EDICTO
Ciudad: TARABUCO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE TARABUCO
EDICTO PENAL Nº06/2024
DR. JOSE LUIS MATIENZO ZARATE
JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE TARABUCO – CHUQUISACA
EXPEDIDO DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR.
PROCESO: VIOLACION CON AGRAVANTE.
CAUSA: 10/2024
C.U: 106102122400027
DEMANDANTE (S): RESPONSABLE DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA DE TARABUCO.
DEMANDADO (S): EVO VELA KALLY.
OBJETO: NOTIFICACION CON EL INICIO DE INVESTIGACIONES, DECRETO DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2024; MEMORIAL DE COMPLEMENTACION Y DECRETO DE FECHA 10 DE JULIO DE 2024,
MEMORIAL DE INFORME DE INDIVIDUALIZACION, DECRETO DE FECHA 21 DE AGOSTO 2024, IMPUTACION FORMAL Y DECRETO DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2024.
POR EL PRESENTE EDICTO SE, NOTIFICA Y EMPLAZA a: EVO VELA KALLY para que se apersonen por sí o por medio de su apoderado dentro del proceso PENAL DE VIOLACION AGRAVADA seguido por RESPONSABLE DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA DE TARABUCO contra EVO VELA KALLY , se NOTIFIQUE con INICIO DE INVESTIGACIONES Y DECRETO DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2024; MEMORIAL DE COMPLEMENTACION DE DILIGENCIAS Y DECRETO DE FECHA 10 DE JULIO DE 2024, MEMORIAL DE INFORME DE INDIVIDUALIZACUON Y DECRETO DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2024, IMPUTACION FORMAL Y DECREO DE FECHA 21 AGOSTO DE 2024 ., para cuyo conocimiento se transcribe a continuación:
SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL FAMILIAR NIÑEZ E INSTRUCCIÓN PENAL DE TARABUCO
INICIO DE INVESTIGACIONES. -
CUD: 106102122400027
OTROSIES. -
El suscrito FISCAL DE MATERIA DEL ASIENTO FISCAL DE TARABUCO DE LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, en representación del Ministerio Publico tal cual lo dispone el Art. 225 de la actual Constitución Política del Estado, en estricta observancia del “Principio de Obligatoriedad” razonado por el art 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en cumplimiento a lo dispuesto por los art 16, 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal (C.C.P), apersonándose ante su autoridad con la debida consideración fundamentan y exponen:
INFORMA INICIO DE INVESTIGACIONES. -
En atención de la denuncia escrita, se tiene dispuesto que el mismo pasea conocimiento del fiscal de materia de la fiscalía departamental de Chuquisaca, consecuentemente se da inicio a la investigación preliminar dentro de la averiguación penal cuyos datos se transcriben a continuación.
DENUNCIANTE
VICTIMA Y DENUNCIADO
DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA DEPENDIENTE DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TARABUCO representado por el abogado ALVARO SANTIVAÑEZ RAMIREZ teniendo como víctima a MARIA BELEN PACHACOPA AGUILAR en contra DE AUTOR Y/O AUTORES por la presunta comisión del delito DE VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado por el Art 308 con relación al art. 310 inc. d) del Código Penal (CP)
Informo a su probidad el cumplimiento del referido actuado procesal, a efectos de ejercer el control jurisdiccional que prevén los art 54 núm. 1) 133, 134 y 135 del adjetivo penal.
“Construir un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano…”
Otrosí 1.- (DOMICILIO)
Señalo domicilio del Ministerio Publico en estricto cumplimiento a lo previsto por el art. 162 del CPP, en el asiento fiscal de Tarabuco ubicado en la calle Lemoine Nº 68, frente al colegio” Aniceto Arce”.
otrosí 2.- (DOMICILIO DE PARTES)
domicilio de las partes, con la finalidad de dar cumplimiento al art. 314 del CPP modificado por la ley Nº 1173, informo a su autoridad que los mismos registran en antecedentes del sistema JL con interoperabilidad con el Órgano Judicial.
Otrosí 3.- (PRUEBA)
Adjunto copia de documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en el memorial de denuncia escrita de acuerdo a la facultad conferida en el Art. 291 del Código de Procedimiento Penal para fines de control jurisdiccional, conforme sistema informático de justicia libre del ministerio público con interoperabilidad con el Órgano Judicial.
Tarabuco, 25 de junio del 2024.
Tarabuco, 26 de junio del 2024.
Se tiene presente y regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a instancia del RESPONSABLE DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA DE TARABUCO contra AUTOR / O AUTORES por la presunta comisión del delito de VIOLACION CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 308 bis con relación el art. 310 INC. d) del Código Penal, sea con noticia expresa de partes.
Por otro lado, en aplicación del Art. 314 parágrafo I, del código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 1173, se advierte a las partes, que podrán plantear excepciones, si así vieran por conveniente, hasta diez días siguientes de la notificación judicial con la imputación formal.
Al Otrosí 1 y 2.- Se tiene presente.
Al Otrosí 3.- Por adjuntado.
SEÑOR JUEZ MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLECENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N.º 1 DE TARABUCO. -
CUD:106102122400027
Hace conocer complementación de diligencias. -
Otrosí. –
Abg. Grover Moscoso Llanos Fiscal de Materia, asignado a la localidad de Tarabuco, dentro del proceso investigativo penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancias de DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLECINCIA DEPENDIENTE DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TARABUCO en representado por el abogado ALVARO SANTIVAÑEZ RAMIREZ teniendo como víctima a MARIA BELEN PACHACOPA AGUILAR en contra AUTOR Y/O AUTORES por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 310 inc. d ) del código penal (C.P), con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido:
Que, en merito a la resolución fiscal de fecha del 09 de julio de 2024, esta representación fiscal en observancia del art. 301 núm. 2) del CPP, ha dispuesto la complementación de diligencias policiales dentro del proceso investigativo de referencia, en estricta observancia a lo previsto en el art 300 parágrafo 1) mun. 2) de la ley 586 “ley de descongestionamiento procesal penal” por el plazo de 60 DÍAS, extremos estos que tengo a bien informar a su autoridad, para fines consiguientes de ley.
Otrosí 1. -adjunto presente Resolución dispuesta.
Tarabuco, 09 de julio 2024
Tarabuco, 10 de julio de 2024.
Se tiene presente la ampliación de la investigación efectuada por el Ministerio Público, debiendo al término del mismo (60 días) pronunciarse en cualquiera de las formas previstas por el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal.
Al Otrosí 1.- Por señalado.
SEÑOR JUEZ DE JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE TARABUCO
CASO 106102122400027
HACE CONOCER INDIVIDUALIZACIÓN
OTROSÍ. -
Abog. GROVER MOSCOSO LLANOS Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de
Tarabuco del Departamento de Chuquisaca dentro del proceso que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de ÁLVARO SANTIVAÑEZ RAMÍREZ en representación de MARIA BELEN PACHACOMA AGUILAR contra AUTOR O AUTORES por la presunta comisión del delito VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el ART. 308 con relación al Art. 310 inciso d) del CÓDIGO PENAL (CP), con las debidas consideraciones de respeto, expongo y digo:
Señor Juez, habiéndose apertura el caso con el C.U.D. 106102122400027 a denuncia de ÁLVARO SANTIVAÑEZ RAMÍREZ en representación de MARIA BELEN PACHACOMA AGUILAR contra AUTOR O AUTORES, conforme a los actos investigativos desarrollados por el Ministerio Público a la fecha se tiene identificado e individualizado al señor EVO VELA KALLY por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el ART. 308 con relación al Art. 310 inciso d) del CÓDIGO PENAL (CP), a objeto de que se tenga presente para fines legales que en derecho corresponde..
Para que su probidad ejerza control jurisdiccional en el presente caso.
Será Justicia. -
Otrosí 1ro. - Señala domicilio procesal en la Fiscalía de Tarabuco en atención a lo
que establece el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal.
Otrosí 2do. – La prueba se encuentra en el cuaderno jurisdiccional.
Tarabuco, 16 de agosto de 2024.
Tarabuco, 21 de agosto de 2024
Téngase presente la individualización del imputado EVO VELA KALLY, dentro del presente proceso investigativo seguido en su contra por el MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA RESPONSABLE DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA DE TARABUCO por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 310 inciso d) del Código Penal, debiendo la autoridad fiscal señalar el domicilio preciso y en lo posible referenciado de los imputados, sea en el plazo de tres días.
Por otro lado, en aplicación del art. 314 parágrafo I, del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, se advierte a los imputados, que podrá plantear excepciones, si así vieran conveniente, hasta diez días siguientes de la notificación judicial con la imputación formal.
Al Otrosí 1.- Por señalado.
Al Otrosí 2.- Por adjuntado.
SEÑOR JUEZ DE JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE TARABUCO
CUD 106102122400027
PRESENTA IMPUTACION FORMAL
OTROSIES. - SU CONTENIDO
Abog. GROVER MOSCOSO LLANOS, Fiscal de Materia, en representación y
defensa de la sociedad, con la atribución conferida en la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso Investigativo seguido por el MINISTERIO PÚBLICO seguido a instancia de ÁLVARO SANTIVAÑEZ RAMÍREZ en representación de MARIA BELEN PACHACOMA AGUILAR en contra de EVO VELA KALLY, por la presunta comisión del delito VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el ART. 308 con relación al Art. 310 inciso d) del CÓDIGO PENAL y ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto pongo en conocimiento y expongo la Resolución de IMPUTACIÓN FORMAL en base a los siguientes fundamentos de orden fáctico y legal:
I.- De conformidad a lo prescrito por los Arts. 301 Inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, concordantes con el Art. 40 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, me permito presentar Imputación Formal bajo los siguientes argumentos de hecho y derecho:
RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL G.M.LL./2024
I.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES
GENERALES DE LA PARTE DENUNCIANTE Y/O VICTIMA:
NOMBRES Y APELLIDOS : MARIA BELEN PACHACOMA AGUILAR.
CÉDULA DE IDENTIDAD : 14236871 ch.
NACIONALIDAD : boliviana.
OCUPACION : estudiante.
ESTADO CIVIL : Soltera
DOMICILIO : calle Azurduy N°88 Barrio San Pablo – Tarabuco.
CELULAR : 63658369.
ABOGADO DEFENSOR :Lic Álvaro Santivañez Ramírez.SLIM-TARABUCO
CELULAR : no registra.
GENERALES DE LA PARTE IMPUTADA:
NOMBRES Y APELLIDOS : EVO VELLA KALLY.
CÉDULA DE IDENTIDAD : 13185951.
NACIONALIDAD : no registra.
OCUPACION :no registra.
ESTADO CIVIL : no registra.
DOMICILIO : no registra.
CELULAR : no registra.
ABOGADO DEFENSOR :no registra.
CELULAR : no registra.
CIUDADANIA DIGITAL :no registra.
DOMICILIO PROCESAL : no registra.
II.-RELACION DE HECHOS. -
Que, de la revisión del cuaderno de investigaciones se tiene que en fecha 23 de junio de la presente gestión, aproximadamente a horas 20:00 pm, la adolescente MARIA BELEN PACHACOPA AGUILAR, y sus compañeros de curso de la promoción del 6to ;A; de la Unidad Educativa Aniceto Arce deciden reunirse para hacer una fogata por san juan y consumir bebidas alcohólicas en la casa de uno de sus amigos, de ese lugar se retiró aproximadamente a las 22:30 pm., a su domicilio posteriormente recibe un llamado de su compañera de colegio le dice ven vamos a tomar ella acepta la invitación, llego al lugar como a las 23:30pm., a una casa por donde cortan pelo (Barbería), cerca de la unida educativa Rosalía Viuda de Antezana, en el lugar se encontraba su amiga con su novio de nombre Alex llacsa y su amigo apodado Evito, en el lugar consumieron bebidas alcohólicas (lix) y una bebida color tipo de la mesa pero que no recuerda como era, perdió,el conocimiento no podía pararse, se durmió por un momento despertó como a las 03:00 am..de la madrugada vio que seguían consumiendo bebidas alcohólicas le hicieron beber hasta el punto de perder el conocimiento y no acordarse de nada, solo recuerda que el novio de su amiga le dijo estemos ella le dijo que no se va a enterar! y ella le dijo que no!, solo recuerda que su amiga se fue en la madrugada y que el amigo de su Novio (Evito), le estaba tocando los pechos, y ella le dice ¡no no quiero no me hagas! Inconsciente entre sueños, posteriormente en la madrugada, Alex el novio de su amiga la despertó y le dijo ¡Ándate no más ya es de madrugada!, la adolescente despierta todavía inconsciente por el excesivo alcohol que habían ingerido se percata que no tenía la ropa interior y estaba sin buzo y que tenía un dolor en el bajo vientre y en la parte de los genitales y sin preguntar nada totalmente desconcertada y temerosa decide retirase de ese lugar aproximadamente a la 06:00am, a su domicilio, su madre al percatarse que su hija llego a esa hora la regaña ella cabizbaja no le contesta y decide cambiarse para poder asistir a su unidad educativa.
III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS EN LA FASE PRELIMINAR:
El Ministerio Publico, en el ejercicio de la dirección funcional de las investigaciones en la promoción de la acción penal pública ha realizado la acumulación de los siguientes elementos de convicción:
? Formulario Único de denuncia interpuesta por ÁLVARO SANTIVAÑEZ RAMÍREZ en contra de autor o autores., en la cual pone a conocimiento del suscrito las agresiones sufridas.
? Denuncia escrita interpuesta por ÁLVARO SANTIVAÑEZ RAMÍREZ, en su
condición de Abogado de la defensoría, en representación de la menor de iniciales
M. B. P. A., en el cual pone al conocimiento del suscrito el hecho suscitado, lo que
motivo la presente investigación.
? Informe psicológico de fecha 24 de junio de 2024, emitido por la Lic. Wendy
Saucedo Oña – Psicóloga dependiente del G.A.M. Tarabuco. Quien producto de la entrevista realizada a la menor de iniciales M.B.P.A., que en conclusiones
refiere:
1. Al momento de la entrevista psicológica es evidente la inestabilidad emocional que presenta.
2. La falta de juicio que se puede observar en la toma de decisiones.
3. Se recomienda, Terapia psicológica individual, debido a los traumas y
secuelas psicológicas, ocasionados por los hechos suscitados.
4. Posteriormente se recomienda, terapia familiar y seguimiento a la
adolescente.
? El Certificado único para casos de violencia en el marco de la ley 348
correspondiente a la menor de iniciales M.B.P.A., de fecha 24 de junio de 2024 de
cuyas conclusiones se tendría desgarro de himen reciente y escoriación en pierna
izquierda.
? Certificado Médico Forense emitido por la Forense Nancy Flores Daza de fecha
26 de junio de 2024, realizado a la víctima de iniciales M.B.P.A., en cuya
conclusión refiere: MACULAS HIPERPIGMENTADAS EN ANTEBRAZO
IZQUIERDO HIMEN FESTONEADO ANTIGUO Y EROSIONES EN HORAS 7
ACORDES A LAS MANECILLAS DEL RELOJ HORQUILLA POSTERIOR CON
FISURA RECIENTE.
? Informe Social de fecha de fecha 01 de Julio de 2024, emitido por la Lic. Doris
Avendaño – trabajadora Social dependiente del G.A.M. Tarabuco.
? Informe psicológico de fecha 26 de junio de 2024, emitido por la Lic. Wendy
Saucedo Oña – Psicóloga dependiente del G.A.M. Tarabuco. Quien producto de la entrevista realizada a Jhoselin Paco Ramos refiere: La adolescente Jhoselin Paco
Ramos menciona que el domingo 23 de junio del presente llamo a María Belén Pachacopa Aguilar aproximadamente a las 22:30 pm. para continuar consumiendo bebidas alcohólicas, a lo cual la victima decide acudir. 757 el lugar donde se reunieron fue a una peluquería, donde se encontraba el 5S enamorado de la menor. William Alex LLajsa Rivera de 17 años y un amigo llamado Evito. La menor Jhoselin Paco Ramos indica que en reiteradas ocasiones insistió a María Belén para retirarse del lugar. Sin embargo, no obtuvo respuesta positiva, indica también que M.B.P.A. se encontraba aún bajo el efecto del alcohol, poniéndose terca. Es ahí cuando Jhoselin decide retirarse de dicho lugar siendo las 5:00 am. aproximadamente, dejando a su amiga dormida en uno de los sillones de la peluquería, con la recomendación a su novio para que despierte a María Belén
? Informe psicológico de fecha 26 de junio de 2024, emitido por la Lic. Wendy
Saucedo Oña – Psicóloga dependiente del G.A.M. Tarabuco. Quien producto de la entrevista realizada a William Alex LLajsa Rivera refiere: El menor refiere que
actualmente estudia en Cororo y que el domingo 23 de junio del presente se encontraba con su enamorada, a horas 21:00 pm. recibe una llamada de su amigo Evito quien les propone compartir bebidas alcohólicas, los menores acceden a compartir citándose en la peluquería del hermano mayor de Alex. El menor refiere que su amigo llego en su motocicleta y fuero a comprar bebidas y que al poco tiempo ella llegó al lugar (Peluquería) siendo de compartir bebidas en uno de los sillones del alcohólico. María Belén se habría quedado dormida lugar, es ahí cuando en reiteradas ocasiones Alex le pidió a María Belén se sabré que hacer".
El menor refiere que durante la noche M.B.P.A. estaba cariñosa con Evito, también refiere que el escuchó todo lo que hablaron antes del hecho e indica que según el todo fue con consentimiento de la víctima, indica también que tomaron fotos de la menor con su amigo Evito cuando aún compartieron bebidas alcohólicas.
? Informe Preliminar de fecha 02 de julio de 2024, emitido por el Sbtte. Luis Fernando Sajama Mollo – investigador asignado al caso., quien prosiguiendo con el desarrollo de la investigación procede a constituirse al domicilio del denunciado quien no hubiere sido habido.
? Informe medico de fecha 02 de julio de 2024, emitido por el Dr. Juan Carlos Yujra Vela – ginecólogo Obstetra., de cuyo diagnostico se tiene: desgarro de himen
reciente., escoriación de pierna izquierda.
? Informe Complementario de fecha 02 de julio de 2024, emitido por el Sbtte. Luis Fernando Sajama Mollo – investigador asignado al caso., quien prosiguiendo con el desarrollo de la investigación procede a remitir muestrario fotográfico de la víctima con el acusado.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. -
Que, la Sentencia Constitucional No.760/2003 –R establece: “La imputación formal ya no es una simple atribución del hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, y en algunos grados de participación criminal establecidos por la Ley sustantiva a lo que es la misma, debe apreciarse indicios razonables sobre su participación en el hecho que se le imputa”.
Cabe dejar constancia que la presente Resolución de Imputación Formal, es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido
colectados en el transcurso de la investigación preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Publico, tal cual ha sido manifestado en el ratio decidendi de la Jurisprudencia Constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 06 de febrero de 2007, que manifiesta: “El mismo razonamiento es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria pues en esta, los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo, consiguientemente la valoración de los elementos de prueba recogidos en la investigación por parte del Director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en jurisdicción”.
En relación, con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que el mismo es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan, y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Publico, extremo que ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044-2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que “(…) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito (…)”.
V. SUBSUNCIÓN DEL HECHO AL TIPO Y GRADO DE PARTICIPACIÓN. -
Por todos los antecedentes de hecho precedentemente expresados, así como las diligencias preliminares practicadas cursantes en el cuaderno de investigaciones, se tiene que; Respecto a la autoría, el Art. 20 del código Penal refiere que: “...son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso...”.
En consecuencia, el Art. 308 con relación al 310 inc. d) (violación Agravada) del Código Penal, indica; “…Se sancionará con privación de libertad de 15 a 20 años a quien, mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien bajo las mismas circunstancias aunque no mediare violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviere incapacitada por cualquier otra causa para resistir…”.
ARTÍCULO 310°.- (AGRAVANTE). del Código Penal que refiere; “… La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando: d) El hecho se produce estando la víctima en estado de inconsciencia…”.
VI. SUBSUNCIÓN. - En el caso de autos se tiene que; en fecha 23 de junio de la presente gestión, aproximadamente a horas 20:00 pm, la adolescente MARIA BELEN PACHACOPA AGUILAR, y sus compañeros de curso de la promoción del 6to "A" de la Unidad Educativa Aniceto Arce deciden reunirse para hacer una fogata por san juan y consumir bebidas alcohólicas en la casa de uno de sus amigos, de ese lugar se retiró aproximadamente a las 22:30 pm., a su domicilio posteriormente recibe un llamado de su compañera de colegio quien le dice “ven vamos a tomar” ella acepta la invitación, llego al lugar como a las 23:30 pm., a una casa por donde cortan pelo (Barbería), cerca de la unidad educativa Rosalía Viuda de Antezana, en el lugar se encontraba su amiga con su novio de nombre Alex llacsa y su amigo apodado Evito, en el lugar consumieron bebidas alcohólicas (lix) y una bebida color tipo de la mesa pero que no recuerda como era, perdió el conocimiento no podía pararse, se durmió por un momento despertó como a las 03:00 a.m. la madrugada vio que seguían consumiendo bebidas alcohólicas le hicieron beber hasta el punto de perder el conocimiento y no acordarse de nada, solo recuerda que el novio de su amiga le dijo estemos ella le dijo que no se va a enterar! y ella le dijo que no!, solo recuerda que su amiga se fue en la madrugada y que el amigo de su Novio (Evito), le estaba tocando los pechos, y ella le dice no quiero no me hagas! Inconsciente entre sueños, posteriormente en la madrugada, Alex el novio de su amiga la despertó y le dijo ¡Ándate no más ya es de madrugada!, la adolescente despierta todavía inconsciente por el excesivo alcohol que habían ingerido se percata que no tenía la ropa interior y estaba sin buzo y que tenía un dolor en el bajo vientre y en la parte de los genitales y sin preguntar nada totalmente desconcertada y temerosa decide retirase de ese lugar.
Teniéndose a tal efecto Certificado Médico Forense emitido por la Forense Nancy Flores Daza de fecha 26 de junio de 2024, en cuyo diagnostico se tiene., lesiones descritas (erosión y fisura) en región genital son lesiones traumáticas recientes, compatible por la introducción dentro de la vagina por alguna parte del cuerpo como dedos o un pene en erección o por un objeto similar.
Asi también cursa en obrados Informe psicológico de fecha 24 de junio de 2024,
emitido por la Lic. Wendy Saucedo Oña – Psicóloga dependiente del G.A.M. Tarabuco., quien hubiere entrevistado a la adolescente MARIA BELEN PACHACOPA AGUILAR, de la cual se advierte el hecho hoy investigado, teniéndose al ahora denunciado como participe del mismo, aprovechándose este, del estado etílico en el que se encontraba la adolescente producto de la ingesta alcohólica., este hubiere aprovechado este evento para perpetrar y consumar el hecho denunciado., una vez perpetrado el hecho este se habría dado al a fuga, desconociéndose su paradero., teniéndose a tal efecto la documental suficiente que acredite la existencia del hecho y la participación del denunciado.
Bajos esos fundamentos de hecho y derecho se tiene que, en el presente caso el ahora imputado, EVO VELA KALLY es con PROBABILIDAD AUTOR Y PARTICIPE del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA el cual se encuentra previsto y sancionado en el Art. 308 con relación al 310 inc. d) del Código Penal.
Finalmente, es necesario dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal y 40 No 11 de la Ley 260, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas; al respecto, por la redacción de la presente resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba obtenidos se ha dado estricto cumplimiento a este requisito de fundamentación en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal determina que se requiere que objetivamente identifique la existencia del hecho y la participación del imputado, requerimiento legal que ha sido abundantemente cumplimentado por el Ministerio Público.
VII. NORMAS JURÍDICAS APLICABLES. -
De la Constitución Política del Estado los arts. 109, 121 y 225, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico los arts. 5 y 40, del Código de Procedimiento Penal los arts. 16, 70, 71, 73, 94 y siguientes, 230, 233, 234, 235, 301 núm. 1) y 302 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, con relación al, Art. 14, 20, Art. 308 con relación al 310 inc. d) Del Código Penal.
VIII. IMPUTACIÓN FORMAL.
Por lo expuesto, con la facultad conferida por el inc.1) del Art. 301 y el Art. 302 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal y el 40 de la L.O.M.P., el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad IMPUTA FORMALMENTE A EVO VELA KALLY, por ser con probabilidad autor y/o partícipe del hecho del delito de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado en el ART. 308 con relación al Art. 310 inciso d) del CÓDIGO PENAL.
La Calificación que se efectúa en forma provisional, hasta las conclusiones que arrojen las investigaciones dentro la etapa preparatoria.
Será Justicia. -
Otrosí 1ro.- Solicito a su autoridad ordene la notificación por edictos del imputado
con la presente Resolución de Imputación Formal, toda vez que se desconoce el paradero del mismo, debiendo cumplirse con todas las formalidades previstas en la Ley y en el plazo mínimo que no genere retardación de justicia, asimismo adjunto a la presente en atención a la parte in fine del Art. 98 del C.P.P., la notificación por edictos del imputado.
Otrosí 2do.- Señalo domicilio procesal en atención al Art. 162 del Código de
Procedimiento Penal en la Fiscalía de Tarabuco.
Tarabuco, 20 de agosto de 2024.
Tarabuco, 21 de agosto de 2024
Hágase conocer y notifíquese personalmente con la imputación formal a EVO VELA KALLY, así como a los demás sujetos procesales, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 310 inciso d) del Código Penal, sea con noticia expresa de partes.
Por otro lado, en aplicación del Art. 314 parágrafo I, del código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 1173, se advierte a las partes, que podrán plantear excepciones, si así vieran por conveniente, hasta diez días siguientes de la notificación judicial con la imputación formal.
Regístrese en el libro correspondiente.
Al Otrosí 1.- Notifíquese mediante Edictos conforme dispone el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, debiéndose publicarse a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y Ministerio Público, debiendo mantenerse en forma permanente hasta que el interesado solicite su baja.
Al Otrosí 2. – Por señalado.
El presente edicto es librado en la localidad de TARABUCO, Provincia Yamparáez del Departamento de Chuquisaca a los VEINTISEIS días del mes de AGOSTO del año DOS MIL VEINTICUATRO-----------------------------------------------------------------------------------
D.S.O.
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