EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


Edicto N° 235/2024 NUREJ: 601102012101975 JUZGADO: SENTENCIA Y ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA OCTAVO DE LA CAPITAL JUEZ: DR TITO BEJARANO MONTELLANOS PROCESO: PENAL DELITO VIOLENCIA FAMILIAR SECRETARIA: ABG. L GABRIELA VILLARPANDO CÁCERES SE NOTIFICA A : MARINA ESPINDOLA ROMERO FECHA DE ELABORACION: 22 DE AGOSTO DE 2024 JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 8VO DE LA CAPITAL SENTENCIA N° 134/2024 Tarija, 20 de Agosto de 2024, a horas 09:15 am Nurej : 601102012101975 Juez : Dr. Tito Bejarano Secretaria : Dra. L. Gabriela Villarpando Cáceres. Delito : VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA Fiscal : Dra. GABRIELA SORUCO Querellante : MARINA ESPINDOLA ROMERO Imputado : RAUL MAMANI CORREA Abogado Defensor : ABG. CARLA VARGAS SEPDEP DATOS DEL ACUSADO Raul Mamani Correa con CI. 7188646, nacido el 3 de diciembre de 1984, en Chuquisica Nor-Cinty- Tocomorochi, concubino, padre de ocho hijos, de ocupación albañil y con domicilio en Tomatitas. Vistos.- instalada la audiencia. el acuerdo legal arribado entre las partes. lo requerido por el Ministerio Publico, el pronunciamiento por la defensa, el acusado, la normativa legal aplicable, y Considerando I.- que de instala la audiencia el Ministerio Público solicita la aplicación de sanción alternativa de procedimiento abreviado, la defensa por su lado refiere estar de acuerdo con la pena impuesta Considerando II.- Que, el artículo 326 del Código de Procedimiento Penal, en este caso permite y faculta a las personas que están siendo procesadas el poder optar y acogerse a una de las salidas alternativas, entre ellas el procedimiento abreviado, en cualquier etapa del proceso hasta antes de que se dicte sentencia, inclusive habiéndose solicitado, antes de instalar el juicio oral dentro de esta causa, nos encontramos todavía dentro de la oportunidad para poder tramitar y resolver esta salida alternativa. Cumplido con ello, nos remitimos a lo que establece el artículo 373 con relación al 374de código de procedimiento penal. Dicha normativa exige que en este caso para la resolución del procedimiento abreviado que previamente la persona que está siendo procesada renuncia al judicial ordinario para someterse al abreviado y al mismo tiempo reconozca los hechos y su responsabilidad penal por el delito que se le acusa, esto se tiene que ser cumplido a cabalidad sobre todo el momento que se le ha informado y consultado al acusado. Cumplido con ello, corresponde también ahora realizar un análisis, la compulsa de los medios de prueba de cargo propuestos a efectos de poder establecer dos circunstancias. Uno, la existencia del hecho y dos, la participación y culpabilidad del acusado. En cuanto a la existencia del hecho, esto se tiene así plenamente sustentado, evidenciado. A través de los siguientes medios probatorios, en ese orden se tiene: MP1, el informe de conocimiento policial, el investigador del caso MP2, acta de declaración de la víctima. MP3, fórmula de denuncia verbal de la víctima. Estos medios probatorios permiten asumir que, evidentemente, en este caso, en fecha 18 de mayo de 2021, sí se han dado y han acontecido los hechos ilícitos de la violencia familiar en su tipo agresión física, donde se tiene como víctima, en este caso, de los hechos a la señora Marina Espíndola Romero. MP4, la resolución de medidas de protección a favor de la víctima en contra del acusado. MP5, el informe preliminar del asignado al caso. MP6, el informe social referencial medio probatorio en este caso que permite asumir que evidentemente los hechos se han dado dentro de un escenario, un contexto de una relación familiar de convivencia entre el acusado y la víctima. MP7. la declaración informativa de la víctima, MP8 el informe psicológico medio probatorio que permite asumir en este caso que evidentemente como consecuencia y emergencia directa de los hechos de la violencia familiar sufrida por la víctima, presenta una afectación emocional. MP9, un certificado médico-forense que viene a dar cuenta que evidentemente como consecuencia y emergencia directa de los hechos de la violencia familiar sufrida por la víctima, sobre todo a través de la agresión física, presenta. lesiones en su integridad física, en su humanidad, lo cual guarda plena relación, consistencia y coherencia con el relato fáctico de los hechos. MP10 el informe complementario de asignado al caso estos medios probatorios no hacen más que evidenciar y llevar a establecer la plena convicción de que evidentemente El 18 de mayo de 2021 se han dado y han acontecido los hechos ilícitos de la violencia familiar o doméstica en su tipo agresión física que ha sufrido la victima Marina Espíndola Romero. establecida la existencia de hecho, cierta, real y material corresponde también realizar un análisis con relación a la participación, la responsabilidad, la culpabilidad del acusado. Esto también se puede así establecer a través de los siguientes medios probatorios. En esa orden se tiene : MP1, informe de construcción policial MP2, acta de declaración de la víctima MP3, formulario de denuncia verbal de la víctima. Estos medios probatorios no hacen más que llevar a establecer que, evidentemente, el sujeto agresor, el autor material, el responsable y el directo culpable de los hechos ilícitos de la violencia familiar sufrido por la señora Marina Espíndola Romero en fecha 18 de mayo 2017 es únicamente Raúl Mamani Correa en el entendido que mismo desde un primer momento ha sido y se encuentra plenamente identificado e individualizado. En ese orden también se tiene igual, generando mayores elementos de convicción y corroborando esta circunstancia, la MP4, la Resolución de Medias de Protección. MP5, el informe Preliminar al asignado al caso MP6 y el informe social referencial. Medio probatorio este sobre todo que coloca al acusado junto a la víctima durante el tiempo y en los momentos en que la misma ha sufrido. la violencia en su tipo de agresión física. MP7 declaración informativa de la víctima MP8 informe psicológico preliminar, medios probatorios a través de los cuales la víctima es bastante firme al momento de pronunciarse con relación a poder reconocer, establecer con la suficiente convicción con relación al agresor, al autor material y el culpable del hecho ilícito de la violencia familiar sufrida por la misma. MP9, el certificado médico forense MP10, el informe complementario. Todos estos medios probatorios no hacen más que llevar a establecer con la suficiente certidumbre de que el único responsable y culpable de los hechos ilícitos de violencia familiar sufrido por la señora Marina Espíndola Romero es y viene a ser Raúl Mamani Correa. En ese marco entonces se tiene que la conducta desplegada por el acusado frente a la víctima se adecua y subsume dentro del tipo penal previsto en el artículo 272 bis en su numeral 1 del código penal sustantivo, subsumida la conducta, se tiene que el acusado amerita una sanción dentro de los límites que han sido. consensuados y requeridos por el Ministerio Publico que viene hace dos años y seis meses. Por tanto.- El juzgado de sentencia anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer octavo de la capital, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, y la jurisdicción que por ley ejerce, impartiendo justicia, FALLA; declarando a Raúl Mamani Correa con carnet de Identidad 7188646, AUTOR Y CULPABLE del Delito de la Violencia Familiar o Doméstica Tipificada y Sancionada en el artículo 272 bis en su numeral 1) del Código Penal sustantivo. en consecuencia se impone la sanción, consistente en dos (02) años y seis (06) meses de reclusión, con costas a favor del Estado, reparación integrada a favor de la víctima. Como medidas de rehabilitación, la señora Marina Espíndola Romero deberá recibir una terapia psicológica por el equipo multidisciplinario de SLIM. Como comedias de no repetición del acusado deberán recibir una terapia psicológica en el penal de moros blancos por el profesional psicólogo del régimen penitencial. Como medidas de reparación. El acusado deberá reponer todos los daños causados a la víctima como consecuencia de emergencia directa de la violencia familiar ejercida en contra de la misma. la reparación no solamente implicara lo material, sino también lo inmaterial. con el cambio de conducta. Regístrese.. Se advierte las partes que en caso de sentirse agraviadas y disconformes con esta resolución puede ser uso del recurso de la apelación en la vía restringida dentro del término 15 días computables a partir de este momento que está siendo notificada de forma oral y en su integridad. Defensa.- renunciamos al recurso Ministerio Público.- renunciamos Siendo favorable a la víctima, se declara formalmente ejecutoriada esta resolución. Y se ordena emitir en el día el mandamiento de condena y oficiar copias autenticadas ante el juzgado de ejecución penal, el director del penal de Morros Blancos, ante el profesional psicólogo del penal de Morros Blancos, ante el SLIM para la terapia a la victima. y ante los registros de antecedentes penales. LIBRESE MANDAMIENTO DE CONDENA. REGÍSTRESE: CON LO QUE TERMINO EL ACTO PROCESAL FIRMANDO EN CONSTANCIA DE LO ACTUADO EL SR JUEZ TITO BEJARANO MONTELLANO Y LA SUSCRITA SECRETARIA ABOGADA QUE CERTIFICA


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