EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES VIGÉSIMO SEGUNDO


NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO JUDICIAL ART. 165 C. P.P. – LEY Nº1173 CÓDIGO ÙNICO: 201621491 SE NOTIFICA CON PROVIDENCIA DE FECHA 21 DE JULIO DE 2023, A LA CIUDADANA CECILIA MAMANI CANAVIRI COMO A CONTINUACIÒN SE TRANSCRIBE: EDICTO EL DR. JAIME ARTEAGA BALDERRAMA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2º - CAPITAL EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO DE SENTENCIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 4TO. HACE SABER: QUE, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA TAMBO TOLA JUAN CRUZ POR EL SUPUESTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA; SE HA DISPUESTO LA NOTIFICACIÓN CON LA ACUSACIÓN FISCAL CON FECHA DE CARGO DE RECEPCIÓN 07 DE JUNIO DEL 2027, DECRETO DE FECHA 08 DE JUNIO DEL 2017, RESOLUCIÓN Nº 24/2017 DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2017., HEBER GONZALO TORREJON SIÑANI----------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL CON FECHA DE CARGO DE RECEPCIÒN CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE -------------------- SEÑOR JUEZ SUJERES DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LAS DE LA CIUDAD DE LA PAZ. - HEBER GONZALO TORREJON SIÑANI, adscrita a la Fiscalia Especializada de Protección a Victimas de Atención Prioritarias, dentro el proceso penal seguido a Instancias del Ministerio a querella de CELIA MAMANI CANAVIRI contra JUAN CRUZ TAMBO TOLA por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 Bis, del Código Penal, en cumplimiento a la orden emitida por el Fiscal Departamental de La Paz, presenta dentro del plazo otorgado: RESOLUCIÓN DE ACUSACION RES. H.G.T.S.24/2017 Caso No. LPZ1612048 IANUS: 201621491 I.-DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE NOMBRES Y APELLIDOS: CELIA MAMANI CANAVIRI CÉDULA DE IDENTIDAD: 6182305 L.P. NACIONALIDAD: boliviana ESTADO CIVI: casada. OCUPACIÓN: costura. DOMICILIO REAL: Villa Fátima calle 6, N° 103. 1b) ABOGADO DEFENSOR: Nombre: no consigna DOMICILIO PROCESAL: II. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. NOMBRES Y APELLIDOS: JUAN CRUZ TAMBO TOLA. CÉDULA DE IDENTIDAD: 2609161 L.P. NACIONALIDAD: boliviano ESTADO CIVIL: casado OCUPACIÓN: Chofer de la Ambulancia DOMICILIO REAL: Zona Chapuma Calle 6, N 103. 1b) ABOGADO DEFENSOR: Nombre: Dra. Isabel Jasmin Torrez Rodriguez DOMICILIO PROCESAL: Calle Murillo, edif. Centro comercial peatonal, piso 7, of. 709. III.-RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL DELITO ATRIBUIDO- De las actuaciones investigativas desarrolladas por el Ministerio Publico se tiene una los siguientes elementos facticos Que, en fecha 13 de septiembre de 2016, el Sr. JUAN CRUZ TAMBO TOLA, a horas 21:30 p.m. aprox. llego a su domicilio ubicado en la Zona Chapuma, Calle 6. N° 103 de la Ciudad de La Paz, en estado de ebriedad, procediendo a agredir ANAL fisicamente a la Sra. Celia Mamani Canaviri quien es su esposa, con el uso de puñetes en la cabeza de la victima, por el hecho de que las ropas del sindicado no estarian lavados. Consecuentemente en fecha en fecha 15 de septiembre de 2016, a horas 13:30 p.m. aprox., en circunstancias en que la Sra. Celia Mamani Caranavi, se encontraba en la cocina de su domicilio ubicado en la Zona Chapuma, Calle 6, N 103 de la Ciudad de La Paz, apareciendo nuevamente el esposo de la victima de nombre Juan Cruz Tambo Tola en posesión de un arma de fuego color negro con cacha de color café "Made in Italy, siendo la victima objeto de agresiones psicológicas con el uso de referida arma de fuego, procediendo a apuntarle con el arma a la víctima de los hechos, habiendo intervenido la dueña de casa, poniendo en conocimiento de la Policia, siendo que los funcionarios policiales Cabo Ivan Guachilla Quispe y Pol. Felix Ramos logran intervenir de manera preventiva. Consecuentemente mediante Informe de Acción Directa de fecha 15 de septiembre de 2016, practicada por funcionarios policiales establecen que a horas 13:55 p.m. aprox., se habría aproximado el Sr. Pedro Barrientos a denunciar riñas y peleas familiares, razón por la cual los funcionarios policiales Cabo Iván Guachilla Quispe y Pol. Felix Ramos, se habrian constituido a la C/6 Z/ Chapuma y con permiso de la dueña de casa ingresaron al domicilio, donde habrian tomado contacto con la Sra. Celia Mamani Canaviri, la misma habria referido ser victima de agresiones psicológicas por parte de su esposo Juan Cruz Tambo ola, quien habria procedido a apuntarle con un arma de fuego tipo revolver color negro realizando el correspondiente cacheo superficial en el cual habrian verificado que el denunciado evidentemente portaba un Arma de Fuego. IV.- FUNDAMENTACION FACTICO JURÍDICO CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA SUSTE????.- Dentro las investigaciones de la etapa preparatoria se evidencia que existen suficientes elementos de prueba en contra JUAN CRUZ TAMBO TOLA, adecuando su conducta a lo descrito por el artículo 272 Bis. del Código Penal tipifica y sanciona el delito de violación, señalando de manera expresa: "Art. 272 Bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA).- Quien agrediere físicamente, psicológicamente o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurrirà en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituye otro delito 1.- el conyugue o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia... Que en el presente caso acontece, toda vez que el Sr. JUAN CRUZ TAMBO TOLA, ha procedido en fecha 13 de septiembre de 2016, a horas 21:30 p.m. prox. a agredir físicamente a su esposa ahora victima CELIA MAMANI ANAVIRI, con el uso de puñetes en su integridad física, determinando dos de capacidad en su integridad física, así también continuando con el Conjunto de acciones sistemáticas de intimidación en fecha 15 de septiembre de 2016, a horas 3:30 p.m. aprox., nuevamente el esposo de la víctima en posesión de un arma de Lego color negro con cacha de color café Made in Italy", siendo la victima objeto e agresiones psicológicas. V. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.- Art 8.3 pacto de San José De Costa Rica Art. 59, 58, 60 de la CPE. Art. 20, 308 del Código Penal. Arts. 323, 325, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. Que, en cumplimiento a lo establecido por el Art. 341 numeral 5to. De la Norma Penal Adjetiva, ofrezco en calidad de prueba la siguiente: A) Prueba Testifical.- 1. CABO IVAN GUACHALLA QUISPE, Funcionario Policial, a efectos de notificación el Comando de la Policía Nacional. 2. POL. FELIX RAMOS, funcionario Policial, a efectos de notificación el Comando de la Policía Nacional. 3. CEIA MAMANI CARANAVI, Ciudadana Boliviana, Mayor de edad, hábil pro derecho, titular de la cedula de Identidad No 6182305 L.P domiciliada en la Zona Villa Fátima, Calle 6, N° 103 de La Paz. 4. LIC. ABRAHAM CHOQUE MAMANI, Psicólogo FELCV, a efectos de notificación el Comando de la Policía Nacional. Testigos que declararán con relación a los hechos descritos en la acusación B) Prueba Documental o Literal.- MP 1.- Informe de Acción Directa de fecha 15 de septiembre de 2016, emitida por Fiscalía Cor el cabo Ivan Guachalla Quispe. MP 2.- Acta de Declaración de fecha 15 de septiembre de 2016, emitida por Celila Mamani Canaviri. MP 3.- Informe Psicológico de fecha 15 de septiembre de 2016, emitida por el Lic Abraham Choque Mamani, Psicologo de la FELCV. MP 4.- Certificado Médico Forense de fecha 14 de septiembre de 2016, emitida por la Dra. Lisset Helen Camacho Silva. MP 5.- Acta de Secuestro de Arma de Fuego de fecha 15 de septiembre de 2016. practicada por el Cabo Iván Guachalla Quispe. MP 6.- Acta de recepción de Indicios Materiales de fecha 15 de septiembre de 2016, practicada por la Sgto. Angélica Quisbert. MP 7.- Acta de registro del Lugar de los hechos de fecha 16 de septiembre de 2016, emitida por el Sgto. Angélica Quisbert. MP 8.- Informe Técnico de registro del Lugar de los hechos, de fecha 16 de septiembre de 2016, practicada por el Sgto. Angélica Quisbert Investigadora de la FELCV, acompañada de sus placas fotográficas. B) OTROS MEDIOS DE PRUEBA. - Solicita se desarrolle AUDIENCIA DE INSPECCION TECNICA OCULAR SEGUIDA DE RECONSTRUCCION, en aplicación del Art. 179 del C.P.P. VII.-CONCLUSIÓN Y PETITORIO. En base a los fundamentos de hecho y derecho y de conformidad con el Art. 323Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, presento ACUSACION en contra de: • JUAN CRUZ TAMBO TOLA, mayor de edad y hábil por derecho. Por la comisión del delito de Art. 272 BIS. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA), en grado de autor solicitando a su autoridad, con el debido respeto, se notifique de forma personal al imputado con la presente acusación y señalar día y remita antecedentes por ante el Tribunal de Sentencia a efectos de la realización de juicio oral. OTROSI 1ro. - Señalo como domicilio procesal, Fiscalía Departamental piso 1- Fiscalía Corporativa FEVAP de la Zona Central. La Paz, 5 de junio de 2017. DECRETO DE FECHA OCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE ———————-----------------------------------—- A, 08 de junio de 2017 Se tiene presente la ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Dr. Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Fiscal de Materia dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de Celia Mamani Canaviri contra JUAN CRUZ TAMBO TOLA por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, debiendo registrarse en el Sistema SIREJ y libros de seguimiento de causas. En consecuencia y de acuerdo con el Art. 325 Par. I de la Ley N° 586 de fecha 30 de Octubre de 2014 "LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL", procédase al sorteo de un juzgado de sentencia contra la Violencia hacia la Mujer, sea con nota de atención. Otrosí 1ro.-Por señalado. FIRMA Y SELLA: DR. ALAN MAURICIO ZARATE HINOJOSA. JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2° ABOG. LIZ R. AVILES CONDORI SECRETARIA JUGAZDO 2° DE INSTRUCCION ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. MEMORIAL CON FECHA DE CARGO TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VENTI DOS-------------------------------- SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL Y MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ VIOLENCIA CONTRA LA CASO: LPZ1612048 NUREJ: 201621491 REMITE PRUEBAS DOCUMENTALES OTROSI. SU CONTENIDO. Dra. LETICIA MUÑOZ DAZA, Fiscal de Materia, asignad a la Fiscalia de Delitos de Razón de Género del Ministerio Publico de esta ciudad, seguido por el Ministerio Publico a instancias DE CELIA MAMANI CANAVIRI contra MARIO ALCON QUINTANA Por el delito de Violencia Familiar o Doméstica, Art.272 Bis. Tipificado en el Código Penal. Ante su autoridad con el debido respeto expongo. Hago conocer a vuestra autoridad que el suscrito a sido asignado a la Fiscalia de Delitos contra la Vida. En este sentido posterior a una revisión exhaustiva del cuaderna de investigaciones tengo a bien REMITIR las pruebas cursante en el cuaderno en piezas originales consistentes en: MP 01.- Informe de Acción Directa de fecha 15 de septiembre de 2016, emitida por el cabo Ivan Guachalla Quispe. MP.02.- Acta de Declaración de fecha 15 de septiembre de 2016, emitida por Celia Mamani Canaviri MP.03.- Informe Psicológico de fecha 15 de septiembre de 2016, emitida por el Lic. Abraham Choque Mamani, Psicologo de la FELCV. MP.04.- Certificado Médico Forense de fecha 14 de septiembre de 2016, emitida por la Dra. Lisset Helen Camacho Silva. MP.05.- Acta de Secuestro de Arma de Fuego de fecha 15 de septiembre de 2016, practicada por el Cabu Ivan Guachalla Quispe MP.06.- Acta de recepción de Indicios Materiales de fecha 15 de septiembre de 2016, pracheada por la Sgto. Angélica Quisbert. MP.07.- Acta de registro del Lugar de los hechos de fecha 16 de septiembre de 2016, emitida por el Sgto. Angélica Quisbert. MP.08.- Informe Técnico de registro del Lugar de los hechos, de fecha 16 de septiembre de 2016, practicada por el Sgto. Angélica Quisbert Investigadora de la FELCV, acompañada de sus placas fotográficas. OTROSÍ. Señalo como domicilio Fiscalía especializada en delitos de Razón ple Genero ubicada en el ilustre Colegio de Abogados, piso 4 de la ciudad de La Paz La Paz, 29 de noviembre de 2022 FIRMA Y SELLA: ABOG. LETICIA MUÑOZ DAZA FISCAL DE MATERIA FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ DECRETO DE FECHA UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VENTI DOS A, 01 de diciembre de 2022. Con relación al memorial que antecede, téngase presente la presentación de pruebas documentales por parte del Ministerio Publico y por secretaria téngase en custodia. De conformidad al Art. 340 parágrafo II. "La o el juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, notificara a la victima o querellante para que presente la acusación particular o se adbiera a la acusación fiscal, y ofreza las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Publica, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no. ejercicio de ette derecho por la victima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme el Art 11 del presente Código..." Por cuanto notifiquese a la victima CECILIA MAMANI CANAVIRI, notificación con la acusación fiscal y este decreto, que deberá realizarse, en forma personal o en su domicilio real, para que en el plazo de 10 días hábiles a partir de su legal notificación presente su acusación particular y presente sus pruebas de cargo o en su caso se adhiera a la presentada por el Ministerio Publico. AL OTROSI.- Por señalado el domicilio procesal. FIRMA Y SELLA: CESAR DANIEL YAMPARA L. ------------------------------------------------------------ JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA ------------------------------------------------------------- HACIA LA MUJER 4TO LA PAZ-BOLIVIA----------------------------------------------------------------------- ABOG. MARCO ANTONIO QUISPE COAQUIRA --------------------------------------------------------------- SECRETARIO-ABOGADO----------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA------------------------------------------------------- HACIA LA MUJER 4TO ------------------------------------------------------------------------------------------------- RESOLUCIÓN Nª 162/2022 DE FECHA DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 4° RESOLUCIÓN Nº 162/2022 RADICATORIA DE LA CAUSA A, 17 de noviembre de 2022 VISTOS: De conformidad con el Art. 340 parágrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley 586 de 30 de Octubre del 2014, Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, y el Art. 53 núm. 2 del Código de Procedimiento Pena, modificado por el Art. 3 de La Ley 1173 de fecha 03 de mayo del 2019, concordante con el Art. 72 bis. Núm. 1 de la Ley 348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida de Violencia de fecha 09 de Marzo del 2013. Asimismo se debe considerar las Circulares establecidas por el Tribunal Departamental de Justicia sobre la refuncionalización de Juzgados de Sentencia donde se determina la creación del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº 4 y sobre todo la Circular SP-TDJ-LP N° 32/202, en la que se dispone el nuevo sorteo de causas por lo que se dispone: POR TANTO: LA RADICATORIA de la causa con CODIGO NUREJ: 201621491, dentro del proceso seguido por el Ministerio Publico y la parte victima de CELIA MAMANI CANAVIRI en contra del inculpado JIJAN CRUZ TAMBO TOLA por el supuesto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, contemplado en el Art. 272 bis del Código Penal, al efecto y en merito a la determinación contenida en el Art. 340, parágrafos I, II, y III del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley Nº 548 de 30 de octubre de 2014, Notifiquese al Ministerio Publico, para que en el término de 24 horas siguientes, proceda con la presentación fisica de las pruebas ofrecidas en su Acusación, a partir de su legal Notificación bajo Responsabilidad. REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. FIRMA Y SELLA: CESAR DANIEL YAMPARA LAURA-------------------------------------------------------------------------- JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 4to--------------------------------------------------- LA PAZ-BOLIVIA------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ DR. MARCO ANTONIO QUISPE COAQUIRA------------------------------------------------------------------------------------ SECRETARIO-ABOGADO-------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER 4° CAPITAL------------------------------------------- LA PAZ-BOLIVIA----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DEL EDICTO DE FECHA VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES--------------------------------------- A, 21 de julio del 2023----------------------------------------------------------------------------------------------------- En merito a la representación de notificación realizada por la gestora de procesos a la ciudadana CECILIA MAMANI CANAVIRI pese a ver adjuntado el correspondiente SEGIP, no pudo ser localizada el domicilio real de la referida ciudadana por lo que se va disponer la notificación mediante EDICTOS para la citada ciudadana para dar cumplimiento a lo establecido en provincia de fecha 28 de noviembre de 2022 FIRMA Y SELLA: DR. JAIME ARTEAGA BALDERRAMA JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER 2DO------------------------------------------------------------- LA PAZ-BOLIVIA--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DR. MARCO ANTONIO QUISPE COAQUIRA------------------------------------------------------------------------------------ SECRETARIO-ABOGADO--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER 4° CAPITAL------------------------------------------- LA PAZ-BOLIVIA--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz a los 16 días del mes de AGOSTO de DOS MIL VEINTICUATRO años. —————————————————————————————— FIRMA Y SELLO: Ante Mi: Carla Caviedes Rodríguez. ———————————————— SECRETARIO - ABOGADO——————————————————————————————— JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 4º- CAPITAL. ——LA PAZ – BOLIVIA


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