EDICTO
Ciudad: TRINIDAD
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL
EDICTO
EN NOMBRE DE LA LEY:
EL DR. DANIEL ALBERTO NUÑEZ VELA BRUENING – JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2° CAPITAL.-
PARA: María Ynes Justiniano Chivana
Mirlena Chichon Sosoiquit
OBJETO: MEDIDAS CAUTELARES
PROCESO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES
DENUNCIANTE: MINISTERIO PUBLICO
CÓDIGO ÚNICO: 801102012301967
Se cita y emplaza a objeto de que COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, a cuyo fin se transcriben los actuados pertinentes:
SEÑORA JUEZ QUINTO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR, ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL. -
- IMPUTACIÓN FORMAL. –
- Otrosíes. -
801102012301967
Dr. V. MARCELO FLORES LAIME, Fiscal de Materia de la Fiscalia Especializada en Delitos de Corrupción, L.G.I. Aduaneros y Tributarios, seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Fondo de Desarrollo Indígena en contra de AMALIA SALVATIERRA HEREDIA, BRAULIO YUCRA DUARTE, LARIZA VERUSKA FUENTES JUSTINIANO, MARIA YNES JUSTINIANO CHIVANA Y MIRLENA CHICHON SOSOIQUIT y otros, por la presunta comisión de los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, CONDUCTA ANTIECONOMICA, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO y otros previstos y sancionados por el art. 154, 224, 222 y otros modificados por la ley 1390 del C.P. y otros, ante su autoridad con la debida consideración, expone fundamenta e imputa:
I. DATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES. – Los datos de los sujetos procesales son:
• DATOS DENUNCIADO(S).-
1.- Nombre: AMALIA SALVATIERRA HEREDIA
Documento de identidad 2867741- CBBA
Fecha de nacimiento 08/03/1960
Estado civil Soltera
Ocupación Lic. en ciencias de la Educacion.
Nacionalidad Boliviana
Domicilio Real Urb. Chaparral pasando la Plazuela grande casa de dos pisos S/N
Abogado Defensor : Gerardo Velez Viera
Domicilio Procesal: Av, 18 de nov. S/N lado hotel San Bernardo.
Celular: 72846451
2.- Nombre: MARIA YNES JUSTINIANO CHIVANA
Documento de identidad 1684716
Fecha de nacimiento 01/02/1956
Estado civil Viuda
Ocupación Ama de casa
Nacionalidad Boliviano
Domicilio Real Comunidad Monte Azul.
Abogado Defensor : Marcelino Condori Luis
Domicilio Procesal: Carmelo Lopez N°20.
Celular: 71127073
3.- Nombre: MIRLENA CHICHON SOSOIQUIT
Documento de identidad 10791068
Fecha de nacimiento 04/08/1982
Estado civil DESCONOCIDO
Ocupación DESCONOCIDO
Nacionalidad Boliviana
Domicilio Real DESCONOCIDO (ntf. EDICTO)
Abogado Defensor : Defensor de Oficio.
• DATOS QUERELLANTE.-
Nombre y apellidos: Fondo de Desarrollo Indígena.
Domicilio Procesal: Calle Belisario Salinas N° 573 entre Presbítero Medina y Andres Muñoz, Zona Sopocachi de la Ciudad de La Paz, alternativamente Av. Buch No.
Celular: 73631616
II.- RELACION FACTICA DE LOS HECHOS.-
EL hecho en concreto, versa sobre un PROYECTO MAL ADMINISTRADO Y DIRIGIDO donde participan varios sujetos que de acuerdo a la denuncia presentada EL FONDO DE DESARROLLO INDIGENA, refiere que el hecho incia su comisión en fecha 14 de noviembre de 2014, momento en el cual el Sr. Marco Antonio Aramayo en su condición de Director Ejecutivo-FDPPIOYCC suscribe y firma el Convenio N°303/2014 con los con los Sres. Representantes de las comunidades Indígenas Monte Azul y Vuelta Grande ubicadas en el Municipio de San Joaquin Provincia Mamoré del Departamento del Beni Representante Legal del Proyecto – MARIA YNES JUSTINIANO CHIVANA; Sra. AMALIA SALVATIERRA HEREDIA - Responsable de la Comisión de Administración y Sra. MIRLENA CHICHON SOSOIQUIT - Responsable de la Comisión de Ejecución,, este convenio tenia la finalidad de concretar de manera integra el Proyecto de “PRODUCCION E INDUSTRIALIZACION DE LA YUCA Y SUS DERIVADOS EN LAS COMUNIDADES DE MONTE AZUL Y VUELTA GRANDE, DEL MUNICIPIO DE SAN JOAQUIN, PROVINCIA MAMORÉ, DEPARTAMENTO DEL BENI” en un plazo de 12 meses, en beneficio de los comunarios de dicha localidad y con recursos del Estado, es decir con Financiamiento del FDPPIOYCC en un total de 948.919,87.- (Novecientos cuarenta y ocho mil novecientos diecinueve con 00/100 BOLIVIANOS) de los cuales se desembolsó el primer pago equivalente a 1er desembolso BS.- 599.951,92 (Quinientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta y uno con 92/100 Bolivianos) desembolsados al N.º de cuenta Bancaria 10000017845279 – Banco Union S.A. registrada a nombre de MARIA YNES JUSTINIANO CHIVANA. Dicho pago fue autorizado por mediante Registro de Ejecución de Gasto N.º 1283-1-1 de fecha 19 de diciembre de 2014.
De acuerdo a las clausulas suscritas en el convenio Convenio N°303/2014, las clausula CUARTA, QUINTA, SEXTA Y SÉPTIMA incisos a), b), c), f), h), i) NO HAN SIDO CUMPLIDAS.
Dicho convenio jamas se ejecutó de manera FÍSICA EN SU TOTALIDAD, evidenciando el acto de mala administración como dirección, ya que se tiene un primer desembolso financiero y en lo FÍSICO UNA EJECUCIÓN INCOMPLETA Y ABANDONADA, OCASIONANDO CON ESTOS HECHOS UN DAÑO ECONÓMICO EN SENTIDO MATERIAL A LAS ARCAS DEL ESTADO.
No menos importante, la Sra. MARIA YNES JUSTINIANO CHIVANA - Representante Legal del Proyecto; presenta documentación de descargo, sin embargo el area de Auditoria Interna y Auditoria de Proyectos del FONDIOC, dicha documentación solo cubre un importe de 357.044,93 (Trecientos cincuenta y siete mil cuarenta y cuatro con 93/100 bolivianos) POR EL PRIMER DESEMBOLSO Y EL SALDO SE DESCONOCE SU DESTINO.
Por otra parte, como resultado de la evaluación, se tiene una ejecución física del proyecto al 22% mismo que no es coherente con el 63.22% de ejecución financiera por parte del EX FDPPIOYCC.
III.- TEORIA PROBATORIA, OFRECIMIENTO DE ELEMENTOS PROBATORIOS INDICIARIOS. -
En el desarrollo de las investigaciones preliminares para obtener suficientes INDICIOS de la comisión del hecho denunciado “sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo y con la finalidad de probar los extremos denunciados, se ha colectado la siguiente prueba documental, en función a lo establecido por los Arts. 70, 72, 216, 217 y 280 del Código de Procedimiento Penal.
Los elementos de prueba que hacen parte de la presente resolución fueron obtenidos mediante requerimiento fiscal, cada uno de los elementos de convicción que permiten sostener fundadamente que con probabilidad, los hechos denunciados como ilícitos se habrían suscitado de la forma siguiente:
Cursan en el cuaderno de investigación en calidad de prueba los siguientes documentos:
1. Informe de Auditoria Interna INF/FDI/DGE/UAI/0095-2023 – Informe Circunstanciado relativo al Proyecto “PRODUCCION E INDUSTRIALIZACION DE LA YUCA Y SUS DERIVADOS EN LAS COMUNIDADES DE MONTE AZUL Y VUELTA GRANDE, DEL MUNICIPIO DE SAN JOAQUIN, PROVINCIA MAMORÉ, DEPARTAMENTO DEL BENI. Realizado en fecha 29 de septiembre de 2923.
El informe de Auditoria N.º 95/2023, contiene la relación circunstanciada de los hechos ocurridos desde la gestion 2014, permite ubicar en modo tiempo y lugar, como participan las Sras. MARIA YNES JUSTINIANO CHIVANA. AMALIA SALVATIERRA HEREDIA y MIRLENA CHICHON SOSOIQUI, con relacion al primer desembolso de dinero equivalente a 599.951,92 (Quinientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta y uno con 92/100 bolivianos) equivalente al 63% del monto total para dicho proyecto.
No menos importante, se tiene el análisis de la parte técnica con relación al proyecto objeto de la presente investigación penal, mismo que ha sido realizado por los funcionarios de FONDIOC, es decir, el Responsable de la Unidad de Auditoria Intera y Auditoria de Proyectos es el funcionario que hace una verificación de la documentación sobre el proyecto, y determina una serie de ilegalidades, entre los mas relevantes y de trascendencia penal, el incumplimiento del Convenio N.º 303/2014 de fecha 14 de noviembre de 2014 por parte de los representantes de los beneficiarios, la presentación parcial de descargos por el equivalente a 357.044,93 Bs.- de total correspondiente al primer desembolso de dinero. Y se tiene un avance físico equivalente al 22% que no responde al 63,22% de ejecución financiera desembolsado a nombre de los beneficiarios.
2. ANEXO I Informe Circunstanciado relativo al proyecto “PRODUCCION E INDUSTRIALIZACION DE LA YUCA Y SUS DERIVADOS EN LAS COMUNIDADES DE MONTE AZUL Y VUELTA GRANDE, DEL MUNICIPIO DE SAN JOAQUIN, PROVINCIA MAMORÉ, DEPARTAMENTO DEL BENI
En ANEXO se tiene un detalle de todos los descargos presentados por dicho proyecto, del cual revisados los mismos solo cubren el equivalente a 357.044,93 Bs.-
3. ANEXO III – Acta de Designación y Posesion de representante Legales y Responsables de Comisión Administrativa, Comisión de Ejecucion y Comision de Control Social, a cargo de las Sras. MARIA YNES JUSTINIANO CHIVANA, AMALIA SALVATIERRA HEREDIA, MIRLENA CHICHÓN SOSOIQUIT .
4. ANEXO IV – Proyecto a diseño Final - PRODUCCION E INDUSTRIALIZACION DE LA YUCA Y SUS DERIVADOS EN LAS COMUNIDADES DE MONTE AZUL Y VUELTA GRANDE, DEL MUNICIPIO DE SAN JOAQUIN, PROVINCIA MAMORÉ, DEPARTAMENTO DEL BENI.
5. ANEXO V, Acta de Fraccionamiento de Proyectos, en el cual se encuentra en el numeral 6 el proyecto PRODUCCION E INDUSTRIALIZACION DE LA YUCA Y SUS DERIVADOS EN LAS COMUNIDADES DE MONTE AZUL Y VUELTA GRANDE, DEL MUNICIPIO DE SAN JOAQUIN, PROVINCIA MAMORÉ, DEPARTAMENTO DEL BENI.
6. ANEXO VII – Informe Tecnico de Ajuste de fecha 10 de junio de 2014, mediante el cual se aprueba el proyecto.
7. ANEXO IX Informe Técnico de Aprobación de fecha 17 junio de 2014, mediante este informe la dirección de proyectos recomienda proseguir con los tramites formales sus desembolsos.
8. ANEXO X Informe Juridico FDPPIOYCC/DAJ/127/2014 de fecha 30 de junio de 2014.
9. ANEXO XI Resolucion Administrativa ° 134/2014 de 30 de junio de 2014. PRODUCCION E INDUSTRIALIZACION DE LA YUCA Y SUS DERIVADOS EN LAS COMUNIDADES DE MONTE AZUL Y VUELTA GRANDE, DEL MUNICIPIO DE SAN JOAQUIN, PROVINCIA MAMORÉ, DEPARTAMENTO DEL BENI.
10. ANEXO XI - Resolucion Ministerial N.º 914 de fecha 02 de septiembre de 2014, mediante el cual se autoriza la transferencia para el proyecto PRODUCCION E INDUSTRIALIZACION DE LA YUCA Y SUS DERIVADOS EN LAS COMUNIDADES DE MONTE AZUL Y VUELTA GRANDE, DEL MUNICIPIO DE SAN JOAQUIN, PROVINCIA MAMORÉ, DEPARTAMENTO DEL BENI -
11. ANEXO XV - Convenio N.º 303/2014 de fecha 14 de noviembre de 2014 - “ PROYECTO PRODUCCIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE LA YUCA Y SUS DERIVADOS EN LAS COMUNIDADES DE MONTE AZUL Y VUELTA GRANDE, DEL MUNICIPIO DE SAN JOAQUIN, PROVINCIA MAMORÉ, DEPARTAMENTO DEL BENI”.
12. ANEXO XVI Registro de Ejecucion de Gatos Preventivo N.º 1283.1.1, elaborado en fecha 19 de diciembre de 2014 – registra beneficiario MARIA YNES CHIVANA JUSTINIANO por el equivalente a 599.951,92 – como 1er desembolso por el proyecto.
13. Solicitud de desembolso de dinero de fecha 22 de noviembre de 2014, firmado por las Sres. MARIA YNES JUSTINIANO CHIVANA, AMALIA SALVATIERRA HEREDIA, MIRLENA CHICHÓN SOSOIQUI. 1Er desembolso equivalente a 599.951,52 BS.-
14. ANEXO XXI Informe INF/FDI/DTP/AMECP/1208-18 NURI 02783-2018 de fecha 13 de julio de 2018. Este Informe realizado por la profesional del AREA FINANCIERA PARA CIERRE DE PROYECTOS, hace un analisis de la ejecucion financiera y los descargos que se hubieran entregados de lo que refiere que del 1er desembolso de dinero equivalente a 599.951,92 Bs.- se tiene descargos por el equivalente a 357.044,93 BS.- Y UN SALDO NO EJECUTADO (SE DESCONOCE SU DESTINO) por el equivalente a 242.906,99 Bs.-
15. ANEXO XXII Informe INF/FDI/DTP/AMECP/1209-18 NURI 02784-2018 de fecha 13 de julio de 2018. Este Informe realizado por la profesional del EVALUCION Y CIERRE DE PROYECTO , hace un analisis de los antecedentes del proyecto, una descripción de la documentación revisada, y entre lo mas relevante hace análisis de la ejecución física del proyecto al 14%. Estableciendo que el proyecto no cumplio con el objetivo principal.
16. ANEXO XXIII Informe INF/FDI/DTP/AMECP/1216-18 NURI 02796-2018 de fecha 17 de julio de 2018. Este Informe realizado por la profesional del EVALUCION Y CIERRE DE PROYECTO, entre lo mas relevante hace referencia que se tiene un 22% de ejecucion fisica.
17. ANEXO XXIV Informe INF/FDI/DTP/AMECP/1228-18 NURI 02821-2018 de fecha 17 de julio de 2018. Este Informe realizado por la profesional del EVALUCION Y CIERRE DE PROYECTO y profesional FINANCIERO PARA CIERRE DE PROYECTO, mediante ese informe se determina el cierre de dicho proyecto con observaciones del proyecto.
18. ANEXO XXVI Informe INF/FDI/DJ/CP/0315-18 NURI 02821-2018 de fecha 31 de octubre de 2018. Cierre del proyecto
19. ANEXO XXVI – Fondo de Desarrollo Indígena Resolución Administrativa de cierre de Proyecto N.º 315/2018 de 31 de octubre de 2018. SE CIERRA CON OBSERVACIONES EL PROYECTO PRODUCCION E INDUSTRIALIZACION DE LA YUCA Y SUS DERIVADOS EN LAS COMUNIDADES DE MONTE AZUL Y VUELTA GRANDE, DEL MUNICIPIO DE SAN JOAQUIN, PROVINCIA MAMORÉ, DEPARTAMENTO DEL BENI
20. MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL FONDO DE DESARROLLO PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS, ORIGINARIOS Y COMUNIDADES CAMPESINAS INTERCULTURALES.
21. REGLAMENTO DE TRANSFERENCIAS PUBLICO PRIVADAS PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, SOCIAL Y FORTALECIMIENTO A LAS ORGANIZACIONES DEL FDPPIOYCC.
22. DECRETO SUPREMO N.º 2493 DE 26 DE AGOSTO DE 2015.
23. Acta de Declaracion Informativa de fecha 14 de diciembre de 2023 de la Sra. AMALIA SALVATIERRA HEREDIA. SE ABSTIENE.
24. Acta de Declaracion Informativa de fecha 14 de diciembre de 2023 de la Sra. MARIA YNES JUSTINIANO CHIVANA. SE ABSTIENE.
25. Notificación via EDICTO de la Sres. MIRLENA CHICHON SOSOIQUIT de fecha 23 de enero de 2024.
26. CITE CA/BNI/GR/JRO/00615/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023, mediante el cual el representante del BANCO UNION S.A. responde a requerimiento Fiscal y certifica que la cuenta bancaria N.º 1-17845279 se encuentra registrada a nombre de MARIA YNES JUSTINIANO CHIVANA.
27. CERTIFICADO CITE BUSA N.º 0273/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023, mediante el cual se certifica que la cuenta bancaria N.º 1-17845279 se encuentra registrada a nombre de MARIA YNES JUSTINIANO CHIVANA.
28. Extracto Bancario de la Cuenta Bancaria N.º 1-17845279 – en el cual se registra el desembolso de dinero por el 1er desembolso, equivalente a 599.951,92 BS.- depositados en fecha 24/12/14.
29. NI/FDI/DAF/AayP/0938-23 – 06932-2023, de fecha 27 de diciembre de 2023, entre lo mas relevante y relacionado al presente caso se tiene que las Sras. MARIA YNES JUSTINIANO CHIVANA, AMALIA SALVATIERRA HEREDIA, MIRLENA CHICHÓN SOSOIQUI firman en representación de los comunarios para el proyecto “PROYECTO PRODUCCIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE LA YUCA Y SUS DERIVADOS EN LAS COMUNIDADES DE MONTE AZUL Y VUELTA GRANDE, DEL MUNICIPIO DE SAN JOAQUIN, PROVINCIA MAMORÉ, DEPARTAMENTO DEL BENI”.
30. Solicitud de firma de convenio de fecha 12 de noviembre de 20014, firmado por las Sras. MARIA YNES JUSTINIANO CHIVANA, AMALIA SALVATIERRA HEREDIA, MIRLENA CHICHÓN SOSOIQUIT
31. Autorización de Pago N.º 1777/2014 de fecha 19 de diciembre de 2014, mediante el cual se autroiza (valga la redundancia) el desembolso de dinero por el equivalente a 599.951,92 Bs.- para “PROYECTO PRODUCCIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE LA YUCA Y SUS DERIVADOS EN LAS COMUNIDADES DE MONTE AZUL Y VUELTA GRANDE, DEL MUNICIPIO DE SAN JOAQUIN, PROVINCIA MAMORÉ, DEPARTAMENTO DEL BENI”.
32. Certificacion Presupuestaria N.º 1777/2014 de fecha 19 de diciembre de 2014, por el equivalente a 599.951,92 BS.- para “PROYECTO PRODUCCIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE LA YUCA Y SUS DERIVADOS EN LAS COMUNIDADES DE MONTE AZUL Y VUELTA GRANDE, DEL MUNICIPIO DE SAN JOAQUIN, PROVINCIA MAMORÉ, DEPARTAMENTO DEL BENI”.
IV.- RAZONAMIENTO - FUNDAMENTACIÓN JURIDICA. -
El Ministerio Publico con la finalidad de garantizar estándares elevados de protección de derechos de los sujetos procesales, emitirá su resolución en el marco de los principios de independencia, imparcialidad, objetividad y legalidad que permita al suscrito tomar una decisión razonable y justa en sentido material, es en ese sentido que de los antecedentes expuestos se advierte una cadena de indicios graves, precisos y concordantes que permiten sostener fundadamente la probabilidad de la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO de acuerdo al grado de participación criminal de MARIA YNES JUSTINIANO CHIVANA, AMALIA SALVATIERRA HEREDIA, MIRLENA CHICHÓN SOSOIQUIT
Por otra parte, con relación a la carga argumentativa de la presente resolución por parte del suscrito, la SC 0010/2010-R de 6 de abril, sedo de la forma siguiente:
Cursan en el cuaderno de investigación en calidad de prueba los siguientes documentos:
33. D.S. 28571 de 22 de Diciembre de 2005, Decreto de creación del Fondo de Desarrollo de Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas.
Fotocopia legalizada del D.S. 2274 deñaló que:
“El principio de imputación deriva del derecho a la defensa, e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada. Para ello, de conformidad a la doctrina, la imputación debe ser precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos, con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos". (***SICS la cursiva no corresponde al original***)
Asimismo, de conformidad al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación, motivación y congruencia:
El A.S. N° 086/2013 de 26 de marzo indica: “Debe entenderse por fundamentación la obligación inexcusable de la autoridad que emite un fallo, de sentar bases jurídicas, legales (normativa constitucional, sustantiva y/o adjetiva), doctrinales y jurisprudenciales (las dos últimas cuando se pertinente) que sustenten su decisorio (…)”.(***SICS la cursiva no corresponde al original***)
En mérito a la corrobación de los hechos denunciados, se encuentran la documentación obtenida en el desarrollo de la investigación, por lo que conforme a lo establecido en el Art. 301 C.P.P. el suscrito considera pertinente el estudio de las actuaciones preliminares, las circunstancias en el modo tiempo y lugar, a efectos de emitir la presente resolución, analizar con detenimiento el conjunto de prueba colectada.
Ello para poder analizar la posibilidad de realizar una resolución que cumpla con los parámetros del debido proceso en sus tres dimensiones y emitir una resolución en defensa de la legalidad y los intereses de la sociedad, acorde a los principios de objetividad y autonomía establecidos en la C.P.E. 225, concordante con los articulo 5 numeral 3 y 5 de la Ley 260, ya que resultaría necesario vincular los indicios con los hechos con los elementos suficientes que generen convicción suficiente en el suscrito sobre la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO de acuerdo al grado de participación criminal de MARIA YNES JUSTINIANO CHIVANA, AMALIA SALVATIERRA HEREDIA, MIRLENA CHICHÓN SOSOIQUIT y del análisis respectivo verificar si lo acumulado es o no es suficiente para atribuirle provisionalmente de manera fundada el o los tipos penales que se denuncia.
En materia de lucha contra la corrupción se tiene que gran parte del argumento de la Organización de Estados Americanos O.E.A. para que se suscriba entre los estados partes (de la cual Bolivia ratifica dicha convención mediante ley 1743 de 1997) es que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos; la democracia representativa, como condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio. Asimismo, el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social; que, a menudo, la corrupción es uno de los instrumentos que utiliza la criminalidad organizada con la finalidad de materializar sus propósitos;
La Convención Interamericana Contra la Corrupción surge con la necesidad de adoptar cuanto antes un instrumento internacional que promueva y facilite la cooperación internacional para combatir la corrupción y, en especial, para tomar las medidas apropiadas contra las personas que cometan actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas o específicamente vinculados con dicho ejercicio; así como respecto de los bienes producto de estos actos.
Resulta necesario señalar que la Constitución Política del Estado, por otra parte, refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, augura superar con creces la estructura colonial estableciendo que, de acuerdo con lo previsto en el art. 8.I la CPE, los principios ético morales de la sociedad plural que el Estado asume y promueve son: suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble), así como ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), estos últimos, mandatos de restricción que pudiendo ser de orden imperativo para cada individuo, en cada hogar de las bolivianas y bolivianos, es también esencia de un pensamiento colectivo enraizado en las naciones y pueblos que; sin embargo, de manera permanente se confronta con ciertos males como la corrupción que lastiman nuestras instituciones y sociedad, razón por la que el Estado encuentra como un elemento transformador de la sociedad la lucha contra la corrupción. Una inequívoca señal de esta voluntad está en la previsión del art. 123 de la CPE, que establece e instituye el principio de irretroactividad de la ley excepto en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución.
Por su parte el Estado Plurinacional de Bolivia con relación a la lucha contra la corrupción a determinado una consigna frontal preventiva y represiva contra los hechos de corrupción cometidos por Funcionarios Públicos, estableciendo como deber de todo boliviano “denunciar y combatir todo acto de corrupción” (artículo 108 de la C.P.E.) asimismo se encuentran reguladas disposiciones normativas en la Constitución boliviana cuando se trata de investigar, procesar y sancionar delitos cometidos por Funcionarios Públicos que atenten contra los intereses del Estado (artículo 123 de la C.P.E.) y por otra parte la Ley 004 tiene la finalidad “prevenir y acabar con la impunidad en hechos de corrupción y la efectiva lucha contra la corrupción recuperación del patrimonio del Estado”, asimismo siendo el Ministerio Publico una entidad encargada de Luchar contra la Corrupción.
Al respecto el A.S. 267/2013 –RRC de 17 de octubre que fue emitido como emergencia del análisis relativo a la subsunción en materia penal sustantiva y su directa vinculación con principios inmersos en la Constitución Política del Estado señaló:
(…) “La subsunción supone la concreción de la norma esencialmente abstracta (tipo penal) y general al caso concreto y particular (hecho o hechos) que haya sido objeto del juicio”(…) (***SICS la cursiva no corresponde al original***)
De ese modo la selección e interpretación del tipo penal y correcta subsunción no solo supondrá una aplicación coherente sino que también involucra la correcta aplicación de la norma penal sustantiva y no una aplicación subjetiva del C.P. además de garantizar la protección de los derechos y garantías constitucionales de los sujetos procesales, de esa manera se dará cumplimiento al derecho de una tutela judicial efectiva como lo describe el Articulo 115 Parágrafo I de la Constitución Política del Estado.
Por otra parte es importante hacer referencia en cuanto al principio de legalidad del Estado boliviano, a través de los operadores de justicia tiene como una de sus finalidades conforme señala el art. 9 inc. 4) de la CPE, garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos en la Constitución; a cuyo efecto el art. 116.II de la Norma Fundamental, reconoce el principio de legalidad que debe imperar en todo proceso, conforme el siguiente texto: “Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible”. Asimismo, la normativa sustantiva penal contempla el citado principio en el art. 70, que a la letra dice: “Nadie será condenado a sanción alguna, sin haber sido oído y juzgado conforme al Código de Procedimiento Penal. No podrá ejecutarse ninguna sanción sino en virtud de sentencia emanada de autoridad judicial competente y en cumplimiento de una ley, ni ejecutarse de distinta manera que la establecida en aquella”, concordante con el art. 1 del CPP.
La Constitución Política del Estado en su art. 123, dentro del Capítulo destinado a garantías jurisdiccionales, establece que:
“La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución”.
El art. 256. Parágrafo I de la C.P.E. establece que:
“Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta”.
En la S.C.P. 770/ 2012 de los fundamentos jurídicos del fallo III.3. último párrafo refiere:
En la normativa penal el principio de la retroactividad de la ley penal más favorable se encuentra en los párrafos segundo y tercero del art. 4 del C.P., que determina: “Si la ley vigente en el momento de cometerse el delito fuere distinta de la que existe al dictarse el fallo, se aplicará siempre la más favorable. Si durante el cumplimiento de la condena se dictare una ley más benigna, será ésta la que se aplique”. (***SICS la cursiva y negrilla no corresponde al original***)
La misma S.C.P. 770/2012 en sus fundamentos jurídicos del fallo III.4.1. indica:
Por lo desarrollado líneas supra, la jurisprudencia constitucional nacional y la de los tribunales internacionales en la materia se tiene:
1. Se aplica la norma penal sustantiva vigente al momento de cometer el acto presuntamente delictivo.
2. Por el principio de seguridad jurídica se encuentra vedada la aplicación retroactiva de la ley penal más gravosa de forma retroactiva en cuyo caso debe aplicarse la ley penal sustantiva vigente a momento de cometer el ilícito de forma ultractiva.
3. Es posible la aplicación retroactiva de la ley penal sustantiva más favorable.
4. Se aplica norma adjetiva vigente (retrospectividad).
5. Cuando el delito de corrupción o vinculado a ella es permanente -aspecto determinado por la afectación al bien jurídico que depende en el tiempo de la voluntad del imputado- es aplicable la norma penal vigente a la comisión del hecho. Ello impele por tanto a que todo juez o tribunal diferencie en cada caso los delitos permanentes de los delitos con efecto permanente. Excepción que la estableció la Corte Interamericana de los Derechos Humanos entre otras en el caso Trujillo Oroza, la Corte Suprema de Justicia de la Nación
-ahora Tribunal Supremo de Justicia- en el Auto Supremo 247 de 16 de agosto de 2010 y en el derecho comparado el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente 2798-04-HC/TC.
Es pertinente un estudio y análisis integral del marco contextual sobre la situación legal actual y vigente en nuestro Estado boliviano, debido que a partir de la puesta en vigencia de la LEY N° 1390 de 27 de AGOSTO DE 2021 han sufrido MODIFICACIONES y derogaciones artículos del Código Penal Boliviano y la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.
Por otra parte la LEY N° 1390 de 27 de AGOSTO DE 2021, en coherencia con lo fundamentado supra sobre la aplicación retroactiva de la Ley, en su disposición final UNICA establece:
ÚNICA. En el marco del Artículo 123 de la Constitución Política del Estado, LA O EL FISCAL, la jueza o el juez, o tribunal, deberán aplicar el principio de retroactividad en todo lo que beneficie al imputado. (***SICS la cursiva negrilla y subrayado no corresponde al original***)
Asimismo, la S.C.P. 0976/2019 – S1 de 04 de octubre de 2019 en su fundamento jurídico del fallo III.2. refiere:
“(…)en conclusión y dado que el ejercicio dela acción penal publica se encuentra a cargo del representante del Ministerio Publico, tiene la facultad privativa de imputar formalmente la presunta comisión de un hecho punible, el cual, es de carácter provisional y no definitivo, en el entendido que dicha calificación de los hechos – subsunción a un tipo penal-, puede variar en el transcurso del desarrollo de la etapa preparatoria e incluso a tiempo de la presentación de la presentación de la acusación, empero deberá tenerse presente que se trate de la misma naturaleza de delitos, que significa la correspondencia al mismo género de delitos, Carácter provisional que no afecta en modo alguno los derechos al debido proceso y a la defensa siempre que – como se dijo- la imputación formal sea de conocimiento del imputado permitiendo el ejercicio de su derecho a la defensa amplia de manera amplia ”.
IV.1.- CALIFICACION PROVISIONAL - ANALISIS, FUNDAMENTACION –DELITO INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO - art. 222 DEL C.P. – MARIA YNES JUSTINIANO CHIVANA,
En cuanto al análisis de los elementos constitutivos que subsumen a la conducta de MARIA YNES JUSTINIANO CHIVANA,, los mismos son analizados cuando se encontraba en condición de Representante Legal de los Benefiaciarios del Convenio N.º 303/2014, a continuación, se tiene los siguientes fundamentos que motivan al suscrito a imputar a MARIA YNES JUSTINIANO CHIVANA por el delito de Conducta Antieconómica art. 222 del C.P. modificado por la ley 1390.
• ANÁLISIS DELITO INCUMPLIMIENTOS DE CONTRATOS.-
ARTICULO 222 (INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO)
I. La persona que, habiendo suscrito contrato con el Estado, empresas públicas, entidades autónomas, autárquicas, mixtas, descentralizadas, desconcentradas o entidades territoriales autónomas, lo incumpla dolosa e injustificadamente y cause daño económico al Estado, será sancionada con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años y multa sancionadora de doscientos cincuenta y un (251) a cuatrocientos (400) días.
II. A la persona jurídica se impondrá multa sancionadora y pérdida de beneficios estatales.
(***SICS*** la cursiva no corresponde al original)
De acuerdo al autor boliviano Jorge José Valda Daza en su libro Código Penal Boliviano Comentado un contrato es definido en términos generales como un acuerdo oral o escrito entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. Por eso se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.
- BIEN JURIDICO PROTEGIDO: La correcta administración Pública.
- SUJETO ACTIVO: Es aquel que suscribe contrato con el Estado
En el presente caso se tiene identificado que la Sra. MARIA YNES JUSTINIANO CHIVANA firma con el Director del FDPPYOCC el convenio N.º 303/2014 de fecha 14 de noviembre de 2014.
- ELEMENTOS OBJETIVOS: “INCUMPLIR”.
EL hecho en concreto, versa sobre el convenio N.º 303/2014 de fecha 14 de noviembre de 2014, ocurere en el Municipio de San Joaquin del Departamento del Beni, comunidades IOC Monte Azul y Vuelta Grande, inicia la comision de los hechos en dicha gestión, los sujetos participes en la firma del convenio son el Sr. Marco Antonio Aramayo en su condición de Director Ejecutivo-FDPPIOYCC y los Sres. Representantes de las comunidades Indígenas: MARIA YNES JUSTINIANO CHIVANA - Representante Legal del Proyecto –; Sra. AMALIA SALVATIERRA HEREDIA - Responsable de la Comisión de Administración y Sra. MIRLENA CHICHON SOSOIQUIT - Responsable de la Comisión de Ejecución.
Este convenio tenia la finalidad de concretar de manera integra el Proyecto de “PRODUCCION E INDUSTRIALIZACION DE LA YUCA Y SUS DERIVADOS EN LAS COMUNIDADES DE MONTE AZUL Y VUELTA GRANDE, DEL MUNICIPIO DE SAN JOAQUIN, PROVINCIA MAMORÉ, DEPARTAMENTO DEL BENI” en un plazo de 12 meses, en beneficio de los comunarios de dicha localidad y con recursos del Estado, es decir con Financiamiento del FDPPIOYCC en un total de 948.919,87.- (Novecientos cuarenta y ocho mil novecientos diecinueve con 00/100 BOLIVIANOS) de los cuales se desembolsó el primer pago equivalente a 1er desembolso BS.- 599.951,92 (Quinientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta y uno con 92/100 Bolivianos) desembolsados al N.º de cuenta Bancaria 10000017845279 – Banco Union S.A. registrada a nombre de MARIA YNES JUSTINIANO CHIVANA. Dicho pago fue autorizado por mediante Registro de Ejecución de Gasto N.º 1283-1-1 de fecha 19 de diciembre de 2014.
SIN EMBARGO, dicho convenio se ejecutó FÍSICAMENTE DE MANERA INCOMPLETA, LO EJECUTADO FISICAMENTE EQUIVALE AL 22% DEL 63.22% EJECUTADO FINANCIERAMENTE.
No menos importante, la Sra. MARIA YNES JUSTINIANO CHIVANA - Representante Legal del Proyecto; presenta documentación de descargo, sin embargo el area de Auditoria Interna y Auditoria de Proyectos del FONDIOC, dicha documentación solo cubre un importe de 357.044,93 (Trecientos cincuenta y siete mil cuarenta y cuatro con 93/100 bolivianos) POR EL PRIMER DESEMBOLSO Y EL SALDO SE DESCONOCE SU DESTINO.
Ahora bien, el tipo penal de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS si bien el sujeto activo es genérico en su literalidad y puede cometerlo cualquier persona, no menos importante el requisito es que firme un contrato o convenio con el Estado en todas sus representaciones institucionales, para el presente caso este elemento se tiene acreditado objetivamente mediante la firma del Convenio N.º 303/2014 de 14 de noviembre de 2014, dicho convenio es suscrito con el ex Director del FDPPIOYCC (ENTIDAD PUBLICA
Con relacion a la concurrencia del verbo rector “INCUMPLIR”, de |a revisión de los antecedentes que cursan en el cuadernillo de investigación se tiene identificado la concurrencia de este elemento objetivo del tipo penal de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS, ya que del análisis y estudio del Convenio N.º 303/2014 de 14 de noviembre de 2014, se ha incumplido las clausula CUARTA (objeto del convenio), SEXTA (plazo) y SÉPTIMA (responsabilidades y obligaciones del beneficiario) en sus incisos a), b), c), f), h), i)
El incumplimiento de dichas clausulas se tiene acreditado en lo principal a traves de la siguiente documentacion:
- Informe de Auditoria Interna INF/FDI/DGE/UAI/0095-2023 – Informe Circunstanciado relativo al Proyecto “PRODUCCION E INDUSTRIALIZACION DE LA YUCA Y SUS DERIVADOS EN LAS COMUNIDADES DE MONTE AZUL Y VUELTA GRANDE, DEL MUNICIPIO DE SAN JOAQUIN, PROVINCIA MAMORÉ, DEPARTAMENTO DEL BENI. Realizado en fecha 29 de septiembre de 2923.
Se tiene el análisis de la parte técnica con relación al proyecto objeto de la presente investigación penal, mismo que ha sido realizado por los funcionarios de FONDIOC, es decir, el Responsable de la Unidad de Auditoria Intera y Auditoria de Proyectos es el funcionario que hace una verificación de la documentación sobre el proyecto, y determina una serie de ilegalidades, entre los mas relevantes y de trascendencia penal, el incumplimiento del Convenio N.º 303/2014 de fecha 14 de noviembre de 2014 por parte de los representantes de los beneficiarios, la presentación parcial de descargos por el equivalente a 357.044,93 Bs.- de total correspondiente al primer desembolso de dinero. Y se tiene un avance físico equivalente al 22% que no responde al 63,22% de ejecución financiera desembolsado a nombre de los beneficiarios.
- Informe INF/FDI/DTP/AMECP/1208-18 NURI 02783-2018 de fecha 13 de julio de 2018. Este Informe realizado por la profesional del AREA FINANCIERA PARA CIERRE DE PROYECTOS, hace un analisis de la ejecucion financiera y los descargos que se hubieran entregados de lo que refiere que del 1er desembolso de dinero equivalente a 599.951,92 Bs.- se tiene descargos por el equivalente a 357.044,93 BS.- Y UN SALDO NO EJECUTADO (SE DESCONOCE SU DESTINO) por el equivalente a 242.906,99 Bs.-
- Informe INF/FDI/DTP/AMECP/1209-18 NURI 02784-2018 de fecha 13 de julio de 2018. Este Informe realizado por la profesional del EVALUCION Y CIERRE DE PROYECTO , hace un analisis de los antecedentes del proyecto, una descripción de la documentación revisada, y entre lo mas relevante hace análisis de la ejecución física del proyecto al 14%. Estableciendo que el proyecto no cumplio con el objetivo principal.
- Informe INF/FDI/DTP/AMECP/1216-18 NURI 02796-2018 de fecha 17 de julio de 2018. Este Informe realizado por la profesional del EVALUCION Y CIERRE DE PROYECTO, entre lo mas relevante hace referencia que se tiene un 22% de ejecucion fisica.
- Informe INF/FDI/DTP/AMECP/1228-18 NURI 02821-2018 de fecha 17 de julio de 2018. Este Informe realizado por la profesional del EVALUCION Y CIERRE DE PROYECTO y profesional FINANCIERO PARA CIERRE DE PROYECTO, mediante ese informe se determina el cierre de dicho proyecto con observaciones del proyecto.
- CITE CA/BNI/GR/JRO/00615/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023, mediante el cual el representante del BANCO UNION S.A. responde a requerimiento Fiscal y certifica que la cuenta bancaria N.º 1-17845279 se encuentra registrada a nombre de MARIA YNES JUSTINIANO CHIVANA.
- CERTIFICADO CITE BUSA N.º 0273/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023, mediante el cual se certifica que la cuenta bancaria N.º 1-17845279 se encuentra registrada a nombre de MARIA YNES JUSTINIANO CHIVANA.
- Extracto Bancario de la Cuenta Bancaria N.º 1-17845279 – en el cual se registra el desembolso de dinero por el 1er desembolso, equivalente a 599.951,92 BS.- depositados en fecha 24/12/14.
- NI/FDI/DAF/AayP/0938-23 – 06932-2023, de fecha 27 de diciembre de 2023, entre lo mas relevante y relacionado al presente caso se tiene que las Sras. MARIA YNES JUSTINIANO CHIVANA, AMALIA SALVATIERRA HEREDIA, MIRLENA CHICHÓN SOSOIQUI firman en representación de los comunarios para el proyecto “PROYECTO PRODUCCIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE LA YUCA Y SUS DERIVADOS EN LAS COMUNIDADES DE MONTE AZUL Y VUELTA GRANDE, DEL MUNICIPIO DE SAN JOAQUIN, PROVINCIA MAMORÉ, DEPARTAMENTO DEL BENI”.
Los elementos arriba descritos evidencian que no se dio cumplimiento al convenio N.º 303/2014 de noviembre de 2014 en sus clausulas CUARTA, debido que tenia como finalidad del proyecto “PRODUCCION E INDUSTRIALIZACION DE LA YUCA Y SUS DERIVADOS EN LAS COMUNIDADES DE MONTE AZUL Y VUELTA GRANDE, DEL MUNICIPIO DE SAN JOAQUIN, PROVINCIA MAMORÉ, DEPARTAMENTO DEL BENI, se puede verificar de la documental descrita tu supra que se tiene un avance fisico del 22%, una ejecución financiera equivalente a 63,22% del 100%, es decir, que no se dió cumplimiento integro al convenio que tenia una finalidad social para los comunarios de MONTE AZUL Y VUELTA GRANDE, asimismo la CLAUSULA QUINTA, tenia un plazo de 12 meses para ejecutar al 100% dicho proyecto sin embargo de la documental se tiene los informes Informe INF/FDI/DTP/AMECP/1228-18 NURI 02821-2018 de fecha 17 de julio de 2018, Informe INF/FDI/DJ/CP/0315-18 NURI 02821-2018 de fecha 31 de octubre de 2018. Fondo de Desarrollo Indígena Resolución Administrativa de cierre de Proyecto N.º 315/2018 de 31 de octubre de 2018. con la cual se evidencia que hasta la gestion 2018 no se ejecutó el proyecto en su totalidad y por ese motivo se procede al cierre con observaciones a partir 2018.
Con relacion a la CLAUSULA SEPTIMA se tiene que tambien ha sido incumplida, y tiene que ver con las responasbilidaders y obligaciones de LOS BENEFICIARIOS dentro de los cuales se encuentra firmando la Sra. MARIA YNES JUSTINIANO CHIVANA como Representante Legal del Proyecto en sus incisos a), b), c), f), h), i), la misma se evidencia a través de la documental descrita tu supra. Dichos incisos tienen relacion con el manejo de los recursos para el proyecto, la presentacion de descargos, la ejecucion responsable, transparente, el cumplimiento de la finalidad del Proyecto, sin embargo se tiene todo lo contrario, una ejecucion fisica incompleta (al 22%), se presenta descargos de manera incompleta y solo por el equivalente a 357.044,93 (Trecientos cincuenta y siete mil cuarenta y cuatro con 93/100 bolivianos) POR EL PRIMER DESEMBOLSO, SE DESCONOCE EL DESTINO DEL SALDO EQUIVALENTE A 242.906,99 Bs.-
En consecuencia a raiz del incumplimiento del convenio n.º 303/2014 por parte de la Sra MARIA YNES JUSTINIANO CHIVANA se ha ocasionado un daño económico al FONDIOC con relacion al monto 1er monto de dinero desembolsado equivalente a 599.951,92 BS.- depositados en fecha 24/12/14.TODA VEZ QUE NO SE HA CUMPLIDO LA FINALIDAD PARA LA QUE FUE PREVISTA, NO SE TIENE NINGÚN BENEFICIO PARA LOS COMUNARIOS O BENEFICIARIOS (VALGA LA REDUNDANCIA), SE DEJA ABANDONADA UNA EJECUCION FISICA AL 22% SIENDO QUE SE PROCEDE AL PRIMER DESEMBOLSO DE DINERO POR EL EQUIVALENTE AL 63.22%. No menos importante, si bien se presentaron descargos en parte de gastos que no tuvieron ningun efecto en el cumplimiento del contrato, se desconoce el destino del monto pecuniario equivalente a por el equivalente a 242.906,99 Bs.-
Con todos los fundamentos de hecho y derecho expuestos supra, que de los hechos investigados como también denunciados, en base a los principios de independencia, imparcialidad, objetividad y legalidad que permita al suscrito tomar una decisión razonable y justa en sentido material, se tiene que MARIA YNES JUSTINIANO CHIVANA reúne una cadena de hechos, que son suficientes elementos de convicción e indicios de autoría y participación criminal por el delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS previsto y sancionado en el artículo 222 del C.P. modificado por la ley 1390.
IV.3.- CALIFICACION PROVISIONAL - ANALISIS, FUNDAMENTACION –DELITO INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO - art. 222 DEL C.P. – MIRLENA CHICHON SOSOIQUIT,
En cuanto al análisis de los elementos constitutivos que subsumen a la conducta de MIRLENA CHICHON SOSOIQUIT, los mismos son analizados cuando se encontraba en condición de Responsable de la Comisión de Ejecución según Convenio N.º 303/2014, a continuación, se tiene los siguientes fundamentos que motivan al suscrito a imputar a MIRLENA CHICHON SOSOIQUIT por el delito de Conducta Antieconómica art. 222 del C.P. modificado por la ley 1390.
• ANÁLISIS DELITO INCUMPLIMIENTOS DE CONTRATOS.-
ARTICULO 222 (INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO)
I. La persona que, habiendo suscrito contrato con el Estado, empresas públicas, entidades autónomas, autárquicas, mixtas, descentralizadas, desconcentradas o entidades territoriales autónomas, lo incumpla dolosa e injustificadamente y cause daño económico al Estado, será sancionada con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años y multa sancionadora de doscientos cincuenta y un (251) a cuatrocientos (400) días.
II. A la persona jurídica se impondrá multa sancionadora y pérdida de beneficios estatales.
(***SICS*** la cursiva no corresponde al original)
De acuerdo al autor boliviano Jorge José Valda Daza en su libro Código Penal Boliviano Comentado un contrato es definido en términos generales como un acuerdo oral o escrito entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. Por eso se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.
- BIEN JURIDICO PROTEGIDO: La correcta administración Pública.
- SUJETO ACTIVO: Es aquel que suscribe contrato con el Estado
En el presente caso se tiene identificado que la Sra. MIRLENA CHICHON SOSOIQUIT firma con el Director del FDPPYOCC el convenio N.º 303/2014 de fecha 14 de noviembre de 2014.
- ELEMENTOS OBJETIVOS: “INCUMPLIR”.
EL hecho en concreto, versa sobre el convenio N.º 303/2014 de fecha 14 de noviembre de 2014, ocurre en el Municipio de San Joaquin del Departamento del Beni, comunidades IOC Monte Azul y Vuelta Grande, inicia la comisión de los hechos en dicha gestión, los sujetos participes en la firma del convenio son el Sr. Marco Antonio Aramayo en su condición de Director Ejecutivo-FDPPIOYCC y los Sres. Representantes de las comunidades Indígenas: MARIA YNES JUSTINIANO CHIVANA - Representante Legal del Proyecto –; Sra. AMALIA SALVATIERRA HEREDIA - Responsable de la Comisión de Administración y Sra. MIRLENA CHICHON SOSOIQUIT - Responsable de la Comisión de Ejecución.
Este convenio tenia la finalidad de concretar de manera integra el Proyecto de “PRODUCCIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE LA YUCA Y SUS DERIVADOS EN LAS COMUNIDADES DE MONTE AZUL Y VUELTA GRANDE, DEL MUNICIPIO DE SAN JOAQUIN, PROVINCIA MAMORÉ, DEPARTAMENTO DEL BENI” en un plazo de 12 meses, en beneficio de los comunarios de dicha localidad y con recursos del Estado, es decir con Financiamiento del FDPPIOYCC en un total de 948.919,87.- (Novecientos cuarenta y ocho mil novecientos diecinueve con 00/100 BOLIVIANOS) de los cuales se desembolsó el primer pago equivalente a 1er desembolso BS.- 599.951,92 (Quinientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta y uno con 92/100 Bolivianos) desembolsados al N.º de cuenta Bancaria 10000017845279 – Banco Union S.A. registrada a nombre de MARIA YNES JUSTINIANO CHIVANA. Dicho pago fue autorizado por mediante Registro de Ejecución de Gasto N.º 1283-1-1 de fecha 19 de diciembre de 2014.
SIN EMBARGO, dicho convenio se ejecutó FÍSICAMENTE DE MANERA INCOMPLETA, LO EJECUTADO FISICAMENTE EQUIVALE AL 22% DEL 63.22% EJECUTADO FINANCIERAMENTE.
No menos importante, la Sra. MARIA YNES JUSTINIANO CHIVANA, presenta documentación de descargo, sin embargo el área de Auditoria Interna y Auditoria de Proyectos del FONDIOC, dicha documentación solo cubre un importe de 357.044,93 (Trecientos cincuenta y siete mil cuarenta y cuatro con 93/100 bolivianos) POR EL PRIMER DESEMBOLSO Y EL SALDO SE DESCONOCE SU DESTINO.
Ahora bien, el tipo penal de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS si bien el sujeto activo es genérico en su literalidad y puede cometerlo cualquier persona, no menos importante el requisito es que firme un contrato o convenio con el Estado en todas sus representaciones institucionales, para el presente caso este elemento se tiene acreditado objetivamente para AMALIA SALVATIERRA HEREDIA - Responsable de la Comisión de Administración; quien firma el Convenio N.º 303/2014 de 14 de noviembre de 2014, dicho convenio es suscrito con el ex Director del FDPPIOYCC (ENTIDAD PUBLICA
Con relacion a la concurrencia del verbo rector “INCUMPLIR”, de |a revisión de los antecedentes que cursan en el cuadernillo de investigación se tiene identificado la concurrencia de este elemento objetivo del tipo penal de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS, ya que del análisis y estudio del Convenio N.º 303/2014 de 14 de noviembre de 2014, se ha incumplido las clausula CUARTA (objeto del convenio), SEXTA (plazo) y SÉPTIMA (responsabilidades y obligaciones del beneficiario) en sus incisos a), b), c), f), h), i)
El incumplimiento de dichas clausulas se tiene acreditado en lo principal a traves de la siguiente documentacion:
- Informe de Auditoria Interna INF/FDI/DGE/UAI/0095-2023 – Informe Circunstanciado relativo al Proyecto “PRODUCCION E INDUSTRIALIZACION DE LA YUCA Y SUS DERIVADOS EN LAS COMUNIDADES DE MONTE AZUL Y VUELTA GRANDE, DEL MUNICIPIO DE SAN JOAQUIN, PROVINCIA MAMORÉ, DEPARTAMENTO DEL BENI. Realizado en fecha 29 de septiembre de 2923.
Se tiene el análisis de la parte técnica con relación al proyecto objeto de la presente investigación penal, mismo que ha sido realizado por los funcionarios de FONDIOC, es decir, el Responsable de la Unidad de Auditoria Intera y Auditoria de Proyectos es el funcionario que hace una verificación de la documentación sobre el proyecto, y determina una serie de ilegalidades, entre los mas relevantes y de trascendencia penal, el incumplimiento del Convenio N.º 303/2014 de fecha 14 de noviembre de 2014 por parte de los representantes de los beneficiarios, la presentación parcial de descargos por el equivalente a 357.044,93 Bs.- de total correspondiente al primer desembolso de dinero. Y se tiene un avance físico equivalente al 22% que no responde al 63,22% de ejecución financiera desembolsado a nombre de los beneficiarios.
- Informe INF/FDI/DTP/AMECP/1208-18 NURI 02783-2018 de fecha 13 de julio de 2018. Este Informe realizado por la profesional del AREA FINANCIERA PARA CIERRE DE PROYECTOS, hace un analisis de la ejecucion financiera y los descargos que se hubieran entregados de lo que refiere que del 1er desembolso de dinero equivalente a 599.951,92 Bs.- se tiene descargos por el equivalente a 357.044,93 BS.- Y UN SALDO NO EJECUTADO (SE DESCONOCE SU DESTINO) por el equivalente a 242.906,99 Bs.-
- Informe INF/FDI/DTP/AMECP/1209-18 NURI 02784-2018 de fecha 13 de julio de 2018. Este Informe realizado por la profesional del EVALUCION Y CIERRE DE PROYECTO , hace un analisis de los antecedentes del proyecto, una descripción de la documentación revisada, y entre lo mas relevante hace análisis de la ejecución física del proyecto al 14%. Estableciendo que el proyecto no cumplio con el objetivo principal.
- Informe INF/FDI/DTP/AMECP/1216-18 NURI 02796-2018 de fecha 17 de julio de 2018. Este Informe realizado por la profesional del EVALUCION Y CIERRE DE PROYECTO, entre lo mas relevante hace referencia que se tiene un 22% de ejecucion fisica.
- Informe INF/FDI/DTP/AMECP/1228-18 NURI 02821-2018 de fecha 17 de julio de 2018. Este Informe realizado por la profesional del EVALUCION Y CIERRE DE PROYECTO y profesional FINANCIERO PARA CIERRE DE PROYECTO, mediante ese informe se determina el cierre de dicho proyecto con observaciones del proyecto.
- CITE CA/BNI/GR/JRO/00615/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023, mediante el cual el representante del BANCO UNION S.A. responde a requerimiento Fiscal y certifica que la cuenta bancaria N.º 1-17845279 se encuentra registrada a nombre de MARIA YNES JUSTINIANO CHIVANA.
- CERTIFICADO CITE BUSA N.º 0273/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023, mediante el cual se certifica que la cuenta bancaria N.º 1-17845279 se encuentra registrada a nombre de MARIA YNES JUSTINIANO CHIVANA.
- Extracto Bancario de la Cuenta Bancaria N.º 1-17845279 – en el cual se registra el desembolso de dinero por el 1er desembolso, equivalente a 599.951,92 BS.- depositados en fecha 24/12/14.
- NI/FDI/DAF/AayP/0938-23 – 06932-2023, de fecha 27 de diciembre de 2023, entre lo mas relevante y relacionado al presente caso se tiene que las Sras. MARIA YNES JUSTINIANO CHIVANA, AMALIA SALVATIERRA HEREDIA, MIRLENA CHICHÓN SOSOIQUI firman en representación de los comunarios para el proyecto “PROYECTO PRODUCCIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE LA YUCA Y SUS DERIVADOS EN LAS COMUNIDADES DE MONTE AZUL Y VUELTA GRANDE, DEL MUNICIPIO DE SAN JOAQUIN, PROVINCIA MAMORÉ, DEPARTAMENTO DEL BENI”.
Los elementos arriba descritos evidencian que MIRLENA CHICHON SOSOIQUIT no dió cumplimiento al convenio N.º 303/2014 de noviembre de 2014 en sus clausulas CUARTA, debido que tenia como finalidad del proyecto “PRODUCCION E INDUSTRIALIZACION DE LA YUCA Y SUS DERIVADOS EN LAS COMUNIDADES DE MONTE AZUL Y VUELTA GRANDE, DEL MUNICIPIO DE SAN JOAQUIN, PROVINCIA MAMORÉ, DEPARTAMENTO DEL BENI, se puede verificar de la documental descrita tu supra que se tiene un avance fisico del 22%, una ejecución financiera equivalente a 63,22% del 100%, es decir, que no se dió cumplimiento integro al convenio que tenia una finalidad social para los comunarios de MONTE AZUL Y VUELTA GRANDE, asimismo la CLAUSULA QUINTA, tenia un plazo de 12 meses para ejecutar al 100% dicho proyecto sin embargo de la documental se tiene los informes Informe INF/FDI/DTP/AMECP/1228-18 NURI 02821-2018 de fecha 17 de julio de 2018, Informe INF/FDI/DJ/CP/0315-18 NURI 02821-2018 de fecha 31 de octubre de 2018. Fondo de Desarrollo Indígena Resolución Administrativa de cierre de Proyecto N.º 315/2018 de 31 de octubre de 2018. con la cual se evidencia que hasta la gestion 2018 no se ejecutó el proyecto en su totalidad y por ese motivo se procede al cierre con observaciones a partir 2018.
Con relación a la CLAUSULA SEPTIMA se tiene que también ha sido incumplida, y tiene que ver con las responsabilidades y obligaciones de LOS BENEFICIARIOS dentro de los cuales se encuentra firmando la Sra. MIRLENA CHICHON SOSOIQUIT - Responsable de la Comisión de Ejecución del Proyecto en sus incisos a), b), c), f), h), i), la misma se evidencia a través de la documental descrita tu supra. Dichos incisos tienen relación con el manejo de los recursos para el proyecto, la presentación de descargos, la ejecución responsable, transparente, el cumplimiento de la finalidad del Proyecto, sin embargo se tiene todo lo contrario, una ejecución física incompleta (al 22%), se presenta descargos de manera incompleta y solo por el equivalente a 357.044,93 (Trecientos cincuenta y siete mil cuarenta y cuatro con 93/100 bolivianos) POR EL PRIMER DESEMBOLSO, SE DESCONOCE EL DESTINO DEL SALDO EQUIVALENTE A 242.906,99 Bs.-
En consecuencia a raiz del incumplimiento del convenio N.º 303/2014 por parte de la Sra MIRLENA CHICHON SOSOIQUIT se ha ocasionado un daño económico al FONDIOC con relacion al monto 1er monto de dinero desembolsado equivalente a 599.951,92 BS.- depositados en fecha 24/12/14.TODA VEZ QUE NO SE HA CUMPLIDO LA FINALIDAD PARA LA QUE FUE PREVISTA, NO SE TIENE NINGÚN BENEFICIO PARA LOS COMUNARIOS O BENEFICIARIOS (VALGA LA REDUNDANCIA), SE DEJA ABANDONADA UNA EJECUCION FISICA AL 22% SIENDO QUE SE PROCEDE AL PRIMER DESEMBOLSO DE DINERO POR EL EQUIVALENTE AL 63.22%. No menos importante, si bien se presentaron descargos en parte de gastos que no tuvieron ningun efecto en el cumplimiento del contrato, se desconoce el destino del monto pecuniario equivalente a por el equivalente a 242.906,99 Bs.-
Ahora bien, no es justificable ni tampoco deslinda de responsabilidades que MIRLENA CHICHON SOSOIQUIT en su condición de Responsable de la Comisión de Administración del Proyecto que hayan contratado personal técnico y/o que han entregado dinero a otra persona, ya que en MIRLENA CHICHON SOSOIQUIT firma el convenio y representa a los BENEFICIARIOS y que en el convenio se pacta entre las partes derechos, obligaciones y prohibiciones, por lo tanto se asumen las responsabilidades.
MIRLENA CHICHON SOSOIQUIT como se puede evidenciar en el final del convenio, ha firmado el mismo, aceptando la integridad de cada una de las cláusulas, A LA FECHA NO SE HA CUMPLIDO LA EJECUCION TOTAL DE DICHO CONVENIO.
Con todos los fundamentos de hecho y derecho expuestos supra, que de los hechos investigados como también denunciados, en base a los principios de independencia, imparcialidad, objetividad y legalidad que permita al suscrito tomar una decisión razonable y justa en sentido material, se tiene que MIRLENA CHICHON SOSOIQUIT reúne una cadena de hechos, que son suficientes elementos de convicción e indicios de autoría y participación criminal por el delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS previsto y sancionado en el artículo 222 del C.P. modificado por la ley 1390.
V.- IMPUTACIÓN FORMAL
Por lo expuesto, y existiendo suficientes indicios y evidencias sobre la existencia del hecho y la participación , el suscrito fiscal de materia en representación de la sociedad y en función a lo establecido por los Arts. 301 Núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal IMPUTA FORMALMENTE a:
- MARIA YNES JUSTINIANO CHIVANA, AMALIA SALVATIERRA HEREDIA, MIRLENA CHICHÓN SOSOIQUIT por la presunta comisión de los delitos de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS tipificados en los artículos 222 del Código Penal en el grado de autor y cooperador necesario acorde al artículo 20 del Código Penal del Código Penal.
VI.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES.- .-
En efecto de la exposición de hecho, derecho y teoría probatoria supra, acreditan suficientes elementos de convicción para sostener que MARIA YNES JUSTINIANO CHIVANA, MIRLENA CHICHÓN SOSOIQUIT es con probabilidad autor de los delitos previstos y sancionados en los art. 222 del C.P. POR LO QUE SE TIENE LA CONCURRENCIA DEL ART. 233 numeral 1.
En ese sentido el suscrito Fiscal pasa a exponer los fundamentos con relación a la concurrencia de los riesgos de fuga y obstaculización establecidos en el artículo 233 numeral 2, del Código de Procedimiento Penal, y refiere:
2.- La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad”.
Este inciso tiene estrecha relación con los arts. 234 y 235 del C.P.P., por cuanto dichos artículos describen las conductas a ser consideradas como riesgo de fuga y obstaculización de la averiguación de la verdad; ahora bien, habiendo acreditado la concurrencia del art. 233 numeral 1, se tiene la concurrencia de riesgos procesales en concordancia con los art. 234 del C.P.P., mismos que hacen procedente la imposición de medidas cautelares de carácter personal conforme el 231 bis del C.P. que asegure la presencia y sometimiento al presente proceso por parte del imputado;, conforme a continuación paso a detallar:
6.1. PELIGRO FUGA INSERTO EN EL ART. 234 numeral 1. DEL C.P.P..-
Señor Juez, claramente se tiene que concurren los siguientes riesgos de fuga para MARIA YNES JUSTINIANO CHIVANA, MIRLENA CHICHÓN SOSOIQUIT:
Artículo 234.1 del Código de Procedimiento Penal.- “Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentado en el país”.
MARIA YNES JUSTINIANO CHIVANA se tiene concurrente que no tiene domicilio en el pais de la verificación en el acta de declaración informativa se puede verificar que el domicilio proporcionado es indeterminado y genérico, toda vez que en el croquis referencial se tiene como referencia carretera un inmueble hacia la carretera a Guayaramerín, aspecto que dificulta su verificacion y en consecuencia ver si dicho lugar donde vive se cumple con los parametros de habitabilidad y habitualidad. Por lo que se tiene la concurrencia de este riesgo procesal latente. Asimismo no tiene un trabajo legal asentado en provincia o el pais, ya que de la declaracion informativa se puede verificar que la misma es Ama de Casa, y no cuenta con algún tipo de ingreso económico que genere un arraigo natural.
Con relacion a la Sra. MIRLENA CHICHÓN SOSOIQUIT dentro de la presente investigación se puede evidenciar que se desconoce el paradero de dicha persona, motivo por el cual se procedio a notificar conforme el 165 del C.P.P. no teniendo conocimiento sobre el paradero de la imputada. Es en ese sentido que la Sra. MIRLENA CHICHÓN SOSOIQUIT no tiene domicilio habitual en el pais o alguna ciudad o provincia en territorio nacional.
Artículo 234.2 del Código de Procedimiento Penal.- “… Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto…” ;
Las Sras. MARIA YNES JUSTINIANO CHIVANA, MIRLENA CHICHÓN SOSOIQUIT al no tener domicilio fijo en el país, se puede apreciar la falta de este arraigo natural, por lo cual se hace razonable la facilidad de permanecer oculto o fugarse de este departamento, o del país por parte del ahora denunciado.
Art. 234 núm. 4) El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que inidique su voluntad de no someterse al procedimiento .
En el presente proceso penal, eMIRLENA CHICHÓN SOSOIQUIT , no comparecio al llamado fiscal a prestar su declaracion informativa habendo sido notificado conforme 165 del C.P.P. lo que acredita de forma manifiesta su no sometimiento al presente proceso penal.
- SOBRE EL TIEMPO DE DURACION DE LA DETENCION PREVENTIVA:
En conformidad a lo dispuesto por el Art. 233 núm. 3 Del CPP se pide a su autoridad disponer la detención preventiva de 3 meses en la cárcel de MOCOVI de esta ciudad de Trinidad en razón que se realizaran las siguientes actividades investigativas necesarias para llegar a la verdad de los hechos:
1) Tomar las declaraciones de los testigos quienes participaron en el hecho, en la ciudad de La Paz (funcionarios y/o ex funcionarios del FONDIOC)
2) Requerir mayor documentacion (via cooperacion a la ciudad de La Paz)
3) Citar y tomar declaraciones informativas a demas sujetos investigados.
4) Proceder a la elaboración de requerimientos al Ministerio de Economica y Finanzas -La Paz
5) Requerir a Entidades Financeras del Sistema Financiero de Bolivia.
6) Requerir a TIGO, VIVA y ENTEL
7) Dar con el paradero e identificar a los demas coautores:
Y toda actividad conducente al esclarecimiento de la verdad material de los hechos, relacionadas al hecho denunciado y demás actividades investigativas que conduzcan a la verdad histórica de los hechos, ello en aplicación de lo establecido en el art. 233 num 3) de la ley 1970 mod. ley 1173. siendo la presente solicitud proporcional a los fines que se persigue.
“CONSTRUYENDO JUNTOS UN SISTEMA PENAL MÁS JUSTO, PERO FUNDAMENTALMENTE MAS HUMANO”.-
OTROSI 1.- En calidad de prueba ofrezco todas las actuaciones emergentes del hecho denunciado, presentado y ofrecidos en el punto III, asimismo la cursante en el cuaderno de investigación a la fecha de la audiencia de medidas cautelares.
OTROSI 2.- A efectos de garantizar una defensa técnica efectiva del imputado y evitar futuras suspensiones por la incomparecencia del abogado patrocinante solicitamos se convoque y designe defensor de oficio.
OTROSI 3.- En cumplimiento por lo dispuesto por el Art. 98 del C.P.P. último párrafo modificado por la Ley 1173, adjunto acta de declaración informativa mediante interoperación de dicho documento a través del Sistema Informático Justicia Libre.
Trinidad, 31 de julio de 2024.
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ACTA DE SUSPENSIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
CÓDIGO ÚNICO: 801102012301967
En la ciudad de la Santísima Trinidad del Departamento del Beni, en fecha 22 de agosto de 2024 a hrs 10:30, siendo señalada la audiencia de consideración de Medidas Cautelares, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Amalia Salvatierra Heredia y otros por la presunta comisión del delito de “incumplimiento de deberes”, se constituyó el Tribunal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer 6º de la Capital, Dr. Daniel A. Núñez Vela Bruening y el Abg. Denis Hurtado Bravo, Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Violencia hacia la Mujer 6º de la Capital y se procedió así:
JUEZ. - Instalamos el presente acto para considerar la solicitud de medidas cautelares dentro del presente proceso penal. Señor Secretario Abogado informe usted sobre la notificación a las partes y su presencia en esta audiencia.
SECRETARIO. - Se informa a su autoridad que han sido notificadas las siguientes partes:
Denunciado Amalia Salvatierra Heredia Notificado-Presente
Defensor Gerardo Vélez Viera Notificado-Ausente
Denunciado María Ynes Justiniano Chivana Representación
Defensor Marcelino Condori Luis Notificado-Ausente
Denunciado Mirlena Chichon Sosoiquit Representación
Fiscal Víctor Marcelo Flores Laime Notificado-Presente
Es todo cuanto tengo a informar señor juez.
JUEZ. – Se tiene presente. Por lo informado por el señor secretario y lo referido por las partes se tiene que existiría un óbice legal para el desarrollo del presente acto, se tiene que solo estaría presente en esta audiencia la imputada Amalia Salvatierra Heredia mas no así los demás coimputados quien sobre la imputada María Ynes Justiniano Chivana se tiene que la misma vive en la comunidad Monte Azul del cual se desconoce el lugar específico y ante el desconocimiento del mismo es que el sr. Fiscal asignado al caso a pedido que se la notifique a través de avisos edictales, en consecuencia se ordena conforme al art 105 la notificación por la vía edictal para las imputadas María Ynes Justiniano Chivana y Mirlena Chichon Sosoiquit a quien de igual manera se le designa como defensor de oficio al Abg. Napoleón Ojopi Cortez .
Al efecto se SEÑALA NUEVA FECHA PARA EL DIA MIERCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024 A HRS 08:30, quedando las partes presentes legalmente notificadas en audiencia.
Con lo que concluyó el presente acto procesal, firmando en constancia el Sr. Juez, Dr. Daniel A. Núñez Vela Bruening y el suscrito Secretario, Abg. Denis Hurtado Bravo.
Es librado en la Ciudad de Trinidad, Capital del Departamento del Beni a los 27 días del mes de agosto de 2024. - Por Orden del Sr. Juez:
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