EDICTO

Ciudad: TOTORA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE TOTORA


NOTIFICA A: PASTOR OLMOS VIDAL. SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL Nº1 DE TOTORA. - • Presenta IMPUTACION FORMAL Y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES .- CUD. 312102222400093.- FREDDY QUIROZ VARGAS – FISCAL DE MATERIA ASIGNADO A LA FISCALIA DE TOTORA, dentro el caso seguido por el Ministerio Publico a DENUNCIA de EDWIN OLMOS MEJIA contra JESUS OLMOS VIDAL y PASTOR OLMOS VIDAL, por la presunta comisión del delito, de Amenaza previsto y sancionado en el Art. 293 del Código Penal, ante su Autoridad expongo y pido: I.- DATOS DE IDENTIFICACION DE LOS DENUNCIADOS. (CITADOS POR EDICTOS ).- Nombre y Apellidos PASTOR OLMOS MEJIA.- CI: 5932905.- Domicilio real Avenida mox¡zcu valle paraíso Ocupación Chofer .- Domicilio procesal Dra. Scarlen Sanchez Arispe. Cel. 72253167.- Nombre y Apellidos JESUS OLMOS VIDAL.- CI: 3777138.- Domicilio real Quellu mayu – Totora carrasco cbba.- Ocupación agricultor Domicilio procesal Dra. Scarlen Sanchez Arispe. Cel. 72253167.- II.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE .- Nombre y Apellidos EDWIN OLMOS MEJIA.- CI: 9307649.- Domicilio real Quellu mayu TOTORA carrasco cbba. Ocupación agricultor.- Domicilio procesal Richard Miranda Gonzales Cel. 71754810.- III.- ANTECEDENTES Y RELACION DEL HECHO.- Que, el día de viernes 24 de mayo de 2024, a horas 06:00 am.el denunciante se encontraba en su domicilio ubicado en la comunidad de Coluyo Chico, alistándose para salir a su campo para cambiar a sus ganados de su lugar de pastoreo que se encuentra en la comunidad Quellu Mayu, salio en su motocicleta con dirección al campo y en primera instancia llego a la casa de su mama de nombre Valentina Mejía Montaño donde también se encontraba su papa David Olmos Rodríguez, en ese interin los saludo a sus padres y empezaron hablar sacándose el casco de motociclista, y de pronto de acerco su tío de nombre Pastor Olmos Vidal y le dijo de una manera inapropiada con palabras vulgares diciéndole hoy perro, maricon de mierda, veni ahora te voy a romper maricon de mierda, quien a botado mis mangueras, ahora pobre hombrecito te voy a matar, a lo que respondió tio que te pasa de que quieres pegarme, que te hecho para que me trates asi, en ese momento salieron sus familiares y su papa David Olmos le dijo de que quieres pegarle a mi hijo, vayan a molestarlo al sindicato que mi hijo no tiene nada que ver en lo que estás hablando de tus mangueras, y su tío Pastor insistió diciendo este cojudito de tu hijo es el encabezador le voy a sacar la mierda, le voy a matar y su mano subido a su cuello mostrando que le quitaría la vida, en lo que le gritaba su tío Pastor, se acercó su tío Jesús Olmos Vidal agarrado de piedras en su mano diciéndole te boya romper la cabeza perro hijo de puta, maricon de mierda, con esta piedra te boya romper la cabeza maricon de mierda voz eres el encabezador de sacar las mangueras, ante todo este insulto por parte de sus tíos sus familiares le defendieron para que no atenten contra su vida, siendo que cuando su tio Jesús se acercaba agarrado de piedras en su mano su esposa Victoria Ceballos lo detuvo para que no le agrediera con las piedras lo cual podría causarle lesión o quitarle la vida, luego apareció su primo Ariel Olmos y dijo que quieren en mi terreno y de paso le quieren pegar a mi primo, vayan a su terreno a buscar problemas, donde sus tíos se retiraron con dirección a su casa diciéndole pobre gran puta vamos a ver ahora carajo, te voy a matar gran puta o si nos salí al camino ahorita te voy romper, a ello su Tio Jesús le dijo también un día te voy a ver muerto, no sabes lo que te va a pasar gran puta.- III.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.- En mérito a que la Sentencia Constitucional SC 0760/2003 – R, que ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación conjunta en el mismo y con la finalidad de probar los extremos denunciados, se ha colectado los siguientes elementos de convicción, en función a lo establecido por los Arts. 70, 72, 216, 217 y 280 del Código de Procedimiento Penal, cursan en el cuaderno de investigación los siguientes: Denuncia escrita y querella de denuncia de fecha 5 de junio de 2024.- 1. Informe preliminar del investigador asignado al caso.- 2. Acta de entrevista policial informativa.- 3. Acta de registro del lugar del hecho.- 4. Muestrario fotográfico.- IV.- FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION FORMAL:En el presente caso, durante el desarrollo de la Etapa Preliminar se ha llegado a determinar los presupuestos establecidos en el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, con relación a la existencia del hecho y la probable participación de los imputados en el mismo, afirmación que debe acreditarse con las siguientes consideraciones: De las declaraciones informativas de los testigos, se tiene que El Sr. DAVID OLMOS RODRIGUEZ que se encontraba se encontraba en su casa ubicado en la comunidad de Quellu Mayu, juntamente con su hijo menor de nombre Richar Olmos Mejía donde le enseñaba a prender la moto para pueda manejar él trabaja en carpintería de aluminio en Epizana, a ello llego mi hijo Edwin Olmos Mejía en su motocicleta le saludo y hablaron, donde escucho gritar de su casa a su primo Jesús Olmos Vidal que vive frente a su casa a 50 metros aproximadamente, dirigiéndose a Edwin diciendo hoy maricon de mierda veni, y en ese interin se acercó el otro primo Pastor Olmos Vidal, vociferando también contra su hijo diciéndole veni, veni, te voy a matar llevando su mano al cuello, diciendo te voy a matar Edwin, vos eres el insinuadorcito de sacar las mangueras, donde les respondió su hijo no tiene nada que ver, por qué le están amenazando de matarle, vayan al sindicato pero a su hijo no le peguen el no tiene nada que ver, porque hacen bronca con mi hijo., al ver que se juntaban mas todos sus familiares acudieron en apoyo su familia para tratar de calmar a sus primos, pero en esa situación al estar descontrolados el Jesús se acercó con piedra en su mano donde le voy a matar con esta piedra gran puta, te boya romper: ROSMERY PALMA AYALA (testigo) donde la misma refiere que el día de hoy 24 de mayo de 2024, aprox. 08:10 am más o menos, seme encontraba en compañía con su marido Alberto Olmos, en su domicilio en Quellu Mayu cuando estában saliendo en su vehículo al dar retro, escucho griterio, bajo de su auto y vio que el Sr. Pastor Olmos estaba queriendo pegar al Sr. Edwin Olmos, quien es hermano de su esposo, por ese motivo no quiso meterse en el problema, pero como es ya su familiar y para tener pruebas agarro su celular y se acerque y comenzó a filmar todo lo que estaba ocurriendo, lo que vio cuando se acerco que el Sr. Pastor Olmos dijo a Edwin Olmos ¡Te voy a matar!, y Jesús Olmos también dijo a Edwin Olmos y a los presentes, les voy a agarrar uno por uno!, : El Sr. USTAQUIO OLMOS RODRIGUEZ (testigo) donde el mismo refiere que el día 24 de mayo de 2024, en horas de la mañana se encontraba en su domicilio ubicado en la comunidad Quellu Mayu, estaba trabajando tauqueando avena, posteriormente escucho gritos de personas como si estuvieran peleando, se asusto y de inmediato fue a donde se escuchaba el griterío y era en su terreno, se asusto aún más porque su hijo Ariel Olmos se encontraba ahí con sus vacas, penso que lo estarían pegando corrío asustado, al llegar al lugar, vio que el Sr. Pastor estaba dentro su terreno, queriendo pegar a su sobrino Edwin olmos y también a su hijo, al verlo el Sr. Pastor Olmos les hizo una seña con su mano como queriendo degollarlos y les dijo a los 3 a su hijo, su sobrino y a su persona: ¡Les voy matar cojudos!, también nos señaló a cada uno con su dedo y nos amenazó diciéndoles uno por uno les voy a matar!, se asusto y como es una persona mayor lo que hizo fue tratar de calmar al Sr. Pastor Olmos, entonces luego se calló, posteriormente el Sr. Jesús Olmos que se encontraba en la puerta de su casa que es una chichería se encontraba en completo estado de ebriedad agarrando en la mano derecha una piedra, y estaba sujetado por su mujer Sra. Victoria Zeballos, pero le venció en fuerza a su mujer y vino a amenazar directo diciendo, ¡Edwin Gran Puta!! Te voy a matar!., tu has asesorado a tu sindicato gran puta!, ¡les voy a matar!, quiso calmar a Jesús Olmos, quien estaba con su piedra queriendo pelear, y desafiando con sus puños y su piedra para pelea. El Sr. ALBERTO OLMOS MEJIA (testigo) refirió, cuando yo me encontraba saliendo en mi vehículo en compañía de mi concubina Sra. Rosmery Palma a carpir papa, y ahí vi que mi hermano Edwin apareció en su moto color negro, ahí escuche al sr. Jesús Olmos que desde la puerta de su casa le grito a mi hermano ¡Para maricon!, mi hermano se bajó de su moto y se sacó su casco, en el terreno de su tío Eustaquio Olmos, directamente vino el Sr. Pastor Olmos a querer pegarle, quien se alisto sus puños y le amenazó de muerte a su hermano Edwin, le dijo ¡Te voy a matar donde sea que te agarre!, posteriormente se acerco más porque estaba amenazando a su hermano, en el lugar también se encontraba la Srta. Celina Olmos, quien trato de pegar a su padre David Olmos, quien evito el puñetazo retrocediendo, los que se encontrában presentes no dejaron que le peguen a su hermano Edwin lo protegieron, este Sr. Pastor amenazo a su hermano sin motivo alguno, posteriormente salió el compañero Jesús Olmos, quien llega a ser su tío y de paso es su vecino, vio que estaba en la puerta de su casa, estaba borracho como el Sr. Pastor Olmos, estaba sujetado por su esposa Victoria Zeballos, a quien le llego ganar con su fuerza, vi que se alzó una piedra, viendo eso su esposa le siguió a su marido por detrás y evito que arrojara la piedra porque estaba borracho y podría haber llegado a mayores, Jesús Olmos los amenazó apuntándonos con el dedo, diciendo uno por uno les voy a agarrar! : La Sra. CECILIA VALLEJOS MORALES (testigo) quien manifestó que se encontraba en la comunidad de Coluyo Chico en su domicilio particular, con su esposo Moisés Salazar, su hija Arminda Salazar y su esposo Edwin Olmos, y su hija menor Anahí Salazar, que se entero que su esposo había sido amenazado.- Ante este extremo cabe hacer mención a los establecido en cuanto a la AMENAZA Art. 293 del Código penal (AMENAZAS) dice: “El que mediante amenazas graves alarmare o amedrentare a una persona, será sancionado con prestación de trabajo de un año y multa hasta de sesenta días. La pena será de reclusión de tres a diez y ocho meses, si la amenaza hubiere sido hecha con arma, o por tres o más personas reunidas.” - Por amenazas se entiende el anuncio de producir un grave mal. Según el texto del Art.293 del Código Penal, esta promesa de producir un mal debe ser de tal intensidad que llegue a alarmar a la víctima, es decir a producir un grave temor en ella. Los medios pueden ser de palabra o por escrito, inclusive por señales, que consigan amedrentar a la persona. En cuanto al sujeto pasivo, puede ser cualquiera; basta que se consiga atemorizar a la víctima para que el delito se consume. Asimismo, el sujeto pasivo debe llegar a tener un conocimiento efectivo de la amenaza, aunque sea por la vía de terceras personas.- En relación al tipo penal en estudio, el autor Carlos Creus. En su obra Derecho Penal – Parte General, al desarrollar los principios que conforman la Amenaza, refiere: “(…) Acción Típica. Puede decirse que la amenaza es la “manifestación de voluntad del agente de ocasionar o de concurrir a ocasionar al sujeto pasivo el daño futuro de que se trate” (Manzini); queda, pues, fuera de la significación típica, la simple expresión de deseos de que a alguien le ocurra un mal (“ojalá te maten”).- Por lo expuesto y considerando los elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigación, obtenidos durante la investigación preliminar, se tiene que los denunciados han adecuado su conducta al tipo penal informado ante su autoridad y que se encuentra previsto y tipificado por el Art. 293 (Amenaza) del Código Penal, por lo que, el Fiscal de Materia IMPUTA FORMALMENTE .- • PASTOR OLMOS VIDAL Y JESUS OLMOS VIDAL Por la comisión del Delito de AMENAZAS, Previstos y tipificado por el Art. 293 del Código Penal. - En su calidad de AUTOR El artículo 20 de la norma sustantiva refiere: “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso…sic…”. Al respecto debe tenerse presente que son coautores los que toman parte en la ejecución del hecho, conminándolo. (Edgardo Alberto Donna – La Autoría el hecho delictivo y los tipos de Participación; Pág.76 y sgts.).- V.- PETITORIO .- En consideración a que en el presente caso existen suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado PASTOR OLMOS VIDAL Y JESUS OLMOS VIDAL, son con probabilidad autores de la comisión del delito de AMENAZAS tipificado en el Art. 293 del Código Penal, en cumplimiento a las previsiones de los Arts. 233 num. 1) y 2) , 234 num. 1) y 6) de la ley Nº 1970, solicito a su autoridad APLIQUE MEDIDAS CAUTELARES mismas que se encuentran contenidas en los Numerales 2),5), 6) del Art. 231 Bis del CPP.- 2) deberán presentarse ante el juez cada semana a firmar libro de control 5) Prohibición de comunicarse con determinadas personas en este caso con el denunciante y los testigos.- 6) Fianza económica de Bs. 2000 a cada uno de los imputados.- sea en base a las siguientes consideraciones de orden legal: Art. 233. num 1) Existen elementos suficientes para sostener que los imputado son con probabilidad autores de los hechos punibles, toda vez que de antecedentes se evidencia la probable autoría en los elementos de convicción acumulados al cuaderno de investigaciones.- Art. 233 núm. 2) Existen elementos de convicción de que el imputado no se someterá al proceso y obstaculizaran la averiguación de la verdad o va a fugar, toda vez que se encuentran presentes los peligros procesales que se hallan insertos en los arts. 234 del CPP. - PELIGRO DE FUGA Art. 234 num. 1 del CPP.- Núm. 1).- Que si bien es cierto los imputados fueron citados personalmente y por cedula en sus domicilios, estos no comparecieron a prestar sus declaraciones informativas, por lo que no se tiene si los mismos cuentan con una domicilio o una actividad legal.- PELIGRO DE OBSTACULIZACION Art. 235 num. 2) del CPP.- 2) el imputado va influir negativamente en los testigos, quienes son familiares tanto del denunciado como de los imputados.- Otrosí.- Adjunto prueba de actuados de las investigaciones. - Mas Otrosí .- Conforme establece el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, oficina de la fiscalía de Totora.- Totora, 14 de agosto de 2024.- Fdo. Freddy Quiroz Vargas - Fiscal de Materia.- RESOLUCION JUDICIAL.- Totora, 20 de Agosto de 2024.- Para considerar el Requerimiento Fiscal de Imputación Formal presentado por el Sr. Fiscal de Materia Asignado al caso, dentro la investigación preliminar seguido por el Ministerio Público a denuncia de Edwin Olmos Mejia contra JESUS OLMOS VIDAL y PASTOR OLMOS VIDAL por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado por el Art. 293 del Código Penal, sobre aplicación de Medidas Cautelares de carácter personal del IMPUTADO JESUS OLMOS VIDAL y PASTOR OLMOS VIDAL se señala día y hora de audiencia para el día Martes 10 de Septiembre del 2024 a horas 10:00, a llevarse a cabo bajo la modalidad presencial en la Casa Judicial de Totora y sea con noticia de las partes en función del Art. 11 y 12 del Código de Procedimiento Penal, CON EXCLUSIVA NOTIFICACIÓN al Imputado, con la Imputación Formal y el señalamiento de audiencia y con conocimiento del Fiscal de Materia asignado al caso y la Víctima y/o denunciante.- Estando notificado el imputado por edictos con los requerimientos de la Fiscalía para su conocimiento y defensa, notifíquese a los imputados JESUS OLMOS VIDSL y PASTOR OLMOS VIDAL mediante edicto Judicial con la Imputación formal y el presente señalamiento de audiencia.- A fin de garantizar los derechos constitucionales que tienen los imputados en cuanto a su Defensa Técnica se refiere, se designa Defensor de Oficio a la Abogado – Scarlen Sánchez Arispe.- Con oficina en esta Localidad de Totora. A quien se exhorta a que asuma la representación legal del imputado con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos en la Ley. Notifíquese al Defensor designado la presente Resolución Judicial en forma personal.- Al Otrosí.- Se tiene por adjuntado las literales al que hace referencia arrímese a sus antecedentes.- Al Mas otrosí.- Por señalado el domicilio procesal.- Notifique funcionario.- Fdo. Dr. Ramiro Lopez Ancallle Juez del Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal No. 1 de Totora y la suscrita Secretaria - Abogado. Doy Fe.-


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