EDICTO
Ciudad: VINTO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE VINTO
EDICTO
PARA: SILVIA VIVIANA MITA CHACOLLA.
LA DRA. MELVY J. CAMACHO GUZMAN JUEZ JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE VINTO DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA.
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA IMPUTADA SILVIA VIVIANA MITA CHACOLLA, CON LA RESOLUCION DE IMPUTACION DE 26 DE JULIO DE 2024, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA PASTOR ABDON QUINTEROS, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ART. 198 Y203 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: RESOLUCION DE IMPUTACION DE FECHA 05 DE AGOSTO DE 2024.- SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DEL MUNICIPIO DE VINTO, IMPUTACION FORMAL OTROSI. – RUDY TERCEROS MEJIA, De antecedentes se tiene Elmer Flores Rodríguez mediante apoderado refiere haber sido víctima de Falsedad Material y Uso Instrumento Falsificado por parte de Silvia Viviana Mita Chacollo, en merito a estos antecedentes conforme la docuemntacion adjunta en antecedentes del presente existiendo suficientes elementos de convicción el Ministerio Público imputa formalmente a SILVIA VIVIANA MITA CHACOLLA por el delito previsto y sancionado por el Art. 198 y 203 del Código Penal asimismo concurre el riesgo procesal del Art. 234-1), 2), 4) del Código de Procedimiento Penal y solicita medidas cautelares de carácter personal previstas en el Art. 231-Bis numerales 2), 4), 5), 6) y 8) del CPP de fecha 05 de agosto de 2024 Fdo. Por el fiscal de Materia Rudy Terceros. DECRETO: Vinto, 13 de agosto de 2024. Se tiene presente la imputación Formal y la solicitud de aplicación de Medidas Cautelares, presentada por la por el Fiscal de Materia, dentro la etapa preparatoria del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de ELMER FLORES ANZE ORELLANA contra SILVIA VIVIANA MITA CHACOLLA, por la presunta comisión del delito de previsto en el Art. 198 y 203 del Código Penal, debiendo dicha autoridad fiscal observar el plazo establecido por el Art. 134 del Código de Procedimiento Penal conforme a las S.C. 1036/2002 y los lineamientos trazados por la S.C 0036/ 006, bajo su exclusiva responsabilidad ante las emergencias legales, disponiéndose su registro en el libro correspondiente, sea para fines consiguientes. A objeto de considerar la solicitud de aplicación de Medidas Cautelar en contra de la prenombrada imputada se señala audiencia, para el día 10 de octubre de 2024 a horas 09:00 a.m.; A CELEBRARSE EN EL SALÓN DE AUDIENCIAS DE ESTE DESPACHO JUDICIAL DE MANERA PRESENCIAL, debiendo todas las partes asistir con todo el protocolo de bioseguridad sea con noticia de partes, a tal efecto se dispone la notificación personal del imputado, con la resolución de imputación formal y el presente proveído a los fines del cómputo de plazo establecido en el Art. 134 del C.P.P. Asimismo se advierte que ante la eventualidad de no concurrir a la audiencia programada se ordenara la notificación al Fiscal Departamental respecto a la autoridad Fiscal y ante la eventualidad de la inconcurrencia del imputado se declarara la rebeldía de conformidad a lo establecido por el Art. 87 y Sgts., del CPP. Por otra parte, a fin de garantizar la defensa técnica del imputado se designa Defensor de Oficio a la Dra. Elizangela Ayala Bernal, para que el mismo pueda asistir o representar al imputado con todos los poderes facultades y recursos reconocidos a todo imputado, sin perjuicio de que los mismos sea asistidos por su abogado particular de confianza. Finalmente se aclara a las partes que el señalamiento que se realiza para la fecha indicada en razón a la saturada carga procesal existente en este despacho judicial, la imposibilidad material y humana de atender las causas en los plazos señalados por Ley o aquellos que deberían ser fijados en tiempo razonable, por cuanto se tiene señalado otras audiencias con anterioridad que imposibilita hacer espacio entre ellas, además de ser este un Juzgado Público Mixto que atiende dos materias, por lo que se declara expresamente suspensión de plazos dispuesto en el Art. 130 del C.P.P., por cuanto esta constituye una circunstancia de fuerza mayor que no es atribuible a este despacho judicial. Asimismo, se conmina a la víctima, así como al Ministerio Público como parte acusadora coadyuvar con las diligencias al imputado en su domicilio real señalado en caso de ser necesario expídase comisión instruida encomendando su ejecución a cualquier funcionario hábil no impedido por Ley de todo el Departamento de Cochabamba, así como la oficina gestora de procesos. Finalmente se conmina al representante del Ministerio Público adjuntar certificación o el registro de SEGIP de la imputada para fines de establecer con precisión el domicilio real esto ante la existencia de contradicción que existe según la fotocopia de cedula de identidad y en el requerimiento que antecedente sea en el plazo de 24 de su legal notificación con el presente proveído, por otra parte, también deberá adjuntar la declaración informativa de la imputada para la audiencia programada. AL OTROSI y OTROSI 1°. - Arrímese a sus antecedentes del proceso. AL OTROSI 2°. - Por señalado el domicilio procesal. AL OTROSI 3°. – Estese a lo principal. AL OTROSI 4°. - Notifique Sr. Oficial de Diligencias. .- FDO. DRA. MELVY CAMACHO GUZMAN JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 VINTO. FDO. DRA. INES CONDORI SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 VINTO. FDO
Vinto, 26 de agosto de 2024
D.
S.
O.
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