo mañana tengo turno", ya eran las 20:30 horas aproximadamente, yo me metía la cama, él no se ha salido, se sentó en la silla que tenemos ahí, él me dijo "no, no vamos a dejar esto así, yo quiero que cortes", pero yo no estoy saliendo con nadie, yo le dije "yo no voy a cortar con ninguna amistad", él me ha dicho "porque me haces esto, yo te quiero tanto, no me valoras", él siempre me ha manipulado con eso, luego me dice "no me voy a ir de aquí hasta que hables con esa persona y cortes con él delante de mí o sino llamas a la policía", entonces yo agarro mi celular que me mando mi hermana, y le hablo a Lenar Ávilas, mi amigo y le escribí un mensajes a él diciendo que llame a la policía, él ya sabía mi situación porque yo antes ya le conté, entonces le digo a Javier que había llamado a la policía, en ese momento Javier se puso agresivo, como yo estaba echada en la cama, él me agarró de mis hombros y saltó encima de mi, luego me bajó y me sacó mi buso y mi ropa interior que estaba con una toallita sanitaria porque yo pensaba que ya me iba a bajar porque estaba con flujo, luego él se bajó su pantalón y su bóxer rojo, me acuerdo bien pero solo un poco, luego empezó a agarrarme con fuerza, yo empecé a defenderme pero me gano en fuerza, entonces él intentó meterme, pero no lo metió, me rosó con su pene por mi parte intima, o sea puso su penen en la puerta de mi bajita pero no lo introdujo, yo intenté defenderme y gritar, pero él hizo lo que hacia anteriormente, taparme la boca y la nariz, me asusté y le dije "ya voy a cancelar la policia", ese ratito le escribi a Lenar "ya no vengas, ya no llames a la policía", pero al parecer él no lo había leído, después de un ratito, Javier que continuaba encima de mi me dijo "llámale a Lenar delante de mi y le vas a cortar", luego yo le llamé, solo llamada, pero yo estaba asustada y se pausó la llamada, lo único que me salió de mi boca fue decirle "dónde estás" y Javier empezó a girarse, luego sin que Javier se diera cuenta le empecé a hacer videollamada porque tenía miedo de decirle lo que me estaba haciendo, entonces yo otra vez le dije a Lenar dónde estás y Javier se dio cuenta, agarró mi celular, lo destrozó en dos partes con sus dos manos, no sé si se dio cuenta que hice video llamada, yo empecé a gritar y parece que mi amigo Lenar logró escuchar eso, por eso él, llamó a la policía, después de eso Javier me roso con su pene, después de que me lo destrozó mi celular yo le logré calmar a Javier porque le menti, le dije "no va a venir Lenar porque no conoce mi casa", él seguía con que yo llame a Lenar y le corte, él quería que saque mi chip del celular roto y lo ponga en su celular y de ahi llame a Lenar para cortarle, esa era su prioridad, de ahí me soltó y se suspendió su pantalón, yo como pude me pude mi pantalón, no mi ropa interior porque no sé donde estaba, Javier intentaba acercarse a mi chip, yo gritaba, tardó en llegar la policía, yo le intentaba calmar a Javier diciendo "¿por qué me hacía esto, porque no podemos terminar en paz?", él me decia "me mentiste" y no sé qué más, luego se escucho que tocaron la puerta, hemos supuesto que era la policía, ahi él se. empezó a alterar, él me dijo "ésta vez por fin te voy a dejar en paz, pero no digas nada a la policia de lo que pasó, voy a cambiar y nunca más te voy a molestar", yo le mentia diciendo "no le voy a decir nada, bájate por ahí, sali", yo tenía miedo que él se tire por la ventana, porque ya antes amenazaba con matarse, así me tenía chantajeada, incluso cuando estábamos charlando ese día me dijo "¿por qué no me envenenas?" eso me tenía perturbada, luego la policía subió y yo le dije al policia "intentó violarme", de ahi le arrestaron y nos llevaron no sé dónde, hicimos la denuncia. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.- Se realiza entrevista Inicial a la señorita Rosmery Vallejos Rivera, de quien según su relato, ha vivido hechos anteriores de violencia psicológica, reflejado en chantaje, manipulaciones, amenazas e insultos. Se tiene como último hecho de violencia, de fecha 23 de octubre del año 2023, donde su enamorado Juan Javier Condori Peñas rozó con SU pene la vagina de la usuaria, intentando penetrarle. Se pudo percibir en la señorita Rosmery Vallejos Rivera, la presencia de angustia, hipersensibilidad, miedo, preocupación y frustración por Lo ocurrido, recomienda que la misma reciba apoyo psicológico. Según la escala de Riesgo aplicada a la usuaria, presenta riesgo en incremento a que puedan surgir nuevos. hechos de violencia. Es importante mencionar señora Fiscal, que lo realizado por las suscritas, es un Informe Psicosocial de Primer Contacto. Que, conforme la TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO se tiene que: "ES AUTOR AQUEL QUE DESDE UNA POSICIÓN DE CONTROL, DE DOMINIO, PUEDE DECIDIR EL SI Y EL COMO DE ESE DELITO, DECIDE SI SE COMETE O NO EL DELITO Y COMO SE COMETE EL MISMO"; por las características y elementos del delito y en sujeción a la conducta del imputado, se evidencia que tenía dominio de la ejecución del mismo, máxime si es mayor de edad. Aspectos que evidencian que los hechos ocurrieron conforme se ha podido desprender de la denuncia escrita, informe de entrevista psicológica, certificado médico legal forense y demás elementos cursantes en el cuaderno, que, en fecha 23 de octubre del 2.023, Rosmery Vallejos Rivera (victima) cito a su cuarto a su enamorado Juan Javier Condori Peñas (acusado) para devolverle su celular, que esta en alquiler, ubicado en la calle Honduras s/n. altura de la Facultad de Enfermería, donde Juan Javier Condori Peñas, quien llego cerca de las 19:30, donde empezó a reclamarle que porque le estaba dejando, para después agredirla físicamente y después bájale su buzo y ropa interior, como también el ahora acusado e intentar agredirla sexualmente. Por las características, elementos y evidencias recabadas, se tiene que se ha necesitado tiempo para decidir la forma de proceder a afectar la indemnidad sexual de la víctima que con su conducta el acusado le ha generado un daño, lo que conlleva que se haya resuelto por el imputado cometer dicho delito, acomodando su conducta a tales hechos, habiendo decidido para este proceso delictivo el cómo, cuándo de qué modo realizar los hechos ilícitos y a quien eligiendo la forma en la que consumaria dicha agresión sexual, conducta que a todas luces se encuentra prevista como ilicito penal en el código sustantivo penal. Por otro lado, se observa que el denunciado tenía pleno conocimiento de su actividad, puesto que para este proceso ha decidido como, cuando y de qué modo realizar los hechos ilícitos desde el momento en que decidió afectar la indemnidad sexual de la víctima y aprovecharse de su vulnerabilidad. Que, en el caso presente el resultado es el cambio en el mundo más íntimo de la ahora víctima, por cuanto va en desmedro de los derechos de las menores de edad y que se constituyen en hechos de discriminación en razón de género y de la edad, causado por el ahora acusado; existiendo una relación de causalidad entre el accionar del agente con el resultado, puesto que el ahora acusado es quien incrementa el riesgo permitido para el bien jurídico tutelado como es el derecho a la libertad sexual, toda vez que, el mismo ha obtenido un placer indebido con la víctima menor; siendo en consecuencia una mutación en la realidad psicológica y emocional de la misma; en cuanto, al tipo subjetivo con la que obro el acusado de violación es el de dolo, pues el mismo tenía la intención de satisfacerse sexualmente, aprovechándose del la minoridad de la victima, de la vulnerabilidad de la víctima, causándole un daño psicológico, y que sabía que el cometer este ilícito estaban quebrantando la ley al obtener una satisfacción sexual indebida; el acusado actuó con conocimiento y voluntad de lo que hacía, y en el tipo objetivo ya tenemos referido que lo que hizo se halla descrito en el tipo penal de violación agravada, por lo que en definitiva el acusado actuó con dolo, por lo que se establecen que la acción del acusado es tipica, y la antijuridicidad se entiende en virtud a que su acción es contraria a la ley quien ha adecuado su conducta al del Art. 308 en relacion al Art. 8 del Código Penal y que sobre la culpabilidad, es pertinente referir que el acusado es plenamente imputable pues no se tiene elemento de prueba alguno que refiera lo contrario o incapacidad alguna para entender la antijuridicidad de su conducta, además que debió motivarse por la prohibición de afectar la libertad sexual de la víctima, ya que se hallaba exigido a observar dicha norma. Todo lo precedentemente referido, establecen con certeza que el comportamiento observado por el acusado se adecua al tipo penal acusado; hechos que serán suficientemente demostrados en audiencia de juicio oral con las pruebas obtenidas y ofrecidas, por lo que se afirma de manera residual que es autor directa del ilicito señalado líneas arriba; que, conforme lo determina el Art. 20 del Código Penal se tiene que es autor aquel que ejecuta directamente el hecho o presta una cooperación sin la cual, no habría sido posible que se cometa el hecho; lo cual se encuentra en concordancia con el Art. 14 que dispone "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad". Por cuanto se tiene evidente que ha existido un accionar doloso del acusado y que está intimamente relacionado con los hechos acusados, demostrándose de forma fehaciente, tomando en cuenta que estos hechos fueron en contra de la Libertad sexual, al aprovecharse de estado de vulnerabilidad de la víctima; es decir, que este actuó con dolo. IV. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. - Art. 225 de la CPE, Arts. 40 núm. 21) de la LOMP, Arts. 14, 20, 308 en relación al Art. 8 del CP, y Arts. 323 núm. 1), 324 p. I. y 365 del C.P.P. V. PETITORIO. POR TANTO: Por todo lo precedentemente referido y conforme a todos los elementos recolectados durante la etapa preparatoria conforme previene el Art. 277 del CPP., el Ministerio Publico llega a la convicción que el acusado es responsable del delito acusado, por lo que concluyendo el infrascrito Fiscal REQUIERE: y ACUSA a Juan Javier Condori Peñas por la comisión del delito de Violación en grado de tentativa, previsto en el Art. 308 en relación al Art. 8 del CP, toda vez que, su conducta se ha adecuado al tipo penal acusado; acusación que se funda en los Arts. 323 núm. 1) y 341 CPP., debiendo su autoridad remitir los antecedentes ante la autoridad llamada por ley, quienes señalaran audiencia de preparación de juicio oral, para que se señale día y hora para la celebración de la audiencia de juicio oral, público y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado, de conformidad al artículo 365 del CPP, a ser cumplida en la cárcel de San Roque de la ciudad de Sucre, reservándome para la audiencia de juicio oral la solicitud del quantum de la pena. VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. DE LA PERTINENCIA. Por los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, como ser: testifical, documental y otras medios y elementos probatorios están destinados a demostrar en forma clara y objetiva la conducta del acusado, la intencionalidad, la adecuación como comportamiento al ilicito acusado, la forma como existencia de un características y se logró conocer los hechos, la resultado socialmente reprochable, las dolo imprimidas en el hecho; las circunstancias en las cuales se suscitaron los hechos, la personalidad de los acusados, autoría antecedentes y y participación, en definitiva todas ellas demostraran objetivamente la existencia del hecho, un resultado y la participación o responsabilidad penal de los ahora acusados como personas adultas, por consiguiente la prueba ofrecida es pertinente para demostrar el delito acusado, solicitando que la misma sea valorada conforme a Derecho. Que, en cumplimiento del artículo 341 núm. 3) del CPP, tengo a bien ofrecer en calidad de medios probatorios para sostener la presente acusación los que a continuación paso a detallar: 1. PRUEBAS DOCUMENTALES. De acuerdo a lo establecido en el artículo 216 del CPP, tengo a bien ofrecer en calidad de prueba documental las siguientes literales que serán introducidas al juicio oral por su lectura: PD1. Formulario único de denuncia de fecha 23/10/2.023. PD2. Informe circunstancial del Sgto. My. Carmen R. Mendoza Pérez de fecha 23/10/2.023. PD3. Entrevista informativa de Rosmery Vallejos Rivera de fecha 20/10/2.023. PD4. Entrevista, informativa de Lenar Jaime Avila Aramayo de fecha 23/10/2.023. PD5. Informe de intervención policial preventiva de fecha 23/10/2.023. PD6. Resolución de medidas de protección de fecha 24/10/2.023. PD7. Certificado medico legal-forense de Rosmery Vallejos Rivera de fecha 24/10/2.023. PD8. Informe psicosocial de Rosmery Vallejos Rivera de fecha 24/10/2.023. PD9. Informe preliminar de la Sgto. 2do. Carmen R. Mendoza Pérez de fecha 27/10/2.023. PD10. Informe complementario de la Sgto. 2do. Carmen R. Mendoza Pérez de fecha 18/04/2.024. PD11. Declaración informativa de Osmar G. Vela Morales de fecha 16/04/2.024. PD12. Declaración informativa de Ariel A. Santillan Reyna de fecha 16/04/2.024. PD14. Declaración informativa de Cristian A. Santillan Reyna de fecha 16/04/2.024. PD15. Informe complementario de la Sgto. My. Carmen Rosa Mendoza Pérez de fecha 27/09/2023. PRUEBA TESTIFICAL: Solicitando comparendo para los siguientes testigos: PT1. Rosmery Vallejos Rivera (victima), mayor de edad, vecina de ésta y hábil por Ley. PTZ.- Lenar Jaime Avila Aramayo, mayor de edad, vecina de ésta y habil por Ley. PT3. Lic. Marina G. Orellana Mogrovejo, mayor de edad, vecina de ésta y hábil por ley. PT4. Srgto. My. Carmen R. Mendoza Perez, mayor de edad, vecina de ésta y hábil por Ley. PT5. Osmar G. Vela Morales, mayor de edad, vecina de ésta y hábil por Ley. PT6. Ariel A. Santillan Reyna, mayor de edad, vecina de ésta y hábil por Ley. PT7. Cristian Andres Santillan Reyna, mayor de edad, vecina de ésta y hábil por Ley. Todos mayores de edad, de nacionalidad boliviana, con residencia y domicilio en la ciudad de Sucre, y que atestara sobre todos los hechos anteriores y posteriores al hecho objeto del juicio oral. Testigos todos para quienes de conformidad con los Arts. 129, 203 y siguientes, Art. 343 del CPP, señalando día y hora de juicio oral, pido se expidan los correspondientes Mandamientos de comparendo a efectos de asegurar su comparecencia al juicio. 3. CAREO. De conformidad con el Art. 220 del CPP, depuestas las declaraciones de los testigos de cargo y descargo, ofrezco se realice el CAREO correspondiente, entre las personas cuyas declaraciones sean contradictorias con relación a los hechos. acusados. 4. PERICIA PSICOLÓGICA. De conformidad con los Art. 204 y 349 del CPP, solicito se realice en audiencia de juicio la pericia psicológica de Rosmery Vallejos Rivera, realizada por la perito de turno del IDIF-Chuquisaca, donde los puntos de pericia serán ofrecidos. 5. INSPECCION OCULAR. De conformidad con el Art. 179 del CPP, solicito se realice en audiencia de juicio la inspección ocular del lugar de los hechos. 6. ANTICIPO DE PRUEBA. De conformidad al Art. 307 del CPP., solicito se realice en audiencia de juicio anticipo de prueba de Rosmery Vallejos Rivera. Justicia &. Otrosí 1. A efectos de notificación sea conforme al Art 162 el C.P.P., en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, calle Kilometro 7 No. 282. Otrosí 2. Se adjunta acta de la declaración informativa del ahora acusado. Sucre, 9 de julio de 2.024----------------------- --Fdo. Abg. Luis Fernando Colque Chirinos .--------------------------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DE SENTENCIA N°2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL -------------------------------------------------------------- REMITO CUADERNO PRUEBAS---------------------------------------------------------------------------------------------------- C.U. 101103032300229------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Otrosí. –------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ABOG. LUIS FERNANDO COLQUE CHIRINOS, Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Rosmery Vallejos Rivera contra Juan Javier Condori Peñas por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el Art 308 DEL C.P. ante vuestra autoridad hago conocer. Mediante la presente tengo a bien dar cumplimiento al decreto emanado por su probidad d, por lo remito la prueba de manera física consistente en fjs. 45. para fines consiguientes de ley. Otrosí 1.- Señalo domicilio en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca (Calle Kilometro 7 N° 282). ---------------------------------------------------------------- Sucre, 13 agosto de 2024 --Fdo. Abg. Luis Fernando Colque Chirinos .----------------------------------------------------------------------------------- Sucre, 14 de agosto de 2024 Se tiene presente la prueba remitida por el Ministerio Publico a conocimiento de partes. ---Fdo.- Dr. Esteban Monzón Miranda---Dr. Héctor Andia Colque---Dra. Fabiola Claros Flores---Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la Capital---Ante mí: Lic. Ernesto Cuellar Machaca---Secretario-Abogado. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Señor. - TRIBUNAL DE SENTENCIA 2 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA Presente. - Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 101103032300229'19----------------------------------------- Que. Por disposición de su digno despacho, la oficina gestora de procesos recibió la orden de notificar a JUAN JAVIER CONDORI PEÑAS con domicilio rotonda tomas Katari- zona bajo delicias 72896693 ref. 70328816, tal como consigna la diligencia. ----------------------------------------------------------------------------------- Según los datos proporcionados por su despacho judicial, me constituí a la dirección según croquis donde vecinos de la zona indicaron desconocer al mencionado asimismo me intente comunicar con los numero de referencia donde el primero se encuentra apagado y el segundo que resulto ser de su ex compañero de trabajo el cual no sabía el número de celular y que solo sabía que vivía al frente de la facultad de enfermería por lo que sería contradictorio al croquis que señala otro zona, es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia.---------------------------------------------------------------------------- --Fdo. Abg. Vladimir Donaire O. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, 23 de agosto de 2024 Ante la representación de la Oficina Gestora de Procesos y de la revisión de obrados se puede establecer que no existe otro domicilio conocido del acusado JUAN JAVIER CONDORI PEÑAS, en consecuencia, notifíquese por edictos judiciales conforme lo establece el art. 165 del Código de Procedimiento Penal. --- ---Fdo.- Dr. Esteban Monzón Miranda---Dr. Héctor Andia Colque---Dra. Fabiola Claros Flores---Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la Capital---Ante mí: Lic. Ernesto Cuellar Machaca---Secretario-Abogado. ---EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ *************************************************************************************


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