EDICTO

Ciudad: GUAYARAMERIN

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE GUAYARAMERIN


EL DR. JOSÉ LUIS VACA VILLARROEL JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE GUAYARAMERIN PROVINCIA VACA DIEZ DEL DPTO. DEL BENI HACE SABER POR EL PRESENTE:- Al señor: BERNARDO MORENO DURAN, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de RODOLFO AYALA MARUPA en contra del imputado BERNANDO MORENO DURAN, Por la probable comisión del delito de VIOLACION AGRAVADO, previsto y sancionado por el art. 308 con relación del art. 310 Inc. l, m, y o) del Código Penal. SE LE HACE CONOCER LO SIGUIENTE. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR PRIMERO DE LA CIUDAD DE GUAYARAMERIN. FUD: 802202032400157 I.- REQUIERE IMPUTACIÓN FORMAL II.- REQUIERE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL. DETENCION PREVENTIVA OTROSIES. JENNY F. HUAYHUASI CATARI, FISCAL DE MATERIA, en asignada a la “Fiscalía Especializada en delitos en Razón de Genero y Juvenil" ejerciendo las atribuciones Conferidas por ley, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de RODOLFO AYALA MARUPA en contra de BERNARDO MORENO DURAN por la presunta comisión del ilícito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado por el Art. 308 y Art. 310 inc. l), m) y o) del Código Penal, ante su autoridad con el mayor respeto expongo y pido: I.- IMPUTACIÓN FORMAL. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: Nombre y apellidos: BERNARDO MORENO DURAN Documento de Identidad: 13232520 Domicilio Real: Se desconoce Teléfono: Se desconoce Abogado defensor: Notificar a Defensa Publica DATOS PERSONALES DE LA DENUNCIANTE: Nombre y apellidos: RODOLFO AYALA MARUPA Documento de Identidad: 12911565-BN Domicilio Real: Barrio Los Almendros, calleTumi, esq, Cuta Teléfono: 75897860 DATOS PERSONALES DE LA VICTIMA: Nombre y apellidos: ?.?.?. Edad: 15 años II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. - En fecha 08 de abril de 2024 al promediar 04:00 a.m. aproximadamente el señor Rodolfo Ayala Marupa sale juntamente con su madre Magaly Marupa Beyuma a trabajar, dejando durmiendo a su hermanita Y.M.A. de 15 años en su domicilio ubicado en el barrio Los Almendros, calle Tumi esq. Cuta, lugar donde también se encontraban durmiendo empero en otro cuarto su hermana Yesica Ayala Marupa y su concubino Bernardo Moreno Duran, este ultimo tomando pleno conocimiento de que su cuñada la menor Y.M.A. de 15 años se encontraba durmiendo sola en su cuarto, sale de su dormitorio de toalla, luego ingresa al dormitorio donde se encontraba la menor, después la toco, la alzo, la Ilevo a la cama de su madre, de ahí le saca su ropa, el se desnuda se le encima, le empieza a oler, le abre sus piernas y le mete su pene a su vagina, luego llega su madre, el se va, la menor queda asustada se va rápido a su cama, luego entra su madre y la ve desnuda, en ese ínterin su hermano Rodolfo lo ve salir de su cuarto en toalla, su madre observa que la sabana se encontraba con semen, por ello la madre le pide explicaciones, sin embargo, la menor se rehusá a decir el nombre de la persona que había abusado de ella, posteriormente a mucha insistencia y viendo llorar a su hermana Yesica es que confiesa que su cuñado Bernardo Moreno Duran abuso sexualmente de ella. además que no es la primera vez, sino que fue abusada en seis ocasiones antes que empiecen las clases de la gestión 2024. III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN RECOLECTADOS DURANTE LA ????? PRELIMINAR (TEORIA PROBATORIA). - Dentro del cuaderno de investigación penal se tiene las siguientes literales y actuaciones investigativas: ? Acta de denuncia verbal de 08.04.2024. ? Informe policial de 08.04.2024. ? Acta de registro del lugar del hecho de 08.04.2024 y muestrario fotográfico. ? Acta de recepción y secuestro de indicios materiales de 08/04/24 ? Certificado médico legal forense de 11.04.2024. ? Informe policial de 12.04.2024 ? Informe psicológico de 14.03.2024. ? Informe social de 17.04.2024. ? Informe policial de 19.04.2024 ? Informe policial de 19.04.2024 ? Informe policial de 09.05.2024. ? Informe policial de 17.05.2024. ? Informe policial de 21.05.2024. ? Certificado de antecedentes penales de 27.06.2024. ? Certificado de no violencia de 27.06.2024. ? Informe policial de 17.07.2024 ? Y demás antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación. IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. - Durante el desarrollo de la etapa preliminar se ha logrado recabar elementos de convicción que permiten sostener que el ahora imputado es con probabilidad autor y participe de del hecho refutado como el ilícito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado por el Art. 308 y Artl 310 Inc. l), m) y o) del Código Penal, por la siguiente fundamentación: PRIMERO.- Se cuenta con la denuncia verbal, medio por el cual hace conocer el hecho denunciado. SEGUNDO. Fotocopia del carnet de de la victima, medio por el cual se demuestra su minoridad. TERCERO - Se cuenta con el informe psicológico realizado a la victima quien en su parte principal refiere "Mi cuñado Hernando, él entraba todas las noches a mi cama y empezaba así a querer a... me tocaba y intentaba abrirme para hacer lo que ya logró hacerlo él me… yo intentaba, yo tenía miedo yo me tapaba sino era con la pierna que lo empujaba así, no sé si hacia bulla, pero yo lo empujaba estaba a taparme con la colcha fuerte y él miraba que no podía destaparme y se iba, la siguiente vez que siempre podía lo hacia regularmente lo mismo, siempre... no le dije a mi hermana no sé, tenía miedo, no sé sentía algo aquí, no podía hablar... la primera cuando esto empezó, yo le mandé mensaje a un chico porque yo tenia mi celular, yo estaba sentada y ahí el con mi hermana estaban echados nove, y yo sentada con mi celular y cuando yo estaba el pone su mano y me agarra aquí en mi seno y yo me quedo ahí...no sé no pude decirle algo lo único que se me vino en mente fue mandarle mensaje a un chico y decirle que me llame por favor rápido y el me llamó y se escuchó que sonó el celular para yo, quería que suene el celular para que haga ruido y yo me salga, y me llamó y me salí rapidito yo decía por qué.. porque él hace eso si es mi cuñado y me ponía a llorar. (...) Psicóloga ¿Qué fue lo que logró hacer? Para mi fue abusar de mi porque, yo ni siquiera como cuñado yo voy a estar queriendo hacer esas cosas con él, y él por abusar de mí, o sea lo que le digo digamos, él me puso, él ya me abrió y... hizo eso lo que hacen Psicóloga -Que es lo que hacen Como le puedo decir Psicóloga -En tus propias palabras y como puedas decirme Mmm él esa noche ya me abrió, ya se encimo en mí, ya intentó, ya como se dice, logró meterlo, esa no era la primera, porque la primera vez fue cuando le conté. Psicóloga -¿Me dijiste que te tocó el seno, que mas pasó esa primera vez? Aparte de tocarme fue... de día, después del almuerzo, yo estaba en el cuarto donde ya nos vamos con mi mamá, ahí estaba yo con mi celular echada, él se hecha y me dice "Y a vos como te gusta que te tu pareja sea con vos y como se eche con vos o como te gusta” algo asi me dijo y yo le dije así como cuando vos dormís con Jhesi le dije y yo miro mi hombro agachado, como así me dice y el ahí él empezó y me jaló y me abrazó, así, pero no tanto así le dije y me seguía diciendo así, yo ponía mis codos, y de ahí fue cuando el empezó, se acercó a mi lentamente él acercaba su cabeza y hacia así (respiraciones intensas), fue como que siempre intentaba sacarme la ropa, cuando iba donde mí, como siempre fue que intentó abrirme las piernas, bajaba sus manos y ya intento abrirme, yo como siempre le dije siempre yo apretaba las piernas, pero como él es hombre siempre tiene fuerza, yo sacaba toda la fuerza de mi, cuando el lo logro, cuando el me abrió las piernas, ya él se bajó, tenía unas bermudas y me abrió y se encimo en mi, el lo intentó y lo logro pudo estar conmigo así como una pareja , pero no es Psicóloga -Que hace una pareja tener relaciones sexuales …. Esa fue la primera vez porque yo nunca había estado con nadie. (…) Psicóloga – ¿Quienes estaban en tu casa? Estaban todos, mi mamá, mi hermano y mi hermana, pero estaban durmiendo, ya se echaron y cuando estábamos ahí en la mesa cuando yo estaba ahí escribiendo, el pone su mano y ahí me toca su mano estaba en mi pierna, yo lo miraba a el y su cuerpo de él temblaba y yo me levanto y me voy a echarme a mi cama ya cuando mi hermana se habia echado y luego mas tarde me levante, fui al baño, ahí afuera habla una camita, cuando yo voy al baño, con un poco de miedo porque yo soy miedosa, el me salió de atrás, yo creo que el estaría escondido por ahí detrás del baño yo no sé, no lo mire yo sentí su mano en aquí (señala su cintura)y la otra mano aquí (señala su boca), y no se yo no pude decir algo, y como yo este, iba caminando hasta que llegamos a la, camita que hay afuera el me echo ahí y yo toda con miedo, mi cuerpo temblando, y el cómo siempre para con bermuda o para así de toalla y el se baja la calzoneta para que no me haga como siempre, pero el me abrió y se echó encima de mí y me abrió y el ya hizo lo que hacen las parejas las seis veces (...) Psicologa -Bueno tengo una última pregunta, ¿Cuándo me decías lo que paso el lunes, como se llegaron a enterar de lo que paso? Bueno, come entro a mi cuarto, me tocó de ahí me alzó y me llevo a la cama de mi mamá, Él estaba de toalla, de ahí me saca la ropa y de ahí creo que el ya estaba desnudo y de ahí él ya se acerca se encima, me empieza a oler así, de ahí yo me eche así él ahí me vuelca, como siempre me abre las piernas y mete su pene a mi vagina y luego llego mi mamá, él se estaba yendo y yo estaba ahí, estaba asustada, me fui rapidito a mi cama, entra mi mamá, me pregunta con quien estaba yo, y fue ahí cuando dudaron, ya les dije la verdad y que es él y que siempre hacia eso conmigo, ella se echa en la cama ella mira que hay como se llama semen creo que es, cuando ella se echa se levanta porque dijo que le mojó la espalda, se levanta y me pregunta y yo estaba con miedo, no pensaba en mi porque me dejé pegar con mi mamá para no decirle que fue mi cuñado porque, yo sabía que si iba a decir que si era mi cuñado iba a ver esto y que mi sobrino se iba a quedar sin él, porque él va a ir a la cárcel y pero por eso yo no que decirle a mi mamá que era él, le dije otro nombre de otro chico, pe?o ?o me creyó, yo seguía queriendo no decir que fue el, era toda la madrugada hasta las 7 será que yo le decía todo tipo de nombres para no decir que fue él, porque ella no me creía y me seguía sonando y mi hermana lloraba quería que yo le diga la verdad, y mi mama me dijo si vos no me decís la verdad yo Ilamo a la policía y ese semen que hay ahí en la cama lo van a analizar y van a 'ver de quien es, de ahí mi mamá le grita a mi hermano que saque la soga para amarrarme ahí en el techo para que yo le diga con quien estuve yo, yo deje que me amarren no hablaba más, la vi llorar a mi hermana y dije si le digo va a llorar más, llorando amarrada le dije fue Kili le dije, toditos lloraron gritaron, mi mamá fue donde él que estaba afuera, quiso pegarle con la manguera pero mi hermano la detuvo, él se arrodilló perdóneme suegra le decía…” CUARTO.- Se cuenta con el Certificado médico legal forense realizado la victima donde en su parte principal refiere "CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES- El examen físico no demuestra signos de violencia corporal. Ante la ausencia de lesiones corporales, y genitales recientes y la presencia de membrana himeneal complaciente, el medio probatorio, para establecer con certeza si existió contacto o coito vaginal será a partir de los resultados laboratorial efectuados en los hisopos obtenidos en el examen médico forense. El examen genital pone de manifiesto; la presencia de un himen complaciente. El himen complaciente que presenta la víctima no afirma ni niega que se haya producido la agresión sexual. La ausencia lesiones genitales y la presencia de membrana himeneal complaciente no descarta la posibilidad de maniobras o toques impúdicos, que por lo general no dejan huella. CONCLUSIONES- Himen elástico o complaciente. No signos de lesiones en ano o región perianal - No signos de violencia física..." QUINTO. -Se cuenta con el registro del lugar, demostrándose con ello la existencia del lugar donde se suscitaron los hechos, respaldado con el muestrario fotográfico. Conforme a procedimiento y cumpliendo lo establecido en el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se procedió a notificar al imputado por edicto.. V. CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL DELITO. – Conforme a lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis bajo el sentido interpretativo de la norma y la fundamentación fáctica de los hechos se advierte que existen suficientes indicios para sostener fundadamente la a probabilidad de autoría del imputado en la comisión del ilícito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado por el Art. 308 y Art. 310 inc. l), m) y o) del Código Penal, toda vez que el mismo prescribe: "Articulo 308. (Violación) Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir. "Artículo 310. (Agravantes). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando: (...) I) Tratándose del delito de violación, la víctima sea mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años; m) El autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la víctima; n)A consecuencia del hecho se produjera una infección de transmisión sexual o VIH; o, o)El autor fuera ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; CODIGO NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENCIA - LEY 548 Art. 145 (Derecho a la integridad personal).- I.- La niña niño y adolescente tiene derecho a la integridad personal que comprende su integridad física psicologica y sexual. II.- Las niñas, niños y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni otras pena o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En el marco del derecho a la integridad personal de niñas, niños y adolescente el CNN la define violencia en los siguientes términos: Articulo 147 CNN (Violencia). - I.- Constituye violencia, la acción u omisión, por cualquier medio que ocasione privaciones, lesiones, cción daños, sufrimientos, perjuicios en la salud fisica, mental, afectiva, sexual, desarrollo deficiente e incluso la muerte de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 193. (PRINCIPIOS PROCESALES). Además de los principios establecidos en el Artículo 30 de la Ley del Órgano Judicial rigen en los procesos especiales previstos en este Código, los siguientes: (…) C. PRESUNCIÓN DE VERDAD, Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo. Bajo todo este marco legal y de una revisión objetiva e integral de los elementos colectados, nos encontramos dentro de los alcances previstos en el Art. 308 bis y Art. 310 del Código Penal, debido a que el imputado teniendo pleno conocimiento que la víctima se encontraba sola durmiendo en su cuarto, aprovechando el estado de vulnerabilidad, minoridad ingreso a su cuarto y la obligo a mantener relaciones sexuales, hecho que fue realizado en 6 oportunidades en su propio domicilio, así se advierte de los elementos indiciarios colectados hasta la fecha, situación que también es acreditada a través del informe psicológico de la victima donde identifica de manera clara al imputado como su agresor, situándola en una posición de desventaja y vulnerabilidad, así como el certificado médico forense. VI.-IMPUTACIÓN FORMAL Al Amparo de lo previsto por los Arts. 301 núm. 1) y 302 de la Ley 1970 Art. 38 y 40.1), 2) y 11) de la Ley Nº 260 y Art. 308 y 310 inc. 1), m) y o) y Art. 20 del Código Penal concurriendo suficientes indicios que demuestran la existencia del hecho, así como la participación del imputado, el Ministerio Publico IMPUTA FORMALMENTE AL CIUDADANO BERNARDO MORENO DURAN por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA en grado de autoría incurso en la sanción prevista en el 308 y Art. 310 inc. l), m) y o) en relación al Art. 20 del Código Penal VII.- APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PESONAL, DETENCION PREVENTIVA.- Ratificando los razonamientos vertidos precedentemente demuestran fehacientemente la concurrencia del requisito sustancial en estricto cumplimiento al Art. 233 inc. 1) del Cod. de Pdto Penal, la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o participes del hecho punible denunciado. Asimismo, el inc 2) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal "La existencia de elementos de convicción suficientes que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad” "Articulo 234 (Peligro de fuga). Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia”. Pas decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo especialmente en cuenta las siguientes: 1. Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país; Del cuaderno de investigación penal se tiene que el imputado no cuenta con un DOMICILIO y TRABAJO legalmente asentados en el país, lo cual incide en el peligro de fuga establecido en el Art. 234 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal. 2.Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; En la investigación se establece que al no haber desvirtuado los riesgos consistentes en DOMICILIO Y TRABAJO legalmente asentado en el territorio boliviano se hace latente existir el riesgo procesal de fuga, al no existir un arraigo natural que haga que el imputado permanezca en el territorio boliviano. 4.El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo; De los antecedentes se tiene que el imputado no se apersono a dependencias del Ministerio Publico a asumir defensa, habiendo sido citado por edicto 7. Peligro efectivo para la sociedad o para la victima o el denunciante; Conforme a SCP 0001/2019-S2 de fecha 15 de enero de 2019 que precisa: 111.2. Sobre los riesgos procesales de obstaculización y fuga, especial mención al peligro efectivo para la víctima en delitos relacionados a violencia contra la mujer desde una visión de género. (..) desde una perspectiva de género, en los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la víctima respecto al imputado, teniendo en cuenta las características del delito cuya autoría se atribuye al imputado y la conducta exteriorizada por éste, en contra de las o los mismos, antes y con posterioridad a la comisión al delito, para determinar si dicha conducta puso y pone en evidente riesgo de vulneración los derechos tanto de la victima como del denunciante. Entonces, tratándose de delitos de abuso sexual a niñas, niños y adolescentes, deberá considerarse la especial vulnerabilidad de esas victimas; pues, esas circunstancias exigen medidas de protección inmediata y preferenciales para la atención integral a las víctimas que exigen medidas específicas en el proceso penal, orientadas a generar una respuesta institucional especializada para evitar la revictimización de la niña o adolescente..." En el caso concreto, se debe considerar la situación de asimetría y desventaja en la que se encuentra la víctima respecto al imputado por acciones realizadas por este cuya autoría se le atribuye, quien la sumergió en un circulo de violencia antes, durante y después del hecho denunciado, además viven en el mimo domicilio, situación que no solo constituye actos de revictimización sino también un peligro efectivo para la victima. Artículo 235. (Peligro de Obstaculización) Por peligro de obstaculización se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundamentadamente que el imputado con su comportamiento entorpecerá la averiguación de la verdad. Para decidir acerca de su concurrencia se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes teniendo especialmente en cuenta las siguientes: 2. Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, víctima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente; De la revisión de antecedentes se tiene que falta recepcionar la declaración de los testigos del hecho, como la madre, y los hermanos de la víctima, quienes al ser personas allegadas al imputado este puede influir negativamente a que informen falsamente o se comporten de manera reticente. Art. 231 bis párrafo 1, num.10. "Detención preventiva únicamente en los casos permitidos por este Código.", así como el Art. 233 ambos del CPP, conforme a lo prescrito por el Art. 40 inc. 1), 11) y 12) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley Nº 260) constituye atribución del Fiscal de Materia solicitar fundadamente la aplicación de medidas cautelares, siguiendo criterios de objetividad y analizando la concurrencia de los requisitos legales en cada caso, por ello dado los presupuestos legales como el quantum de la pena por el delito imputado y considerando que las medidas cautelares tienen como finalidad asegurar la averiguación de la verdad el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, a objeto de que el imputado se someta al proceso y no entorpezca u obstruya la averiguación de la verdad asimismo el Art. 86 de la Ley 348, (PRINCIPIOS PROCESALES) que refiere "En las causas por hechos de violencia contra las mujeres, las juezas y jueces en todas las materias, fiscales, policías y demás operadores de justicia, además de los principios establecidos en el Código Penal deberán regirse bajo los siguientes principios y garantías procesales: (...) 13. Imposición de medidas cautelares. Una vez presentada la denuncia, la autoridad judicial dictará inmediatamente las medidas cautelares previstas en el código Procesal Penal privilegiando la protección y seguridad mujer durante la investigación, hasta la realización de la acusación formal. En esta etapa, ratificará o ampliara las medidas adoptadas…” el Ministerio Publico bajo una perspectiva de género va solicitar la aplicación de la DETENCION PREVENTIVA PARA EL IMPUTADO BERNARDO MORENO DURAN por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA incurso en la sanción prevista en el Art. 308 y Art. 310 inc. l), m) y o) del Código Penal y sea por término de SEIS MESES, toda vez que faltan realizar varios actos investigativos como ser la declaración anticipada de la víctima en cámara Gesell, recepción de las declaraciones testificales, verificación de cámaras de seguridad, inspección ocular, pericia en biología forense, entre otros actos Investigativos. Asimismo, con la finalidad de definir la situación procesal del imputado solicito a su autoridad SEÑALE DÍA Y HORA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL protestando fundamentar de manera oral la medida cautelar impetrada en el mencionado acto conforme a los razonamientos jurisprudenciales vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional en la SC N 012/2006. Otrosí 1. Se adjunta edicto, denuncia, valoración psicológica, certificado médico forense y demás antecedentes. Otrosí 2. Bajo el principio de oralidad que se rigen a las audiencias, se tenga presente si el caso amerita la suscrita Fiscal se reserva el derecho de ampliar, Fundamentar, rectificar, enmendar o ratificar el presente requerimiento conclusivo en audiencia pública. Otrosí 3. Domicilio procesal en la Fiscalía de la ciudad de Guayaramerín. Ubicada en la calle Beni entre Calle Cochabamba y Antonio Vaca Diez.. Guayaramerín, 09 de agosto de 2024 Se tiene presente la imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares presentada por el representante del ministerio público dentro de la investigación que sigue a denuncia de RODOLFO AYALA MARUPA en contra de BERNARDO MORENO DURAN. Al objeto de considerar lo requerido por el ministerio público en contra de BERNARDO MORENO DURAN por la supuesta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 - l, m, o) ambos del Código Penal, se señala audiencia para el lunes 16 de septiembre de 2024 a hrs. 14:30, a desarrollarse en el salón de audiencias de este despacho judicial, por lo que los sujetos procesales deberán asistir con barbijos y toda medida de bioseguridad necesaria. Señalamiento de audiencia que se hace en atención que debe ser notificado por Edicto el imputado. A efectos de evitar dilaciones y bajo el principio de celeridad, concentración de actos y conforme al cite N° 825/013 emitido por Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, en caso no asistiera la defensa técnica de confianza del imputado se le designa abogado defensor de oficio a la Dra. Marita Montenegro Chávez, debiendo de ser notificado personalmente. Al otrosí 1.- Presente. Al otrosí 2.- Bajo su única responsabilidad. Al otrosí 3.- Señalado. Al desconocerse el paradero del imputado, conforme al art. 165 del CPP modificado por la Ley N° 1173, por secretaría procédase a publicar edicto a través del medio tecnológico disponible a efecto de emplazar al imputado BERNARDO MORENO DURAN para que asuma defensa en el proceso de referencia en el plazo de diez días computables a partir de la publicación del edicto, así mismo para que comparezca a la audiencia de medidas cautelares señaladas, advirtiéndole que en caso de no asumir su defensa y/o de no comparecer a la audiencia señalada será declarado rebelde. Debiendo el señor secretario dejar constancia en el cuaderno de control jurisdiccional de la difusión del edicto. Notifíquese. Fdo. Y sellado: Dr. José Luis Vaca Villarroel.- Juez del Juzgado Primero de Instrucción Penal de la ciudad de Guayaramerín.- Fdo. Y sellado ante mí: Sr. Abg. Enrique Augusto Ortega Barboza. Secretario del Juzgado Primero de Instrucción Penal.- Es lo que se transcribe para los fines consiguientes de Ley. Es librado el presente Edicto en la ciudad de Guayaramerín, a los veintisiete días del mes de agosto del Año Dos Mil veinticuatro.


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