EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEXTO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE EL ALTO


EDICTO EL DRA. VICTORIA JIMENA LAURA CABEZAS JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO OCHO EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. –------------------------ HACE SABER: AL PUBLICO EN GENERAL LO QUE SE TIENE DISPUESTO DENTRO DEL PROCESO CIVIL VOLUNTARIO SOBRE RENUNCIA A LA HERENCIA seguido por CLAUDIA LORENA GALLEGOS QUINTANA Y OTRA, CONTRA NN, cuyo tenor es como sigue a continuación.-------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS DIEZ A ONCE DE OBRADOS.------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, PÚBLICO DE FAMILIA, NINEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO OCHO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ----- NUREJ: Demanda Nueva. ---- RENUNCIA A LA HERENCIA. -OTROSIES. SU CONTENIDO.-- I.- DATOS DE LA DEMANDANTE: CLAUDIA LORENA GALLEGOS QUINTANA, con C.I. nueve, uno, siete, seis, cero, nueve, dos, L.P., mayor de edad hábil por ley, soltera, estudiante, domicilio C. Núñez de Balboa Nº Dos mil ciento sesenta y cuatro Zona San Sebastián I - Senkata de la ciudad de El Alto.- LUCIA VALERIA GALLEGOS QUINTANA, con C.I. nueve, uno, siete, seis, cero, nueve, tres, L.P., mayor de edad hábil por ley, soltera, estudiante, domicilio C. Núñez de Balboa Nº Dos mil ciento sesenta y cuatro Zona San Sebastián I-Senkata de la ciudad de El Alto. II.- DATOS DE LA DEMANDADA: PROCESO VOLUNTARIO: art. cuatrocientos cuarenta y ocho de la ley cuatrocientos treinta y nueve.- III.- RELACIÓN DE HECHOS: Sra. Juez de la documentación adjunta que tiene todo el valor legal otorgado por los art. mil doscientos ochenta y siete y mil quinientos treinta y dos del C.C., se evidencia y demuestra los siguientes hechos: al fallecimiento de nuestro padre SANTOS MIGUEL GALLEGOS LAIME Fallecido en la ciudad de La Paz, en fecha cero ocho de enero de dos mil veinticuatro a la edad de cincuenta y seis años a consecuencia de infarto de miocardio, comprobado por certificado de defunción adjunto, el mismo sin haber dejado disposición testamentara alguna, por lo que en nuestra condición de hijas conforme consta los certificados de nacimiento y certificado de descendencia que demuestra el vínculo respectivamente y toda la documentación adjunta acudo ante su autoridad y pido la renuncia como herederas forzosas ab intestato, de todos los bienes con todas las prerrogativas que la ley nos confiere, salvando el derecho de terceras personas, si corresponde el caso.- VI.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Por lo relacionado y considerando, al tenor de: Art. mil del C.C. (apertura de sucesión).- Art. Mil dieciséis núm. 1) del C.C. (capacidad y opción para aceptar o renunciar la Herencia).- Art. mil diecinueve núm. II) del C.C. (indivisibilidad e individualidad de la aceptación o renuncia).- Art. mil veintidós del C.C. (efectos de la renuncia).- Art. ciento diez, cuatrocientos cuarenta y ocho, cuatrocientos cincuenta núm. cuatro) y cuatrocientos cincuenta y uno de la ley cuatrocientos treinta y nueve.- Art. sesenta y nueve núm. diez) y ochenta y uno núm. tres) de la ley núm. Cero veinticinco.- Art. veinticuatro y cincuenta y seis parágrafos tres de la C.P.E.- VI. CUANTÍA: En razón de acciones, derechos y obligaciones no es cuantificable.-PETITORIO: En virtud a lo expuesto precedentemente, impetro a su autoridad a que se me instituya judicialmente la renuncia a herederos forzoso en todas las acciones bienes y derechos fincados por el de cujus, de la Sociedad de Responsabilidad Limita- da que gira bajo la razón social de MULTISERVICIOS UNICA S.R.L., constituida dentro de la escritura pública N° cuatrocientos treinta/dos mil catorce de fecha veinte de junio de dos mil catorce suscrito ante la Notaria N° setenta y cuatro de la Ciudad de La Paz, consiguientemente mi renuncia de la herencia con todas las prerrogativas de ley y conforme a procedimiento.- OTROSI. En calidad de prueba pre constituida en previsión al art. ciento cuarenta y cuatro C.P.C.- (medios de prueba). - Certificado de defunción. -Certificado de nacimiento. Certificado de descendencia. - Fotocopias simples de cedula de identidad. - Solicitando se tenga presente. - OTROSÍ 1ro. Para conocer posteriores diligencias señalo como domicilio procesal la secretaría de su digno despacho, asimismo dejo como referencia: Correo Electrónico: Villarroel asociados90@hotmail.com (ABOGADO) Celular: siete, ocho, ocho, ocho, siete, cinco, cuatro, nueve, (ABOGADO. - Ciudadanía Digital: seis, cero, siete, ocho, cinco, cuatro, cero, (ABOGADO) - ¡¡¡SERA JUSTICIA!!! - La Paz, febrero de dos mil veinticuatro -----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: DR. Mauricio Abram Villarroel Luna - Abogado - RPA. Seis, cero, siete, ocho, cinco, cuatro, cero, MAVI. FIRMA: Claudia Lorena Gallegos Quintana - FIRMA: Lucia Valeria Gallegos Quintana. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2024 CURSANTE A FOJAS DOCE Y DOCE VLTA. (12-12 VLTA.) -----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& GALLEGOS. ------El Alto, 26 de febrero de 2024. ----- Previamente a considerar el memorial que antecede, de acuerdo a lo establecido por el art. 180 de la Constitución Política del Estado con relación al art. 30 núm. 11 de la Ley del Órgano Judicial y art. 1 núm. 16 concordante con el art. 134 del Código Procesal Civil y bajo el Principio de Verdad Material y Lealtad Procesal, se dispone las siguientes medidas para mejor proveer. ---- 1.- OFICIESE a Plataforma de Atención al Público de Informaciones de la ciudad de El Alto y La Paz a objeto de que Informen y/o Certifiquen sobre la existencia de procesos similares o presentados ante Juzgados del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de El Alto o La Paz dentro del Proceso Civil Voluntario de Renuncia a Herencia seguido a instancias de CLAUDIA LORENA GALLEGOS QUINTANA con C.I. No. 9176092 L.P. y LUCIA VALERIA GALLEGOS QUINTANA con C.I. No. 9176093 L.P. contra SANTOS MIGUEL GALLEGOS LAIME con C.I. No. 4761651 L.P, a tal efecto remítase una copia del memorial con el oficio, esto con la finalidad de evitar futuros conflictos de competencia dentro del presente proceso. ---- Debiendo subsanar dichas observaciones en un plazo de 3 (tres) días a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por NO PRESENTADA, en estricta observancia del art. 113 del Código Procesal Civil. ---- AI OTROSI 1ro. No habiendo señalado en el radio de diez cuadras respecto al Juzgado, se señala domicilio procesal Secretaria del Juzgado en aplicación del art. 72 Pgfo. Il del Código Procesal Civil (Ley 439). ----Asimismo, se aclara a las partes que en cumplimiento del Art. 82 del Código Procesal Civil (Ley 439), se dispone que las notificaciones posteriores a la admisión a la demanda serán efectuadas en Secretaria del Juzgado, en consecuencia, téngase presente por el Oficial de Diligencias del Juzgado Respecto a las notificaciones virtuales, previamente registre y valide su correo electrónico en el sistema Hermes ---- Bajo el Principio de Celeridad y Gratuidad por Secretaria del Juzgado notifique de oficio en el día el presente decreto.-----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: DRA. VICTORIA JIMENA LAURA CABEZAS.----------------- JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 6°- DISTRITO 8.---------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-------------------------------- EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA.---------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI:--------- IVAR LEDEZMA VERA.---------------- SECRETARIO – ABOGADO.---------------------------------------------- JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 6º DEL DISTRITO 8.--------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-------------------------------- EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA.---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS DIECIOCH? A DIECIOCHO VTA. DE OBRADOS-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, PÚBLICO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO OCHO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. - INTERNO: cincuenta y tres/dos mil veinticuatro - ADJUNTA OFICIOS. - OTROSIES. SU CONTENIDO. - CLAUDIA LORENA GALLEGOS QUINTANA, de generales ya conocidas dentro del PROCESO VOLUNTARIO: art. cuatrocientos cuarenta y ocho de la ley cuatrocientos treinta y nueve, ante su autoridad solicito y pido. - Sra. Juez, su Autoridad expidió dos oficios para plataforma de juzgados de la ciudad de La Paz y la ciudad de El Alto con la finalidad de verificar si existiere otro proceso apertura do en otro juzgado y siendo que en los informes de plataforma no existen otros procesos aperturados con los datos del proceso siendo que las demandantes viven dentro de su jurisdicción es que se presentó la presente demanda. - PETITORIO: En virtud a lo expuesto precedentemente, solicito a su autoridad admita la presente demanda y prosiga con las formalidades forzoso en todas las acciones bienes y derechos fincados por el de cujus, de la Sociedad de Responsabilidad Limitada que gira bajo la razón social de MULTISERVICIOS UNICA S.R.L., constituida dentro de la escritura pública No cuatrocientos treinta/dos mil catorce de fecha veinte de junio de dos mil catorce suscrito ante la Notaria N° setenta y cuatro de la Ciudad de La Paz, consiguientemente mi renuncia de la herencia con todas las prerrogativas de ley y conforme a procedimiento.- OTROSI. En calidad de prueba pre constituida en previsión al art. ciento cuarenta y cuatro C.P.C.- (medios de prueba). - Certificado de defunción. -Certificado de nacimiento. - Certificado de descendencia. - Fotocopias simples de cedula de identidad. - Solicitando se tenga presente. - OTROSÍ 1ro. Para conocer posteriores diligencias señalo como domicilio procesal la secretaría de su digno despacho, asimismo dejo como referencia: Correo Electrónico: Villarroel_ asociados90@hotmail.com (ABOGADO) Celular: siete, ocho, ocho, ocho, siete, cinco, cuatro, nueve, (ABOGADO). - Ciudadanía Digital: seis, cero, siete, ocho, cinco, cuatro, cero, (ABOGADO)- ¡¡¡SERA JUSTICIA!!! - La Paz, febrero de dos mil veinticuatro -----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: DR. Mauricio Abram Villarroel Luna - Abogado - RPA. Seis, cero, siete, ocho, cinco, cuatro, cero, MAVI, ----FIRMA: Claudia Lorena Gallegos Quintana - FIRMA: Lucia Valeria Gallegos Quintana.--------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS DIECIOCHO A DIECIOCHO DE OBRADOS VTA. DE OBRADOS -----------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, PÚBLICO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO OCHO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.- INTERNO: cincuenta y tres/dos mil veinticuatro - ADJUNTA OFICIOS.- OTROSIES. SU CONTENIDO. - CLAUDIA LORENA GALLEGOS QUINTANA, de generales ya conocidas dentro del PROCESO VOLUNTARIO: art. cuatrocientos cuarenta y ocho de la ley cuatrocientos treinta y nueve, ante su autoridad solicito y pido. - Sra. Juez, su Autoridad expidió dos oficios para plataforma de juzgados de la ciudad de La Paz y la ciudad de El Alto con la finalidad de verificar si existiere otro proceso aperturado en otro juzgado y siendo que en los informes de plataforma no existen otros procesos aperturados con los datos del proceso siendo que las demandantes viven dentro de su jurisdicción es que se presentó la presente demanda.- PETITORIO: En virtud a lo expuesto precedentemente, solicito a su autoridad ad- mita la presente demanda y prosiga con las formalidades de rigor hasta su culminación de acuerdo a la demanda inicial.- OTROSÍ. Para conocer posteriores diligencias señalo como domicilio procesal la secretaría de su digno despacho, asimismo dejo como referencia: Correo Electrónico: Villarroel asociados90@hotmail.com (ABOGADO) Celular: siete, ocho, ocho, ocho, siete, cinco, cuatro, nueve (ABOGADO) - Ciudadanía Digital: - seis, cero, siete, ocho, cinco, cuatro, cero, (ABOGADO) - ¡¡¡SERA JUSTICIA!!! - La Paz, marzo de dos mil veinticuatro. -------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DR. Mauricio Abram Villarroel Luna - Abogado - RPA. Seis, cero, siete, ocho, cinco, cuatro, cero, MAVI. --- FIRMA: Claudia Lorena Gallegos Quintana. --------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS DIECINUEVE DE OBRADOS.--------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y CO- MERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO OCHO EL ALTO - LA PAZ - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.--------------------------------- GALLEGOS C/NN ---- EI Alto, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro.---- En atención al memorial que antecede, téngase por adjuntado los informes, arrímese a sus antecedentes.- A su vez, pasen obrados a efectos de dictar la Resolución que corresponde.---------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DRA. VICTORIA JIMENA LAURA CABEZAS.----------------- JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 6°- DISTRITO 8.---------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-------------------------------- EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA.---------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI:--------- IVAR LEDEZMA VERA.---------------- SECRETARIO – ABOGADO.---------------------------------------------- JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 6º DEL DISTRITO 8.--------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-------------------------------- EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA.---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN N° CUARENTA Y OCHO/DOS MIL VEINTICUATRO – C- CURSANTE A FOJAS VEINTE A VEINTE VTA. DE OBRADOS.----------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Órgano Judicial - JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO OCHO SENKATA SETENTA Y NUEVE.- DE LA CIUDAD DE EL ALTO LA PAZ DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.- RESOLUCIÓN NO CUARENTA Y OCHO/DOS MIL VEINTICUATRO -C - JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL SEIS DEL DISTRITO OCHO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.- DENTRO DEL PROCESO CIVIL VOLUNTARIO SEGUIDO POR CLAUDIA LORENA GALLEGOS QUINTANA y LUCIA VALERIA GALLEGOS QUINTANA CONTRA NN SOBRE RENUNCIA A LA HERENCIA. ---- AUTO INTERLOCUTORIO DE ADMISIÓN. ---- El Alto, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. ---- VISTOS. En mérito al memorial cursante a Fs. diez, diez vta. De obrados, se Admite la presente demanda VOLUNTARIA sobre RENUNCIA A LA HERENCIA, interpuesta por CLAUDIA LORENA GALLEGOS QUINTANA Ý LUCIA VALERIA GALLEGOS QUINTANA, al fallecimiento de la causante, SANTOS MIGUEL GALLEGOS LAIME (†), con la aclaración que la parte peticionan te señala que existe otro heredero conocido (certificado descendencia de fs. nueve.)---- En ese sentido, de conformidad al Art. mil cincuenta y dos del Código Civil y Art. cuatrocientos cincuenta y uno - II del Código Procesal Civil, se dispone TRASLADO a los terceros interesados del causante Santos Miguel Gallegos Laime (†), debiendo procederse a su NOTIFICACIÓN mediante EDICTOS a publicarse en día hábil, por una sola vez, en cualquier órgano de prensa de circulación nacional, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio a prestarse en horarios de oficina y demás formalidades de ley.---- A su vez, NOTIFIQUESE en domicilio real a los herederos conocidos del causante Santos Miguel Gallegos Laime (†): ----Sebastián Miguel Gallegos Quintana (menor de edad), en su representante legal.- Sea en su domicilio real que debe señalar la parte demandante. ---- Los interesados, tienen el plazo de cero cinco días desde su llamamiento, para deducir oposición conforme al Art. cuatrocientos setenta y dos del Código Procesal Civil. ---- AL OTROSÍ. Se tiene presente a efectos de su consideración. ---- AL OTROSÍ Primero. No habiendo señalado en el radio de diez cuadras respecto al juzgado, se señala domicilio procesal Secretaria de Juzgado en la aplicación del art. setenta y dos Pgfo. II del Código Procesal Civil (Ley cuatrocientos treinta y nueve). - Asimismo, se aclara que en cumplimiento al Art. ochenta y dos del Código Procesal Civil (Ley cuatrocientos treinta y nueve), se dispone que las notificaciones posteriores a la admisión a la demanda serán efectuadas en Secretaría de Juzgado, en consecuencia, téngase presente por el oficial de Diligencias del Juzgado. Respecto a las a las notificaciones virtuales, previamente registre y valide su correo electrónico en el Sistema Hermes. -------------------------- FIRMA Y SELLA: DRA. VICTORIA JIMENA LAURA CABEZAS.----------------- JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 6°- DISTRITO 8.---------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-------------------------------- EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA.---------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI:--------- IVAR LEDEZMA VERA.---------------- SECRETARIO – ABOGADO.---------------------------------------------- JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 6º DEL DISTRITO 8.--------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-------------------------------- EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA.---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE FOJAS VENTIOCHO DE OBRADOS ----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO ---- En la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, a horas dieciséis y treinta p.m. (16:25 p.m.) del día martes catorce de mayo del año dos mil veinticuatro (14-05-2024), el personal del Juzgado Publico Mixto Civil Comercial De Familia, Niñez, Adolescencia e Instrucción Penal 6 del Distrito "8" Senkata - 79 de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, conformado por la Señora Juez Dra. Victoria Jimena Laura Cabezas y el suscrito abogado Dr. Ivar Aldrin Ledezma Vera, se constituyeron en audiencia pública de juramento de desconocimiento de domicilio, dentro del proceso CIVIL VOLUNTARIO SOBRE RENUNCIA A LA HERENCIA interpuesto por Claudia Lorena Gallegos Quintana. ---- Se hizo presente CLAUDIA LORENA GALLEGOS QUINTANA con C.I. 9176092 L.P. mayor de edad, hábil por derecho, soltera, estudiante, con domicilio actual en la Av. Municipal Nro. 202 z. Achachicala de La Paz quien manifestó: "JURO QUE DESCONOZCO LOS DOMICILIOS ACTUALES Y PARADEROS DE LOS terceros interesados del Causante Santos Miguel Gallegos Layme. ---- Leído que le fue persistió en su tenor firmando en su constancia junto con la Señora Juez y el suscrito secretario.-------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA: CLAUDIA LORENA GALLEGOS QUINTANA --- C.I. 9176092 ---------- FIRMA Y SELLA: DRA. VICTORIA JIMENA LAURA CABEZAS.----------------- JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 6°- DISTRITO 8.---------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-------------------------------- EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA.---------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI:--------- IVAR LEDEZMA VERA.---------------- SECRETARIO – ABOGADO.---------------------------------------------- JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 6º DEL DISTRITO 8.--------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-------------------------------- EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA.---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE FOJAS TREINTA DE OBRADOS ----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO ---- En la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, a horas dieciséis y treinta p.m. (16:25 p.m.) del día martes catorce de mayo del año dos mil veinticuatro (14-05-2024), el personal del Juzgado Publico Mixto Civil Comercial De Familia, Niñez, Adolescencia e Instrucción Penal 6 del Distrito "8" Senkata - 79 de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, conformado por la Señora Juez Dra. Victoria Jimena Laura Cabezas y el suscrito abogado Dr. Ivar Aldrin Ledezma Vera, se constituyeron en audiencia pública de juramento de desconocimiento de domicilio, dentro del proceso CIVIL VOLUNTARIO SOBRE RENUNCIA A LA HERENCIA interpuesto por Claudia Lorena Gallegos Quintana. ---- Se hizo presente LUCIA VALERIA GALLEGOS QUINTANA con C.I. 9176093 L.P. mayor de edad, hábil por derecho, soltera, estudiante, con domicilio actual en la Av. Municipal Nro. 202 z. Achachicala de La Paz quien manifestó: "JURO QUE DESCONOZCO LOS DOMICILIOS ACTUALES Y PARADEROS DE LOS terceros interesados del Causante Santos Miguel Gallegos Layme. ---- Leído que le fue persistió en su tenor firmando en su constancia junto con la Señora Juez y el suscrito secretario.------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA: LUCIA VALERIA GALLEGOS QUINTANA con C.I. ---9176093 L.P. ---FIRMA Y SELLA: DRA. VICTORIA JIMENA LAURA CABEZAS.----------------- JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 6°- DISTRITO 8.---------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-------------------------------- EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA.---------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI:--------- IVAR LEDEZMA VERA.---------------- SECRETARIO – ABOGADO.---------------------------------------------- JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 6º DEL DISTRITO 8.--------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-------------------------------- EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA.---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS TREINTA Y UNO Y TREINTA Y UNO VTA. DE OBRADOS -----------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, PUBLICO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 8 DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- INTERNO: 53/2024 ---- SOLICITA CONMINATORIA. OTROSIES. SU CONTENIDO. ---- CLAUDIA LORENA GALLEGOS QUINTANA, de generales ya conocidas dentro del PROCESO VOLUNTARIO: art. 448 de la ley 439, ante su autoridad solicito y pido Sra. Juez, su Autoridad expidió ordeno acta de desconocimiento de domicilio para los supuestos coherederos de quien vida fue mi padre, es por ello que a casi dos meses, hicimos esta acta de desconocimiento con el secretario de su despacho, por lo que sorteo a para realizar a la pasante "LIZ" para que trascribiera los edictos y para luego publicar en el sistema HERMES, por el 16 de mayo aproximadamente la pasante indico que ya lo había hecho el edicto y que se encontraría con el secretario para la publicación en el sistema, en fecha 19 de junio, pasamos averiguar si ya lo había publicado, donde grande fue nuestra sorpresa que nos indicó que aún no lo había publicado que no tiene usuario en el sistema HERMES, por lo que averiguamos en las oficinas de SERVICIOS JUDICIALES donde nos indica que el usuario "secretario" del distrito 8 El Alto tiene usuario y no hay problema con el sistema y lo peor es que no salió de secretaria a dar razón alguna de este altercado ---- PETITORIO: En virtud a lo expuesto precedentemente, solicito a su autoridad ---- Conmine al secretario de su despacho a publicar el Edicto por el sistema HERMES en el día, ya que son más de dos meses el cual nos vemos perjudicados por la publicación del Edicto. ---- O de lo contrario nos entregue el edicto transcrito ya que por información de la oficina de Servicios Judiciales también se puede publicar a solicitud de parte por esta oficina. ---- OTROSI. Así mismo solicito a su autoridad aclaración sobre la publicación del Edicto ya que por información verbal de la pasante LUZ nos indicó que una vez publicando por el sistema HERMES nos entregaría el físico el edicto para publicarlo una vez por prensa nacional escrita, entones estaríamos hablando de doble publicación tanto en el sistema Hermes como en una prensa escrita a nivel nacional, ya que de acuerdo a las normas vigentes del estado, la publicación se realizara por un medio de prensa a nivel nacional, por lo señalado solicito aclaración respecto a este punto. ---- OTROSI 1.- Para conocer posteriores diligencias señalo como domicilio procesal la secretaria de su digno despacho, asimismo dejo como referencia ---- Correo Electrónico: ABOGADO) ---- Celular: ? 78887549 (ABOGADO) ---- Ciudadanía Digital: ? 6078540 (ABOGADO)---- IIISERA JUSTICIA!!! ---- La Paz, junio de 2024--------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: Dr. Abraham Villarroel Luna ---- ABOGADO ---- R.P.A. SEIS, CERO, SIETE, OCHO, CINCO,CUADTRO, CERO, MAVL ---------------- FIRMA: CLAUDIA GALLEGOS -------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS TREINTA Y DOS DE OBRADOS.----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& GALLEGOS- NN ---- El Alto, 25 de junio de 2024 ---- Del memorial que antecede, ACLARE la pertinencia de lo manifestado, siendo que en el presente juzgado no existe ninguna pasante con el nombre de "LIZ", como señala en su memorial. ---- Asimismo, se le aclara al señor Abogado, quien tiene conocimiento por las visitas realizadas al presente juzgado, que se encuentra en plena refacción de ambientes y pintura, de los cuales han provocado cortes en el sistema eléctrico, situación que ha sido de conocimiento de la DAF para su respectivo arreglo. ---- AL OTROSI.- Respecto a lo manifestado, se le aclara al señor Abogado que la suscrita autoridad tiene el poder de Dirección dentro de cualquier proceso, conforme lo establece el Art. 1 numeral 4 de la Ley 439, así también se le vuelve a aclarar al abogado y parte demandante que la disposición de publicación de edictos se determinó en merito a lo establecido al Art. 471 del Código Procesal Civil Ley 439, y a efectos de resguardar el derecho a la defensa de los terceros interesados, mismos que se constituyen en garantías y derechos constitucionales conforme lo establece el Art. 119 parágrafo II de la Constitución Policita del Estado. ---- A su vez, se le exhorta y se le llama la atención al abogado Mauricio Villarroel Luna, quien actúa en un total desconocimiento de procedimiento siendo que el mismo habría declarado expresamente que habría provocado altercados en secretaria del juzgado. ----Exhortándosele, que, de volver a repetir estas actitudes irrespetuosas ante los funcionarios públicos, se remitirá antecedentes al Ministerio de Justicia por lo establecido en el Art. 9 inc. 9 de la ley de la abogacía, y el Código Penal en su Art. 161 y Art. 162 a efectos de remitir antecedentes al Ministerio Publico. Sin perjuicio de lo anterior, se pone en conocimiento al señor Abogado, que, en una anterior audiencia, sus patrocinados a viva voz en antesala señalando "Que no sé porque se apura si a la Juez se le ha pagado por este proceso", situación que extraña a la Suscrita Autoridad, que de ser evidente lo manifestado se remitirán antecedentes al Ministerio Público por el delito de Cohecho, siendo que la Suscrita Autoridad viene realizando todas las actuaciones bajo el Principio de Gratuidad. ---- AL OTROSI 1. Se tiene presente el domicilio procesal la Secretaria de Juzgado en la aplicación del art. 72 Pgfo. II del Código Procesal Civil (Ley 439). ---- Asimismo, se aclara que en cumplimiento al Art. 82 del Código Procesal Civil (Ley 439), se dispone que las notificaciones posteriores a la admisión a la demanda serán efectuadas en Secretaria de Juzgado, en consecuencia, téngase presente por el oficial de Diligencias del Juzgado. ---- Respecto a las notificaciones virtuales, se tiene presente su correo electrónico en el Sistema Hermes. -------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: DRA. VICTORIA JIMENA LAURA CABEZAS.----------------- JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 6°- DISTRITO 8.---------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-------------------------------- EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA.---------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI:--------- IVAR LEDEZMA VERA.---------------- SECRETARIO – ABOGADO.---------------------------------------------- JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 6º DEL DISTRITO 8.--------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-------------------------------- EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA.----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO. -------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SAMB


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