EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY PARA: MIGUEL ANGEL QUISPE FLORES C.I.: 7417476 EL DR. NILS CHOQUETICLLA CALLAHUARA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 6 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. — Por el presente edicto de Ley, que tiene carácter de notificación, se hace conocer al señor MIGUEL ANGEL QUISPE FLORES, imputados dentro el proceso que sigue el Ministerio Publico en contra de AQUEL, por el presunto delito de ESTELIONATO, a cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley: INICIO DE INVESTIGACION 23 DE ENERO DE 2024---------------------------------------------------------------------------- SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO ORURO- BOLIVIA Comunico Inicio de Investigación. CUD: 401502012300961 Abg. F. GONZALO ÁLVAREZ CONDORI, Fiscal de materia al amparo de lo previsto por el art. 225 de la Constitución Politica del Estado de conformidad con lo establecido por la última parte de los Arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad: A denuncia de: JOSE LUIS LARUTA QUISPE Domicilio Real: Calle A, N° 440, Miraflores de esta ciudad. Domicilio Procesal: Calle Cochabamba N° 708, esquina La Plata 1º piso, Of. 4, Edif. “Los Gemelos” de esta ciudad. Abg. Martha Lilian Bustos Fernández. En Contra de: MIGUEL ÁNGEL QUISPE FLORES Domicilio Real: Calle Juan José Torrez, entre Avenida Héroes del Chaco y calle I de esta ciudad. Domicilio Procesal: No se menciona. Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión; Del Delito de: ESTELIONATO Sancionado y tipificado en el Art. 337 del Código Penal. Resultando Victima del hecho: JOSE LUIS LARUTA QUISPE Se servirá asumir las medidas pertinentes a efecto del control jurisdiccional de lo que en derecho corresponde. Otrosí 1ro.- Señalo domicilio procesal en la calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier interior oficinas del Ministerio Público. Otrosi. 2do. Se adjunta el croquis domiciliario. Otrosí. 3ro. Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado ante la Fiscalía Especializada correspondiente. DECRETO DE 25 DE ENERO DE 2024----------------------------------------------------------------------------------------------- En lo principal. - El informe de inicio de investigación que antecede, se tiene presente a los fines de control jurisdiccional previsto en los Arts.54 núm. 1) y 279, ambos del Código de Procedimiento Penal. Alternativamente, se recomienda al titular de la presente acción investigativa, observar los alcances de los Arts. 300, 301, 302 y 323, todos del Código de Procedimiento Penal, dentro de los plazos establecidos en la norma procesal penal y Sentencia Constitucional No.1036/2002-R, sea bajo alternativa de ley. Asimismo, notifíquese a las partes con inicio de investigación a efectos del Art. 314-I del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, en cumplimiento al Art. 327 núm. 2 del Código de procedimiento Penal, se señala AUDIENCIA PUBLICA A EFECTOS DE PROMOVER LA CONCILIACION PARA EL DÍA LUNES 26 DE FEBRERO DE 2024 A HORAS 08:30 A.M. Y SIGUIENTES, a desarrollarse en este despacho judicial debiendo notificarse a todos los sujetos procesales intervinientes en la presente causa Penal conforme a procedimiento. Al Otrosí 1ro. Por señalado domicilio procesal. Al Otrosí 2do. Por adjunto. Al Otrosí 3ro. Se tiene presente. IMPUTACION FORMAL DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2024-------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 06 DE LA CIUDAD DE ORURO- BOLIVIA.- CUD: 401502012300961 Caso: 64/2024 IMPUTACION FORMAL OTROSÍ.- Abg. MIRIAM CONDOMIS SANTOS, en actual ejercicio de Fiscal de Materia, de la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos Patrimoniales, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de JOSE LUIS LA”UTA QUISPE en contra de MIGUEL ANGEL QUISPE FLORES resultando víctima el DENUNCIANTE por la supuesta comisión del delito de ESTELIONATO en grado de AUTORIA ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido: Señor Juez, de antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones, se tienen suficientes elementos de convicción para fundar una imputación formal, por lo que de conformidad a los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento, se formula Imputación en base a los siguientes fundamentos: 1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADON 11.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS SUCEDIDOS: De la teoría factica se tiene que en fecha 17 de noviembre de 2021 entre horas 16:00 y 193 aproximadamente, JOSE LUIS LARUTA QUISPE (victima), acompañado de su padre, hermanas y el enamorado de una de sus hermanas, acudió al AUTO VENTA en la Av. Héroes Calles Moisés Salazar y Camacho, con el objetivo de comprar un vehículo. En el AUTO VENTA, d Suleuel Angel Quispe Flores (imputado) ofreció al Sr. JOSE LUIS LARUTA QUISPE (victima) un vehículo Clase Automóvil, Marca Nissan. Tipo Versa, con Placa de Control N° 4743 HNI. De color gris, indicándole que era poseedor del mismo y que el verdadero titular del vehículo, Sr. Jesús Rojan Silva, llegaría en dos semanas para otorgarle el poder correspondiente. La victima aceptó comprar el vehículo por la suma de $10,200 dólares americanos (diez mil doscientos 00/100 dólares americanos realizando la compra-venta en el bufete de la Abogada Olivia Shirley Calle Flores, donde se cancelo dicho monto en su totalidad al momento de realizar el documento de compra y venta, cercano al lugar de la transacción. Desde el 17 de noviembre de 2021, la victima condujo el vehículo de manera normal y, a pesar de haber contactado al Sr. Miguel Ángel Quispe Flo Flores (imputado) en varias ocasiones para obtener el poder necesario para realizar el cambio de nombre. El 11 de noviembre de 2022, aproximadamente a las 12:45 p.m., cuando el señor JOSE LUIS LARUTA QUISPE salía del garaje de su domicilio con el vehículo, fue abordado por funcionarios de DIPROVE quienes le informaron que el vehículo había sido reportado como robado y estaba registrado a nombre de otra persona, Guido Franz Chambi Larico. A pesar de mostrar los documentos originales de propiedad del vehículo, los funcionarios se llevaron el vehículo, dejando al Sr. JOSE LUIS LARUTA QUISPE (victima) sorprendido y confundido por haber estado manejando un vehículo reportado como robado durante casi un año. La víctima se puso en contacto con Miguel Ángel Quispe Flores (imputado) pan reclamarle la devolución del dinero, pero este se negó rotundamente alegando que solo era poseedor del vehículo y se desentendió de la situación, negándose a devolver el dinero o hacerse responsable. Del Chaco entre la III.- FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN.- Qué, en mérito a estos antecedentes, en estricta observancia de lo que prevé el Art. 69, 277 y 297 dd Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación preliminar del hecho, es decir, ejercer dirección funcional de la investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos, asumiéndose asimismo las medidas de protección correspondientes. De los datos y actos de la investigación preliminar efectuada, se tiene: ? DENUNCIA, de fecha 16 de mayo de 2023 presentado por JOSE LUIS LARUTA QUISPE en contra de MIGUEL ANGEL QUISPE FLORES por el delito de estali! Estelionato ESTA DENUNCIA PERMITE CONOCER EL ILICITO IDENTIFICANDOSE AL AUTOR Y LA VICTIMA. DENUNCIAD ? DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA DE VEHICULO MOTORIZADO, de fecha 17 de noviembre de 2021 suscrito entre MIGUEL ANGEL QUISPE FLORES como vendedor y JOSE LUIS LARUTA QUISPE como comprador. EN EL CUAL EL VENDEDOR AHORA IMPUTADO INDICA QUE EL VEHICULO QUE VENDE NO SE ENCUENTRA REGISTRADO COMO GRAVADO, NI SE ENCUENTRA REPORTADO COMO ROBADO ? CERTIFICADO DE REGISTRO DE PROPIEDAD-VEHICULO AUTOMOTOR CRPVA GOBIERNO MUNICIPAL PRONGO AYACUC??, de fecha 27 de abril de 2018, del vehículo con placa de control 4743-HNI DOCUMENTO QUE CONTINE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DEL VEHICULO LITIGIOSO VENDIDO A LA VICTIMA POR EL IMPUTADO DECLARACION DE IMPORTACION, de fecha 08 de febrero de 2018 realizada por la agencia despachante de aduana SATELITE S.R.L. LA PAZ – BOLIVIA RESOLUCION DE INSCRIPCION DE VEHICULO, de fecha 27 de abril de 2018. DOCUMENTO QUE CONTINE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DEL VEHICULO LITIGIOSO VENDIDO A LA VICTIMA POR EL IMPUTADO FORMULARIO DE REGISTRO DE VEHICULO, de fecha 09 de febrero de 2018, en el cual firma SATELITE S.R.L. como agencia despachante de aduana LA PAZ-BOLIVIA FACTURA, de fecha 09 de febrero de 2018, a favor de ROJAS SILVA SEUS del vehículo NISSAN VERSA, COLOR GRIS, MODELO 2016. CERTIFICADO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR, de la gestión 2020, del vehículo con placa de control 4743HNI. ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL, de fecha 07 de Febrero de 2024 del Sr. JOSE LUIS LARUTA QUISPE en calidad de victima el cual en Su parte relevante indica lo siguiente: “(…) Bueno en fecha 17 de noviembre de 2021 mi Persona salió en busca de compra de vehiculo aproximadamente a horas 16:00 juntamente con mi Papa de nombre José Luis Laruta López y mi Hermanas Shirley Giovanna Laruta Quipe y Jhselyn Laruta Quispe mas su enamorado Eddy llave Mamani estaba yo estaba buscando un vehiculo Automóvil pequeño para trabajar de taxi es así en la avenida héroes del chaco calles moisés Salazar Haz de tu conciencia profesional un escuda invulnerable a las pasiones y a las intereses. sector auto ventas atrás de Y.P.EB. A HORAS 19.00 APROX. Tomo contacto con el señor Miguel Ángel Quispe flores se encontraba aampañado con su señor padre al conversar con los mismos me indican que estarian legando de viaje y que el motivo de la venta de vehículo porque necesitaba para defender su tesis al preguntar el precio me indica que el vehículo está costando 10.500$ y me hice rebajar rogåndame a 10.2008 (die mil doscientos dólares americanos) aceptando el monto acordado, en ese momento me faltaba 2008 y pedi prestado a hermana Shirley Giovanna Laruta Quispe para que me preste el dinero, una vez llegando nos dirigimos donde un abogado que se encontraba una abogada y se realizó el documento privado una vez que esta abogada realizo la verificación de sistema y revisión documentos originales e el cual no exista el documento de compra y venta de vehículo entre el señor miguel Ángel Quispe Flores Y Jesús Rojas Silva a lo cual la abogada Olivia Shirley Calla Flores le indica que posterior se lo haga llegar el documento por el no conocimiento de mi persana ya que fue la primera vez que compre un vehículo y por el mal asesoramiento de la doctora hicimos la cancelación del monto acordado en cortes de 100$ (cien dólares americanos) al momento de realizar el documento privado al abogada nos pide la respectiva documentación como ser CEDULA DE IDENTIDAD él no tenía su identificación a lo cual saca su licencia de conducir la abogada acepta realizar el documento indicando que no hay ningún problema así también le hice notar que faltaba el documento de comprar y venta entre Miguel Ángel Quispe flores y Jesús Rojas Silva, una vez ya saliendo de las oficinas de la abogada este Se compromete en traerme el documento privado indicando que es su amigo el sr. Jesús Rojas Silva posterior le ofrezco llevarle a su domicilio pero él se niega, En fecha 11 de noviembre del año 2022 en las calles 8 y 9 del Barrio Miraflores se apersona una persona de sexo masculino y me indica que habrá el capot del vehículo soy el Tte. Andrade de DIPROVE la paz una vez revisando el chasis me indica que mi vehículo esta denunciado como robado en fecha 17 de octubre de 2022 como denunciante Franz Chambi Larico vehículo con laca de control 4743-HNI contra de Christian Reyes Echenique a lo cual llama a mi abogado a lo cual una vez llegado revisa la documentación de orden de secuestro me indica que se ejecute. PREGUNTA, - POR ULTIMO DIGA USTED, SI TIENE ALGO MAS QUE AGREGAR A SU ENTREVISTA POLICIAL? RESPUESTA.- hago Constar que en el trascurso de los días desde la compra del vehículo no me bizo llegar el documento privado de que él sea el poseedor de este vehículo Hago constar que trate en contarle a este señor Miguel Ángel Quispe flores en la dirección que puso en el documenta privado y no coincidia las calles se lo localiza las calles de su domicilio por redes sociales FACEBOK ay que un familiar de este señor babía fallecido y el velorio era en su domicilio de Miguel Ángel Quij flores Así también al momento de conversar le llame Así numero que vi en redes sociales que publi renta de vehículos por redes sociales y llamo y repregunto sobre el vehículo que me vendió establ reportado como robado a lo cual me indica que era legal as lo que quieras si quieres denúnciame Hage Constar que ese vehículo a si también ese dinero era mi única fuete de ingreso ya que en la actualidad sigo pagando al banco lo cual se me bace erogar gastos ya que m persona atiene familia Quiero hacer notar que ese dia el 11 de noviembre al momento de que secuestro mi rebiculo mostré todos mis documentos que me facilito Miguel Ángel Quispe Ein Original a lo cual me indico que est vehiculo estaba robado bace 3 meses y mi sorprende porque yo lo tengo desde la fecha 17 de noviembre es desir aun año que ya lo tengo en mi poder como pudieron robar bacer tres mes anterior del secuestrs” CON ESTA ATESTIGUACIÓN DE LA VÍCTIMA SE CONOCEN ASPECTOS INHERENTES DEL ILÍCITO COMETIDO POR PARTE DEL IMPUTADO ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL, de fecha 07 de febrero de 2024, de la señora JESSICA JHOSELIYN LARUTA QUISPE, en calidad de testigo, la misma que indica lo siguiente: “(…) Bueno en fecha 17 de noviembre de 2021 fuimos a buscar un par mi hermano José Luis laruta vamos aproximadamente a boras 16:00 juntamente con mi papa José Luis Laruta López Eddy llave Mamani y mi bermana Shirley Giovanna Laruta Quipe estaba a buscando un vehiculo automóvil pequeño de marca tipo Nissan versa es asi en la avenida béroes del chaco calles moisés Salazar sector auto ventas atrás de Y.P.F.B. A horas 19:00 aprox. Nos encontramos con el señor Miguel Ángel Quispe flores que estaba ofreciendo un vehículo pequeño a la suma de 10.500$ diez mil quinientos dólares americanos a lo cual nos rebajó a 10.200$ (diez mil doscientos dólares americanos) mi hermana Shirley Giovanna Laruta Quipe fue a conseguir 200 dólares porque le faltaba ese monto a mi hermano José, luego nos dirigimos donde abogado que se encontraba por inmediaciones en el cual se realizó el documento privado una vez que esta abogada realizo la verificación de sistema y revisión documentos originales no tenia ese joven su carnet pero la abogada indico que igual se puede realizar la compra y venta que el vehículo está todo legal a si realizamos la compra En fecha 11 de noviembre golpean la puerta de mi casa indican que estaban buscando al propietario identificándose como policías de DIPROVE indicando que vehículo estaba con reporte de robo posterior se 10 llevan indicando que se lo iban llevar a DIROVE LA PAZ” ATESTIGUACION QUE CORROBORA LA DENUNCIA REALIZADA POR LA PARTE VÍCTIMA, ASIMISMO COINCIDE CON EL HECHO SUSCITADO. ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL, de fecha 07 de febrero de 2024, correspondiente a JOSE LUIS LARUTA LOPEZ en calidad de testigo, el mismo que indica lo siguiente: “(…) Bueno en fecha 17 de noviembre de 2021 mi bijo toma la decisión de comprarse un vehiculo, vamos en en busca de compra de vehículo aproximadamente a boras 16:00 juntamente Junto a mis hijos Jessica Jhoselyn Laruta Quispe junta a su enamorado Eddy llave Mamani Y Shirley Geovanna Laruta Quipe estaba a buscando un rebiculA Automóvil pequeño de mana tipo Nissan versa para trabajar de taxi es así en la avenida béroes del chaco calles moisés Salazar sector auto rentas atrás de Y. P.F.B. A HOR/AS 19:00 APROX. Nos suma de 10,500$ der mil quinientos dólares americanos a lo cual nos rebajó a 10.200$ diez ml hijas Shirley Giovanna Laruta Quipe fue a conseguir dólares para pegar el monto que ofreita, luego nos dirigimas donde abogado que se encontraba por sane en el cual se realizó el documento privado una vez que esta abogada realizo la carnet y el penpation de sistenca y revisión documentos originales no exista el documento de compra y venta de rebiculo entre el señor miguel Ángel Quispe Flores Y Jesús Rojas Siva a lo cual la abogada Olivia Shirley Calla Flores le indica que posterior se lo baga llegar, La abogada le pide indicaba que no portaba solo al licencia a to rual la abogada hizo el documento privado solo con la licencia de conducir a si mimo este señor miguel Ángel Quispe indico que tiene el poder y le iba trat posterior, se hizo la cancelación del monto acordado en cortes de 100 $ (cien dólares americanos) Ex fecha 11 de noviembre recibo la llamada de mi bijo José Luis Laruta Quispe indicándome que DIPROVE estaba en la casa el vehiculo estaba con reporte de robo (…) Quiero hacer notar que te vehiculo no estaba de dia solo aparecio cuando ya estaba anocheciendo es muy rarro que esa hora justo salgan a venderlo asi tambien es muy raro que que este señor no ba a dado datos específicos de sa domicilio en el documento privado” SH ATESTIGUACION QUE CORROBORA LA DENUNCIA REALIZADA POR LA PARTE VÍCTIMA, ASIMISMO COINCIDE CON EL HECHO SUSCITADO. Y DEMUESTRA LA EXISTENCIA DE TESTIGOS EN EL MOMENTO DEL ILÍCITO COMETIDO ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL, de fecha 07 de febrero de 2024 de la Sra. SHIRLEY GEOVANNA LARUTA QUISPE, en calidad de testigo la misma que indica lo siguiente: “(…) Bueno en fecha 17 de noviembre de 2021 fuimos a SECTOR AUTO VENTA a buscar vehículo para mi Hermano José Luis Laruta Quispe, vamos en busca aproximadamente a horas 16:00 juntamente con mi papa José Luis Laruta López) mi hermana Jessica Laruta Quipe estaba a buscando un vehículo automóvil pequeño de marca tipo Nissan versa es asi en la avenida héroes del chaco calles moisés Salazar sector auto ventas atrás de Y.P.F.B. A horas 19:00 aprox. Nos encontramos con el señor Miguel Ángel Quispe flores que estaba ofreciendo un vehículo pequeño a la suma de 10.500$ diez mil quinientos dólares americanos a lo cual nos rebajó a 10.200$ (diez mil I doscientos dólares americanos) mi persona fue dólares porque le faltaba e se montó a mi bermano José, cuando retorne ya estaban donde una abogada redactando el documento escuche decir a este sr. Miguel Ángel Quispe flores a conseguir 200 documento de poder. En fecha 11 de noviembre mi hermano saca el vehículo para recoger a su hijo La escala, golpean la puerta de mi casa indican que estaban buscando al propietario identificándose como policias de DIPROVE indicando que vehículo estaba con reporte de robo a lo cual mi bermano le indica que tiene todos los documentos al día posterior unos jóvenes de forma agresiva querían entrar al vebiculo a la fuerza indicando que es su vehiculo que hace tres meses le habían robado en la ciudad de la paz a lo cual le digo al funcionario de DIPROVE que como es posible que le pueden robar si mi bermano lo tenia bace un año (…)* Quiero hacer contar que hace tres meses le habían robado ese vehiculó en la cindad de la paz que como es posible que le pueden robar si mi hermano lo tenía hace un año” ATESTIGUACION QUE CORROBORA LA DENUNCIA REALIZADA POR LA PARTE VÍCTIMA, ASIMISMO COINCIDE CON EL HECHO SUSCITADO. Y DEMUESTRA LA EXISTENCIA DE TESTIGOS EN EL MOMENTO DEL ILÍCITO COMETIDO IV.FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA LA IMPUTACION.- Que, d” todos estos elementos de convicción se logra entrever que el ciudadano MIGUEL ANGEL QUISPE FLORES de con probabilidad presunto autor del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal, en grado de AUTORIA conforme al Art. 20 del mismo compilado legal Para adecuar los hechos delictivos que se endilgan al sujeto activo del presente hecho delictivo, es preciso remitirnos al Art. 337 del Código Penal, (ESTELIONATO) que señala: "El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años.” Figura penal que se adecua en la conducta de MIGUEL ANGEL QUISPE FLORES toda vez que Miguel Ángel Quispe Flores en fecha 17 de noviembre de 2021 vendió un vehículo que estaba reportado como robado y no era legítimo propietario, el cual vendió por las suma de Sus. 10200 (diez mil doscientos 00/100 dólares americanos), a pesar de haber afirmado lo contrario en el documento de compra venta en inmediaciones del auto venta de la ciudad de Oruro, con el uso de engaños para obtener un beneficio económico indebido. En este caso, Miguel Ángel Quispe Flores ofreció un vehículo del cual no era el legítimo propietario, induciendo al denunciante/victima a creer que estaba comprando un vehículo legalmente transferible. Al no cumplir con su promesa de proporcionar el poder necesario para la transferencia legal del vehículo y al retener información crucial sobre la verdadera propiedad del mismo, Miguel Ángel Quispe Flores utilizó engaños para obtener un beneficio financiero a expensas del denunciante/víctima Con relación al Art. 20º.- (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de ta Naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito Por lo que existen suficientes elementos de convicción y racionales sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo, se le hace responsable ante la sociedad y la ley como auto directo conforme al art. 20 del Código Penal, vinculante con la SENTENCIA. CONSTITUCIONAL 0760/2003-R. Sucre, 4 de junio de 2003, 11.2.2 Imputación formal “La imputación forma/ ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe susteritarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por /a ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa” y SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2007-R, Sucre, 6 de febrero de 2007, “() calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión de/delito,… V.- IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO.- Por consiguiente, los hechos descritos anteriormente se subsumen dentro el tipo penal establecido en el Arts. 337 con relación al Art 20 del Código Penal, respectivamente, siendo la misma una calificación provisional, conforme determina el inc. 3) del art. 302 del Código de Procedimiento Penal, así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la sentencia constitucional 044/2007-R, la misma que sobre el tema ha afirmado que “(…) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de hábeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (…)”. POR TANTO: Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, el MINISTERIO PÚBLICO, a través del suscrito Fiscal de Materia, IMPUTA FORMALMENTE a MIGUEL ANGEL QUISPE FLORES, por la comisión del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado en el Art. 337 del Código Penal con relación al Art. 20 (AUTORIA) del mismo cuerpo legal, conforme a los Arts. 301.1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, al existir suficientes elementos de convicción que Sustentan la imputación. Que, por otra parte, el Tribunal Constitucional en su Sentencia Constitucional 1284/2011 de 26 de OTROSÍ 1.- Se adjunta la declaración informativa del imputado. OTROSÍ 2.- Señalo domicilio procesal en la calle Adolfo Mier entre Soria Galvarro en oficinas del Septiembre que señala en su ratio decidendi; “…la calificación provisional del delito, constituye una atribución privativa del Fiscal a cargo de la investigación, quien será el encargado de comprobar en la etapa preparatoria su comisión…”. Ciudadanía digital 4121081 INTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 6° ado Por DO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Ministerio Publico de la ciudad de Oruro, 23 de abril de 2024 DECRETO DE 24 DE ABRIL DE 2024----------------------------------------------------------------------------------------------- En lo principal.- En mérito al memorial que antecede, de requerimiento de imputación formal, remitido por el representante del MINISTERIO PUBLICO en contra de MIGUEL ANGEL QUISPE FLORES, como presunto autor de la comisión del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal, con relación al Art. 20 (autores) del mismo cuerpo legal; asimismo en previsión del Art. 163 inc.1) del Código de Procedimiento Penal, notifiquese en forma personal al imputado MIGUEL ANGEL QUISPE FLORES sea mediante comisión instruida por ser su domicilio en la Resd. La Joya encomendando su ejecución y cumplimiento a cualquier autoridad hábil y no impedida de la localidad de la Joya del Departamento de Oruro, a través del Fiscal de Materia, asimismo notifíquese al representante del Ministerio Público encargado de la presente acción investigativa y demás sujetos procesales que intervienen en la presente causa penal, así establecido en el Art. 164 del Código de Procedimiento Penal. Al Otrosí 1. – Por adjunto el acta de declaración informativa y croquis de domicilio del imputado. Al Otrosí 2. – Por señalado domicilio procesal ciudadanía digital para fines de notificación. Y DECRETO DE 26 DE AGOSTO DE 2024 --------------------------------------------------------------------------------------------- En lo principal. En mérito al memorial que antecede, devolviéndose la comisión instruida de forma representada, comisión que fue generada con el fin de notificación al imputado Miguel Ángel Quispe Flores; en ese antecedente por secretaria de este despacho judicial notifíquese al imputado señalado ut supra, mediante edicto judicial la misma debe estar publicada en el sistema Hermes, sea con los actuados judiciales pertinentes, previa las formalidades de ley. Al otrosí.Por señalado domicilio procesal. EL PRESENTE EDICTO ES PRESENTADO EN FECHA 27 DE AGOSTO DE 2024.


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