EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES VIGÉSIMO SEGUNDO


NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO JUDICIAL ART. 165 C.P.P. – LEY N° 1173 CÓDIGO ÚNICO: 201410968 SE NOTIFICA CON PROVIDENCIA DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2024, A EL CIUDADANO: ABEL GUSTAVO APAZA DURAN, COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE: EDICTO EL DR. HARRY SUAZNABAR DIAZ JUEZ DE SENTENCIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 4º - CAPITAL. NUREJ: 201410968 HACE SABER: QUE, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA APAZA DURAN ABEL GUSTAVO, POR EL SUPUESTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA; SE HA DISPUESTO LA NOTIFICACIÓN CON LA ACUSACIÓN FISCAL CON FECHA DE CARGO DE RECEPCIÓN 14 DE ENERO DEL 2016, DECRETO DE FECHA 15 DE ENERO DEL 2016, RESOLUCIÓN Nº 01/16 DE FECHA 11 DE ENERO DEL 2016, PRUEBAS DOCUMENTALES CON FECHA DE CARGO DE RECEPCIÓN 28 DE NOVIEMBRE DEL 2022, DECRETO DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DEL 2022, ACUSACIÓN PARTICULAR CON FECHA DE CARGO DE RECEPCIÓN 14 DE ENERO DEL 2016, DECRETO DE FECHA 15 DE ENERO DEL 2016, CONFORME SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN: MEMORIAL CON FECHA DE CARGO CATORCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS. SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO 10ºMO DE INSTRUCCION EN LO PENAL DE LA PAZ. El Ministerio Publico representado por la Dra. Ximena R. Morales Aramayo, adscrita a la Fiscalia Especializada para Victimas de Atención Prioritaria, dentro el proceso penal seguido a instancias del Ministerio a denuncia de MICAELA MARGOTH VALDEZ en contra de ABEL GUSTAVO APAZA DURAN por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado en el Art. 272 Bis nums. 1 del Código Penal y que, habiendo concluido la etapa preparatoria, conforme lo previsto por el Art. 326 y 180 del Código de Procedimiento Penal y Art. 59 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico formula: RES. FEVAP ACUS. 01/16 ACUSACION FISCAL Caso Nº LPZ1402064 NUMERO IANUS 201410968 I.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA. 1a) VICTIMA DENUNCIANTE. - NOMBRE: MIKAELA MARGOTA VALDEZ CEDULA: 9077886 L.P. FECHA DE NACIMIENTO: 03.02.1999 EDAD: 15 AÑOS NACIONALIDAD: BOLIVIANA OCUPACION: AMA DE CASA DOMICILIO: C.2 S/N DE LA ZONA DE VILLA EL CARMEN ESTADO CIVIL II.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO 1a) Imputado. - NOMBRE: ABEL GUSTAVO APAZA DURAN C.I. : 9123363 L.P. FECHA DE NAC. : 09.12.1985 EDAD: 29 AÑOS ESTADO CIVIL: CONCUBINO NACIONALIDAD: BOLIVIANO DOMICILIO: C.2 Nº 12B Z. Villa El Carmen 1b) Abogado defensor Nombre: Dra. ESTENKA QUINTANILLA LOPEZ Domicilio Procesal: C. MURILLO Nº980 Piso 2 Of. 2 “C” 1c) Situación Jurídica. SE ENCUENTRA CON MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCION PREVENTIVA. III- RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. Que mediante Informe de Acción Directa se tiene que en fecha 17 de febrero de 2014, a horas 15:30 cuando funcionarios policiales de E.P.I. La Merced realizaban patrullaje, se constituyeron al domicilio ubicado en La Zona Villa El Carmen 2. Nº24, y LA Sra. Mikaela Valdez de 15 años de edad denuncia que habría sido golpeada con tres puñetes en el lado izquierdo altura de la oreja y que la misma se encontraría en estado de gestación, aproximadamente dos meses y que no es la primera vez que la golpea su concubino Abel Gustavo Apaza Duran, con vive hace 8 meses, que refiere que concubino llego a la casa y que a ella le dolía el estómago y que por ese motivo fue a comprar almuerzo, pero el le boto la comida y ella le dijo que alzara la comida de la cama porque lo arrojo ahí, ante ese hecho le pego tres veces en la cara en su oreja izquierda y quiso dejarla salir, ella intento defenderse con un cucharon, logrando salir de la casa agregando que está embarazada de 2 meses y que siempre que pelean el sindicado la insulta diciéndole campesina sonsa y que anteriormente también le habría golpeado. Cursando informe de Intervención policial de acción directa, declaración informativa de la víctima, certificado médico forense, ficha de información del centro de fusión e información, ficha de registro de antecedentes policiales, resolución de aprehensión y declaración informativa del sindicado, por lo que en base a estos antecedentes se dito resolución de Imputacion Formal en contra de ABEL GUSTAVO APAZA DURAN, por la comisión del delito de Violencia Domestica Tipificada en el Art. 272 Bis. Num. 1 del C.P. IV. FUNDAMENTEACION DE LA ACUSACION. - La investigación realizada en la etapa preparatoria, permitió acumular suficientes elementos de prueba que generan convicción al Ministerio Publico para emitir requerimiento conclusivo de acusación en contra de ABEL GUSTAVO APAZA DURAN como AUTOR del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, delito tipificado en el Art. 272 BIS nums. 1 del Código Penal en virtud a los siguientes fundamentos de hecho y derecho: PRIMERO.- Que ABEL GUSTAVO APAZA DURAN, fecha 17 de febrero de 2014, no sintiéndose conforme con la comida que le alcanzo su concubina procede a botar la comida y luego a golpearla tres veces en la cara, que no es la primera vez que la agrede y que siempre que discuten le dice campesina sonsa. SEGUNDO. – Que la Sra. Mikaela Margoth Valdez adjunta Certificado Medico Forense CEN000968/2014, en el que en sus conclusiones se tiene LESIONOLOGICO: contusa, contusion facial, se establece 03 dias de incapacidad, salvo complicaciones; GINECOLOGICO: retraso menstrual en estudio. TERCERO. – Que acreditando la forma en que el imputado agredió a la víctima existe la declaración de la víctima, en el cual reconoce e identifica al imputado ABEL GUSTABO APAZA DURAN como la persona que le causo las lesiones en el cuerpo CUARTO. – Que el denunciante MILENKA VALDEZ mantuvo una relación de 8 meses de concubinato con el Sr. ABEL GUSTAVO APAZA DURAN, que en el momento del hecho se encontraba embarazada don 2 meses de gestación, por lo cual el sindicado no tuve el cuidado debido en precautelar la salud no solo de su pareja, sino de su bebe en camino. QUINTO. – Que la sindicada a momento de prestar su declaración informativa reconoce si tuvieron una discusión en donde el más bien fue agredido, negando que el la haya golpeado. SEXTO. – Que la conducta realizada por el Imputado se subsume al tipo penal tipificado en el Art. 272 bis en sus nums. 1 del Codigo Penal en grado de autor conforme lo establece el art. 20 del Codigo Penal y que al presente existe certeza de la violencia domestica ejercida por el imputado ABEL GUSTAVO APAZA DURAN en contra de su concubina de nombre MILENKA MARGOTH VALDEZ. SEPTIMO. – Que la violencia constituye una violación a los derechos fundamental y esa conducta antijurídica realizada por el imputado no cuenta con causa de justificación alguna y más por el contrario con dicho actuar vulnero el bien jurídicamente protegido como es la integridad corporal y la salud, no solo de la víctima sino también de sus bebe en estado de gestación. OCTAVO. –Que el imputado AVEL GUSTAVO APAZA DURAN conocía y sabía que dicha conducta está penado por ley y que a sabiendas de aquello quiso y continuo con la ejecución del mismo. V. –PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. De los fundamentos de hecho y de derecho, se establece que ABEL GUSTAVO APAZA DURAN ha cometido el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICCA tipificada en el Art. 272 Bis nums. 1 del Código Penal toda vez que de la descomposición del tipo penales se establece que concurrieron todos los elementos descriptivos del mismo. VI. –OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. Que, en cumplimiento a lo establecido por el Art. 341 numeral 5to. De la Norma Penal Adjetiva, ofrezco en calidad de prueba la siguiente: A) Prueba Documental o Literal MP1. –Informe de Acción Directa / Informe de Intervención policial preventiva. MP2. –Acta de declaración informativa de Mikaela Margoth Valdez. MP3. –Fotocopia de Cedula de Identidad de Mikaela Margoth Valdez. MP4. –Certificado Médico Forense CEN000968/2014. MP5. –Ficha de información del centro de fusión o información. MP6. –Solicitud de antecedentes Policiales. MP7. –Acta de declaración del imputado Abel Gustavo Apaza Duran. MP8. –Fotocopia de cedula de identidad del imputado. MP9. –Informe de antecedentes penales. MP10. –Informe del Investigador asignado al caso Sgto. Ronald Fernandez Espinoza, de fecha 20 de junio de 2014. MP11. –Informe del Inv. Sgto. Dania Muller de fecha 22 de septiembre de 2014. MP12. –Oficio de la Psicóloga Forense Lic. Carola Zarate Nina del Instituto de Investigación Forense Prueba documental con lo que se demostrara la existencia del hecho y la participación del acusado en grado de autoría. VI. CONCLUSION Y PETITORIO. En base a los fundamentos de hecho y derecho y de conformidad con el Art.323 Inc. 1) del Codigo de Procedimiento Penal, presento ACUSACION en contra de: • ABEL GUSTAVO APAZA DURAN CON C.I. 9123363 LP., NACIDO EN LA PROV. MURILLO DEL DEPTO. DE LA PAZ, EN FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 1985, DE 29 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE NACIONALIDAD BOLIVIANA, CON DOMICILIO ACTUAL EN LA CALLE 2 No 12, ZONA VILLA EL CARMEN. Por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, delito tipificado en el Art. 272 BIS num. 1 del Codigo Penal, en grado de autor solicitando a su autoridad, con el debido respeto, se notifique de forma personal al imputado, que se encuentra con medidas sustitutivas y de medidas de protección, con la presente acusación y señalada día y hora de audiencia conclusiva y realizada la misma se dice auto de apertura de juicio y su posterior remisión ante el Tribunal de Sentencia respectivo para que sea dicha autoridad quien, una vez realizado el juicio oral, dicte sentencia condenatoria en contra del ahora acusado. “Por el respeto de la legalidad y la defensa de los intereses del Estado y la Sociedad” . OTROSI 1ro.Adjunto declaración de la imputada. OTROSÍ 2do. Señalo como domicilio procesal, Oficinas de la Fiscalía Especializada en la Atención de Victimas Prioritarias, ubicada Fiscalía Departamental de La Paz, calle Potosí Piso 3, Of, 307. La Paz, 11 de enero de 2016 SELLO Y FIRMA: ROSALIA MORALES ARAMAYO FISCAL DE MATERIA DISTRITO DE LA PAZ DECRETO DE FECHA QUINCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS. IANUS: 201410968 La Paz, 15 de enero de 2016 Por presentada la acusación formulada por el Representante del Ministerio Publico en fecha 11 de enero de 2016 contra ABEL GUSTAVO APAZA DURAN, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, consígnese en el libro de control jurisdiccional y sistema IANUS; en cumplimiento del art. 325.1 del Código de Procedimiento Penal modificado por Ley 586 de 30 de octubre de 2014 , en el plazo de 24 hrs, previo sorteo, remítase la acusación con los actuados pertinentes al Tribunal de Sentencia de Anticorrupción y violencia contra la mujer de turno, bajo responsabilidad de la Sra. Secretaria del juzgado. FIRMA Y SELLA: DRA. MARCELA SILES JAKSIC JUEZ 10MO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL LA PAZ – BOLIVIA DRA. MARLA ELIZABETH PACO LAURA SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO 10MO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL LA PAZ - BOLIVIA MEMORIAL CON FECHA DE CARGO VEINTI OCHO DE NOVIEMVRE DEL DOS MIL VEINTIDOS. SENOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 4to. DE LA CIUDAD DE LA PAZ. CUD: LPZ 1402064 NUREJ: 201410968 REMITE PRUEBAS. OTROSI. - SU CONTENIDO. Abog. Godelia Vasquez Almuguer, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía Especializada en DELITOS EN RAZÓN DE GENERO Y JUSTICIA JUVENIL, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de MIKAELA MARGOTH VALDEZ contra ABEL GUSTAVO APAZA DURAN por la presunta comisión del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. y 272 bis del Código Penal, ante las consideraciones de vuestra autoridad expongo y pido: Señor Juez, conforme se tiene de la notificación practicada en fecha 24 de noviembre de 2022, con el Auto de Radicatoria de fecha 16 de noviembre de 2022, emitido por su autoridad, tengo a bien remitir a su conocimiento las pruebas ofrecidas mediante Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal N* 12/2017 de fecha 14 de febrero de 2022, sea para fines consiguientes de ley, en tal sentido se remite la prueba documental ofrecida, bajo el siguiente detalle: PRUEBAS DOCUMENTALES: CÓDIGO PRUEBA FOJAS MP-1 Informe de Acción Directa / Informe de Intervención policial preventiva 2 MP-2 Acta de declaración informativa de Mikaela Margoth Valdez 1 MP-3 Fotocopia de cedula de identidad de Mikaela Margoth Valdez 1 MP-4 Certificado médico forense CEN000968/2014 1 MP-5 Ficha de información del centro de fusión o información 2 MP-6 Solicitud de antecedentes penales 2 MP-7 Acta de declaración del Imputado Abel Gustavo Apaza Duran 2 MP-8 Fotocopia de cedula de identidad del imputado 1 MP-9 Informe de antecedentes penales 2 MP-10 Informe del investigador asignado al caso Sgto. Ronald Fernandez 1 MP-11 Fotocopia legalizada del certificado médico forense de 21 de marzo de 2018 años, emitido por el Dra. Lisset Helen Camacho Silva, médico forense de IDIF. MP-12 Oficio de la Psicologa Forense Lic. Carola Zarate Nina del Instituto de Investigaciones Forenses 2 OTROSI. - Adjunto sobre cerrado con pruebas del MP. OTROSI 1ro. - Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Especializada en delitos en Razón de Genero, piso 4, edif. “Ilustre de Abogados” calle Indaburo y Yanacocha La Paz, 25 de noviembre 2021 FIRMA Y SELLA: ABG. GODELIA VASQUEZ ALMUGUER FISCAL DE MATERIA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ DR. MARCO ANTONIO QUISPE COAQUIRA SECRETARIO – ABOGADO JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER 4TO DE LA CAPITAL LA PAZ-BOLIVIA DECRETO DE FECHA VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS. A, 29 de noviembre de 2022 Con relación al memorial que antecede, téngase presente la presentación de pruebas documentales por parte del Ministerio Publico y por secretaria téngase en custodia. De conformidad al Art. 340 parágrafo II. “La o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, notificara a la víctima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Publico, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme el Art 11 del presente Código...” Por cuanto se dispone notifíquese a la víctima MIKAELA MARGOTA VALDEZ notificación que deberá realizarse con la acusación fiscal, en forma personal o en su domicilio real para que en el plazo de 10 días hábiles a partir de su legal notificación presente su acusación particular presente sus pruebas de cargo o en su Caso se adhiera a la presentada por el Ministerio Publico AL OTROSÍ. Por señalado el domicilio procesal. FIRMA Y SELLA: DR. CESAR DANIEL YAMPARA LAURA JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA A LA MUJER 4TO LA PAZ – BOLIVA DR. MARCO ANTOINIO QUISPE COAQUIN SECRETARIO – ABOGADO JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER 4TO DE LA CAPITAL LA PAZ-BOLIVIA RESOLUCIÓN Nª 105/2022 DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 4 RESOLUCIÓN Nª 105/2022 RADICATORIA DE LA CAUSA A, 16 de noviembre de 2022 VISTOS: De conformidad con el Art. 340 parágrafo I, del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley 586 de 30 de Octubre del 2014, Ley de descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal, y el Art. 53 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 3 de La Ley 1173 de fecha 03 de mayo del 2019, concordante con el Art. 72 bis. Núm. 1 de Ja Ley 348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida de Violencia de fecha 09 de Marzo del 2013. Asimismo, se debe considerar las Circulares establecidas por el Tribunal Departamental de Justicia sobre la refuncionalización de Juzgados de Sentencia donde se determina la creación del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº 4 y sobre todo la Circular SP-TDJ — LP N* 32/202, en la que se dispone el nuevo sorteo de causas por lo que se dispone: POR TANTO: LA RADICATORIA de la causa con CÓDIGO NUREJ: 201410968, dentro del proceso seguido por el Ministerio Publico y parte victima en contra de ABEL GUSTAVO APAZA DURAN, por el supuesto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, contemplado en el Art. 272 bis Núm. 1 del Código Penal, al efecto y en merito a la determinación contenida en el Art, 340, parágrafos I, II, y III del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N* 548 de 30 de octubre de 2014, Notifíquese al Ministerio Publico, para que en el término de 24 horas siguientes, proceda con la presentación física de las pruebas ofrecidas en su Acusación, a partir de su legal Notificación bajo Responsabilidad. REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZON. FIRMA Y SELLA: CESAR DAVID YAMPARA LAURA JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 4TO LA PAZ – BOIVIA DR. MARCO ANTONIO QUISPE COAQUIRA SECRETARIO – ABOGADO JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER 4TO DE LA CAPITAL LA PAZ-BOLIVIA DECRETO DEL EDICTO DE FECHA VEINTITRES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO A, 23 de enero de 2024 En atención a la representación de notificación realizada por la gestora de procesos N.º 3 al ciudadano ABEL GUSTAVO APAZA DURAN con C.I. 9123363 L.P. ofíciese al SERECI para que informe sobre el ultimo Domicilio real registrado por el referido ciudadano, también ofíciese a la Gestora de Procesos para que remita el SEGIP el citado ciudadano a este despacho judicial. FIRMA Y SELLA: DR. HARRY SAUSNABAR DIAZ JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER 4TO LA PAZ-BOLIVIA DR. MARCO ANTONIO QUISPE COAQUIRA SECRETARIO-ABOGADO JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER 4TO DE LA CAPITAL LA PAZ-BOLIVIA El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz a los 21 días del mes de AGOSTO de DOS MIL VEINTICUATRO años. ———————————————————————————--------------------------——— FIRMA Y SELLO: Ante Mi: Carla Caviedes Rodríguez. —————————————------------------------——— SECRETARIO - ABOGADO————————————————————————————------------——— JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 4º- CAPITAL. —---------------------------— LA PAZ – BOLIVIA-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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