EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO
JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1
EN LO PENAL DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
Edicto Nº 438/2024
EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL
Sucre – Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A LA VICTIMA XIMENA PADILLA LIZARAZU que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE XIMENA PADILLA LIZARAZU en contra GREGORI BRUNO LOZANO ORTIZ por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 101103072400007 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA DE 23 DE AGOSTO DE 2024.
a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente --------------------------------------------------------------------------------
ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA DE 23 DE AGOSTO DE 2024.
JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL
Sucre – Bolivia
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
NUREJ 101103072400007
JUEZ Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre
SECRETARIA-ABOGADA Lic. María Silvana Gorena Camacho
ACUSACION FISCAL LAURA SÁNCHEZ (S/L)
ACUSACION PARTICULAR XIMENA PADILLA LIZARAZU
ABOGADO
ACUSADO GREGORI BRUNO LOZANO ORTIZ
ABOGADO HERNAN MORATO TORREZ
FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 23 de agosto de 2024
HORA DE INICIO Hrs. 17:25
OBJETO consideración de solicitud de procedimiento abreviado (presencial)
En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas diecisiete con veinticinco del veintitrés de agosto del dos mil veinticuatro, el señor Juez de Sentencia N° 1 en lo Penal de la Capital, Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre y la suscrita secretaria legal Lic. María Silvana Gorena Camacho, quedó instalada la presente audiencia de consideración de solicitud de procedimiento abreviado dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de XIMENA PADILLA LIZARAZU en contra de BRUNO GREGORI LOZANO ORTIZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, por secretaría pido informar si las partes están legalmente notificadas y si acudieron a esta audiencia, no sin antes habilitar a la señorita auxiliar de este despacho judicial para que pueda fungir en esta audiencia como secretaria.
AUXILIAR: Con la palabra señor Juez, informarle que las partes fueron legalmente notificadas, presente el MP, ausente la víctima ausente su abogado, presente el acusado asistido de su abogado.
JUEZ: Se tiene presente, se va a conceder la palabra la autoridad fiscal para que se manifieste sobre la solicitud que hizo llegar ese despacho judicial.
FISCAL: En suplencia legal del fiscal Daniel Cruz Montiel señor Juez dentro del presente proceso previo a modular la acusación fiscal la suscrita va a recalificar la conducta que se ha acusado en contra del señor Gregori Bruno Lozano Ortiz toda vez de que esta conducta asumida por el señor Gregori Bruno Lozano Ortiz el 16 de enero de 2024 a horas 21:30 aproximadamente en inmediaciones de la calle procedió por la fuerza a sustraer el celular de la señora Ximena Padilla es encontrado a bordo de una motocicleta y sin embargo señor Juez dentro del presente proceso sea acusado esta conducta bajo el tipo penal de robo en su modalidad agravada en consideración a que en el momento del hecho el señor Gregori Bruno Lozano se encontraba puesto con un casco de seguridad sin embargo tanto para el titular del presente proceso como para las suscrita desde la objetividad con la que se rige nuestra labor se tiene que resulta una contradicción toda vez que tenemos conocimiento de que para conducir una motocicleta es una regla que tenemos que estar con casco en ese sentido el hecho de que el señor Lozano que al momento del hecho haya estado con casco nosotros no lo consideramos como una cuestión dolosa para cometer el ilícito en sí que sería lo que se tendría que acreditar en juicio sino como una cuestión inherente o una obligación de cualquier conductor que conduce la motocicleta en ese sentido señor Juez lo que va a hacer la suscrita fiscal es recalificar esta conducta y que inicialmente estaba por el delito de robo en su modalidad agravada únicamente se mantenga lo descrito en el artículo 331 del Código Penal es decir estamos recalificando a un robo en su motricidad simple con esa recalificación realizada el Ministerio Público también va a modular la acusación fiscal que se ha formulado en contra del señor Gregori Bruno Leandro Ortiz tomando en cuenta que el artículo 326 establece una serie de salidas alternativas de juicio oral entre las cuales se contempla el procedimiento abreviado el cual puede ser emitido hasta antes de que su autoridad dicte sentencia dentro del presente proceso.
En ese sentido se tiene que por memorial interoperado en el sistema justicia libre se ha hecho conocer a su autoridad de que el señor Gregori Bruno Lozano Ortiz ha prestado su consentimiento para someterse a un procedimiento abreviado dentro de la presente causa en consideración a que (Procede a relatar los hechos acusados) esta acusación Señor Juez ha sido presentada con toda la prueba a la cual en este momento me voy a ratificar con toda la prueba que ha sido ofrecida y presentada juntamente a la acusación dentro de las cuales está el MPPD1, MPPD2, MPPD3, MPPD4, MPPD5, MPPD6, MPPD7, MPPD8, MPPD9, MPPD10, MPPD11 y MPPD17 Documentales que permiten acreditar no solamente la existencia del hecho sino también la participación del señor Lozano Ortiz en los hechos acusados y descritos en el pliego acusatorio presentado por parte del Ministerio Público sin embargo como usted va a poder advertir pese a esta conducta que ha asumido el señor Gregori Bruno Lozano en ese momento el 16 de enero de la presente gestión ha mostrado un arrepentimiento por lo cual sea reparado el daño ocasionado a la víctima y en efecto a ello la misma víctima ha presentado su desistimiento conforme se tiene de memorial de 16 de febrero de 2024 así como el acuerdo de la misma fecha el Ministerio Público como lo decía inicialmente adecua a la conducta del señor Gregori y Bruno Lozano Ortiz en tipo penal robo y solicitando a su autoridad que en primera instancia pueda admitir la salida alternativa de procedimiento abreviado también vamos a solicitar que una vez ocurre el trámite inverso en el artículo 373 y 374 considerando que la prueba que se tiene hasta este momento ya es suficiente y no resulta trascendental ingresar a un juicio y debatir el hecho es por eso que el Ministerio Público solicita que en primera instancia pueda declarar al Señor Gregori Bruno Lozano Ortiz autor de la comisión del delito de robo y en consecuencia se le imponga una pena de un año sanción que se solicita en mérito precisamente al arrepentimiento que ha demostrado respecto a esta conducta desplegada reparando el daño causado a la víctima en ese sentido el Ministerio Público va a solicitar de manera concreta que se pueda admitir la modulación de procedimiento abreviado y emitir la sentencia solicitada.
JUEZ: Se tiene presente, antes de correr en traslado la solicitud que plantea el Ministerio fiscal se le va a consultar a la autoridad fiscal ha hecho mención a una sentencia que se ha presentado como prueba ¿cuando queda ejecutoriada esta Sentencia?
FISCAL: Esa sentencia es de 7 de julio de la gestión 2023 y en esa sentencia se le ha impuesto la pena de un año de privación de libertad y si no estoy mal ha sido beneficiado con libertad condicional.
JUEZ: Se tiene presente, se corre en traslado a la solicitud efectuada por la autoridad fiscal a la defensa junto con los elementos de prueba que ha ofrecido la misma.
DEFENSA: La defensa ha escuchado los requerimientos que ha solicitado el Ministerio Público en tal sentido nos vamos a allanar tanto en la recalificación como en la salida alternativa dado que la defensa del señor Gregori Bruno Lozano ha analizado la situación por la cual está atravesando y consideramos ya que posiblemente en el desarrollo de juicio oral se podrían llegar al mismo fin a la misma situación es decir con la condena por tanto el señor Gregori Bruno Lozano ha analizado esta situación y ha mostrado su conformidad con este procedimiento abreviado conociendo cuáles son las consecuencias de la misma y el cumplimiento de una condena de un año en privación de libertad en la cárcel de San Roque y así mismo la defensa también ha accedido a restituir considerando que el Ministerio Público bajo el principio de objetividad ha hecho una recalificación en tal sentido precisamente el casco que supuestamente se ha utilizado en el momento no ha sido de manera intencional o de carácter doloso simplemente a esta persona ha estado tratando de proteger su integridad al conducir la motocicleta vamos a solicitar que se puedan dar por fundados estos incidentes Señor Juez también de conformidad con el artículo 373 y 374 su autoridad haga las preguntas a efectos de dar cumplimiento a esta salida alternativa en cuanto a la prueba que ha ofrecido el Ministerio Público para la salida alternativa de procedimiento abreviado no vamos a observar ninguna de las pruebas presentadas por el Ministerio Público es más nos vamos a adherir a todas.
JUEZ: Se tiene presente, se pasa a dictar la siguiente resolución:
A, 23 de agosto de 2024
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que en esa audiencia la autoridad fiscal se ratifica respecto a la solicitud que hizo llegar a este despacho judicial de someter al encausado a una salida alternativa de procedimiento abreviado solicitud que hizo llegar a este despacho judicial en fecha 12 de agosto de 2024 partiendo la autoridad fiscal por modular la calificación efectuada en la acusación realizada en contra del señor Gregori Bruno Lozano Ortiz en sentido de que inicialmente se habría subsumido la conducta desplegada por el encausado en el delito de robo agravado conforme al artículo 331 en relación con el artículo 332.1 del Código Penal al entender que hubiese actuado encubriendo su identidad no obstante de ello en esta audiencia la autoridad fiscal al amparo del principio de objetividad que prevé el artículo 72 del Código de Procedimiento Penal hace ver que en realidad el hecho fue producido en circunstancias en que el encausado estaba conduciendo una motocicleta y en esas condiciones tenía la obligación de portar un casco como una regla de tránsito de cumplimiento obligatorio y ciertamente no tenían la intención de encubrir su identidad o el rostro en esas circunstancias la autoridad fiscal modula la calificación inicialmente efectuada en la acusación presentada a este despacho judicial solamente por el delito de robo de manera pura y simple prevista en el artículo 331 del Código Penal posteriormente indica que se han cumplido con todos los requisitos que establece los artículos 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal y en vista de ello al amparo del artículo 326 del mismo código impetra porque se someta al encausado a la salida alternativa de procedimiento abreviado más aún cuando el mismo ha mostrado verdadero arrepentimiento por la conducta que desplegó y que fue objeto de juzgamiento al haber suscrito un documento transaccional de reparación integral del daño a favor de la víctima la señora Ximena Padilla Lizarazu de allí que acordando con el abogado de la defensa la pena a imponerse y en atención a dicho documento conciliatorio que repara de manera integral el daño, solicita la autoridad fiscal porque pueda en procedimiento abreviado dictarse sentencia condenatoria en contra del señor Lozano Ortiz para que cumpla una pena privativa de libertad por el lapso de un año para cuyo fin se ratifica en los elementos de pruebas documentales que están sustentando la acusación fiscal pidiendo su incorporación a juicio para su respectiva valoración solicitando en definitiva que se imprima el procedimiento previsto en la norma procesal penal para dar pleno cumplimiento a esta salida alternativa.
Corrido en traslado el incidente planteado por el Ministerio fiscal la defensa en definitiva se allana a lo manifestado por esta representación así como en los elementos de prueba que han sido presentados por el Ministerio fiscal dando cuenta del desistimiento que ya hubiese hecho conocer la víctima en vista de sentirse reparada de forma integral en el daño que se le hubiese causado acompañando para este fin documento transaccional conciliatorio suscrito entre partes en fecha 16 de febrero de 2024 con las respectiva presentación del formulario de reconocimiento de firmas en esas circunstancias allanándose a la pretensión del ministerio fiscal solicita porque se declare fundado este incidente y en definitiva se imponga la sanción que ha impetrado el Ministerio fiscal.
En primer lugar corresponde señalar que esa representación fiscal de acuerdo a los artículos 70, 323, 335.3 y 342, todos del Código de Procedimiento Penal, tiene la potestad de promover el ejercicio y de la opción penal pública bajo el principio de legalidad y oficialidad y no obstante de ello también el sistema procesal boliviano considera la incorporación de salidas alternativas al procedimiento ordinario que tienen por finalidad brindar al encausado una posibilidad de extinción de la acción penal antes de la conclusión del proceso mediante la respectiva sentencia en este caso impetra el Ministerio fiscal que se someta al encausado a una salida alternativa de procedimiento abreviado modulando el tipo penal de robo agravado a robo puro y simple entendiendo que esta modulación se realiza al amparo de las normas anteriormente citadas que facultan a esa representación a ampliar la acusación y en su caso también retirar consecuentemente también tiene esa posibilidad de efectuar una recalificación del tipo penal en el transcurso del desarrollo del proceso penal modulación que ciertamente encuentra toda coherencia con los datos contenidos en la relación circunstanciada de los hechos en vista de que el encausado nunca tuvo la intención de encubrir su rostro o su identidad al usar un casco en vista de que se encontraba conduciendo una motocicleta más bien dando cumplimiento a las normas de tránsito que establece el estado para la conducción de este tipo de vehículos en esas circunstancias y en vista de haberse llegado a un acuerdo con el abogado de la defensa y además haber suscrito un documento transaccional conciliatorio con la víctima se advierte que están dadas las condiciones para someter al encausado a la salida alternativa que ha manifestado el Ministerio fiscal y que la defensa se allana a esta postulación en ese marco entendiendo que se encuentran cumplidos todos los requisitos previstos en el artículo 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal y a la luz de las disposiciones anteriormente mencionadas que están vinculadas con la calificación que tiene potestad el Ministerio fiscal de efectuar ciertamente de manera provisional este despacho judicial tiene presente la modulación del tipo penal efectuado por el Ministerio fiscal y admite la solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado a favor del encausado señor Gregori Bruno Lozano Ortiz objeto de que se le imponga una pena de un año de privación de libertad, vamos a solicitar al Señor Bruno Lozano Ortiz que pase portando su cédula de identidad.
A continuación se hizo presente el acusado GREGORI BRUNO LOZANO ORTIZ.
JUEZ: (El señor Juez procede a relatarle los hechos acusados al acusado) Se le consulta si usted ha participado en estos hechos en calidad de autor.
ACUSADO: Si señor Juez.
JUEZ: ¿El reconocimiento que hace de su culpabilidad es libre y voluntario?
ACUSADO: Si señor juez.
JUEZ: ¿Para la investigación y el juzgamiento de este hecho usted renuncia al procedimiento ordinario de juicio oral público y contradictorio?
ACUSADO: Si señor Juez.
JUEZ: Se tiene presente.
Cumplidos como han sido los requisitos que se fijan para esta salida alternativa se va a pasar a dictar la parte resolutiva del fallo.
REGÍSTRESE. -
A, 23 de agosto de 2024
POR TANTO: El suscrito juez de Sentencia Penal 1 de la capital administrando justicia en primera instancia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción y potestad que por ley ejerce falla en procedimiento abreviado declarando al señor Gregori Bruno Lozano Ortiz de generales conocidas autor y culpable del delito de robo previsto en el artículo 331 del Código Penal condenándole a sufrir una pena privativa de libertad de un año a cumplirse en el recinto penitenciario de San Roque, sanción que debe ser objeto de deducción por cualquier forma de detención que haya sufrido con carácter previo el encausado respecto de este hecho delictivo que fue objeto de acusación debiendo librarse el mandamiento de condena respectivo para su ejecución y cumplimiento por el director del citado recinto penitenciario.
Esta determinación puede ser objeto de apelación restringida conforme a los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal.
REGÍSTRESE.-
JUEZ: Se va a consultar a la autoridad fiscal si va a efectuar dicha apelación.
FISCAL: No señor Juez.
JUEZ: ¿La defensa?
DEFENSA: No señor Juez.
- Se pasa a dictar la siguiente providencia.
A, 23 de agosto de 2024
Siendo voluntad de las partes no impugnar este fallo el mismo queda ejecutoriado en la fecha en consecuencia deberá remitirse copias legalizadas de este fallo al Registro Judicial de Antecedentes Penales y al Juzgado de Ejecución penal para fines de control y registro y seguimiento.
JUEZ: No habiendo nada más que tratar vamos a dar por concluido este acto.
Con lo que concluyó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita Secretaria, que certifican.
FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……...
FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...…
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 27 DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……………………………………………………………………………
D.
S.
O.
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