EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO SÉPTIMO DISTRITO MUNICIPAL N°6 (PAMPA DE LA ISLA)


para los acusados RODRIGO VICTOR ANDRES ARDILA RODRIGUEZ Y MARIA CAROLINA SEVILLA MORA El JUEZ. – Dr. Carlos F. Mendieta Terrazas del Juzgado de Sentencia Penal anticorrupcion y contra la violencia hacia la mujer de la ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDIA RODRIGO VICTOR ANDRES ARDILA RODRIGUEZ Y MARIA CAROLINA SEVILLA MORA NUREJ: 701102022101226 EXPEDIENTE 161/2023 En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra a horas 10:30 am. del día viernes 23 de agosto del 2024 ante el Tribunal del Juzgado de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer 17 de la Capital compuesto por el Sr. Juez Dr. Carlos F. Mendieta Terrazas y secretaria Abg. Ana Maria Soruco Montenegro, a objeto de dar de celebrar el JUICIO ORAL dentro del proceso Penal Seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra RODRIGO VICTOR ANDRES ARDILA RODRIGUEZ Y MARIA CAROLINA SEVILLA MORA Por la Comisión del delito de HURTO JUEZ. - Se declara instala la presente audiencia por secretaria sírvase informar sobre la presencia de las partes y las notificaciones. SECRETARÍA. Señor juez, informo a su autoridad que todas las partes se encuentran legalmente notificadas y se encuentran presentes en sala el representante del MINISTERIO PÚBLICO, no se encuentra presente la victima ni su abogado, tampoco se encuentra presente el acusado ni su abogado, es todo en cuanto informo a su autoridad señor juez. JUEZ. - , a 23 de agosto del 2024 VISTOS: La incomparecencia de los acusados MARIA CAROLINA SEVILLA MORA y VICTOR ANDRES ARDILA RODRIGUEZ dentro del proceso penal que le sigue MINISTERIO PUBLICO contra MARIA CAROLINA SEVILLA MORA y VICTOR ANDRES ARDILA RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de HURTO CONSIDERANDO: Que, el art. 87 –1) del C.P.P., sanciona con la declaratoria de rebeldía cuando el imputado no comparece sin causa justificada estando legalmente notificado. Ahora bien, en el presente caso el imputado ha sido notificado legalmente y sin embargo no se ha presentado al juicio y tampoco ha justificado su incomparecencia; con lo cual sin entrar en otras consideraciones de orden legal corresponde declarar la rebeldía del imputado POR TANTO: El Suscrito Juez de Sentencia penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la mujer 17 de la capital, en merito a lo expuesto y de conformidad al art. 87 –1 con relación al art. 89 del Cód. de Pdto. Penal, declara LA REBELDÍA del imputado MARIA CAROLINA SEVILLA MORA y VICTOR ANDRES ARDILA RODRIGUEZ ordenándose librar Mandamiento de Aprehensión, como otros efectos de la rebeldía se dispone el arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para facilitar su búsqueda y aprehensión, finalmente se ordena la anotación preventiva de los bienes que se reconozcan ser de su propiedad. Se designa abogado defensor de oficio a la Abog. Mauren lorena Nay Gómez. De conformidad al art. 90 del C.P.P., se suspende el presente proceso hasta que los imputados comparezca y sean conducidos ante este juzgado. Con lo que termino el acto. Folio Ilegible. - Carlos F. Mendieta Terrazas. - JUEZ DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 17 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA Folio Ilegible Ante mi. - Ana Maria Soruco Montenegro SECRETARIA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 17 Santa Cruz-Bolivia


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