EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 384/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: al sentenciado EDGARD DAVID CASTILLO HUAMAN dentro del proceso penal que le sigue el MINISTERIO PÙBLICO por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 201211585-1, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con el incidente, informe de trabajo social, informe de cómputo, decreto 15/08/2024, representación de la notificación y decreto 26/08/2024; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................................................... TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA JUZGADO DE EJECUCION PENAL SUCRE –BOLIVIA NUREJ No. 201211585 INF. T.S. 117/2024 SEÑOR, JUEZ DE EJECUCION PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL JUDICIAL DE CHUQUISACA. INFORME: La suscrita Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal, al seguimiento realizado, informa con referencia al CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS dentro del proceso penal seguido en contra del privado de libertad EDGAR DAVID CASTILLO HUAMAN, favorecido con Libertad Condicional de fecha 21 abril de 2016, emitido por el Juez de Sentencia Penal No 1 de la Capital en suplencia legal de Juzgado de Ejecución Penal , por la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, quien debió cumplir las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin previo conocimiento del Juez de Ejecución Penal, el cual fue señalado según certificado de verificación, estando sujeto a controles esporádicos por cualquier funcionario de la fuerza especial de lucha contra el narcotráfico, de la revisión del cuaderno procesal en este juzgado no cursa solicitud de cambio de domicilio, por lo que, hasta el cumplimiento de la condena hubiera, CUMPLIDO. 2.- Está prohibida de consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes y de frecuentar lugares de expendio de bebidas alcohólicas, de la revisión del cuaderno procesal en este juzgado no cursa denuncia alguna, por lo que, CUMPLIO. 3.- Prohibición de frecuentar a cualquier persona que estuviera involucrada en cualquier hecho o base de la sentencia dictada en su contra, de la revisión del cuaderno procesal en este juzgado no cursa denuncia alguna, por lo que, CUMPLIO. 4.- Someterse a la vigilancia del Juzgado de Ejecución Penal, presentándose una vez a la semana los días viernes a horas 17:00 y los días lunes ha de prestar trabajo a favor del juzgado de Ejecución en horas de la tarde hasta que consiga trabajo Señor, juez hago notar que, en fecha 21 de opctubre del 2015 fue veneficiado con indulto parcial mediante resolución Nº 204/2015 donde se reduce la pena se reduce dos años por lo su condena total fue de 8 años y 30 dias , CUMPLIO. 5.- La obligación de adoptar en el plazo de un mes trabajo ilícito, oficio, arte, industria, o profesión y mantener para el control correspondiente en el Juzgado de Ejecución Penal, de la revisión del cuaderno procesal cursa acreditación de trabajo con reconocimiento de firmas en fs. 246 a fs. 249, mismos fueron acreditados mediante decreto de fecha 23 de mayo de 2016, posteriormente en fs. 260 cursa contrato privado de trabajo, misma fue acreditado mediante memorial , siendo de conocimiento de la señara juez de acuerdo a decreto de fecha 18 de abril del 2017por lo que, CUMPLIO. 6.- Prohibido portar armas de fuego o punzo cortantes, de la revisión del cuaderno procesal en este juzgado no cursa denuncia alguna, por lo que, CUMPLIO. 7.- Así mismo que la sentencia ha dispuesto la sanción a días multa el cual tiene que cancelar en un plazo de 3 días, de la revisión del cuaderno procesal cursa comprobante de caja de la cancelación de los días multa en fs. 244, mismo que fue acreditado mediante decreto de fecha 25 de abril 2016, por lo que, CUMPLIO. Es cuanto informo para fines consiguientes de Ley. Sucre, 13 de agosto de 2024 LA SUSCRITA SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 1 DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA SUCRE – BOLIVIA En cumplimiento al Instructivo N° 01/2023 de fecha 13 de noviembre de 2023, emanado de su autoridad, tengo a bien realizar el respectivo computo de pena, del condenado EDGARD DAVID CASTILLO HUAMAN, dentro del proceso signado con el NUREJ: 201211585, luego de revisada la documentación se evidencia que: CERTIFICO: Que, el interno EDGARD DAVID CASTILLO HUAMAN, ha sido Condenado mediante Sentencia N° 013/2015 de 27 de junio de 2015, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. M) de la Ley 1008, condenándole a una Pena de 10 AÑOS Y 30 DIAS a cumplir en la Cárcel Publica de San Roque emitido por el Juzgado de Sentencia Penal N° 2 de la Capital. Pena que se computa desde su Detención Preventiva de fecha 28 DE AGOSTO DE 2012. Desde el 28 DE AGOSTO DE 2012 (fecha de su Detención Preventiva por el delito mencionado supra) hasta el 15 de abril de 2016 (fecha del mandamiento de Libertad Condicional), tiene un tiempo de permanencia en el Penal de: 3 AÑOS, 7 MESES Y 18 DIAS En fecha 21 DE OCTUBRE DE 2015 fue beneficiado con Indulto Parcial, mediante Resolución Nº 204/2015, donde le reducen su pena a 8 años y 30 días: 2 AÑOS En fecha 11 DE DICIEMBRE DE 2015 fue beneficiado con Redención, mediante Resolución Nº 255/2015, donde redime un tiempo de: 1 AÑO, 9 MESES Y 13 DIAS En fecha 09 DE MARZO DE 2016 fue beneficiado con Redención, mediante Auto Nº 73/2016, donde redime un tiempo de: 1 MES Y 11 DIAS Desde el 15 DE ABRIL DE 2016 (fecha de su mandamiento de libertad condicional) hasta el 02 de octubre de 2017 (fecha de su última firma según informe de la trabajadora social de 13 de agosto de 2024), tiene un tiempo de cumplimiento de condena de: 1 AÑO, 5 MESES Y 17 DIAS Sumados tiempos de permanencia en el Penal de San Roque, Redención y Libertad Condicional, tiene un tiempo total de cumplimiento de Pena de: PERMANENCIA EN EL PENAL = 3 AÑOS, 07 MESES Y 18 DIAS INDULTO PARCIAL = 2 AÑOS, XX Y XX REDENCIÓN I = 1 AÑO, 09 MESES Y 13 DIAS REDENCION II = XX, 01 MES Y 11 DIAS LIBERTAD CONDICIONAL = 1 AÑO, 05 MESES Y 17 DIAS TOTAL = 8 AÑOS, 11 MESES Y 29 DIAS. Es cuanto informó de acuerdo a la documentación existente en el cuaderno procesal para fines consiguientes de ley. Sucre, 15 de agosto de 2024 SEÑOR JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL La suscrita Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 de la Capital dentro del proceso seguido contra EDGARD DAVID CASTILLO HUAMAN tiene a bien INFORMAR: Que, dando cumplimiento al Instructivo N° 01/2023 emitido por su autoridad en fecha 13 de noviembre de 2023, para realizar el informe de cumplimiento de condiciones por la trabajadora social e informe de cómputo de pena por la suscrita; se tiene que cumplió la pena impuesta en Sentencia N° 013/2015 realizando un control de oficio en el marco del Art. 39 y 217 de la ley 2298, ingresa a despacho, a efectos de que se disponga lo que en derecho corresponda. Sucre, 15 de agosto de 2024 NUREJ: 201211585 SENTENCIADO: EDGARD DAVID CASTILLO HUAMAN Sucre, 15 de agosto de 2024 Se tiene presente el informe de la secretaria, según los antecedentes el condenado habría cumplido las condiciones y la pena, notifíquese al Ministerio Público, sea por la Oficina Gestora de Procesos, con el informe de la trabajadora social de fecha 13 de agosto de 2024 e informe de cómputo de cumplimiento de pena de fecha 15 de agosto de 2024, a efectos de que se pronuncien en el plazo de 5 días conforme al Art. 429 bis del Código de Procedimiento Penal. A su vez, notifíquese al condenado con los informes referidos. Posteriormente una vez vencido dicho plazo reingrese a despacho, a efectos de proceder conforme a Ley especial. Notifíquese. – Sucre, 22 de Agosto de 2024 Señor(a) Juez(a) J.INST. PENAL ANT. C/LA VIOLENCIA 04 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA Presente. – Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 201211585’3 Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar EDGAR DAVID CASTILLO HUAMAN ZONA CKARA BARRIO SIMON BOLIVAR S/N . como consigna la diligencia. Ocurre señor(a) Juez(a), según los datos proporcionados por su despacho judicial, me apersone a la dirección señalada según croquis pero el prenombrado no vive ahí en el domicilio vive la familia Torres , dato proporcionado por el mismo dueño de casa no cuenta con número de celular . Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Atentamente ERIKA XIMENA LOAYZA AMUSQUIVAR OFICINA GESTORA DE PROCESOS 2 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA Adjunto fotografía de domicilio Sucre, 26 de agosto de 2024 Se tiene presente la representación de notificación, toda vez que no es conocido el domicilio del sentenciado EDGARD DAVID CASTILLO HUAMAN; a los fines de lo dispuesto en el art. 429. Bis del Código de Procedimiento Penal, procédase a la notificación, mediante edicto a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema Informático Hermes) FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………........................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………......................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTISIETE DIAS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..………………………………………………………. D. S. O.


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