EDICTO

Ciudad: MOROCHATA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE MOROCHATA


E D I C T O DR. OMAR BLANCO FUENTES JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1ro. MOROCHATA COCHABAMBA – BOLIVIA. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA: A JHONNY MOLINA RIVEROS, CON IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2024, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO A DENUNCIA MARCELINA MONTAÑO MORALES CONTRA JHONNY MOLINA RIVEROS POR EL DELITO VIOLACIÓN EN PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 308 DEL CÓDIGO PENAL; A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: ----------------------------------------------------------------- **********************IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2024******************************* SEÑOR MOROCHATA Y COCAPATA SEÑOR JUEZ PUA LICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLECENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL N' 1 DE MOROCHATA. IMPUTA FORMALMENTE SOLICITA APLICACION DE MEDIDA CAUTELAR. CUD: 303102202400049 INT. 55/24 -- JHONNY MEDRANO BAUTISTA, Fiscal de Materia asignado a los Asientos Fiscales de INDEPENDENCIA, MOROCHATA Y COCAPATA, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de MARCELINA MONTAÑO MORALES, en representación de su hija menor Cristina Soliz Montaño contra JHONNY MOLINA, por el delito de VIOLACION, previsto en el Art. 308 del Código Penal; conforme los Arts. 301 núm. 1) y 302 del código de Procedimiento Penal, imputa formalmente en base a las siguientes consideraciones de orden legal. I- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO. - Nombres y Apellidos: JHONY MOLINA RIVEROS, Cédula de Identidad: 9406163, Lugar y fecha nacimiento: 11/04/2006, Edad: 18 años, Nacionalidad: Boliviano, Profesión u ocupación: No consta, Domicilio: desconocido, Abogado defensor: no cuenta, Domicilio Procesal no consta.------------------------------------------II.- DATOS DE IDENTIFICACION DEL DENUNCIANTE, Nombres y Apellidos: MARCELINA MONTAÑO MORALES: Cédula de Identidad: 5200474 Cbba. Nacionalidad: boliviano Profesión u ocupación: labores de casa Domicilio: Comunidad de Huerta-Morochata-Ayopaya Abg. Carlos Herrera Mollo Abogado patrocinante: Defensoría de la Niñe y Adolescencia del Domicilio Procesal G.A.M., de Morochata-------------------------------- I.DATOS DE IDENTIFICACION DE LA VICTIMA Nombres y Apellidos: Cristina Soliz Montaño Edad: 16 añosIV.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO. Por denuncia presentada por la Sra. MARCELINA MONTAÑO MORALES, en representación de su hija menor de edad: Cristina Soliz Montaño, de 16 años de edad, pone en conocimiento del Ministerio Publico, que su hija conoció a este joven por intermedio de redes sociales (por celular), y que existía una conversación fluida pero que nunca tuvieron contacto y se presento por el celular como Jhonny Molina, y el mismo nombre replico el 27 de mayo de 2023, en la Feria del Lechón y Productos Sub Tropicales Yayani 2023, en dicha feria su hija se encontraba con su primo, posterior a la feria de Yayani, este joven que respondía al nombre de Jhonny Molina vino en tres oportunidades por inmediaciones de su domicilio ubicado en la comunidad de Huerta, de la región de Yayani, su hija accedió a tomar contacto con Jhonny Molina, sin embargo este le agredía sexualmente, violándola. La primera agresión sexual (violación), fue el 27 de mayo de 2023, en al XV FERIA DEL LECHON Y PRODUCTOS SUB TROPICALES YAYANI 2023 a Hrs. 18:00 p.m., a 19:00 p.m., aproximadamente, cuando su hija se estaba retirando de la feria y fue interceptado por un chico que responde al nombre de JHONNY MOLINA, y que según el relato de su hija este viviría en la comunidad de Chinchiri. Su hija de forma textual le habria referido: "... El me ha dicho Jhonny Molina soy, me ha agarrado por donde el colegio de Yayani estaba yendo al baño y me ha agarrado no quería yo ahí me me ha hecho... el Jhonny directo me ha agarrado estaba con barbijo y gorra y directo me ha agarrado y me ha llevado a otro lado, me ha dicho que es el Jhonny... yo no quería, el no me quería soltar...". La segunda agresión sexual (violación), Ha sucedido a tres días de la fiesta, el 30 de mayo de 2023, en inmediaciones de su vivienda ubicada en la comunidad de Huerta, donde su hija de forma textual refiere: " ... ha venido donde mi casa arriba, vas a venir me ha dicho, no quiero le he dicho, voy a entrar a tu casa me ha dicho, tenia miedo de mi mama... he ido igual me ha hecho, me ha violado igual...". La tercera agresión sexual (violación), el hecho ha sucedido a la semana de la segunda agresión sexual, en inmediaciones de su vivienda ubicada en la comunidad de Huerta. La cuarto agresión sexual (violación), A sido en el mismo lugar de la segunda y la tercera agresión sexual, es decir en inmediaciones de su vivienda ubicada en la comunidad de Huerta. Desde que su hija se entero de que estaba embarazada, fue bloqueado el teléfono, desapareció y nunca más volvió a buscarle, y según la respuesta de su supuesto padre el Jhonny Molina se habria ido al cuartel. Estas fueron las cuatro oportunidades donde su hija fue objeto de agresión sexual por parte de Jhonny Molina, donde la violo a su hija con la amenaza de ingresar a su domicilio, llevándole a lugares silenciosos donde procedía a violarle, su hija con la edad de 16 años en la actualidad dio a luz a un niño de sexo masculino, por lo que denuncia en contra de Jhonny Molina por el delito de Violación. IV.- DE LOS INDICIOS Y EVIDENCIAS COLECTADOS: Entre los indicios y evidencias colectadas dentro la presente investigación se tiene: > Denuncia presentada por la Sra. MARCELINA MONTAÑO MORALES contra el agresor Jhonny Molina, de fecha 13 de mayo de 2024, por el delito de violación. > Fotocopia de la cedula de identidad de la denunciante y la menor donde consta su año de nacimiento 25/07/2007, por lo que tiene 16 años de edad, mas el Google Maps del domicilio de la víctima. > Informe Psicológico de fecha 29 de abril de 2024, y entrevista elaborado por la Lic. Betty Pillco Nina, Psicóloga DNA-SLIM G.A.M. de de Morochata, donde la menor Cristina Soliz Montaño, indica en da claramente que el sindicado la ha violado varias veces y que le ha amenazado. > Certificado Medico de Nacido Vivo, extendido por el Hospital Dr. Benigno Sánchez, de Quillacollo, por el que se acredita el nacimiento de un niño se sexo masculino, siendo la madre Cristina la Soliz Montaño, de fecha 11/01/2024. > Certificado Médico Legal Forense, extendido por la Dra. Maria Luisa Calle Dávila, Médico Forense del IDIF, donde valorada a la menor ? de 16 años, al examen físico en el Abdomen presente Cicatriz quirúrgica de cesárea, en conclusiones señala: Membrana Himenal elástica, asimismo en recomendaciones, recomienda prueba de paternidad. > Certificación de Datos del SEGIP, del ciudadano JHONY MOLINA RIVEROS, con C.I. 9406163. › Informe del investigador asignado al caso de fecha 27 de junio de 2024, más muestrario fotográfico del domicilio de la denunciante Marcelina Montaño Morales, ubicado en la comunidad de Huerta Yayani-Morochata. › Informe del investigador asignado al caso de fecha 06 de julio de 2024, sobre la recepción de la entrevista de Casto Soliz Vargas y Marcelina Montaño Morales, quienes indican que no van a seguir la demanda. › Informe del Responsable de Educación, Deportes y Cultura de el Municipio de Morochata, sobre la Decima Quinta feria del Lechón, Chicha y Productos Subtropicales 2023, adjuntando la convocatoria de dicha feria a llevarse a cabo el 27 de mayo de 2023. › Informe Social elaborado por el Lic. Mario Jl. Sanga Quiruchi, Trabajador Social de la DNA y SLIM de Morochata de fecha 09 de julio de 2024, mas anexos fotográficos, donde se observa a la menor victima al cuidado de su hijo. > Informe del investigador asignado al caso Sgto. My. Wilge Vargas Murillo, de fecha 14 de agosto de 2024, por el que acompaña la Resolución de Aprehensión en contra de Jhonny Molina, debidamente representado. > Edicto sobre notificación al sindicado Jhony Molina Rivero de fecha 16 de agosto de 2024. ------------------V. CALIFICACIÓN JURÍDICA y FUNDAMENTACION DE LA IMPUTACION De todos los antecedentes e indicios y evidencia referidos precedentemente, se llega a establecer que el denunciado JHONNY MOLINA RIVEROS, efectivamente procedió a violar a la menor Cristina Montaño Morales de 16 años de edad, bajo amenazas, las mismas que ocurrieron en 4 oportunidades: La primera agresión sexual (violación), fue el 27 de mayo de 2023, en la XV FERIA DEL LECHON Y PRODUCTOS SUB TROPICALES YAYANI 2023 a Hrs. 18:00 p.m., a 19:00 p.m., aproximadamente, cuando la menor se estaba retirando de la feria y fue interceptado por el sindicado JHONNY MOLINA, y que según el relato de la menor este viviría en la comunidad de Chinchiri. Su hija de forma textual le habria referido: "... El me ha dicho Jhonny Molina soy, me ha agarrado por donde el colegio de Yayani estaba yendo al baño y me ha agarrado no quería yo ahí me me ha hecho... el Jhonny directo me ha agarrado estaba con barbijo y gorra y directo me ha agarrado y me S ha llevado a otro lado, me ha dicho que es el Jhonny... yo no quería, el no me quería soltar...". La segunda agresión sexual (violación), Ha sucedido a tres días de la fiesta, el 30 de mayo de 2023, en inmediaciones de su vivienda ubicada en la comunidad de Huerta, donde la menor de forma textual refiere: "... ha venido donde mi casa arriba, vas a venir me ha dicho, no quiero le he dicho, voy a entrar a tu casa me ha dicho, tenía miedo de mi mama... he ido igual me ha hecho, me ha violado igual...". La tercera agresión sexual (violación), el hecho ha sucedido a la semana de la segunda agresión sexual, en inmediaciones de su vivienda ubicada en la comunidad de Huerta. La cuarto agresión sexual (violación), A sido en el mismo lugar de la segunda y la tercera agresión sexual, es decir en inmediaciones de su vivienda ubicada en la comunidad de Huerta. -------------------------------------------------------------------------------------------------------Estas cuatro veces que el sindicado: Jhony Molina Riveros, agredió sexualmente a la menor de edad, violándola, donde dichas agresiones estuvieron acompañadas de amenazas, donde le decía que si no se dejaba iba a ingresar a su casa, hechos que fueron debidamente acreditados con la entrevista de la menor quien refiere de manera clara que ha sido abusada sexualmente por el imputado en cuatro oportunidades, también se encuentra respaldada las violaciones con el Informe Psicológico de la menor, donde se hace constar que Identificad y reconoce a Jhony Molina como a su agresor, de la misma forma se cuenta con el Certificado Médico de Nacido Vivo, por el que se acredita el nacimiento de un niño producto de estos abusos sexuales, El certificado médico Forense, que acredita que la menor presenta cicatriz quirúrgica de cesárea, producto del nacimiento del hijo de la víctima. Por lo que encontrándose la conducta del sindicado JHONY MOLINA RIVEROS, dentro la calificación del tipo penal de Violación Agravada, y estando identificado la autoría del sindicado: --------------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo que el Ministerio Publico en aplicación de los Art. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal IMPUTA FORMALMENTE A: JHONY MOLINA RIVEROS por el delito de: VIOLACION, agravado, prevista por el Art. 308, con Rel. al 310 inc. k) y m) del Código Penal en calidad de autor, Imputación respaldada de los indicios y evidencia colectados y cursantes dentro el cuaderno de investigación, conforme las primeras actuaciones realizadas dentro la etapa preliminar de investigación. VI.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES. Con relación a la situación procesal del imputado, el Ministerio Publico, solicita la aplicación de la Medida Cautelar Personal de DETENCION PREVENTIVA, en observancia de los Arts. Art. 231 Bis, Art. 233, Art. 234 - núm. 1) 4) y 7) y 235 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal, y sea en consideración a los siguientes fundamentos de orden legal: Art. 231 bis, (Medidas Cautelares Personales) Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso. Art. 233 (Requisitos para la detención preventiva) La existencia de elementos de convicción para sostener la probabilidad de autoria y participación; Existencia de elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizar la averiguación de la verdad: Entre los elementos de convicción, se cuenta con la denuncia de la madre, entrevista ante la psicóloga de la víctima, la valoración psicológica, el Certificado Médico de nacido vivo del hijo de la víctima, el Certificado Médico Forense, y todos los antecedentes acompañados. Esto con relación a los riesgos procesales: Peligro de fuga, previsto por el numeral 1, 4 y 7 del Art. 234 del Código de Procedimiento Penal.: - 1. Que el imputado no cuenta con familia constituida, trabajo acreditado y un domicilio establecido: El imputado en el transcurso de la investigación prácticamente ha desaparecido, por lo que no se tiene referencias de ningún trabajo y domicilio del imputado, lo que se constituye en un riesgo de fuga de imputado, lo que amerita se aplique la medida cautelar de carácter personal. 4.- El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo, El imputado después de comer su delito, prácticamente se ha perdido de la comunidad donde vivía, y pese a conocer del proceso el mismo no se ha apersonado, al extremo que ha sido citado por edictos, lo que denota su falta de voluntad de someterse al proceso. 7.- Peligro efectivo para la sociedad o para la victima o el denunciante, como se ha referido precedentemente, el imputado amenazaba a la menor para cometer las violaciones, por lo que en libertad el imputado se constituye en un peligro efectivo para la víctima. Peligro de Obstaculización, previsto por el numeral 2 del Art. 235 del Código de Procedimiento Penal.: - 2.- Que el imputado influirá negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente, De antecedentes se establece que el imputado ha influenciado negativamente en la víctima, amenazándola, por lo que en libertad va a influenciar negativamente en la víctima y también en los testigos como son los padres de la víctima, por lo que corresponde la aplicación de la medida cautelar de detención para garantizar la investigación. Por todo lo expuesto, el suscrito fiscal REQUIERE porque su autoridad disponga la aplicación de MEDIDA CAUTELAR PERSONAL de DETENCION PREVENTIVA en contra del IMPUTADO: JHONY MOLINA RIVEROS, Y sea por el lapso de 6 meses, tiempo en el cual el Ministerio Publico realizara Inspecciones y reconstrucción al lugar de los hechos, se recabara informes y certificaciones de los antecedentes del imputado, toma de declaración de testigos y otras víctimas, laboratorios y peritajes de la víctima, prueba de paternidad y otros, plazo conforme determina el numeral 3) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal. OTROSÍ 1°. - Acompaño Edicto y Elementos de Convicción y Solicito a su Autoridad señalar día y hora para Audiencia para considerar Medida Cautelar solicitada. OTROSÍ 2°.-. Domicilio procesal en la fiscalia de Morochata, ubicado en dependencia del G.A.M. de Morochata, planta baja, lado Juzgado de Morochata. Morochata, 20 de Agosto de 2024 ------------------------- FDO.Dr. Jhonny Medrano B. FISCAL DE MATERIA Cochabamba - Bolivia ---------------------------------------- ************************************DECRETO DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2024****************************************** CASO JUZGADO: 17/2023 CASO FISCALÍA: 303102202300035 - DENUNCIANTE: MARCELINA MONTAÑO MORALES - DNA DE MOROCHATA. IMPUTADO JOHNNY MOLINA RIVEROS. DELITO DE VIOLACIÓN. Morochata, 22 de agosto de 2024 - Habiendo acompañado el fiscal de materia la notificación edictal por la cual se cita al imputado a prestar su declaración informativa se señala audiencia de medidas cautelares dentro del proceso seguido por el Ministerio Publico contra JHONNY MOLINA RIVEROS por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el art. 308 del Código Penal, a celebrarse para el día MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024 A HORAS 09:05 A REALIZARSE EN EL JUZGADO DE MOROCHATA, Notifíquese al fiscal de Materia y al responsable de la Defensoría de la Niñez de Morochata y a los padres de la víctima con la programación de la audiencia ocular. Se dispone la notificación mediante edicto al imputado, que deberá contener la imputación formal y el presente señalamiento de audiencia, de conformidad al art. 165 del CPP, modificado por la ley 1173, en el sistema Hermes, bajo responsabilidad de la secretaria del juzgado. Al otrosí1.- Por acompañados y estese a lo principal. Al otrosí 2.- Notifique funcionario.------------------------------------------------------------------------------Fdo. Dr. Omar Blanco Fuentes Juez Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Nº 1 Morochata.- Fdo. Cindy Ledezma Roca Secretaria abogada del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Nº 1 Morochata. Morochata, 27 de agosto de 2024.D. S. O.


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